Licitación de Gas del Estado
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Documentación
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Mm 1stcr10 de
D 1
Presi dencia
Hac i enda y
e Información
W de lo Nac ió n
Finanzas Púb l icas
'
Este documento fue digitalizado por el
Centro de Documentación e Información del
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2016.
http://www.cdi.mecon.ar


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LLAMADO A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL PARA
LA PRIVATIZACION DE GAS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL F.S'l'J\\l>O MF.DIJ\\N'J'F. J.J\\
VEN'J'J\\ UE LOS PJ\\QUE'l'ES M1\\YORI'l'J\\RIOS DE
1\\CCIONES DE LAS SOCIEDADES LICENCil\\TARIAS
. TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.J\\ .
. 'l'RJ\\NSPOR'l'J\\OORA DE GJ\\S DEL NOH'l'E S.A •
. DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITAfü\\. S.A.
. DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A.
. DISTRIBUIDORA DE GAS NOROES'fE S.A.
. DISTRIBUIUORA DE GAS DEL CENTIW s.}\\.
. DISTRIBUIDORA DE Gl\\.S DEL Ll'rORl\\J, S.A.
. DIS1'RIBUIDORA DE GAS CUYANA S.1\\.
. DIS'rRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
. DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A.
PLIEGO DE 01\\.SES Y CONDICIONES
17.7.1992

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2.-
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l.J,¡AM/\\UO A J.,_¡_Cl'.l'ACIOJLE!WLlCJ\\ IN'l'EHNJ\\CION/\\L PARA L.A
PRIVATIZACION DE GAS DEL ESTADO
I'_Idl;GO DE BM.f:L'.L.i;_O.N_D.lQAOlil\\$
CAPITULO I
INTRODUCCION
1.1.
Bases generales
l . 2.
Reglas de la Licitación
l . 3 .
Normas interpretativas
1.3.1.
Plazos
1.3.2.
Referencias
l . 3. 3.
Efectos de las presentaciones
l . 3 .4.
Solidaridad
1.3.5.
Competencia
1.3.6.
Comité de Privatización
1.3.7.
T!tulos
l . 4.
Etapas de la Licitación
l . 5.
Otras definiciones
CAPITULO 11
OBJETO DE LA LICITACION - PLAN G~NERAL
2. l .
Generalidades
;!.l.1.
Pnquete Mayoritnrio
2.1.2.
Programa de Propiedad Participada
2.1.3.
Acciones Remanentes
2.1.4.
Restricciones Societarias
2 • ].
Ln So.ciedad Licenciataria
2.2.1.
Creación de la Sociedad Licenciataria
2.2.2.
Inventario

(
3.-
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3 )
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/
\\ ·, · ~ ·-_
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...
.. ...... ..... ~
2.2.3.
Inspecciones
2. ·2. 4.
Personal
2.2.5.
Pasivos Transferidos
2.3.
Llamado a Licitación
2.3.1.
Publicidad
2.3.2.
Pliegos y J\\nexos
2.3.3.
Precio
2.3.4.
Cronograma
2.3.5.
Lugar de reunión
2. 4.
Presentación de los Sobres
2.4.1.
Lugar y horario de presentación
2.4.2.
Idioma
2.4.3.
Cantidad de ejemplares - Formalidades
2.4.4.
Sobres
2.4.5.
Unificación de personer1a
2.4.6.
Representantes legales o apoderados
2.5.
Corrección de omisiones o errores formales
CJ\\PI'l'ULO 111
PRECALIFICACION
J.l.
Requisitos para la Precalificaci6n
3.1.1.
Postulantes
3.1.2.
Operador Técnico
3.1.3.
Consorcios
3.1.4.
Requisitos económicos
3.1.5.
Condiciones del Operador Técnico
3. 2.
Sobre NO 1 - contenido de . la Solicitud
3.2.1.
Recibo
3.2.2.
Carta de presentación
3.2.J.
Acreditación de existencia
3.2.4.
Acreditación de personer1a
/

4.-
J.2.5.
Declaración jurada
. J . 2 . 6 .
Balances auditados
J.2.7.
Informe del auditor
3.2.8.
Requisitos económicos
3.2.9.
Presentación de Consorcios
3.2.10.
Operación Técnica
3.2.11.
Condiciones del Operador Técnico
3.2.12.
Modelo de Garant1a de Oferta
3.3.
Conjunto Económico
3. 4.
Procedimiento de Precalificaci6n
J.4.1.
Formulación de consultas
3.4.2.
Precalificaci6n optativa
J.4.3.
Precalificaci6n
J.4.4.
Impugnaciones
CAPITULO IV
PROCESO DE VENTA
4. l .
Ofertas
4.1.1.
carácter de la Ofertas
4.1.2.
Sob~e NQ 2 -
Oferta
4. 2.
Información
4. 3.
Garant1a de Oferta
4 • 4 .
Plazo de Mantenimiento
4.5.
caracteristicas de las Ofertas
4.5.1.
Número de Ofertas
4.5.2.
Máximo ofrecido
4.5.J.
orden de Preferencia
4 . 5 . 4 .
Condicionamiento
4.6.
Empate
4 • 7 •
Restricciones
~v, 4.7.1. Reglas Generales
/

5.-
4.7.2.
Afiliadas
4.7.3.
Adjudicaci6n
de
más
de
una
Sociedad
Licenciataria
4.8.
Procedimiento de Selecci6n
4.8.1.
Primera Rueda
4.8.2.
Primer Acto de Preadjudicación
4.8.3.
Segunda Rueda
4.8.4.
Segundo Acto de Preadjudicación
4.8.5.
Tercera Rueda
4.8.6.
Tercer Acto . de Preadjudicaci6n
4.B.7.
situaciones no previstas
4. 9.
Observaciones e impugnaciones
4.9.1.
Observaciones
4.9.2.
Impugnaciones
4.10.
Contenido de las Actas
4 .11.
Firma
de
la
ampliación
del
Contrato
de
Transferencia
4.12.
Ad]udicaci6n
4.13.
Torna de Posesión
4. 14.
Pngo clal Precio
4.14.1.
Precio al Contado
4.14.2.
Precio Diferido
4.14.3.
Honorarios de los Asesores Financieros
4.15.
Incumplimiento del Adjudicatario
4.16.
Discrecionalidad del Estado
4.17.
Ausencia de Postulantes u Oferentes
4 :,18.
Unico Oferente
CAPITULO V
COMITE PE PRIVATIZACION
5.1.
creación -
Integración

, .
.
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.
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6.-

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. -
5.2.
Funciones
5.2.1.
Facultades
5.2.2.
Consultas
5.2.J.
Precalificaci6n
5.2.4.
Ofertas
5.2.5.
Preadjudicaci6n
5.2.6.
Contratos
5.2.7.
Torna de Posesión
CAPI'l'ULO VI
ACCIONES REMANENTES
6.1.
Acciones Remanentes
6.2.
Oferta Pública
CAPITULO VII
TRANSFERENCIA OEL PERSONAL
7 .1.
Fecha de la transferencia
7. 2.
Obligaciones
laboralPR
la
Sociedad
Licenciataria
7.2.1.
Servicios sociales y asistenciales
1.2.2.
Información
sobre
aportes,
contribuciones
y
demás cuestiones laborales
7.J.
Programa de Propiedad Participada
CAPITULO VIII
O'l'RAS DISPOSICIONES
8. l .
Documentos accesorios

.. ~· · · . .. , .
7.-
. (
8.1.1.
Documentación normativa
8.1.2.
Documentación societaria
8.1.3.
Documentación contractual
8.1.4.
Documentación habilitante
8.1.5.
Documentación contable
B.2.
conocimiento y aceptación
8.3.
Tratamiento impositivo
8.4.
Sociedad Inversora
B.4.1.
constitución
8.4.2.
Restricción inicial
8 :.4. 3.
Venta de acciones de la Sociedad Licenciataria
B.4.4.
Venta de acciones de la Sociedad Inversora
8.4.5.
Venta de acciones por la Controlante
8.4.6.
Derechos de preferencia
8.4.7.
Pérdida de participación
8.4.B.
Liquidación de la Sociedad Inversora
8.4.9.
Violación de restricciones
8.5.
Nuevas inversiones obligatorias
~r J


e.-
CAPITULO I
INTRODUCCION
1.1. Bases Generales
De conformidad a lo establecido en las leyes Nros. 24.076
y 23. 696 y con ajuste a las demás normas del derecho
argentino, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, en cumplimiento de las instrucciones del Poder .
Ejecutivo Nacional, llevará a cabo una Licitación Pública
Internacional para la privatización de Gas del Estado
Sociedad del Estado mediante la venta de la mayor 1a de
las
acciones
representativas
del
capital
de
las
Sociedades Licenciatarias:
. Transportadora de Gas del Sur S.A.
. Transportadora de Gas del Norte S.A •
. Distribuidora de Gas Metropolitana S.A.
. Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A.
. Distribuidora de Gas Noroeste S.A.
. Distribuidora de Gas del Centro S.A.
. Distribuidora de Gas del Litoral S.A.
. Distribuidora de Gas cuyana S.A.
. Distribuidora de Gas Pampeana S.A.
. Distribuidora de Gas del sur S.A.
de acuerdo a
lo establecido en el Pliego de Bases y
condiciones que seguidamente se transcribe, en adelante
el "Pliego" término que incluirá también todos los Anexos
del
mismo
(y
sus
respectivos
anexos)
as1
como
las
Circulares.

9.-
1.2. Reglas de la Licitación
La Licitación se regirá por el Pliego y las normas del
derecho argentino que le sean aplicables.
1.J. Normas interpretativas
1.3.1.
Plazos. Excepto cuando se disponga expresamente
lo contrario, todos los plazos establecidos en el Pliego
se computar4n por d1as corridos. cuando el vencimiento de
un
término
cayera
en
d1a
inhábil,
se
entenderá
adecuadamente cumplido el acto si se realizare el primer
d1a hábil inmediato siguiente a la fecha de vencimiento.
Todos los plazos vencerán a las 17 horas del d1a hábil
respectivo,
no
admitiéndose
presentaciones
en
horas
inhábiles.
1.3.2.
Referencias.
Toda
mención
a
cap1tulos,
art1culos,
puntos
y
anexos
se entenderá
referida
a
cap1tulos, art1culos, puntos o anexos, respectivamente,
del P 1 iego, a
menos que se indique expresamente otra
cosa.
/ 1
~,~p
~,.._.,,_,, .._.J.;_~
l . 3. J.
e
~..M..~· La adquisición
( del Pliego y
ci6n de los interesad~s como__,, /LJJ..- ~r-0 ~º
Postulantes
y/u Oferentes implica el conocimiento y
aceptación de todas las condiciones y reglas establecidas
en el Pliego.
La presentación de Solicitudes y/o de
Ofertas implica asimismo la declaraci6
de conformidad
los
documentos
a
la(s)
Licenciataria(s) y
el Pliego.

10.-
1.3.4.
Solidaridad. cuando un Oferente e~;tó integrado
por dos o más personas que se presenten en forma conjunta
o
aso iada,
todas
ellas
por
el
solo
hecho
de
su
presen ación quedan solidariamonte obligadas (1) al pago
del Precio,
incluyendo en su ctlf;O
la ontrega de loa
Titulas de la Deuda Püblica hasta su total verificación y
uceptaci6n por el Banco Central, y (ii) al cumplimiento
de todas las demás obligacionef! emergentes del Pliego y
f\\J o 0
del Contrato de Transferencia husta la fechn de Toma de
'a 'J ¿)' 11 j ~
e-¡¿¡~o·
~ º s.:~ ::r-, c. • e: & .
Posesión inclusive.
1.3.5.
Competencia.
Los
Oferentes,
la
Sociedad
Inversora y
la Sociedad Licenciataria se someten a
la
jurisdicción de los Tribunales Federnles con competencia
en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal
para los conflictos que pudieren suscitarse con respecto
a la Licitación incluyendo el cumplimiento o rescisión
del contrato de Transferencia, con renuncia a todo otro
fuero o
jurisdicci6n. Todas
las notificaciones serán
válidas
cuando
se
efectúen
en
los
domicilios
constituidos.
1.J.6.
comité
de
Privatización.
El
comité
de
Privatización tendrá a su cargo la realización de todos
los
actos
de
este
proceso,
siendo
sus
decisiones
irrecurribles, salvo las impugnaciones previstas en los
puntos 3.4.4. y 4.9.2.
1.J.7.
Los
titulas
de
los
capitulas,
articulas y puntos se incluyen al solo efecto expositivo
pero no se considerarán como p3rte del texto ni se
tendrán en cuenta para la interpretación de las normas
I

11.-
del Pliego o de la demás documentación que se utilice en
la Licitación.
1.4. Etapas de la Licitación
De acuerdo con este Pliego, las personas interesadas en
participar en la Licitación encuadran en las siguientes
definiciones dependiendo de la etapa de la Licitación en
la cual participan:
"Interesado":
significa
cualquier
persona
f 1s-ica
o
jur1dica,
actuando
separadamente
o
constituyendo
un
\\
Consorcio,
que
ha
comprado
el
Pliego
y
el
juego
respectivo de Anexos.
"Postulante": significa el Interesado
que se presenta
para ser precalificado como Oferente en esta Licitación.
1
"Oferente": significa todo aquel Postulante que, habiendo
sido precalificado, es titular de una Oferta abierta
segün se establece en el inciso j) del punto 2.3.4.
"Preadjudicatario":
significa el Oferente a
quien el
Comité haya propuesto como Adjudicatario "ad-referendum"
del Poder Ejecutivo Nacional.
"Adjudicatario": significa el Oferente a favor de quien
el
Poder
Ejecutivo
Nacional
adjudicó
el
Paquete
Mayoritario.
"Comprador": significa el Adjudicatario, constituido como
Sociedad
Inversora,
que
resulta
adquirente
de
las
~10
/

12.-
acciones conforme al Contrato de Transferencia y
su
ampliación.
1.5. 9trns Definiciones
En
este Pliego,
los siguientes términos tendrán
los
significados que a continuación se detallan:
"Acciones": significa los t1tulos valores representativos
del capital de las Sociedades Licenciatarias.
"Acciones Remanentes": significa aquellas Acciones que no
forman
parte
de
los
Paquetes
Mayoritarios
ni
se
encuentran afectadas al Programa de Propiedad Participada
y que serán ofrecidas públicamente en venta cuando el
Poder Ejecutivo Nacional lo disponga. Se incluyen también
en esta definición las acciones originariamente afectadas
al
Programa
de
Propiedad
Participada
que
sean
desafectadas del mismo.
"Activos": significa el Sistema y los demás bienes de uso
y de cambio que figuran en el inventario que se menciona
en el punto 2.2.2.
"Activos Esenciales": significa los Activos esenciales
para la operación del Sistema, los que se describirán en
un anexo al respectivo Contrato de Transferencia.
"Adjudicación": significa el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional que aprueba la Preadjudicación, el otorgamiento
de
la
Licencia,
el Contrato de
Transferencia
y
su
ampliación.
~f I ,

13.-
"Afiliadas": significa dos o más sociedades una de las
cuales controla o es controlada por la otra, o que están
sujetas a un control común, interpretándose en todos los
casos por "control" la participación en el capital y los
votos que exceda el 50 % e incluyendo tanto el control
directo como el control por medio de otras sociedades
controladas.
"Asesores Financieros": significa el Consorcio Rothschild
integrado por N.M. Rothschild & Sons Limited; Goldman,
Sachs & co.; Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y
Argenbur S.A.
"Autoridad Regulatoria": significa (a) la Secretaria de
Hidrocarburos y Miner1a de la Nación o el organismo que
la suceda en sus
funciones y competencias; (b) desde la
fecha que el 6rgano mencionado en el inciso (a) anterior
indique, el Ente Nacional Regulador del Gas.
"Banco
Central":
significa
el
Banco
Central
de
la
República Argentina o la entidad que asuma en el futuro
sus funciones y potestades.
"Capital Federal": significa la capital Federal de la
República Argentina.
"Catástrofe":
signif lea
todo
acontecimiento,
ya
sea
provocado por causas naturales o artificiales, que ocurre
entre la Fecha de Presentación y
la Fecha de Torna de
Posesión, que no es imputable al Oferente que lo invoca y
que
convierte
una
parte
sustancial
de
los
Activos
Esenciales en inoperables del modo como se los utilizó en
~~el pasado sin una inversi6n para reparaciones o reemplazo
~

14.-
que, sumada la pérdida de ingresos por el periodo desde
dicho acontecimiento hasta la fecha en que razonablemente
la reparación o reemplazo deberla tener lugar, en total
excede el 15% (quince por ciento) del Precio ofrecido por
dicho Oferente para la respectiva Sociedad Licenciataria.
"Circulares": signifJcn 11\\A circulnreA q11<" no omltíln ur'!
acuerdo con el punto 3.4.1.
"Comité de Privatización" o "el Comité":
significa el
órgano descripto en el Capitulo V y que tendrá a su cargo
(i) cumplir con todas las funciones correspondientes a la
precalificación de los Postulantes¡ (ii) resolver si son
precalificados como
eventuales Oferentes o
no;
(iii)
recibir las Ofertas; ( i v) proponer la Adjudicación; (v)
firmar, en representación de la Nación, el Contrato de
Transferencia y
todos los demás documentos que fuere
menester;
y
(vi)
en
general,
resolver
todas
las
cuestiones
relativas
al
procedimiento
licj t;,torio
establecido en el Pliego y
cumplir
todos
los actos
necesarios o convenientes a todos estos fines.
"Conjunto Económico": significa dos o más sociedades con
respecto
a
las
cuales
se
cumplen
las
siguientes
condiciones: ( i) el 90% o más del capital social de cada
una de las sociedades que se presenten en la Solicitud
como componentes del Conjunto Económico (excepto aquélla
que es, a su vez, controlante de las demás) pertenezca,
d .lrecta o ind irectamEinte, a un<l nocied;id, cltwf'lo, necio o
accionista que las controla a la fecha de presentar la
Solicitud excepto que, con respecto a la Sociedad cuyos
antecedentes tl!cnicos ee invoquen pnrn la c1'llf lcilción
como Operador 'fécnico será suficiente una particJ paclón

15.-
30%
en
el
e
del
capital
las
sociedades
integrantes del mismo Conjunto Econ6mico tiene a su cargo
el
gerenciamiento
de
aquélla;
( ii)
se
acredite
lo
anterior mediante la correspondiente certificación del
mismo auditor que suscriba los Balances y el Informe a
que se refieren los puntos 3.2.6. y 3.2.7.; y (iii) la
empresa o
persona
f1sica
o
Jur1dicn
controla11te del
Conjunto Económico y cada uno de los componentes que se
presenten conformando dicho Conjunto Económico declaren
(mediante una declaración incluida en la Solicitud) la
calidad de tal.
"Consorcio": significa un conjunto dA Miembros que, en
forma conjunta o asocinda, pl'lrtiolpan on enta Licltnción
conformando un solo Poatu lrrnt~ u Ofernntn.
"Contrato de Asistencia 'l'étmic11"1 eignlfica el contrnto a
ser firmado entre la Sociedad Liconciataria y el Operador
Técnico por el cual 111 O(>eraclf>n técnica del Sistnma se
llevará a
cabo medirmte ln int.ervencl6n del Operador
Técnico, el que provfwt·A,, ln r.oolAdn<l J.lcenclatnr:la la
asistencia técnica necoanrla nl efecto;
contrato que
deberá ajustarse a laa pautas rn1nirnas que se incluirán
como anexo al respectivo Contrato de Transferencia.
"Contrato de Transferencia": significa el contrato de
compraventa de
las Acciones que
integran el Paquete
Mayoritario y que incluye las obligaciones a asumir por
el Comprador y ciert1rn obllgaclones a
cumplir por la
Sociedad Licenciataria, el que so incluye como Anexo A.
"Contratos Cedidos": significa los contratos de los que
GdE sea parte que est6n en vigor n la Tomn de PosoAi6n y

16.-
quo
deber6n
ser
asumidos
por
las
Sociedades
Licenciatarias según el listado que se incluir~ como
anexo al respectivo Contrato de Transferencia.
"D6lar" o "U$S": significa la moneda legal de los Estados
Unidos de América.
"Fecha de Presentación": significa la fecha en la cual,
según lo prevé el inciso j) del punto 2.3.4., se presenta
el Sobre NO 2.
"Fecha de Toma de Posesión": significa la fecha en la que
ocurre la Toma de Posesión.
"Formulario":
significa
el
formulario
para
la
presentación de Ofertas que se prev6 en el punto 2.4.4.
"Garant1a
de
Impugnación":
significa
la
garantía
constituida según lo previsto en el inciso b) del punto
3.4.4. y por el monto previsto en dicho inciso o en el
inciso a) del punto 4.9.2. según sea el caso.
"Garant1a de Oferta": significa la garant1a de oferta
requerida según se establece en el articulo 4.3.
"Garantia de Precio": significa la garantla que afianza
la
obligación
del
Comprador
de
entregar
el
Precio
Diferido a satisfacción del Banco Central, cuyos términos
figurarán
como
anexo
al
respectivo
Contrato
de
Transferencia.
~
significa gas natural y/o indiluido.
"Gos":
/

17. -
"GdE": significa Gas del Estado Sociedad del Estado.
"Juego
de
Anexos":
significa
todos
los
Anexos
correspondientes a todas las Sociedades Transportadoras o
a todas las Sociedades Distribuidoras, según corresponda.
"Licencia": significa la habilitación para la prestación
del servicio público de transporte o distribución de Gas,
cuyos términos se incluirán como Anexo B.
"Licitación": significa el proceso instrumentado en el
Pliego, para la venta de los Paquetes Mayoritarios.
"MEOSP": significa el Ministerio de Econom1a y Obras y
Servicios Públicos de la República Argentina.
"Miembro": significa cada una de las personas f isicas,
sociedades de
personas,
sociedades anónimas
u
otras
sociedades de capital que se unen o asocian como un
Consorcio. Si un consorcio es precalificado y actúa como
Postulante, Oferente, Preadjudicatario, Adjudicatario o
?
Comprador, el término "Miembro" designará a loa miembros
de
di~10 consorcio actuando en cada una de tales
catego 1as.
1,(,() "'3 ~J).ú-"'
/¿,,:,>~ad~~
"Oferta":
significa
la
declaración
de
voluntad
irrevocable, unilateral y recepticia efectuada por el
Oferente para la adquisición del Paquete Mayoritario de
acuerdo con el Pliego, incluyendo también las mejoras de
Ofertas y las Ofertas igualatorias.
"Oferta Admisible":
significa toda Oferta que no es
~
Inadmisible.
,/

18.-
"Oferta Inadmisible": significa toda Oferta abierta de un
Oferente que, en atención a la Preadjudicación recaida
sobre otra Oferta u Ofertas del mismo u otro Oferente, no
puede ser admitida por (i) violar las restricciones de la
Ley N~ 24.076 y su reglamentación, o las restricciones o
disposiciones del
Pliego,
o
(ii)
superar el máximo
indicado por dicho Oferente de conformidad con el punto
4.5.2. o el tope que resulta de la precalificaci6n según
su patrimonio neto.
"Oferta Inicial": significa toda Oferta presentada en la
oportunidad prevista en el inciso j) del punto 2.J.4.
"Oferta Posterior":
significa toda Oferta
(incluyendo
Ofertas igualatorias y mejoras de Ofertas) presentada en
la Segunda y Tercera Ruedas.
"Oficina":
significa
la oficina que,
al
efecto del
cumplimiento de ciertos trámites de la Licitación, se
habilitará en la Planta Baja del edificio de YPF sito en
Avenida Roque Sáenz Pena 777, Capital Federal, o la que
en el futuro se designe con la debida difusión y, en su
caso, con notif icaci6n a los Interesados, Postulantes u
Oferentes.
"Operador Técnico": significa el Postulante o Miembro del
Consorcio que reúne las condiciones previstas en el punto
J.1.5.
y
consiente firmar el contrato de Asistencia
Técnica.
"Orden de Preferencia": tiene el significado definido en
~el punto 4.5.J .
. '/

19.-
"Paquete Mayoritario": .tiene el significado definido en
el punto 2. l. l.
"Plazo de Mantenimiento~.: tiene el significado definido
en el articulo 4.4.
"Pliego": tiene su significado en el articulo 1.1.
"Preadj~dicaci6n": significa la resolución del Comité
proponiendo al Poder Ejecu·dvo la Adjudicación.
"Precalificación": significa el procedimiento establecido
en
el
Capitulo
I I I pura
hacer
la
calificación
de
antecedentes de los Pos:ulantes y determinar quiénes de
ellos son precalif icadc.:; como posibles Oferentes en el
procedimiento fijado pa1·a la venta. Solamente se tendrán
en cuenta las Ofertas t11 los que fueren precalificados y
ello con respecto a lc1 Sociedades Licenciatarias para
las cuales su precalifh".lci6n es hábil.
"Precio": significa el ;:recio de compra ofrecido por el
!
Paquete
Mayoritario de
una
Sociedad
Licenciataria y
consiste en el Precio al contado más el Precio Diferido.
"Precio
al
Contado":
1.lignif ica
la
parte
en
dinero
efectlvo del Precio pv.::-a cada Sociedad Licenciataria
pagadero en el acto de ~orna de Posesión, establecido en
el Anexo c.
"Precio Diferido":
significa la parte del
Precio en
Titules de
la Deuda Pública expresados
en su valor
~~nominal.
/

20.-
"Primer Acto
de
Preadjudicación":
significa el acto
indicado en el inciso m) del punto 2.3.4. en el cual el
Comité toma las decisiones previstas en el punto 4.8.2.
"Primera Rueda": significa la preoentación de las Ofertas
Iniciales segün lo previsto en el punto 4.8.1.
"Programa
de
Propiedad
Participada":
s iqni f ica
el
programa de propiedad accionaria para empleados de las
sociedades Licenciatarias a establecer por el Gobierno
nacional segün lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley
Ng 24.076.
"Resolución MEOSP 551": significa la Resolución MEOSP N12
551/92 o norma que la modifique o reemplace, vigente a la
Fecha de Presentación.
"Sala de Información" ("Data Room"): significa la sala
ubicada en el Banco de Galicia y Buenos Aires, Teniente
General Per6n 525,
Piso 7g,
Buenos Aires,
donde los
Interesados podrán consultar, a partir de la fecha de
puesta en venta del Pliego, la información disponible
sobre GdE,
cuyos horarios y
fecha de clausura serán
comunicados oportunamente.
"Secretarla de Hidrocarburos y Minarla": significa la
Secretarla de Hidrocarburos y Miner1n del MEOSP.
"Segunda Rueda":
significa la presentación de Ofertas
~ prevista en el inciso a) del punto 4.8.3.
J

;.:.
21.-
"Segun~o Acto de Preadjudicación": significa el acto
'
indicado en el incis~q) del punto 2.3.4. en el cual el
comité toma las decisiones previstas en el punto 4.8.4.
"Sistema":
significa
el
sistema
de
transporte
o
distribución
de
Gas
que
operará
cada
Sociedad
Licenciataria,
que
se
describirá
en
un
anexo
al
respectivo contrato de Transferencia y cuya descripción
en términos generales figura en el Anexo D.
"Sociedad Inversora": significa la entidad que adquirirá
el Paquete Mayoritario. La Sociedad Inversora deberá ser l
una
sociedad
an6nima
constituida
bajo
las
leyes
argentinas, tener su domicilio en la Capital Federal,
estar constituida con anterioridad a
la fecha de la
ampliación del Contrato de Transferencia de acuerdo con
el punto 8.4.1., e integrada por el Adjudicatario o sus
Miembros en la proporción indicada en el inciso a) del
punto 3.1.3.
"Sociedad
Licenciataria":
significa cada
una
de
las
sociedades anónimas indicadas en el punto 2.1.1., la que
será titular de los Activos y
licenciataria para la
prestación
del
servicio
público
de
transporte
o
distribución de Gas, el modelo de cuyo estatuto ha sido
aprobado por el Decreto que ha dispuesto su constitución.
A menos que se indique expresamente lo centrar io, toda
referencia a "la Sociedad Licenciataria" debe entenderse
aplicable a todas las Sociedades Licenciatarias.
"Sociedades Distribuidoras": signif !ca Distribuidora de
~Gas Metropolitana S.A., Distribuidora de Gas Buenos Aires
\\J~~ Norte S.A. ,
Distr !huidora
de
Gas · Noroeste
S.A. ,
~

22.-
Distribuidora de Gas del centro S.A.,
Gas del Litoral S.A., Distribuidora de Gas cuyana S.A.,
Distribuidora de Gas Pampeana S.A. y Distribuidora de Gas
del sur S.A.
"Sociedades Distribuidoras de Buenos Aires": significa la
Distribuidora
de
Gas
Metropolitana
S.A.
y
la
Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A.
"Sociedades Transportadoras": significa Transportadora de
Gas del Sur S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A.
"Solicitud":
significa
la
solicitud
para
ser
precalificado como Oferente en la presentación efectuada
de acuerdo con el articulo 3.2.
"Tercer Acto
de
Preadjudicaci6n":
significa el acto
indicado en el inciso u) del punto 2.3.4. en el cual el
Comité toma las decisiones previstas en el punto 4.8.6.
"Tercera Rueda":
significa la presentación de Ofertas
prevista en el punto 4.8.5.
"T!tulos de la Deuda P6blica": significa los t!tulos de
la deuda pública admitidos a los efectos del pago del
precio de privatizaciones por la Resolución MEOSP 551 •

"Toma de Posesión": significa el acto en el cual (i) el
~ r el<-\\~"'
Comprador paga el Precio al Contado, entrega la Garantía
~
~ÑJ.e--¡.-o- · ~
de Precio o el monto en dinero efectivo previsto como
e;~'"" ~ ~1r"'I ·
(\\\\¡alternativa para el Precio Diferido y recibe las Acciones
E ~ ~
~.0..1\\~
Q...at\\
v~que componen el Paquete Mayoritario, y (ii) la Sociedad
4 1 ';1.-Q a..)_ -
~

23.-
Licenciataria toma la posasi6n da loe Activos de acuerdo
con el Contrato de Transferencia.
"YPF": significa YPF S.A. o la entidad o entidades que la
suceda(n) en sus funciones y potestado~.


24.-
CAPITULO 11
OBJETO PE LA LICITACION - PLAN GENERAL
2.1. Generalidades
2.1.1.
Paquete Mayoritario. El objeto de la Licitaci6n
consiste en la compraventa de los paquetes mayoritarios
de las Acciones correspondientes a
cada una de
las
siguientes Sociedades Licenciatarias y que se indican a
continuaci6n:
sociedad Licenciataria
Porcentaje del
total del capital
y_ yotos
Transportadora de Gas del sur S.A.
70
Transportadora de Gas del Norte S.A.
70
Distribuidora de Gas Metropolitana S.A.
70
Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A.
70
Distribuidora de Gas Noroeste S.A.
90
Distribuidora de Gas del Centro S.A.
90
Distribuidora de Gas del Litoral S.A.
90
Distribuidora de Gas cuyana S.A.
60
Distribuidora de Gas Pampeana S.A.
70
Distribuidora de Gas del Sur S.A.
90
2.1.2.
Programa de Propiedad Participada. El Comprador
deberá tener en cuenta que el proceso de privatizaci6n
incluye la transferencia por el Gobierno Nacional a los
empleados
de
las
Sociedades
Licenciatarias
de
un
porcentaje de las Acciones que no integran el Paquete
~ Mayoritario, de acuerdo al Programa de Propiedad
Participada cuyas pautas básicas figuran' en el Anexo E.
\\ /

25.-
2.1.3.
Ag;;;.i..o.nes
R~ª11.rult9..ft·
Asimismo,
el
Comprador
deberá tener en cuenta que el Contrato de 'l'ra11nfercmcia
requerirá el cumplimiento de lo que se establece en el
Capitulo VI respecto de las Acciones Remanentes.
2.1.4.
R.~JJ..t~LX.!:~~~~-"::.x:l~:.:...=lia...-c:aU!:q.
Las
diferentes
restricciones de 1ndole societaria que afectan a
la
Sociedad Inversora y a ·sus integrantes, se detallan en
los puntos 8.4.2. a 8.4.B.
A
continuación
se
resefian
los
antecedentes
correspondientes
a
la
constl tuci6n
de
la
Sociedad
Licenciataria y se referencian las relaciones laborales,
los contratos, los activos y los pasivos que formarán
parte de la Sociedad Licenciataria a la Fecha de Torna de
Posesión.
2.2.1.
~regción de la Sociedad Licenciatarié!_. El Poder
Ejecutivo Nacional ha dictado un Decreto disponiendo la
creación de ln Sociedad t.icenciatari;:i..
La Sociedad Licenciateria tendrá por objeto la prestación
del servicio püblico de transporte o distribución de Gas
m(1diante ln oper.ución del Sistomt'\\, eogun la habili taci611
que conste en la Licencia, y podrá perc lbi r
las tar Jfas
que obrarán corno anexo a la misma y
serán entregadas
juntamente con el texto de la Licencia, figurando como
{\\\\, Anexo F la descripción en términos gen9ralen de dichao
~Y tarifas.
~/

26.-
La Sociedad Llcenciataria iniciar~ •us actividades en la
Fecha de Toma de Posesi6n. En esta fecha entrará en vigor
la Licencia, y tendrán efecto las transferencias a la
Sociedad
Licenciataria
de
los
Activos,
contratos,
obligaciones y personal a que se hace referencia en el
Pliego.
2.2.2.
Inventario. El inventario de los Activos, según
están al presente registrados en la contabilidad de GdE,
que se propone incorporar a la Sociedad Licenciataria en
el estado en que se encuentren a la Fecha de Toma de
Posesión, podrá ser consultado en la Sala de Información.
No se otorga ninguna garant1a acerca de la exactitud del
inventario, o la condición o existencia de los Activos.
Ninguna discrepancia en el inventario afectará la Oferta
ni dará lugar a reclamo alguno, excepto en lo que se
indica en el punto siguiente.
2.2.J.
Inspecciones.
Los Oferentes podrán solicitar
inspecciones y/o visitas a fin de comprobar la existencia
y estado de los Activos hasta el d1a hAbil inmediato
anterior al de la Fecha de Presentación. El Adjudicatario
podrá realizar inspecciones y visitas adicionales hasta
el
d1a
anterior
al
de
la
Toma
de
Poses16n.
La
\\
presentación de la Solicitud implica que el Postulante
reconoce la suficiencia y adecuación de los Activos.
Después de la Fecha de Presentación ninguna objeci6n
acerca de
la existencia o
condición de
los Activos
permitirá a los Oferentes evitar o revocar su Garant1a de
Oferta y
su compromiso de compra a
menos
que haya
Á\\!1iocurrido una CatAstrofe. En caso de realizarse la Torna de
v~Posesi6n, se entenderá que el Comprador renuncia a todo
.~ I

27.-
reclamo respecto de los Actl vos excepto dentro de los
limites previstos por el Contrato de Transferencia.
Las al tas y bajas que se produzcan en el inventario de
los Activos
hasta
la Fecha
de Torna
de
Posesión no
obstarán al pleno cumplimiento de la Oferta.
2.2.4.
Personal. En un anexo al respectivo contrato de
Transferencia se enumerará la n6mina del personal actual
de GdE que será transferido a la Sociedad Licenciataria a
la Fecha de Toma de Posesión.
Un ejemplar de los Convenios Colectivos de Trabajo (i) Nº
44/91 "E" -
(GdE -
Unión del Personal superior de GdE),
(ii)

45/91
"E"
(GdE
Asociación del Personal
Jerárquico de
GdE)
y
(iii)
No
55/92
"E"
(GdE
Federación Argentina de Trabajadores de GdE), · estará
disponible en la Sala de Información.
Los
legajos
del
personal,
jerarquias,
funciones
que
desempeñan,
remuneración
y
antigüedad,
podrán
ser
consultados en el domicilio de GdE, Avenida Montes de Oca
1120,
Piso
2Q,
Capital Federal,
hasta
el d1a
hábil
inmediato anterior a la Fecha de Presentación.
Las
disposiciones
que
regirán
la
transferencia
del
personal de GdE a la Sociedad Licenciataria, al igual que
los derechos y obligaciones de la Sociedad Licenciataria
y
del
Estado
Nacional
en
todo
lo
relativo
a
la
~
ftransferencia de personal referida,
\\r
se incluirán en el
contrato de Transferencia.
1
J

28.-
2.2.5.
fast~~os tt:smst~;i;:J,gQ§. Los pasivos de GdE hacia
terceros,
incluyendo
los pasivos
contingentes,
serán
atendidos
por
GdE
y/o el Tesoro
Nacional
y
no
se
transferirán a la Sociedad Licenciataria. Se exceptüan
aquellos pasivos que se enumeran expresamente en el Anexo
G,
el
cual
se
incorporará
asimismo
como
anexo
al
respectivo Contrato de Transferencia.
2.3. Llamado a Licita~
2.3.1.
Publicidad.
El
llamado
a
Licitación
se
difundirá por medio de anuncios que se publicarán por
diez d1as corridos en el Bolet1n Oficial de la Nación y
en tres diarios de amplia circulación en el pais.
La Secretaria de Hidrocarburos y Miner1a podrá disponer
la publicación del llamado a Licitación en otros medios
nacionales o extranjeros u otras formas de difusión que
considere convenientes.
El texto de los anuncios se ajustará a lo previsto en la
reglamentación del articulo 18 de la Ley No.
23.696
(Decreto No. 1.105/89).
2. 3. 2.
Pl !egos
y
Anexos.
Los
interesados
podr6n
consultar y
adquirir el Pliego y sus correspondientes
Juegos de Anexos en la Oficina, dentro de los horarios
indicados en el punto 2.4.1., hasta el 30 de octubre de
1992 inclusive.
~I ~l Pliego y aquellos Anexos que estén disponibles se
~·lf'ondrán a la venta luego de emitida la Resolución
.t

29.-
Aprobatoria por el MEOSP. Los Anexos restantes se pondr~n
a la venta cuando estén disponibles,
2.3.3.
Precio. El precio del Pliego se fija en la suma
de pesos veinte mil ($ 20.000).
El valor de los Anexos es el siguiente:
Juego de Anexos de ambas Transportadoras
$ 20.000
Juego de Anexos de todas las Distribuidoras $ 20.000
Para
adquirir
el
Pliego
es
necesario
pagar
simultáneamente el precio de uno o
ambos
Juegos de
Anexos.
Los Postulantes deberán acornpafiar en su Solicitud la
constancia de la adquisición del Pliego y del Juego de
Anexos respectivo por uno de los Miembros del Consorcio
titular de dicha presentación.
Para ser adrni tido para ofertar por más de una Sociedad
Licenciataria, será suficiente con que el Oferente haya
adquirido un solo Pliego y el o los Juegos de Anexos que
incluyen a
las Sociedades Licenciatarias por las que
oferta.
2. 3. 4.
Cronograma.
La
Licitación
se
desarrollará
conforme
al
siguiente
cronogramn,
que
registra
las
principales fechas del procedimiento licitatorio:
15 de agosto de 1992: Fecha para la cual se habrán
completado los Anexos;
f

30.-
b)
31 de agosto de 1992: Fecha tope hasta la cual oe
recibirán
comentarios
sobre
el
Contrato
de
Transferencia;
e)
1 de septiembre do 1992: 1'"echa a partir d~ ln cui'l.l
se podr~ presentar el Sobre Na 1;
d)
14 de septiembre de 1992: Fecha para la cual so
entregaran los textos definitivos del Contrato do
Transferencia;
e}
23 de octubre de 1992, 17 hs.: cierre del periodo de
consultas y cierre del plazo para la rcce.1Jc:i6n da
antecedentes
(Sobre
Ng
1)
cuando
el
Postulante
decida solicitar su precalificaci6n conforme con el
procedimiento
facultativo
previsto
en
el
punto
3.4.2.;
f)
30 de octubre de 1992, 17 ha.: Fecha de pres e ntación
del Sobre Nª 1 para los Oferentes que no hayan
recurrido al procedimiento . facultativo previsto en
el punto 3.4.2.;
5 de noviembre de 1992, 17 hs.: En acto público a
ser
realizado
en
la
Oficina,
se
procedorfl
a
notificar a todos los Postulantes de las decigionos
adoptadas
por
el
Comité
en
relación
con
la
precalificaci6n como Oferentes y/o el rechazo de
Postulantes;
10 de noviembre de 1992,
17 hs. t Vencimiento del
plazo
para
presentar
las
impugnacione·s
a
las

31.-
decisiones
del
Comitl!
en
relnci6n
precalificación y/o rechazo de Postulantes;
i)
16 de noviembre de 1992, 11 h~.: En a c lo pLibl.lco a
ser
realizado
en
la
Oficina,
se
procPdcrá
n
notificar a todos los Postulantes la decisi6n del
Comité en relación con las imri~•jnacionas que se
hayan presentado;
j)
18
de
noviembre
de
1992,
17
hs.:
Fecha
de )
presentación del Sobre NQ 2 y apertura de los Sobres

2
de
los
Postulantes
que
hayan
sido
precalificados (Primera Rueda);
k)
23
de
noviembre de
1992,
17
hs.:
Anuncio
del
resultado de la Primera Rueda;
1)
24 de noviembre de 1992,
17 hs.: Vencimiento del
plazo para presentar observaciones al resultado de
la Frirnera Rueda;
In)
2ú de noviembre de 1992,
17 hs.: Primer Acto de
Preadjudicaci6n;
n)
30 de noviembre de 1992, 17 hs.: Segunda Rueda;
o)
1
d~ diciembre de
1992,
17
hs.:
Anuncio
del
resultado de la Segunda Rueda;
p)
2 de diciembre de 1992,
17 hs. :
Vencimiento del
~ plazo para presentar observaciones al resultado de
la Segunda Rueda;
.~

32.-
q)
3
de diciembre de 1992,
17 hs.:
Segundo l\\cto cfo
Preadjudicación;
r)
7 de diciembre do 1992, 17 ha.: Tercera nueda;
s)
9
de
diciembre
de
1992,
17
hs.:
Anuncio
del
resultado de la Tercera Rueda;
t)
10 de diciembre de 1992,
17 lw.: V011ci111iento dc'l
plazo para presentar observaciones al resultado ele
la Tercera Rueda;
u)
14 de diciembre de 1992, 17 hs.: '!'ercer Acto d~
Preadjudicación.
2.3.5.
Lugar de reunión. Los actos referidos eti el
punto 2. 3. 4. se llevarán a cabo en la Oficina o en el
otro lugar que oportunamente se indique.
2. 4. _P-t·esentA.ción de los Sobres
2. 4 . 1.
L~gar
y
ho:r:.ario
da
Pr..tt~t.ntl~n.
La
presentación
de
las
Solicitudes
y
Ofertas
deberá
efectuar.se en d1as hábiles en la Oficina, de 10 a 17
horas, hasta las fechas establecidas en los respectivos
inc.lsos
del
punto
2. 3. 4.
En
las
fechas
y
horas
establ~cidas en dichos incisoa el comité procederá a la
apertura de los sobres respectivos, labrándose acta por
ante Escribano Püblico en la cual se dejará constancia de
laR Solicitudes u Ofertas presentadas. Las actaa sert\\n
firmadas por el funcionario que presida el acto y
loo
Postulantes u Oferentes que lo de~eon. Presidirá el acto
la persona que el Comité designe .
••

' r
~
f
!
En el acta notarial correspondiente a la ap~rturo dol
Sobre No. 1 se le asignará a cada Pootulnnto un ntíincro ele
orden. En el acta notarial correspondiente a la apertura
del Sobre No. 2 se dejará constancia de las Ga rnnt1as de
Oferta y
Contratos de Transferencia f irmatlos que se
acompaften, as1 como de las demás circun s tancias previstas
en el articulo 4.10.
En ningún caso se aceptarán Sobres por correspondencia.
El contenido de los Sobres NO 1 y Ng 2 se especifica en
el articulo 3.2. y en el punto 4.1.2., respectivamente.
2.4.2.
Idioma. Las Solicitudes y las Ofertas, aal corno
toda
otra
consulta
o
presentación,
deberán
estar
mecanografiadas
y
redactadas
en
idioma
nacional,
salvándose
toda
testadura,
enmienda
o
palabra
interlineada.
La
documentación extranjera podrá estar redactadn en
idioma
extranjero,
siempre
que
se
adjunte
la
correspondiente traducción al idioma nacional ef ectuadá
por traductor público nacional matriculado y debidamente
certificada. Tal documentación deber6 estar certificada
por
Escribano
Püblico
y/o
funcionario
o
autoridad
equivalente,
legalizada y
consularizada
o
legalizada
mediante el procedimiento de la "Apostille".
2.4.3.
Cantidad
de
eiemplares-forrnalidad~ª·
La
documentación a incluir en el Sobre Nº 1 (Solicitud) se
~ emitirá
por
cuadruplicado
marcando
con
clarictad
el
IJ( "original" y las "copia Nº 111 , "copia Nº 211 y "copia Nº
I
1
1

1
t
1
1
34.-
t
3". Todos los ejemplares se incluirán en el Sobre Nº l.
En caso de duda o discrepancia, el texto del 11 ori9inal 11
prevalecerá sobre el de las copias.
La documentación a eer incluidn en el Sobre N" 2 (Ofnrtn)
aa emitirá en un solo ejemplar.
La totalidad de las hojas de cada presentación y
sus
copias, deberán estar firmadas, con aclnraci6n en sallo
del nombre del firmante, y foliadas correlutiv3rnante en
el ángulo superior derecho. La Oferta deberá sor firmada
al pie de hoja por el apoderado en el cual se ha
unificado personeria conforme
lo establecido en
los
puntos 2.4.5. y 2.4.6.
El Sobre Ng 1 deberá incluir un indice con indicación de
los folios en que se desarrolla la presentación y una
hoja
en
la
que
se
identificarán
los
Miembros
del
Consorcio Postulante, el Operador 'l'écnico y un <.lomicilio
Gnico constituido, telex, fax y teléfono designados para
notificaciones en la Capital Federal.
Los Miembros que integren diverso~ con9orcios Poetulantas
podrán
limitarse
a
preeentnr
un
ejemplar
de
la
documentación correspondiente al Sobre Ng l prevista en
los puntos 3. 2. 3. , 3. 2. 6. t 3. 2. 7. y, en su caso, 3. 2 .11.
(con excepción de la planilla all1 referida) en el Sobre
No. 1 de un Consorcio, y remitirse en las preaer1taciones
de los dem~s Consorcios a dicha documentaci6n.
2.4.4.
Sobres. La Solicitud y la Ofetta se presentarán
M/en sobre cerrado, lacrado y debidamente firmado
v:
por el o
los representantes legales o apoderados.·
f
l ,

35.-
En
el caso que
se
presente m:is
1.l•~
unn
'Ji ::-·r. ta,
se
presentarA un solo Sobre NO 2 en el 'l'l P ce lncluirft un
Formulario de Oferta por cada Sor.:i P-di:1d
L:i.c,2 11cintaria
respecto de
la cual se ofertü.
Cada
UHn
1~:(1
dichos
Formularios de Oferta, estarl, a ra\\ Vt•:<.,
incli.ii<Jo ~n un
sobre separado, cerrado, lac1-ndo y • ~ ' · _;_~.:i..11cat:~ f J.rmado
con identif icaci6n en su parte exterior del Oferente (y,
en su caso, de los Miembros de (!::>te) y de ln Sociedad
Licenciataria por la que se oferta. Tales sobr es deberán
estar incluidos dentro del Sobro Nl.l 2. Como l1noxo H se
incluye el Formulario de Oferta.
Los sobres, en r;u exterior, in<llcnrán lo n igu i ente:
"Licitación
Pública
Internacional
para
la
Privatización d1.:i
Gas del Estado" y,
en su caso,
"Solicitud - Sobre N12 1 11 u "Oferta -
Sobre NU 2 11 •
El Sobre Ng
1 debert indicar.,
tamb16n,
el nombre del
Postulante y, en au caso, de sua Miembros; y el Sobre Ng
2 el nombre del Oferente y, en su caso, sus Miembros.
2.4.5.
incluir la unif icaci6n de pen:wner 1n de los Miembros del
Postulante, clasignando l!stos el o los repn."?!3E:11tantes o
apoderados al efecto.
2. 4. 6.
Repre.se1lt.fil1te_lL_lª9~.Q
_ _
o
_ _
ª_pocl.f.i:"!..ildos.
La
per~onerla de los representantes legales o
apoderados
deberá ser acreditado por instrumentos extr~11<liclos ante
¡\\\\\\ Eser ibano Público, los que, en caso de haber sido
~Wbtorgados en el extranjero, deber6n esthr consularizados
r
/

L-- - -- ~· . . .. ·-~
36.-
o
legalizados
mediante
el
procedimiento
de
la
"Apostille".
Los
representantes legales
o
apoderados
deberán contar con facultades suficientes para firmar las
Ofertas, prorrogar jurisdicción, firmar el Contrato de
Transferencia y actuar hasta la Toma de Ponesi6n y el
pago integro del Precio.
2.5. Corrección de omisiones o errores formalfl§!
Será
facultad
discrecional
del
Comité
requerir
y/o
permitir a
los Postulantes corregir las omisiones o
errores formales en que hayan incurrido en el Sobre Ng 1,
siempre que
los mismos
no
afecten el principio de
igualdad de los Postulantes.


·~:.-.~
1
37.-
. (
ro~_;:_)·f'~-._\\·'.>,. .
/ _,. / .
1
"
·< ,,
\\ {': ;·:~3 f_ / I
~
- .. . ('/
..
i :
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Cl\\PITULO III
PRECALIFICACION
3.1. Requisitos par.a la Precalificaci6n
3.1.1.
Postulantes. Sólo serán admitidos para ofertar
en esta Licitación las personas f1sicas o jur1dicas que,
habiendo
adquirido
el
Pliego y
el Juego
de
Anexos
respectivo,
reúnan
las condiciones
requeridas
en
el
Pliego y se sometan a sus reglas.
Los Interesados podrán presentarse en forma individual o
en forma conjunta o asociada. 'l'oda referencia en este
Pliego
a
los
Miembros
del
Postulante
es
aplicable
asimismo
al
Postulante
que
se
presente
en
f orrna
individual.
El
Postulante que
se presente en
forma
individual deberá también reunir los requisitos exigi~os
para el operador Técnico.
3.1.2.
Operad'='r
Técnico.
Los
Postulantes
deberán
incluir entre slJs Miembros un Operador Técnico, el que a
partir de la constitución de la Sociedad Inversora y por
un plazo no rnei:or a ocho aflos deberá ser t i tu lar, corno l
minirno, del 10% de las acciones de la Sociedad Inversora
en el caso de las Sociedades Transportadoras, y del 15%
de
dichas
acciones
en
el
caso
de
las
Sociedades
Distribuidoras.
Para
todas
las
Sociedades
Licenciatarias
se
deberá
acreditar asimismo que el Operador Técnico asume
el
~ compromiso de actuar corno tal de acuerdo con el Contrato
~ /

38.-
de Asistencia Técnica por un plazo de a af'tos a partir de
la Fecha de Torna de Posesión.
si el Contrato de Asistencia Técnica es terminado con
anterioridad a su plazo inicial de 8 afios, o si no es
renovado luego del vencimiento de dicho plazo inicial,
será necesario designar un nuevo Operador Técnico que
cuente con la aprobación de la Autoridncl Rr.?qlllé\\toria, a
menos
que
ésta acepte
la
idoneidad
de
la
Sociedad
Licenciataria para operar su propio Sistema sin Operador
Técnico externo. Todo nuevo Operador Técnico que comience
a actuar dentro del plazo inicial de 8 af'tos contados
desde
la
Toma
de
Posesión
deberá
ser
titular
del
porcentaje minirno de acciones antedicho hasta que venza
dicho plazo inicial de 8 af'tos.
3.1.3.
Co.n§orcios.
Las
Solicitudes
pres0ntadas
por
Consorcios deberán incluir el convenio que vincule a sus
\\
Miembros asi como la documentación de la cual resulte:
a)
El porcentaje de acciones, con mención del capital y
votos resultantes, que cada uno de ellos suscribirá
e integrará en la Sociedad Inversora;
b)
La
asunción
por
todos
BUS
Miembros
de
responsabilidad solidaria por el pago integro del
Precio, incluyendo, en su caso, la entrega de los
\\
'fítulos de la Deuda Pública a
ser verificados y
aceptados por el Banco Central;
e)
La
designación
del
representante
único,
con
~j facultades para obligar a todos los Miembros con los 1
alcances de los puntos 2.4.5. y 2.4:6.;
r
./

39.-
d)
La constitución de un domicilio especial ünico en la
Cludad do Buenos Aires .
3.1.4.
. ' t
6 .
g~~g_1J_l..~_1_g_s
_ _
ec_gI1___!íl.1.cos.
Para
poder
ser
precalif icados como Oferentes,
los Postulantes deberán
acreditar que sus Mie~bros, o 21 Postulante mismo en caso
de presentarse en forma individual, poseen en conjunto un
patrimonio neto, calculado sogün la ponderación que se
establece en este mi~mo.puntc, no inferior al monto que
se indica a continuación para cada una de las Sociedades
Licenciatarias:
ºpc:i,edad Licenciéltaria
U$S millones
•rransportadora de Gas del Sur :: • A.
400
Transportadora de Gas del Nort? S.A.
200
Distribuidora de Gas Metropolitana S.A.
200
Distribuidora de Gas Buenos Air·~S Norte S.A.
150
';
Distribuidora de Gas Noroeste S.A.
50
Distribuidora de Gas del Centro S.A.
60
Dis~rJbuidora de Gas del Lltoral S.A.
80
DistribuidorG de Gas cu yana S.A.
50
Distribuidora de Gas Pampeana S.A.
100
Distribuidora de Gas del sur S.A.
60
El requlsi to antes mencionado deberá acreditarse con el
Balance o
Estado Patrimonial auditado de cada Miembro
correspondiente
al
último
ejercicio,
cerrado
con
anterioridad al lº de abril de 1992.
(\\\\
Los balances o estados patrimoniales de cada Postulante
\\ 1
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1 • " ll ' ' ,.... 1 I · i • '°'; 11
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40.-
(i.'(< ·!~~-,~,'~~\\:;~:.:j
t' ·<
·->. ), . )
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. ( ~)~,~~ /. -~: 'i·
' ·.r
-·.¡. ·:/
'~:,hi.~~·-.. :,··
t1t.L l l:~~111do Pl ti r•(J de carnbJo cci.r.-r1~spondienta a la facha
de cierre del ejercicio cuando correspondiere. Respecto
de cada uno de los Balances o Estados Patrimoniales se
deberá completar una planilla conforme e.L modelo que se
;Hljt111t : 1 C ( )lll() /\\lll'l(IJ J.
Para poder ser precalificados paro ofertar por m&s de una
Socieda•J Licenciatar ia, los Postulantes deberán acreditar
que sus J.1 i0mbro~..;,
o
el Postulante quo sE•
presente en
forma :indiv:ldual, po!..~eon un patrimonio neto conjunto no
.
.
lnfcrio1· a
ln sumn do .lm.; patrimonios netos requerJuos
rospecto de cada Socie.dau Licenciat.aria por-
la que se
pretr:mda of t'rtar y que pucdu serles adjudicada teniondo
on cuelltn lns rostricclonef; r.li.:! l::t Ley NO ~ -1. 076 y las que
r~eultan del a~tlculo 4.7. nsl corno las l J mltaciones del
punto 4 • ~>. 2.
si el informe~ del aucUtor exigido en el pllnto J.2.7.
revelar~1
vari ar::ionGs
ncgat.lvas
sus tan e ia lr~s
en
los
p~;t.acl r..' s palxirnoulales o balances entr.o la fecha de cierre
del
último
r~jerci cio
correspondj ente
a
los
Balances
presr,•n t::i(lo ::;
y
e 1
3 O lle
junio de 19 9 2,
e 1
Pos'l:.u la nt:e
prE :.:;t: n !: ;_\\ r
la.
docu111E>ntac:i. 6n
r: u f 1 e i cm t:.:?
pci .ra
eco11óm.lcos
¡.-. t.· r r_ :(•tl ~, 11 L<~~; .
conjunto
de
lor;
MJembron
del
porccn t;, j 1.~
<.le
par1~ ic.:.ip év:.'. i ón
calculauo
sobrt~
su
p;1rLicipnción futura f'Il 1;1 SociGdnd Invt1rsora
confo1~ 1110
1
1 :-i J.11fot:m1w i ó11 que t"!'.?GU.lto dPl docunv"1nto rec,ruericlo por t=d.
11 1
\\\\ , inci.so u) do.l punto J.1. ·3.
\\¡/
f
J

• .••. i· ;-:~·. -~
41.-
La
consoJluación
respectiva,
a
los
efectos
de
lo
estipulado en el párrafo anterior, con la correspondiente
ponderación,
y
la
debida
consolidación
en
caso
de
~: o ci ('tL:\\de~;
contro lanteL~
y
controladas,
deberán
ser
confeccionadas por contador público nacional que se hará
responsnble tl<o~
las mismf\\s,
firmando la planilla que se
incluye como Anexo I.
Cada Miembro que participo en m:is de un Consorcio deberá
Jndicar en cada Soliéi tL¡d ln parte de su patrimonio neto
afectada a tal Solicitud, aplicándose el porcentaje de
ponderación correspondiente sobra dicha parte.
J.1.5.
aquf, 1 que lrnbr-i'l de asumir la función de Operador Técnico,
J
deberá ncTetlitarse documentadamente:
·'.
i)
Que tiene una antigüedad corno transportista de
Gas mayor a 5 años; y
ii) que en sus actividades de transportista de Gas
supera
una
(o
ambas)
de
las
dos
siguientes
cantidades minimas
( 11 PM''
y
"HP")
y
que posee un
patrimonio neto no inferior al minimo que se indica
a conl:Jnuación:
(1¡
J J
/

. ··- ·· ~ '
4. 2. -
H.oó'!qucrimientos
mlnimor:i para
actuar como
Patrimonio
operador de
Neto en
ln Soch~dad
millones
Licenciataria
PM
HP
de U$S
TRANSPOR'l'ADORA DE
GAS DEL SUR S.A.
50.000
170.000
200
TRANSPORTADORA DE
Gl\\S DEL HORTE S.A.
30.000
90.000
150
se entiende por "PM"
(pulgadas/millas) al resultado de
multiplicar la extensión de los gasoductos (en millas)
por el diámetro de los mismos (en pulgadas) .
s-a entiende por "HP" (compresión en HP) a la capacidad de
compresión instalad~ en los gasoductos expresada en HP
(caballos de fuerza).
b)
{/
i) Qu<~ t ieno unn antigUednd como distribuidor de Gas )
mayor a 5 aflos; y
ii) que en sus actividades de distribuidor de Gas a
clientes
residencio.les
supera
las
siguientes
cantidades m1nimas, y que posee un patrimonio neto
no inferior al mínimo que se indica a continuación:

....
.. -: /'.-,,'.:.· .,
. . ~ . . ,··· . .. - ........... , .
' .. "\\
43.-
i . ;' 1 (;\\ 1·:1 ~-~'.\\
\\ ~.\\.. )1~. fd
¡
:, "· " 11
.
/ : . /
·~'. "· ··-- ·,,:···.)
,
... .,.. ...... .el'*'.
e l 1 (' n t " n
Patrimonio
rc:- ·~ 1c1encia les
Neto
(mil.Lones U$S)
l.l r s T • n r: Ti~ u : · ~ ' 1 , 1 'I' .'\\ ~ 1 I\\ : : • . 1 \\ •
l!:>O
100
DIST. NOROES~E S.A.
1
: .00
40
DIST. UEL CENTRO S.A.
100
40
IJIS1'. DEL LT'!'\\H(l\\L G·.f\\.
J ~iU
60
DIST. CUY /\\tL'\\ ~~ . t\\.
l.OU
J. ú
IJ.LST. Pi~MPT.~ J. il J\\ ~;. l\\.
:::ou
7U
D l..~.~·1·. UEI, f~IJF !~. /\\.
100
:·c· ,~.i 1 J· .' !H.: :L::d. Ps podr{1 ser reponderado
m1.1J.tiplic011r'icJ
P 1
pfectivo
de
clientes
re~;lc1encJ.o l (or'.
del
Dp c'r<H1 r iJ.-
'J'(cnico
en
1991,
por
el
consumo anual por el i en~: c rr:~ ~.: .id")flC ial de
:':i ~ho Operador
Técnico en e~'.'.:C' m.l~;rno <.1f10
( rn r)r:l.ido
en metros cúbicos por
nfio) y d}.vic1L<'.~!1c1o PJ renuJL>.do por el consumo anual por
clionh" rf>:::d.d·''JlC L.~l ot.;Lir11<H.io fJot· c_:;¡,s del Estado (medluo
en metx os cúbico~; por nf\\o) para el área correspondiente a
la Sociedad Loicenc iat.:tr .ia n.:r;rwcti va que se indica en el
l\\noxo J. El nliltii:: r-o d·~ cl.L•11t'.''.:; reuidencii\\ len repondcrndos
rcsultilnt:e ~~ di:~ di.cii.-:i füunuid no podrá superar el t.riple
del número efectivo de clientes del respectivo Operador
Técnico. SF..!ró oplc.itivo p:n ;i (' 1 Operadcr Técnico invocar
el
númc~ro
e 1 i ent('·:c·
efectivos
o
repo11Ll0rador~.
Los
requi:::ito:;;
<.1:1t:cllici1u: :;
¡-i o d.t·{i.n
ser acreditadus
por
consultores
.in·JPpe11c.\\.i.011h?::
ele>
reconocido
prestiqio
intPr-n<H::.lon<:1J. y/o c1v1Jq11l r•1
o t1. ·¿1 documentac16n,
como ser
.
t
.
¡
..
·op1as no arJZ~ t . ~~ oe l .•, .·.· 1 · ' º' ~'' Ii tac iones ef ectuaclas ante

r
44.-
ln autor id ad rcquJ.ator ia respectiva en cumplimiento de
exigencia~ legales, que permita valorar adecuadamente el
cumplimiento y sea admitida como.suficiente por el Comité
de Privatización.
En caso de que el mismo Operador Técnico sea propuesto
para
varias Sociedades Licenciatarias,
los requisitos
mencionados en este punto 3.1.5. no se adicionarán.
A los efectos de cumplir con los requisitos exigidos en
esta Licitación y para la evaluación de las solicitudes
de precalificación, y sin perjuicio de la documentación
adicional que pueda requerir el Comité en ejercicio de la
facultad que le confiere el punto 5.2.3., los Postulantes
deberán
presentar
la
siguiente
documentación,
que
conformará el contenido del Sobre Ntl 1:
J. 2. l .
nnc~JYJ
Ji.:"?..:.:~,¿:~~
El recibo do cornpra chü P.li.ego y d€3l
. .. •
Juego de~ AJH?Xo1;; J~t~spect:i vo.
f 1r111 ~1d ~1 por Ed represent;;inte lcqal del J>m; tulan te (;•Tl la
cu,cd
~;. (>.
l1101Ll1 Ü-!~-:;t0
la
intf.}11')16n
d13
part.1 clpar en
la
L.icit<Jclón,
la acE~ptaci6n de todas las cláusulas del
Pli':!SJO incluyendo expr.esamt:>nte la renuncia a objet.ur el
Contr:::i.to
do
'l'ransfon.'lnc.ln,
la
r.:Lconc.:ia
y,
con
los
a 1e(1ne0 r:; d (~ l o ~; punto c.1 :?. • 2 . 2 . y 2 . 2 • 3 • , e .l .in w.rn t. n r i o , 1 a
cxistencj.a y estado de los Activos.
' J .' /. • 3
1\\ C.J;".f;~ \\JU;~~~_r;.Jt.ón .. JJ.P __ QX,Í,ll:l,,,Q_llQ_;i¿l • L ~ ne n~ d 1taei611 cfo
1
~¡/"' ""J."t.cnda eomo p<•rsona ·jm:l.dica de ·cada Miembro del
(
~ l' /
/
¡I

~ --_,, ... .... -;~··r
.... -11"7"
~- .·. -.• · .. · ~ ····-............ _....,....,..,..... -
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45.-
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1\\.
· , ... - .
1.,,1
' .·
'-..
......
·- ....... _..
consorcio Pos tulé.111l:t:.• . A estos efectos deberá acompaf'l.arse
certif icaclón emanada de la autoridad de control u otro
organisrno competente del estado o
pais de cada uno de
ellos, si fueran extranjeros. Ell el caso Lle sociedades
constituid<l!~ <~11 1a Heptd,J ic.i, düberán acompañar ademó.s
una declaración j urad<1 ..i.nd icando número y
techa de la
inscripción
en
el
respect i. vo
Registro
Público
de
Comercio.
Asimismo,
las
personas
jur~. dicas
deberán
acompaf'lar copia certificada del estatu~o '•' iqente u otro
documento equivalent~ e fndicar el domicilio legal.
En el caso de tratarse do personas f isicas se precisarán
sus nombres completos; fechn de nacimiento; nacionalidad;
estado
ci vi 1;
profesión¡
número
del
documento
de
identidad y domicilio real.
En su caso, deberá presentarse la documentación que se
menciona en el punto 3.1.3.
3. 2. 4.
Z}.9..r.g_~LLtaci6n d?_P-ersoner1a. Los documentos de
los cua leEt
rosul te la p•::ireoner la de
las personas que
la
Llc.l t.nc.l6n
a
lof:
M.lembros
del
Post111r.nt. o
u
o rerontc, conforme lo establecido en el
punto 2. 1. G.
Cí·id.n u11t:) d <'.:: lo r: MlPrnlJro s d t:?l Por;; tulante o, ~n su cn~;o,
d~':!J. l:'os l:i.1.la n tr::! que s<~ p r t' ~;entu indi v ldualmPntt"', cu11 las
~:;iqu i.entes d(~cl;·in1clonE~G refE~ri.das a
d.icho
Mic?111bro
o
110 ~:: t: u J c:111 t -::~ .i nd J v :i dual :
Ez :.1c Li l:l!d
d e
todF.1
la
.información
u.portadé't
u
su
resp¡~ cto;

,...
46.-
b)
lnstrur:~\\:ión d:ir1q :ida a
los organismos públicos o
pri \\' dc1 n ~; rnro> ncionados (:•n Jos antecedentes técnicos y
econ ó rn ¡ .. :o~:> ih~ la Sol í. citud autorizando la entrega de
tod ;1 i11t cn111 <1c .it>11 ~~ o li•:i!:ada por el Comité;
c)
In(_'Xi~tencJ a
d•'
incrnnpatibili.dades parn
contratar
con '-"l E s t a do N•lCiotwl o de otras in c c1r;1patíbilidades
n .. ' suJ.tantes de la Le y ¡¡o 24.076;
d)
Ine x tstcncJ.a de pro c r"::cs rJ, ....
qui 1~hr· r1
n
cn11voc<1 tnr la
de acr e e d ores en los üJ.timos cinco (5) afias;
e)
Inexistencia
de
jul c ios
por
cobro
de
deudas
j ropo~d t. ivas con ch:ci:; i ón
judicial o
administrativa
pa::;aJu c'n a utor .iclad d1_1 c os <:1 juzgada e impaga;
b
f)
Inexistencia de inhabilitación vj.qente de la empresa
o de su s directores por condena judicial pasada en
autoridad d e~ coE:a juzgn<la;
g)
Con excepción del acuerdo mencionado en el punto
3. 1. 3,
in e xist e ncia de
todo
tipo de
acuerdo
con
terceror; u :>.laci.onFldu P. con la L.ic.i tac.ión reapccto de
( i)
la nb ::-, tcncl6n d e~ ofertar o de purtlcipar como
Miembro d e
un Con s or c io o
( i i)
los Precios a
ser
incluidos e n cua lqui c·r Of e rta;
h)
1 w.~x b~ tcncia de
c a n1bJ on
GUGtllncin les que
Rf acten
1w9 a tiv<J11H:mto su nitu 1.1 ción patrimonial ocurridos a
partir d e l 30 de juni c d e 1992.
/

47.-
3 • 2 . 6 .
Los
bala11c1.!s
o
estados
µntr 1inon i ;) l•»:;
corrPspondientes
a
los
tres
últimos
f
ejercicios
anuales
cerrados
de
cada
Miembro
del
Postulunh:~ rn1ditados dr~ <H~lwt:clo con principios contables
qc:-1h'1· ;d1:1' .'~1h• :jt.'r"pL1do··
i · i1
el
pais e.le
coHsti.tución de
dicho l·ÜE!tnbro.
3 • 2 • ·¡
IllformP
dol
aucU. tor
va r .1. a e .l. o n ~-. r;
neg2.t . i.v ;:i .·:::
que
pud.i.ec::1n
h1hr·rn~· j"IJ<Hllwl.'10 1"1 11 111 :1lt11 :u:ló11 y nulV('l\\C¡~, p1.\\lt.lmu11\\.11l
ac re1l i t;'J1l;t r,;
con l orm(>.
'i / ()
p<1tri1u0niaJJ~E; de c 0:id::1 11110 d•:~ lo:.:~ Mi~~mbr<) !; dEcJ. Po:;tul:u1~:e
dur.:u1tf> el p0rí.odo corn}H 'C lldicJo entre Üi .[c:~cl1<:J. del último
1Jrdanc0. o ur:.L21do p:=1tr.i111m;L:\\l pre:sentado y Pl :30 <10
j11rdr:i
do 1992.
3 . 2 . u .
Lo:=-.
requisitos
Pconóm.ico :::; de los Por>tu.Lu1!·r:1 '.> dPberán ser. pn,; E1entudo~~ c~n
un.:\\
p 1.'Hd.l.li\\
conforn:o al 111oclelo qui'.:.~
ni:.!
incluyo 1:~n P-.1.
Anü}{O l .
J.2.9.
En
caso qne
l<.1
p.r:Pr:..~en t<1e1.on
f 1.:u i: ''
fo 1· 11111 l r1<l11.
por un CrJ1 rnorc lo,
deber ;\\
.=icom1 F1 ildr !'l':1 L.1rnl.1 J_ ¡in c; ci¡ ·i 1 '' ., u t .c n l: i cada de la doclunen t.ac l ón
(•mit ·i ch1
pur c::t ch
lli r::J!1.in r.•
cJ. c, !
Consorcio autorizando la
modLllirJ;nJ uL\\. li:,.,ada pd.td t .1L pi:~Gontaclón.
J.2.10.
;v..:rE:diLarF.<~ qu~1 21c1uel q1w lt:1 c.Ldu p~·0pUC-!f:to como Opr:~1.·Lldor
'l'<:•cnico h•l <1cc>ptado de 111::1 nr:!t·u .; rrevoc.-=:?.b.1.e,
para el c::1r>o
.... \\ /d(~ que
Pm; Lu lante n:~r.;p c ct:i vo deviniera .l'.djudicatar i.o,
/· \\¡
i\\W finnar en •:!.l .:1ct:o d.0 l ;·, •1 ·,~ · uFi de Pos 1:J2,ión ·:··1 Cnntrato dE'
1 \\.'1
\\ / ¡
'
,

48.-
l\\sü;t,c:>ncia T 0. cnic:a con vi9 P ncii1 por ocho años desde la
F0ch•'
dt:,
'l 'n rni"l
e.Ir~
l 'or::osi6n
cmnrJ
ml.nimo.
El
Opurador
'.1'í~cn i.co d•~br•r!i. ~~d.:mi r.1110 rJ0c l.i'u·;n· que cono,-~ 1:! y <H:'.epta lt'G
t 6 r nd. no r• el 0 l P l .i. ,; y o .
J.~!.11.
Ln
documn11tnc l t•n gun ncr•Jd.i. l:r:- que qu.lfJll h~br:l do nett1C1.1: oomo
Ol;H~ rauor T6cn1co ri.:·1.'me las exl91:; 11c i w:1 prt••d.stas c~n e1l
. .
punto J. l. C::-1.
J\\.I Pfe c l·.o d(~lJPré'1 C<)mpletan;r:' J <'l p.I anilla que
obr~ como An e xo K.
3.:?.. J.2.
Us;.~!)_Q),_r,l __ ~JJ,.'., __ GJJ};.:_r~td~. I~L-A.e _ _Qí_~g,. El modelo de ln
Garantin de Oferta propuesta por el Postula11te de acuerdo
con el articulo 4.3.
J. 3. ~~2.lJ.J\\m!:.p
__ fü;o.rt(>.mic:-:..Q·
Lo :-:; in•1ersores que fm:m!~n p;u:te
de un Conjunto Económico poctran partlcip~r por interrnedlo
ª"'' cualquier entidad que forme parte d::}l Conjunto
Econólilicr;i, si E:rnpre gue sr~ rc~;peten las rey lar; siguientes:
a}
El Conjunto Econémi.co podrá actuar por 1:";i solo o a.
t.:t:i:lVó:-:; de lé.\\ empresa. :Lnt:(~Cjr:<Jnte Clel mismo que a
tal
ef~ct:o indique;. En tul caso,
esta última actuará
corno
11 Lernbi:o
d•.=d
Posl:ula.nh:~
y
firmará
el pU.P.go
rcDpr•c ti vo la Llocun1cntriclón prev :lsta en los puntos
3.l.3. y 3.2.5.;
lJ)
si el Conjunto Econ6rnico er; el único Miembro clel
Por.;tulnntf':
o.L
r.;urnpLlminnto do
lo:~
i-<"rtllir~ito~ sr:-
1
rer.·ol vr:1r~í
con~dderando al Conjunto ¡;;con6m lc<J
como
"Pl Po~>tu.lanl:e" y
uti.Liz;indo al efecto el bal;:;.rir.1:'
consol i.dado dE:l Conjunto Ec onómico. En consecuencia,
no
sn
nf1.:~ct:11~1rt.
LJ
pond..-~r<'lciún
con
i·ülaci6n
al
\\)' \\(
¡1
/,
1
./

-
49.-
porcentaje de :1articipación que se informe según lo
estabJec.ido en el punto 3.1.'1. respecto ele cada uno
de lon ccrn~onentes de dicho conjunto Económico;
e)
En c<.ir:o d·º~ que el Con=iunto Económico sea uno de los
Miembros
del
Postulantci,
la
ponderación
que
se
mr~nciorrn l:~n el punto J. l. 4. del Pliego se efectuará
consic.lGrando
c:ll
conjunto Económico
,:~orno
un
solo
Miembro
y
utilizamlo
al
ef ccto
el
balance
conr,;ol idauo
de
los
. integrantes del Conjunto
Rconómico que al efecto se declaren;
<.l)
CiHla uno el:::~ lar; intc"p· :u1t0s del Conjunto Econ6mico
incluidos en la Solicitud o cuyos antecedentes se
invoquen a los efector; <h' la precalif icación deberá
cumplir con lo::.; rc•qu\\.:.;.Ltos correspondientes a
los
Miembro~~ del Postulanto¡
e)
S<:: .adraitirá considerar el patrimonio neto de uno o
rnt1!o.1
in b~q 1:an tes a~}l conjunto Económico, cualquiera
se;J el lntegrnnte drd. 111.ls1110 para el que se solicita
.ln precalificn.c:i.611
siempre que los integrantes del
1
Conjunto Económico cuyos antecedentes se invocan se
oh.liguen solidarL:imente como Postulante o junto con
lo:·l dornf\\G Mi<.'lllllt'os ck·l Pontulante <?.n
los t6rminos
punto
1.3.tl.,
acompaflando
la
respectiva
dcclarnci6n fi .rmadu y 10g~lizada;
f)
El curnpl.irlic~nto de las condiciones exi9idas para el
Operndor Túcn leo se co11 r; tderara satisfecho siempre
que algunr:t d P
la.s ~'mprc~;as del Conjunto Económico
asf lo acredite conforme al Pliego, cualquiera sea
la e>mpr8sa ck'l Conju;1 t o Económico · que se proponga
/

50.-
ac tu<l.r corno or m:-ador Tl!cnico,
y
la empresa cuyos
antec8dcntes se invocan al efecto rnanif ieste por
escrito que 'suministrara a la empresa del Conjunto
Económico que se pre~;ente como Operador Técnico el
p0r:1on <1 J ,
cL1.paci tac :I C.n
técnica,
conocirnientoEJ
.
técnlcoi:; y demt\\s npoyo t6cnico necesario para que el
Operador Técnico pueda cumplir plena y adecuadamente
con sus obligaciones corno tal.
3.4.1.
Los
Postulantes
podrt"rn formular cousulta!~. ~d Corni té sobre: 1.::: LiciU1ci6n
has ta la f E? ella y hora indicad L\\S en el inclsc e) del punt.o
2.J.4.,
las que deberán presentar por escrito en
la
Oficina. Dunrntc dicho periodo,
los Postulantes podrán
someter a la r e v is.Lón inf ur 111a 1 de 1 Comité cualquiera de
los documentos a
ser incluidos en (Ü Sobre NQ
1.
El
Comité
~nformarti a
los
Postulantes
la::;
deficiencias
aparentPs que presEmt.nn lo ~;
docurnentor' r-.ometidos a
su
revisió11
informal.
El
Cornit6
también
rr~ponder~
las
consultas
de
alcance
genPral
efectuadas
por
escrito
med.iante Ci r-culares que remitirá a todos ] (1S Postulantes,
cuyo contenido integrará el Pliego.
Sin perjuicio de ello, el 28 de octubre de 1992, a partir
da lns 14 horas y hn8ta 1.ao 17, los Postulantes podrán
\\
__.-~~
····- - ·- - ---···
concurrir a
la Of iclna a
rr='tirar la totalidad de las
Circulares emitidas. A partir de ese momento se entenderá
que todos los Postulantes e s tán notificados de todas las
\\
~~/circulares .
. /
,
.

51.-
3.4 ..
-2.
fxg..QgjJ_j::J.,.9_élQ.16n
qptªtiya.
A
los
efectos de
facilitar el proceso de precalificación, todos los dias
hábiles ;1
pe:1rtir del 1 t.>
de septiembre de 1992,
en el
horur.io dci 9 n 17 y bi1f;t;, el dia y horario indicados en
el incJso. e)
ucl punto 2.J.4.,
los Interesados podrán
presentar la docume.nt.u.ció11 integrante del Sobre NQ 1. El
Comité dP
Pr i. vat.i.7.<1ción
ver :i.f icurá si la presentación
reúne todas las exigenc1.os .formales y
la documentación
comp1 <~tri,
doblda1nc•11tP
.integrada
y
cumple
los
r0qu .ls j_ tm:; establecidos .•
Obtenida
la
aprobación
de 1
Comité
de
Privatización
medinnte cer.ti.Cic;1ci6n qu e 61 otorgará, S<?. pn.1ct:~dcrá en
i:· ~ ;p rni~:; 111u
;·1ctu ;,
inclult" dlc·l1il
C0rtU. Jcación c:umo un
doGUll1Cfflü
adjunto (l
la documentación del Sobre w2
1,
sobre
que
sera
cerrado
en
presencia
del
o
de
los
funcionarios~ que e 1 Comité desiq110 <:\\l efecto.
La
obt0nci6n del Certificado autorizarfi al Comité de
Privat..1.zac:ión
a
oturqar
automáticamente
la
precalif icaci6n al Postulante titular del Sobre NQ 1 pero
no obliga n dicho Comité, que en todos los casos deberá
decidir y notificar la prccalif icación o el rechazo ele
las solicitudes de precalif icación en la forma mencionada
en el punto J.4.3. Sólo al realizarse el act.o indicado en
el punto 3. 4. J., nl Certiric<Hlo aclquirirá el carácter de
precalificacj611 otorgada Pn fonna definitiva.
La
realización de
esta modalidad de
presentación es
facultativa para los Postulantes y permitirá, dentro del
periodo
r;ef'tr::1ado,
cornplE>ti,r
los
requisitos
o
docurncntaci6n c•xlg ldoG o r.11b~>arw r.
las deficiencias que
~~(>resE,nte el Sobt'e 11< 1, lo cual podrá ef~ctivizarse hasta
J
/


r
52.-
ol v"ncirnJ 1~nto dol plnzo f :ljndo al efecto, focha a partir
de la cual no se adm1t.i.rá ninguna otra presentación bajo 1
el régimen de Pn~ca lif icac:d.6n opta t i
va.
J. '1. J.
t ' roc;üJJ~J/~;;\\C:.i6n. con renpecto u todo Sobre NC 1
que~ se pregentc despu6-::; <Ü! .loo 17 horas del d1a sef'lalado
en el inciso e) del punto 2.3.4., no se tendrá la opción
de completar los requisitos o documentaci6n exigidos ni
de subsanar clef ic '.1 enciru:: ;, 11101105 quo el Comi t~ decida
ejercer la facultad qtw
lr~ confiere el <1rt1culo 2. 5.,
procediendo el Coni té cl•j Priva tizaclón a precalif icar o
no
al
Postulante
en
función
de
los
antecedentes
; 11·11111¡1, 11\\• 11 lf I~ : •
En la fecha fijada en el inciso g) del punto 2.3.4., el
comité de Privctización labrará, en acto público, un acta
con
el
listado
final
de
las
solicitudes
de
pr.ecalif icaci6n presentadac, Y de los Postulantes que han
resulta~o precnlif icados como asimismo de los rechazados
como talos.
Dicha
<lctn
será
efectuada
ante
Escribano
Público
y
refrendada
por
los
integrantc's
del
Comité
de
Privatización y
los Postulantes presentes que asi lo
deseen, y quedará notificada n todos los Postulantes de
pleno derecho.
Sólo los Postulantes que han resultado precalif icados
quedñrán habilita d os parn presentar la Oferta (Sobre NO
2) por una o más Je las Sociedades Licenciatarias. Dichas
Oferta~; serán abiertas,
(~n su momento,
siempre que se
rt~f ieran a
Sociedades
I.icenci.atarias
respecto de
las
~\\!cuales< es ~1á bi l la preca l.\\ f lea e i ón obtenida. -
('


.. . .
" , ,
, . ,
• • • •
J
53.-
Notificndo s
los
Postul~ntes de
la
decisión
sobre
la
preca1iC .i c <1ción
en
la
forma
antedicha,
se
abrirá
el
perl.odo para la recepción de las impugnaciones hasta el
dL1 y Ll h o rZ\\ seiialadu r; en el inciso h) del punto 2. J. 4.
3.'1.'1.
sor impuq11~~da hastn 1 a fecha indicada en el inciso h) del
punto 2. J. t1.,
a
las 17 horas,
por esc~ito debidamente
fundado qu e deberá ser ~resentado en la Oficina. A dicho
efecto
l 0!1
Pos t"u Lu1 t e s
podrán
tomar
vista
de
las
actuacione s ,
sin ne~e s idad de requerimiento previo,
a
partir del día siguiE·nte a la fecha prevista en el inciso
g) del punto 2. 3. 4. y hasta el día ar:-c>~r ior a la fecha
previst a e n €~ 1 inci ::: o li) del punto 2. 3. 4., ambas fechas
in c lusiv0.
b)
Los fJo!~ tul a nte ~; que efectúen impugnaciones según el
pr e cedentr~ in c iso a)
deberán constituir una garantia,
111•~d 1 :1111".0 d1•~1 6r:;i.tn en 01 n1111co de la N;ic.lón 1\\rqent i.nn a
Lavur
dr>l
F:stado
Nacional
/\\rgentino
(Ministerio
de
Écon o 111 í. a y Obras ~t S(~ rv icios Publicos) , de Bonos Externos
el e
1.:.1 HepübLL c il Arqr!nt .Lnn (Bon ex) Serie 1989 cuyo valor
U$S
500.000
(DOLAHE~.3
1•::;'1'J\\UOIJllLDF:l'1~:;Es QlJINTEMTOS MlL). Estn qarnntlé\\ que será
por tiempo
indetermj n a do,
irrevocable y
ejecutable de
pl e no d 0 recho y por la s ol a decisión del Poder Ejecutivo
Nacion a l, f' S
condición habilitante para poder efectuar
l111rn19na c io11 eE; .
Su
impor-t.e quedará en poder de .~
Estado
\\
IJac ionn 1
en c aso df' s 0r rechazada la impugnación y
se
~y dc~volverá en caso de s0r acogida favorablemente.
·1
1
1

54. -
e) El Comit 6 de Privatización resolverá inapelablemente
sobre las :lrnpugnac:l.ones que se hubieren planteado y su
dc c i.G:i.6n s•J informará en el acto público a realizarse en
la fecll"' indicada en el inciso i) del punto 2.3.4., a las
17 horas.
d) Todos los Postulontes quedarán válidamente notif :lcados
de las decisiones del Comité informadas en los actos
públicos
r e feridos
precedentemente
aún
cuando
no
comparecieren a los m:i.smo.s.

. .. · ··~
r
1
¡
55.-
'~. 1. l .
.Íl:t"l'?VOC<Jbl e ~; y rh~hert111 11¡;-111 lc n r1~ so hn~:;t ;:-i
el .? U de febrero
rl<:~ 199J o , r:;i C!Jlo oc: n t" 1.-.L c!": e ;u1tes, hasta q11e se ejecuten
to d o~ : lo<; acto :; i H~ c p~;a r. i cr,; p;1rn p-.?rfeccionar la venta del
Pa qu(-' :.:~~
M <~1 yor :i t«tr io y
l ;•
'l ' r:.i1.:1a
de
Posesión
c onfot.·111i:o ! > • ~ in clj c ~: e n e l 1üL.1.c ulo 4.lJ.
El
Sobre
p .n:!t:: r.nt.11.t·;'1 c: n J. ;i opor t unJ d.H] .Í.JHlicada en el inciso j) del
punto :>,.J •• ¡. y C:k· !;or<'i Cü.~• t,-" ni:! ;· :
?( ~r_, i~)
a)
p or
Ote rt a
d e
cada
Sociedad
L i.<.'.' !ll t : i ,., t <1 r_· L1
u or.
.l n
q u n
s e.
oi o. r L e:
incluyendo el
rE"~::; pe e t: i vo
FocnuJ e; i:· i o,
'-'' 1
cual
s _;
- ~····-
no
estuviera
f.i rrn ;.-i do
por
apod e Lí1 ·1o
con
fa cu lt;:" ~Ps suficientes
;.ia ra ~:d.i. o ,
p: ov oc a c<í qu e lo. Ofertél se considere no
b)
Un r-:- j C!l:l fJ J ;ü or ig i na 1 dr> l
Contrato d,~ 'l'ransf erencia
p or
uno
Miembros
del
Consorcio,
cor·re' ;p o nd.i •::: 11 t•:::· ;_1
c <H l ; 1 ~"r 1 c ied a d Licenciataria por. l<t
que~ !"- '" o f 0r t· r· .
e )
L ;:¡ 1; ;_
11:;1 n tJ.;_ . u. 1~ Of r__:, r- L : C(! li '.':t:i. i.: u .í.d a d e a cu erdo c.:on los
t· c,¡u.i~:;ít c.i '; (!·. ·J a r'.: \\· ·1.1 i' ) ·\\ .3. ~~i nG ·s o .:::.compañare la
I

56.-
G;11 · .1nt . 1n
c: r ·
1:,r0r.t;1
o
6nté\\
fuer.P.
.lnnuf:Lctento,
EH:!
dr>r,:;e~; ti mé1rtl ln Oferta cubierta por tal Garantia de
ur1·r 1 :1,
<liscrPción
Comi.tó
lél
dcl"t mi11;iciün
dt~
L1
Oferta
a
excluir cuando
su
t·it· 11l;i1· l\\;1yil pr·n!:-;<•11t.;1dn unn G,'\\rnntfa do Ofct-1:1' cuyo
monlo e, ~,;
l11suf LcJ1~nlJ:-
para cubrir el mfiximo número
de
Soc iE?dades
Licenciatarias
que
podr.ian
serle
<:1d judicnclas
no
h::lya
incluido
un
orden
de
Pre re> 1:· r' ne-\\"' . · ·
Las ot erté\\ s
'
Pos ter J.
.
ore!:> deber.á n curnpl ir con los mismos
requisitos de
la Oferta
Inicial excepto que no será
necesar10
il.~ompaílar
la
rlocument2~ión prevista
en
el
inciso b) il.nterior si la Oferta Posterior:,.,·~ refiriere a
una
Sociedad
Licencia tar i<J
respecto
de
la
cual
el
Of e 1~PntE~
ya
hub.lere
é1cornpaflado
dicha
documentación;
tampoco serii necesar .Lo presentar una nu0·,r ,~ Garantia de
Oferta si la o Jé\\A Gnn1nL1i1s d0 Ofertn ocornpafiadas con la
OíPrta l11icial l.11eren r-.ur.iclcnte!:• al E•fecto.
Las Ofertas no acornpafiadas de los documentos y requisitos
mencionados en este punto se considerarán no presentadas
y sorfl n df:vuc 1 t<1s a los rer-.pcct J vo!; prr-sPnt<l ntes.
4. 2. I.nJ_9_nn_q_c;:;j__g_r_1. Los Postulantes deberán basar su Oferta
sobre su propia evaluación e investigación, sin derecho a
reclamo
por
l<i
inexactitud
de
cualquier
\\
inforrnilclón, por su falta o por cualquier otra causa.
En caso
ele~ que el Postulante considerara neces<:~rio la
reali?,ación
de
visitas,
reuniones
o
consultas
con
pcrr::o¡1nl dr! GdE,
o el usesoramiento de funcionarios de
(~ .d.isti11tas
o cualquier otra forma: de intervención
~~ /

57.-
~vY1 -
~
(µ.
'
para
facilitar
la
preparación de
las
Ofertas
y
la ~1:~Y
evaluación del precio a ofrec~r, deberá informarlo por 151}1
escrito al Comité con anterioridad al 30 de septiembre de
1992. GdE procurará proporcionar toda la información que
se
encuentre
razonablemente
disponible
y
organizar
visitas,
conferencias,
charlas,
reuniones,
informes o
cualquier
otra
forma
que
facilite
razonablemente
al
Postulante el conoci'Iniento y evaluación de las Sociedad
J.Jconcintnrino n ndquirlr. No habrá dorncho a rcclnmoa si
por
falta
de
tiempo
ante
el
nürnero
de
pedidos
de
información y visitas, no es posible satisfacer todos los
pedidos.
4. 3.
Garant1a cte Oferta
Los
Oferentes
deberán
presentar
una
garantía
de
mantenimiento de Oferta garantizando las obligaciones del
Oferente resultan tes del Contrato de Transferencia, y
·llevar a cabo todos los demás actos necesarios, de su
parte, para efectuar la Torna de Posesión. El monto de la
Garantia de Oferta será de dólares estadounidenses dos
millones (U$S 2.000.000) por cada una de las Sociedades
Transportadoras y de las Sociedades Distribuidoras de
Buenos Aires, y de dólares estadounidenses un millón (U$S
1. ooo. ooo)
por
cada
una
de
las
demás
Sociedades
Distribuidoras por la cual se efectúe Oferta (sujeto al
máximo estipulado seqtin se prevé en el punto 4.5.2. y a
las restricciones que surgen de la Ley Nª 24. 076 y del
articulo 4.7.). La Garant1a de Oferta podrá consistir en:
a)
Fianza ocorgada por un naneo nutorizado a operar y
con domicilio on la Repüblica Argentina, emitida en
carácter de fiador liso y llano y principal pagador

t:¡:'s'·
~:~ 1 '. ~ó ,
.... ~'
't- ____ •
.
- · •f '
~ i 8 . -
con
renuncia
a
los
beneficios
de
división
y
excusi6n,pagadern
incondicionalmente
al
primer
requerimiento de la Secretaria de Hidrocarburos y
Mineria,
y
con
firma
certificada
por
el
Banco
Central de la República Argentina o por escribano
público;
b)
Depósito de titules públicos argentinos por su valor
de cotización de plaza a la fecha de imposición o de
dinero en efectivo, en una entidad financiera con
domicilio
en
la
República
Argentina
o
en
una
Sucursal del Banco de la Nación Argentina en el
exterior, afectándolos a esta operación y a la orden
<le la Secretar ln de JI idrocarburon y M iner. ia, on ln
cuenta que se intlicará oportunamente;
c)
La
apertura de
una
"Carta de
Crédito stand-By"
irrevocable e incondicionada, pagadera a la vista,
otorgada
por
un
banco
de
primera
linea
a
satisfacción del Comité y depositada en una Sucursal
del Banco de la Nación Argentina. La misma deberá
tener las sigui e ntes caracteristicas:
( i) Objeto:
Mantenimiento
de
oferta;
(U)
Beneficiario:
Secretaria de
Hidrocarburos y
Mineria;
y,
(iii)
Ordenante: El Oferente.
Las
Garant1as
de
Oferta
deberán
ser
otorgadas
a
satisfacción
del
Comité,
el
cual
deberá
prestar
conformidad con los documentos que las instrumenten y el
texto
de
los
mismos.
La
aprobación
de
los
textos (
pi::~P-~.~st:_os podrá ped l rse por anticipado a la presentaci§..n
del Sobre Nº l. Los textos que no hubieren sido aprobados
----- -- - ------..

-;
prevL.tmr•11le por el Comité, r;erán aprobados
en CJ por l un i d ,:1 c1 de •:!va 111 ar e l Sobre N ° 1 .
1.:1 f.-ilt.~ n d<'
l<~ Garantla de. Oferta, la inaceptabilictad de
su
h~}(to
o
forma,
o
lR
insuficiencia
de
su
monto,
irnpeuirán la co11sic.~Grnci6n d(~ la Oferta u Ofertas del
respectivo Oferente.
Ln Gar·nnl:[n dn or0r· t;, JI() r;0 ¡ .•Pld•:' l ",'\\ r-;i
<'l C!r~re11t"'.' 1:etiüsa
J p 1: e e .i. e i e~ x e 1 u !;; i v <'1111 t:~ n t r:~ d e b i do <\\
] CJ
e x i s te ne i a de
p¡¡gar e .
0
una Catás~: rofe.
fü 1
c1n
d.lr~c:rcpnncla
S e e re t a 1· 1 <1
dn
ex ist:r'nc: Ja
una
e,., t i't ~-~ L ro r ,_, ,
~~ecretar ia
de
1\\i.ur o carburos y
lli.neria po :.l .r. ;1 ejecutar la Carantia de
Ofertn pero 81 Oforentc podr.i:'i do111andar GU l · et-:~mbolso ante
los
tri~unalcs tlesignados
en
el
punto
1.3.5.
cuya
dr~c.i.sJ.ón. aceren de~ J.a ex.if: t encla de una Catástrofe y/o
dcd d0r (~ cho 21 reembolso si?.ri1 d e f ini t i va E-: inapelable.

' .l
el
a11rn0.11 l:.a
,, 1
111 ~í. xi rno
indicado
según
lo
p0rrn.i. t:en los puntos 1. 8. 4. y tJ. 3. 6. ,
lle 1 ~ 1 , .'.'
aumentar su
Gurantia d e
Oferta si ello es necesar.l c
para que se
adrni tan las nuevas Ofertas suyas que el ~ ncremento del
mfjximo pcr.mi te. D.Lcho aurnen to de la Garant.:ia de O(<:>rta
dehar~ ~justnr~R a
las reglas de
esto articulo 4.1.
c~ }:r.:::cp to qu<~ sDr .:\\
pre sen ta do
(~n
la
Ses¡ u nd<l
o
'l'ercern
füledé1 s según corresp~mda.
La G ;:né·H1\\:l.a
de Of<:H"t<l
no con~;tituye el m.\\ximo de
Ja
de
UCerr211tes
en
( ·150
de
110

60.-
111;i11t: ~ > 11 . .ir.1 .•• .:r 1 ~ . c:
, -, (\\"
íncu1nplJ111ll=!llLo,
t · iqión<.lose nl ~unto
por Jo pr(:; ' / i.stn r>n r:~1 Contra Lo de 'I'ranstnr~;nc_L.J..
En c~·1so do que cd monto lle unn Garantia de Oferta supere
l.a
Sociedad
o
Sociedatlas
r''Sp1~cto
d ('
las
cuales
re ca~
el
incurnp l .imien to, d i.clla Garantía d~ Oferta será ejecutada
parcialmente
por
al
monto
correspondiente
al
o
los
incumplimientos.
'l • 4 •
El plazo de m~nt8nimiento de la Oferta so extiende hasta
( i)
la focha cm que se li<'.y;:in cumplido lor.; actos de Toma
de Pos;~sión para todas lus Sociedades r.,lccnciat.arias, o
(ii) hasta el 28 ch=?
f<..~brero de 1993 inclusive, lo que
ocut"ril primor·o. Lns Gnro.nt13s de Oferta gcr-án devueltas
dnntro
de
loG
tre::i
dL1F:l
pooteriore~ a
la
Tomi:l
d<~
Posesi&n. Si la Toma de Posesión no hubiero tenido lugar
hast.:1 el
~~a
du
febrero e.le
1993
inclusive,
se podrá
so\\i.citar la devolución de la Garantia d~ Oferta. En caso
do dovoluci6n do la Garantia de Ofert.::i .; de caducidad de
la m.Lsma por vencimiento del plazo er-
':.:lla establecido
(cuyo vencimiento no podrá ser anterlo.r ,_.¡_ 28 de febrero
ele
1993)
la Oferta a
que tal Garantli:\\
de Oferta se
refiere dejar~ de sor considerada.
4. 5. l .
Cada
Oferente
podrá
Ofertas
por
una
o
más
Sociedades
lndicando un pree:Lo sEiparauo por cada una
lc1s
SocJecladP.s
L ic•"nc.ia tar ias
por
las
que
está
/
/

,....
'
61.-
int0re~:;::v:l 0. r:l ur~.u~nt(~ podrá ofertar por más de una
aunque
fuere
imposlblP.
la
Adjud.\\c:.:; c·i(>;a !L:i rnfi~; do 1111t1 de ellas a dicho Ofercnt'o pC11-
vio _l ot
1; 1::;
prohibi clonc'~;
de
la
Ley
NfJ
24. 076
o
su
rc~qJ•1rncuL :n..:i.on,
o
l il ~ -~
j 1111mestas
por
este
Pliego,
o
ex.ceder r~l ni.:i x -\\n10 r·i:, fc, r ido E'n el punto 4.5.2.
n:\\x).:110,_, ~·! Lr__oc;j tJ9.
cuando un Ofnrente prPsentc
más d1:!
una Oferta (Y·"' :~(>an OfE?rtas iniciales u Ofertas
posteriores) podrá. incUc:ar en cada Formulario el monto
mrix:irno
do
su
Jnvern í.ón
tota.l o
el nfünero
máximo
de
unidad.es qw:! ;1ceptri c:u1:1prar,
de modo tol qua en ningún
ca!:; o ~;c~.1 J\\d j ud ir.a l~ ar i o por un monto o nümero mayor que el
quo indique. Dicho monto máximo deberá ( i) por lo menos
igualar la Of ~~ rt.a indlvldual rnás elevada e.le ese Oferente,
y
( ii) no ~c;, .. r
inferior al último máximo
indicado por
dicho Oí:1;rente.
Dicho rnonto mfiximr» crn1 :·: t~it1tlrfi ·1 :1
1>:1~r
para c21.lcular el p;-itcirnonio neto a posú.r-, r· .:;-:!gún el punto
J.1.1~·.
4·. 5. J.
in5s de un:\\ Ofert<1 dPbr:.>r<) indicar en cada Formulario el
orden de pref erc~ncia c1P
cada una de
; JS Ofertas
("el
orden ck>. Pref1:~roncia"), el que será seguido en caso de
que! uor;
;J
rn ::i.r;
üfor·t..:1~1
r~;:i nadoras suyas no puedan ser
G imu lt(tl1Cé11W_> II te~
l\\dm.i.sibles.
Todo
Orden
de
Pref8rencia
deber5
;:isi91E1r
un
único
orden
progresivo
(Priraero, ~:; 0•.; unrlo, 'l'<·:\\rcc:ro, etc.) a
cada Oferta. Ningún
Ordo11
do
Pr<>f Pr01\\cJa
podrá
contener
1nstruccion~s
adicionalcn o contradJct.oriar:i, bajo pena <le desestimarse
todas l•~~; Of(,,rtas d 0
'.; 11
I~ ltt1 Lar que se<"'n alcanzadas por
1~ dicho Orden de Prefer•: 11c i ¡;.
\\)(1
1
, /

62.-
'1.5.4.
Todo
condicionamiento,
incluyt;!ndo aquél que vincule la validez ~e la Oferta para
1111:-i. Scc l_ ;:;,L:;._l
Li. cer:ci;1t-. ."\\ ~- ! · 1
1 1; , ~·;·c,,,,li1¡1i;cLJ.ción ue otra,
i.nv<1J Íll<11·:í.
h 1d :1c;
11~~ ' ~ fnr t-.1~' c onclicion,,Lias hechas por el
111.l~11no ut0c~nt0.
se apl Lcé.il . :in l.:.1!:t si<Jlli~'. 1ltes reqlas:
a)
se llamará a los · titulares de las Ofertas empatadas
para qur:~ prr.>senten una 1nej ora en ln Soqunda. Rueda o,
Lle produclrs(:1 el empnta en la •rercer:1 Rueda, en esa
mismó'.\\ (Pella.
b)
DA per[..;istir aún el E~rnpate Ge recurrirá al sorteo.
e)
Ldr~ mojorüs deberán cumplir con la.s formalidades do
la Oferta y ser presentadas en sobre cerrado en la
Segunda Rueda o,
en su caso,
en el acto de la
'1'0.rcnra Ruic.•d<t. I.r.i.s me jorns podrán exceder el máximo
origlrwlrnente
.indlcacto
por
el u1>: ,_· Ante
según
el
punto 4.5.2.
1\\ • 7 • 1 •
son las si9u.i.entGs:
a)
llirl9ún Oferente podrá ser adjudicatario:
~y 1 /· 1
·'

() 3. -
una
:::;ociedad
Transportadora
y
una
C'..~.::tlquiera <le l0s Sociedades Distribuidoras.
l.Jl) Do
111{t! 1
\\11 .!
; lo~:
Sociod<ule!J
Dir~tribuidor-a8
cun lcGqui (-,~ r.«1.
iv)
De
ambas
Sociedades
DL:; tr ibuidoras
ele
v)
De
una
Socle~ad Distribuidora de Buenos
Id.res y de lt'\\ Sociedad Distribuidora de Gas
A
les cf t°!(::to:-;
de .La
n~s l:r icción p1:ev is ta en este
punto
4.7.1.,
dor:;
Consorcios
d.i..ferentes
serán
consicü~rados corno un mi.srno Oferente. cuando la suma
del
porc r::nt:a ji:~
de~
pa r tic.Lpación
de
lo~~
Mlembror;
.
I
COnlllll(~S a «1mbos Cu11sorcios ~~ p"."~~~:_'2~--~9-_~; --=!: ... _ l?-~-1r ~ · ;;-:'
capital o
~~~~-:~ _ ?-n cada _.\\d.HQ .. _Y~--a.trmQs_ _ _c_Qn.SQ_:.r;;:c:LQ..s, o ; ;::_, '7~
1
cuando ambos Consorr.~: i o~·. c o1npartar1 u:i Miembro que, en ' r\\ ..
'.e
C;'lcla uno dP (~J. lo~;, poseo una p~rt .. ,~ ipación superior
al 30 'i, nn el cap.1.tnl o votos.
b)
no se admitirá 111 i:.1 n
de una Of P• ,:-;1 por Oferente
por cada Sociedad Lic1?.nciataria.
!\\
los efectos de
(!!f~tn
rcntr icci6n c.10:1
conr-.;orcioB
L1iferent1~s serán
considerados como un mi !; mo Oferentl:l <'-n los supuestos
previstos en el inciso a) precedente.
e)
Vi inqún
Operad o r
Té·~n.i.co
podr:i
ser
Operador
T~cnico do (.i.) mjs da dos Sociedades Uistribuidoras,
~.¡ ( ii) ambas Soci0!d adr>.~; Transportador -· ~;,
( i i
i)
ñ.mbas
('j\\¡f
1
\\
11
/' /

64.-
~:0c i r,· ·~1, ; 1 1. J0~1 Di ~_;t.r ibu i d o ra~; df· Duenos Aires,
o
( i v)
un<>.
;; c .. e i c•cJ;1d üiro; tr .i bnidora de Buenos Aires y de la
Soc .L ( •d <:< 1..1 Di.~-~ 1::r. i bu1dur ;:\\ de Gas Pamp0ílna S.A.
1.1. • 7 . ). .
los
e fecto !:>
de
todas
e~.:.; tas
le~~· t.):· Je e J olH' n 1 n !.\\ i\\ e .l l i •1 ti ;·,:~ ni:~r C\\ n con ~1 lueradus corno u na
i\\ • 7 • 3 •
L l. cene i a t;n· L:i
al.
mismo
orerE·nte,
las
mismas
deberán
rna nt.•.:.'tler G 9
corno
soc i.edad •:.~~;
~-:: P p <1 r " d ;¡ ~.--; ,
no
pud i 0nc1r.J
Por
[5o ciedad
Lict~nc ia.tar ia
co11 ~~ titui r ~::o
11w. nt
e: 11 <:• r :..; e>
una
S ociedad
Invers o r;¡
.,
Pre[:: e 11 ta dos
los
Sobres
in J. e .l a l<2G on la oporbm.ld :Jt d prevista (' ll ~-,, 1. J ne ü.;o j) dr·· 1
punto
2 • J • 4 • ,
E!l
Cornil·~~
abrirá
aq :. ·"·1_.Las
Off?rtas
<¡11p
corresponda y, en la oportunidad prevü: ~-'1 en el inciso L)
de dicho punto, anunciax(í el resulta c?· l ·~·~ tal apertur;1,
pud.lando los or o i:entr) r'.3
¡n· 1~ '.';c,lll:<lr obnet· ;¡¡¡c;j onos hastn l : 1'.·:
.L7 lloras del ella hábil i 11111 c d.l.al:o siyuicn'
.. •:'.
4.B.2.
Acto do P r,.,ad j u cU ene i. 611 !:' 1 Co m i t .• ~~ de b0. r 11 :
( .i. )
prondjud.l c ar
\\:.Odi i G
i:'ILJUCJl;1'.c1
Sociachi.Jes
Licenci<1tar ias para la~:; cual1~s la Oferta más alta
presentad a
n !:;U n.:>~•pr~ctci es una Oh'!rta Admisible,
qued ;) Jl(.lo P s L1 p uJ. ;·,,J o qur' sl un 0[<:'1'-f ' i 1Lu es titulac do

¡¡¡ ····--·---- -- --- - -····---·-···--·- ·····--·-·· ·· ···---------·
n
.
1
65.-
más de una de dlchas Ofertas más al tas y no todas
allos pueden ser simultáneamentG Ofertas Admisibles
0nLonce~1 la Proadjudicaolón sGguil:& Gtl
Orden
de
Pr(?ferencia indicado por dicho O:f erenta 0 1
Gn
BU
defecto,
al
ordBn
que
resulto
del
criterio
establecid~ en el punto 4.n..7.;

(il) invitar a m~jor~r sus O!GrtaG un la Gegund~ Rueda a
todos los Of.érf3ntes qua s~an titulare~ de O·fertas
Admisibles empatadaa que resulten las más
altas ·.
respecto de una sociedad Licenciataria; y
{ iii)
invitar
a
todos
los
Oferentes
que
hayan
presentado Ofertas para una Sociedad Licenciataria
que no puede adjudicarse porque la Oferta más alta a _
, ~
, :
su t·especto es una Ofe1·ta Inadmisible, a
igualar
dicha Oferta roda alta en la Segunda Rueda.
si no· existieren Ofertas incluidas en los precedentes
incisos
(ii)
y
(iii) el Comité tomará la decisión
descripta en el inciao (iii) clol punto 4.0.4. y citar! ·
para la T~rcQra nueda diroctamanto.
En caso de existir Ofertas de mtis de un Consorcio que
designen un mismo operador Técnico y que, pese a ser las
más altas para determinadas Sociedades Licenciatarias, no
pueden
ser
todas
ellas preadjudicadas
debido
a
las
restr ice.iones del inciso e) del punto 4. 7. l.., el Comité
preadjudicará
las sociedudes Licenciatarias según el
critorio del punto 4.B . 7. (rucurriantlo al sorteo on caso
de
empnte),
considerándose
d8
all!
en
más
Ofertas
~,Inadmisibles las asi no adjudicadas.
,1
.. /'
: ·''

.... ....... --..
' ,,. .1.-."·"'
·.·
-·-·-........ ·!·~. . ~
GG.-
.
1 ' l, 1'1 ~· r·'
,
, '
( b, <
\\ ·~ ' w .. ~. 'J
('¡
\\((~-·-;;··/~ '
·-·-
'.!' Jdas
l<:in
ot cr :.:.an
l\\cJrnii:dbles
que
no
hayan
sido
preadjudicadns en el Primar Acto de Preadjudicaci6n, as1
como
lo~:;
Ordenes
de
Preferencia,
y
los
máximos
establecidos
al
presentar
laB
Ofertas
iniciales,
permanecerán en vigor p;1ra la Segunda y Tercera Ruedas si
no fueren modif icaclor.; como ec prevé en los puntos 4. 8. 4.
y tl.8.G.
Las
Ofertas
Admisibles
sobre
las
que
no
recayera
Preadjudicaci6n, permanecerán también en vigor durante el
.
.
'
Plazo de Mantenimiento al solo efecto de ser consideradas
en caso de incumplimiento de alg~n Adjudicatario.
4. n. 3.
}Lequflda Rued_é!.
u)
En la fecha prevista en el
inciso n) del punto 2.3.tl. el Comité deberá:
( i)
recibir las rn1~joras prenentadas de acuerdo con
el inciso (ii) del punto 4.8.2. y, ya sea, efectuar
las Preadjudicaciones respectivas directamente o, si
tnles
ruejorao
no
nrrojan
un
ganador,
mediante
sorteo; y
( ii) recibir lns Ofm.:t.as pr-e.;:~Emtadas en respuesta a
Ja invitación praviGta an el inciso (iil) del punto
·1.0.;~.
b)
En
la fecha previ~;t:a Pn el inciso o)
del punto
2. J. ·1.,
r~l
Corni.t(>
;unrnc.iar.il
f.Ü
.t:esultétdo
lki
la
<.1pertut·ü do laG Of(O:t:l..:;1s l!H~nc.lonadas en el in-:..!lso a)
pud.i.ü111.lo
los
Oferentes
p r-e son l:ar
obsc:!rvaciones
lwst:;i
la-::
17
horas deJ.
d:í.a
h5.b.i.l
i.nn1e<l l.,:1 to :dgu i(;'!nte.

67. -
4. 8. 4.
r~ :;_·: ·!\\~P~~~'.J..._l'L:l:;;,9 ___ ,,i_r-; ____ fL~i:LQJ.y.Q.i.Q.s_~.
En
la
fecha
previsL:i
'''n
cd
i.ncJr.;o q)
del punto 2.3.4.
el Comitó
doberfi:
( í)
c: 1 ~•-~tu ic L1r: 1·1 ·;:•:_iudicaciones cor.respondient•~s
a ll't::i 1w '"i•.:n· ;u1 1l r' 0" 1 ·:'. l i t!-. prcsent:aclaa oo.yün se indica
011 <'J.
l1;c:_l: :o ;, _
, d~.·1 1·1:1¡\\: o •\\.8.3., dlrüctmacnte o, al
110
un
mcd.ianti-:;
( i _¡ j
Ji't'
!~ociedacl1:J.~J
Licencinturlcis
so
n.~ciban
Ofertas
iq11 ;\\l.~~t or i <1f.; d°-
í".c11 · · ,~~ ,J:; con el inciso b) del punto
4. H. J. ;,;j_quicndo rd otckm de las Ofc~rt a s iniciales
(Oicri -_ ;i nrn yor u l :·, 1 )f ( ~t"l:. n menor) nn cuno de qtH:1 rn{ts
(h:.~ uno d~~ loe; l:'C.G¡Y:': U . vo !:i Of er,~ntr~!:~ hayan ofrecido
:iqualar
con
a
la
111isma
Sociedad
tal
caso,
los
sobres
cnr .c c!:'pond ir:~ntes a
1 ,., r;
O f 0rtas iguala tor ias que no
1· •!.1;•1.l. t- ;u· on
pr >=i <::i dj u d .Lc;:<ü as
sarán
archivados
sin
0.brir,
sin perjuiclo do
su vigencia en caso de
incurnpl im_i_onto dn ;_d :Jün l\\dj udicatar io; y
( ii.i) invitar a tol.lo~~ l o::i Oferentes precalificados y
que no .tncu r r ;.in 0n .! .:1 ~-' Y0stricciones previstas en el
punto 4.7.L
(ya
que hayan presentado Oferta
para l;:i Suciedad L-l.c.-:--nci<1taria respectiva o no)
a
prt~ t-: ~:-¡¡te.u:-
>; i l
la 'J" · "cr:·~c:· :.: l!ueda nuevas Ofertas par u
unrl o m6a d ::i i:odo::i L1 P ~~oc 10dndnr. T.1.conciatar ias con
ror;;pocto a. L.i.e cu<d.• 0 :-: ha.n sl<..lo preca l if icaL10s para
oferté;r ( e:1 hase ;;!
1 <'t '. ;. decisiones tlel Comité setjún
prc~.¡<J j 1.i.dJc;1das
ti :.:\\
:•., __ :1: ·: ·rdo
con
todas
las
reglas

hU}Y)
en
la
Primera
Rneda) ,
quedando
t:". ~~ t Í.¡.;1}\\..•.<ÁC>
Cj\\.19
11 .i.l H:.1 u tm
de
dichns
nuevas
Of ortaa
p (yJ c:i ~:;~·n-
inferior. ;l lD. presentada ln :lcialrnento por
0.I. i.:·c:~¡i·'ctl.vo Ofc::•.:: 11l ·.; · , el la hubl e re.
l\\ l
0fc~ct1i;1 ¡:· l cl~\\ PrnnrJ. JmU.t'il e :l. o nos ~n e 1 Sr>gunclo Acto rlc
Pr(\\ndjU(Lh::(icJón
l~rn
:::· lc.¡u1Bntos
n~q .'. ;:\\ic:
~oró.n
ch~
aplJcac.ión: (>e)
los Ofm·•.' ntcn podrán superar los máximos
indicado~:; con sus Ofert;a ::; o·ciqinales y/o indicar un nuevo
Orden do
Pre f 1;"roncin;
....
(y)
oerán proadj udJ.cadas
lñ~;;
mayor•2s Ofert :13 l\\drnü·; i_h J'' 'J n:iconociendo, en su caso, el
On.1(~n d1 :• !'r cf .:~u>.nc~n rqi:i .. 1 (,! varias Ofertas gt1nadoras d.• . .d.
mismo o e i<?re>n l: c'. ,
<:is 5.
co!w.• J oc-; rn ti.ximos C1Jl:respond.ientes a
talefJ OferL_1 :.; .
4.B.5.
inc l~:_;o r) del punto 2. J. 4. , el Comí té deberá rücibi.r
h)!.:; Ofr~rtas pl~cs ,2 n t ;!d;1~; en respuesta i'l la invitación
11:enclo11<:-1.da en el :i.nc.icm (iii) del punto 4.8.4.
b)
En
Ja
f o cha
¡n.-evl :~L¿1
;:!n
el incisos)
del
t.Jl!l1to
). . J . ,l •
e l
Coml tJ.~
a nunciará
el
l. esul ta do
de
la
;Jp<::!ttura de las Of.::~rt~'r:; mencionadas en el incisu a)
r11-r•r .' f'<hill ;·!
y
d0
1. i ',
C(Jll8.ldorélC.i6n do las :r:esL111LUD
Uf<!1 - t;1f:l /\\drnJ~;.lblc~!~
pti. d lendo los Oferentes pre!"c.:011tar
1
c•br~•·r·v;1°: i.<l l1PS
ha:::L:1
L '< '.;
17
horas
del
dla
llf1lJJ.J
4.B.G.
'T'r>ri -· n r
'ic•t"r)
..: -. ___ -. ·...::;~ -· :.:i... ______ /t.:::. .. -:..:. -
-- -rl"
···. "
Prnn• 1
· .. ... ·- · ~·· : -.'r.: :__:.:\\ ·iurlir·-•r•j'''1
_____ ..:_
'--~- :.c..5.L,_!_ .t.~ •
pr~:!Vi~.•t<:•
f'n
e" '
Lnc:l Go 11)
cl r"I
punto 2.3.4., el C;:'lni.té
(~fec Lu;ir
rr r.?<...'. üj udicaciones
de
todas
li)S
r1w Soci•:.'d < i<1•' ~ : L i t: (~ t•·•.:iaL_i. 1_ .i :! '. r·,·:;t .:n1tes tomando en cuent0 JaG
V ·I
/' y

69.-
Ofertns qu? permL.n-1ecen en vigor de la Primera Rueda y
21qu6ll.:1s 1• f:0ct;. ?;Jd ds de ac•.rnrdo con el inciso a) del punto
4. B. 5.
Pre;_\\U j L1.tLi Cil C j_6n 1
J_:10
: 1 ignl entes
reglas
serán
de
aplicac.i.ó11:
(X)
presenten
nuevas
Ofertas podr5n
indicar un
nuevo
mt\\ximo
y /u Orden de
Pref~rencia para todas suc. Ofertas en consideración en el
Tercer
1'\\ct.0
de
~reudjudicación;
e
(y)
serán
prl'"';,d-ju<.1 lc ;•1c!;1r:::
lns
mayores
Ofertas
1\\.dminlbles,
reconoci0n c-1 o, trn su caso, e l Orden de Preferencia entre
varias o rert.:.:.:; ga1rn•Jor;:u; tlol mismo Oferente, as i como los
máximos correspondiente ~; ;:~ tulE!s Ofertas.
4. 8. 7.
previstv. por las reglas <.rnteriores será resuelta por el
Comí té en ejerciclo d '::!
sus fé\\cultades discrecionales,
procur~ndo maximizar el producido total de la Licitación
sin vu lnf~rar las r<:>g las de selección antedichas, y siendo
su .decisión in<>-pel::tble.
11. 9. 1. (.)JJ~~-(~•t:_v¿1c.i.QJF~~:'!· /\\ntc·:-.:i d.;:i lus 17 horas del d1a hábil
inrnr:.!diato
si•JU.tente
a
la fecha en que se anuncie el
resultado de cada Rueda, los Oferentes podrán presentar
observacion~s a dicho resultado. No se exigirá que dichas
observacionos
cean
acornpaf111da9
de
una
Garant1a
de
Impuqnación.
4. 9. 2. Jrnmlli!J~J,_9.TlfE.. a) Hasta las 17 horas del segundo
~d1a h2ibi J.
i nrned .i<~ to
pc::;terior
a
cnda
Acto
de
~f' /

Preadjudicación qL'~ tuvi e re
lugar,
los Oferentes que
hubieren
presentado
obs e rvaciones
a
ese
respecto
de
acuerdo con 81 punto 4.9.1. o que hubieren sido objeto de
alguna
y
recogida por el
Comi. U~,
p<~>dr ;í 11
i :npU<J ri;n
1 ;·,
re:.pccti va
Preadj ud icac ión.
Para
<.H1í
hacerlo ·k~b.cT(, 11
constituir un.a
Garant1a
de )
Impugnación, de acu1.-'rdo cm , las reUg$1Sas del.· inciso(
punto 3. 4. 4.,
por U!1
rnon:.o da
1. OC' O. 000
0b0)LA~~E"'Sl .
1
r,
ESTADOUNIDENSES UN MILLON) ,
b)
El Comlt&. de Privatlz. ¿', cUin resolver5 inapelablemente
sobre las impDgnacionef.; q1~ 1~ !::~e hubieren planteado y su
decisión se informará a rn~s tar~ar en la misma fecha en
que se anuncie la Adjudicaci6n respectiva.
e) 'l'odos lo!:; Oferentes qu~~darán válidamente notificados
de las decisiones del Co111i U~ into1:madas E.ti los Actos de
Preadjudicación aun cuando no con;parecieren a los mismos.
d) La <J.<.lrn.is16n de in1pugn<1c1onos respecto de una Sociedad
Lic~nciataria
no
en
ningún
caso
los
resultados, Preadjudicacio111~s y Adjudicaciones re la t i
vos
a las demás Sociedades Llc c nciatarias, ni habrá derecho a
reclamo alguno al respecte.
4.10.
En cada una de las actas s~ hará constar: a) lugar, fecha
y hora; b) asistentes al acto y otros requisitos propios
de estos actos jur1dicos; e)
según el caso,
(i)
las
Ofertas
que
pre~. cn11:11
o
(ii}
las
mejoras
e
igualaciones que
y
d)
los Oferentes que
~\\¡hayan resulta do P rendjudlc;1 \\:ur ioa.
/

· .¡
71. -
El Comité com,;ervará en su poder toda la documentación
que
hay;:;
s ido
presentada
a
los
efectos
de
esta
Licitación.
1. 11.
ct_el
contrato
Una
vez
preadjudicado
el
Paquete
Mayoritario
de
la
Sociedad Licenciataria,. y en la fecha que fije el Comité
dentro del plazo que corra m1 trr-.! e 1 dl!cimo y el vigésimo
dia hábil posterior a la respectiva Preadjudicación, se
procederá a
la f irtic1 de la ampliación del Contrato de
Transferencia
con
el
fin
de
incluir
a
la
Sociedad
Inversora como parte d e 1 mi amo y, en su caso, estipular
aspectos adicionales de dotalle del acto de Toma
de
Posesión.
La. Adjudicación tendrá lugar dentro de
los tres di as
hábiles siguientes a
la
firma
de
la
ampliación del
Contrato de 'rrasferencia respectivo. La Preadjudicación
no obliga al Poder Ejecutivo a adjudicar.
4. 13.
La Toma de Poncsi6n r:io 11avar:J a cabo en la fecha, hora,
lugar y forHm provisto~, nn el Contrato de Transferencia,
mediante la re21l 1zaci6n de 10Eo1 siguientes actos:
a)
El pG.go d(:!.i Precio al Contado, mediante acreditación
del iri1porb~ cor:r.·c ·:¡; <•:;d.le nte a la ord1~n c1cl MEOSP en
(JY,
/

n
.
;
las
cuentas
bancarias
que
se
indicarán
oportunamente, sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto en el punto 4. 14. 3. A estos efectos se
deberá dar cumplimiento a
las disposiciones del
Oecr.eto N12 437 /92 y demás normas reglamentarias del
articulo 31 de la Ley N12 23.966 y a la previsión del
articulo 82 de la Ley Nª 24.076;
b)
En
su caso,
el Comprador efectuará el depósito
fiduciario
co>re~pondiente
al
Precio
Diferido
exigido por la Resolución MEOSP 551 o entregará la
Garantia de Precio;
e)
La
entrega
al
Comprador
de
las
Acciones
correspondientes al Paquete Mayoritario;
d)
La
entrega
a
la
Sociedad
Licenciataria
de
los
Activos, en el estado que se encuentren, sin que
'°·
sean admisibles de all1 en más reclamos de ninguna
especie;
e)
La Sociedad Inversora, GdE y las personas designadas
para ejercer los cargos de Directores titulares y
suplentes
y
Sindicos
titulares
y
suplentes,
suscribirán las actas de Asamblea Ordinaria y, en su
caso, de Directorio, as1 como la demás documentación
. . . ·~
a fin de que asuman sus cargos las autoridades de la
Sociedad
Licenciataria
designadas
por
el
Adjudicatario;
f)
La Sociedad Licenciataria, por intermedio de sus
nuevas autoridades, (i) aceptará los términos de la
~· Licencia; ( ii) ratificará la plena vigencia de los
/
:·:,:::rl
.......
, '.'., .,., r
¡ .:
~;
• '· 1
.. ·~
;. _ . .,,.,
t

73.-
r
;
documentos
1t1ediante
los
cuales
la
Sociedad
Licenciataria haya asumido, en su caso, los pasivos
indic;:ulos
en
ol
Anoxo
G;
y
(iii)
nsumirá
las
obligaciones
que
le
impone
el
Contrato
de
Transferencia;
g)
La Sociedad Licenciataria, por intermedio de sus
nuevas
autoridades,
y
el
OpErador
Técnico
suscribirán el respectivo Contrato de Asistencia
'l'écnica, una copia del cual será entregada al Comité
en la misma fecha;
h)
La Sociedad Licenciataria, por intGrmedio de sus
nuevas autoridades, ratificará la asunción de los
Contratos Cedidos;
i)
Los documentos serán suscriptos, en representación
de la Nación, por el integrante del Comit6 que ésta
designe, junto con GdE, el Adjudicatario o, en su
caso, los Miembros del Consorcio Adjudicatario, la
Sociedad Inversora y la Sociedad Licenciataria;
j)
se llevarán a cabo todos aquellos otros actos que
resulten necesarios a criterio del Comité a fin de
perfeccionar la Toma
de
Posesión y
asegurar
la
continuidad de los servicios.
4.14.
Pago del Precio
~ 4. 14. 1. P-
• El Precio al Contado de.berá f
pagarse íntegramente en la Toma de Posesión.
1
f ,1
t
.Y

74.-
l
4 . 1 ,1 . ~) .
l:r_~:-s~lo._J,U.f_<:>r;_j,_µ_Q. El pago del Preclo CIJinft:er.raitlolo dsAe ..
efec\\.uará
de
lu
manera
prev~·---PO~ el
0
Tr<.rn~;fi:•rnncl<1 y la l~o!:.olución(;EOSP S51.\\
·~
/
___
.
. ~/
1·:11 :;u ... ,~;.,,
J.1~~ 1•1 . q .. 1 ~ : dc>J proc<•nu dr- ver .l[icac16n
Ti_ tul os de 1<1 U c! Ucl;1 l ' úbl ic¿•, y el pldZO de levantamiento
de
objeclone~:;
las
obligaciones
objetadas,
a
natisfncción del Banco Central,
como
as1 tambi~n los
n:justcs
que
correspondieren
y
lo5
punitorios que
se
aplicarjn en cada.uno de los casos de incumplimiento de
los plazos aplicables por el Comprador, serán fijados en
el Contrato de Transferencia.
4.14.J.
acto
do
Torna
de
Posesión
se
pagará
a
los Asesores
Financieros
la
totalidad
del
honorario
contingente
pactado por YPF con ollar.:> medí ant0 la correspondiente
r·f'!t:0nción a su f;-1vo1: r:;obrc el Precio <:il Contado obtenido,
i.nstruccione~:;
que
al
resp ~·cto
imparta
el
Comit.:6.
4. 15.
El
plazo y
forma
ele
pago
son
f~senciales para
esta
Licitación. El plazo es perentorio. L~ mora en el pago se
prodt1cirf1 ch~ pJ.eno diff(~cho y el Com.:. tó aplicará ~in más
en t<'\\J. caso las reglas cst<lblecidas a continuación.
En
caso
que
el
Adjudicatario
no
cumpliera
con
sus
oh U qac ione2. ,
conf orrne la Of ortf:l formulada y el Pliego,
el C01ni u:~ lo ccmsid•=.•rur{1 automáticamente desistido ele su
ú} Oferla.
/ .

75.-
<l determinar al Oferente que
y
declararlo
comité citará al segundo
,¡;
, • ;¡·
1 l: t.'t •'i:' i'
l\\;1c:'
q1w .le ha s.id.o ad.judicad.:i
Licc'11·.: i.<l tn. e iu.
"ad
referendum"
del
.Poder
<1
c.:.ja:~, .la c1•;">l l( ::-'~~:::-ú notificada con no menos de 5
que
suscriba
todos
los
d 1• 1 L:\\ 1 ::1,··nto~; ;v·-.:·c~:~.'r:i.q~:; .. Jgual procedimiento se seguirá con
J or.; o r c'rc~nt,..·:·· sucnD i ve;" en caso do incumpl imient08 dé los
í't«·, 1 d j nd icn l.·.1~ 1· l.os
o
I.Jj udlcntar ios que precedan en al
L.d t;._n·cint32 i;,. ·_;f.crt;1 ~;rn·V. inmediutamente exiqible, y las
•: i .:'· 1Jr«u l.nc d· 1
L1cu~:ipli.:d.(:nto contenidas en el Cont:;:--ato de
en
los
supuestos
de
en
cualquier
otro
que
parcial.
-,
•:! º
•··•,
1<.t
.i ·•. t";_;,.,,; i 1.'U~;_ . .;,c;j(°l;1 obligan al Poder Ejecutivo 1
J •
';·,i·«u¡¡.~J r~ .:1 1 !)1\\'_~i·.:;;~r o contratar/ quedando entendido que
'"~:'<>:· E\\· .. ·' .. llt .lvn u c,J. Comlt.é po<Jr.án no aceptar ninguna
si.
su juicio no satisfacen
publico
y
la
garantía
de
p;\\ :r i.\\
] ""'
. '..J.._..,
(_i i_~c
efectúa
esta
Licitación.
J1.:·~irnü:,•1t>, r'; ;)uc~c•t· r:J(•cut.tvo o el Comité podrán declarar
._:.~·;.i.t>': l.:<:1 .. :.<1 Lici :.:i.H.:i.ún si.· d:~recilo a reclamo alguno por
\\\\1
lJ ::u.· te: el e .Lo~:; Postulan li~ s u o f e e entes .
~
~ \\
J ,1

76.-
4. 11.
::í
1111
l11iliÍ1'1· "
11111•11.111
1'01:t11l.111\\1•
11
Ul<'l"f'ltl•'
1--c~~;pecto d<-
LH~ SocJcdades Licenciutarias en la Pr imcrél Rueda,
se
efectuará inmediatamente un nuevo llamado a licitación.
Si la ausencia de Oferentes se produjere sólo respecto de
algunas Sociedades Li~enciatnrias, el Comité podrá optar
por
preadjudicar
aqué~la~ por
las
que
se
presenten
Ofertas
y,
de
mantenerse
tal
situación
después
de
c1~lebrarse la Tercera Rueda, llamar a nueva licitación
por el resto, o anular la Licitación después de celebrada
la
~rimera Rueda
sin
preadjudicar
ninguna
de
las
So::;lou :• d0r. Licenclatarias y convocar a nueva lic.i:taci6n
por r.o<bE,
la~{ Sociedades Licenciatarias, todo ello sin
dc·rccho
u.
reclamo
por
parte
de
los
Postulantes
u
.)f•:::rc nt (' ~:;.
4.Ja.
L11
caso
que
respecto
de
una
o
más
Sociedades
Licen..::i..atarias hubiere un
único Oferente,
o
habiendo
varioG sólo uw1 dP las Ofertas fuera válida o fuera una
Of crta Aclmls lblc, el Comi t f podrti, después de abrir su
2 ,
declararlo
Preadjudicatario
o
declarar
c~esif~rta la I..icj tación, sin derecho a reclamo alguno por
~nrte de los Postulantes o del único Oferente.
n.
1 \\~
1 )Y;:
\\
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/1
" ...
: .... _: .. ~'
,,..-:--~
Todo
\\ l
proceso de la Licit:ición estará él
cargo del
comité \\de Privatización creado por la Resolución MEOSP NQ
773/91 e
integrado éonforme a dicha Resolución y
sus
( modificatorias.
.,
~-
. ) L•
El Comité tendrá a su cargo:
F'q_c_q]j;_ade_~. La conducción de todo el procedl-
·~.
mi8nl:o ef>t.ablecido en el Pliego, con facultades para re-
sol •.t cr todas aquellas cuestiones que se plantearen de
cu<llquier tipo que fueren, incluyendo las impugnnc.iones.
~i.2.2.
consultas. Evacuar todas las consultas que le
formulen los Postulantes en el proceso de precalif icaci6n
y requerir el curnplimiento de los requisitos que faltaren
parn hncor vJab.le la precalif icnción y en ganarn.1 tomar
cu~nta otra medida fuere conducente al logro dol objeto
de la Licitación.
r;. ~~.J.
l~r_\\:.'.Q.S\\J...i.t.t .. c11_Qj..Qn. Dt=Jcitlir la procalif icnc16n de
l'o Gtulantos,
ovaluar el cumplimiento clo
los recaudos
legal.es y
de
los exigidos por el Pliego,
aceptar o
reclrnzar las garantías ofrecidas, analizar los documeutos
p1.· c~s 8 111:aclos,
requerir
ne .1 <lrac.lc.lllcs
o
documentnc l.611
Qli( r-,dicJ.on.,l cuando ello sea convenl.e;>te a su juicio a Jos
1 /
/
'(

r
1
.
...
78.-
efectos de la ahtedicha eváluaci6n, y en general ejercer
cuanta otra facultad le asigne el Pliego.
5. 2. 4.
Ofettoo. Rechazar las Ofertas Inadmisibles o
1nv6lidas, establecer cuAl es la Ofe~a Admisible mAs
alta para cada Sociedad Licenciataria ~conjunto de ellas
..
sobre la base de los criterios es~blecidos en los
artlculoa 4.5. a 4.8., y establecer, en su caso, el orden
de las restantes.
5.2.5.
Pread1udicaci6n. Proponer al Poder Ejecutivo
Nacional la Adjudicaci6n a la Oferta Admisible más alta
para cada Sociedad Licenciataria segQn los criterios
establecidos en los art1culos 4. 5 a 4,. 8.
5.2.6.
contratos.
Suscribir,
por
intermedio de
au
Presidente o de aquél de cus miembros que lo reemplace,
.
todos
los contratos,
documentos,
informes,
actas y
cuantos
demAs
actos
fueren
menester
para
la
..
instrun\\entaci6n de todos los actos establecidos en el
i
1
Pliego.
5.2.7.
Toma de Posesi6n. Intervenir en todos los actos
conducentes a la Toma de Posesión y en esta última.
·-
~¡.•

r
t
. t
79.-
1
6.1.
Acciones Remanentes
Las Acciones Remanentes de csda Sociedad Licenciataria
quedarán on nombre de GdE o da quion GdE indiqus.
6.2. Oferta Pública
En el Contrato de Transferencia ae podrá incluir la
obligación solidaria de
la sociedad
Inversora y
la
Sociedad Licenciataria da realizar cuantos actos sean
razonablemente necesarios para cooperar con GdE para
vender
las
Acciones
Remanentes
en
los
mercados
de
~-.
capitales
nacionales
e
internacionales
y
lograr
la
cotización en bolsa de las acciones da la Sociedad
Licenciataria.
. ·;
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1
l
r
· /
......................
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/ .·.:-_.(~ /:()\\.\\~· "J'1::',
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. . . ' :,.,.. '
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.. ~ • ..:. :; "'~ ;,¡¡
CAPITULO VII
7.1. Fecha de la transferencia
La
transferencia
del
personal
a
cada
Sociedad
Licenciataria se efectuará a partir de la cero (O) hora
del dia de
la Toma
de ~osesi6n, a
cuyo efecto GdE
adoptará
las
medidas
necesarias
tendientes
a
la
notificación de tales transferencias. A los efectos del
presente capitulo, Fecha de Transferencia significa la
Fecha da Toma de Posesión.
Los Convenios Colectivos referidos en el punto 2.2.4. y
las demás disposiciones normativas y reglamentaciones se
ponen a
disposición pa1a consulta de los Postulantes
.
conforme lo previsto en el punto 3.4.1.
'7.2. Q.fa.l.i91l.Q.i.Q.n.os laborales do la Sociedad Ligenciatªria
Según lo establecido en la Ley NQ 23.696 de Reforma del
Estado,
Ca pi tul o
IV
"de
la
Protección
de
los
Trabajadores",
articulo
44
Seguridad
Social,
las
obligaciones patronales en la materia asumidas respecto
de los trabajadores de GdE incluidos en un anexo al
respectivo Contrato de Transferencia, pasan a la Sociedad
Licenciataria, resultando de aplicación las reglas que al
efecto
prevea
el
Contrato
de
Transferencia
y
las
siguientes normas especiales:
7. 2 .1.
Servicios
sociales
y
asistenciales.
En
lo
~relativo a los servicios sociales y O:sistenciales, la
/

,....
!
1
·¡
\\
81.-
1
;
. .. · . .:. ~..,,,,,
Sociedad Licenciataria tendrA la obligación de brindarle
a los empleados que le sean transferidos las prestaciones
que actualmente les brinda G<lE.
Sin perjuic;io de ello y a
los fines que la Sociedad
Licenciataria
organice
el
otorga•:iiento
de
las
prestaciones referidas, GdE continuará brindando a todo
el personal de la Sociedad Licenciataria, como máximo
hasta el 31 de marzo de i993, iguales prestaciones que
hasta
la
Fecha
de
Transferencia.
La
Sociedad
Licenciataria deberá abonar mensualmente a GdE por tales
servicios el 9% del total de las remuneraciones mensuales
p~-:.gadas a su personal en cada mes vencido. Este pago se

realiza en sustitución de los aportes y contribuciones
previstos en la legislación de obras sociales y no se
acumulará a los previstos en dicha normativa. La Sociedad
Lic,?nciat~ria podrá retener a su personal los porcentajes
yLe el mismo venia aportando en calidad de beneficiario
(per se y por su núcleo familiar primario y/o secundario)
de los servicios asistenciales, con el fin de integrar el
pago del 9% mencionado precedentemente. Vencido el plazo
de prestauión de los servicios sociales y asistenciales
por parte de GdE, será de aplicación el régimen legal y
reglamentario de obras sociales aplicable a la actividad
de la Sociedad Licenciataria.
Como excepción a lo expuesto precedentemente se establece
que ld Sociedad Licenciataria tendrá a su exclusivo cargo
a
partir
de
la
Fecha
de
Transferencia · brindar
la
asistencia m~dica y
farmacéutica que corresponda por
de trabajo ocurridos a partir de dicha fecha.

82.-
7. 2. 2.
Inforrnai;;:;l._§J.l__g_Q..Ql:e __
ªool:tes.
º-.Ontribuciones
y
demás cuestiones :t.aborc}les.
La información en detalle
relativil
a
(~011tr ibucio11os,
servicios
asist12ncJales·,
Fondeo
Compensadore::;
y
Convenios
Colectivos de Trabajo vigentes y cuyas obligaciones se
transferirán en los términos del Pliego y del Contrato de
Transferencia,
se
éhcuentran
a
disposición
de
los
Postulantes en el domicilio sito en Avenida Montes de Oca
1120, Piso 2Q, capital Federal.
7. 3. Programa de Pro12i -;10ad Participada
Deber6 ponerAe en práctica el Programa do Propiedad Par-
tic.ipndu en los t6rminos de la Ley NC 23. 696, sus dis-
posiciones reglamentarias, las demás normas que sean de
apl Jci1 c i6n y l<:t~ paut;\\n l.J.'i!.d.c.::-w que f lquran en el Anexo

Forman parte integrante de cct8 Plisgo y quedan incluidos
como parte dol mi::-n.10 lo~ docuw·mtoe guo ~1e mencionan a
continuación:
8.1.1.
El
y
el
conjunto de dacrgto~ 1 resoluciones miniGteriales y demás
actos administrativos cuitido~ para concretar la venta de
las Acciones qu (.:
inteqran e :L Paq1.!ete Hayo:c i tar io de la
Sociedad Licenci2tarin.
8.1.2.
a)
El et~tatuto de la Soc1 «·?du d. Licenciataria, aprobado
po·r el Pc•.:.kr. Ejr:1cutivo Hu.clonal.
b)
Las <.lctr.w do .i\\~::,.n,1bl•::it. O::ú:ln¿'lr i a y Extruordinar ia y
de
Directorio para
la
aGunción
en
la
Sociedad
Licenciataria
de las au~oridades designadas por el
Comprador.
8.l.3.
a) El Contrato e.le 'l'rc.1. nsfare11cia.
b) El Contrato de ~sistenci~ T6cnlca.
Los Contrdtos Cedidos.
:~

84.-
8.1.4.
D.ocumentac.l9n habilitante
La Licencia.
8.1.5.
a)
El listado de Activos.
b)
La
identif icaci6n
de
los
limites
f 1sicos
del
.
.
Sistema.
e)
La documentación relativa a pasivos transferidos a
la Sociedad Licenciataria.
d)
La información sobre juicios en trámite de GdE, al
solo efecto ilustrativo y sin que ello implique
transferencia de los pasivos o créditos respectivos
a
la
Sociedad
Licenciataria
excepto
ulli donde
expresamente se indique lo contrario.
8.2. Conocimiento y Aceptación
La presentación de la Oferta supone el conocimiento y la \\
aceptación
de
todos
los
contratos
y
documentos
integrantes de este negocio asi como del patrimonio de la
Sociedad Licenciataria, y en '..::special de los elementos
antes
mencionados,
sin
perjuicio
de
otros
actos
y
documentos que pudieren existir fruto del giro normal de
la
empresa.
Se
presume
por
el
solo
hecho
de
la
presentación de la Oferta la aprobación de todos los
contratos y documentos antedichos asi como, dentro de los
O\\
f ljados en el Pliego, de todo lo actuado hasta la
limites
J

85.-
Fecha(! ,,,
·: •c: t>t0
d o
Po c.:~ sión y
Lrn1hí ó n
dc~l
i nventar.lo y
estado d ·.· Jcs t.cti vo~-;.
En to du :;
¡ 1 1~ ;
; ¡ ct o !:. d ·: J
proc edimiento establecido en el
P 1 iego, Ju , ; P o s \\..uJ. ;-w ti: ~; y or eren tes quedarán no ti f icauo ~:-.
de pl e n o d< ' r·c-c\\1 0 c1(~ l o «1 11.í. <::cantee.ido.
El
Con i·, ·;-,h)
de
'l'ra rn:>f E!rencia
y
la
actividad
de
la
Societl;:ld L'Lci::~llci a tar i a es tarán sometidos a la legislación
imposit. i 1,
v i q ent C! ,
i.·es ultando
de
aplicación,
en
lo
relativo
,, J.
l.mpuc• :.:, :.:. o
d e
sellos,
las
exenciones
establ c~ c ~
. , r~ n .::: 1 lh:: c:r. c t o qu E.~ aprueba la creación de la
Sociedad L i<>.'nci a t 2r L \\ . TIJ 0 a cuerdo con lo establecido en
e 1
Dec n~ Lo
q ue
~:;pr uc~ ba la
creación
de
la
Sociedad
LicencJ <.1L• r.·.~_ . ; ::;2 r tin r c11d. t idos los créditos tributarios de
cu"~ qtd ·~' ,.. n J 11¡ u n o iia t t H::":i le za do los que sean ti.tulnres
.• ~ t
'
-
u:_ .1 c1 a .L ei:;
contra
GdE
y
la
Sociedad
. Licenci ;>.t<cn·i ;.'l , ori91n <J<1 o s en hechos, actos u operaciones
ocurrid os c o n mo tivo de la reorganización dispuesta, de
la G t:1: t1 1i 1 ; : •:: 1·crH:.Í. <'1s al r.;'..::c tor privado y de todo otro acto
que s c!a n•:1c ( ~~ ;¡ it· i.o L l e.v ;u· a cabo por aplii.:mción de dicho
Decrc:! to. r ., , :;c: ,.::i C!d ciél L i ce: r; c .i.a tar la no tendrá crédito de
impuest o . : :;u fa v or p o r· 1<1 ::; transferencias a su favor de
los acti v·.J :> t 1.e Cc\\ E.
Li.cnrn.: _i;,:. <i r ¡ ; 1 d e _j ~n
.:i (k· qu J. a :: , a partir de la 'l'oma de
Posesión, <J.c la s otr ü~ ; e x e nciones de que goza GdE en su
ni carácter u e (:rnpr csu de propiedad estatal.
\\Jr (
, /

86.-
8. 4 .1.
~~q11st,_:U;;.~gJ_qn.
La
Sociedad
Inversora
deberá
estar ~; onsti tuida en l a Capital Federal con anterioridad )
a
la
fecha
de
la
ampliación
del
Contrato
de
Transferencia.
Hasta
la
Fecha
de
Toma
de
Posesión
[
inclusive sus únicos integrantes deberán ser los miembros
del Consorcio Adjudicatario, quienes deberán mantener las
participaciones
indicadas en el
inciso a)
del punto
3.1.3. A partir de la Toma de Posesión será de aplicación
el punto 8.4.4.
8.4.2.
~~q. st;;ricción lI.!icial.
Antes de
que
se hayan
vendido al püblico las Acciones Remanentes o de que hnyan
transcurrido dos aflos de la 'roma de Posesión,
lo que
ocurra
~ntes,
la Sociedad
Inversorn
no
podrá
vender
ninguna
de
las
acciones
que
posea
en
la
Sociedad
Licenciataria,
llamar a
suscripción para
aumentar
el
capital de la Sociedad Licenciataria, ni hacer emitir
pbl igacJ. ones ncgoclnblcs por lo Soc i ech'Hl
LI cenciu t:n r i",
sin la conformidad previa del MEOSP
a
los efectos de
coordinar el acceso a
los mercados de capitales. La
restricción prevista en este punto
8.4.2.
no
regira
?
respecto de las Sociedades Distribuidoras do Gas Noroeste
S.A., del Centro S.A., del Litoral S.A. y del Sur S.A.
8 • 4 • 3 •
yqnt.a de ac_g_L9nes de J__a Soq_iedad Licenciatar ia.
Cuando no fuere de aplicación la restricción prevista en
el punto 8. 4. 2.,
la Sociedad Inversora podrá enajenar
parte del Paquete Mayoritario si con ello no reduce su
participación en el capital y
votos de
la Sociedad
Licenciat:nria d mano s del ~)1%. La transferencia de dicho
éHd.
corno todo act:J que disrninuya li.1 tenencia de la

,.....
(~:,(:; -:,,~'¡·
8 7 • -
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~)oc :ied;~ r i lnv (• r ::K1ra p or dc· b 0 jo de c .. sr1 porcenta :)e, deborá
contar ' ''l to d t1::; Ju ~:::
<~ " ··,..;~:; (T;n ..i.a pr c vla autorización de
la Aut m.·i<..lad Ilc?gulah; c ií ), :t ., q w?. solamente será otorgada
t..1espu6 ~'.
d1~ l t orr;,~ 1.-
~1;1u d ~.~
la 'l'oma
ch:!
Posesión y
ello
siempre cp.11::>
( i. ) L1 v0 1 1~'. :1 comrrre n d ü t ocJo dicho 51% o, si
no
se trata re de
ltn D
V t::: nl::a,
el acto que
reduce
la
participación
result e
en
la
adquisición
de
una
partic 1 :i<'lci6n
no
ln f·'.' d.o r
al
51 % por
otra
Sociedad
Invers ora ,
(i i )
1: 1 ~: ol1c 1t ;:rnl:.8 acr e d.iti;1 que mediante la
rnJsrna
no
demn('!jornr<i
1<1 ca lid.ad
d C:~
la operación del
S i s tema y (ii i ) el ü p c r~ do r Técnico existente, o un nuevo
Op e rad u 1 'J'•~:cr dc o a pr 1~Jb i·1 do pc>c
la l\\utor idad Regulatoria,
m;in t: en q, ·
e• l
;~ (~r rPn L:: 1 '1 •'.
0·,r i q :\\. ble
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Sociedad
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venuar su~:: a cci o!v-.~ ::;
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J,~ ~;ociedad Inve~rsora en exceso
del 4 9 % ~; 1 c.:1n c. <u-.'·d 2 ":' •) n
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Au torirV.1d n -::r; t1 ).:1 t or i ;¡ .
Jlo
obstant~ lo antedicho, toda
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por do:bajo ckl rnírLÍ.JilC• ~- ¡;j':: .i <3:) por eJ punto 3.1.2. antes
de
vencidos
los o c ll u
11 f'n~:; contados desde la Toma de
Poser-:;ió11 r c q1.J<'·l'.l1· ¿1 J .: ~
: · i:<!TI ~¡ aprobn c ión do l<l Autoridad
H.c9u.lat.or.i<1,
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Licenciatariu
ul
exclusivo
criterio de
la
Autoridad
Regulatoria, o (ii) en caso de que se transfieran a un
nuevo
Operador
~ é cnico autorizado
por
la
Autoridad
Regulq_tor ia.
'l'o<lo
<.:c urnonto
de
ca pi tal
no
suscripto
proporciona 11:iente por loa accionistas u
otro acto que
reduzca las tenencias de los accionistas originales más
allá de
los limites antedichos,
estará sujeto a
las
mismas r eglas.
Lfü::
<>cciones de la Sociedad Inversora
nerán eser i tura les . .
8.4.5.
Venta de éJ..C Ciones nor la Controlante. En el
caso de accionistas de la Sociedad Inversora que hayan
calificado merced al patrimonio neto, la garantia y/o los
antecedentes técnicos de su controlante, la venta de las
accJ.ones
representativas
del
capital
de
dichos
integrantes por su r es pectivo controlante final, directo
o indirecto, y/o la cesación del gerenciamiento invocado,
}
"
en 'su caso, estarán sujetas a
las mismas restr ice iones
que> las establecidas en el punto ü.4.4.
8. 4. 6.
D c rq_~hos _ _d-º_ preferencia. Lo dispuesto en los
puntos
U.4.2.
a
8.1.5.
es extensible a
la cesión o
"bnnclnno de los dor~ c l1os de preferencia a la suscripción
de nuevas ac c iones.
8.4.7.
P é_LQ.i q9
_ _
9.~:. ____ pa r t le i pa e i ó n .
Todo
otro
acto
soc iGta cio que imp 1 j q110 11n<\\ p6r.d ida de partic ipñc ion, que
do
opcr ;:n-s c!
por
ví a
el e
venta
requeriria
l.3
previa
autoriza c ión d e
la A11 t:o1~ idad Hequ lator ia, estará sujeto
al mismo requisito.
íl.1.íl .
fe, _;_ (111J5Ji1 ~j , 9
o . ~1 c_~ ___
J ª __ s oc i edad In VE});"§ o~ª . Cump 1 idos
ñ.flo s con lados de ::; rJe la Toma de Posesión, la Sociedad

89.-
Inversora podrá solicitar la autorización de la Autoridad
Hegulatoria para entr<:ir en liquidación y asignar a sus
accionistas las accionen de la Sociedad Licenciataria.
Dicha autorización será otorgada a
discreción de
la
Autoridad
Regulatoria
si
ésta
considerara
que
la
situación dol morcado do capitulen torna conveniente tal
medida y que la modificación consiguiente de la Licencia
- .
de
la
Sociedad
Lic0nciataria
no
afecta
el
interés
público.
o. 4. 9. yj_gJ,E1g_JJ)_n.__q_c rs:;1_tr,_t_cciones. Toda violación de las
:cestr ice i rn·,~~s establecidas en los puntos U. 4. 2. a 8. 4. 8.
será sanc _ío n(lcla con lo caducidad de la Licencia.
En un ane~u de la respectiva Licencia se detallarán los
requerimientos de 11uevas inversiones que deberán efectuar
los
Compradores
a
¡_:artir
de
la
Toma
de
Posesión,
r;
que en t6rmlnos qenerales se describen en
0. l
Anexo
L.
consecuencias
jur1dicas
del
incurnp · ni c:-n te de taJl:.''.c; ceguer imientos se establecerán en
la Licenci<l u en ~~ l Uec n"to Reglamentario.
/

LIS'rA DE ANEXOS
A:
Contrato de Transferencia
A.1 Transportadora de Gas del sur S.A.
A. 2 Transportadora de Gas del Norte S.A.
A. 3 Distribuidora de Gas Metropolitana S.A.
A.1 Distribuidora de Gas Bu~nos Aires NortP S.A.
A.5 Distribuidora de Gas Noroeste S.A.
A.6 Distribuid~ra de Gas del centro S.A.
A.7 Distribuidora de Gas del Litoral S.A.
A.8 Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
A.9 Distribuidora de Gas Pampeana.S.A.
A.10 L>istribuiclora de Gas del Sur S.A.
B:
Licencia
B.1 Sociedades Transportadoras
B.2 Sociedad~s PiPtribuidoras
e~
Precio al Contauo
D:
Descripción general de los Sistemas de transporte y
distribución
E:
Pautas básicas del Programa de Propiedad Participada
F:
Descripción
do
las
tarifas
y
reglamentaciones
tarifarías
G:
Pasivos Transferidos
H:
Formulario de Oferta
1:
Modelo do Presentación de Información Financiera
J:
Consumo anual por cliente residencial estimado por
Ga;.; del Estado
K:
Modelo de Presentación de Datos del Operador Técnico
K.l Sociedades Transportadoras
K.2 Sociedades Distribuidoras
íll
Descripción de las inversiones obligatorias
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A-
CONTHATO DE TRANSFERENCIA
A.l
TnANSPOIU'AllORA l>E GAS DEL SlJlt S.A
A.2
TRANSP<)nTAl>OHA DE GAS l>EL NORTE S.A.
A.3
IJISTRllWllJORA DE GAS J\\tETROPOLITANA S.A.
A.4
I>ISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES
NORTE S.A
A.5
IJISTHIBl'll>ORA l>K GAS NOROESTE S.A.
A .6
DISTHIBlllHOnA l>E CAS DEL CENTllO S.A.
A.7
DISTHJBUllJO!tA DE GAS DEL LITOnAL S.A.
A.8
DJSTlUBUlllORA DE Gí\\S CUYANA S.A.
A.9
DISTRlnUlDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
A.10 DISTRlnUIDORA DE GAS DEL SUR S.A.
~I)
n-
1.ICENCfA
B. J
SOCIEDADES TRANSPOltTADORAS
ll.2
SOCIEDADES DISTRJBUlDORAS
"' C-
PRECIO AL CONTADO
/
¡;)'
D-
J>ESCRll'CION GEN EH AL DE LOS SISTEl\\tAS J>E TRANSPORTE Y
DISTRIBUCHJN
~
-..:
E~
PAUTAS BASICAS JJEL JlROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
¡;-
F-
DESCH.IPCION l>E LAS TARIFAS Y HEGLAMENTACIONES
TARlFARIAS
•)
G- . PASIVOS TRANSFERIDOS
';)
11-
FORMULARIO DE OFERTA
it 1-
l\\10DELO nE PRESENTACION DE JNFORl\\IACION FJNANCIEnA
~ J-
CONSUMO ANUAL POR CLIENTE RESIDENCIAL ESTIMADO POR
GAS DEL ESTADO
~ K-
MODELO l>E l'IU~~ENTACION l>E LOS l>ATOS DEL Ol'ERAl>OR
TECNICO
K. l
SOCJEDAl>K.C:; THANSPORTAI>ORAS
K.2
SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS
L-
UESCRIPCION l>E LAS INVERSIONES OHLIGATOHIAS
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___ ,,_..,,,,...-==,- ·- =-=-=
--- ·---
Los contratos <le transferencia para cada una <le las sociedades transporta<loras y
distribuidoras scdn entregados oportunamente según lo estalJlcciclo en el pliego.
- - - ·- - -·-- - ·-----

ANEXO_ll
LICENCIA
Las licencias para cada una de las sociedades transportadoras y distribuidoras serán
entregadas oportunamente según lo establecido en el pliego.
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1
- - - - -·- --- .....

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============---====================/"Tll'
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.·., ' ... '
I ,'
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ANEXO .C
Para cada paquete mayoritario a licitar se requerirá un monto fijo a ofertar en efectivo, de
acuerdo con el siguiente detalle :
- TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
56
- TRANSPORT:\\DORA DE GAS DEL NORTE S.A.
13
- DISTPJBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A.
22
- DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A. 14
- DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A
5
- DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
9
- DISTRIBUIDORA DE GAS DEL UTORAL S.A.
7
- DISTRIBUIDORA DE GAS CUY ANA S.A.
7
- DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
9
- DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A.
7
----- ·--·--- - ----- - -

PESCRIPCION _G_gNEJL'\\L DE LOS
s_ISJ_J_~J\\1ASJ2J~_'.l]1l\\N_5_WlrrE y DISTIUBUCION
1-
lNTROIJl.J ~' \\.'lON
El presente anexo es l1na inlruducción general descriptiva sobre las características del
sistema de Gas del Este.do y su reestructuración. Si bien Gas del Estado S.E.
considera que a su leal saber y entender su contenido es correcto, Gas del Estado
S.E., Y.P.F. S.A., y sus funcionarios y asesores no garanfüan el mismo ni asumen
responsabilidad alguna ¡x1r dicho contenido. Lis 1í11icas g;n;mtfas 1.p1c c;c otorgaran
serán las que fig~rcn en el Contrato de Transferencia y sus respectivos anexos.
En la Sala de Información habilitada para Jos adquirentes del Pliego están disponibles
los informe.s realizados por los consultores contratados, en los que se incluyen en
forma detallada descripciones, estudios y proyecciones de cada una de las Sociedades
Transportadoras y Distribuidoras.
Las firmas consultoras mencionadas son las siguientes:
·.
Andrews & Kurth y Marval, O'Farrelt & Mairal
Dcloitte & Touchc y f\\fario Hugo Azulay y Asociados S.A.
. N.M.Rothschild :Hld Sons, Goldman Sachs, llaneo de Galicia y Argenbur
Stone & Webstcr y Pistrclli Díaz y Asociac..los-Arthur Andersen & Co.
La Sala de Información taml.Mn contiene dz1tos y material recopilado por Gas del
Estado S.E. a pedido de los consultores.
Los consultores han manifestado que ni ellos, ni cualquier persona que actlle en su
representación, garanti7.an en forma expresa o Implícita; y/o asumen responsabitiuad
respecto de la exactitud del contenido o del uso de c:;ta información o de los métodos
utilizados para su recopilación, o del contenido de lé.: orinione5 o sugerencias que
ellos emitan.

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..........
Asimismo ni Gas del Estado S. E. ni YPF S.A., por cuyo intermedio sellan"'~;-_....~:;/
contratado los servidos de consullarfa mencionados, garanti7.an y/o asumcn· ... 4....,....
responsabilidad por las co11clusioncs, observaciones y demás manifestaciones que
surgen de las tareas realizadas por los consultores.
Por lo tanto los Postulantes deberán tornar todos los recaudos que consideren
necesarios para satisfacerse de la razonabilidad y/o exactitud de la Información y/o
métodos que utilicen para la evaluación de la compra del paqucle accionarlo
mayoritario objeto de esta licitación.
Los Postulantes deberán también tomar en cuenta que no en todos los casos Gas del
Estado S.E. ha adoptado y/o adoptará en el futuro las sugerencias y/o alternativas
presentadas y /o que se deriven de -las tareas y/o informes de los consultores.
Por lo tanto la privatización y/o el dcseqvolvlmiento de la empresa privatizada, estará
sujeta a las normas legales aplicables y a Jos contratos, convenios y demás normas
que expresamente se emitan.
2-
DESCRIPCION GENERAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS Y DE GDE
En Argentina la utilización de gas con respecto a Ja totalidad de la energía consumida,
representa el 40%, siguiendo sob a Holanda y la ex-Uni6n Soviética. Supera a
países altamente gásíferos como EEUU, Canadá, Gran Bretaña, etc.
Es decir
Argentina tiene un mercado de gas altamente desarrollado ..
El país cuenta 'con amplias reservas comprobadas de gas, aproximadamente 580 mil
millones ele metros cúbicos, Jos cuales a Jos actuales niveles de consumo representan
30 af\\os de reserva.
De este total, aproximadamente el 563 se encuentra en la zona Ncuqufna, el 25 % en
la cuenca Noroeste y el 17% en la cuenca Austral.
Tanto Ja cuenca del Golfo de San Jorge como la Cuyana, importantes en petróleo,
tienen escasas reservas de gas.
. ..
Las actuales reservas comprobadas de gas se incrementarán, por medio del programa
de exploración que se esta llevando a cabo con gran participación del sector privado.
Del total de la producción actual Neuquén aporta el 58 % , el Noroeste el 10%
(tambi~n se importa gas de Bolivia) y el Sur produce el 26%.
YPF representaba aproximadamente el 81 % de la producción, pero con Ja
desregulación y reestructuración del sector ya se prev~ que para 1993 este porcentaje
ronde el 55 % ,con creciente participación de un diversificado sector privado.
2

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El consumo actual responde más a las características demográficas del país, q~~:~J~;,:P'
climáticas.
La Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores concentran el 43% del consumo y con
la zona del Litoral, suman el 57%.
Durante 1990 los consHmidorcs residenciales representaron el 25 % del consumo, tas
u si nas el 31 % , las industrias el 35 % y los comercios, pequeñas industrias y las
instituciones públicas el 9%.
Durante el invierno y en los días pico los clientes residenciales y comerciales
consumen prácticamente la totalidad del gas transportado, obligando a las usinas y a
muchas industrias a pasar a consumir ruel-~il.
.
Todas las actividades de di stribución y transporte de gas, en el país, están a cargo de
Gas del Estado S. E.
Los principales activos con que cuenta GDE incluyen:
10.590 km de gasoductos de transmisión de gas de alta presión
instalaciones de distribución de gas natural que sirven a aproximadamente
4,3 millones de clientes a lo largo de todo el país
9 plantas de recuperación de líquidos de los gases
plantas ·de almacenaje, terminales y medios de transporte para la
distribución a granel de gases líquidos de petróleo
sistemas varios para el acopio y tratamiento previo de gas a su ingreso a
los sistemas de transporte
Actualmente GDE está organizado en Administraciones que cubren las distintas
regiones donde presta el servicio de distribución de gas y también opera un sistema
de gasoductos que conectan las cuencas productoras con los centros de consumo.
Los sistemas básicos de gasoductos troncales en el país son cinco. Estos son: Norte,
Centro-Oeste, Oeste (Neuba 1), Neuba 11 y Sur (San Martín). Más adelante se
incluye un mapa del país en el cual se muestra cada uno de los sistemas de
gasoc.luctos.
El sistema Norte comienza en Campo Durán, Provincia de Salta, pasa por el empalme
· en San Jerónimo y continua hasta el •city gate" de Buenos Aires en General Pacheco.
Es una cañería de 24 pulgadas que tiene 115.000 HP en las estaciones de compresión.
Este sistema también incluye una cañería paralela de 24 y 16 pulgadas que se inicia
en Campo Durán y continua hacia el sur paralela a la línea principal por
aproximadamente 623 kilómetros. Este sistema tiene 2.655 kH6mctros de cañería.
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Et sislcrna Cenl•o-Ocsle se inicia a partir de la planla de proccsamienlo de gas de ~~,,.;-.:/
Ncuquén, Loma La Lata y continua de allí a la intersección San Jcrúnimo y de allí
al anillo de Buenos Aires. Esle es un sislelll:' moderno de cañería de 30 pulgadas con
45 .000 HP de i.:0111prcsión (excluyendo la estación de San Jerónimo) pero su
capacidad puede ser expandida por el agregado de compresión. Además, hay un
ramal de 18 pulgadas que naciendo de Bca1.ley conlinua hasta Mcndo1.a. También,
en la zona cercana a Mcndu1.a hay un paralelo de 12 pulgauas. El rnmaJ continua de
r-...knd(lza a San Ju;in en una C?ikrfa de 12 pulgadas. Esle sistema tiene un total de
1.8'12 kilómetros de ca1i1.:rfa.
El gasoduclo Neuba JI es el mas moderno del país y su conslrucción fue iniciada en
1988. Esta línea comlcm~n con una cnikrfn de 24 pulgndas desde La Yegua hasta
Loma la Lal:t, y l11cco una cai\\ería de 36 pulgadas corre desde allí a la planta de
General Cerri en Dahfa Blanca. Dé ah(; una cañería de 30 pulgadas corre hasta Las
Heras ubicada en el anillo de Buenos Aires. Este sistema totaliza 1.381 kilómclros
de cañcrfa, tiene Jos estaciones compresoras con un total de 26.400 HP y en la
aclualidad hay un proyecto de trasladar un compresor de 4.500 HP del sur a
Olavrrrfa, Provincia de Buenos Aires, lo que totalizará 30.900 HP.
El gasoducto Ocs¡c (Ncuba l) comienza con una cañería de 24 pulgadas en Sierra
Barrosa, Provincia de Ncuquén, y continúa de ahí a la planta de General Ccrri en
Bahía íllanca. Desde General Cerri, conlimía una cañería de 30 pulgadas al anillo
de Buenos Aires. Este sistema incluye la cai\\erfa de 8 pulgadas de Plaza .HuincuJ a
General Concsa y el gasoducto de Pla1.a Huincul a San Carlos de Bariloche. También
incluye unas líneas paralelas de 24 y 8 pulgadas ubicadas entre Plaza Huincul y Bahía
Blanca-General Concsa. El sistema involucra 2.523 l<llómetros de cañería y 42.500
HP de l'.omprcsión excluyendo Ja compresión de General Cerri que está incluida en
cJ sistema .Sur.
El sistema Sur incluye una Hnea de 30 pulgadas de San Sebastián al Estrecho de
M::ieallanes, el c11:\\I lo crn:.r.n a través de una ca"erfa de 24 pulgadas para Juego
continuar con una línea de 30 pulgadas al "city gate" de Gutiérrez en el anillo de
Buenos Aires.
El sistema también incluye las siguientes lfne.as paralelas, 86
kil6nictros de 30 pulgadas y 263 l<l16metros de 24 pulgadas. Este gasoducto Sur
totalil.a 2.931 kilómetros de gasoducto e incluye 2.56.780 HP de compresión,
incluyendo aquellos en General Cerri, Bahía Blanca.
Los sistemas de gasoductos incluyen un anillo de alta presión alrc<lcdor de Buenos
Aires. Como se muestra más adelante este anillo incluye una sección de 30 pulgadas
de Gcnc1 al Pacheco a General Rodrfguez y a Las Heras. De Las Hcras hay una
sección de 36 pulgadas a Cnsarcs con un ramal de 36 pulgnda! al "clty gate 11 de
Ezeiza y otra sección de 30 pulgadas de Casares al "city gatc" en nuchanan y al "clty
gatc" de Gutiérrez. Este anillo es usado para abastecer el mcrcndo de Buenos Aires
y es considerado una parte integral del sistema de transporte.
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A continuación se incluyen Jos siguientes cuadros, descriptivos de las
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. .
actuales ·~"".._......,. ...
operaciones de GDE:
.CUADRO 1 • Red de Gasoductos
.CUADRO 2 -
Administraciones Regionales
.CUADRO 3 -
Volúmenes de Gas por Clase de Cliente y Administración
.CUADRO 4 -
Usuarios por Clase de Servicio y por Administración
.CUADRO 5 -
Plantas de Separación de Líquidos
.CUADRO 6 -
Plantas de Recuperación de Gasolina
.CUADRO 7 -
Plantas de De~hidratación
.CUADRO 8 -
Instalaciones de Almacenamiento
5
- - - -
··----·--·- - --
- -----·- --
-

CUADRO 1
L--------f:lEDDE-cú\\s-ooü c.-=-
·:.·i.:_;-~o---=·-s:..;_~-
. _-----~I
f"-~-=-,..,~.,.--=-c--o·- - - "' ~· - J~3l:l~J,\\1}~9.9.l:2JL9A~--)J._~~ ~=~T!.)P-º-H~9_!L====-,-=-----
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CIC.JlllC''V•t."W' fftl~
6 ~~,L~~·=~~.,
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6
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....
CUADRO 2
L--AÜMINISTHACIÓNES. HEGIÓNALE-S
- ·
· - · · - - - . .
•·*
.,.,,,=====·=-· -- ··-- ·-
S-'LTA
CORD06A
CUYO
ORAN BUENOS AIRES
lA PLATA
MAR DE~
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CUADRO 3
l.~· >'---
··,
VOLUMENES DE GAS POR CLASE DE CUENTE Y ADMINISTRACION
1990
MILLONES DE METROS CUBICO$
ENTIDADES
USO
1
SIN
RESIDENCIAL . COMERCIAL ! INOUSTRIAlJ
USINAS 1 OFICtALESI INTEAP'lO
CARGO
r A- GRAN BUENOS AIRES
T
2.281,1
239,5
1 2.502,0 1
1.997,7
1
97,4
1
o.o
1
6,1
1
7.123,b
32,0%
1
3,4%
35,1%
28,0%
1,4%
º·º"'
0,1%
100,0%
! B- SALTA
65,0
:
7,9
1
274,8
1
266,9
1
81,4
1
o.o
1
3,4
1
699,5
1
' 9,3%
1,1%
39,3%
38,2%
11,6%
0,0%
0,5%
100.0%
C-TUCUMAN
64,3
'
17,0
1
390,6
1
275,3
1
5,0
1
º~~. 1
2.0
1
754,2
8,5%
'
2 ,3%
5Ul%
36,5%
0,7%
º·' - ~ ' 0,0'%
100,0%
·I
D- CORDOBA
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149,0
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~73,5 í- 526,:- '¡ 20,6 1 0,0 1 12,3 1 1 .~..6,0
~
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2,3%
<7,2"h
52.4•
2,0%
0,0%
i 1,2'.<.
1CUl"
¡ E- CUYO
1 176,8
18, 1
1
238,6
1
206.4
270, 1
1
O.O
1
9,6
1
919,6
1
.
19,2%
2,0%
25,9%
22,4%
29,4%
0,0%
1 ,0%
100.0-:t.
1
F - UT OR.AL
1
175,9
30,5
1.459,2
814.2
4.3,3
0,0
1
6,6
1
2.529,3
!
1.0"'
, ,2%
57,7%
32.2%
1.1%
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100.~
i G- MAR DEL PLATA
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1 a4,0
--- -42.-s--1
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'
34,1
1
2 19.1
º·º
1
37 ,6
1
1
0,7
1
518,1
i
:
35,5%
8 .2%
!
6,6 %
1
42,3':4
7,3%
1
0.0%
.
0, 1-X.
100.°"
; H=
T-74.91
SUR DE BUENOS AIRES & LA PAl..4?A
252,5
24,8
471,8
295,4
0,1
1 1,3
1
1.12'1,3
!
22.s"4
2.2%
42..1%
2s,3'r.
6,7%
1
o.~ 1 o.2%
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1
¡ 1- Si.JA
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1~,7
509,2
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1
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1
1.2\\)7,5
!
36,4%
.
4,7%
12.1%
40,2%
6,4%
1
0,1%
1
0,14.!f.
100,0%
1 J-- LA PLATA
1
136,6
¡
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¡·
214,5
¡ 88,4 1 216,a j o.o 1 2.3 1 736,9
18,5%
1
2,5%
29, 1%
12,0'X.
37,6"'
0,0%
0,3%
100,0%
K- NEUQUEN- RIO NEGRO
346,6
40,5
1
101,9
1
119,9
l
65,0
1
0,0
'1
4,S
1
678,3
1
.
51,1%
6 ,0%
15,0%
17,7'%
9.6%
º·º""
0,7'%
100,0%
TOTAL ARGENTINA
4.293.s
1
521.z
1
6.114,4
1
s~~19.o 1 1.053.6 1
1.2 · I
s1.o
1
11.353,9
1
24,7%
1
3.0%
35,2%
30,1'r.
6, 1%
0,0%
0,3%
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CUADRO 4
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USUARIOS POR CL!\\SE DE SERVtC10 Y POFÍ ADM!NiSTRACION
!
1990
1
r&UONES DE METROS cusrcos
J
. USW\\R. j USUAA.
USUAR. 1
1 USl!AA. 1
USO
1 USUAR. 1 USW\\R. i USUAH. i'1v FACT.
1 LiSt!AH.
L AESID. : CCMERC. INOUST .. U SI NAS' E!\\'T.OFIC .. rtrrERNO 1 SIN C.!\\ñGol CNG ! H,'\\31UTAO.I l~<\\GTIV. ! TO Ti. :::.s:
A- Gí'l.AN SUENOS AIRES
2.433.8+4:
72. G23
3.401
I
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CUADRO 5
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¡- PU\\NTAS_D_E -SEPAPAClON DE uauloos- ---1
, - -
Capacidad de diseño_ _ 1
_
_
_
1990
1
,~-- - ---
-- --~----1
'
1
Fuente
Fluja de Entrada
C2 : C3+ Flujo de Entradai
C2
C3+ 1
'
'
1
Planta
Ublcación
Princ:pal
(Mm3/d)
(Tníd) , (Tn/d)
(Mm3/d)
¡ (Tn/d) (Tn/d) ¡
1
~
!
Etano
Suenes P..ires
Sur, ~or.e &
18,000
900
1,291
17,238
858
, , 163
Gral. Cerri
NEUBA :1
Me Kee
Buer.cs Aires • NEUBA ll
5,000
o
297
819
o
32
· Gral. Cerri
Centenario
Neuq:..:én:
Cente~2I i o &
500
o
51
490
o
50
El Sal :~2.1
' Cañac6n Se:J Santa C¡uz
E! ~ue~'Jl
500
o
35
482
o
33
Caimancito
Jujuy
Ramcs. ::.ichara,
1,000
.
o
47
1,272
o
51
Tranc·...:. ~2. Solivia,
01..: ran. A. Lomita
i
& Ga!aza
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1
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I
CUADRO 6
'
.: ~
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-
PLA-NTAs
f
DE RECUPERACION DE GASOLINA NATURAL 1
CAPACIDAD DE DISEÑO
1990
FUENTE
Flujo de Entradaj
C2
! C3+ , Flujo de Entrada !
C2
1 C3+
PLANTA
UBICACION
PRINCIPAL
(Mm3/d)
¡ (Tn/d) : {Tn/d)
(Mm3/d}
¡ (Tn/d) . I! {Tn!d}
1
1
1
1
;
¡-
i
~)--.----
l 1°
Medanito
P.fo \\9gro
Meda11ito, 25 de Mayo,
1.250
1
o
¡ 25 ¡
313
i
o
1
.2
Medani1o Sud Este y
(2 unidades}
1
!
i
EISarniagueño
1
!
'
!
1
1
. Chimen Aike
San:a Cruz
Chimen Aike & Río Sur
800
o ! 38 1
695
i o
1
33
Campo Chico
!
¡
, P.ío Neuquén
Neuc·Jén
Río Neuquén
3.000
o
79
2.980
o
102
Campo Bajo
{2 unidades}
!
· Plaza Huincul
Neuc;uén
6
500
1.
27
o
o
o
o
NOTAS:
o Extra:ción de gasolina natural so!amente.
f) Esta p!anta no se encuentra actualmente en operación por el bajo contenido de gasolina del gas disponible
en es!.a localidad.
l
1
·~~

CUADRO 7
~-~~~~~~E DESHIDRATACION J
------ --··-------- ---- ------·------ -
- - - - - - --- - - - --- - -
Capac.Unit.
Planta
Tocnologla Ubicación 10E6 Sm3/D Can t.
Operador Gasoduc .
..
- - ----·- ·--- ·-------- - - ·--·----------
-- - -
L. La Lata
M. Goodwln --~~~q~~-~-
0 .5
2
G.D.E.
c. Oeste
- - - ---·· ·- · -----···-- ·
-·-·----- --· ·· -·- .. -- ------ - - ··-- ·- - -
... R. ~-~-~qué~
Black Slv.
-~ou_q~ón_
. 0 .25
2
YPF
Oeste
--·----· ----·-······
- -·
Meda nito
Black Siv.
Río Negro
0.25
5
G.D.E.
Oeste
- - ------·--
>--·
Barrosa
Black Siv. yeu_q:i_~
0.25
1
G.D.E.
Oeste
- - ----·---
- - ------- - ·-·· --·-
-
- - ---
Fd~z. Oro
Black Slv. _ ... Ri~ -~~~r?.
0 .25
4
G.D .E.
Oeste
- ·-- · ····· · ···-··· - -----
-
-···-------- - - -· - - ----- ----------
L. Atrav.
Black Siv.
- ti.~~9~~-í!
0.25
5
BRIDAS
Oeste
- - - - --- -·-- -··· ---------·- -
----·-----·---- - - - - - ----- - ---------
La Jarllla
Black Siv.
~!.?~!:.~'~-
0 .25
2
G.D.E.
Oeste
------·--- -----·-----·-·
- - - -·--· ----
- - - -
_ Desgasi.!!_~
Black Siv. ~eu_9ué~
0.25
1
G.D.E.
Oeste
- - - - · -·--
Lo tona
Black Slv.
-~euqué!'
0.25
6
G.D .E.
Neuba 11
! - - - · - -
P. Hulncul
Hudson
~~_':l_q_~én
0.75
1
G.D.E.
Zonal
- --- - --- -----
·t "
P. Hulncul
NaUonal.
Neuquór.
0.5
1
G.D.E.
Zonal
-
--
Barrosa
M. Goodwln _Neuqué~
0.5
2
G.D.E.
Zonal
· -
Anticlinal
Black Siv.
Neuquén
0.25
1
G.D.E.
Zonal
> - - - - · - -~--
Co_"!le.~~ Black Slv.
Neuquén
_____ _
....
0.25
6
O.O.E.
Dlsponib.
Chlm. Alke
Black Slv.
Sta .Cruz
0 .25
6
G.D.E.
Sur
- - - - · -
Chim. Aike
Black Slv.
Sta.Cruz
0.25
3
G.D.E.
En Recup.
- - - - - -
Corr. Norte
Black Siv.
Sta.Cruz
0.25
4
G.D.E.
Sur
Condor
Black Siv .
Sta.Cruz
0.25
1
G.O.E.
Sur
f~ro Vlq;,.
Black Slv.
Sta .Cruz
0.25
2
PEREZC.
Sur
-
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La Maggle
Black Siv.
Sta .Cruz
0.25
2
YPF
Sur
· " ' - = - -- - - --- - - -- ---
Moy Aike
Black Slv.
Sta.Cruz
0.25
1
G.D.E.
Sur
Huemul
Black Slv.
Sta .Cruz
0.25
11
G.D.E.
Zonal
-
------ - ---·
----
-
C. Seco
Black Slv.
Sta.Cruz
0.25
1
G.D .E.
Zonal
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Producto
Tnnquos do
Capacidad
Ubicación
Distribuidora Almaconado
Alr_na~cnajo
m3
Bbl
. .
Dock Sud
Metropolitana Propano
ref. esfera
45.000
283.041
tanque (4)
~ ._6QQ ga~,-3~~
Totnl Propan
49.600
311.975
U u In no
rol. eslora
41.000
257.002
tanque (2)
10,90Q
{58.55~
Total Butan
51.900
326.441
- .-- • ·-- -
--·--- --- - ·-- -- --·-- · - ----- --- -
- ------------
··--------- - ---
-· - - - -- - -- -
San Lorenzo
Litoral
Propano
re!. esfera
45.511
286.256
tanque (6)
3.500
22 .014
osfora
2 .500
15.725
tnnquo (G)
1.020
6.416
Total Propan
52.531
330.410
Butano
re!. esfera
41.500
261.027
tanque
§ ,1~1
~~..J .§Q
Total Butan
46.931
295.187
Galván
Pampeana
Propano
esfera (2)
7.060
44.406
esfera (4)
8.260
51.954
esfera (3)
3.450
21.700
Total Propan
18.770
118.060
Butano
esfera (2)
10.870
68.370
"~.
córüob_a ____
-- ·- ·--··- ---
- - . -· --- --- -- - ----- --·- - ------ -
--·---·-- - -
Centro
Propano
esfera (2)
2.300
14.467
esfera (2)
2.300
14.467
tanque (3)
510
3.208
Total Propan
5.110
32.141
Butano
c.:;fcr a (2)
2 .300
14.467
eslora (2)
10.920
68.605
tanque (2)
340
2.139
tanque (2)
(}~
~41
Total Butan
13.G46
85.831
...
Gral. Bolgrano
Propano
esfera (8)
9 .200
57 .066
tanque (2)
06
511
Total Propan
9.286' 58.407
Bula no
rel. tanque
4.995
31.418
- -·------- --
--------- ·-·--
- - -- -· --
·- -· -----
-
Gral. Cerrl
Pampeana
Propano
esfera (2)
4.722
29.700
tanque (9)
_1.71 Q
_1Q.}56-
Total Propan
6.432
40.456
Butano
eslora
3.259
20.498
tanque (5)
950
5.975
tanque (2)
450
2.830
tanque (2)
25º
1,61Q
1
Totnl Oulan
4 .915
30.914
e·.---------- ---·-----·- ------·--------- - ---- - --- -- -············ ·--··---· _,. __ ----··· ·-·----- · ------ -- --- -
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13

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CUADRO 8 (CONT.)
"\\' : . .ApÍ U
~:~-~-y·
Unidad de
Producto
Tanques de
CaE_acldad _
Ubicación
Negocio
Almacenado
Almacenaje __
m3
Bbl
-----·
- - - - - --
Luján de Cuyo Cuya na
Propano
osfera (4)
4.600
20.933
tanque (2)
ª40
2.139
Total Propanc
4.940
31.072
Ouluno
o:;fora (2)
5.412
34.040
.
~- -------
Mar dol Plata
Pampeana
Propano
esfera (4)
4.600
28.933
Butano
esfera
6.421
34.097
-
Loma La Lata
-t
Propano ...
esfera (2)
5.276
33.185
esfera
325
2.044
Total Propano
5.601
ª5.229
Butano
esfera
2.968
18.666
esfera
325
2.044
Total Butano
3.293
20.712
La Plata
Pampeana
Propano
esfera (7)
8.050
50.633
tanque {11)
330
2.076
Total Propano
8.380
52.709
- -
- - - - - - -- - --·-------·
·- -
Tucumán
Noroeste
Propano
esfera (2)
2.300
14.467
tanque (11)
473
2.975
Total Propano
2.773
17.442
. Butano
osf era (2)
2.300
14.467
Tres Carritos
Propano
os fer a
.L.1QQ
~
tanque (3)
330
2.076
Total Propano
1.480
9.309
Butano
esfera
1.150
7.233
lanque (2)
240
1.510
Total Butano
J.390
Uil
Calmanclto
Propano
tanque (14}
1.540
9.686
Butano
tanque (7)
1.190
7.485
Barlloche
Sur
Propano
esfera
1.150
7.233
tanque (2)
600
3.774
tanque (5)
eso
5.346
Total Propano
2.600
16.354
Esquel
Propano
tanque (3)
610
3.208
tanque (4)
440
2.768
Total Propanc
.
950
5.975
El Cóndor
Propano
tanque (4)
68Q
4.277
tanque {2)
86
541
(
Total Propano
766
4.810
I/
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Unidad do
Producto
Tanquos do
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Sur
Propano
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3.459
tanque
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Tutal Propano
650
5.346
Rospentek
Propano -·
tanque (4)
680
4.277
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Paraná
litoral
.
Propano
tanque (6)
660
4.151
Con tonario
Sur
Propano
tanquo (2)
340
2.139
Butano
tanque
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1.667
Alo Mayo
Propano
tanque (2)
600
3.774
Cafladón Soco
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tanque
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1 . 06~
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110
602
tanque (2)
60
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Total PlOpanc
340
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Butano
tanque
170
1.069
tanque
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Total Butanc
280
1.761
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Propano
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Propano
tanque (3)
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2.076
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Total Propano
2.087
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Propano
tanque (2)
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tanque (3)
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Total Propano
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-
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--- -- - --- -- -
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Bragado
Pampeana
Propano
tanque (4)
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. . - ---· ··--- ·-
- - --- .
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-- - ------- - ·-·
P. Moreno
Sur
Propano
tanque (3)
129
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G.Gregores
Propano
tanque (3)
129
811
El Calafate
---------· ·-- ----- -------- P.!~E~~C? ···-- -- -- ~~!!'1~~ {~L. _
129
811
--- -- ----- - - ·-·---·- ·· ··- - -
Dalreaux
Pampeana
Propano
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3-
HESTHUCTURACION PARA LA PRIVATIZACION
Los activos y operaciones descriptos en el punto anterior se han reestructurado en dos
Sodcd¡¡c.Jc.s e.Je Tr.111:.¡iorh: .y ud10 de 1Ji:.1dbuclt~11 1 .. c~ún el :¡lgulcntc c.lclallc:
Transportadora de Gas del Sur S.A.; incluye 5.911 kilómetros ~e Jos
actuales gasoductos Sur. Oeste y Neuba JI, que representan 104.470 pulgadas-
diámetro millas, tiene 32 válvulas en 1~ . línea principal y 332. 700 HP de compresión.
Esta Sociedad también Incluye las plantas procesadoras. General Cerri, Centenario,
Río Neuquén, Plaza Huincul, Mc<lanito, Chimen Aike y Cañadón Seco.
. .
Transportadora de Gas del Norte S.A.; incluye 4.679 kilómetros de los
actuales gasoductos Norte y Centro Oeste, que representan 66.825 pulgadas-diámetro
millas de cañería, tiene 31 válvulas en la lfnca principal y 178.020 HP de
compresión. Esta Sociedad también incluye la planta procesadora de Caimancito.
Distribuidora de Gas Metropolitana S.A.; incluye la parte de la actual
Administración Gran Buenos Aires, que comprende la Capital Federal y el área sur
y este del Río de la Matanza.
..
Distribuidora de Gas Bs As Norte S.A.; incluye Ja parte de la actual
..
Administración Gran Buenos Aires que se encuentra al 11v1lc y al oeste de Ja Capital
federal y del Río de la Matanza.
Dhtrlbuldora de Gas Noroeste S.A.; es la combinación de las actuales
Administraciones de Salta y Tucumán, excluyendo Catamarca.
Dlstrlbuldol'a de Gas del Centro S.A.; comprende Ja actual Administración
Córdoba, adi.cionando la Provincia de Catamarca.
Distribuidora de Gas del Litoral S.A.; comprende la Provincia de Santa Fe
y la porción norte de la Provincia de Buenos Aires incluida en Ja actual
Administración Litoral.
Distribuidora de Gas Cuyana S.A.; comprende Ja actual Administración
Cuyo.
Distribuidora de Gas Pampeana S.A.; incluye las actuales Administraciones
La Plata, Mar del Plata y Buenos Aires Sur y La Pampa, hasta el Río Colorado.
Distribuidora de Gas del Sur S.A.; es una combinación de las actuales
Administraciones Neuquén-Río Negro y Sur; agregando Ja porción de la
Administración Buenos Aires Sur y La Pampa al sur del Río Colorado.
16

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Para la asignación de los actuales activos de GDE, principalmente redes. a las<::~ . ~-
distintas Sociedades mencionadas, se aplicó el criterio de que a cada Sociedad le
corresponden aquellos activos que actualmente GDE utiliza para prestar Jos servicios
\\!ll el áre<i de actuación correspondíen1e.
Los crilcrios para delimitar Jos activos entre las Transportadoras y las Distribuidoras
l:iOn los siguientes:
·
. . tas operaciones de las Sociedades T(ªnsportadoras comienzan en los puntos donde se
' recibe gas en condiciones de ser transportado. y con pocas excepciones termina en el
comien:m de los laterales a las Sociedades de Distribución. las instalaciones de medición
·de "clty gate" a las Distribuidoras, y las instafaciones de medición correspondientes a
· las uslnas o industrias direclamcnte conectadas al gasoducto .
• Las operaciones de las compañías Distribuidoras comienzan en Jos punto$ donde
terminan las correspondientes a las Transportadoras y se extienden has~ los puntos de
entrt>ga a los clientes.
Las cxc1~pC:oncs qur. h:.n !dentilicado los consultores a Ja asignación de las redes laterales y
para:elas ele dbtd!:lllciún a las correspondientes Sociedades Dislribuidoras, son las siguientes:
.el anillo de Bs Aires: Pachcco, Rodríguez, Las Heras, Vicente Casares, Buchanan y
Guti~rrez, qu~ se ¡isigna a las Sociedades Transportadoras para facilitar Ja conexión y
~I ~crvicio pvr desplazamiento
.todas la~ r~es laterales de alta presión que se utilizan para recibir el gas producido
para su trnnsponc; se exceptúa al sistema que presta servicio a Malargüe
.el lateral dc~dc d ~asuduc10 Ce1.tro Oeste (cerca de San Nicolás) a Rojas; más allá de
Rojas el l•llcral se a:.igna a la Sociedad Di:;tril,;ddora
.un tramo de api"oxi1nadamente 170 Km. de Ja caiiería que conecta Plaza Huincul con
General Concsa
.del lat1.:rnl a San Ju~n. el tramo desde Dcazlcy hasta Ja estación compresora de La Paz
inclusive
,la cañería de 16 pulgadas al Norte del gasoducto Norte
.el trn:r.o <lel easoJl;~to 1cbional cordillerano ha;;ta la nueva estación compresora de
Piedrn del t'.&ulla lnclu:1lvc
. el Jaternl ¡¡ Aldao
, el iateial a 5a11!2 Fe y Santa fe Entre Rfos (sin el cruce dt:I Río Paraná)
17

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1
Asimismo, Ja cal'lcría anrigua de transporte de 10 pulgadas paralela desde Comodoro a''(~ .... ····; '•
Buenos Aires que sirve para distribución, dado que no puede transportar a 70 bars de
.... -
presión, se mantiene dentro de las Distribuidoras.
Los cons11itorcs no han idcnti lic.:ado necesidades especiales de inversión para implementar la
~ubdivisión mencionada más arriba, excepto en Jo que se refiere a:
.Ja subdivisión de las redes en la actual Administración Gran Buenos r.ires
,completar las instalaciones de medición en .alguoos "city &ate"
Los consultores han recomendado la venta en forma separada de las instalaciones de
almacenaje de gas licuado, transporte y terminales, por lo que las mismas serán objeto de
otra proceso de venta
Asimismo Jos instalaciones de recolección y tratamiento que actualmi!nte son utilizadas para
'levar c:l ~as a la calidad Ge transpoitablc, no se asignan a las Transportadoras sino que serán
ver:.JiJJ'i pur separaJo.
Lo$ caa•.hc ~· que uesi:riben las principal:s características de las actividades a ~esarrollar por
. las s~.:kdad~s l:uyo~ paq11ctcs accionarios mayoritarios se venden por esta licitación ~on los
· · si~\\.iiC;l\\~~:
,(>JAÜi{Ü 9 -T1<1n:.pvrladora:;
.CU.\\DRO 10 -Distribuidorns
.CUADRO 11 -Características de las Distribuidoras
.CUAD;~O J:L -Voh1menes de Gas por Clase de Cliente y Compañía de Distribución
.CUADRO 13 -Usuarios por Clase de Servicio y Compañía de Distribución
.C\\JADRO 14 -Ga!ioductos y Plantas Compresoras
.CIJADJ-\\0 15 -Anillo uc Alta Presión de Buenos Aires
.CUADRO lti -Dj¡.1grama di! Flujos del Anillo de Buenos Aires
.CUADRO 17 -Poulación y Hogares
.CUAD~O l 8 -Gas Natural Comprimido
18

CUADRO 9
.
.
.
.
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1
lllANSPOllTADOllAS
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COMPAl'\\JIA NORTE
COMPAl'\\JIA SUR
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CUADRO 11
CARACTt:R!STiCAS DE LAS
DfSTRlBUIDORAS
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1
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1
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243
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11.695
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6.139 1
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2.213 :
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3.809 .
i .384 ;
i
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1
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32%
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1
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747 1
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4.017 '
\\Metros de Cañeria/Consumidor Residencial
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1
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17
22 :
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1
1
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\\ Consumo Anual no Residencial/Número
1.829 i
2.066
7.6391 4.127 4.0831 9.500
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de Consumidores Residenciales (m3
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1
1990
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1.997,5!
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NOROESTE
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CENTRO
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16,4% .
11,8%
11,3%
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¡
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1.946,01
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19, 1%
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11,8%
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11,2%
TOTAL ARGENTINA
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1APA EN ESCALA ORIGINAL DISPONILJLE EN LA SALA DE INFORMACION
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CUADRO 15
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CUADRO 16
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CUADRO 17
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TOTAL 24.791.745. 7.425.595 :la.671.m S.OS7.fi13
-4.035.100 t
45,1%
100,07'
1,4~
2.C·~
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DEL PAJS EN 1991 FUE DE 32,4 MILLONES DE HABITANTES.
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CUAOR018
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GAS NATURAL COMPRIMIDO
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1989
1990
NUMERO
VOLUMEN
VEHICULOS
VOL
VOL
DE
POR
CONVERTIDOS
11.~L~l.
- - - - - - - - -·-- lL
MILES M3
ESTACIO~.ɪ. ESTACION ~-ª1:: 12- 9 o
UBICACION
CAPITAL FEDERAL
75.007
115.556
45
2.568
63.284
L0tv1AS DE ZAMORA
1.723
6.667
4
1.717
o
QUILMES
3.007
5.375
3
1.792
o
M~TAOJ>OL.ITANA
00.537 127.798
52
2.458
63.284
L..A MATANZA
4.259
4.968
3
1.566
o
LUJAN
o
665
o
--
204
MORON
o
1.298
3
433
o
OLIVOS
6.253
9.127
2
4.564
o
SAN MARTIN
5.258
"9.23~
4
2.309
o
SAN MIGUEL
3.701
4.923
o
--
o
ZARATE
44
1.278
1
1.278
170
BUENOS AIRES NORTE
19.515
31.224
1
1.647
560
NOfiOE&TE
1.177
1.647
1
1.647
568
CENTRO
13.500
16 .295
10
1.630
7.555
Mt:NDOZA
1.323
3.755
3
1.252
2.879
SAN JUAN
o
615
1
615
o
SAN LUIS
o
28
1
28
o
CUY ANA
1.323
4.398
5
880
2.879
PERGAMINO
231
1.029
1
1.029
o
ROSARIO
6.726
8.710
4
2.178
3.986
SANTA FE
730
1.510
1
1.510
1.137
LITORAL
7 .607
11.249
6
1.875
5.125
6AHIA BLANCA
1.506
2.634
3
878
1.997
BALCARCE
o
50
1
50
O**
LA PAMPA
200
480
1
480
259
LA PLATA
1.481
3.121
2
1.561
1.455
MAR DEL PLATA
B.975
10.554
4
2 .639
4.030
VIEDMA, AIO NEGRO
300
415
1
415
245
PAMPEANA
12.462
17.254
12
1.438
7.986
CHUBUT
930
2.121
2
1.061
982
CIPOLETII, AN
386
329
1
329
o
NEUQUEN
543
1.489
2
745
748
SANTA CRUZ
309
713
3
236
o
se
.
DE 8ARILOCHE, RN
1.013
1.383
1
1.383
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TIERRA DEL FUEGO
o
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1
11
o
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3.181
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~-A_G_E_N_Tl_N_A. ____ ....... 1 39.302 217.911
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1.999
89.091

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ANEXO ... E
l,AUTAS BASICAS J>EL PH.OGHAIVIA_l>E t-HOPJEDAU
rA H'.l 'I <; H~AP..1i
'~,
Las pautas básicas del pr,ograma de propiedad participada serán entregadas oportunamente
según lo establecido en el pliego,
' .

-- ------ - . ----- - - - - --- - - ·-------- ----------
\\ . i · :
\\
I>ESCIUPCION DE LAS TARIFAS, HEGLAI\\1ENTACIONES
TAIUFAIUAS Y
CONDICIONES <;ENE!{AJ,ES DEL SEH.VlCIO
-
... -. ~~·- - ~~-~-. --·-· ·:·· - .... -·-···------ - -· ·----~~··-
.
· - · ---·--:- ~ -"-!- -~--
J.
GENERAL
1.1.
De acuerdo con l:is dic;posichincs de la 1 .cy Nro. 24.076, el Decreto Nro.
885/92 y dcm~s 1101111as t('glamc11\\;nil\\s, los cuadros tariíarios iniciales y
términos y"condicio11cs del servicio (en adelante "las tarifas") serán
incluidos detalladamente dentro de Ja licencia. Tal licencia será registrada
ante ~a Autoridad Regulatoria y tendrá estado público. Cualquier
1111>dilirncil~ll a la licencia dC'bcrá ser ílprol>ada por dicho organismo. El
texto definitivo de la licencia será cntrcg<ldo a los Postulantes antes del
3117/92.
1.2.
A fin de permitir a los Pus111l:rntcs <lllli<:ip:u sus cvaluac:ioncs, se acompa11a
un rcs1í mcn de "lt1s tarifas" inidalcs .
1.3.
La Autoridad Regulatoria establecerá los procedimientos y metodología
para la revisi(Sn futura de las tarifas en el marco <le las disposiciones
legales mencionadas mi1s arriba, el que incluirá un factor <le ajuste que
estimule Ja eficiencia operativa.
Este factor será inicialmente igual a cero .
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1 a ll'visi1'111 f11t111a <k las t:11ifa~ pud1á incluir c:1111hius l'll la fo1111a de las ·
I1\\ ,· ·,
. ;(.. .
111is111as y la t·at<'gmi1acii'111 de In<; usuarios y snvidos disponihlrs, en la
medida en que va1iaci1111cs signilica\\i\\'as c11 los patrones de ct111s11mo de los
usuarios y/o en el perfil de la clienlcla Je las licencialarias así lo
justifiquen.
11\\tl'ORTANTE : Se acl;na que el prescnlc Anexo es meramcnlc descriptivo en
términos generales, y que las evaluaciones clelinilivas deberán cfcctu<1rse sobre los
1ér111inns y laiifas de la licencia, la que sed junio con los Anexo.o; a la misma, el
tínico documento con valor kgal para la dctcrmirrnción de las larifas y condiciones
generales del servicio.
2.
CONTENIDO DE "LAS TAHIFAS"
"Las Tarifas" cubrirán los siguientes aspectos :
n)
Descripción de los servicios displlllihles
b)
f-"ormularios de contratos para tales servicios
e)
Cláusulas generales aplicables
d)
Cuadros tarifarios iniciales
Los puntos a), e), y d) se rcstí111en en el presente Anexo.
El punto b), será inclufdo en la li<'encia.
3.
l\\!ETODOLOGIA
3.1
Tarifas de Transporte
3. J. l.
A fin <le que las tarifas rcgnladas de transporte de gas reílejcn las
tc.: tlcncias del mercado en cuanto a la ampliación de la capacidad
en el mediano plazo, se modelizó un gasoducto teórico directo
desde Neuquén a Buenos Aires, con la tecnología más moderna y
eficiente conocida.
2

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/.r·~:::.-rir.-..,.,,,,"o.
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rouo ;,~'
Las tarifas de transporte desde Neuquén hasta Buenos Aires reflej~
:.~1 t1•.!2.~ Ji
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los costos estimados (incluyendo los costos del capital) resultantes
'~· ,·-·;.; -"' .··
........... _.
de tal modelización.
Para los puntos intermedios se procedió de la siguiente forma:
n)
Se definieron zonns &('Pedfrlcas de lgunl vnlor tarlfarlo (ver
·punto 4).
b)
Se establecieron tarifas para cada zona, en forma
proporcional a la distancia promedio entre el punto de
ingreso del gas a cada gasoducto y el punto de su despacho.
3.1.2.
Las tarifas correspondientes a los si:;temas de gasoductos Norte y
Sur fueron calculadas tomando como rcf ercncia las tarifas ·
resultantes de Ja modelización antedicha, ajustadas en función a las
diferentes distancias entre los puntos de ingreso y Jos puntos de
despacho (tal como se describe en 3. 1.1.) y a las diferencias
existentes en el cstndo general de cada sistema de gnsoduclos.
3.1.3.
Las tarifas han sido diseñadas para que Ja mayor parte de Jos costos
a Incurrir por los transportistas sean recuperados a travcs de los
cargos por reserva de capacldíld, dado que lnlclalmcntc Ja cnpacldad
de transporte será totalmente contratada por los distribuidores para
cubrir las necesidades en los picos invernales de sus clientes de
abastecimiento prioritario.
3.2.
Tnrifns de Dlsl rilrnclón
3.2.1.
Conforme los t~rminos de la ley 24.076 las tarifas a usuarios
finales contienen tres componentes : precio del gas, tarifas de
transporte y márgen del distribuidor.
3
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rol.lo
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catcgo;Í~:~)
3.2.2.
la tarifa de transporte ha sido asignada entre las distintas
de usuarios y Jos distintos tipos de servicios disponibles
considerando el patrón de consumo promedio de cada categoría.
El patrón de consumo se evidencia a través dd factor de carga, que
es el codentc entre el consumo promedio diario y el c~wsumo pico
diario de Jo:; úllimos 12 meses.
Basado en Jos consumos históricos, el factor úe carga considerado
para cada categorfa de usuario es como sigue :
RcsiJcncialcs
R
35 %
Servicio General
P
50%
Servicio General
G
75 %
Orandts Usuarios FT - FO 95%
3.2.3.
Ei 111argeo del distribuidor ha sido diseñado para cubrir todos los
costos que razonaule y prudentemente deberá incurrir el mismo
p<ira brindar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones
de la licencia.
Tales costos (incluyendo el costo del capital) han sido proyeclados
lomando en consideración los actualmente incurridos, ajustados por
las diferencias provenientes de mejoras requeridas en el nivel del
servicio, los que han sido referidos a, y comparados con,
·-
operaciones similares en otros lugares del mundo.
3.2.4.
Para la asignación de costos entre las distintas categorías de
1:suarios y de servicios disponibles, se trabajó con el concepto de
"responsabilidad de los costos incurridos" . Según este concepto,
Jos coslos (incluyendo los costos del capital) se han asignado 11 la
cat .. ~gorfa úl! usuarios responsables de que los mismos se hayan
ir,currido.
4

4.
ZONA::- Y SUll-ZONAS
Las zona. Y sub-zonas reprcscnlan zonas geográficas para las cuales corresponde
un mismo !11adro tarifario de lransporte o de dislribución. Salvo las excepciones
siguientes, 1 '. zonas se corresponden con las áreas de distribución asignadas a
cada una de . '~ sociedades liccnciatarias cuyo paqucle mayoritario se licita (ver
Cuadros 1 a G..
·
En la Sala de Id >rmación podrán consultar todas las localidades incluidas en cada
zona de distribuc ·,in y trnnsporte asigi1adas a cada una de las sociedades
liccnciatarins.
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¡
i
'
¡
Sub-zona S< '.ta (Cuadro 4)
1
.l
Abarca las ¡ rnvincias de Salta y Jujuy
f
j
Sub-zona Tuc.i..mán (Cuadro 4)
. '·1

Abarca las pi ·.vincias de Tucumán y Santiago del Estero
;
Sub-zona Buc1h•. Aires (Cuadro 5)
Abarca todas lr.s localidades de la provincia de Buenos Aires
correspondientes•' la Dislribuidora de Gas Pampeana S.A., excepto las que
se agrupan en la Sub-zona Bahía Blanca
Sub-zona Bahía Blanca (Cuadro 5)
Abarca los partidos de Yillarino, Bahía Blanca y Coronel de Marina
Leonardo Rosales.
Sub-zona La Pampa Norte (Cuadro 5)
Abarca los departamentos de Rancul, Realicó, Trenel, Chapadleufú,
Maracó, Conclo, Qucmú Qucrnú, Capital, Toay, Catrild, Atreucó y
Guatraché.

,...
1
Sub-zona La Pampa Sur (Cuadro 5)
..
Abarca los departamentos de Chica! Có, Chalilco, Loventué, Puelcn,
Limay l\\fahuida, Utracán, Curacó, Lihuel Cale!, Huc1.I y Caleu Caleu .
Sub-wna Ncuquén (Cuadro 6)
Abarca las provincias de Neuquén, Río Negro Centro-Oeste (todas las
localidades abastecidas desde el sistema NEUBA-Oeste hasta el Hmitc con
la provincia de Buenos Aires) y Chubut Noroeste (todas las localidades
abastecidas desde el sistema NEUJJA Oeste).
Sub-zona Buenos Aires Sur (Cuadro 6)
Abarca el extremo meridional °ele la provincia de Bucn::>s Aires al sur del
Río Colorado, el extremo sureste de la provincia de Río Negro (que
incluye todas localidades de la provincia nbnstccldas desde el gasoducto San
Martín), y la región noreste de la provincia del Chubut (que incluye todas
las local idadcs abastecidas desde el gasoducto San Martín) desde el
Dcpto.Florentino Amcghino (inclusive) hasta el límite con la provincia de
Río Negro.
Sub-zona Chubut Sur (Cuadro 6)
Abarca la provincia de Chubut desde el límite con Santa Cruz hacia el
'norte hasta el Dcpto. de Florentino Amcghino (cxclufdo éste) y Santa Cruz
Norte desde el Deplo. de Magallanes (inclusive) hacia el norte hasta el
límite con la provincia de Chubul.
Sub-zona Santa Cruz Sur (Cuadro 6)
Abarca el sur de la provincia de Santa Cruz desde el Dcpto.dc Magallanes
(excluído éste) hacia el sur
Sub-zona Tierra del Fuego (Cuadro 6)
Abarca la provincia de Tierra del fuego
En los Cuadros 6 (Continuación) se detallan las localidades o
departamentos inclufdos en cada una de las sub"-zonas en que se óivide la
Distribuidora de Gas del Sur S.A.
6

s.
DESCJUPCION DE LOS SEll\\'IClOS DISPONlllLES
s.1.
Transportistas
.5. J. l.
Tra11!.po1·tc Vir111c (TF)
S.1.1.1.
Este servicio estará disponibk inicialmente solo para los
Distribuidores, qui~ncs cst<1rán obligados a contratar la capacidad
de lransporlc necesaria para asegurar el servicio en los picos
invernales a sus clicntés Je' abasti:cimicnto prioritario (Residenciales
R, Servicio General P y G).
En el Anexo conc~pondk1&1c se dcscriuirán las características de los
contratos iniciales de tran~p\\1rtc firme 6 ininterrumpible entre Jos
Transportistas y los Distrilrnidnrcs con efectividad a partir de Ja
Torna de Posesión.
Di.chos contratos contemplarán la posibilidad de que Jos
distribuidores liberen. parcialmente la capacidad de transporte
contratada inicialmente, en la me-Oída en que dispongan de
servicios de almacenamiento criogénico o que puedan acreditar
que debido a Ja adminislración de sus cargas la capacidad
inicialmente contratada excede sus necesidades. Esta liberación de
capacidad de tramporte deberá ser informada a Ja Autoridad
Regulatoria.
El servicio TF estará disponible para cualquier usuario dispuesto a
contratar capacidad de transporte por J0.000 m3/día corno mínimo
por un año, solamente cuando h·s Transportistas:
a)
acrediten capacidad de transporte excedente por liberación
parcial de capacidad contratada por los Distribuidores; ó
b)
acrediten haber expandido la capacidad exislente por
incremento en la compresión en los gasoductos troncales o
por otras obras efectuadas.
7

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5.1.1.2.
Para poder contratar directamente con un Transportista, lodo
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Usuario deberá cumplir con la tot:llidad de los siguientes requisitos: ·"
11)
notilil:ar n•11 por lo 1ne11os 6 111escs de a11tirip:H:i611 a la
Autoridad Rcgulatoria y al Distribuidor de la zona en la
que el gas deba serle entregado. A partir del momento en
que se configure alguna de las situaciones previstas en
5.1. 1. 1., "in fine", la J\\utl1ridad Rcgulatoria podrá reducir
C'Stc plaw.
h)
i11stalar a su costo los dc111c11tos lll'Cl'<;arios para <.'I control
1c111oto y tclcmcdición del flujo de gas en los puntos de
despacho conectados <lircí.'.lamcnte a los gasoductos troncales
a satisfacción del Transportista. Alternativamente, de común
acuerdo con el Transportista, podrá abonar un sobrecargo de
$ ~,0075 por 1113 transportndo, en cuyo caso las mrnciunadas
i11stalacio11cs serán provistas por el transportista.
En 11ing1ín caso el Transportista podrá hacerse cargo de los
costos de las instalacio11es para el control remoto y
tclcme<lición del flujo de gas sin percibir la contraprestación
mencionada precedentemente.
Si el Usuario no tuviese conexión directa a los gasoductos
troncales, debcrj acrcdiLar haber contratado con Ja
Distribuidora de la zona el servicio de transporte desde los
puntos de recepción conectados directamente a los
gnlioductos troncales del Disl1ihuidor hasta los punto.e; <.le
entrega final al Usuario; y
e)
asumir ante el Transportista la responsabilidad por eventuales
diferencias entre el gas inyectado y el gas despachado.
8

-
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Si el Usu<1rio esluvicse conect:ulo a la caiicría de
lli stribuci<in, dd1eri1 asullli r su 1e~ponsal>i1 id<1d por l<1s
penalidades <·1.111vc1H:ionalcs que pudiera suf1 ir el Distribuidor
por diferencias ocasion<1das por culpa del mismo.
5.1.1.3.
La forma de las tarifas del servicio TF (Cuadros 7 y 8) srrá un
cargo por reserva de capacidad (Col. I) 111ás el valor del gas
retenido segtín se explica seguidamente .
El rosto del gas ulili1ado clrnio C:o1nlit1slihlc por la-: plantas
cu111¡>1l'Soras y las ¡K<1didas de gas en la línea del Transportista ser~
asumido en lodos los casos por el Usuario, hasta el límite fijado en
los Cuadros 7 y 8. Allernativamcntc, el Usuario podr.-i proveer al
Transportista directamente, un vollímcn <le gas hasta las cantidades
implícitas en los valores indicados en dichos Cuadros.
Todo exceso subre dichos valores será asumido por el
Transportista.
''·.
5. J .2.
Tra 11spo11 e lnt crrn mpiule (TI)
5.1.2.1.
Este servicio estará disponible para todo usuario dispuesto a
contratar servicios de transporte interrumpible :: ·1110 mínimo por
3.000.000 111J/a11o y <icepte ser interrumpido a la sola opcitfo del
Transpurtista, quien le deberá notificar con razonable anticipación,
según se establecerá en el reglamento de tarifas y condiciones
generales del servicio.
5.J.2.2.
Los requisitos y condiciones explicitados en !os punto 5.1.1.2. y
5.1.1.3. serán también aplicables para acceder directamente al
servicio TI.
9

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Los Transportist;is no podr<ín <1plicar tarifas inferiores a las tarifas. '
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111í11imns explicitadas en los Cuadros 7 y 8. 1..a /\\utoridnd
Rcgulatoria pod1 ~ autorirnr rcdun:ioncs a laks ta1 i fas mínimas si se
configurara alguna de las circunstancias descriptas en el punto
5.1.1.1. "in fine", re\\pccto de la capacidad de transporle adicional
que sc·acrcditc.
5.1.3.
Senicio de desplazamiento e intercambio - (ED)
Los Transportistas poc.frán lirindar el servicio de despl:municnto e
intercambio a sus clientes en las condiciones que se cstablc1.can en
el Reglamento de Tarifas y condiciones generales del servicio.
5.2.
Di'it .-ilrn id ores
S.2.1.
Cenernl
5.2.1.J.
Las tarifas (Cuadros 9 a 14) podrán ser objeto de descuentos en las
condiciones que lije la n:glamc11t;id611 y establezca el reglamento Je
tarifas y condiciones generales del servicio.
5.2.1.2.
Los Cuadros Tarifarios (Cuadros 9 a 14) están referidos al metro
cúbico como unidad de medida sobre la base de un poder calórico
de 9.300 kilocalorías o de 38,93 mcgajoules por m3 a una
temperatura de 15º C y a una presión atmosférica de 1 bar. Todos
los cargos por m3 de consumo que se incluyen en los Cuadros
Tarifarios serán ajustados proporcionalmente a las variaciones en el
poder calórico del gas provisto. Los cargos fijos por factura y los
cargos mensuales por reserva de capacitlad (expresada en m3/dfa)
J.1Q serán ajustados por las variaciones en el poder calórico del gas
provisto.
10

·1 .
5.2.1.3.
l .os uc;11:11 íos 1w rcsidcnci:-iles podr:tn ckgir la categoría que m~s
convenga a su patrón de consumo, sicm¡;rc que contraten las
cantidades 111fni111as que se requieren en i..·ada carn y sujeto a la
di•;pn11iliilid:1d tkl <..('1 ·.'i<'i(l que c;oliciten cunlratar.
5.2. l.4.
Los Distribuidores no ~cdn obligados a aplicar regímenes t.arifarios
prcícrcnciúlcs o rcduccio11cs tarifarias, excepto en aquellos casos en
los que cspccfficamente se lo requiera la Autoridad Rcgulatoria.
.
.
En tales casos la Autoridad Rcgulatoria deberá acordar con los
Distribuidores el procedimiento de reembolso en dinero de las
reducciones tarifarias o descuentos •
La /\\utorid;1d Regubtori;:i controlará la correcta aplicación de estas
tarifas prcfcr~ncialcs, debiendo informar a las Reparticiones del
Gobic1 no Nacional correspondientes, los montos anuales de las
partidas prc.s11pucst:11i1s específicas dcslinadas a cubrir la diferencia
de ingresos de los Distribuidurcs por aplicación de las reducciones
tarifarías y regímenes tarifarios prcfercncialcs que cada una de
dichas Reparticiones deberá prever en su estimación presupues-
taria, a partir del niio 1993.
Los Distríbuídu1cs aportar<\\11 a la Autq1 i1fad l{q;u!atoria los
elementos necesarios para vcrincar los montos a que son acreedores

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por aplicación de los citados descuentos.
...·. ·.· .. '
Los Di'>lribuidores quctladn facultados a cesar en la aplicación de
bs 1...:fcridas rcduccionc~> tarif:uias y regímenes tarifarios
clifcrcncialcs y poddn aplicar los cuadros t.arifarios correspon-
dientes, sin ;educciones, en c::iso de mora mayor a 15 (quince) días
corridos a co11tr1r <.k:;dc las fcclws en que, de acuerdo con el
procedimiento 111cnc<,.; .1:·.du ¡mx:cJc11tc111entc, hubiere corrc!ipon<lido
percibir en <linero d i.:~rn:tdso de L;,:~s dif~rcncias o subsidios.
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A tali.:s efectos los DistrilJuidores deberán notificar fehacientemente
ta falta de pago en tt<r111ino a la Aulori<lad Rcgulatoria con 5 (cinco)
días c<.111 idos dr antel;1ción a la fct·lia en que aplican\\n la tarifa
~·0111pk1:1.
Si en dicho lapso la Autoridad Rcgulaloria hubiese reintegrado a Jos
DistrilJuidorcs los montos correspondientes a las tarifas no
pcrcibiuas·co11 m~s sus intereses, estos deberán aplicar los cuadros
tarífarios prcfcrcncialcs y !;is reducciones tarifarías requeridos por
la misma, a pártir je dicho reintegro.
Si cu111plido el pwccdi111ic11to indic:-ido prcccdcntcmcntc el
Distribuidor acordara con el Gobierno, con i11tcrvenci6n de la
Auluridad Rcgulatoria, continuar aplicando la tarifa diferencial, el
Gobierno deberá asumir los quebrantos ocasionados al Distribuidor
por la aplicación de dichos regímenes.
5.2.1.5.
Los usuarios se harán cargo de toJos los costos de conexión, y
podrán l\\curdar con Jos Distribuidores para que los mismos realicen
las inslabcioncs que resulten ncccsarias,cn las condiciones que
establezcan el Reglamento de Tarifas y Condiciones Gencrnles dc1
Servicio.
Las conexiones serán propiedad Je los Distribuidores, quienes serán
rcspoL :>ablcs de su mantenimiento y operación.
Los medidores scrá11 provi~tos por los Distribuidores, quienes
deberán controlar las conexiones en el caso que no participen en su
instalación.
5.2.1.6.
La extensión del servicio y las correspondientes ouras e inversiones
se rigrn por lo previsto en los Artículos 16, 17 y 18 de la Ley
24.076 y sus normas rt.::glamen! -~ : :as.
12

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rnc u1c os en e presente \\\\ : :_~-::_-~-> ~,j
Anexo no contienen previsión alguna para cubrir los costos
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eventuales de las indemnizaciones por servidumbres existentes y
derechos de paso pendientes de formalización y rcgistrnción. La
Autoridad Rcgulatoria definirá los procedimientos a seguir y dem1s
rn11dicin11cs p:n;i 11 :1mfr1 ir tale· e; n1stos a la~; lar ifa'.'I.
5.2.J.8.
Los Dislribuidorcs cuyas zonas comprendan las localidades
detalladas ·en el Cuadro 14 deberán prestar en las mismas el
servicio de distribución de gas propano/butano i11dilufdo por redes,
siéndoles apliéables las normas generales referidas a la distribución
de gas natural por redes y el cuadro tarifario mencionado.
5.2.1.9.
Las Estaciones GNC deberán tener medidores individuales. y no
podrán utili7.ar el gas para otro destino que su reventa para uso
automotor estando sujetas al control de la Autoridad Rcgulatoria en
este último aspecto.
5.2.2.
Servicios DispouilJles
5.2.2.1.
Residr11dalcs R
1.
Incluye los medidores individuales para uso doméstico no
corncrcinl.
2.
No se quiere máximo a contratar.
3.
L1 facturación será bimestral, excepto para consumos
mensuales de 6.000 m3 6 mayores. para los cuales la misma
será mensual.
13

·-
5.2.2.2. .
Srnk io G e1H·ra 1 P
1.
Abarca todos los consumos no residenciales, cualquiera fuese
su aclividad.
1.
FI Sl'I vil·io l' 111l 1cq11ie1c 111f11l1no a co11t1al~1r.
5.2.2.3.
Servido Genernl G
1.
Es aplicable el primer párrafo del punto precedente
.
.
2.
Se requiere contratar un mínimo de reserva de capacidad de
1.000 m3/dfa por un pcrfodo no menor a un (1) aiio.
5.2.2.4.
Grandes Usuarios
5.2.2.4.1 •.
Los Distribuidores podrifo ofrecer los siguientes servicios a Grandes
Usuarios :
n)
Venta de gas en firme, tanto a usllarios conectados
directamente a los gasoductos troncales (FT) co:no a usuarios
conectados a las ca11erfas <le distribución (FO). Estos
servicios estarán sujetos a Jas restricciones iniciales
mencionadas en el punto 5. 1.1.1.
Las cantidades mínimas a contratar por reserva de capacidad
serán de 10.000 m3/día por un período no menor a un (1)
ano.
La facturación será mensual y consistirá en un cargo por
reserva de capacidad más un cargo por unidad consumida
(Cuadro 12) más el cargo normat por factura emitida.
14

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b)
Venia de gas inlcrrumpíblc, tanto a usuarios conectados
directamente a lo.i; gnsoductos troncales (IT) como a usuarios
co1K't!atlos a las caílcrfas cJc distribución (1 D). Este servicio
estará disponible para todos los usuarios que estén dispuestos
a adquirir como mínimo 3.000.000· m3/año y acepten ser
in!crru1npidos a la sola opción <lcl Dislribuidor, quien deberá
nolifkarlo con razonable anticipación, scglín lo establezca el
correspondiente Reglamento de Tarifas y Condiciones
Generales dd srrvicio.
La facturación será mensual (excepto para meses con
const1111os· menores a los 6.000 m3 para los cuales será
bimestral) y consistirá en un cargo por unidad consumida
(Cuadro 12) más el cargo normal por factura emitirla.
e)
Reventa de servicios de transporte, bajo alguna de las
siguientes alternativas :
l.
1 ksdc d pu11to Je i11g1 l::-10 ul sbtc111a úc lransvurtc
hasta el punto de despacho definitivo, firme (RTF) o
interrumpible (RTI).
En estos casos el Distribuidor no podrá aplicar
márgenes mayores que las tarifas que surgen del
Cuadro 12 !llenos el precio del gas en el punto de
ingreso al sistema de transporte.
2.
Desde el punto de rct:cpciún t.lel gas por el
Distribuidor hasta el punto de despacho definitiv~,
firme (RTFD) o interrumpible (RTlD).
En estos casos el Distribuidor no podrá aplicar
márgenes mayores que las tarifas que surgen del
Cuadro 12 menos el precio del gas en el punto de
ingreso al sistema de gasoductos, menos el costo del
15

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transporte
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scg1ín los Cuadros 7 y 8 considt:rando a
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tales efectos un factor de carga del 100%.
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Las restricciones de contratación mínima para este
tipo de servidos son de 10.000 m3/uía (firme) y
3.000.000 m3/año (interrumpible) por año.
6.
Chtusulus Generales Aplicables
Los "Reglamentos de Tarifas y Condiciones del Servicio" contendrán las cláusulas
mínimas necesarias y apropiíldas para la operación diaria de los sistemas de
transporte y úe dis11ibución. La licencia incluirá cláusulas mínimas sobre ciertos
aspectos de importancia tales como: especificaciones de calidad, medición,
facturación y pago, c1sos de fuerza mayor, reglas de interrupción del servicio,
cláusulas de acceso al>icrto y otras de aplicación general.
7.
Ajusté Fuluro de Tarifas
7.1.
Las tarifas están expresadas en pesos convertibles según la Ley
23. 928 a la paridad de 1 = 1 con el dólar estadounidense. Las
mismas (exclufdo el valor del gas en el punto de ingreso al sistema
de easoductos) serán ajustadas inmediata y automáticamente en caso
de variación de la paridad. A esos efectos se considerará la
cantidad de moneda argentina necesaria para adquirir un dólar
c~tadou11idt:11sc en la plaza de Nueva York.
7.2.
Las variaciones del precio del gas serán trasladadas a las tarifas de
manera tal que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor,
ni al Transportista sujeto a lo dispuesto- en el Arl. 38, inciso e), de
la ley 24.076 y su reglamentación.
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Las tarifas iniciales klll siuu calculadas sobre la base de un precio
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del gas de$ 0,035 por m3 a 9.300 ki~ocalorfas 6 38 .93 mcgajoules,
a llll<l temperatura de 15º e y a una presión de J bar.
J:n el ca~o de gas propano/butano indiluído distribuido por redes,
las larifas inici:-ilcs ¡1::111 sido calculadas sohrc la base tic un precio
Je $ 142,50 por lunelada a la sali<.la de la planta separadora.
La AuloricJaJ Hegulatoria establecerá los requerimientos de
informaciún y mecariisrnos necesarios para el ajuste de l~s tarifas
por variaciones en el precio del gas .
7.3.
Las va1iacio11cs de costos que se originen en ca111bios en las normas
tril>utarias, serán trasladadas a las tarifas de acuerdo a lo dispuesto
en el A rt. 41 de la Ley 2tt. 076 y su rcglamcn !ación.
La Autoriúad Rcgulatoria establecerá los requerimientos <le
información necesarios para el ajuste de las tarifas por variaciones
en las normas tributarias.
7.4.
Las variaciones en las tarifas de transporte serán ajustadas
automáticamente en su exacta incidencia por los Distribuidores.
A tal cf celo, se deberán considerar los factores de carga
mencionados en d punto 3.2.2.
Las variaciones que puedan producirse en el factor de carga
promedio con que contratan los Distribuidores no dará lugar a su
traslado automático a las tarifas.
La Autoridad Regula101ia establecerá los requerimientos de
información necesarios para aprobar el ajuste.
17

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tt;~:.;;~.:.
7.5.
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1.a t;rnt~ e
1stn 1111< or cxc u do e precio dd gas en el punto d.e " 1
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ing1 c:-,u al sbtema de l,'.<tsoducto y la tarifa de transporte (excluído el~~ .... >-'
componente gas rctcniJo para compresión y pérdidas), serán
;.jll~tados scrncstralrnentc, a partir de la Toma de Posesión, de
acuerdo con la vari;1cit'ín operada en el f11cJice de precios al por
111ayu1 d~ ¡Hodudus i11dus11iaks Je los LEUU, tomado por la Junta
<k < i(lbcrnadorcs del sistema de la Hcscrva Federal del Gobierno de
los EEUU, entre el segundo mes anterior al del contrato de
transfere1~cia y el segundo mes anterior al del inicio de cada
semestre posterior a la Torna de Posesión, según se establezca en la
licencia corrc.spon<.iicnte y los restantes requisitos que se establezcan
en el Reglamento de Tarifas y Condiciones Generales del Servicio.
La Autoridad Rcgulatoria establecerá el mecanismo para el ajuste .
A continuación se incluyen los siguientes cuadros:
.CUADRO 1 - Conligu1<1ci1~11 de las Transportadoras de Gas
.CUADRO 2 - Sodc<ladcs Distribuidoras de Gas
.CUADRO 3 - Compaiiías Distribuidoras de Gas Bs. As. S.A. y Metropolitana
S.A.
.CUADRO 4 - Distribuidoras de Gas del Norccstc S.A. -Sub-Zonas-
.CUADHO 5 - Distril>uiuoras de Gas Pampeana S.A. -Sub-Zonas-
.CUADRO 6 - Distribuiuoras de Gas del Sur S.A. -Sub-Zonas-
.CUADRO 7 - Tarifas Transporte -Sin Impuestos- Transportadora de Gas del
Norte S.A.
.CUADJ{O 8 - Tarifas Transporte -Sin Impuestos- Transportadora de Gas del Sur
S.A .
. CUADRO 9 - Tarifa Distribución -Sin Impuestos- Residenciales
.CUADRO 10 - Tarifa Distribución -Sin Impuestos- Servicio General P
.CUADRO 11 - Tarifa Distribución -Sin Impuestos- Servicio Genereal G
.CUADl{O 12 - Tarifa Distribución -Sin Impuestos- Grandes Usuarios
.CUADRO 13 - Tarifa Distribución -Sin Impuestos- Otros Usuarios
.CUADRO 14 - Tarifas -Sin Impuestos - Gas Propanc/Butano lndiluido
Distribuido por Redes
18

CUADHO 1
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--------c-oN Fü3 u íl-A'c-ioN-rfE LA s ----------·~)Ltf}1 J
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TílANSPOílTAOOllAS DE GAS .
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----·-·----·-------·-j
LBANSPORTADORA
DE GAS DEL
NORTE S.A.
·----------·----------- - - ··--· - -
\\rv-\\ -
I
LA~s~~~T~~~RA)
SUR S.A.
- - -·------
·- ·-:-.:::c.:.:.:.;;..-:==.=,:_·==.::.::=--=::==c-..:=~=;:-.;:==_:_-~ ~::;:-------·---=---·--~~~-~--~~---·--j
- ra~---------- - ---- -------·-------------· · ·--------

CU1\\UHO 2
--- -------------ttrvy-;;::¡-a
SOCIEuAOES Ul~rh=ü8ülooRAS
----- _J:~ E :.0·'.~~ ------------------~:;:::=:::/
--7_-:;=:::-: ~
-:-:::::"""-=::.-::=.=
_ _
IBUIDORA
GAS DEL
ITORAL S.A.
1
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o:STRIBUIDOHA DE GAS
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DIS T!lH3UIDORA DE GC.S
BUENOS
N_oRTE
DEL LITORAL S.A.
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ZAf'AlJ
/
CAMPANA
o;sTnlDUIDOHA DE GAS
ALMTE. sr~OWN
PAMPEANA S.A.
·----------··
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DISTRIBUIDORA DE GAS
METROPOLITANA S.A.
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CUADRO 5
~ª~¡~~]
----\\,~, ~
~ -~--
~-f~ft"i:f:';I
(_L_A_P_A_M_P_A_s_~~i~ 1~z::: (sAHIA BLANCA <3l)
/ /
DIST.OEL SUR S . /\\.
(1) Oepartarnento :3 de Rancu!, Ficallcó, Trenel, Chapadleufú,
Maraco, Conelo, Quemú Quemú, Capital, Toay, Catriló.
Atreuco y Guatrach~.
(2) Deptoa. de Chlcal Co, Chaditeo, Loventue, Puelen, Llmay
Mahulda, Utrnctrn, Curacó, Lihucl Calel, Hucal y Caleu Caleu.
(3) Partldoo de Villarlno, B a hía Dlanca y Coronel L.Rosalea
l!=:~F==========-=--- ·- ==
---====
--
=--º"'-=-= =-=--=-=
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CU1\\Dí10 6
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·-
PllOVINCI/\\ DF 1110 NEGílO
Doplo!> . do /\\vclln1ied:l
Barilocho
El Cuy
General Roca
9 de Jullo
Norqulnco
Pltcanlyeu
25 de Mayo
PROVINCIA DE CHUBUT
Dep\\os. de Gas\\re
Cushamen
Paso de Indios
Tehuelches
Languiñeo
Futaleufú
PROVINCIA DE NEUQUEN
Todos los Departamentos
PROVINCIA DE BUENOS AIF\\ES
Oepto. de Patagones
PROVl~JCIA DE RIO NEGRO
Dep\\os. do Pichi Mahulda
Con esa
San Antonio
Valcheta
Adolfo Alslna
PROVINCIA DE CHUBUT
Dc:ptos. ele 13íNlrna
Telsen
Rawson
Gal man
Mártires
Florentino Ameghlno
1 ~~(
- - - - - - - - ·
t

· - - - ------
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CU/,DRO 6 (CONT.)
PROVINCIA DE CHUBUT
Deptos. de Río Senguerr
Sarmiento
Escalante
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Deptos . de Deseado
Lago Buenos Aires
Ria Chico
Magallanos
PliOVINCIA DE SANTA CRUZ
Doptos. da Carpen Alko
Lago Argentino
Güer Alke

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1
L
CU/\\DHO 7
Proclo dol GAS = $ 0,035 por m 3
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m /d{a
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serv. lnterr.
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$/1.000 m3 $/1.000 m3
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(1)
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(2)
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Salta
0,12
0,32
4,00
Tucu i n6n
0,25
0,69
8,33
Centr o.!
0,46
1, 18
15,33
Litoral
0,60
1,61
20,00
GBA
0,69
1,82
23,00
L------------- ·-··-·---·--·-··- ·----- ·-·-·
-
NEUQUEN
Neuquón
0,10
0,24
3,50
.
La Pwnpa Sur
0,25
0,73
9,50
Cuyonu
0,31
0,85
10,33
Contrnl (Sur)
0,32
0,91
10,67
Lltornl
0,46
1,34
15,33
GGA
0,56
1,70
18,70
- -- -
--·- -- -
..
• ·
..
-·-- -- ·- -- ·· -·
{ l) Cnroo illQ.D.;!!Ja l por '':!d a
3
111
diario do c.ipacldad de transporte reservada.
)
t 'hlor ostlrnado cicl ons utlllzado como combustible para los compresoros y
pórdldas on la lírnn .
El mismo podrá tarnblón sor adquirido directamente por el usuario al productor.
-
- - - - - -- ---------
-- ·- -- - ----- - - - - - -
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---
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serv. lnterr.
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DESPACHO
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$/1 .000 m3 $/1.000 m3
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--
T.dol FUEGO
T. dolFuego
º·ºª
0,17
2,50
Sta. Cruz Sur
0, 13
0,27
4,60
Chubut Sur
0,40
1, 17
13,50
Buenos Aires Sur
0,47
1 ,44
16,50
Bahía Blanca
0,72
3,22
24,00
La Pampa Norlo
0,74
3,33
24,67
Buenos Alros
0,84
3,61
28,00
GBA
0,94
3,94
31,33
1-----
- ------- -·-··-- -- ·-- ···- -·- ··--·----- --·· -----------
--- ·- ·- -·-
···--- -·····
-
STA. CRUZ
Sta . Cruz Sur
0,08
0,17
2,50
Chubut Sur
0,25
1, 12
8,33
Buenos Aires Sur
0,42
1,53
14,00
Bahla Blanci:'i
0,63
2,82
21,00
La Pampa Norto
0,66
2,94
22,00
Buenos Airos
0,75
3,41
25,00
GBA
0,84
3,79
28,00
>----·- - -·-
- - -- -- - -
NEUQUEN
Neuquón
0,07
0,17
2,40
Bahía Blanca
0,23
0,94
7,70
La Pampa Norte
0,26
1, 10
8,70
Buenos Airas
0,33
1,46
11,00
GBA
0,56
1,70
18,70
·-~ -- -- ·· --· - · · - --- --
- - - -
--~~--- --
-
(1) Cargo mensual por cada m3 diario do c apacidad de transporte reservada.
(2) Valor estimado del gas utilizado como combustible para los compresores y
pérdidas en la línea .
El mismo podrá también ser adquirido directamente por el usuario al productor.

CUAOl10 9
. -
SOCll l>/\\U
on $
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----- ---- - -~ -
OIST111-
Cargo fijo Car~o por
8Ulü0f1A
SU O-ZONA
por factura
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DE GAS
consumo
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--- - - - - - -
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- -
Bs. As. Norte
Mefícl-oiffaiia §an º~~~:. Y_ ca~Fe
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0.152
Litoral
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Noroosto
Salta
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Tucurn,·r·
__ ____ 1 _ _
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o 110
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0,137
------
-- -- -
_____ ª-R..Q
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8,00
0,140
8,00
0,135
---
. -
8,00
0,125
- --
- -
La
_ _ Pamn
______ _ j· a
:_ _ _ -___ Sur
______ _ _ _ _ _ _
_ -
8,00
0,120
del Sur
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_ -·--·---
º·ºº
0,075
-------
8,00
0,072
·-
Sta . Cruz Sur
6,00
0,074
-·--- - --- -- ---- ----- - -
-----
-- · --
ChubL.t Sur
---- - ---
-- --- - - -
B,00
0,061
Buenos Aires Sur
8,00
0,105
-- - - -- -·-
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0.000 m3
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M ctrop_olita na _Gran--ª-.~_J.s:.1'...Q0E.f ed. ____ _ q !ºº- 0,127
O, 118
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11
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0,113
0,105
0,097
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1 1 ,t?Q _ _
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Tucurnár•
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·- - - -·- - ·- -· -- - -
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0, 111
0,102
- - - · - -
Cu" a na
11
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P~moeana Buenos Aires
11 1ºQ
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1.
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- - -- ---- -··-- - - - - -
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Bahlo Bianca
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11
0,103
0,096
0,089
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0,097
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la Pamna - Sur
11
- - - - - - -
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Ἴ
0,086
0,080
0,074
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·¡ ¡ ,00
0,071
0,066
0,061
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0,067
01062 -
01057
Sta. Cruz - Sur
1 1 ,gg_ ____
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Chubut Sur
11 _t.9Q.
0.013
0,068
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Bo.As.SiJr
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(1) LO$ u~uurlos tienen derecho a elegir el S (.' fV lelo y róglmen tarifarlo aplicables,
sicmpro c¡uo se contraten los slguionlo rníni mos:
G : 1.ooo m 3/dfa
FO- FT: 1 o.ooo m 3 /cHa
10-IT: 3.000.000 m3/año
y sujeto a disponibilid~d del servicio.
-·----
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Precio del G/\\S = $ 0.0~35 por m 3
SOCIEDAD
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5.000 m3
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Bs. As. Norte
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Litoral
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Noroeste
Salta
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0,48
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Tucumán
11,00
0,61
0,068
-
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del Ccnlr o
11,00
0,01
0,071
0,06~
Cuya na
11,00
0,67
0,074
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Pampeana
Buenos Aires
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...
--º-·ª4
0,0~9
º!º-64
- - ~- · -
11,00
0,03
0,061
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.
La Pampa - Norto
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11,00
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0,048
0,0_4~ _
Tierra del Fuego
11,00
... _. 0,43
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Sta. Cruz -- Sur
11,00 _____ __ __921 __
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0,046
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- -
Chubut Sur
11,00
0,67
0,052
º·º~ª-
Bs .As .Sur
11,00
0,8_3
. _(),()52 -----º·º~~
(1) Los usuarios tien on der ec ho a elegir el ser vicio y régimen tarifario aplicables,
siempre quo so contraten los sigulento 11dnirn os :
G : 1.000 m 3/dfa
FD-FT: 10.000 3
111 /dfa
10-IT: 3.ooo.ooo m 3/año
y sujeto a disponibilidad d el servicio.
(2) Cargo rncq§_l}.9J por cada rn 3 diario de capacidad de trn11sporte reservada.
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CUJ\\DHO 12
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SOCIEDAD
en $
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DE GAS
por
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m 3/día
m 3 consu
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Noroeste
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11,00
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11 !ºº
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del Centro
11,00
0,48
. -· -º!9~7
· - . º!~ª -- --- --º!º~-g
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11 !ºº
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La Pun1pa
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11,00
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0,053
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0,05_! - - - 0,3Q.
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del sur
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Tierra del
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Sta. Cruz
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_ _
-º1Q51
Os.As.Sur
0!1ª .... -_Q!96-Q ........ Q!1~ -- --·- º·º~?
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario aplicables,
siernpro que se contraten los siguiente mlnimos: {sujoto a diponibilidad del
servicio).
G : 1.000 m3/dla
FD-FT: 10.000 m3/dfa
ID-IT: 3.ooo.ooo m3/año
Las tarifas ID e IT no requioren cargo por reserva do capacidad.
Las tarifas FO y FT requieren cargo por rcscrva do capacidad 1nás cargo por
m 3 consumido.
-
(2) Los usuarios conoctac..Jos a las rodos de distribución.
(3) Los usuarios conectados a las gasoductos troncales.
(4) Cur(lo UlQIU!!.!ill por cuc..Ju
3
111
ulurlo do copucldud do lr.:iri:;porlo rosorvud11 .
. -. fül,Lr -------------- -·----· -........ -.. .... -·- .. --------·-___ .. ______ -----·------- ·- .... -·-··-· ·--·--·---·-----·
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ClJAtJllO 13
SOCIEDAD
on $ J
DISTHl-
·cargo lijo
SUB-.
EXPEN--
OUIDOHA
S~JU- - /ONA
por
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DEDOIH:S
DE GAS
factura
BUIDORE
GNC
_______ _ q~!.9~ por-!!l~_~o~s~rilldo
Bs. As. Norte
- ·---- --- ---·· -
~e!_!~pol!_!~~~ Gr~!! - º~:A.~'. y 9~P:E_~d. ____ ________ ____ U!QQ_ ·-·-- ··-------· ______ Q!º-ª~
Litoral
11,00
o 084
o 084
- - · -· ··-
-- -----
···-· ··- - ---- · - - - - . _1 _ __ _
Noroeste
Salta
11,00
0,071
Tucumán
-- ···---º~71
dol Centro
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Pampeana --ª~º~<2~!'JF_es ___ ____________ _
1_1,00 _ _
0,080 i--º~·"-ºª~4~
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0,078
La Parnna - Norte
11,00
-
0,071
-- - - - __ _ _
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Sta. Cruz - Sur
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__ Q19?!
······---------- - - ---------··---·-··· ·-----·- --- ··· ·-- --- - --- ---- ----- --------------~

CUADHO 14
GAS PnOPANO /BUTANO INDILUIDO
DISTHIBUIDO POíl HEDES
Precio del GAS = $ 142,50 por Tn
LJAl11F~~-UNIC,f._S PAÍ1A TODOS LOS USUARIOS
en $
·---· ·· ····--- -· - . ··-··-·- ----- -
SOCIEDAD
Cargo lijo Cargo por
DISTRI-
LOCAl.IDADES
por factura
m 3 do
BUIDO HA
consumo
DE GAS
Parnpoana
Brngallo -- ü alrcuux
8,00
0,24
Litoral
Aufino
8,00
0,25
del Sur
J:I Calafate
8,00
0,19
Rospcntek
8,00
0,19
Perito Moreno
8,00
0,19
Gobomaclor Grogores
8 ,00
0, 19
Río Mayo
8,00
0,21
Esquel
8,00
0,21
- ---~/-(\\-----·-···· -· ··· ..

ANEXO G
~SIVOS TRANSFEIUDOS
Los únicos pasivos a ser transf cridos a las sociedades licenciatarias son los correspondientes
a la parte del saldo de deuda que Gas del Estétdo -Sociedad del Estado- mantiene con YPF
S.A. por suministro de gas.
Estos pasivos serán transferidos a las siguientes sociedades licenciatarias:
- T~ansportadora de Gas del Sur S.A.
U$S 220.000.000.-
- Transportadora de Gas del Norte S.A.
U$S 30.000.000.-
- Distribuidora del Gas Metropolitana S.A U$S 50.000.000.-
- Distribuidora de Gas lis.As . Norte S.A. U$S 20.000.000.-
- Distribuidora de Gas del Litoral S.A.
U$S 15.000.000.-
- Distribuidora de Gas Pampeana S.A.
U$S 15.000.000.-
Estos montos serán abonados c11 diez (10) cuotas semestrales iguales y sucesivas, la primera
de ellas con vencimiento a los ciento ochenta (180) días de la toma de posesión.
Las cuotas serán instrumentadas con pagarés e incluirán intereses calculados a la tasa LIDOR
más un 0,40 % mensual. La tasa uno/ a aplicar se fijará de acuerdo a la vigente al
décimo día hábil del primer mes inicio de cada período de seis meses.
1

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El Sobre 2 a presentar por cada Ofcréntc lLIH~d contener tantos Sobres 2-bis como ofortas
realice (una por cada So~il:dad Liccnciataria por la 1111c presente una Oferta).
El Sobre 2-bis ddH.:r¡\\ Llllllcm:r:
el Formulario de üfcrta que se dcsc ribc mas addantc
el Contrato de T1;111sfcre11cia corre~pontlienlc a la Sociedad Liccnciataria,
dcbidamcntc firmado

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OFElffA ECONOf\\11CA PARA : ...... ........................................................ ..
DENOMINACION DEL OFERENTE : ...................................................... .
MAXIMO (4. l .2 dd Pliego)
Unidad.:s
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Monto de inversión U$s .. ................... ..
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Orden de Preferencia frente a las demás Ofertas
del Oferente ................................. .
El precio total ofrecido µor el paquete mayoritario es de :
U$S
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E.ST.E PRECIO TOTAL, SE DESGLOSA COMO SIGUE:
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EFECTIVO U$S ................................ (DOLARES EEUU
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TITULOS DE.LA DEUDA l'UULICA A VALOR NOMINAL
U$S (l)OLARES ...................... ........................................................ )

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BUENOS All~ES,
DE
DE 1992
FIRMA DEL (LOS) APODERADO(S)
(1) A los efecto de la Oferta, el valor nominal de Jos títulos de Ja deuda publica interna
se convertirán a d,~Jarcs estadounidenses a raión de 1 = 1.
3

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Los Post11la111cs dchcn reunir un patri111nnio neto no inferior al monto indicado en el Pliego,
en base al líl1imo cjcn:iciu ccnnómico ct:ir<1du hasta el 31 úc Mallo de 1992.
Este requisito de patri111unio, se rdicrc al patrimonio combinado de todos los Oferentes que
integran el Consorcio, y se l lcga al mismo ponJcrando el patrimonio neto de cada Postulante
individual por el pon:e11tajc lk su participación en el Consorcio.
I os modelos Je planillas que se adjuntan a continuación, th.:l>crán ser utiliiadas para
cumplimentar este requisito:
.CUADHO l -Pl<rnilla resumen para el Consorcio
.CUADRO 2 -Planilla individual para cada postulante
.CUADRO 3 -Informe de profesional habilitado
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CUAüllO 1
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L PLANILLA HESUMEN PARA EL CONSORCIO
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PATRIMONIO
1
POSTULANTE
NETO
% EN EL
PATlllMONIO
INDIVIDUAL
CONSOHCllO
COMBINADO

CUAOHO 2
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pos·ruLAN -1 E: .... .. ................................................................................................................ .
ULTIMO cJEHCICIO CElll~ADO EL: ...................................................................................................................... .
MONEDA DE ORIGEN: ...................................................................................................................... .
CONVERTIDA A DOLAílES AL TIPO DE
CAMBIO DE: ...................................................................................................................... .
--ULTÍMo- e"J'iú"ic.lcl6·--··1
·EJERc1c10ANT~FÚ9~

(MILLONES DE DOLARES)
- . - - . ·•- ··· ·-·· ····- ·-· --·- · · - ····- -
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Disponibilidades
Créditos
lnvorsionos
Bienes de Cambio
Olros Acllvos Corricnlos
TOTAL ACTIVOS CORHIENTES
-
l31onos do Uso
Inversiones
Otros Activos no Corrlentos
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- - · - -·- -··- --·· ··--- ---· -··- --- -·-·- -· ·--·-- ·· - - --- . .... -·------ -- ·- - -
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TOTAL ACTIVOS NO CO RRIENTES
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TOTAL DEL ACTIVO
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---- -··-·- --- .. --·---- -------
PA§IYQ
Pasivo Corriente
Pasivo no Corriente
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-
-
- - -- - - - - - - - l - - - - - - - - - l
TOTAL DEL PASIVO
PATB!M9NIQ Nt;T.Q
Capital y Reservas
Resultados Acumulados
--- -- ·-·- ·- ·- ----- -- - ·- -
TOTAL PATRIMONIO NETO
TOTAL DEL PASIVO Y
PATlllMONIO NET
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1>os·1ULAN1 t: : ........................................................... .......................................................... .
ULTIMO EJEHCICIO CEl1RADO EL : ............................................................ .......................................................... .
MONEDA DE ORIGEN: ...................................................................................................................... .
CONVERTIDA A DOLAF-lES AL TIPO DE
CAMBIO DE: ............................................................................................................ ......... .
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VENTAS
COSTO DE VENTA
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BES!JkIAQQ§. ANT~§ P~ .
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GANANG!A§
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IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
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CUADHO 3
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INFOílME DE PílOFESIONAL HABILITADO ___
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La planilla resun w n de cada Postulante Individual deberá ser acompai1ada
por un Informe e.fo contador público matriculado en el pals, en el que se Indique:
-- Que la i11for111oción contcnid'1 en la planilla resumen surge
de estados con\\<Jbles auditados para el último ejercicio
econórnico cc11 <1do para la sociedad y refleja razonablemente
el palri111onio neto de dicha fecl1a
- Que la i11l o 1111Jción económico-contable disponible entre
el cierre t.Jvl ej o1 cicio y el 30 de Junio de 1992, no surgen
situacior.e:.; 1J.: sfavorables que puedan afectar en forma
siunilicativ<.1 ya sea palrirnonio neto indicado en la planilla
resumen o l;1 situ;1 ción y solvencia do la sociedad
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ANJ~XO .1
CONSUl\\,IO_ANUAL POR CLIENTE RESIDENCIAL
ESTll\\1~llQJ'QRJ.:!ASH.IH.t...l~~Ti\\PO
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DIST. ME'fROPOLlTANA S.A.
930
DIST. BS. AS. NORTE S.A.
980
DIST. NOROESTE S.A.
750
DIST. DEL CENTRO S.A.
800
DIST. DEL LITORAL S.A.
720
OIST. CUY ANA S.A
1.000
DIST. PAMPEANA S.A
1.000
DIST. DEL SUR S.A
3.900

ANl~XO K
l\\10ll~IÁ1IlE PRESENTACIQN
- -.. ·-------- ... -------------·-·--
Kl-
SOCIEDADES TRANSPORTADORAS
El operador deoerá tener un patrimonio neto, correspondiente al último ejercicio cerrado
hasta el 31 de Marzo de 1992, no inferior al requerido en el Pliego.
Para cumpÍimcntar este requisito el Operador deberá completar las planillas que se adjuntan,
a este anexo:
.CUADRO 1 -
Información Económica del Operador Técnico
.CUADRO 2 -
Informe de Profesional Habilitado
El operador también deberá reunir Jos requisitos establecidos en el Pliego, respecto de su
experiencia en Ja industria del gas, según se detalla en:
.CUADRO 3-
Requisitos mínimos del Operador Técnico
Para cumplimentar este requisito el Operador deberá completar Ja planilla que se adjunta,
como:
.CUADRO 4 -
Datos Sobre el Operador Técnico
.CUADRO 5 -
Infomrnción General sobre el Operador Técnico

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CUAOHO 1
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OPERADOR: ..................................................................................................................... ..
ULTIMO EJERCICIO CERRADO EL: ..................................................................................................................... ..
MONEDA DE ORIGEN : ..................................................................................................................... ..
CONVERTIDA A DOLAHES AL TIPO DE
CAMBIO DE: ..................................................................................................................... ..
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(MILLONES DE DOLA.RES)
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ACTIVO
Disponibilidades
Créditos
Inversiones
Oiencs de Cnmbio
Otros Activos Corrientes
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TOTAL ACTIVOS COHHIENTES
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Bienes de Uso
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Inversiones
Otros Activos no Corriontos
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TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES
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TOTAL DEL ACTIVO
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PASIVO
Pasivo Corrionte
Pasivo no Corrionte
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TOTAL DEL PASIVO
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PATAIMQN!Q N~TQ
Capital y Resorvas
Resultados Acumulados
TOTAL PATHIMONIO NETO
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TOTAL DEL PASIVO Y
PATRIMONIO NET
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ClJADllO 1 (CONT.)
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OPERADOR: ...................................................................................................................... .
ULTIMO EJEHCICIO CEHllADO EL : ...................................................................................................................... .
MONEDA DE ORIGEN: ...................................................................................................................... .
CONVERTIDA A DOLARES AL TIPO DE
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CAMBIO DE: ...................................................................................................................... .
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VENTAS
COSTO DE VENTA
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IMP~t;§T9$ A l,AS
G~t:!A~QJAS
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IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
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1
CUADHO 2
El Cuadro 1 del Operador deberá ser acompañado por un informe de contador
público matriculaúo en el país, en el quo se Indique:
- Quo la Información contenida en la planilla resuman surge
do estados contables áudita.dos para el último ejercicio
económico cerrado para la sociedad y refleja razonablemente
el patrimonio noto do dicha fecha
- Quo la info1 mación económico -·contable disponible entre
el cierre del ejercicio y el 30 de Junio de 1992, no surgen
situaciones desfavorables que puedan afectar en forma
significativa ya sea patrimonio neto indicado en la planilla
resumen o la situación y solvencia de la sociedad
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CUADRO 3
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REQUISITOS MINIMOS DEL OPERADOR TECNICO --~ .. \\_ . .,,.,,.
PUNTO 3.1.5 DEL PLIEGO
-ANTIGÜEDAD COMO TRANSPORTISTA DE GAS :
5AÑOS
50.000 PULGADAS.MILLAS DE
-TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR:
GASODUCTOS 6 170.000 HP
DE COMPRESION;
U$S 200 MILLONES DE
PATRIMONIO NETO
-TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE:
30.000 PULGADAS.MILLAS DE
GASODUCTOS 6 90.000 HP
DE COMPRESION;
U$S 150 MILLONES DE
PATRIMONIO NETO
~-
PULGADAS.MILLAS '"" EL RESULTADO DE MULTIPLICAR LA LONGITUD DE LOS
GASODUCTOS (EN MILLAS) POR EL DIAMETRO DE LOS MISMOS (EN PULGADAS)
HP DE COMPRESION =CAPACIDAD DE COMPRESION INSTALADA EN LOS GASODUCTOS
EXPRESADA EN 1 iP (CABALLOS DE FUERZA)
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CUADno 4

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NOMBRE:
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DESCRIPCION DE LOS
SERVICIOS DE GAS QUE PRESTA:
FECHA DE INICIO DE
DICHAS ACTIVIDADES :
VOLUMEN DE GAS
ENTREGADO POH AÑO (rn3) (1991 ):
POTENCIAL DE COMPFlESION
INSTALADA EN LOS
SISTEMAS QUE OPEHA (llP) (1991):
··------ -- --·--·---··-------- -·- · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 1
DIAMETRO .LONGITUD DEL
SISTEMA QUE OPERA
(PULGADAS.MILLAS) (1991 ):
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CUADHO 5
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El Operador dobo1 á acompañ<.ü un Rosurnon Ejecutivo en castellano que
describa sus antecedentes, experiencia y actividad en relaclón con
el transporto do gas. · ·
Dicho Resumen deberá 1.ncorporar, adomás do los tomas quo ol Oporador
considero rolcvantus, lus siuuiontus:
-- Historia do la compai'lía
-· Duscripción do sus actividades actuulos
- Descripción del sistema que opera
- Organización, cantidad de personal total, de operación
y rnuntonirnionto, auministrülivo y co11101cial
- Descripción de la tecnología que utiliza en la operación,
comunicación y control
- Descripción de los estándares de servicio que utiliza y de los
niveles ele servicio alcanzados
- Ente regulador que supervisa su licencia; detalle de las
sanciones y/o aprercibimientos que le aplicara el Ente en
los últimos 24 meses
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SOCIEDADES DISTJUllUIDORAS
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El operador deberá tener un patrimonio neto, correspondiente al último ejercicio cerrado
hasta el 31 de Marzo de 1992, no inf i;rior al rcqucrit!o en el Pliego.
Para cumplimentar este rc4uisito el Operador deberá complclar las planillas que se adjuntan,
a este anexo:
.CUADRO 6 -
Información Económica del Operador Técnico
.CUADRO 7 -
l n forme de Profesional Habilitado
.
El operador tambi~n deberá reunir los requisitos establecidos en el Pliego, respecto de su
experiencia en Ja industria del gas, scg1ín se dclalla en:
.CUADRO 8 -
Req11isitos mínimos del Operador Técnico
Para cumplimcnlar este requisito el Operador deberá compktar Ja planilla que se adjunta,
como:
t.
.CUADRO 9 -
Datos Sobre el Operador Técnico
.CUADRO 10 -
· Información General sobre el Operador Técnicos

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CUADRO G
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DE~·o1>rnADOH T1=é[',¡1éQ1j 1~·1 '
ECONOMICA
OPEHADOR : .................................................................. ..................................... .............. ..
ULTIMO EJEHCICIO CL:l{llADO EL: ............ ....................................................... ................................................... .
MONEDA DE ORIGEN: ..................................................................................................................... ..
CONVERTIDA A DOLAFH:S AL TWO DE
CAMBIO DE : ......... ....................... : .................................................................................... ..
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(MILLONES De DOLARES)
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AQTIVl)
Olsponibillúados
Créditos
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TOTAL ACTIVOS CORRIENTES
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.. -----·- -- ·-- - - -- --- - ---- -- - - - - - - ---- - - - - -·- - - --
Bienes de Uso
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Inversiones
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Otros Activos no Corrientes
TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES
1 - - - - - - - - -·--- ·- - - -
TOTAL DEL ACTIVO
- - - ----·--- - --. .. - .. ·--·-- -·· ·---- --·--·· - --· - - . ··· ---- .... - ·· -·--- ··--- ·-··-- ·-· - - ·---- ____
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PASIVO
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TOTAL DEL PASIVO
PATAIMQNI() N!,:TQ
Capital y Reservas
Resultados Acumulados
- -·- --- --·- -·-·- -·- -- -
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CUADílO 6 (CONT.)
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OPERADOR: ............................................................ .......................................................... .
ULTIMO EJEHCICIO CLHHAOO EL: ..................................................................................................................... ..
MONEDA DE ORIGEN: ..................................................................................................................... ..
CONVERTIDA A DOLARES AL TIPO DE
CAMBIO DE: ..................................................................................................................... ..
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VENTAS
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GAN.8~C!.~~
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS

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1
CUADno 7
El Cuadro 6 dol Operador deberá sor acompa1~ado por un Informe do contador
público malriculudo en el pals, en el que se indique:
- Que la Información coqteniqa en la planilla rosumon surgo
do estados contables auditados para ol último ejc1clclo
económico cerrado para la sociedad y refleja razonablemente
el patrimonio neto de dicha fecha
- Que la lnforrnación económico-contable disponible onlre
el cierre del cjorclcio y el 30 de Junio de 1992, no surgon
siluaclonos desfavorables que puedan af octar on forma
significativa ya sea patrimonio neto indicado en la planilla
resumen o la situación y solvencia de la sociedad

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CUADRO 8
l
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,,.,,,,,,-R-EQ-U-l_S_IT_O_S_M_l_Nl_M_o_s_•··o_E_L_O_P_E_R_A_DO_R_T_E~-
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PUNTO 3.1.5 DEL PLIEGO
-ANTIGÜEDAD COMO DISTRIBUIDOR DE GAS:
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CLIENTES
PATRIMONIO

RESIDENCIALES .
NETO
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-DIST. METROPOLITANA S.A.
500
150
-DIST. SS.AS. NORTE S.A.
500
100
-DIST. NOROESTE S.A.
100
40
- DIST. CENTRO S.A.
100
40
1
-DIST. LITORAL S.A.
150
60
- DIST. CUY ANA S.A.
100
40
-DIST. PAMPEANA S.A.
200
70
-DIST. DEL SUR S.A.
100
40
J
De acuerdo con el punto 3.1.5 del Pliego, la cantidad de clientes resldenclales
~.
podrá ser reponderada.
Será optativo para el Operador Técnico Invocar el número de clientes residenciales
1
efectivos o de clientes residenciales reponderados.
Se entiende por "Clientes Residenciales Reponderados" al resultado de aplicar
la siguiente formula:
CAR= CRxICD
TCT
CRR = número de clientes resldenclales reponderados
CA = número de clientes residenciales que atiende el operador (1991)
TCD = consumo anual por cliente residencia! atendido por el operador (1991)
TCT = consumo anual por cliente resldenclal de la distribuidora parn In
cual se postula según Anexo J
·
El número de clientes residenciales reponderados resultante de dicha formula
no podrá superar el triple del número efectivo de clientes del Operador Técnclco.

r
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CUADRO 9
.• \\·\\,.\\ ·.íJ · \\.
i.-··
i
!'%)~
DATQS SOBJlE l~L OPl~llADOll TECNICO

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¡ . .
. ,,.
"'-... ..... .
,.,·
NOMBRE:
DESCRIPCION DE LOS
SERVICIOS DE GAS QUE PRESTA:
. . ' .. - ··- - .. . ----· ·- - -- ·-- ·- - ·· --· -· ····•· ·• · .. -.
FECHA DE INICIO DE
DICHAS ACTIVIDADES :
CANTIDAD DE: Cl.IEN rES
RESIDENCIALES ATENDIDOS (1991):
CANTIDAD DE CLIENTES
RESIDENCIALES REPONDERADOS (1991):
···- -- ··- -···· ·- ···- · ····
··-··· - - ···- ·---· -- --- - · - -·- ·-· ---· - - ---··-- . . ------ ---- - - --· ---- ----
·•.
CANTl DAD DE CLIENTES
INDUSTRIALES ATENDIDOS (1991):
VOLUMEN DE GAS ENTREGADOS POR AÑO
(1991) A CLIENTES RESIDENCIALES (m3):
VOLUMEN DE GAS ENTREGADOS POR AÑO
(1991) A CLIENTES INDUSTRIALES (m3) :
CONSUMO ANUAL POR CLIENTE RESIDENCIAL
ATENDIDO POR EL OPERADOR (1991):
-B'rr-
1
-
· ··--- - -- ···· -··- - - · - - - - - · -

-.. · ··· ·· ·-- -----··-----·------------,
'··
r
¡ ·--~--- --
------------·-··
El Oporndor doberá acompañar un Resumen Ejocullvo en castellano quo
doscrlba sus anlocodenlos, exporlancla y actlviuacJ en rolaclón con
.t .
la distribución do gas.
Dicho Resumen deberá incorpora'r, además de los temas que el Operador
considere rolcvantes, los siuuiontes:
- His1oria de la compañía
- Descripción de sus actividades actuales
- Do!.;crlpclón dol sistoma que opora
. i::·
- Or~
.. :lnización, cantidad de personal total, de operación
y mar.tenlmiento, administrativo y comercial
- Des::rlpclón de la tecnología que utlllza en la operación,
cornun!::ación y control
- Descripción de los estándares de servicio que utiliza y de los
niveles de servicio alcanzados
- Ent.; regulador que suporvlsa su licencia; detallo do las
sanclcnos y/o aprorclblmlenlos quo lo aplicara ol Ento en
los últimos 24 meses
.. ' : ,~'. -: t:
'"--Bvr-----------·-·----·-·-····· ··-··-·········----···----·----------···-··-----------------·--------- '•' "
___
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¡·
l>ESCIUPCION DE TJAS JNVEUSIONES OBLIGATORIAS
La descripción de las inversiones obligatorias para cada sociedad será entregada
oportunamente ~egún lo establecido en el Pliego.
. ,
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. ,
1·. :3
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•.,, .. ·
1

!~NEXO "A"
AL PLIEGO DE LA I,ICITACION PUBLICl\\ INTERNP..CIONAL 33-0150
MODELO DE CON'rRl'
... 'fO DE Tfü\\NSFERENCIA
~ .
Este modelo ~a contrato de Transf~rencia se entrega a los
.
Interesados a los efectos de recabar sus comentarios, de
acuerdo con lo previsto en el inciso (b) del punto 2.3.4.
del Pliego, los que podrán hacerse · ·llegar al Comité de
Privatización hasta J.a
fecha tope prevista en dicho
inciso segün sea modificada por circular que se anunciará
oportunamente.
El· Comité de Privatización se reserva el derecho de
['-'
modificar el iaodelo adjunto independientemente de
lo
solicitado por los Interesados, así como a atender o no
las sugeretlcias de éstos al respecto .
. ~
,,
Buenos Aires, Octubre 2, 1992.-
· ·.•
tillo~
r.
· ·, '
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A N E X O
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Octubre 2, 1992
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.,
.

-.:......
JB.v " -

2.-
INDICE DE CONTENIDOS
INDICE
Página
I.
DEFINICIONES E INTERPRETACION
II.
OBJETO
III.
PRECIO
IV.
TOMA DE POSESION
V.
DECLARACIONES, GARANTIAS Y OBLIGACIONES
DE LA COMPRADORA Y DE LOS INTEGRANTES
VI.
DECLARACIONES, GARANTIAS Y OBLIGACIONES
DE GdE Y DEL ESTADO NACIONAL
VII.
TRANSFERENCIA DE ACTIVOS
VIII. CESION DE CONTRATOS
IX.
REGIMEN DEL PERSONAL
X.
CREDITOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
XI.
IMPUESTOS, HONORARIOS Y GASTOS
XII.
INDEMNIZACIONES Y COMPROMISOS
XIII. OBLIGACIONES DE HACER .
, !:- '
. ·. '·• . . .. ; : ;. . .
. .
.
-· . .... . ~ .. '
. .
XIV.
OFERTA PUBLICA DE LAS ACCIONES
DE LA SOCIEDAD LICENCIA'rARIA
XV.
INCUMPLIMIENTOS
XVI.
DISPOSICIONES FINALES
'.
· .. -·
~ , .. ,
.,.--,
·g ¡'~
. ·~ -~ ~
:·::-~~
;;fí,l~fl.
-·· " :·.'
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: .1 _·-~~.:· ' ·', .

3.-
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
( ·
Este
contrato
de
transferencia
de
acciones
se
celebra en Buenos Aires, a
los
dias del mes de
de 199
entre:
. . a) El Estado Nacional, repr~~entado en este acto por
..... , . . .~: :;. . . . .
. . .
. . -'·
., . -· ...
-... , . .
. . . '· . .
. -
el Ministro de Economía y Obras y Servicios Püblicos de
la Nación,
en virtud de lo dispuesto por el decreto
1189/92;
b) Gas del Estado Sociedad del Estado, en adelante
llamada "GdE";
c) Cada una de las personas enumeradas en el Anexo I
del presente, en adelante "los Integrantes";
d) La sociedad que constituyan los Integrantes en
cumplimiento del punto 8.4.1. del Pliego, en adelante "la
Compradora"; y
e)
* (en adelante "la Sociedad
Licenciataria").
::1
-~ .,
;~ m
* Nombre de la respectiva Sociedad Licenciataria.

... ~-,,.
4.-
Y considerando:
~
Que en ejecución de las leyes 23.696 y 24.076, el
r:,::¡
¡;,;.;¡
Poder
Ejecutivo
Nacional
dictó
el
decreto
1189/92
mediante
el
cual
dispuso
la
privatización
de
los
servicios de transporte y distribución de gas natural y
resolvió la constitución de las sociedades que recibirán
las licencias para operar dichos servicios.
Que el Ministerio de Economia y de Obras y Servicios
Públicos (en adelante "MEOSP") dictó la Resolución 874/92
por la que convocó a licitación pública internacional
para la ~enta de los paquetes accionarios mayoritarios de
las referidas sociedades y regló las condiciones de la
misma.
Que celebrada dicha licitación, en lo que respecta a
*
la
adjudicación
del
paquete
accionario mayoritario recayó en la oferta presentada por
los Integrantes.
Que en cumplimiento del compromiso asumido en la
presentación para la precalif icación y a los efectos del
punto 8.4.1. del Pliego, los Integrantes deben disponer
[~.
la constitución de la Compradora.
[¿
Que
la
presente
operación
consiste
en
la
transferencia a la Compradora del paquete de control de
*
:;._·;
f-:,'~
O.,: '~
Ll
* Nombre de la respectiva Sociedad Licenciataria.
_,
..
··.-··\\
...
...;.
··;.···
: . .
.
¡ ,

5.-
En consecuencia, las .partes acuerdan:
I.
DEFINICIONES. E IHTERPRiTACION
·. ' ..
~
En
este
contrato
de
Transferencia,
incluyendo
su
"·'
encabezamiento . y considerand~s·, .. loa siguientes términos
tendrán los significados que a c9ntlnuaci6n se detallan:
Accion$1: Son 1011 t1tulos valorea . representativos
del capital de , la Soci~dad Licenciataria qu~ se describen
en el · Cap1t~lo I .I, . e . hlcluyen a las Acc•.ones Emitidas y
las Acciones a Ellitir.
Accciones · o · Emltir.:1 · Sen ·· las · acciones que formarán
parte ~el · Aumento de . Capital, las que tendrán · las mismas
caracter1stlcas • que ·1aa · Acciones Emitidas y mantendrán
idéntica :"proporci6n .. centre.: sus -"'cl'istintas clases que- la
existente entre '..las clases de . . ·las Acciones Emitidas.
Hasta tanto no se , hayan emitido las Acciones a Emitir
este tl!rmino signif icarl · el derecho emergente de los
aportes irrevocables de capital que el Estado Nacional y
GdE efectúen en la Sociedad Licenciataria de acuerdo con
lo estipulado en este Contrato de Transferencia.
Acciones
Emitid~s:
Son
las
acciones
que
se
encuentran emitidas a la Toma de Posesi6n, las que se
describen en el inciso (j) del articulo 6.1., a saber:
6.120 acciones ordinarias Clase A,
acciones
ordinarias cla$e a , y
~cciones ordinarias clase
e' todas ellas de un peso valor nominal por acción con
derecho a u'n voto por acci6n.

" !
·'
6.-
Acciones Remanentes: Son aquellas. Acciones que no
forman parte del Paqu~te Accionario ni se encuentran
· · · · afec:~aQ?S . al .. Pr.ograf!lª- ··· 4~ .. :Prqpis-dad Participada y
que
serán ofrecidas púolicamente en venta cuando el Poder
Ejecutivo Nacional lo disponga. Se incluyen también en
esta definición las Acciones originariamente afectadas al
Programa de Propiedad Participada que sean desaf ectadas
del mismo.
Activos Afectados al Servicio: Son todos los bienes
que GdE utiliza en, destina directa o indirectamente a, o
ha adquirido para su utilización en, la prestación del
Servicio
Licenciado
y
que
corresponden
al
Sistema
*
Activos Esenciales: Son aquellos bienes de uso com-
prendidos entre los Activos Afectados al Servicio y que
se describen en el Anexo II.
Aporte Irrevocable Pendiente de Capitalización: Es
la diferencia, cuyo monto será determinado por el Comité
de Privatización con anterioridad a la Toma de Posesión,
entre el Valor de Transferencia y la suma de (i) la Deuda
Inicial y (ii) el Aumento de Capital.
Aumento de capital: Es el aumento de capital a ser
votado por la asamblea ordinaria y extraordinaria de la
Sociedad Licenciataria prevista en el punto 4.3. y cuyo
monto será igual a
la diferencia entre el Valor de
* Sistema de Transporte/Distribución que operará la so- ,
ciedad Licenciataria. ·
·

·,
~ J ••
'. :·:.
"·":
........ : '. .
. .
. ·~ · .. . ; . . . .
·1 .• -
t_;~.-~~f ~.
'h"allllte~encia
· •.
y la iiwoa d9 Ji); l• 11etid. Iítici•1c y ( 11) el
~~. ra; i ' A~~~t~ ,lrr•VQC•bl~ P"f ient• .. ~ .. . ~-~1~~ l~Hci6n. ··•·· ••. · . . . .. . . .
;f:dfl·.,· . .. ' .. ·
,Ongp·· central:. ·11 ia.,~o · ·· ~entral . .
d• 'la . RepObllc;sa ·
:.;;··~~:· ~· '' ' ': .:. .·. k.CJ~~tin~ 'o . la'· en~id,ad qu• ev~nt\\íal~nt_e.' lQ suceda ' en' .·,'*· . ' .
;:B;t~ "'" · ·. · · · ,ac:u;itad·e;. y ' :át.rit'Ucione•h · · ·
·
· · ·
· ...
·
·
·'~ ~
~i:1tR
·~.·.·
.
...
u 1'í1nl'l~[ini;1lr ~i pr.••ant• éOntrato
: . .,·_~ L .. · ··.
su• . ~~·~o• ~· · t~~aai.:-..~i~~- dei __
•i••o.: · _.··
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. . .·
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:<JJ r.J
.. .. _' .·
·. Contratoi · cecUdolt:· .:¡,g. éontr~to• cuyos ·dereC,ho" y/o .
/}~ tl. ;"'. ·} . . ·: cuya.a: _·~o,bligacio~e~·., :s:er.An . ._ •• uitido~ ·.Pe!~ ia· 11ociaad ·
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~ .. · ~:;:1:!:~:n ·.~r:1:,,:;0 i1~1~'7 d• ~·•t6n,
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tádoa i ..
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. ~~ri~cicmel
' ;'Lll>Ot;1le1s_> .Todos · >loa .· a~ort~11 · . y ·
: contrl~cio"es .· p~r los. c~al•'* > Gctlt .••~ re•ponaabl• coliO, · ' ·. >
.1.
" · : ···~pleadoi-
con -re.si>e~to
· ~ ..
.
1'
·. a · : · cualq~~er. e~pleado de· Gc:ll .
1
..
(~c:it~al ·o· ant~rior·-a'·l~·,fecba de.··Toa • . de Po~eai6n) ·de
.... 1
. : "
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•cuerdo .ccin la~ : no"'ªª . legal~.: ·. ~ "convencional•• vigente•, " .. .
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. . ' . -
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ta.le.a -. "como
~as .. _car.gas~ _; ·. cotización••.,
aporte.•
y
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.> :o!
contribucl~nes .. prevlsion~i~s-~ y ~ocia.les, las· desti~adas a
l l
-:~~ -~. · .
' la~ : . obras<'. ~0clale~, . :c~:J•• ., d~ ,previ•i6n, a•Ociacion••
1·'
1
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' ·, '•j
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. '
sindicaies y or9anis11os •.' recauctádore• de la ' seguridad
1
. : ·~ !· .
. . '
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' . .. . .
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social.
.
1
-
:
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. convenio ·_ Oa · -R•Cin•ogiacitm · · Garantizada 1 . E• •l
1
· c~nvenio

de · Refinanciacl6n "'Garantizada ·. auscripto en 1985
!
por/ .. ja· ~~-. Rtt¡Hlblit:~ . Argentina':. , ... · i:a coa~nidad ' b8ncaarla
1
.•
l: . .
· · i~ter"acional, . seg.in · fuera . .t~ificado en· 1987 . .
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1
1 ' '
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1
. • l
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a.- .
Deuda Inicial: Son las deudas que figuran en
Anexo IV y que deberán ser asumidas por la Sociedad
Licenciataria en la Toma de Posesión.
'; ... . 1
_-.. · '
.. -~
·::
Dólares: Es la moneda de curso ~ legal de los Estad6s
. ·: ,
.:
' '¡
;; .(
~
Unidos de América.
V'f
f ... •1
:i t:.:2
Fecha de Corte: Es el 31 de octubre de 1992.
. :
;; -;
~:~
·t!j
Fecha de Toma de Posesión: Es la referida en el
j
.'·=···J
i.
punto 4. l.
~~~
t".
J'.;i
~
Impuestos: Todas las formas de imposición · en la
~
República Argentina incluyendo, sin carácter limitativo,
el impuesto a las ganancias, a ,los activos, al valor
r¿
. agregad.o;"'' éie seiios y' ~ -· ios " irigr~~os brut<;>s, los derechos .
'?_~ ... ~
2
de aduanas y otros derechos de importación y export~ción
r y todos los otros impuestos, tasas, derechos,
-r~1
:;¡
contribuciones y retenciones nacionales, provincial.es o
...11
municipales,
en
concepto
de
capital,
intereses,
~~J
reajustes,
multas
y
sanciones
y
demás
sumas
por
~
obligaciones
de
carácter
fiscal
determinadas . por
~ .
autoridad competente .
.
t'.::.:l
Licitación:
Es
la
licitación
pública
G
internacional NQ 33-0150
convocada
por
la
Resolución
.. '
MEOSP 874/92 para la privatización de GdE.
"' "i
Monto Deducible: Es el cinco por ciento (5%) de la
suma del Precio, computándose a este efecto los Titulas
de Deuda a su Valor Efectivo, más el Pasivo Delegado .
-
.
. '
. '··- ~- ~--· -'-,--
.
·· ··.-.

9.-
· .. ;paquete Accionario-:-: Es ·él -conjunto de las cantidades·
de Acciones Emitidas y de Acciones a Emitir descriptas en
los art1culos 2 ~l. y 2. 2. respectivamente.
Partes: son las dos s i9uientes: ( i) por una parte,
GdE
y el Estado Nacional, y (ii) por la otra la
Compradora, los Integrantes y, en su caso, la Sociedad
Licenciataria.
Pasivo Delegado: Es el pasivo de GdE frente al f..t1J.ltfcdcÍ.:,
Estado Nacional que se indica en el Anexo XXIV, el que
Y
- ~'re. ,<J:o!f
deberá ·ser cancelado por la Compradora en la Toma de
Posesión.
Precio:
Es
el
precio
de
compra
del
Paquete
Accionario, precio que estará compuesto por el Precio al
Contado más el Precio Diferido.
Resolución MEOSP 551: Es la Resolución 551/92 del
MEOSP segün fuera modificada por la Resolución 873/92 del
MEOSP y segün sea modificada por otras normas dictadas
antes de la Fecha de Presentación.
servicio Licenciado:
Es el servicio público de
*
de
Gas
través
del
Sistema
de
**
SIGEP: Es la Sindicatura General de Empresas Públi-
cas o el organismo que eventualmente la suceda en sus
funciones.
* Transporte/Distribuci6n.
** Sistema de Transporte/Sistema de Distribución que ,
operará la Sociedad Licenciataria.
; · .,
·-·_·· '

10.-
Sistema
de
**
Es
el
sistema
de
- - - - - -* de Gas descripto en el Anexo V.
Sociedades Habilitadas: Son las sociedades cuyos Pa-
quetes
Mayoritarios
constituyen
el
objeto
de
la
Licitación
incluyendo,
a
menos
que
se
indique
expresamente lo contrario, la Sociedad Licenciataria.
Tipo de cambio:
Es el tipo de cambio vendedor
cotizado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de
operaciones del día hábil inmediato anterior a aquél en
que deba efectuarse la conversión.
·Títulos de Deuda: Son los de~echos creditorios de
deu~a externa e
interna argentina aceptables para el
Banco Central para formar parte del precio diferido,
segün se enumeran en la Resolución MEOSP 551, estén o no
instrumentados por títulos.
Toma de Po§esión: Es el acto descripto en el punto
4.2.2.
U$S: Dólares.
·· .... -.
.... _:;.··· · -·· · ·
Valor
de
Transferencia:
Es
el
valor .total
de
transferencia a la Sociedad Licenciataria de la totalidad
de los derechos de GdE y el Estado Nacional sobre los
Activos
Afectados
al
Servicio
que
resultará
de
la
valuación que, con anterioridad a la Toma de Posesión,
efectúe el Comité de Privatización sobre la base de la
suma del Precio (computando los Títulos de Deuda a su
Valor Efectivo)
más el Pasivo Delegado,
suma que se
i . oo:~··
··
.. ·.
"> ·.

11.-
ajustará por la proporción que e~¡a represente en
capital total de la Sociedad Licenciataria y a la que se
agregará la Deuda Inicial, si existiere.
Valor Efectivo:
Es el valor nominal del capital
representado por los Titulas de Deuda que integran el
Precio Diferido multiplicado por el coeficiente que fije
la Secretaria de H~cienda de la Nación para la Licitación
según se prevé en el inciso (b) del articulo l · de la
Resolución MEOSP 551.
.• :·1. 1. . :. ""'.. ~.·: - ·· · · ... •' .
. • . " . • . • .
·.·. '.""" ·. ~; .. ~ · ~· ... :
1.2. Interpretación.
f"i
t'.8
Este Contrato de Transferencia será interpretado según
las siguientes reglas:
a)
El
Contrato
de
Transferencia
debe
ser
~
interpretado en el marco de las obligaciones descriptas
en el Pliego.
. .
.
~
b)
Todas las referencias a capitules, articules,
10;,
puntos, incisos, parágrafos o anexos contenidas en el
ru. '
Contrato de
Transferencia se entenderán referidas
a
capítulos,
artículos,
puntos,
incisos,
parágrafos
o
anexos, respectivamente, del contrato de Transferencia,
salvo que expresamente se indique lo contrario.
e)
Los
titules
utilizados
en
el
Contrato
de
Transferencia sirven sólo para referencia y no afectarán
la interpretación de su texto.
, ', ' , ·
:. :·~
·; . - ·. ,
. . . . . . ~: ..

.- ·
.. ~-,,,.·
12.-
d) Los términos definidos en el Pliego, el Decreto
1738/92 y la Licencia, y no definidos en este Contrato de
fil
Transferencia, se utilizan con el mismo significado en
'
'
'
este Contrato de Transferencia.
e)
Todos
los plazos
convenidos
en
el presente
contrato se entenderán corno de dias corridos,
salvo
indicación expresa en contrario.
· .::·
II. OBJETO
El
objeto del
contrato de
Transferencia
es
la
transferencia por parte de GdE a la Compradora de sendas
cantidades de Acciones Emitidas y de Acciones a Emitir
equivalentes a:
2.1. En el caso de Acciones Emitidas:
Seis mil ciento veinte (6.120) acciones ordinarias
clase "A" y
( _ _
)
acciones ordinarias
clase "B", todas ellas escriturales, de un peso de valor
nominal cada una y Con derecho a un voto por acción,
emitidas por la Sociedad Licenciat~ria y representativas,
~ h~J
- en .conjunto, del
* por ciento <~_*%) del capital
: lj
social y votos de la Sociedad Licenciataria a la Fecha de
Toma de Posesión.
* Porcentaje que representa el Paquete Mayoritario sobre
el capital total de la Sociedad Licenciataria.
,..., ::.· ·· ... ..
. .. . .
. ....... ~ ·
..
~

.. , ........
• .
· 1\\ ') (
, . . . .. ~
13.-
{· ..
i59)\\
\\ '~
Jh
''*
2.2. En el caso de las Acciones a Emitir:
El
* por ciento ( __ *%) de las Acciones a
-----
Emitir. Dicho
* por ciento estará compuesto por
la totalidad de las acciones clase "A" de ].as Acciones a
Emitir, que equivaldrán al 51% del ,total de las Acciones
a Emitir, y una cantidad de acciones de la clase "B"
equivalente al
por ciento ( __ %)
del
total de · las Acciones a Emitir.
f V
l·J
:l -1,
III. PRECIO
3.1. Precio al Contado y Precio Diferido.
r·-- .
\\.)
.
El Precio que la Compradora abonará a GdE de acuerdo
con .los incisos siguientes, se cg_mpone e integrará de la
.....
siguit.fr1te" manera: . . ..
• -· ... ,.
a) En la Toma de Posesión, el Precio al contado, o
sea la suma de d6lares indicada en el Anexo VI, mediante
depósito incondicionado y no suieto a reserva alguna, en
las
cuentas
Ng
del
Banco
de
la
Nación
Argentina, a nombre del MEOSP. contra acreditación del
Precio al Contado en dicha cuenta, se otorgará recibo de
pago por tal concepto.
b) El Precio Diferido que se indica en el Anexo VII
en un todo de acuerdo con la Resolución MEOSP 551. El
procedimiento para la entrega, verificaci6n y cancelación
de los Titules de Deuda será .:.el fÍ.,jad·~ en el Anexo VIII.
Los
Titules de
peuda que
se entreguen corno
Precio
* Porcentaje que representa el Paquete Mayoritario sobre .
el capital total de la Sociedad Licenciataria .
. .
.
; !

'
. ,.
14.-
. ;
l
Diferido:
(i)
serin de entre los enu11erados en
. " . • . ... , .
"' ...... ·
Resoiuci6r\\" MEOSP .. · ss1{~·. ct1j ·serán • aut6nticos, estarAn·
. '
impagos, serAn de . libre disponibilidad, y no tendrAn
restricci6n alguna para su transf erencla ni estarAn
embargados,
prendados
o
cedidos
o
comproaetidc,e1 · a
terceros · bajo ninguna forma; (iii) 11u tranaferencia ·a loa
.efectos . del . pago del Precio Dl ferido · contara con el
~onsenti11iento de sus titulares, y (~v) serAn entz:ecJadoa
cumpliendo con ·los requisitos de la Resoluci6n MEOSP . 551.
3.2. Ausencia de retenciones
J.2.1.
El Precio será abonado libre de toda
retención, gasto o impuesto, excepto aquélla mencionada
en el punto J.2.2. No podrá compensarse contra el Precio
o parte del mismo suma alguna debida a . ,ioslnt99rantes - o
a la Compradora.
3. 2. 2. ·
La Compradora deber6 deducir del Precio al
contado la suma que .el MEOSP haya indicado·a . los efectos
del punto 4. 14. 3. del Pliego, y pagar A· dicha . suma · a loa
Asesores Financieros mediante depósito en la cuenta
bancaria en Nueva York,
Estados Unidos de A1116rica,
indicada en dicha comunicaci6n.
3. 2. 3. .
GdE indemnizará y mantendrá indemne a la
Compradora por cualquier reclamo de la autoridad f iscai
nacional argentina relacionado con cualquier retenci6n
que pudiera corresponder y no hubiera sido. efectuada en
atenci6n a lo previsto en los puntos 3.2.1. y 3.2.2.

15.-
IV. TOMA DE POSESION
4. l . Fecha
La Toma de Posesión se llevará a cabo entre los · ·
tres (3) y los quince (15) días hábiles inmediatamente
posteriores a la Adjudicaci6n. La fecha . y lugar de Toaa
de Posesi6n serán fijados por el Comité de Privatizaci6n
y serán notificados a los Integrantes simult6neaanente con
la notif icaci6n de la Adjudicaci6n.
4.2. Actos a cumplir:
4.2.1.
Antes de la Toma de Posesi6n:
Las Partes se obligan a colaborar ampliamente a tin
de posibilitar una adecuada transferencia del control
1
operativo
de
la
Sociedad
Licenciataria
y
de
aus
1
! -
actividades. Sin implicar limitaci6n:
a)
La compradora y el Operador Técnico tendrAn,
mediante
personal
apropiado
y
debidamente
acreditado, amplio acceso a las instalaciones y
contabilidad
de
GdE
y
de
la
Soci~dad
Licenciataria, durante las horas y de acuerdo
al procedimiento que las Partes acuerden.
.
.
. ~~
. ·. ... .
.
·~ ~ ·· . . . . .
. .
. . .
. ... . .. ·-. .
.
,
.-: ·- . . ..
b)
Asimismo la compradora y el operador T6cnico
podrán preparar un plan de cuentas adecuado a
sus necesidades y al efecto acceder a
la
documentación con el personal y en la forma
referidos en el inciso precedente, a fin de
tomar datos de nómina y de inventarios que
' ·

...
_ -~ ... ,_

16.-
requieran
para
ir
preparando
los
programas, métodos y procedimientos operativos
a ser aplicados después de la Toma de Posesi6n.
i.
1
c)
La Compradora y el Operador Técnico, con · una
1
1
¡.
anticipaci6n no menor a tres d1as hábiles a la
1
fecha de Toma de Posesión, someterAn al Comit6
1
de Privatizaci6n el proyecto de Contrato de
1
Asistencia Técnica a fin de _controlar que el
1.

mismo esté adecuado a las pautas que figuran en
i
,:·
· ... , ...
el Anexo IX.
_:-'·
1
:.¡·
. . .
.
·. ~. ' . . - -. ·"~ -: ;. . . ......... ,.
. . .... _
. .1:-h·, ..... ... ., •.. : . .... .. .
. í
4.2.2 •.
En la Fecha de Toma de Pos~si6n:
¡; ~
En la Fecha de Toma de Posesión se celebrarán todos
y cada uno de los siguientes actos jurídicos como parte
¡.
de un mismo acto:
i
i
i
a) · GdE transferiré a la Compradora y ésta recibirA
1
de
conformidad
la
parte
de
las
Acciones
Emitidas y de sus derechos sobre las Acciones a
Emitir indicada en el Cap! tul o II, mediante
notificación de tal transferencia que cursarA a
la Sociedad Licenciataria y hará registrar en
ésta .
. : CJ.
. l;f'.1
1 .
!.......
·,
b)
La Compradora pagará el Precio al Contado a
GdE, en los montos y condiciones estipulados en
el capitulo
III,
y
efectuará
el dep6aito
fiduciario correspondiente al Precio Diferido
exigido por la Resolución MEOSP 551 o entregar6
la Garant!a de Precio descripta en el Ane~o X •
. · "
,, .. ·:

17.-
e)
· La
compradora cancelará el Pasivo
mediante · el · pago
al
Estado
N~cional,
en
. . •·.
efectivo, . de·. la . suma indicada
en el Anexo .
XXIV,
pago ,que se realizará de
la manera
prevista en dicho Anexo. ·

.d) ·
La Sociedad ~,ice.nciataria tomará la posesión de
~. ·
'. ~;1
los Activos;A'.fectados al Servicio, en el estado
· . Ll
·. y lugar en que se encuentren.
e)
Entrará en vigor la Licencia.
4.3. Asamblea
Simultáneamente con la Toma de Posesión las partes
del pr~sente se obligan •'a realiza~. una asamblea ordinaria
. y ··Eixtraoidiná.i:ia · . dé_,,,· :·1li' ..... ·Sodi~dad Licenciataria,
con·
carácter de asamblea unánime, para decidir:
a)
El Aumento · de Capital y la . emisión de las
Acciones ~ Emitir, las que serán entregadas a
la Compradora y a GdE en las proporciones
correspondientes.
Este acto podrá demorarse
hasta después de la Fecha de Toma de Posesión
si no . fuere : posible su realización en esa
Fecha.
b)
Aprobar .1a gestión y aceptar la renuncia al
cargo y a los honorarios que deberán presentar
los directores de la Sociedad Licenciataria y
renovar su Directorio, el que será de siete (7)
~ .
miembros titulares y otros tantos suplentes, de
1 .
j
los cuales en · dicha oportunidad cinco
(5)

18.-
:.;.
.....
'
,.'
... , .. ,.,,;·····~it\\11.ar_es
X,.__: c:>.1:-~()S .. , tantos suplentes
designados por ~a Compradora, un (1) titular y
un ( 1) suple:ryte designado por el ~EOSP, y un
(1) titular y un (1) suplente designado por el
MEOSP en representación de la clase c de las
acciones de
la Sociedad Licenciataria.
Los
directores designados deberán acep~ar el cargo
por escrito acto seguido de la Asamblea. Los
directores que designe el. MEOSP renunciarán no
bien
se
hayan
transferido . las
Acciones
Remanentes y las acciones de la Clase e de la
Sociedad Licenciataria.
e)
Aceptar la renuncia al cargo y a los honorarios
que
deberán
presentar
los miembros
de
la
Comisión
Fiscalizadora
de
la·
Sociedad
Licenciataria y renovar su composición de modo
de nombrar dos (2) miembros titulares y dos (2)
suplentes a propuesta de la Compradora, y un
titular y un suplente a propuesta de la SIGEP.
Los
miembros
propuestos
por
la
SIGEP
renunciarán no bien se hayan transferido las
Acciones
Remanentes
de
la
Sociedad
Licenciataria.
d)
Aprobar
la
suscripción
del
Contrato
de
Asistencia Técnica, el cu~l deberá ser igual al
proyecto
aprobado
por
el
Comité
de
Privatización.
e)
Renunciar a todo derecho frente a GdE y al
Estado Nacional con relación a
los Activos
Afec.tados al Servicio y
a
su aporte a
la

..
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. Socj_edad Licenciat~ria .· (con . la,; _: sol~ excepci~~
....... ~·
· ... -·
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.
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:.:.·~-~ ~h· ;¡ .. ·- .- ·· ,' ·: ·~-
·. · -. -· . . ·
·· :.· de :·1os que le Qtoi:,9~ ~e~pf.'.~sati;en~~~ e,~•:t-~;;.· c;~;mt.~~to .
· · · de . Transf erenci~). , · · · ~oc!~~·, .. lo~ ~q\\le :<· s·,· i-~él,be!l .
. ~om<> activo~· d~ ;+a ·
.. ~<?9~~~:~~ ·:#~~~#~i~~~~l~~ ~Uf9 ·
estado de uso . es· conoc,id_
o · y . tC?-mbi~n. ac.epta.do
por
la . compra?oi:a; : i~~ inté,g~ant~~ .. : . y . la
. :.: · " ·.sociedad Licen~~·~taria; .·· )' ..
. · .. · X"--rJ-' :~·> .· '~ ·. ·~; ·. ··
· .. ·
...
r:
:
·.· >" f) : . ·· Aceptar la Lic.em;:ia .·
.f?f ·Y
·-;: _. · ·'.' .·
, :.·_,
.-
:;: :: ·":
. ,,.
· .. ;·· ....
· 9)
·Aceptar . la Deucia ·.~nicia 1 ": ·
"•):
... . ·. .. ·. ' --~
... .
·. 'h). · : Aceptar la . comp;a -. de ' Jo.s ·: ~c;:tfyo~,i'J.n.ciutd~s .. en
· ·: · · . el . · Anexo
XIX · :Y · ,Ía · Ce~i6n ·
· ~~· ·· lo~·: cré(iitos
prevista en · el ·. art{culo' 10. f- · .. \\:~,. , ·
, ·
' ·
. !
'• •\\
...
.,
~' :
. ~
~f.i· ~
. . :
.. ··· • ·. ..
1·:
...
Aceptar · las · 0~'1ig~·C:t~~es · q~e .. le .. ''..imp,one·· . -~· la
i·.'~f.,
~
. . ,
.. Sociedad · Lic~ttc.i~taii~ · ~ · ":~i .:.;.· · :'¿~-ntiato .
de .

.... ; '.
Transferencia . . ·.
...
·-;
,1 ...
'~ .;
. ' ' ' '
~
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.
·;
• • ,.
J ¡ · · \\.:~ · __

.. .. ·: ~);. · ..• ~~ .·
·: ·'
._. - .
. . · '.:j) •. : ... ·Ac:eptar las · obl).gacio.nés ·y ;r~_st:t,lé:r;l<:frjes qué el
Pli,ego ilt'porie a '.°.·la ~oci.~4ad -iiC,e'nclat~ria • . ·
4.4~· otros Actos
~ ...
..
: -~ .:.t:· ·. :•' : .. _
._,: :")~ .. '-·.~ .
-~. !.·· ,-.. .1
Í~ · . · ·
·: ~11a .... · ve.z. celebr.~da .. la >'~sambi'e~r:'.:.~'ofchna~ia . ·' y
d . ., . ,. ' '. : extraordinaria a qu~ .. ·~~ ·;~f ier.~ ,~ e·l ~rt,J.d~'i.9 ·4·.:3., ·y ~om~·
\\.· p~~~e .del .mismo acto de _la To~a ·.de .. Po~~~·s·~·~·q .. :/. ; ~L
. ·;.
·. ·. •.
.
.
. . '·
.
'
...
'
. · ', • . '-¡ .. ·· ·.· . . ·· ·-.
' . • "
,,
a)
se
reunfr6
el PÍJO':C~Odci l . ~l.'.)~~ !ióciedad
Licenciataria para; eiet.JJr .. a . :•S,,{ :·presldentEr ·y . .
. • .• 1 .. . . . .
, ..
:
vicepresidente, ' apt()b~t: · l~ 4,o~~~eritaq:i.~"n' qu'e ." ~e
.
indic~
· . ...... . ·,
en . 'los : '' -rést~ntes .. iri~18Ós·) .' de . . este •·
.
~
:
~.~ :
..
. ·~., . ·.' . .. ~·
.. ··'· : -. .
['"';;~· • . J .
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). '..:·:.:
..
_ . ,:.
~ >. :·.. .
·. : .
-11m~1;t''
,"· ';;· :
·
: _ ~

20.-
1 :
articulo 4 . ~4 • . (:re9uiriéndose que tal aprobaci~...-._,
1
1
sea
unánime ... eri · ·. eL ca.so ·:del
Contrato. de
1
Asistenci~_.:
. 1
. TécnJ,c.~>. : .. · y
· autorizar ·. a
dicho
president~ o ~ pf~~ ~~r~ona designada al efecto
1
1
para que. suscriba 1~ : mism.a en . representación de
1
1
la Sociedad Li_cenciéitaria'.
i
1
1
1
1
1
El · presidente de '' ia Sociedad Licen6iataria, o
!
la persona que al efecto designe su oirectorio,
!
1
firmará, . con - _un ·• r~presentante del Operador
1
Técnico debidamente ; autorizado al efecto, el
contrato dé A~lstencia T.écnica.
1
·~
'
'
.· • ' ' >

e• '•
'
'' ' ,; ••/ u• :· ',>o .' o• >
•, ,: ... : :: '• .. ~. ,·,, :.~.......

1
El presidente de ·. la Sociedad Licenciataria, o
1
1
!
la persona qtie . d~~igne su Di~ectorio . al efecto,
¡
firmará . el · .. contrato de 'l'ransf erencia . a
los
i
efectos de asum.ir ·· las obligaciones y derechos
l
i
que el mismo ·pone en cabeza de la Sociedad
f
Licenciataria.
1
El representante de GdE y .el - presidente de la
1
Sociedad
Licenciataria,
o
la
persona
que
1
designe su direc~orio al efectq, sus~ribirán la
1
documentación de transf eren.cia de los activos y
!
créditos referidos en los articulos 7.12 y 10.1
respectivamente.
El presidente · de la Sociedad Licenciataria, o
la persona que designe su Directorio al efecto,
aceptará los términos · de · 1~ Licencia.
El presidente de . la Sociedad :Licenciataria, o
la persona que designe su Directorio al efecto,
,. ·. ; .:
: .. ·
..


. ····:·• · . •
. ..
::-'
21.-
:•.
suscribirá (i) la documentación que
GdE a fin de instrumentar la Deuda Inicial;
(ii) los pagarés previstos en el articulo 7.12;
y (iii) la documentación prevista en el Anexo
XXIV.
4.5. Devolución de la Garantia de Oferta
.. .
Dentro de los tres (3) dias hábiles a partir de la
Toma de Posesión la Secretaria devolverá la Garantía de
Oferta a la Compradora.
4.6. Dispensa
Cumplida la · Toma de Posesión se entenderá que la
Compradora y los Integrantes dispensan a GdE y al Estado
Nacional del cumplimiento de toda obligación que éstos
debian
cumplir
según
el Pliego y
este Contrato de
Transferencia antes de la Toma de Posesión y que estaba
incumplida a la fecha de la misma y que no continúen
.,. ..
expresamente garantizadas conforme a este Contrato de
__ ,.,
Transferencia.
v.
DECLARACIONES, GARANTIAS Y OBLIGACIONES
DE LA COMPRADORA Y DE LOS INTEGRANTES
5. l. Enunciación
La
Compradora,
y
cada
uno
de
los
Integrantes
respecto de si mismo y de la Compradora,
declaran y
garantizan:
Q
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Estatutos dé;. :La · tjoúipraa9rJ:~ ~J:A :,:·1~ fecha de ·1.a -·
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Toma
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¡,·_;: la ·<Compradora ' ser' : tina
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. . ·, . .. ''<:_···:·< .': -~ ·:, _ ' _· ··.>.- ;~-·_'. _; :J:·- · · ~<. · . • ~ -~-.. · .. ·
-. -.---
-
' . .
-IB
sociedad' :-an6nima·,. c~nstitit_ld~ ' ~ en . la. ·. Capital
. ',
. . . .~
_·.-~····- ~ _:·.··· · '{ ./_.··-~ · ; : .·. , · _ ..... ~ - \\- :.i.: \\··· · -~-· ·.·.· . , ... ·
. . - .
'
-
.
. ·•
Federal, : ·:bajo ~ las, _-leye.ei,:, d~ _ · la ·:· . lt!!Ptí~lica
Argentiria, • cciné.l.:.:é~tatUtQ: g~e .se. adj\\int~ -~omo
~:::;si:;~ ·~~~=!J!f;~~~~~~~.''.¡Q~i2t~~;~ii: •.
Argenti.l)a ·· .. para:/<.'., . qu~da1( r1~scrfpta . :_--Y . - · en
func1. onami' e·n· to
.--... ~ · .. :.>'··.~ ... ·
.
.
-
.--· ... . : .
; :---
,;
.
.
: . . :.'::·:::<·:_·.<:·):: .. '. :' .. :· .. ~,:·.-~:·.·;·-.~:./_:;~;};.\\/ ··-' ·.· -:·· ·._·
b)
CaQital . de· ·~ ¡a· -~Ompra<api;a~,:~_,..-__A :.J.~_: fec __ ha _ dé . _la .
.
. ·. ·.- · .
. =
.. · . ·.' .. :.; -· :,·.- __ : •.
: , ·;-f;.;:--;,.,-.-r . : _--_·.::·: ~--' =·:-: .~.-:: · ··;-.·: .· _· ,_ -"!'! . · ;,· .
-
:· .. .
.
, ·· ..
Toma dé• P.o$esi6n :{é.í '·éapit.~f'~ ':de--· ia ·. compradora
. . ·· . ..... ,; . ·-:·. ,' ,:. ' - ... ~·· .. -~. -~ -· .. ::: [.<. ·.·· .· : .··~ ~- . . ~~·> . .', ...... _'""-.
. .--.
· ... ' .

-*
estará .- reptes~ntad() .-, pot"-:j . : . · ._ .- . . · : ( · ·
'
)
.
acciones : otdihar·i~t"s. -,e;scrit:.\\itales ·de . ': ' ' < · .
. .
.. . . - . · . . ·' __ --··;- ·:_:.' .. ) . __ :-.~--~- :;·:·:·.:·;: · .. ·· __ .: .:.:· _;,· ~ ~:. :•_, ,- ... .. ..
..
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.
.
. ·
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- .· ..... ..
·:_ .. ,~.'. . ,~· <
• .
·- :~.:":- ·.>· < .j ._ ·· 1.-_· ~,'1~ · ... ·.: .. ··~· ~.::_'· .. :/:~!"r · . :···>.·· .·
. · .. ·(.,-: >;_·>· . :· .. _:
·_·, . .
pesos - ( $'.
: ,; ) ,:de /Valor--: n()m~tjal¡'- c.~d· ' una . Y· c;:on ..
derecho ?t/_, ,,_ \\·,·_
... ;.yo,t.o .:p~f'i:~,~~,i:~;:: .. y, , l'?r:~_-
_·, •.·
acciones .. : .. pref eri~~s :\\ .. ·,_ 4~--:.'·' '*. ·.
.
::_pesos
~
. "'\\ - ~ :: ~··
. _ :.
'
·- .~ .~.
",:•'.., ... :·
. . . · -:· .
. ~. ..
. :
__
'
-,
($ *
· · .) de _~ valor: hom.:inal_:· cáda ' una . . cé:m/sin
. . - -_
- ... , .: -.:·:·--_;:: . . ,:.~ .-__ .' :>.: .. .
t~· ~-.
-_--, '._:·~',_"i-: ". ·~- ~, .... - ~~~ ---'... ·.:.'~-->· .. ?~ ..
-'_ :~ ·,_ ;: · .. ·. ~;_. - ..... - . - ' . '
.. _,, . ..... , ..... (* ) .... d~l:'e~ti~ :.<:ª':i-.,.VQ.~~ í::".'\\~yqs,:-~-pi:'.opi~t~riol!? :. ~erán_
. los ·
.. sig\\lte_~_té~~- .;:: ¿b ..
ia~\\;::.p~opÓ~c~9~"e~ , qtje : .s~
· indican ·~·-'d~titiriuá'c:i6h~· :} {' ·~':_ .
.:.'..::'..-~~~ - '·. ' · · · --· '·
.,~
~ ·.
. . ..
'
•·. .
, _'l
... ·
e)
Autoridad · suficiente :. -.?t~~- ~t:9mi>~~~ora y "cada· uno ·
de
los ._
· Inteqr~ht~s · ,/'::pÓ.eeti ·: ·las·, .. :. facultades
.
.
::~ . . . / ~·
: -
·. . ~ - \\.. '
·_.· . ''. . .. ~ .
-
..
-
necesarias (incluyend~f_'·s_tn pór,:;ello · limitar .. la ·

•; -.
'
-
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.. '.
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...
1.· .,· . .
- .
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'
generalidad del enunciado, la autorizaci6n de
sus respecti
d,l~-eÓt.~~:l~.~:
V?S
y . tqda_ ~':1t;~rizaci6n
.
-
-.,
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· o
.
. · .
· • .
- :
'
.
oficial q\\ie tueré . , nece;sar~a. · se,9~n l~~ ley.e_s de
su lugar de cons~.j,tu~-~~n :~: f,un~Íonamien,to) ·_ para
* A ser llenado por los ·ofer~nt~s·. :/ . : . : '.: --
· .
* A ser llenado por los Of.ére.ntes-~ - ~s -: acc;:iones :que posea
el
Operador
Técnico .. <;ieben :. aléa.nza.r : ,. ei . ·porcentaje
requerido de capital.:·y .de votos.·. · _
._.·_.·. · · - : ·. ·
· ·
.- . ·, ·, :.
; .
.
.
.
'.· ··-;:'
.,. ... '~ .-
. "·
.. _,·
;-.· .
, ¡"--'·

23.-
firmar este Contrato de Transferencia,
cumplir
con
todas
las
obligaciones
asumidas
y,
en
lo
que
respecta
a
cada
Integrante,
para
ser
accionista
de
la
Compradora.
. • ..!-'
··.·.-·.i
d)
Aceptación
de
las obligaciones
asumidas
al
presentar la Oferta a la Licitación. -
Cada
Integrante y la Compradora aceptan todas las
obligaciones que el Pliego y el Contrato de
Transferencia les imponen a cada uno de ellos;
manifiestan no tener objeción con respecto a
las
obligaciones,
cargas,
condiciones,
reglamentaciones y sanciones que el Pliego, el
Contrato de Transferencia y la Licencia imponen
a
la Sociedad Licenciataria; y se obligan a
realizar todos las actos que les correspondan y
que
sean
necesarios para,
o
razonablemente
conducentes al, pleno y fiel cumplimiento de
las
disposiciones
del
Contrato
de
Transferencia.
e)
Inspección a GdE. -
Los Integrantes han tenido
la
oportunidad
de
revisar
y
analizar
los
Activos Afectados al Servicio; los Contratos
Cedidos; las Contribuciones Laborales; y todo
otro aspecto relevante
de
GdE,
durante
el
periodo previsto en el punto 2.2.3. del Pliego.
Asimismo,
han
tomado · en
consideración
las
particularidades del mercado argentino para la
prestación
del
servicio
Licenciado.
En
consecuencia, la decisión de firmar el Contrato
de Transferencia y cumplir sus estipulaciones
''· . -~
.
' ~
; ,- ' ·

24.-
se
funda
en
el
conocimiento
y
evaluación
propios que
han
efectuado
de
GdE,
de
los
Activos Afectados al Servicio, y de la realidad
económica y legal argentina. Lo estipulado en
este inciso no libera a GdE de las obligaciones
que asume expresamente por_ otras cláusulas de
este Contrato de Transferencia.
f)
Veracidad.- Todas las declaraciones efectuadas
por cada Integrante ante el MEOSP a los efectos
de
la
calificación
para
participar
en
la
Licitación, y toda la d6curnentación presentada
· ante el MEOSP por cada Integrante a esos mismos
efectos,
son veraces y
correctas y
no
ha
ocurrido ningún evento a la fecha de firma del
Contrato
de
Transferencia
que
las
torne
inexactas
o
incorrectas
de
una
manera
significativa.
g)
Contrato de Asistencia Técnica. -
El Operador
Técnico (y, en su caso, la sociedad integrante
del mismo Conjunto Económico que proporcionará
el apoyo técnico necesario al efecto) contará a
la Fecha de Toma de Posesión con todas las
autorizaciones
societarias y
gubernamentales
(incluyendo entre estas últimas, sin carácter
limitativo,
a
las
emanadas
de
organismos
públicos o eón facultaQes regulatorias) de su
" , ... ·· · pais
de ·· .. ·.·cOnstituC:""i.Ón
o
funcionamiento
necesarias para firmar y cumplir el Contrato de
Asistencia Técnica restando,
a
esa fecha de
Toma de Posesión, sólo la firma del mismo por
el Operador Técnico y la Sociedad Licenciataria
• . .; .

~
25.-
~!>-''~ -- ~~~
.t\\g/~º!/l)\\
rJ)
;a.
- - · -
para
la
inmediata
entrada
en vigencia
""
de *
Contrato de Asistencia Técnica el cual, una vez
firmado,
será plenamente válido y
vinculante
para sus partes.
Restricción sobre las Accione~.- Hasta el pago
íntegro del Precio Diferido, la Compradora no
enaj~nará,
gravará
ni
dispondrá
de
manera
alguna
de
ninguna
de
las
Acciones,
restricciones que se anotarán en el registro de
accionistas de la Sociedad Licenciataria, ni
aumentará el capital de ésta en exceso del
Aumento de Capital. Posteriormente a dicho pago
continuarán
··
. :r~<J ie:~clp--·
las
restricciones
... , · . ···: . .";.· ··
previstas en
el
articulo 8.4.
del
Pliego,
quedando asimismo prohibido gravar las Acciones
o
constituir usufructo sobre las mismas
en
todos los casos, y en la medida, en que está
prohibida su venta.
Aportes de Capital.-
Los Integrantes se han
obligado frente a
la Compradora a
efectuar
aportes de capital en ella. La Compradora se
obliga, a su vez, frente a GdE, a exigir el
cumplimiento de ia obligación antedicha a los
Integrantes y a los restantes suscriptores de
acciones de la Compradora. Estas obligaciones
son en adición a las obligaciones que asumen la
Compradora y los Integrantes bajo las restantes
disposiciones
del
presente
Contrato
de
Transferencia y no deben ser entendidas como
limitativas de estas últimas obligaciones.

26.-
5.2. Reiteración.-
Las
declaraciones
y
garantias
contenidas
en
el art.
5.1
se considerarán
reiteradas por la Compradora, y los Integrantes
según
corresponda,
a
la
fecha
de
Toma
de
Posesión, con efecto y validez a la fecha de la
misma, por el solo hecho de concurrir a dicho
acto.
~;¡
VI.
DECLARACIONES, GARANTIAS Y OBLIGACIONES DE GdE
11
Y DEL ESTADO NACIONAL
. ,·~:;.,-;i :
lli
6.1. Enunciación.- GdE y el Estado Nacional declaran
y garantizan:
~~
h~
L.J
a)
Aceptación de las obligaciones asumidas en el
Pliego y en el Contrato de Transferencia.- GdE
y el Estado Nacional aceptan las obligaciones,
~
;,1
condiciones
y
demás
estipulaciones
que
el
lli
Pliego y este Contrato de Transferencia ponen a
su cargo y
se obligan a
realizar todos los
;-~~ f'
actos
que
sean
necesarios
para,
o
' ... , . . razonablemente ·· conduceñ'tes al,
pleno y
fiel·
. ,; ,,: ,-. ~.
:~fA ~
cumplimiento de las disposiciones del Contrato
de Transferencia.
¡ :~~3~
~:1~21 FA
b)
Autorizaciones. -
La suscripción por GdE y el
. ¿-t -~.~ lJ
Estado
Nacional
de
este
Contrato
de
Transferencia y el cumplimiento por ellos de
las
obligaciones
estiptfladas
en
el
mismo
contará a
la Fecha de Torna de Posesión con
todas
las
autorizaciones
requeridas
por
la
legislación argentina.
~-
·~· ··
; '

· .. ··
27.-
c)
Ausencia de gravámenes.- A la fecha de Toma de
Posesión (i) las Acciones Emitidas habrán sido
válidamente
emitidas,
y
se
encontrarán
totalmente suscriptas e
integradas;
(ii)
las
Acciones Emitidas serán de propiedad de GdE y
se
encontrar~n
libres
de
todo
gravamen,
·:,; . . ,,, . . embar.gp, · . o . . inl)~b.ici{m-<-'.con excepción de
las .
restricciones que resultan de la Ley 24.076, el
decreto
1738/92,
el
Pliego
y
el
estatuto
adjunto como Anexo XII¡ y
( iii) no existirán
impedimentos juridicos para la emisión de las
Acciones a Emitir y su entrega a la Compradora,
en la proporción y
clases correspondientes,
totalmente liberadas.
d)
Honorario a directores y sindicas.- A la fecha
de Torna de Posesión los directores y sindicos
de la Sociedad Licenciataria habrán presentado
renuncias irrevocables a tales cargos y a todo
derecho a percibir de la Sociedad Licenciatar!a
remuneraciones, honorarios o compensación por
cualquier concepto.
e)
Sociedad
Licenciataria.-
(i)
La
Sociedad
Licenciataria estará válidamente constituida y
en existencia a la Fecha de Torna de Posesión;
(ii) a la Fecha de Toma de Posesión la Sociedad
Licenc_iataria no tendrá otros pasivos que la
Deuda Inicial y los que resulten, dentro de los
limites
previstos
en
este
Contrato
de
Transferencia, de los Contratos Cedidos, de la
adquisición de activos prevista en el punto
7 .12., de la adquisición de créditos prevista
..
•,
.....
...

28.-
m~
~
···- .
en
el
Capitulo
X,
y
del
personal
a
ser
transferido a
la Sociedad
Licenciataria de
acuerdo con el Capitulo IX; (iii) el documento
que se agrega corno Anexo XII es copia fiel y
completa
de
los
estatutos
sociales
de
la
Sociedad Licenciataria a la Fecha de Toma de
Posesión; (iv) a la Fecha de Torna de Posesión
la Sociedad Licenciataria no habrá celebrado
ninguna reunión de Directorio o asamblea en la
cual
se
hayan
adoptado
resoluciones
incompatibles
con
las
estipulaciones
del
Contrato de Transferencia o que impliquen la
~ '
asunción
de
pasivos
adicionales
a
los
'
mencionados en el precedente parágrafo ( ii) a
cargo de la Sociedad Licenciataria.
f)
Empleados.- A la fecha de Toma de Posesión, la
Sociedad
Licenciataria
tendrá
incorporados
exclusivamente los empleados incluidos en el
Anexo
XIII.
Sólo
podrán
incorporarse
adicionalmente empleados no incluidos en dicho
Anexo XIII siempre que se cumplan todas las
siguientes condiciones:
( i) estén registrados
en los registros exigidos por el art. 52 de la
ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) y normas
de la seguridad social; (ii) su incorporación
se requiera para cubrir vacantes del personal
incluido en el Anexo XIII y que sean necesarios
por razones ·de servicio;. y
( iii) su número
· ... , ..
, .
·:··• . . ,.,, ... ·· total · no supere · el · á "os por ciento (2%) ·ael
número total de empleados que corresponde según
el Anexo XIII a la Sociedad Licenciataria.
•· . • ;
, , ,
L ·· •

~ . .
,...<_~\\/\\ Dt:·
29.-
/~/~r
FOLio)~~.
7-
. .)
''J
b 5 '" (a.'/
l'. '·J~
'\\ ··········-·-··- ,.
-... /
T'r
g)
Personal contratado. -
El personal que reviste
corno contratado a la Fecha de Corte no será
f7j
pasado a personal permanente con excepción del
t_j
mencionado en el Anexo XIV. Aquellos contratos
de dicho personal que venzan a partir de la ..
Fecha de Corte no serán prorrogados más allá de
la Torna de Posesión.
h)
Contratos
cedidos.-
con
relación
a
los
Contratos Cedidos GdE rnanif iesta y garantiza
que (i) los contratos de provisión de bienes y
1n ..
ts
prestación
de
servicios
que
contemplan
obligaciones hacia proveedores o locadores de
¡:: -;¡
obras o servicios por pago de prestaciones a
i:
t .. ,.··-·.·
··
e
ser realizadas/ y factura~as a partir de la Torna
:·1· . ·
··'
'°' ., . ... de · Posesióh/ . no··· comprometen
a
la
Sociedad
Licenciataria, más all& del 30 de abril de 1993
ni por un monto superior al que se menciona en
el Anexo III (con excepción de los contratos
mencionados
en
el
Anexo
XV);
y
(ii)
las
obligaciones y derechos reciprocas emergentes
de los contratos y planes de obras con las
provincias,
municipalidades,
cooperativas
y
otras entidades son los que se sintetizan en el
Anexo XVI,
y
el monto . máximo total de
las
obligaciones a cargo de GdE por ejecución de
obras o
provisión de equipos emergentes de
tales
contratos
no.
supera
los
montos
mencionados en dicho Anexo XVI.
i)
Licencia para prestar el Servicio Licenciado.-
La Sociedad Licenciataria contará, con efecto a
la fecha de Torna de Posesión, con Licencia para
- ;··---- · · --· · · · -·-·-· -· --~·. · ·-- -- . ,·'.'
··.-. . - .

30.-
prestar el Servicio Licenciado
y condiciones definidos en el texto que figura
como Anexo B del Pliego. Dicha Licencia será
válida de acuerdo con el derecho argentino y no
estará
sujeta
a
suspensión
o
revocación,
excepto por las causales y en los supuestos
especif icamente previstos en la misma.
Capital de la sociedad Licenciatariá.-
A la
Fecha de Toma de Posesión el capital emitido e
inscripto de la Sociedad Licenciataria será de
$12.000 (pesos doce mil) representado por Doce
mi 1 ( 12. 000) acciones ordinarias eser i tura les
de un peso valor nominal
cada una,
y
con
derecho a un voto por acción de las cuales
6.120 serán clase A, ~~
clase B y ~~
clase
e. Todas las Acciones Emitidas se encontrarán
completamente integradas.
Renuncia~.- Desde su constitución hasta la Toma
de Posesión, la Sociedad Licenciataria no ha
efectuado ni efectuará renuncias de derechos
emergentes de ley o contrato sin la conformidad
de la Compradora.
1)
Obligaciones
laborales.-
Desde
la
Fecha
de
Corte hasta la T.oma de Posesión, GdE:
( i) no
!
acordará incrementos saJariales, ni en forma
alguna
aumentará
la
masa
salarial
total
(incluyendo horas ~~tras) , en exceso de los
incrementos
que
resulten
de
disposiciones
generales del Gobierno Nacional que no permitan
la absorción de aumentos ya acordados y con
;
·.,

31.-
.
~ . .
excepción
también
de
aquellos
incrementos
salariales para los cuales la Compradora ha
~ • "' ·:
prestado
o
preste su conformidad;
(ii)
no
creará
nuevos
adicionales
o
beneficios
laborales; (iii) no introducirá cambios en las
condiciones de prestación de las tareas del
~
personal y
en el régimen de beneficios, no
·. '
negociará
modificaciones
a
las
normas
convencionales y no adoptará decisión alguna
respecto del Fondo Compen~ador o que conlleve
el
restablecimiento
ae las cláusulas de
convenios colectivos suspendidas anteriormente;
( i v)
no
adscribirá
personal
a
cargos
o
¡ .....
'·.·'
funciones superiores a los que les corresponden
t'i
LJ
por escalafón en la actualidad ni modificará el
escalafón; y (v) no modificará el seguro social
ni los demás regimenes de seguridad social a
que tienen derecho sus dependientes.
rn)
Autorizaciones·. -
La
Sociedad
Licenciataria
· · · .. _,, ... · contará ·con · todos· : los ·p~rmisos, autor i zaciortes, ·
licencias o habilitaciones oficiales requeridos
en jurisdicción nacional que sean necesarios
para instalar y operar los Activos Afectados al
Servicio, sin que exista procedimiento alguno
en curso del que pudiera resultar la revocación
de tales permisos, autorizaciones, licencias o
habilitaciones. Se excluyen de esta cláusula a
las
servidumbres
y
restricciones
administrativas,
las que se regirán por las
disposiciones pertinentes de la Licencia.
• . '• . 1',
··: :¡:

32.-
6.2. Reiteración.-
Las
declaraciones
y
garantias
contenidas en el articulo 6 .1 se considerarán
reiteradas por GdE y el Estado Nacional, según
corresponda, a la Fecha de Toma de Posesión,
con efecto y validez a la fecha de la mi~ma.
6.3. Cumplimiento.- Producid~- 1~ Toma de Posesión se
··.«
'"' . considerará·r;·· .cu~pllda~~ a
satisfacción de la
Compradora y los Integrantes, las declaraciones
y
garantias mencionadas en los incisos "e";
"d"; "e" (i), (iii) y (iv); "f"; "g"; "i"; "j";
"l" y
"m"
del articulo 6.1,
sin admitirse
reclamo ulterior al respecto de parte de la
Compradora,
los
Integrantes,
o
la Sociedad
Licenciataria.
La
misma
regla
se
aplicará
respecto del inc. "a" de dicho articulo en lo
que hace a los actos que deben tener lugar
antes de, o en, la Toma de Posesión.
6.4. Limitación.-
La
limitación mencionada en el
articulo 6.3 no liberará a GdE:
6.4.1.
Con respecto a los incisos "f", "g" y "l"
del
articulo
6 .1.,
de
su
obligación
de
reembolsar
a
la
Sociedad
Licenciataria
el
exceso
de
costo
que
representen
para
la
Sociedad Licenciataria durante el año contado
desde
la
Toma
de
Posesión,
los
actos
en
violación
de
las
garantías
mencionadas
en
dichos incisos "f", "g" ·y "l" pero sólo en la
medida en que el total de dicho exceso supere,
para el afio en cuestión, el equivalente del
diez por ciento ( 10%)
del total de salarios

. .:-''
33.-
pagaderos a los empleados incluidos en el Anexo
XIII.
6.4.2.
Con respecto al inciso "m" del articulo
6.1,
de su obligación de colaborar con
la
Sociedad Licenciataria realizando sus mejores
esfuerzos para la obtención de todo permiso,
autorización, licencia o habilitación oficial
faltante.
VII. TRANSFERENCIA DE ACTIVOS
7.1. Acto de Transferencia.-
7. 1. 1.
Por acto separado que se otorgará en el
acto de
Torna
de
Posesión y
con
efecto y
posesión a partir de esa misma fecha, GdE y el
Estado Nacional
transferirán
a
la Sociedad
Licenciataria, todos los derechos de GdE y del
Estado Nacional sobre los Activos Afectados al
servicio, de acuerdo con las condiciones y en
los plazos que se detallan más abajo.
7.1.2.
GdE y el Estado Nacional se obligan a
realizar todos los actos que (con excepción de
la facultad expropiatoria) resulten necesarios
para , perfeccionar la transferencia prevista en
el
punto
7.1.1.
a
favor
de
la
Sociedad
Licenciataria. La antedicha exclusión del uso
.. .
..
de
la
facultad
expropiatoria
no
afecta
la
.
facultad
de
la
Sociedad
Licenciataria
de
solicitar
el
ejercicio
de
la
facultad
expropiatoria ,. que
prev_
é
el inciso
( 3)
del
.. -'
. -·. '· •' .
. ..
. . ..
.,· ... ·. -
'
, .. .... :
.. -
...
-
..
'•'
. ;
~ ..


34.-
articulo 4 del Decreto 1738/92, siempre que el
costo de la expropiación y sus accesorios corra
a cargo exclusivo de la Soéiedad Licenciataria.
7.2 Activos Excluidos.-
7.2.1.
No se transfieren: (i) la marca y sigla de
GdE incluyendo todas las clases del nomenclador
oficial y
todas las marcas derivadas o
de
defensa a ese respecto; (ii) los créditos de
GdE excepto aquellos que se transfieren según
el capitulo X~, ( iii) los bienes descriptos en
.el lm.ex;o XV~I1.· p():t;'· n(). s.er estos últimos Activos.
Afectados al Servicio.
7.2.2.
La disposición del parágrafo (i) del punto
7. 2. 1 no impedirá a la Sociedad Licenciataria
mantener la sigla de GdE
en sus edif{cios,
instalaciones y
vehiculos
durante
el plazo
necesario para removerlas, plazo que no podrá
exceder de un (1) año. Se exceptúan las tapas
de medidores y demás artefactos en los !:::uales
no será necesario remover la sigla de GdE.
7.2.3.
La
disposición del
parágrafo
(ii)
del
punto 7.2.1 no afecta la cesión de los derechos
emanados
de
los
Contratos
Cedidos
que
se
devenguen a partir de la Toma de Posesión la
que se regirá por lo establecido en el Capitulo
VIII.
7.3. Limitación de Responsabilidad.- La Compradora,
la Sociedad Licenciatar ia y
los Integrantes,

35.-
. .
··; · . ~in pei;-juici.9 .: Q~ .... lo .. }~stipulado en el articulo
7.6, aceptan que:
a)
Los Activos Afectados al Servicio se entregarán
a la Sociedad Licenciataria en las condiciones
y lugares en que se encuentren a la fecha de
Toma de Posesión.
b)
Excepto lo dispuesto en el articulo 7.6., GdE y
el
Estado
Nacional
no
otorgan
ninguna
declaración o garantia respecto de los Activos
Afectados al Servicio (incluyendo los Activos
Esenciales),
y
en
consecuencia,
con
la
antedicha excepción, ni el Comprador, ni los
Integrantes,
ni
la
Sociedad
Licenciataria
tendrá acción alguna contra GdE o el Estado
Nacional basado en defectos en el titulo, o la
inhabilidad de transferir cualquier parte de
los Activos Afectados al Servicio
c)
Que los inventarios que figuran como Anexos
XVIII .1 a XVIII. 5 son pasibles de errores por
exceso o por defecto, por no contar GdE con
información actualizada y verificada sobre la
precisión de los mismos,
y
tales excesos o
faltantes no darán derecho a reclamo alguno.
d)
Sin perjuicio de la aplicabilidad, en su caso,
del articulo 7. 6, la oblJgación de GdE y del
Estado
Nacional
se
limita
a
no
retener
voluntariamente
ninguno
de
los
Activos
Afectados
al
Servicio,
excepto
los
bienes
incluidos en el articulo 7.2. y
a
realizar
'i:~,-~ l~rf".'.{<Yi"'
"!""'.
.~· ~·· ·~

36.-
todos
los
actos que de
GdE
o
del
Estado
Nacional dependan (excluyendo, con la salvedad
prevista en el punto 7.1.?~, el ejercicio de la
potestad expropiatoria)
para perfeccionar la
transferencia de la propiedad o del uso (según
sea, respectivamente, el derecho de GdE o el
Estado Nacional sobre el bien en cuestión) de
aquéllos de dichos bienes que existan en poder
de GdE y/o del Estado Nacional a la Toma de
Posesión; y en el lugar y estado que en ese
momento
se
encuentren,
a
la
Sociedad
Licenciataria.
..
_ , . .
··.·· · ,, ,.
Por todo· ello,-.. GdE ·se-=-·'compromete a transférir
sus derechos a la Sociedad Licenciataria sobre
los Activos Afectados al Servicio, sujeto a las
anteriores
salvedades
y
en
los
plazos
y
condiciones que se detallan a continuación.
7.4. Transferencia
a
la
Sociedad
Licenciataria.-
GdE,
en las condiciones establecidas en el
articulo
7.1.
y
sujeto
a
las
salvedades
efectuadas en
el articulo
7.3.,
transfiere
irrevocablemente a la Sociedad Licenciataria:
7.4.1.
El derecho de propiedad sobre los bienes
que conforman el Sistema
* cuya
descripción figura en el Anexo v.
7.4.2
El derecho de propiedad sobre todos los
automotores que figuran en el Anexo XVIII.1. La
* Sistema de Transporte/Distribución que operará la So- .
ciedad Licenciataria.

1~
;
37.-
·.
··'
.•.. . . .'r."
. ... · ... .. ....... '. .
~
:) .....
I~
k .
'
posesión
de
dichos
automotores
deberá
'
entregarse a la Sociedad Licenciataria en la
.
, ..
Fecha· de Toma de Posesión. La firma de la
.
documentación
de
transferencia
respectiva
·
.·~'T
deberá llevarse a cabo dentro de los tres meses
: .. '. .i
'
de ocurrida la Toma de Posesión.
7.4.3.
El derecho de propiedad sobre todos los
bienes muebles que figuran en el Anexo XVIII.2,
con las bajas y altas que se operen hasta la
.
Toma de Posesión.
i
O.
7.4.4 .
El
derecho
de
condominio
con
terceros
sobre
los
bienes
que
figuran
en
el Anexo
XVIII.3
en
las
proporciones
que
all1
se

indican.
7.4.5.
El derecho de propiedad de
los bienes
inmuebles incluidos en el Anexo XVIII.4.
m
7.4.6.
El derecho de propiedad de
los
bienes
LJ
inmuebles que figuran en el Anexo XVIII.5, el
,· . . .
.....
'
,....,.,
cual puede estar condicionado a la voluntad de
~ ...
1: -;:. ~
ü
terceros por tratarse de inmuebles recibidos
por
GdE
como
donaciones
con
afectación
especifica o por expropia?._ión.
7.4.7.
Todos
los
derechos
de
.uso,
locación,
comodato
y
servidumbre
sobre
bienes
de
propiedad de terceros utilizados por GdE en
:-:.
conexión con el uso de los Activos Afectados al

;
.·. ,
rs
Servicio y que GdE pueda legalmente transferir,
. :
r .,
-
quedando · a cargo de la Sociedad Licenciataria
. · ·:!• .
. .
. ·-·~
~ ; .
"".:;. ··· ·· ··
.,
· . ·.'i
i,•,.

38. - .
. . ...
-
,-. : ...... , .. ., ~ .. :
el pago de las respectivas contraprestaciones
que
se devenguen
a
partir de
la . Toma
de
Posesión. Sin embargo, GdE no se responsabiliza
por
obtener
el
consentimiento
de
dichos
terceros para que la Sociedad Licenciataria
pueda suceder a
GdE
en el goce de dichos
derechos, pero ejercerá sus mejores esfuerzos
para obtener dicho consentimiento. Esta · regla
no
contraria
los
derechos
de
la
Sociedad
Licenciataria con respecto a servidumbres que
se prevén en la Licencia.
7. 4. 8.
El derecho de propiedad y la posesión de
todos los útiles, herramientas e insumos para
la prestación del Servicio de Licenciado que no
se
incluyen en
el Anexo
XVIII.2
pero
que
pertenezcan a GdE y se encuentren almacenados
en depósitos de GdE o de terceros a la Toma de
Posesión
y
que
correspondan,
a
criterio
inapelable de GdE, al sistema
*
7.5
Obligaciones de Gde y del Estado Nacional.-
7.5.1.
GdE
y
el
Estado
Nacional,
con
la
colaboración
de
la
Sociedad
Licenciataria
cuando ello sea necesario, llevarán a cabo las
inscripciones
de
los
bienes
inmuebles,
servidumbres y demás biE!.nes registrables que
deban
realizarse
después
de
la
Toma
de
Posesión.
El costo de dichas registraciones
estará a cargo de GdE siempre que la Sociedad
* Sistema de Transporte/Distribución que operará la So-
ciedad Licenciataria.
·.; ·
·, .

39.-
Licenciataria, permita a GdE designar a
personas que realizarán tales tareas.
7.5.2.
El Estado Nacional,
en las condiciones
establecidas en el articulo 7.1 y sujeto a las
salvedades
efectuadas
en
el
articulo
7.3,
transfiere a
la Sociedad
Licenciataria,
el
derecho de propiedad o· copropiedad de todos los
bienes inmuebles que sean de propiedad del
Estado Nacional y estén afectados a GdE, que se
incluyen en los Anexos XVIII. 3, 4 y 5, y se
obliga por el presente a realizar todos los
actos
conducentes
al
perfeccionamiento
y
registración de dichas transferencias en los
plazos y condiciones acordados en este Contrato
de Transferencia.
7.6. Evicción.
7. 6. 1.
En caso de que a partir de la Fecha de
Toma
de
Posesión
la
Sociedad Licenciataria
viera impedido su uso de uno o más de los
Activos Esenciales por orden judicial basada en
oposición de terceros (excluidas las Sociedades
Habilitadas), ,.la Sociedad Licenciataria tendrá
.. derecho. .a :r:e_G.l~ma;r a.,,.GdE! una indemnización para.
cubrir el exceso sobre el ·Monto Deducible de la
reducción de ganancias que le acarree a
la
Sociedad Licenciataria tal circunstancia y/o el
monto de
las indemnizaciones debidas a
los
terceros para recuperar el uso de los Activos
Esenciales en cuestión
("el Exceso").
Dicha
indemnización, a opción del Ente, adoptará una
..
•'
•\\: '

40.-
1 ¡, . '
n
o más de las siguientes formas: (i) el pago
Ll
Exceso en dinero efectivo y Títulos de Deuda
(valuados a
su valor nominal más
intereses
corridos) en la misma proporción que exista
entre
el
Precio
al
Contado
y
el
Precio
Diferido; ( ii) un aumento en las tarifas que
compense el Exceso; y/o (iii) la entrega en
especie, en propiedad o uso gratuito para la
Sociedad
Licenciataria,
de
bienes
adecuados
para
reemplazar
. a
los
faltantes
que
correspondan al Exceso.
"
· .. . ,. '
7.6.2,
Sin perjuici9 de},_,- ejercicio del derecho
, ....... ,
.. · · ··:. :;.·-·'" ....
·-
acordado en los puntos precedentes, comprobada
la situación que da origen al reclamo,
la
Sociedad Licenciataria informará de ello a GdE
y al Ente en forma circunstanciada, a fin de
permitirles realizar las verificaciones
que
estimen
convenientes.
Serán
de
aplicación,
mutatis mutandi, los puntos 12. 2. 2. , 12. 2. 3. ,
12.2.4., 12.2.5. y 12.2.7., a cuyo cumplimiento
está condicionado el pago de la indemnización
prevista en el punto 7.6.1.
: rn
:~
i
7.6.3.
.El pago de la indemnización prevista en el
punto 7. 6.1 será efectuado por GdE dentro de
los treinta (30) días de que su responsabilidad
haya quedado determinada definitivamente por
tribunal competente. En caso de que la entrega
de los Títulos de Deuda se demore más allá de
dichos treinta (30) días, los intereses que los
mismos deveng\\le.n coJ:J:eI'.án desde el vencimiento
·' '.
,_ :·; '; ~<-~·_;f,·_: .·:.'
. ;:·::: ;;_·-_ ·' ;,~,.: _~¡""
de tales treintá (39)· dfas .
. :f'.
·. ~ ..
..... ··
; , ..

.B .......
·
. .. -''
. -·
41.-
· ·.r. i' ·-.
·.·,,.::,·.· ·· · ·
1
7.7. Limitaciones.-
Los
derechos
otorgados
a
la
Sociedad Licenciataria por el articulo 7.6.
reemplazan
a
la
garantia
de
evicci6n
que
establecen los arts.
2089
y
siguientes del
Código Civil sobre los Activos Afectados al
Servicio.
La responsabilidad emanada del articulo 7. 6.
cesará a los dos ( 2) años contados desde la
Torna de Posesión. GdE y el Estado Nacional sólo
serán responsables por las acciones iniciadas
durante
ese
lapso
y
por
los
reclamos
presentados ante GdE o el Estado Nacional por
la Sociedad Licenciataria durante dicho lapso.
No existirá responsabilidad de parte de GdE o
del Estado Nacional frente a la Compradora, los
Integrantes o la Sociedad Licenciataria, por
vicios redhibitorios.
7.8. Bienes en Condominio.- Respecto de los Activos
Afectados
al
Servicio
que
pertenezcan
en
condominio a varias Sociedades Habilitadas y se
utilicen en la prestac i ón de los servicios que
dichas
Soc i edades
Habilitadas
tienen
a
su
cargo, se procederá de la siguiente manera:
a) Las Sociedades Habilitadas acordarán entre
si Ia división,
el uso compartido
de
los
activos en cuestión o el pago por una o varias
de las Sociedades Habilitadas a la otra por los
servicios
o
activos
de
esta
última
que
.''
.
\\
. .~· :; •· ..

42.-
aquélla(s) utilice(n), y someterán el acuerdo
alcanzado al ·· E:'nte para que opine acerca de su
.
, .
.. ,; ~ ... ,,,. ... · compatibilidad ·con · la .:~f iciente operación del·
servicio.
El
criterio
seguido
por
las
Sociedades Habilitadas respecto de la opinión
del Ente será tomado en consideración cuando
corresponda
evaluar
el
comportamiento
de
aquéllas.
b)
En caso de falta de acuerdo dentro de
los
noventa (90) días de la Toma de Posesión, las
Sociedades
Habilitadas
convendrán
el
procedimiento para resolver sus diferencias. Si
las
Tomas
de
Posesión
de
las
Sociedades
Habilitadas involucradas no fuesen simultáneas,
el plazo será computado a partir de la fecha de
la última de dichas Tomas de Posesión.
c)
~i vencido dicho plazo no se hubiese convenido
el
procedimiento,
las
cuestiones
serán
resueltas por el Ente a pedido de cualquiera de
las Sociedades Habilitadas.
7. 9 • Impuestos y cargas sobre Activos. -
Todas las
cargas reales, impuestos u otras prestaciones
debidas, o responsabilidad incurrida frente a
terceros, por razón de la propiedad o uso de
los activos que se transfieren a la Sociedad
Licenciataria, que se . devenguen hasta la Toma
de Posesión quedarán a cargo de GdE,
y
los
devengados
posteriormente
a
cargo
de
la
Sociedad Licenciataria • . El costo de las cargas
reales,
impuestos
y
demás
prestaciones
. . . r ·.·

'!'-~" \\{\\ ,.,I:.·
43.-
'<,-<..
-
.• ~
.....

• ,
\\
• ,
J(f9'9\\'"~ :
:. . ~· .
;:···-··-···
- :
/
;
.!>
¡ i
...
' · ...... . . , /
. !
.
' • ............. f.;-

·mencionadas.. · s.er~ soportado:
( i)
por GdE
en -
·
funoión .. d~{·'.~~m~ro de d1as que corren entre el
.,
. ·- .
..
.
.
...
. •.
comienzo . d~l · ·periodo al que se refiere la
.
..
'
'
.,_
~'.
..
liquid~ci6n ? ae. ).os mismos y el d1a anterior al
de la T9l!ia: ·~~ Posesión, inclusive, y (ii) por
la Socledal::Licenciataria en función del número
. ~- ' ' ,.' _
.. . . .: ~ ·: .
de d1as . que . Qbrren entre el dia de la Toma de
Po13es'i~i:t~ f. ~ri,~lu:=;ive, y la finalización del
perf9d.o .' ai'. que . se refiere la liquidación de la
carga, , irnp~est~f; o prestación de que se trate.
,.. '.
Análogo · .é;-~té.rio se seguirá respecto de los
.
.
.
. .
.
. .
-~ ·;_ .. ..
'
precie;>~, t~sas o tarifas por servicios públicos
utilizados :~n l .os activos que se transfieren .
. •..: ....
_
-
· ~pcacion~.s. ~
GdE .~ notificará
a
los
. .
:
" '
.
Integrantes,~ . a par.tir de la Adjudicación, el
ven~imiento · :a~ ' todo contrato de locación que
ampare Activos . Afectados
al Servicio,
cuya
extinción f .uera a operarse durante el mes de
. ~ ' .
.
. .
Toma
de· p~s~sión, y
procurará renovar
los
mismos
según·
las
instrucciones
que
los
Integrai;t~s . . le · impartan.
GdE se abstendrá de renovar todo contrato de
locación cu~a·' extincióp. se opere a partir del
••
· ·1

. .·.:·•.; · .. ·.·..-: :;.···· .. ..
. . . •·· · .. . . ··· ·· . . ~ ..
: .. _·-~:. ·
..
- : .. .'···· · ·-~
..... · . ...-:
mes
siguiente al de
la Toma
de
Posesión,
inclusive.
7.11 Discrepanc:i.á_s. -
En caso de discrepancia entre
dos o má~ S.ociedades Habilitadas acerca de la
. j
propiedad .de activos transferidos por GdE, la
cuesti6p será ; decidida inapelabl~¡ente por el
.. .
..
. '.
· -. : .
. . . -. ·,:·

-,:
-m· .. · ... ,.
. .. .. , .. · ..... _-;;. ·····-- .
. ~ ..
_
•.
. . " ... .. · .... ~ .. ,·-.. ' ...... :
Ente. En ningún caso la división
Afectados
al Servicio entre
las Sociedades
Habilitadas dará derecho a
éstas o a
otras
partes a efectuar reclamo alguno contra GdE o
~.
el Estado Nacional.
'
.
7 .12 Compra de activos.- Los activos enumerados en
el Anexo XIX serán comprados en el estado y
lugar en que se encuentren a la Fecha de Toma
de Posesión, y serán pagados por la Sociedad
Licenciataria a GdE al precio allí indicado, el
que será pagadero en seis cuotas mensuales
iguales y consecutivas, las que se documentarán
en sendos pagarés a la orden de GdE que serán
librados
por
la
Sociedad
Licenciataria
y
entregados a
GdE
en
la
Fecha
de Toma
de
Posesión, y comenzarán a vencer a partir de los
treinta
(30)
d1as
de
la
fecha
de
su
libramiento. A partir de la Toma de Posesión
los saldos adeudados devengarán intereses a la
tasa del Banco de la Nación Argentina para
préstamos a 30 días vigente en dicho dia y . en
el
mismo
dia
de
los
meses
calendarios
siguientes hasta el pago total. Los intereses
serán pagados con la ültima cuota de capital.
VIII.
CESION DE CONTRATOS
8.1. Implementaci~n de las Cesiones.- GdE se obliga
a
ceder
a
la Sociedad
Licenciataria
y
la
Compradora
se
obliga
a
tomar
las
medidas
necesarias para que ésta acepte la cesión de
todos los Contratos Cedidos, de conformidad con
·
.. ..:..·-'
· ..

45.-
4~-
;,/,:/~,\\~~
.'
t:· ! (¿.-.~./ ) !'.? 1
\\•
'
\\·-·-........ / >.
f.
· .... ..
'-: ,
, .
-"'

"--
,.
I
·'.' •. "';.:".ías' regias" qüe. se''~stablece~. a continuación. 1..-'La_t_ ...
cesión antedicha tendrá efectos en la fecha de
Toma de Posesión aun cuando · dicha cesión se
perfeccione despuf>s de esta fecha. La cesión
antedicha incluirá tambi-n la de las garant1as
. .
. '
. ,
y
demás
accesorios
del
contrato
en
la
proporción correspondiente.
La Compradora se
obliga a tomar las medidas necesarias para que
la Sociedad Licenciataria brinde, después de la
Toma de Posesión, la necesaria cooperación para
el perfeccionamiento de
las cesiones
antes
... ~ .
,l ~f~
referidas.
Los
gastos
de
notif icaci6n
y
·.¡~
...
eventuales sellados de las cesiones estarán a
: ~
cargo
de
GdE
siempre
~ que
la
Sobiedad
Licenciataria permita a
GdE
designar a
las
personas que realicen tales notificaciones.
·· ~
a.2. Negativa de Contratistas Cedidos.-
8.2.1.
Si la contraparte de .. cualquiera · de los
-··. ;¡.,_:, ·,
:: [2
Contratos Cedidos no aceptara la cesión y si su
negativa estuviese fundada en derecho, entonces
.; 83
el contrato en cuesti6n no se cederá a
la
~: ·..;.,:
L.d
Sociedad
Licenciataria,
sin
derecho
a
indemnización para ninguna de las partes del
presente, ni para la Sociedad Licenciataria. La
misma regla se aplicará en el caso de que la
contraparte no aceptase limitar su derecho al
cobro
de
la Sociedad 1ticenciataria,
a
los ·
montos
que
se
devenguen
por
pre~taciones
realizadas a partir de la Toma de Posesi6n, o
i fl}'.
) !.· .. . ;~
no otorgase su conformidad con · el tope máximo
·; w
.
.
para tales montos indicados para el respectivo
·-··· '

46.-
contrato en el Anexo III, o con el plazo máximo
previsto en el parágrafo ·~.1 "h" (i). Si pese a
tal
negativa
de
limitación
la
Sociedad
Licenciataria aceptase la cesión, se entenderá
que
tanto
ella
como
la
Compradora
y
los
Integrantes renuncian a todo reclamo contra GdE
o el Estado Nacional al respecto.
'
a.2.2.
En todos los casos GdE tendrá además la
i~
opción de mantener en vigor· el contrato sin
1 J]
i
cederlo,
y ;
traspasar
a
la
Sociedad
· •.:. ," · .
... ..,. ..... Licenciatar.ia.-. las: pre-$-t'aciones recibidas bajo.
dicho Contrato Cedido a partir de la Toma de
11
Posesión
(o
designar
a
la
Sociedad
1 LJ
·Licenciataria mandataria de GdE a los efectos
i
del cumplimiento del contrato); en cuyo caso la
Sociedad
Licenciataria
pagará
a
GdE
las
contraprestaciones estipuladas en el referido
~ r~-:1
: f:-:.:,
Contrato
Cedido
en
relación
con
las
f Li
contraprestaciones
efectivamente
cumplidas
!
· :-:""
: ~
después de la Toma de Posesión hasta el máximo
referido mencionado en el Anexo III y por el
plazo máximo previsto en el parágrafo 6. l. "h"
( i) .
8.3. Obligaciones de Dar Sumas de Dinero.-
~ frlf
¡ J .. :
8. 3. 1.
Las obligaciones por pago de prestaciones
~ L...!
realizadas
en
ejecución
de
los
Contratos
Cedidos hasta l~ Fecha de Toma de Posesión, sea
que se facturen antes o
después de dicha
Fecha, quedarán a cargo de GdE.
·, ··

47 ....
. ·•
. . .. _
-'!"'·
. •
t .
... .
8.3.2
realizadas
en
Cedidos ~e'.3pués
a
cargo
de
cualquiera sea la . fec~a en' que se factü~~!l.~ .· .·:
i j
~:. ~
:~;. ··.I~.· :~> ·:· _, . . . •

'>

' •
', · ;;
:
"

;',
'
. ~ ¡' _. . ·~ .
~. \\
' .-
. ,
t .
) •.
8. 3. 3.
Los fondos que .GdE haya" p·e~cibldp coJ!lo
f
'
garant1a o reparo .. 'de . ~os "P·Á'~~i,~t?~ ~. é.~~.i~oE/.: ~ .
que deban devolverse a . dichos ccm.trat~nt.e~,
.
.
.
.. . .
-
'
•'
·. '
deberán ser provistos ppr GdE~· : ~ :. l~ · ~ociedad .
r .
Licencia tar ia,
seg~m corre~¡;>Ónd~~· ·· y :;' pqr · , la
proporción. a devolv~r.'
.. ' .., :
. ~ ·.~
... - ...
. _,_.
8.4. Delimitación.- A los efectos de delimitar .las
prestaciones i;-ealiz~d~s ~nt~~·· .b <i~sp~~f de. ..
la.
Toma de Posesión, y'. .en caso· de."féiliia , ·d~ ~.~6'uerd6
1
. ~ - ~
al
.respecto
eritr~ . GdE _. y . t~ . ·· sri~fe~~d
'
1
Licenciataria,
se . ·atenderá ·· ·al cronograma de .
trabajos del contrato ceclido ·· resp~ctivo:: ·o, · .en
. ~ -· .. .
:
.
.
,.
.
.
. • .•
' · ·~
. '
:-
1
·,
su defecto, al tiempc:> tran~qurr,i.'.do · . ént'.~e - .la ·
"~··
~
••
.· :
1
· -.


...
' •
• •
• •

••
) • •
{

• •
• .... ::.
última certif icaci6n·. ocurrida antes · de, .. la: Toma
de Posesión y la primer~ oc6t~ida clespu~s ~e la
Toma de Posesí'6n conforme a 'la·razonabilidad de
.. ,.; · , .. _,;.-·· .. · ios · ·avahce!:r "·:f 1st6os" '· &;;t·if ica,d~s. · :Las ~~~a:s a
favor de GdE, por . una parte~. de ~ l~ · Sociedad
.
.. .. ..
.
.
Licenciataria, por la otra, , s~ tcm~eris~~án'y 91
saldo será abonado . por 'la . parte que re~ulte
deudora.
'
..
' ~-..
1'' ·,
'·,:·
... ... .... ,.
·.' ..
. . ...
'
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· . . ·:
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¡:•·; -~ . - · .
~-. <'
' ,· : .
.:·.-.
,-;.
, • !

48.-
,,
. 8. 5. Obligaciones de hacer y de dar cosas
sean dinero.-
8.5.1.
Todas las obligaciones pendientes de GdE
de hacer y de dar cosas que no sean dinero, que
surjan de los Contratos Cedidos, aun cuando GdE
esté en
mora
en
el cumplimiento de
tales
obligaciones, serán asumidas, a partir de la
Toma
de
Posesión,
por
la
Sociedad
Licenciataria.'' Asimismo, todos los derechos de
·-"
.'.; ...
,.., .. GdE como acre~dór"dé"'obligaciones de hacer y- de·
dar cosas que no sean dinero, que surjan de los
Contratos Cedidos, serán transferidos, a partir
de
la
Toma
de
Posesión,
a
la
Sociedad
Licenciataria,
aun
cuando
los
terceros
obligados estuviesen en mora con GdE. En ningún
caso dichas transferencias arrojarán derecho a
compensación para ninguna de las partes del
presente.
8.5.2.
Todos
los
derechos
y
obligaciones
referidos en el punto 8.5.1. se regirán por los
textos del Contrato Cedido del cual resultan.
En ningún caso la Sociedad Licenciataria será
responsable
por
los
daños
y
perjuicios
ocasionados a los te~ceros por la mora en el
cumplimiento de las obligaciones de GdE, que
tendrá
la
responsabilidad
por
su
conducta
anterior a la Toma de Posesión. sin embargo, la
Sociedad Licenciataria, realizará sus mejores
esfuerzos para, en forma coordinada con GdE,
negociar con el cocontratante la eliminación o

49.-
reducción de tal responsabilidad a cargo
GdE.
Reglas para la Di visión entre las Sociedades
Habilitadas. -
La
cesión
de
los
Contratos
Cedidos a las Sociedades Habilitadas, a falta
de convenio entre las mismas, se regirá por las
siguientes reglas:
cuando en el respectivo Contrato Cedido haya
sido
prevista
la
di visión
entre
di versos
Sistemas
de
Transporte
y/o
Distribución
o
cuando se trate de contratos cuyas prestaciones
por
el
cocontratante
deban
cumplirse
exclusivamente en
beneficio de
una
de
las
Sociedades
Habilitadas,
dichos
Contratos
Cedidos serán cedidos según se prevea· en los
mismos
o,
en
su
defecto,
a
la
Sociedad
Licenciataria
que
resulte
beneficiaria
exclusiva de tales prestaciones.
Cuando se trate de Contratos Cedidos cuyas
prestaciones
por
el
cocontratante
deban
cumplirse en beneficio . de más de una de las
Sociedades Habilitadas, entonces cada Sociedad
Habilitada involucrada será cesionaria de la
parte proporcional que le corresponda respecto
de los derechos y obligaciones del cedent~.
cuando se trate de prestaciones de GdE que
deban cumplirse posteriormente por más de una
de las Sociedades Habilitadas, cada Sociedad
Habilitada
involucrada,
en
la
parte

y;
[!
proporcional
correspondiente,
asumirá
tales
obligaciones como asi también los derechos que
~
proporcionalmente le correspondan.
· .
d)
Para el caso que a la Toma de Posesión no se
hubiese acordado o ejecutado la división de los
Contratos Cedidos según los precedentes incs.
"b" y
"e", todas las Sociedades Habilitadas
involucradas ./ serán
cesionarias
en
forma
,, · .. ,, .. . · solidarla frente· ·al te~~~ro cocontratante hasta ·
que acuerden entre si y · ejecuten tal división.
e)
Los costos en que se incurra a partir de la
Torna
de
Posesión
por
la
división
de
los
sistemas quedarán a cargo de las Sociedades
Habilitadas involucradas, en las proporciones
que ellas acuerden.
f)
Serán
de
aplicación,
mutatis
mutandi,
las
reglas de los incisos "b" y "c" del articulo
7.8.
g)
En ningún caso la división de Contratos Cedidos
entre las Sociedades Habilitadas dará derecho a
éstas o
a
otras partes a
efectuar reclamo
alguno contra GdE o el Estado Nacional.
8. 7. contratos
no
Incluidos. -
La
cesión
a
la
Sociedad Licenciataria de aquellos contratos de
GdE no incluidos en el Anexo I I I estará sujeta
a la conformidad de ~a Sociedad Licenciataria .
....
Tal
conformidad
no
será
irrazonablemente
denegada
cuando
se trate de
contratos
con
,,. ... _,
.. ~-_::

51.-
prestaciones de utilidad para esta
condiciones
se
ajusten
a
los · precios
y
condiciones de mercado.
IX.
REGIMEN DEL PERSONAL
:.
9.1. Asignación
del
Personal.-
GdE
se
obliga
a
realizar todos los actos y a firmar todos los '
documentos que sean necesarios para que
el
personal de GdE descripto en el Anexo XIII pase
a desempeñarse, a partir de la fecha de Torna de
.•
Posesión, en la Sociedad Licenciataria, según
se detalla en dicho anexo.
La asignación a las Sociedades Habilitadas, del
personal
que,
incluido
en
el
Anexo
XIII,
pertenezca a la estructura central de GdE y a
la Fecha de Corte no se encuentre asignado a
una de ellas, será definida de comün acuerdo
entre
las
mismas
hasta
treinta
(30)
dias
después de la fecha de l~· Toma de Posesión y en
su
detecto
por
GdE
manteniendo
una
proporcionalidad aproximada entre el número de
tales
empleados
a
asignar
a
cada
Sociedad
Habilitada y los volúmenes de facturación total
i
respectiva previstos para las mismas.
t :1·
1
, ...
Los
registros
originales
del
pago
de
remuneraciones
efectuados
. ~or
GdE
serán
mantenidos por: ella, la que se comprometerá a
¡ ·
.facilitar el.· acceso · de'-'ios funcionarios de ·· 1a ·
t.
'
Sociedad Licenciataria a los mismos.

I .
·, .

i
!
.
r
i .
' t
,.·
' ' . •
•¡ .

52.-
'
, ..
. · .... . . .
9. 2. Responsabilidades
de ._GdE
y
de
la
. " :'·1 .. .
...;, .. ; ....• . ' • .,
. ·~ . . ..
.
.. ...... :-·· . . .. : .. ,• ' ..•...
Licenciataria.-
9. 2 .. 1.
GdE será íntegramente responsable por el
pago
de
las
obligaciones
laborales
y
previsionales respecto de los empleados de GdE
que
no
sean
transferidos
a
la
Sociedad
Licenciataria.
9.2.2.
GdE será íntegramente responsable por el
pago de las obligaciones derivadas de juicios
laborales en trámite al dia de la Toma de
Posesión.
~. 2. 3.
GdE será integramente responsable por el
pago
de
las
obligaciones
laborales
y
previsionales respecto de los empleados a ser
transferidos
a
la
Sociedad
Licenciataria,
devengadas u originadas por hechos ocurridos
antes del dia de la Toma de Posesión con las
siguientes
limitaciones,
excepciones
y
aclaraciones:
[/
~ .: ;.·
t";/;
a)
Salarios correspondientes al mes durante el
;..::_
cual tenga lugar la Toma de Posesión: serán
prorrateados en proporción al tiempo trabajado
para las Partes.
~ . . .
b)
Salarios correspondientes a meses anteriores a
la Toma de Posesión y . al mes de la Toma de
Posesión que de acuerdo con las prácticas de
GdE
deban ser abonados
con
la remuneración
correspondiente a meses posteriores (como por
ffi)1
·o
...
. '.;: '.

53.-
/1:~íAD?,
.
/ ,, ,' ... ....----....... .<:· '
} /ijf)OllO 1~,
1 ., 1 /'..a/)) :r.
, ·, \\ 0 : ; / e
-..:.····-
.,)..
ejemplo las remuneraciones por horas extr~) --
serán prorrateados en proporción
al
tiem *
trabajado para las Partes.
c)
Sueldo Anual Complementario: será prorrateado
entre las Partes de acuerdo a la proporción del
semestre trabajada para cada una de ellas. La
responsabilidad de GdE está limitada a la parte
proporcional que corresponda sobre la mejor
remuneración
abonada
por
ella
durante
el
semestre al cual corresponda el pago.
d)
Vacaciones y
cualquier bonificación de pago
periódico
no
mensual:
tales
rubros
serán
prorrateados entre las Partes de acuerdo a la
proporción
del
periodo
de
devengamiento
trabajada para cada una -d·e ellas. En cuanto al
monto, la responsabilidad de GdE está limitada
a la parte proporcional que corresponda sobre
la mejor remuneración abonada por ella durante
el periodo al cual corresponda el pago.
9.2.4.
Estarán
integramente
a
cargo
de
la
Sociedad Licenciataria las indemnizaciones por
extinción de la relación laboral producida con
posterioridad al dia de la Toma de Posesión,
· ... .. .
,.
. .. , . ... . con .la. ·exc~pci9n .. ae ... qué· estarán a cargo de .-GdE
las indemnizaciones por falta de preaviso y
antigüedad que deban eventualmente abonarse en
el caso que se resol viera por sentencia firme
· .. : ...

54.-
que
algún
empleado haya
podido
considerarse
despedido
de
manera
indirecta
fundado exclusivamente en:
a)
Incumplimiento
de
obl.igaciones
de
GdE
anteriores al dia de la Toma de Posesión; o,
b)
El
hecho
de
la privatización,
cuando
esta
causal sea notificada por el empleado dentro de
los treinta dias siguientes a la Fecha de Toma
de Posesión.
9.2.5.
Las
indemnizaciones
debidas
por
enfermedades
amparadas
por
la
legislación
vigente en materia de accidentes de trabajo
.· ·. : ·•· ' •
,• :·•.1··. ·, ~·::-..... : .•... ,. .
. . . . . •. . '• . . . ... . . • · .... · . . - ·•' ·~· · ··:
·'· ... . ·, .,J: .. ,,.

.
.


• . ...

· como consecuencia de acciones administrativas
y /o judiciales iniciadas con posterioridad al
dia de la Toma de Posesión ser~n a cargo de la
Sociedad
Licenciataria,
con
la
excepción
prevista
en
el
articulo
2
de
la
Ley
de
Accidentes
de
Trabajo
y
Enfermedades
Profesionales.
9.2.6.
Serán a cargo de GdE las indemnizaciones
debidas por accidentes de trabajo ocurridos con
anterioridad al dia de la Toma de Posesión y a
cargo
de
la
Sociedad
Licenciataria
las
indemnizaciones
debidas
por
accidentes
ocurridos a partir de dicha fecha.
9.2.7.
Aportes.-
La
obligación
de
realizar
aportes de carácter social se efectuará dentro

55.-
de los limites y de la manera prevista
Anexo XX.
.•
,'.•
...
...... ,.'
··"
; 9;2~·ir.
.. ·Programa.: ae,..: Própiedad Participada.- .-La·
Sociedad Licenciataria y la Compradora deberán
colaborar en la puesta en práctica del Programa
de Propiedad Participada cuyas pautas básicas
figuran como Anexo E del Pliego.
X.
CREDITOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
10.1.
GdE cederá a
la Sociedad Licenciataria,
con efecto a partir de la Fecha de Toma de
Posesión, todos los derechos de GdE sobre (i)
las facturas emitidas por GdE antes de la Fecha
de Toma de Posesión por ventas de Gas u otros
productos a todos los usuarios y consumidores y
que se encuentren impagas a partir del dia
siguiente a
la Fecha
de
Toma
de
Posesión
inclusive;
(ii)
los créditós por
abonos
y
ventas de Gas u otros productos a todos los
usuarios y consumidores,
no facturadas a
la,
Fecha de Toma de Posesión inclusive, sea que se
hubieren
o
no
efectuado
las
mediciones
correspondientes a esa Fecha; en ambos casos
con las excepciones enumeradas en el Anexo XXI.
Dicha cesión no implicará garantia alguna de
cobrabilidad,
existencia
o
validez
de
los
créditos cedidos.
10.2.
En contraprestación por la cesión prevista
en el artículo 10.1., la Sociedad Licenciataria

56.-
pagará a GdE el monto que se indica en el
·i·
¡
XXII, de la manera all1 prevista.
~
XI.
IMPUESTOS, HONORARIOS Y GASTOS
¡
¡·
11.1.
Responsabilidad.-
11.1.1
GdE
será
responsable
por
todos
los
Impuestos devengados hasta la Toma de Posesión
.
en razón de las actividades desarrolladas por
~.
GdE, y de los bienes pertenecientes a GdE y al
Estado
Nacional
que
se
transfieran
a
la
Sociedad Licenciataria. A partir de la Toma de
Posesión,
la
Sociedad
Licenciataria
será
...
.. .
~esponsable por todos y cualesquiera de dichos
Impuestos que surjan o estén vinculados con
cualquier
acontecimiento
que
involucre
al
, . .
i ' •.
Servicio
Licenciado,
y
con
los
Activos
Afectados al Servicio, aun antes de que se
perfeccione la transferencia de éstos.
11.1.2
En caso de periodos fiscales en curso a la
!'.
i/
j
Torna de Posesión, y de no corresponder otra
'
;
[ :
regla atento a la naturaleza del Impuesto en
¡
i_
cuestión,
el
costo
de
los
Impuestos
será
l
soportado: (i) por GdE en función del número de
dias que corren entre el .comienzo del periodo
í
¡
i
.,, ... · al · que · se refiere : la · Ilquidación del impuesto y
~ .
.. :i
el dia de la Toma· de Posesión, inclusive, y
1
1
r-i:-~
· ·;--•\\
,_· f
r • :
( ii) por la Sociedad Licenciataria en función
·~­
;-:.·
'
del número de dias que ·corren entre el dia
.. ~-1 r. ~·~
,,, ;
siguiente a la Toma de Posesión, inclusive, y
f ._,.~
Li
~
l !
? ;
!-· ·
:.!"
; , ·, : .. ,
·. -.•'.
,-··

57.-
la finalización del periodo al que se
la liquidación del impuesto, inclusive.
11. 2.
Sellados.- Todos los impuestos argentinos
de sellos en la medida en que sean aplicables y
no
estén
comprendidos
en
las
exenciones
previstas en
los artic\\:ilos
32
del
decreto
1105/89 y
162 del decreto 1189/92,
u otras
normas que correspondan,
que recaigan sobre
este Contrato de Transferencia y
sobre las
transferencias de las Acciones a la Compradora,
de los aportes de Activos Afectados al Servicio
a la Sociedad Licenciataria y de los valores
que
sean
entregados
en
pago
del
Precio
Diferido,
contemplados
en este Contrato de
Transferencia~ as! como las tasas de registro o
. .. ,. , . . . , ... : . ... similares . " pagaderos .. .:·en
la
Argentina
.con
respecto a las transferencias de dichos activos
a la Sociedad Licenciataria, . serán soportados
por GdE.
11. 3.
Honorarios.-
11. 3 .1
Los
honorarios
y
gastos
notariales
requeridos por las transferencias a
que dé
lugar
este contrato de
transferencia serán
soportados por GdE
siempre que
la Sociedad
Licenciataria
permita
que
GdE
designe
las
personas que realicen tales tareas. En caso
contrario,
los
soportará
la
Sociedad
Licenciataria.

.,.--:~~e~-
, ~-· . .
f.··
<v' .· - .. . ~·
58 • -
cJ' / FO(I0°'- ~\\
~~Ji
... ~
11.3.2
Los honorarios de los demás profesionales
contratados por cada una de las partes del
presente o, después de la Toma de Posesión, por
la
Sociedad
Licenciataria,
correrán
exclusivament~ a cargo_~e la parte que los haya
.. .. : .. ~ . . . . .-..:. :;.-· .. .
-·· . . ~: .. ..
,. .... :.
. : -
designado.
XII. INDEMNIZACIONES Y COMPROMISOS
12.1.
Transferencia de Pasivos.- GdE únicamente
transferirá a
la sociedad licenciataria los
pasivos que ésta debe asumir de acuerdo con el
Contrato de Transferencia y el Pliego.
En materia de pasivos, rige el principio de que
las sociedades habilitadas no suceden a GdE, ni
a titulo universal ni a titulo particular, en
sus deudas,
obligaciones y responsabilidades
contingentes,
salvo los rubros
establecidos
taxativamente
en
el
presente
Contrato
de
Transferencia y en el Pliego, que resultan de
la transferencia de las sociedades habilitadas
como empresas en marcha.
12.2 Indemnización de GdE.-
12.2.1
GdE
indemnizará
a
la
Sociedad
Licenciataria por los montos que deba pagar a
terceros a raíz de toda sentencia firme dictada
contra ella por obligaciones de GdE que no
debieron
ser
asumidas
por
la
Sociedad
Licenciataria de acuerdo con los términos de
-~·-· ' .
. ··.
. ~·' ..
:

59.-
este Contrato de Transferehcia y el Pliego. GdE
sólo indemnizará a la Sociedad Licenciataria
hasta la suma de capital ajustado, intereses
compensa.torios o moratorios y costas reguladas
a
favor
de
la contraparte que
válidamente
~; '· .
hubiese debido pagar la Sociedad Licenciataria
al tercero acreedor, a los peritos y a
los
letrados de éste, pero no deberá a la Sociedad
Licenciataria
ninguna
otra
suma,
ya
sea
!
~ .~ .
originada
en
otros daños
emergentes,
lucro
L . .:····
cesante,
honorarios de
los
letrados de
la
1
~:..;. .
\\; ,
Sociedad Licenciataria o por cualquier otro
concepto
incurrido
por
la
Sociedad
Licenciataria en la defensa de intereses de
ésta. Esta obligación de GdE está condicionada
·al cumplimiento, por la . Sociedad Licenciataria
de las disposiciones de los puntos 12. 2. 2. ,
12.2.3.,
12.2.4.,
12.2.5
y
12.2.7.
A
los
efectos de este punto 12.2.1.
y
del punto
12.2.2.
se
entiende
por
"tercero"
a
toda
f ' ;.
persona pública o privada que no sea GdE, el
l .
Estado Nacional,
la Sociedad Licenciataria o
!
¡: .. .
cualquier otra de las Soc.iedades Habilitadas.
. '
v ·. : ·-.
¡. ·. :
~· . ·.
12. 2. 2
Dentro de un plazo no superior al tercio
(1/3)
del término procesal aplicable y
como
máximo de cinco (5)
dias hábiles,
luego de
recibir una notificación o un reclamo por parte
de un tercero contra la Sociedad Licenciataria
por
deudas
a
cargo
de
GdE,
la
Sociedad
Licenciataria comunicará tal evento a GdE a fin
de
que
éste
pueda,
nombrando
a
los
~·., ..... profesionales· -intervi"fiÍentes cuyos honorarios
'
,.


L
~ -
.
l .'
1
¡
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'· .
' -: ;

l
f.. .·
f
60.-
l.
!
· ..•
~ - .
.
B
1
serán a cargo de GdE,
tomar intervención ··
:. :·· .
ejercer plenamente su defensa. Asimismo,
l~ ·'
.. -.. r , .. :
, .. '
Sociedad Licenciataria permitirá a GdE acceder ·
a la documentación pertinente que esté en poder
~ ... '
. ¡ ·
de aquélla.
~
J' .
~
..
..
. . ..

1::
1
~
. '
~
Lo
expuesto anteriormente se entenderá
siri '
"
'.~' .. -·.
~: . . ;:
r.i
perjuicio
del
derecho
de
·l
la
SociedC\\.fl
·...
. . ;
~

Licenciataria de ejercer ~9r si su defensa a s~ ·
! .' ' ; •'
·;: . ' .
costa, de citar a GdE en calidad de tercero en:
los términos del procedimiento aplicable, o "d..e' ..
· ....

. ..
~.
( '
ejercitar acción de repetición en caso de ser ·
r.
1'·.
; ... ~-
' l.
compelid a al cumplimiento de obligaciones q\\le, _
de acuerdo a este Contrato de Tran.sf erencia Oy'. .. ·
el Pliego, estén a cargo de GdE dentro de l_b~f.,
• '·~·. ' ' ' ' 1 '·
-~
limites que en ellos se fijan.
- ;-_ .
La defensa en los juicios pendientes de GdE
r·.j -
continuará a ·cargo de GdE. A tal efecto, GdE
¡ ... ; .
·:·• .. ..,,. ... ···podrá . sélecch:mar··· de ~~tre los . letrados de '; sµr. - .
Ll
actual departamento contencioso que figuran en
el Anexo XIII aquéllos que continuarán por un
plazo máximo de ciento ochenta (180) dias desde
F~
la Toma de Posesión prestando servicios a GdE,
! ·.\\
Li
a costa de éste, vencido el cual recién pasarán
a la Sociedad Licenciataria.
12.2.3.
En caso que tanto GdE como la Sociedad .
Licenciataria
deseen
ejercer
la
defensa~ - ·
incluyendo
aquellos
casos
de
reclamos
que
abarcan periodos o causas por los que GdE es·
responsable y otros por ~os que es responsable
'•."•,1
• '~
la Sociedad Licenciataria,
la defensa
setá ;
~ . . .
.
f"í~-·:·
'. ~ ·~
¡ :.;
...
t
. l ..
' · . . ..
,. , ..
....... _¡
· .. -.·

61.-
íl ' '
1 t;
r...;.;...:
¡ .
'
ejercida
en
forma
conjunta
por
l FT;;.: •. ; •.
J·.&
t • >~
~
profesionales
designados
por
cada
. ...
~
responsable, corriendo sus honorarios a Célrgo : ·
:.:·; .·
.
!
: .
.
~.
_.;,
:. =· ;· . ·.
de la parte que los hubiese designado.
~ ;
. - •
1. '
..
1, :

12.2.4.
si GdE
omitiese ejercer su defensa • · en
h
.
\\•
. ... ; . "'" :. _tiempo .. raz.op~~~.e..r :
Ja . .!'.·"'Sociedad
Licenciatar.ia\\ .. ····
. -. .:•« ~ .. ~. ~ ; '
deberá igualmente ejercer por sí dicha de~erisb ;:
en
cuyo
caso:
( i)
GdE
deberá
a ca tai;:: :\\-,t~~
.. :
resultas del fallo final que en def init,iv~ ··~ ~~· ­
dicte y, en caso de condena del demandado óóri
costas, abonar las costas impuestas a . . áqrl;~i' ·.
excluyendo los honorarios. de los letrados ' p~l .·
demandado;
(ii)
la Sociedad Licenciataria ': fio ·
·.., :
será responsable frente a GdE por errores · ~~ ~ ~~
conducci6n de la defensa salvo dolo o. cu'}t>.a ·
grave, concepto este último que incluye, o" ehtté
otros supuestos,
la no interposición . de . 'Jos.
· ·. ¡
recursos disponibles; y (iii) si la demandada
:•.
no contara en ·tiempo oportuno con inf orm~~i9ri
: .•. :;·.: \\~ ..
.
en
poder
de
GdE
acerca de
la
proce~encia
sustancial de
la acción,
la defensa
podrá
limitarse a la inexigibilidad de la obligadión
respecto de la demandada.
12.2.5.
En
ningün
caso
deberá
GdE
abona~ ~los
; :;_'.
honorarios regulados o pactados a favor de ;los
l
letrados de la Sociedad Licenciataria.
·'···
12.2.6.
Los
pagos
previstos
en
este
artíb~lo
't · : ··
· ,
deberán hacerse efectivos dentro del más breve
···~
de los siguientes plazos: ( i) el plazo qu~ : se
r ·.:J
i>-~;
r.-.•
hubiese fijado en la sentencia condenatotia
1-"·
~
·-~ · . '
· ..
·
· ··, · .
t ~ ' .
.:·• ..
'
. ::¡ .
-~
.:·1

62.-
firme, o (ii) 30 dias de haber quedado firme
sentencia. En caso contrario las sumas pagadas
devengarán intereses a
la tasa de descuento
vencida que perciba el Banco de
la Nación
Argentina entre la fecha de pago y
la de
restitución por GdE por prést¡:\\mos a
treinta
(30) dias; a partir de los noventa (90) .dias la
tasa se incrementará en un quinto en concepto
de intereses punitorios pero.sin llegar nunca a
superar la tasa aplicable a descubiertos en
cuenta corriente.
12. 2. 7.
La Sociedad Licenciataria no se allanará
ni transará ningún reclamo o demanda que GdE
deba indemnizar de acuerdo con este articulo,
sin la conformidad previa de GdE expresada por
escrito .
. GdE no se allanará ni transará ningün reclamo o
demanda de la indole mencionada en el punto
12.2.3.,
sin
la
conformidad
previa
de
la
Sociedad Licenciataria expresada por escrito.
12.2.a.
En caso de que en un juicio en el que se
demande .solidariamente a GdE y a la Sociedad
Licenciataria se
trabare
embargo
preventivo
sobre bienes de alguna de ellas o se dispusiere
cualquier otr~ medida cautelar, la Parte a la
.. ,.; ..... que .corresponda . asumi-r·~· la responsabilidad por
la
eventual
condena
deberá
sustituir,
a
satisfacción del juez interviniente, la medida
cautelar que afecte a la Parte no responsable.
. ·~·:· ·
~: .
... .- \\,

63.-
12.3.
Indemnización
a
GdE.-
La
Licenciataria indemnizará a GdE por los montos
que
GdE
deba
abonar
a
terceros
y
que
correspondan a
obligaciones asumidas por la
Sociedad Licenciataria de acuerdo con el Pliego
y
este Contrato de Transferencia.
A
estos
efectos se
aplicarán,
mutatis mutandi,
las
reglas previstas en el articulo 12.2. en lo que
fuesen pertinentes.
12.4.
Limitaciones.-
12. 4. l.
La responsabilidad de GdE y del Estado
Nacional por la falta, destrucción, evicción
inutilización
o
no
transferencia
de
la
propiedad o, en su caso{ del uso de activos
afectados al servicio o por la violación de
toda declaración y garantia a ese respecto se
limitará a la prevista en el articulo 7.6.
12.4.2.
La responsabilidad de GdE y del Estado
Nacional por la viola.ción de las declaraciones
y garantias contenidas en el inciso "h" (i) del
articulo 6.1. se limitará a la previst~ en el
articulo 8.2.
. . .... ,·. . .
. · .• ..!-'
·~ -::.· -· . . , .'
12.4.3.
La responsabilidad de GdE y del Estado
Nacional por la violación de las declaraciones
y garantias contenidas en los incisos "e" (ii)
y "h" ( ii) del articulo 6. l., o en el articulo
12.1., se regirá por lo previsto en el articulo
12.2.

64.-
12.4.4.
La responsabilidad de GdE y del
Nacional por la violación de las declaraciones
y garantias contenidas en los incisos "f", "g"
y
"l" del articulo 6.1~ se limitará a
lo
dispuesto por el punto 6.4.1.
12.4.5~
Las responsabilidades de GdE y del Estado
Nacional
que
se
mencionan
en
los
puntos
12.4.1.,
12.4.2., 12.4.3. y
12.4.4.,
y
las
demás re~ponsabilidades que se prevén en este
Contrato de·· Transferencia por violación de las
declaraciones y garantias de· GdE y del Estado
Nacional existirán sólo frente a la Sociedad
·. :·1···
responsabilidaóes
reemplazan y eliminan a toda responsabilidad de
GdE y el Estado Nacional frente a la Compradora
y los Integrantes, por tales circunstancias.
12.4.6.
En
ningún caso serán GdE
o
el Estado
Nacional
responsables
frente
a
la
Sociedad
Licenciataria, la Compradora o los Integrantes
por actos u omisiones de las demás Sociedades
Habilitadas aunque se realicen o incurran con
el consentimiento de GdE o del Estado Nacional.
XIII.
OBLIGACIONES DE HACER
13.1.
Documentación.- A la Toma de Posesión GdE
habrá
entregado o
entregará
a
la Sociedad
Licenciataria toda la documentación comercial,
técnica, legal, contable y de personal con que
GdE cuente para desarrollar las actividades y
cumplir con las obligaciones que correspondan a

65.-
. ···:·1· .· .
. la Soc~edad J .. ~c:~,nc::.ia~aki:a. La documentación que
fuere común a las Sociedades Habilitadas será
puesta a disposición de representantes de cada
una de ellas a la Toma de Posesión. La Sociedad
Licenciataria
adoptará
todas
las
medidas
razonablemente necesarias para posibilitar a
representantes de GdE o del Ente la consulta de
documentación cuya compulsa requiera para el
cumplimiento de sus respectivas obligaciones y
funciones.
13.2.
Medidas de Seguridad.-
Hasta la Toma de
Posesión GdE
adoptará todos los recaudos y
medidas de seguridad razonablemente conducentes
para preservar la existencia y condiciones de
los Activos Afectados al Servicio, incluyendo,
sin que ello agote las medidas que debe tomar:
( i) gestionar ante organismos competentes la
asignación
de
custodia
especializada;
(ii)
notificar en forma inmediata a las fuerzas de
seguridad y a
los tribunales competentes de
todo hecho u omisión presuntamente ilícitos que
se
perpetren contra o
afecten
los Activos
Afectados al Servicio;
~ (iii) dar la más
1
amplia
colaboración
a
los
organismos
mencionados en el precedente parágrafo
(ii)
para
la
rápida
identificación
de
los
responsables.
13.3.
Consultas. -
A partir de la fecha de la
Pre-adjudicación la Compradora tendrá derecho
de consultar periódicamente la documentación
comercial, contable, laboral y técnica relativa

~
,.... . ·;~·'"º~
,,
.... ~ .
66.-
1 " '
.
·- , ~
h
(t~r\\']j}
~
(]
'
~!
---
\\. . *
a
la gestión de GdE
en la medida en que
'
'
involucren
a
la
Sociedad
Licenciataria,
'
'
verificar el estado y existencia de los Activos
Afectados al Servicio, asl como acceder a todas
las instalaciones que serán transferidas a la
Sociedad Licenciataria.
13. 4.
Opinión de la Compradora. -
GdE requerirá
la opinión de la Compradora sobre los proyectos
de actas de reunión de Directorio y asamblea de
la Sociedad Licenciataria que deban celebrarse
entre la fecha de Adjudicación y la Toma de
Posesión, asi como los documentos por medio de
los cuales se formalizará la cesión de los
Contratos Cedidos.
13.5.
Cumplimiento.-
Celebrada
la
Toma
de
Posesión se entenderá qÚe GdE ha cumplido con
· :t.~
las obligaciones previstas en este capitulo
......
XIII,
con
excepción
de
la
cláusula
13. 1
respecto de la cual la obligación de GdE,
a
partir de la Toma de Posesión, se limitará a
entregar la documentación alli mencionada que
conservase en su poder.
13.6.
Una vez determinado el ·inventario de los
Activos Afectados
al Servicio
efectivamente
,,. - ... ·
~. " ··· transferidos· a · · 1a ·, sociedad Licenciatariá y
registrados a nombre de ésta todos los bienes
registrables incluidos en la transferencia, el
monto neto del Aporte Irrevocable Pendiente de
Capitalización (una vez deducidos los valores
correspondientes
a
los activos
faltantes
y
·,
.' .I

r!':"'
¡ ..
i •
'?
. · ~:·~~
ti
..
.
- ~
67.-
({(-lifi~
~-
sumados
los
correspondientes
a
activos
recibidos
que
no
f igur~ban en
los
Anexos
XVIII.1
a
XVIII.5)
será
capitalizado
emitiéndose acciones ordinarias liberadas de
las Clases A, B y e en la misma proporción que
la existente entre dichas clases a la fecha de
tal emisión.
13.7.
Con · posterioridad a la Toma de Posesión la
Sociedad
Licenciataria
deberá
continuar
respetando
las
pautas
del
Contrato
de
Asistencia Técinica que figuran en el Anexo X.
t·;~· ... •
... '. ' . . . :·:,' . ·. ·-~~: .~···· . -~... . . . . . . . . . . •. . " . .. ..... . ..... .......
.
_
; .. .
XIV. OFERTA
PUBLICA
DE
LAS
ACCIONES
DE
LA
SOCIEDAD
f;:;
LICENCIATARIA
~
i ..
••
~-~.:
14.1.
Venta de las Acciones Remanentes.-
GdE
procederá
a
vender
las Acciones
Remanentes
mediante su oferta pública, a cuyo efecto la
Compradora se obliga a cumplir y hacer cumplir
a la Sociedad Licenciataria, a costo de ésta,
todos los requisitos necesarios para que esta
última
obtenga
la
autorización
para
hacer
oferta
pública
y
cotizar
sus
Acciones
Remanentes en los Mercados de Valores del pais.
14.2.
Obligaciones
de
la
Compradora
y
la
Sociedad Licenciataria.-
La
compradora y
la
Sociedad
Licenciataria quedan
solidariamente
obligadas a:
a)
Presentar
las
solicitudes,
brindar
la
informaci6n y preparar, a exclusivo cargo de la'
.,
•·,

68.-
.
.
. · . ...:-'
· .. , ..... · ""'"· ··· socieciacf · · · iice'i1c:iafaria,
los
prospectos,
memoranda
de
ofrecimiento
y
toda
otra
documentación que fuere necesaria para obtener
de
la
COMISION
NACIONAL
DE
VALORES
la
autorización para
la oferta pública de
la
totalidad de las acciones representativas del
capital social y otros titulas valores emitidos
en masa
por
la Sociedad. Licenciataria.
La
1
compradora y la Sociedad Licenciataria deberán
obtener tal autorización de
oferta pública
M.!
dentro de
los ciento cincuenta
L.!
(150)
días
contados a partir del requerimiento que les
formule el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo,
a pedido del Estado Nacional, la Compradora y
la Sociedad Licenciataria deberán efectuar las
· presenta~iones necesari'as ante autoridades de
hasta
otros
tres
países
extranjeros
para
facilitar la venta entre el público inversor
. t
.
1*
in ernaciona

b)
Presentar
las
solicitudes,
brindar
la
información y efectuar cuantos otros actos sean
necesarios a fin de obtener de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, la autorización para
cotizar
la
totalidad
de
las
acciones
representativas del
capital
social y
otros
títulos
valores
emitidos
en
masa
por
la
Sociedad Licenciataria en el Mercado de Valores
de Buenos Aires S.A. El Comprador y la sociedad
* Esta última frase del inciso (a) sólo se aplica a las
siguientes Sociedades Habilitadas: las dos transportado-
ras, las dos distribuidoras de Buenos Aires y la distri- .
huidora Pampeana.
..
; .''
· ... : . .

69.-
:. ,.
~ ..
Licenciataria deberán obtener tal autorizaci6n
dentro de
los ciento cincuenta
(150)
dias
contados a partir del requerimiento que les
formule el Poder Ejecutivo Nacional.
'.:. ,
c)
Brindar al Estado Nacional y/o a las entidades
que
éste designe para actuar como
agentes
colocadores de
las Acciones
Remanentes,
la
información sobre la marcha de los negocios de
la
Sociedad
Licenciataria
(incluyendo
proyecciones estratégicas y de flujo de fondos)
que se requiera para la elaboración de los
respectivos
prospectos,
memoranda
de
ofrecimiento u
otros documentos
que
fueren
necesarios para efectuar la venta de dichas
acciones y títulos valores en los inercados de
la Argentina y del exterior, asi corno cooperar
con
el
Estado
Nacional
y
los
agentes
colocadores en las etapas previas a y durante
la colocación, el proceso de diligencia debida
( "dué
diligence")
y
las presentaciones
( asi
como cualquier otra difusión de información) al
público en general que se realizaren en la
Argentina y
en
el exterior
(incluyendo
la
participación en las mismas de representantes
de
la
Sociedad
Licenciataria
o
de
los
._:
accionistas
controla--'"11.tes
de
ésta) .
Esta
. ·:··• . ... , .. ... obligación"' t~ncirá vigencia mientras el Estado
Nacional no haya finalizado la colocación entre
el público inversor de las acciones y tltulos
valores citados.

70.-
d)
Mantener en vigencia la autorización de oferta
pública del
capital social de
la Sociedad
Licenciataria y su autorización para cotizar en
mercados de valores autorizados en la República
Argentina como minimo durante el término de
QUINCE
(15)
AÑOS
contados a
partir de
los
respectivos otorgamientos.
e)
Cooperar con el Estado Nacional para asegurar
el éxito de la venta al público de las Acciones
Remanentes
debiendo,
inclusive,
suscribir
acuerdos con agentes colocadores, depositarios,
custodios y otros terceros c~ya participación
fuere necesar~a para el proceso de venta al
· ..... , ..
público .y par; la negociación de estas acciones
'
.
.
.
~-
" '.'·• ·.·' '-'""' ""en. los .. mercáao·s· ··naéionales e internacionales.
Los prospectos,
memoranda de ofrecimiento y
demás documentos necesarios para la venta entre
el público inversor nacional e internacional de
las Acciones Remanentes deberAn ser preparados
en la forma requerida por las leyes aplicables
en la Argentina, los Estados Unidos de América
y/o las jurisdicciones donde los mismos vayan a
ser
ofrecidos.
Esta
documentación
será
preparada
bajo
la
conducción
del
Estado
Nacional o quien éste designare. A los fines de
la
preparación
de
esta
documentación,
la
Sociedad Licenciataria, a su exclusivo cargo,
deberá proveer al Estado Nacional y los agentes
colocadores que
éste designare,
información
preparada
por
sus
auditores
independientes
incluyendo (a) los estados contables que fueren
necesarios para el esfuerzo de venta de las
'· ' ,, .
. :--
~~·. .
' ' '

1~
ij
71.-
u
!
¡
~··. .:
l

!
j
¡
1··. i
i rn
Acciones Remanentes y
(b)
cartas de
¡ ~
auditores
independientes
confirmando
la
~
precisión de las proyecciones provistas por la
Sociedad
Licenciataria
y
toda
aquella
información
financiera
incluida
en
los
prospectos, memoranda de ofrecimiento y demás
documentos
necesarios
para
el
esfuerzo
de
venta.
f)
Obligación
de
idemnidad:
La
Sociedad
Licenciataria
mantendrá
indemne
al
Estado
Nacional, en su carácter de vendedor de las
Acciones Remanentes y a los agentes colocadores
que éste hubiere designado,
con relación a
cualquier
reclamo
que
pudieran
entablar
terceros
originados
en
la
información
suministrada
para
la
preparación
de
los
prospectos,
memoranda
de
ofrecimiento
y
documentos similares.
. g)
Mora:
La
mora
en
.el
cumplimiento
de
obligaciones establecidas en los precedentes
incisos "a" y "b" será automática. En los demás
casos, los obligados quedarán constituidos en
mora · previa intimación al cumplimiento de la
~'•i
~.' '· •
ri~~
obligación
correspondiente
por
el
Estado
Nacional, por el plazo
que en cada caso éste
determine. El incumplimiento de cualquiera de
estas
obligaciones
hará
solidariamente
responsables •. a
la Compradora y
la Sociedad
Licenciataria.", ql:liene~~· serán pasibles de una
·-
. . .... ;... ·. ,.. .. ..
; ~· . . .
, ,.
.
. . ~ . .
. . ..•.. .
· "·-.
. -
.
'.
.. , . · ····
..•. ' · ..
multa diaria del 0,1% del valor de las Acciones
Remanentes calculado del siguiente modo:
el
,_~¡ · :, · · - . . , _ . . · --,...... -
'
-- ~". :

72.-
":
Precio
de
las
Acciones
que
adquiere
Compradora
a
GdE
por
este
Contrato
de
Transferencia (computando los Titulos de Deuda
que componen el Precio Diferido a
su valor
nominal) se dividirá por el número de Acciones
Emitidas y Acciones a Emitir y el resultado se
multiplicará
por
el
número
de
Acciones
Remanentes.
·. ~ ·
<
h)
GdE no será responsable si la oferta pública de
las Acciones Remanentes no resulta posible, en
cuyo , caso GdE se reserva el derecho de vender
dichas
Acciones
Remanentes
por
otros
procedimientos.
XV.
INCUMPLIMIENTOS
.. ; . 1·5 ~: l · ; .
· · In~umplimientos ,a-e·"· la Compradora. -
15.1.1.
Si cualquiera de los Integrantes o
la
Compradora
no
concurriese
a
la
Toma
de
Posesión,
o
no
prestase
la
cooperación
necesaria
para
realizar
dicho
acto,
o
no
abonase integramente el Precio en dicho acto de
la
manera
prevista
en
este
Contrato
de
Transferencia,
o
no cancelase totalmente el
.. :
Pasivo Delegado en el acto de Torna de Posesión,
~
¡. ,·
..
•- · .. •
.\\
f.·>_!
o
si dejase de cumplir con cualquier otra
~
¡:··
obligación
descripta
en
el
contrato
de
·- ·.__ :
.
.·¡
G
Transferencia,
y
por
estos
motivos
no
se
realizara la Toma
de Posesión en
la fecha
designada al efecto, entonces los Integrantes y
llii

>~·::· .
. :~~;
. .
..
· ...
;
;_ : '~
~ ..
.
1 {··· ,
" ·9,.

73.-
la compradora perderán la Garantia de Oferta y,
además, GdE, previa intimación por escrito a
los Integrantes y a la compradora para que den
cumplimiento
a
sus
obligaciones
dentro
del
plazo de los treinta (30) dlas siguientes a tal
notificación, podrá a su exclusiva opción: a)
,,:·
Qeclarar resuelto de pleno derecho el Contrato
. -..:_':-:.·· . . . .. . .
. . . . . . .
., .. ......... ·.. . ~,- ... ·~· ... :
... ~ . .....
.
. -.
.
de
Transferencia
y
reclamar
los
daños
y
perjuicios consiguientes,
los que en ningún
caso serán inferiores al Treinta por Ciento
(30%)
del Precio (computando los Ti tu los de
Deuda a
su valor nominal),
o b)
exigir el
cumplimiento de las obligaciones del Contrato
de Transferencia con más una multa en concepto
de
cláusula penal
equivalente
al diez
por
ciento del Precio . (computando a tal efe9to los
T1tulos de Deuda a su valor nominal) por cada
mes de retraso en la Torna de Posesión (y la
parte proporcional de dicha suma por el mes no
completo
del
retraso)
con
más:
(i)
los
intereses que se devenguen sobre el Precio al
Contado
a
la
tasa
LIBOR
más
tres
puntos
porcentuales;
y
(ii)
los
intereses
que
continúen devengando los Titulos de Deuda hasta
el dia del pago total del Precio.
15. l . 2.
En
caso
que
los
Integrantes
o
la
Compradora no hubiesen entregado al vencimiento
del plazo fijado en el Anexo VIII, los Titulas
de Deuda para su cancelación, no levantaran las
objeciones que presentara el Banco Central o no
sustituyeran a satisfacción del Banco Central
los Titules de Deuda rechazados por nuevos
·.· ..
.).'

·· · ; ·i ' ' ·.


.
. • '. ''· 1 . ' •
• . ·-~·;· j . . ... .. ,, • '



• .
. •

-
, , . • • . ..•. .
74.-
Títulos de Deuda,
todo ello en los
proporciones y modalidades expresados en
Anexo VIII, GdE podrá optar por
(i)
exigir
judicialmente,
por
v1a
ejecutiva,
el
cumplimiento de la obligación pertinente, con
más
una
multa
en
concepto
de
puni torios
.f'
equivalente al tres por ciento (3%) del Valor
•':
Efectivo de los Títulos de Deuda no entregados,
pagadera en dólares, por cada mes de retraso
(proporcionalmente en caso de mes no completo),
como as1 también los accesorios y gastos de
toda índole que resulten procedentes; o
(ii)
declarar
rescindido
el
Contrato
de
Transferencia con una multa a
cargo de los
Integrantes y
la Compradora
equival~nte al
treinta por ciento (30%) del Precio (computando
a este efecto los Titules de Deuda a su valor
nominal), a cuyo efecto podrá aplicar a cuenta
el Precio al Contado ya recibido y ejecutar la
Garantía de Precio.
· '·· ·
Las partes signatarias acuerdan expresamente
que a los efectos de accionar judicialmente por
la via del juicio ejecutivo, a la que se ha
aludido, bastará como titulo suficiente, a los
fines de la demostración del incumplimiento de
las obligaciones contractualmente asumidas, su
exigibilidad
y
alcances,
la
certificación
emanada del señor Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos.
15.1.3
Si la negativa de la .compradora y
los
Integrantes ª·' cumplir con sus obligaciones se
*,
. ~ ,
' .· -.·
' • ::.\\ ··. . .-.::':·;.- · .... , .
. • -. . . • '"·
.. .... . ..... . . ~-.,.·
.~ '

75.-
basara en la existencia de una Catástrofe, no
serán de aplicación los puntos 15.1.1 y 15.1.2
y el Contrato de Transferencia se considerará
rescindido ante la notificación que cualquiera
de
las
Partes
curse
a
la
otra,
sin
responsabilidad para ninguna de las Partes.
15.2.
Incumplimiento de GdE.-
' . .
a)
Si GdE no concurriera a la Toma de Posesión, o
no transfiriera el Paquet~ Accionario en dicho
acto, o si dejara de cumplir con cualquier otra
obligación
sustancial
descripta
en
este
Contrato de Transferencia y por ese motivo no
se realizara la Toma de Posesión dentro del
periodo
pactado
o
el
que
adicionalmente
·. ·' '
acuerden. las partes del presente, entonces la
Compradora, previa intimación por escrit.o a GdE
para que dé cumplimiento a · sus 6bligaciones
dentro del plazo de
los sesenta
(60)
dias
.. . _., . · ~_ ,. ..... . . siguientes, .... podrá; a .. pártir del final de dicho.
plazo,
declarar
resuelto
el
contrato
de
Transferencia y reclamar los daños y perjuicios
consiguientes, los que no incluirán el lucro
cesante.
b)
Sin embargo, si el incumplimiento de GdE o del
Estado
Nacional
referido
al
inciso
"a"
precedente se debiera a la acción de terceros u
otras causas ajenas a la voluntad de GdE o del
Estado Nacional, aunque no constituyesen fuerza
mayor,
la
resolución
no
acarreará
responsabilidad para GdE .
...
·.::'
··- •·'
.. · ·;4~

76.-
• ¡
La misma regla se aplicará en caso de que una
decisión de un juez basada en cualquier razón
incluido
sin
carácter
limitativo
el
incumplimiento de GdE o del Estado Nacional de
algunas de sus obligaciones frente a terceros,
imposibilitase a la compradora efectuar el pago
...... -.
debido en ia1 Toma de Posesión en la forma
_,
···• · · ~.,,. ·- :···prevista en ,··.-é-r ·· ·caplÉulo III, en cuyo caso
tampoco se entenderá que existe incumplimiento
de la Compradora.
c) .
si
a
la
Fecha
de
Toma
de
Posesión
las
declaraciones, garantias y obligaciones que él
Capitulo VI prevé a cargo del Estado Nacional y
de
GdE
no
fueren
correctas
o
estuvieren
incumplidas en algún aspecto sustancial, según
el caso,
("la Deficiencia") ,
la Compradora,
previa intimación por escrito a GdE para que
corrija la Deficiencia dentro del plazo de
sesenta ( 60) dias siguientes podrá, a partir
del
vencimiento
de
dicho
plazo,
declarar
resuelto el Contrato de Transferencia mediante
notificación escrita cursada a GdE.
d)
En el caso previsto en el inciso "e" de este
articulo 15. 2. si el efecto de la Deficiencia
, ·:-
fuere igual o superior al de una Catástrofe, la
negativa de la compradora y de los Integrantes
a cumplir con sus obligaciones bajo el presente
no acarreará la pérdida de la Garantia de
Oferta ni ninguna otra responsabilidad para la
.~ ... ··
..
'

• . ·/>·.:¡. ·· ·
l '~~
'<.1
,..---
~
11.-
t.?(
~ .\\·.
?º2V3 \\
\\
···--·-·
.ll.
\\ -'I}
Compradora y los Integrantes, ni para GdE o el
Estado Nacional.
e)
En el caso previsto en el inciso "c" de este
articulo 15.2., si el efecto de la Deficiencia
no alcanzare los efectos de una Catástrofe, la
resolución
del
Contrato
de
Transferencia
acarreará la pérdida de la Garantia de Oferta,
pero sin otra responsabilidad para la Sociedad
Licenciataria
o
los
Integrantes,
y
sin
responsabilidad alguna para GdE o el Estado
Nacional.
XVI. DISEOSICIONES FINALES
16.1.
Sucesores y Cesionarios.-
Los derechos y obligaciones.de las partes bajo
el presente no serán cesibles o transferibles a
ningún tercero sin el consentimiento previo y
escrito de
la otra parte.
se
exceptúa
la
;-\\ lr"'
(~
transferencia que se · produzca, como resulta do
rn
de la eventual liquidación de GdE, a favor del
Estado Nacional o de la otra persona de derecho
público que éste indique.
16.2.
Modificaciones al Contrato.-
Este Contrato de Transferencia no será cambiado
ni modificado,
en todo o
en parte, . excepto
:.:~ r:
cuando
se
lo
haga
mediante
documentación
::f.tt
escrita firmada por representantes de todas las
j
· . ~
· ..
.
.
.;::-"'"
· ·.·:.i · .
. ,., · .. ;.· ·· ·
. , .. -· ···-
. . ~ ... .

.>
\\•
···:· ·.
- ~-,.
partes con facultades y competencia
al efecto.
• 16. 3.
Divisibilidad.-
16.3.1.
Si alguna disposición de este Contrato de
Transferencia
se
considerara
inválida
o
inexigible, la validez y la exigibilidad de las
restantes
disposiciones
del
Contrato
de
Transferencia
no
serán
afectadas.
Cada
disposición de este Contrato de Transferencia
será válida y
exigible en · la mayor medida
permitida por la ley aplicable.
16.4.
Responsabilidades.-
16.4.1.
La Compradora y los Integrantes en forma
ilimitada,
incondicional
y
solidaria,
con
carácter
de
lisos,
llanos
y
principales
pagadores y con renuncia a los beneficios de
excusión y división, se obligan: a)
al pago_
total del Precio; b) a la cancelación total del
Pasivo Delegado; y c) al pago de los daños y
perjuicios que se puedan originar, de acuerdo
con lo establecido en los puntos 15.1.1. y
.· .. ··
15.1.2.,
salvo que la Toma
de Posesión no
ocurriese por hechos imputables a GdE, por caso
fortuito o fuérza mayor, o por la existencia de
una qef iciencia o catástrofe.
Esta responsabilidad de la Compradora y de los
Integrantes,
incluyendo el Operador Técnico,
subsistirá hasta el cumplimiento total . de las
_, ·
• ·. ,,¡ .'.
.~ ·¡.- . .
·-
·. ,~·~:'.;:'

- ~.:;r~: -
:· .
'· . .;.;¡;:;:.
..
·. , .
;v ..
'.~'./
·"('
:. ·
. -,...; ·:::~'·').

79.-
obligaciones antedichas y no será afectada por
ninguna
espera,
novación,
compensación,
renuncia de garantias y otra causa que no sea
G
el pago debido.
!
¡
16.4.2 •
Las
sociedades
enumeradas
en
el Anexo
..
XXIII* que integran un mismo Conjunto Económico
con los Integrantes enumerados en el Anexo I ·y
cuyos antecedentes se hayan
invocado a
los
efectos de la precalif icación según lo previsto
en el punto 3.3 (f) del Pliego, se obligan en
forma ilimitada, incondicional y solidaria, con
carácter
de
lisos, - lianos
y
principales
pagadores, y 'Con renuncia a los beneficios de
excusion y división, al cumplimiento de todas
las
obligaciones
que
los
respectivos
Integrantes
asumen
según
este
Contrato
de
Transferencia, colocándose a tal efecto en el
mismo lugar de dichos Integrantes frente a GdE
. i'
y
al Estado Nacional.
Esta obligación será
válida con independencia de · las obligaciones
que
asumen
ios
respectivos
Integrantes
de
:·•· ..
. .. ~ :. \\ · . ·<·.,-- -.. acuerdo con. -el .. Contrato de Transferencia. ·- La
i '
responsabilidad de dichas sociedades subsistirá
,.
hasta el cumplimiento total de las obligaciones
antedichas
y
no
será
afectada por
ninguna
espera,
compensación,
novación,
renuncia
de
•(
· ,
garantias u
otra causa que no sea el pago
debido.
* A ser preparado por los Oferentes.
('
'" ·
.~ ...
.. •':···· .

~ 1 .
80.-
~
16.4.3.
Sin perjuicio de
las
responsabilidades
. .
previstas en los puntos 16. 4. 1 y 16. 4. 2, los
Integrantes
se
obligan
a
tomar
todas
las
medidas
necesarias
para
que
la
Compradora
cumpla
las obligaciones que e1 · Contrato de
Transferencia pone a cargo de ella en el acto
de Toma de Posesión.
16.4.4.
La Compradora se obliga a tomar todas las
medidas
necesarias
para
. que
la
Sociedad
Licenciataria cumpla todas las obligaciones que
el Contrato de Transferencia pone a cargo de la
ffi '
... -.-···
D
Sociedad Licenciataria en el actó de Toma de
Posesión.
16.4.5.
Ni
la
Compradora,
ni
los
Integrantes,
podrán
invocar
el
incumplimiento
de
las
obligaciones de la Compradora, de la Sociedad
Licenciataria o del Operador Técnico como razón
para no cumplir con sus propias obligaciones.
Operada la Toma de Posesión, ni la Compradora,
ni
los
Integrantes,
podrá
invocar
el
incumpli~iento de
las obligaciones que este
Contrato de Transferencia,
o
cualquier otra
disposición contractual o norma t i
va, ponen a
cargo de GdE ,o del Estado Nacional como razón
. '····1

. ·:• • . .
,., ...... para, . nC> c:µJ!lpl _i.r ,. .co.11 . ..sus propias obligaciqne~
relativas al pago integro del Precio Diferido
y,
en
su
caso,
de
las
multas
que
correspondiesen.
16.4.6.
Las obligaciones que el capitulo III pone .
,.
.
a cargo de la · Compradora ~ y de los Integrantes,
:.:,.

81.-
• .. .. ,'
.. :·:.;. . . ..... ~ :;.
.. .
, .. .
'
. •. • . . '
.... .... .
con
la solidaridad prevista en
los puntos
16.4.1 y
16.4.2 y
las multas y
accesorios
previstos
en
el
articulo
15.1,
no
serán
'
¡
compensables con créditos que aquéllos posean
: m
'
contra GdE o el Estado Nacional ni estarán
sujetas a deducción o reconvención alguna sin
la previa conformidad de GdE
y
del Estado
Nacional expresad~ por escrito.
16.4.7.
La
Compradora,
los
Integrantes
y
las
Sociedades
incluidas
en
el
Anexo
XXIII
renuncian
a
invocar
normas
cambiarías
argentinas
o
extranjeras
para
liberarse,
o
-~
liberar a la Compradora, de la obligación de
abonar el Precio y cancelar el Pasivo Delegado
en las monedas y demás modalidades pactadas en
este Contrato de Transferencia.
16.4.8.
El Operador Técnico firma este Contrato de
Transferencia a
los efectos previstos en el
punto 16.4.1 y también en prueba de asunción de
las obligaciones que el Pliego y este Contrato
de Transferencia ponen a
c:argo del Operador
Técnico.
16. 4. 9.
La solidaridad de . ~.os Integrantes prevista
en los puntos 16.4.1., 16.4.2. y 16.4.3. no
existirá,
siendo
las
obligaciones
de
los
Integrantes simplemente mancomunadas, a partir
del · momento en qµe se presente al Comité de
Privatización una garantia bancaria exigible a
primera demanda que . cubra dichas obligaciones.
siempre que el banco y el monto y condiciones
• • •
• ,
,
1
· ·.·. \\ ·· .
. .... :·: ... ·· ...
"
··;
· .
., .
·· : · '

1 ~
82.-
i

~
de
la garantia sean aceptables para dicho
Comité;
16.5.
Unificación de Personeria.-
A
los
efectos
de
la
conducción
de
las
relaciones con GdE vinculadas con la ejecución
del Contrato de Transferencia, la Compradora,
• los Integrantes, las sociedades listadas en el
Anexo
XXIII
y
la
Sociedad
Licenciataria
unifican
personeria
designando
apoderados
comunes
en
este mismo
acto
por
escritura
pública separada.
16.6.
Derecho Aplicable.-
Este Contrato de Transferencia será regido e
interpretado de acuerdo con las leyes de la
República Argentina. El lugar de jurisdicción
para
cualquier
juicio
a
que

lugar
la
interpretación, el cumplimiento o la rescisión
de ~ste Contrato de Transferencia,
será la
ciudad
de
Buenos
Aires
y
los
tribunales

competentes serán los del fuero contencioso
administrativo federal, a cuya jurisdicción se
someten
todos
los
firmantes
del
presente
contrato de Transferencia.
..•... 16~7·.
DomiciTios·Esbeci1'Íes.-
Para
todas
las notificaciones
judiciales o
extrajudiciales relacionadas con este Contrato
de
Transferencia,
las
partes
fijan
los

83.-
. \\ ,.
. y .:.,, • ~;~:.
... . . : ~:.­
. "! . t: . ~ . 1.,,
.
..
'
...
~ ~
siguientes domicilios, . 'd~fl.t~o: :· dé. · la Capital
::::::l ~acional: . .??,J}!?\\~f
.. , .. ;., .· ., ..
t ',
m
b~
u _
..
··.--r .. . , .. •
La Compradora, los Inte.grantes, · 1as sociedades
• .. :! .
.• ·; ,,.-·.~ i _'-···'!'i . ~--
' · · : .

listadas en
el Anexe{' xi{IrI : . y. la Sociedad
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Licenciataria, incluyen(io :. ,:~.lJ
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Todas
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Todo cambio de domicil,;i~ :_: ~~.~~F~~:: s.r:~ -~otificado
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domicilio
deberá
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la
Capital Federal.
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16.8.
Estado Nacional.- ; :
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El Estado Nacional, rep;;t:;s~ntado . en "este acto
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por el MEOSP, garantiza: ~l cum~l1miento de las
obligaciones que el Pliego ,,, y :,el · contrato de
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Transferencia ponen a car9·0 .. de GdE~· ·
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16.9.
Ejemplares. - . ·
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Este Contrato de Transf¿f~~~j~ se firma en
cuatro ejemplares de idérit;'ipo ~ienor: uno para
el Estado Nacional, · u~o ·~ p'iiJ:it ;:::.GdE, uno para la
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* A ser llenado por los Oferentes·. _. ·;~ ... ;· .. .. _·. . ...
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84.-
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Compradora
y
uno
para
la
Sociedad
Licenciataria.
16.10
Vigencia.-
Este
Contrato
de
Transferencia
entrará
en
vigencia al ser suscripto por GdE y el Estado
Nacional, lo que deberá ocurrir antes de la
Toma de Posesión o en la Fecha de la misma.
Hasta tanto ello ocurra, el documento en que él
, .. ,
~ i
consta, firmado por los Integrantes, y en su
f
J
caso por la Compradora, será considerado una
oferta
irrevocable
válida
hasta
la
fecha
prevista en el parágrafo (ii) del articulo 4.4.
del Pliego, la cual podrá ser aceptada por GdE
y el Estado Nacional aun al solo efecto de
tornar efectivas las responsabilidades de los
Integrantes, y en su caso de la Compradora, por
incumplimiento. Ni la falta de constitución de
la Compradora, ni la falta de firma por ella de
la ampliación prevista en el articulo 4.11. del
Pliego, afectarán la validez de dicha oferta
irrevocable.
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.. ~-'
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•. 1~··

85.-
ANEXOS
""l' .
.
'
'
~
r.
Nómina de los Integrantes
( enc<;tbezamiento) ( 16. 4. 2.)
'f. II.
Activos Esenciales (1.1.)
III.
Contratos Cedidos
(1.1.) (6.1.h) (8.2.1.) (8.2.2.) (8.7.)
X IV.
.oeuda Inicial (1.1.)
v.
Sistema de Transporte/Distribución que operará
la Sociedad LÍcenciataria (1.1.) (7.4.1.)
' ' . '
' .
* ' ... ~-,·
· vI ·~ · · · .. ~~ :-.\\ ···· pree1o ·a1 contado-- (3.1.a)
~ VII.
Precio Diferido* (3. l. b) ( 15. l. 2.)
X VIII.
Procedimiento para la entrega y
f
'.·:-
..
·
..:
.. ~
verificación del Precio Diferido (3.1.b)
L:
;< IX.
Pautas. del
Contrato
de
Asistencia
Técnica
(4.2.1.c)
)( X.
Garantia de Precio* (4.2.2.b)
XI.
Estatuto de la
*
Compradora
(5.1.a)
){
XII.
Estatuto de la Sociedad Licenciataria
(6.1.c) (6.1.e}
XIII.
Nómina de empleados
de la Sociedad Licenciataria
(6.1.f) (6.4.1.) (9.1.) (12.2.2.}
X
XIV.
Personal contratado (6.1.g.)
XV.
Contratos que siguen en vigor después del
plazo estipulado posterior a la Toma de
Posesión ( 6. l. h)
X XVI.
Contratos con provincias
y municipalidades (6.1.h)
X XVII.
Activos Excluidos (7.2.1.)
.
... ..
· . . ··
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86.-
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· ·~- ·~·~ ~
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. , .... .... •. .
XVIII.l a XVIII.5
Inventarios (7.3.c)
l. Automotores (7.4.2.) (13.6.)
2. Muebles (7.4.3.) (7.4.8.) (13.6.)
3. Bienes en Condominio
(7.4.4.) (7.5.2.) (13.6.)
4. Inmuebles (7.4.5.) (7.5.2.)
(13.6.)
5. Bienes sujetos a conformidad
de terceros ( 7 • 4 . 6. ) ( 7 . 5 . 2 . )
(13.6.)
'f..
XIX.
Activos de GdE a ser adquiridos por la Sociedad
Licenciataria ·c1 .12) (4. 3.)
)(
XX.
Aportes sociales (9.6)
X
XXI.
Excepciones a los créditos que se ceden a la
Sociedad Licenciataria (10.1).
'f XXII.
Pago de créditos por prestación de servicios
(10.2).
XXIII.
Sociedades
que
integran
el
mismo
conjunto
Económico
que
los
Integrantes
y
cuyos
antecedentes
han
sido
invocados
para
la
precalificación * (16.4.2.) (16.4.7.) (16.5.)
*
(16.7.)
XXIV.
Pasivo Delegado (1.1.) (4.2.2.c) (4.4.f)
ts
.. /~r )<.:i,(,} Lo.
fK ¿@U•Q.
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A! (J,(. (.t.. 2 .( c.
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* Anexos a ser provistos por los Oferentes.
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PAUTAS MINIMAS.
CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA
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..
..
:-.·.·~ .. :··
.
~
(Todos los términos utilizados pero no definidos en el
presente,
tendrán
los
significados
definidos
en
el
Pliego).
.. .. ·
l . PARTES
:.,· · . .... : -:;.···· ....
.-
•'- ... , •
. ~ : •. f . ... . ... .
El Contrato de Asistencia Técnica ("el Contrato") será
celebrado por la Sociedad Licenciataria y el Operador
Técnico ("las Partes").
2. RESPONSABILIDAD OPERATIVA
El Operador Técnico asesorará a la Sociedad Licenciataria
respecto de las materias que se indican a continuación
("el Marco de los Servicios"):
a)
reemplazo,
reparación
y
renovación
de
las
instalaciones y equipos del Sistema a fin de cumplir
c9n los niveles técnicos correspondientes y con las
buenas prácticas de la industria;
b)
análisis de operaciones; análisis de presupuestos
~/ operativos y de construcción; asesoramiento
referente a controles presupuestarios;
·. > ~·
. I'

2.-
c)
seguridad,
confiabilidad
y , eficiencia
de
las
_ operaciones y del servicio;
d)
asesoramiento en lo concerniente al cumplimiento de
las leyes y reglamentaciones relativas a la salud,
seguridad, higiene industrial, contaminación y medio
ambiente;
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.·.;
... ~.,
e)
Mantenimiento de rutina y preventivo;
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..
:.:·::;
L
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f)
entrenamiento del ~ersonal;
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¡. ·;
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confección
y
aplicación
de
los
procedimientos
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necesarios para implementar los puntos anteriores;
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3. PERSONAL
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El Operador Técnico proveerá mano de obra adecuada, con
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la
experiencia
y
el
entrenamiento
necesario
para
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~ -·1
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desempeñar
los
servicios
requeridos,
y
proveerá
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"
asesoramiento en tiempo oportuno al personal gerencial en
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todo lo concerniente a las materias incluidas dentro del
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Marco de los Servicios.
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2
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El Operador Técnico, complementariamente, podrá proveer
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:.'!:I
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personal
que
se
incorporará
como
dependiente
en
la
-J
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-,
Sociedad
Licenciataria
para
operar
o
gestionar
1
J ¡;•;
..... ...
directamente las tareas comprendidas dentro del Marco de
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-~ L
los Servicios en la medida en que las Partes asl lo
~
-
acuerden.

3.-
4. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTO DE INFORMACION
El Operador Técnico diseñará e implementará un sistema
informativo y
de inspecciones que sea adecuado para
mantener a la gerencia informada de una manera oportuna
acerca de todos los . aspectos importantes incluidos dentro
del Marco de los Servicios y que, según el experimentado
criterio del Operador Técnico,
deben ser tomados en
cuenta por la gerencia de la Sociedad Licenciataria.
5. CALIDAD DE LOS SERVICIOS DEL OPERADOR TECNICO
El Op~rador Técnico cumplirá con las obligaciones que le
impone el Contrato . de una manera correcta y eficiente,
como un consultor/ operador de ingenier1a razonablemente
prudente
en
la · industria
de
la
distribución
(o
· ~
transporte)
del gas natural.
El Operador Técnico se
esforzará de buena fe para promover y
proteger los
intereses de
la Sociedad Licenciataria referentes al
Sistema.
6. COMPENSACION
El : Op~_r_a,dor . T~cnico, _ X. loi:¡ .--'demás
accionistas de
la
Sociedad Inversora que colaboren con el mismo, pueden ser
compensados
por
la
Sociedad
Licenciataria
por
los
' ..,/'! ,.-
servicios que presten bajo el Contrato según se convenga
entre las Partes, sin exceder el mayor de los dos topes
siguientes: (i) La suma fija de dólares (U$S) por año que
se indica en el subanexo A, o (ii) el siete por ciento

4.-
[j
1:1
(7%)
de las utilidades netas
(antes de intereses e
1
.
impuestos a las ganancias del ejercicio pero después de
'
deducir también la suma fija antedicha).
Este tope no podrá ser violado mediante otros contratos
celebrados por la Sociedad Licenciataria con el Operador
Técnico o cualquiera de los demás accionistas de la
Sociedad Inversora (o con las sociedades controlantes de,
controladas por, o sujetas a control común con tales
accionistas)
y
que
no
se adecúen
a
las prácticas
corrientes entre empresas independientes.
7. RESPONSABILIDAD
El Directorio elegido por los accionistas de la Sociedad
Licenciataria tendrá la autoridad y la responsabilidad de
la conducción de la , Sociedad Licenciataria y
de su
\\ ...
gerenciamiento .
.
• . ,.,. , . •
. --:, 7:. · ···· -· · ··
.
.
. . , .. · . •
La responsabilidad ante el Ente será de la Licenciataria,
sin perjuicio de ello el Operador Técnico estará obligado
a contestar correcta y fielmente las preguntas que le
formule el Ente dentro del Marco de los Servicios.
Las respuestas que al efecto brinde no se considerarán
violatorias de su deber de confidencialidad hacia la
Sociedad Licenciataria.
La responsabilidad del Operador Técnico podrá limitarse a
los dafios por violación del Contrato, según se prevea en
el mismo.
• .
.._ '

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!;.~~\\~ líl
\\:r;~;~,-~:
121
5.-
~ '
[J
La responsabilidad del Operador Técnico,
emanada del
U1
Contrato, no disminuirá por el hecho de · que se prevea la
colaboración
de
otros
accionistas
de
la
Sociedad
ful
t2
Inversora o de terceros, en la prestación de las tareas
comprendidas
en
el
Contrato,
sin
perjuicio
de
las
o
.
acciones de
retorno que correspondieren al Operador
'
Técnico contra dichos accionistas o terceros.
B. PLAZO DE DURACION
El Contrato de Asistencia Técnica tendrá una duración
minima
de
ocho
(8)
años
a
partir del
comienzo
de
operaciones de la Sociedad Licenciataria.
Podrá ser rescindido anticipadamente .en caso de
(i)
incumplimiento de cualquiera de las Partes que no sea
remediado
dentro
de
los
90
días
de
recibida
la
notificación de
la otra parte;
(ii)
quiebra;
( iii)
caducidad
de
la
licencia;
y
(iv)
otros
supuestos
previstos en el Contrato.
'•
Se -considerará un caso de incumplimiento que autoriza la
L~
u
rescisión si la Sociedad I~icenciataria, a criterio del
Operador Técnico, deja de cumplir repetidamente con las
o
.
recomendacion~s técnicas impartidas por el Operador
.
Técnico dentro del Marco de los Servicios. En este caso
.
la notificación de rescisión deberá ser cursada, con la
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' . .
anticipación
de
90
días,
tanto
a
la
Sociedad
Licenciataria como a la Autoridad Regulatoria~
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~ . .
·.r · ·
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6.-
9. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se planteen entre las Partes
con respecto al Contrato,
podráp ser decididas por
arbitraje, el que se llevará a cabo en la Argentina, o
-soruétidas a la jurisdicción de los tribunales argentinos.
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• ·. " '. •
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SUB ANEXO A
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11=m:z ..
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
3.000.000
--.........
-·-·- -------
TRANSPORTADORA NORTE
1.000.000
m
- -
u
DISTRIBUIDORA Mt:TROPOUT 1\\NA
3.000 .000
---------------·------+----------
DISTRIBUIDORA SUENOS AIRES NORTE
1.500.000
~
____________
j
._
,__
.
'
DISTRIBUIDORA LITORAL
500.000
i
; 1
B
DISTRIBUIDORA NOROESTE
500.000
u
-----------·---------
' 1
i .
DISTRIBUIDORA CENTRAL
500.000
1
;
---------------
1
DISTRIBUIDORA CUYANA
E
500.000
J . .
\\ \\
DISTRIBUIDORA GAS DEL SUR S.A.
500.000
1:
~ o DISTRIBUIDORA PAMPEANA
1.000.000
~
1
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p
b .·

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ANEXO 11
ACTIVOS ESENCIALES
SOCIEDAD : DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
INDICE
Página
Ramales Principales y Secundarios
1
Redes de Distribución
3
Planta Vaporización a Red Domiciliaria
5
(Planta Daireaux)
Nota : Las estaciones Reductoras de Presión correspondientes a esta
Distribuidora se detallan en el apéndice del presente Anexo.

Página 1
RAMALES PRINCIPALES Y SECUNDARIOS
DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
PROVINCIA
LOCALIDAD
BUENOS AIRES
AZUL
BABIA BLANCA
BALCARCE
BARKER
BENITO JUAREZ
BRAGADO
CABILDO
CAÑUELAS
CARHUE
CHACABUCO
CHASCO MUS
CNIA. SAN JOSE
CNIA. SANTA MARIA
CNIA. SANTA TRINIDAD
CORONEL PRINGLES
CORONELSUAREZ
E.B . YPF-EL MAULEON LAPRIDA
GENERAL CERRI
GTO. ESTOMBA-GRAL. PICO
GTO. GUTIERREZ-LA PLATA
GTO.LLAVALLOL-C.SECO
INGENIERO WlilTE
LA PLATA
LAPRIDA
LAS FLORES
LOBOS
LOOP PARALELO LLAVALLOL-C.SECO
MAR DEL PLATA
MEDANOS
MONTE
OLAVARRIA
PIGUE
PUERTO ROSALES

.. --··'"'~'"""~ ...... . -...- ............. .. . .. .
Página 2 ..
RAMALES PRINCIPALES Y SECUNDARIOS
DISTRIBUIOORA DE GAS PAMPEANA S.A .
. ~· !
PROVINCIA
LOCALIDAD
BUENOS AIRES
PUNTA ALTA
RAMAL T ANDIL-MAR DEL PLATA
RANCHOS
RAUCH
SAAVEDRA
SALADILLO
SALDUNGARAY
TANDIL
TORNQUIST
TRENQUE LAUQUEN
TRES ARROYOS
LA PAMPA
25 DE MAYO
ALPACHIRI
CASTEX
DOBLAS
GENERAL ACHA
GENERAL CAMPOS
GENERAL PICO
GTO. ESTOMBA-GRAL. PICO
GUATRACHE
LA ADELA
MACACIIlN
METILEO
MIGUEL RIGLOS
MONTE NIEVA
ROLON
SANTA ROSA
TRENEL
,,
URIBURU

.
.
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· .... .;,.", ~·_,,. ·:.•. ·~ ·. :•~ ~- , .... '·'.:. ~·. " -· •'.\\ ~.· '. . . . . .. .
': '!
I I
U C!J
¡
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REDES DE DISTRIBUCION
Página 3
DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
PROVINCIA
LOCALDIDAD
BUENOS AIRES
AZUL
BARIA BLANCA (BP)
BARIA BLANCA (MP)
BALCARCE
BARKER
BENITO JUAREZ
BRAGADO
CABILDO
CAÑUELAS
CARHUE
,.
CHACABUCO
.' ·
CHASCO MUS
CNIA. SAN JOSE
CNIA. SANTA MARIA
CNIA. STA. TRINIDAD
CORONEL SUAREZ
DAIREAUX
GENERAL CERRI
INGENIERO WHITE (BP)
INGENIERO WlllTE (MP)
JUAN COUSTE
LA PLATA (BP)
LA PLATA (MP)
. l
l
LAPRIDA
LAS FLORES
1
LOBOS
MAR DEL PLATA
MEDANOS
MONTE
OLA V ARRIA
PIGUE
PRINGLES
PUNTA ALTA
1
1

~'.:,.::' .... '...:.'~Í_: ;,:_,--=-.._. L .. .i.,·,~- ---· . .• .. . ·~::_ ... ; •.. -•··- ·-·· •· •· :: • .,~ •. :--_. __ ._ .... -~-·-- - · · ···· ·•'•· ·- --··· -- -
REDES DE DISTRIBUC!ON
Pá g in2. ~-
DISTRIBUTDQRA DE GAS PAMPEANA S.A.
PROVINCIA
LOCALDIDAD
BUENOS AIRES
RANCHOS
RAUCH
SAAVEDRA
SALADILLO
SALDUNGARAY
TANDIL
TOR,."-rQUIST
TRENQUE LAUQUEN
TRES ARROYOS
LA PAMPA
25 DE MAYO
ALPACHIRI
DOBLAS
E.CASTEX
GENERAL ACHA
GENERAL CAMPOS
GEi'rERAL PICO
LA ADELA
MACACHIN
METILEO
MIGUEL RIGLOS
MONTE NIEVA
ROLON
SANTA ROSA
TRENEL
URIBURU

<S I
PLANTA DE V APORIZACION A RED DOM1CILIARIA
Página 5
DISTR..TBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
PROVINCIA
LOCALDIDAD
FUNCION
JBUENOS AIRES
DAIREAUX
V APORIZAC[ON A RED
DOMICILIAPJA
1
Nota : Los ramales, las redes de distribución y la planta incluyen los equipos y los accesorios
existentes al momento de la Toma áe Posesión en ~! estado en que se encuentren.

Página 1
ANEXO IV
DEUDA INICIAL
SOCIEDAD : DISTRIBUIDOP.A DE GAS PAMPEANA S.A.
1) Concepto
La Deuda Inicial es la suma de aquellas deudas de GdeE con el Tesoro
Nacional y con Y.P.F., cuyos montos se indican a continuación y que
deberán ser irrevocablemente. asumidas por la Sociedad Licenciataria
en el acto de Toma de Posesión, sin recurso contra GdeE u otra
persona alguna.
2) Monto
(En millones de U$S)
a) Deuda con el Tesoro Nacional
10
b) Deuda con Y.P.F.
15
TOTAL DEUDA INICIAL
25
Son Dólares veinticinco millones.
3) Forma de instrumentación y pago
a) Deuda con el Tesoro Nacional:
2 (dos) cuotas iguales e.n dólares con vencimiento: 30/06/93 y 30/12/93;
pre-pagables a opción del deudor.
b) Deuda con Y.P.F.:
10 (diez) pagarés iguaJes con vencimiento: 30/08/93, 30/12/93,
30106194, 30/12/94, 30/06i95, 30/12/95, 30/06/96, 30/12/96,
30/06/97 y 30/12/97; emitidos en Dólares.
continúa página siguiente

Página 2
ANEXON
DEUDA INICIAL
SOCIEDAD : DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
4) Intereses
a) Deuda con el Tesoro Nacional:
A partir de la Fecha de Toma de Posesión el saldo de la deuda
devengará un interés a la tasa LIBO a 180 días más 0,40 %
mensual, pagadero con la última cuota de capital.
b) Deuda con Y.P.F.:
A partir de la Fecha de Toma de Posesión el saldo de la deuda
devengará un interés a la tasa LIBO a 180 días más 0,40 %
mensual, pagadero al vencimiento de cada pagaré.
En ambos casos, a) y b), la tasa LIBO se fijará de acuerdo con la
vigente al décimo día hábil del primer mes inicio de cada período de
seis meses.
5) Garantía
a) Deuda con el Tesoro Nacional:
En el acto de Toma de Posesión la Compradora deberá constituir
prenda en primer grado sobre las Acciones adquiridas en los
términos que obran en el Anexo respectivo del Contrato de
Transferencia. A más tardar a los ciento veinte (120) días de
la Fecha de Toma de Posesión, la Compradora deberá reemplazar
dicha prenda por una garantía ~ancélri:l a satisfacción del
Tesoro Nacional, por el monto' total del capital e intereses,
a menos que se opte por prepagar la deuda.
b) Deuda con Y.P.F.:
Sin Garantía.
'
1
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lo

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.
ANEXO VII
SISTEMA DE DISTRIBUCION QUE OPERARA LA
DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
INDICE
(
Página
Mapa de la Zona Comprendida
1
Ramales Principales y Secundarios
2
Redes de Distribución
4
Estaciones Reductoras de Presión
6
(
La inclusión de bienes en la descripción del Sistema de Distribución no
implica garantía. La garantía se limitará a los Activos Esenciales que se
detallan en el Anexo II y a los términos de los artículos 7 .6 y 7. 7 del
Contrato de Transferencia.
55

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17
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PLANTAS COMPReSORAS"t.'''''''''''"'''''''''''''''''l~
O
\\
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e Existentes
1• COCHl-CO
3. ~
·~
18 BARKER
SU.ZONAS
., ~
," - -
_ _
_,,,
17 NlK> RICO
18 GRAL CERAI
(1)~·
S\\B-ZONA BAHIA BLANCA (3)
19 GAVK>TAS
:·:·:·:·:: Sl.6-ZONA LA PANPA NORTE
~
~<i1Aaf1a.4Aaelco.
32 RIO COLORADO
T,_.O'll>adl-• . ,
.
--
- - -
Maraca. Ca-.~().-...
C.-. To.y,
\\
[º1
~
0eolOL de Chlcareó, Cnadll9o. LOY91'11UA,
¡ -......:.__.
-··
Funxaa
Cartel, Ahuc:Q, y G.anchi •
43 GRAL CERRI
~· &.&-ZONA LA PANPA 51..A (2): •
)
(Amplaci6n en consttuccl6n 1992)
+. Ol.AVARRIA
Puelen, Llnay ~
uncan. Cu1ico.
u-... e •
U\\
(en conswceión 1892>
Hucat y e.a.u e~
LOCALDADES CON RED DE G. L. P.
t : : = SUB-ZONA BAHIA BLANCA (3) :
t:===> P1111d<>a de l/ilamo. Baria Blanca y
I

--.:_
1
2.
RAftALES PRINCIPALES Y SECUNDARIOS
DISTRIBUIDORA DE liAS PAftPEANA S.A
04-Nov-92
DICIEftBRE 1991
RMAl.ES
DIAllETRO
RMALES
DIAllETRO TO T Al AllTI&. t dt P1rticip•cion
PROVINCIA
LOCALIDAD
PRINCIPALES PROIUIO SECIJIDAR 1 OS PROftEDIO
PROftEDIO
(JI
DI
(JI
&DE
ESEBA
AYACUCHO
32.385
4
4.790
l
37.175
11
100
AZUL
o
o
9.660
2.33
9.660
22
100
BALCARCE
0.020
4
24.410
4.5
24.430
10
100
BARlER
o
o
20.535
5.ll
20.m
16
100
BENITO WAREZ
o
o
4.055
5
4.m
20
100
BERISSO
o
o
5.834
5
5.834
5
100
BRAliADO
JO.~
12
4.100
6
14.666
1
100
BRAND SEN
8.918
4
2.278
4
11.196
6
100
CABILDO
4.900
2
5.100
3
10.000
6
100
CACHARI
o
o
0.400
3
0.400
3
14.1
85.9
CARHUE
9.000
3
2.397
4
11.397
5
100
CANUELAS
o
o
16.353
3
16.353
4
100
CHASCOftUS
45.m
8
4.628
6
50.200
7
100
CHILLAR
13.620
4.5
o
o
13.620
3
100
CHIVILCOY
16.800
6.15
o
o 16.800
2
100
OIEL PRIN&LES
o
o
2.384
6
2.384
16
100
CNEL. SUAREZ
50.081
• 9.282
4
59.363
10
100
CNIA. SAN JOSE
o
o
0.077
2
t.077
4
100
BUENOS
CNIA. SANTA llARIA
o
o
12.5"4
2
12.500
4
100
Air~s
CKIA. SANTA TRINIDAD
o
o
0.020
2
0.020
4
100
E.B. YPF-EL llAUlEOH LAPRIDA
2.700
4
o
o
2.700
17
100
&ENERAL ALVEAR
27.'80
4
o
o
27.580
2
100
6EMERAI. BEL&RAMO
5.200
4
3.010
3
8.210
5
100
6LD
2.550
2.69
o
o
2.550
3
100
&ORCHS
o.oso
2
o
o
o.oso
2
100
&TO. ESTO"BA-6RAL. PICO
o
o 214.786
8
214.786
12
100
&ro. &UTIERREZ·LA PLATA
o
o
42.000
24
42.000
27
100
&TO. LLAVALLOL·C. SECO
o
o
627.190
10
627.190
42
100
HINOJO Y CNJA. HINOJO
o
o
4.563
3
4.563
3
6.9
93.1
LA PLATA
o
o
19.569
5
19.569
20
100
LAPRIDA
o
o
0.500
3
0.500
30
100
LAS FLORES
o
o
1.lOO
4
1.lOO
31
100
ll SANDRO DLllOS
1.300
3.65
o
o
1.300
4
100
LOBOS
~.400
6
42.560
4.5
47.960
15
100
LOOP PARALELO LLAVALLOL-C.SECO
o
o
273.600
12
273.600
40
100
ftAR DEL PLATA
o
o
87.412
4.36
87.412
8
100
llARIA l&NACIA VELA
10.283
3
o
o
10.283
5
100
ftIRAllAR
40.850
6
44.228
3
35
65
llONTE
o
' 3.378
o
1.785
2
1.785
32
100
NAVARRO
5.700
3
6.403
3.5
12.103
5
33.03
66.97
OLAVARRJA
o
o
70.689
5.20
70.689
25
100
OTAftENDI
0,700
3
o
o
0.700
4
35
65
Pl6UE
1.0ó5
4
o
o
1.0ó5
12
100
PUAN
16.250
l
2.064
4
18.314
3
100
RAllAL TANDIL·llAR DEL PLATA
156. 950
16
o
o 156.950
21
100
RANCHOS
3.020
2.s
3.000
l.5
6.020
7
100
RAUCH
o
o
7.857
4
7.857
17
100
RIVERA
0.040
2
4.107
3
4.147
3
100
ROQUE PEREZ
o
o
4.036
l
4.036
l
8.1
91.9
SAAVEDRA
0.600
l
0.600
l
1.200
12
100
SALADILLO
14."7 1
4
5.389
4
19.836
7
100
SUENOS
SALDUllSARAY
1.947
l
1.184
2
3.131
23
100
57

3.
RAllALES PRINCIPALES Y SECUNDARiOS
DISTRIBUIDORA DE GAS PAflPEANA S.A
04-Nov-92
mmBRE 1991
RAllALES
DIAmRo
RAllALES
DIAllETRO T O T A L ANTI&. t de Pirticipacion
PROVINCIA
LOCALIDAD
PRiNCIPALES PROllEDJO SECUNDARIOS PROllEDIO
P1lOllEDIO
lll
111
DI
&DE
ESEBA
AIRES
SALTO
2e.m
4
9.261
3.5
37.396
4
100
SIERRA CHICA
o
o
2.m
2
2.645
3
6.9
93.1
SIERRA DE LA VENTANA
o
o
8.941
3
8.941
3
100
TAJIDIL
o
o
24.339
3.08
24.339
16
100
TAPALQUE
10.500
3
o
o
10.500
2
100
TORNQUIST
7.340
3.5
o
o
7.340
12
100
iHES ARROYOS
39.010
6
11.~73
5
50.383
9
100
BAHlA BLANCA
31.480
10.20
59.090
8.53
90.570
18
100
GENERAL CERRJ
o
o
3.900
3
3.900
7
100
INSENIERO llHITE
o
o
13.465
7
13.465
40
100
llEDAHllS
o
o
4.510
10
4.510
22
100
PUERTO ROSALES
6.000
9
o
o
6.000
25
100
P~TA ALTA
46. 550
~.50
22.ibO
5
69.310
30
100
T O T A L P R O V 1 N C I A
m.m
5.05
1716.069
4.89
2373.608
25 DE llAYD
30.250
4.1
o
o
30.250
2
100
LA ADELA
2.900
4
o
o
2.900
3
Alí;ACHIRI
1.070
3
o
o
1.070
10
CASTEi
53.653
5
1.080
4
54.733
3
DOBLAS
12.000
3
o
o
12.000
5
GENERAL ACHA
90.000
' 2.211
4
92.211
5
SEllERAL PICO
o
o
9.592
' 9.592
4
GRAi.. CAllPOS
1.9251
3
o
o
1.925
4
GUA!RACHE
87.561
6
o.m
3
87.793
10
LA PAl!PA
l!ACACHJN
J.300
2
o
o
1.300
10
llETILEO
4.760
3
o
o
4.760
6
llI6UEL RIS\\.05
12.m
3
o
o
12.286
5
llONTE NIEVA
4.410
2
o
o
4.410
6
RDLDH
6.500
2
o
o
6.500
5
SANTA RtlSA
37 .282
8
8.717
5.4
45.999
4
lRAllO ESTOllBA-GRAL. PICO
198.414
8
e
o 198.414
12
TREllEL
12.400
l
o
o
12.400
6
URlBURU
1.670
2
o
o
1.670
5
T O T A L
m.1u
3.95
21.832
4.48
580.213
T O T A l
E E N E R A L
1215.920
4.~
1737.901
4.68
2953.821
TClAL PULGADA llETRO
mum
MOTA:
lis c¡~eri¡s de acero t ínst¡Jaciones tienen prutettiDll Jnticorrosivi
s8


4.
REDES DE llSfRllUCIOll
DISTtllUIDOAA DE &AS PWEAIA S. A
0-4-llow-92
llClElllRE 1991
PllJVllCIA
LOCALIDAD
PRES. ••o
llATERIAL
TOTAL
CAUIAI. DE CA4mt\\l MI. CAUDAi. RJI. CAU»Al MI. 1 DE PIWUICIPACIOll
DISUVACIOllES
OPU. HAlll.
H.F.
ACERO
P.E.
P.V .C.
DI
DISGO
(13/fü)
(ll/Ci1)
(1l/llor1)
&DE
ESEIA
25 DE llAYD
l.' 1992
IUOO
100
AYACUCHO
1., 1979
12. 310
72.310
100
Alll.
l.,
1"1
174.lll
1.m
m.m
6000
"''°°
22200
100
IAHU l.AllCA
0.022
mo
1.900
:i85.977
o
m.m
35000
4S.OOO
moo
100
IAHIA 11.AllCA
1.5
1986
62.717
62.777
100
tAl.CARCE
1.5
1'63
127 • .ol
121.602
100
wm
l.' 1949
o
ll.444
o
31.4"
450
''°°
1900
100
IEllTD JUo\\P.El
J.S
1972
o
o 12.m Sl.572
ló.207
1000
11600
8300
100
IERlSSO
1. 5 1'87
94 .020
6.749
100.m
19200G
(1)
llJ
(IJ
100
111 llCLUIDO El LA PUTA
l.,
IRAWO
1"6
70 .766
70.766
180000
22760
5058
'48
100
taMDSE•
1.5
1"6
48 ."2
48.992
96000
13800
2000
uo
21.1
76.9
CAllUO
J.)
1"5
o
1un
o
o
16.1'9
»O
6400
4600
100
CACHAR!
l.,
l'li7
19.327
o
0.000
19.327
300
mo
150
14.1
15.9
IUllOS
CMIU
J.' 1'11
42.351
2.933
45.214
1000
10800
1760
100
mu
t~US
1.5
1'86
102. 797
102.1'7
96000
30000
360
1200
100
CllAWWI
1.5
19'0
100.000
100
CHASal!IJS
l.l 1'85
119.45'
m . 4~
96')00
24000
2300
1000
100
CHIUAR
1.5
1'87
o
o 20.64'
20.'4,
500
'100
:i80
IOC
CMIVILCOY
l.S
1992
209.000
100
CllEL. SUAREl
1.5
1976
125.680
7.~I
113.111
4500
53000
IOOO
100
OllA. SAi JOSE
1.5
1917
7 .S<ll
7.501
100
ClllA. STA. mmAD
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10
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DISTRlllJlllORA DE SAS PWEAllA S.A
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TIPO
PiESIONES
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ODORIZADOR
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IDENTIFICACIOll
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Años
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11 noalado pua lu rtdK 7/0 riuln.

9 •
ESUCIOllES REDUCTORAS DE PRESIOll
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10
s
{

ANEXO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA, VERIFICACION Y
CANCELACION DE LOS TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
SOCIEDAD : DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
Los Títulos de la Deuda Pública Externa deberán ser entregados al Banco
1
Central, para su debida verificación, en un plazo de 90 (NOVENTA) días
contados a partir de la adjudicación.
1
El plazo total para la verificación de los Títulos de la Deuda Pública Externa
será de 60 (SESENTA) días.
La Compradora deberá subsanar las objeciones a los Títulos de la Deuda.
Pública Externa entregados o reemplazar los mismos a satisfacción del Banco
Central en un plazo de 30 (TREINTA) días a partir de la notificación del Banco
Central.
El Banco Central notificará fehacientemente al banco interviniente en la
operación la aceptación final de la Deuda Pública Externa en conversión. Esta
'
·. ,-.
notificación constituirá la cancelación de la parte del Precio en Títulos de la
Deuda Pública Externa a cargo de la Compradora.
En caso de no cumplir la Compradora con los plazos establecidos por causas
.·'
que les sean imputables y sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de
Transferencia, el MEOSP podrá optar o bien por ejecutar la garantía
establecida al efecto, o bien podrá exigir por vía ejecutiva, el cumplimiento de
la obligación pertinente, en ambos casos con más un interés punitorio
equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO) mensual sobre el Valor Nominal del
Capital, correspondiente a los Títulos de la Deuda Pública Externa no
entregados u objetados. Los intereses punitorios serán pagaderos en dólares
estadounidenses así como también los accesorios y gastos de la mora.
Los Títulos de la Deuda Pública Nacional que constituyan parte del Precio,
deberán ser entregados en la forma y condiciones que oportunamente establezca
el MEOSP.

página 1
ANEXO IX
PAUTAS MINIMAS
CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA
fillCIEDAD : DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
(Todos los términos utilizados pero no definidos en el presente tendrán los
significados definidos en el Pliego).
l. PARTES
El Contrato de Asistencia Técnica ("el Contrato") será celebrado por la
Sociedad Licenciataria y el Operador Técnico ("las Partes").
2. RESPONSABILIDAD OPERATIVA
El Operador Técnico asesorará a la Sociedad Licenciataria respecto de las
materias que se indican a continuación ("el Marco de los Servicios"):
a) reemplazo, reparación y renovación de las instalaciones y equipos del
Sistema a fin de cumplir con los niveles técnicos correspondientes y con
las buenas prácticas de la industria;
b) análisis de operaciones; análisis de presupuestos operativos y de
construcción; asesoramiento referente a controles presupuestarios;
c) seguridad, confiabilidad y eficiencia de las operaciones y del servicio;
d) asesoramiento en lo concerniente al cumplimiento de las leyes y
reglamentaciones relativas a la salud, seguridad, higiene industrial,
contaminación y medio ambiente;

página 2
e) Mantenimiento de rutina y preventivo;
f) Entrenamiento del personal;
g) Confección y aplicación de los procedimientos necesanos para
implementar los puntos anteriores;
3. PERSONAL
El Operador Técnico proveerá mano de obra adecuada, con la experiencia
y el entrenamiento necesario para desempeñar los servicios requeridos, y
proveerá asesoramiento en tiempo oportuno al personal gerencial en todo
lo concerniente a las materias incluidas dentro del Marco de los Servicios.
El Operador Técnico, complementariamente, podrá proveer personal que
se incorporará como dependiente en la Sociedad Licenciataria para operar
o gestionar directamente las tareas comprendidas dentro del Marco de los
Servicios en la medida en que las Partes así lo acuerden.
4. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTO DE INFORMACION
El Operador Técnico diseñará e implementará un sistema informativo y de
inspecciones que sea adecuado para mantener a la gerencia informada de
una manera oportuna acerca de todos los aspectos importantes incluidos
dentro del Marco de los Servicios y que, según el experimentado criterio
del Operador Técnico, deben ser tomados en cuenta por la gerencia de la
Sociedad Licenciataria.
5. CALIDAD DE LOS SERVICIOS DEL OPERADOR TECNICO
El Operador Técnico cumplirá con las obligaciones que le impone el
Contrato de una manera correcta y eficiente, como un consultor/operador
de ingeniería razonablemente prudente en la industria de la distribución (o
transporte) del gas natural. El Operador Técnico se esforzará de buena fe
para promover y proteger los intereses de la Sociedad Licenciataria
referentes al Sistema.

página 3
6. COMPENSACION
El Operador Técnico y los demás accionistas de la Sociedad Inversora que
colaboren con el mismo, pueden ser compensados por la Sociedad
Licenciataria por los servicios que presten bajo el Contrato según se
convenga entre las Partes, sin exceder en el conjunto el siguiente tope: (i)
La suma fija de 1.000.000 U$S (un millón de dólares) por año, más (ii) un
porcentaje de las utilidades netas (antes de intereses e impuestos a las
ganancias del ejercicio pero después de deducir también la suma ftja
antedicha) no superior al 7 % .
Este tope no podrá ser violado mediante otros contratos celebrados por la
Sociedad Licenciataria con el Operador Técnico o cualquiera de los demás
accionistas de la Sociedad Inversora (o con las sociedades controlantes de,
controladas por, o sujetas a control común con tales accionistas) y que no
se adecúen a las prácticas corrientes entre empresas independientes.
7. RESPONSABILIDAD
El Directorio elegido por los accionistas de la Sociedad Licenciataria tendrá
la autoridad y la responsabilidad de la conducción de la Sociedad
Licenciataria y de su gerenciamiento.
La responsabilidad ante el Ente será de la Licenciataria, sin perjuicio de
ello el Operador Técnico estará obligado a contestar correcta y fielmente
las preguntas que le formule el Ente dentro del Marco de los Servicios.
Las respuestas que al efecto brinde no se considerarán violatorias de su
deber de confidencialidad hacia la Sociedad Licenciataria.
La responsabilidad del Operador Técnico podrá limitarse a los daños por
violación del Contrato, según se prevea en el mismo.
La responsabilidad del Operador Técnico, emanada del Contrato, no
disminuirá por el hecho de que se prevea la colaboración de otros
acci0nistas de la Sociedad Inversora o de terceros, en la prestación de las
tareas comprendidas en el Contrato, sin perjuicio de las acciones de retomo
que correspondieren al Operador Técnico contra dichos accionistas o
terceros.

página 4
8. PLAZO DE DURACION
El Contrato de Asistencia Técnica tendrá una duración mínima de ocho (8)
años a partir del comienzo de operaciones de la Sociedad Licenciataria.
Podrá ser rescindido anticipadamente en caso de (i) incumplimiento de
cualquiera de las Partes que no sea remediado dentro de los 90 días de
recibida la notificación de la otra parte; (ii) quiebra; (iii) caducidad de la
licencia; y (iv) otros supuestos previstos en el Contrato.
Se considerará un caso de incumplimiento que autoriza la rescisión si la
Sociedad Licenciataria, a criterio del Operador Técnico, deja de cumplir
repetidamente con las recomendaciones técnicas impartidas por el Operador
Técnico dentro del Marco de los Servicios. En este caso la notificación de
rescisión deberá ser cursada, con la anticipación de 90 días, tanto a la
Sociedad Licenciataria como a la Autoridad Regulatoria.
9. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se planteen entre las Partes con respecto al
Contrato, podrán ser decididas por arbitraje, el que se llevará a cabo en la
Argentina, o sometidas a la jurisdicción de los tribunales argentinos.
': :

página 1
ANEXO X
GARANTIA DE PRECIO Y DE
DEPOSITO FIDUCIARIO
SOCIEDAD ; DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
l.
Garantía de Precio
De optarse por la entrega de los Títulos de la Deuda Pública, la Compradora
deberá presentar la Garantía de Precio garantizando la totalidad del Valor
Efectivo de los Títulos de la Deuda Pública. La Garantía de Precio podrá
consistir en:
a)
Fianza otorgada por un Banco autorizado a operar y con domicilio en la
República Argentina, emitida en carácter de fiador liso y llano principal
pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, pagadera
incondicionalmente al primer requerimiento de la Secretaría de
Hidrocarburos y Minería, y con firma certificada por el Banco Central o
por escribano público;
b)
Depósito de títulos públicos argentinos por su valor de cotización de plaza
a la fecha de imposición o de dinero en efectivo, en una entidad financiera
con domicilio en la República Argentina o en una Sucursal del Banco de
la Nación Argentina en el exterior, afectándolos a esta operación y a la
orden de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería, en la cuenta que se
indicará oportunamente;
c)
La apertura de una "Carta de Crédito Stand-By" irrevocable e
incondicionada, pagadera a la vista, otorgada por banco de primera línea
a satisfacción del Comité y depositada en una Sucursal del Banco de la
Nación Argentina. La misma deberá tener las siguientes características: (i)
Objeto: Garantía de Precio; (ii) Beneficiario: Secretaría de Hidrocarburos
y Minería; y, (iii) Ordenante: La Compradora.

página 2
Las Garantías de Precio deberán ser otorgadas a satisfacción Banco Central.
La falta de la Garantía de Precio, la inaceptabilidad de su texto o forma, o la
insuficiencia de su monto, se considerará como incumplimiento del Contrato de
Transferencia.
11. Garantía de depósito fiduciario
De optarse por la constitución de un fondo en fideicomiso de acuerdo con la
Resolución MEOSP 551/92 que reemplace total o parcialmente la obligación
de entrega de los Títulos de la Deuda Pública, la Compradora deberá presentar
la garantía de depósito fiduciario por un monto equivalente al 5 (cinco) por
ciento del fideicomiso. La garantía de depósito fiduciario podrá consistir en:
a)
Fianza otorgada por un Banco autorizado a operar y con domicilio en la
República Argentina, emitida en carácter de fiador liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, pagadera
incondicionalmente al primer requerimiento de la Secretaría de
Hidrocarburos y Minería, y con firma certificada por el Banco Central o
por escribano público;
b)
Depósito de títulos públicos argentinos por su valor de cotización de plaza
a la fecha de imposición o de dinero en efectivo, en una entidad financiera
con domicilio en la República Argentina o en una Sucursal del Banco de
la Nación Argentina en el exterior, afectándolos a esta operación y a la
orden de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería, en la cuenta que se
indicará oportunamente;
c)
La apertura de una "Carta de Crédito Stand-By" irrevocable e
incondicionada, pagadera a la vista, otorgada por un banco de primera
línea a satisfacción del Comité de Privatización y depositada en una
Sucursal del Banco de la Nación Argentina. La misma deberá tener las
siguientes características: (i) Objeto: garantía de depósito fiduciario; (ii)
Beneficiario: Secretaría de Hidrocarburos y Minería; y, (iii) Ordenante:
La Compradora.

página 3
La garantía de depósito fiduciario deberá ser otorgada a satisfacción Banco
Central.
La falta de la garantía de depósito fiduciario, la inaceptabilidad de su texto o
forma, o la insuficiencia de su monto, se considerará como incumplimiento del
Contrato de Transferencia.
\\:

ANEXO XII
ESTATUTO DE LA SOCIEDAD LICENCIATARIA
SOCIEDAD: DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANAS.A
Se adjunta Modelo de Estatuto para la Sociedad, aprobado por el
Decreto 1189/92 .
. ··'i

"
A.F~TICIJLO
1 Q. -
B:ii<•
Li der.0111i r,.;,c i ón d.:
11
11
_ _ _ _ _ _ _ _ _
:::e
l .:¡ Ley N'' 19.550 y el d-:-ci··:to de ~.u cre::ici6n.
t
ARTICULO 2Q.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en la
CIUO,t.[•
A I F: [S.
~·od1·.§
establecer
sucursales,
agencias, deleg3cion~s o r2pr2sent2ciones d~ntro o fuera del
territorio d~ 13 R~p0blica Arg~ntina.
·:
ARTICULO 32.-
El término de duración
de la Sociedad s~rá de
tWVéNT A
Y
t./ U t VE
coni:ados
de
¡
inz.cr~pción
REGISTRO PUcLICO
?
OF.
C0~1EF:Cl(i.
Por resolución d~ 1~ ~samblea Extr~ordin~ria ~st~
p 1 a z v
p 0 ·:i r· á s e r· .;i rr• p 1 i .:i d 0
o , e o n 1 a
p r e v i a o u t ei r iz a e i ó n d ;: 1
.lJ ·r 1 ll ·· · r ., :
~.F;TI·:ULO 14Q.-
L.:: 50c ·:-= 0J.::...:J 1:i·~n-:- poi· c•bjetv 1 .:i p1·~stacil·n d~l ·
::: e r· •¡ i e i o
p ú b l i e•) de d i ::: t 1 • i 1::- u e i ó n
d e ·~ :i ~=:
n . .;, t' u r a l por e u::.: r1 t a
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c1J~1r:·li1·
n1:::nd.:it~-·;
y
e o m i s ; o n -: s , p ¡-- -: -: t 3 r· ;. ·~ 1· v i c.: ; o s el ·:: m .:, ;-, t e n ; u1 i ~ n t o d e ·21.:. : . o d LI e t: 0:. ,
y
asistencia
t~cnica,
y
dem~s
a c t i v i d .;id e ::.; .;¡e e-:- sor· i .:, s
o v i ne u l .::; e: as .:i l .:; d i !: t r i bu e i ó n d-: ·3 .:i ~.
natural.
rodr6,
asimismo,
realiz~r cualquier
tipo
d.:
operaciones
fin.:1ncier-.:is, en
·21ener.:íl,
con e:<clusi6o
d.,: 1.:ss
pr~vistas ~n
la Ley de Entidades Financier3?, y ¿onstituir y
participar en
sociedades por ac~iones invirtiendo ~1 capital
nec~sdrio a tales fin!s.
P.F;TICULCo
~Q. -
a)
El c~pit.~l
socieil se fija
en lei
suma d.:
1
PESOS
)

)
(
)
a e e i c.· n -.: ~
o 1· d i n .:s ,.. i ::; s
e :; e r· i -t; •J r .:, l e s , d ·~
f.I N ( t )
¡:- E $O d e v a 1 •:.i ,~
1
nominal cada
L1na '{ •;on de r·ec ho a IJN
( 1 ) voto pc:>r acción, de
1-33
cu.riles
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)
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A,
l
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) 1
•:lase By (
) (
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b) En o ante; ,je l :s fecha de 1 ¿; t:ansfer~ncia d~ la tc.italidad
de
las
~cciones de la
Clas~ ~.
el
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incr·.-:m-:nt .::·:iü .;-r,
Ui'\\ morito t=sl qll-:: r-::fl~j-: 1'1 inco¡-¡:ior·.:sción de
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M.:.TICULO
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La
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co.r r·l: spond i.; n t-:
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p o R e I E N To ( __
't ) de
accionas Clase
A, y de
POR ClEfHiJ ( _ _
•~) la surna
de acciones
Cla~e B y acciones Clase C, manteni4ndose entre
est.:.s
do$ c"Jasc::: 1.:i mis111a
1'elcición existent~ a
la fecha de
re:::olverse la respectiva ¿mi5i~n.
...
Los
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·= l :.·:.-=-s
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e tendr·án d:.:1·echo d·:
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preferencia
en
1 a suscri I"' •'
'J - l ¿.n
de 1..:i s
nu~v .~~
a~ci ones que
-=:mit.;1 ·1.:. .soc ·ied.:;;d, de :lt1·0 1Je $U nd$r:1a •.:1.:is-: y en prc.•por·ción a
5 1.JS
respa¿tivas tenencias accionarias,
.
y de
acr¿cer en los
:
.
~':'.rrn1 nos
la Ley
19.550. D~ existir un r~manente no suscripto de acciones, las
mismas podrán ser ofrecidas ~ terc~ros.

Cuando se
5mitan y s~ ll~me l suJcribir acciones Clase C, el
plazo d~ integr~ción ~erá ~1 mf~imo ¿utorizado por la ley.
J
ARTICULO
79.- L.;,s
.:icci011-:s no
::.-= r~::ir-=sent~r.:in ~n· título!.
l
sino que
se inscribií"~n -::n c•Jentas
ll·:vadas a nornbr·: d-e sus
(
i n v.; r· ::: ·j ó n ·~ /o c:i j .::, : e:·.:: \\' .;j 1 r: 1 · ~ .:; ~ :.i t c..,· i z ::i d 0 s , ~ -= 9 ú n 1 o d i ,;: pon g a
-:1
Gir·-::.;;t0r·io. 1:·0<.Jr· .i: 11
-:-rnil.i¡·~= c-=1·tific.:odos ·_;11Qbal~s
d.: la
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i •:> ~~
r -:· ~ '.J i ::. i t e· ~
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d -: l a ~-
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l o$ e e r· t i f i e .:1 do:::
d-:: l .::, en t i dad
depo::.i tar i a.
·.
A1-.:TlCULO
82.-
F'vdr·án
-:1nitir's.:: éiCcion.:::; F'REFEF:IDAS,
las que
otorgarán
las preferencias
patrimonial~s que más
abajo se
t
~ s t 21 b 1 ~e~ n ,
s-:: ·2 ú n l v de t ~ r· mi n-::
1 .3 As a 111b 1 .:: a
que res u;: l va su
'
-: rrr·i: i ór.:
~)
G o z ::: , .. 2 r1
d :.
u n d i '' i de :·1 el·:>
f i j o
o
ve' r· i a b 1 ·:: ,
ce:n o
sin
perticipaci6n adicional y
~cumulativa o no por uno o m~s
'
:: j ;: r· e i ·: i o .::; ,
p
'
LJ d i -: n d ,_, e s t .;; b l -: e e r s ·::
u n
d i v i d .; n el o ru í n i 111 o y
rn3xirno:
b) Podr·án
ser· re~c.3t-:<ble3 t-:--t::il o :;:- .~rciaiment·::; con·1-:r·tibles
o no ~n acciones ordinaria~.
e)
Podrán
ter:er pf"-:fer•.:ncia . ·=n la
d-:volucién
del import~
·int·:·:ir·3dc: ~r1 c::iso d.; l'iq•.Ji.:J?.-:;i¿.n d~ lCI ~: ·~1ci<::d.::id.
\\
d)
Podrán
p:;ir·ticip .:ir
~n la
ce:;>it~liz::ción d:
re~
. .;1·va$ o
fondos ¿$peciales
y !n procediffiientos
similares por lo~
q u e s e e n t r : -~ u e n a e e i .:> n -: ~ i n t -: ·3 r .
.:. el .~ s •
ú ·, t i 111 C!
;·: -~11 1. e e:'.: 1
/•. r t .
l :1 L ·:~·
L '.) s
t -?. n ·:: de·; .. -:: ~- rJ-:: .;, r:: o: i o ri.:: =- c· r · ·:! i r'. :- r· i ~ ;::
·~ ·::::: :~ ;· 5 rr :.:1 1 ·:! ·? r· ·= ·: h c.:• ·:1-::
l .~ ::: •J :: e r i pe i .;, r.
<.1-:
.:; ..:. e i ·:· n ~ ~:
1: r-:: f ·= r i ·~ .:· s , -:· :)
pr·cp·:,r·..:: ·i·~~n :i :.~L:S t-':n·::!1ci::i :::: 'i :~!!) cii.o.i:in·:ic .. n <.l.=. cl . .:ises.
t
;X) !!


A F; T I e u L o 1 o . -
E n e '1 s o d -:: rn o r· .;, ~ n 1 .:i i r. t -:: ·~ r 3 e i 5 n d -:: ~1 e e i o n -= s ,
l a ~ o-:1 .::: d ::i d p o d :·· á t .:,, rn.:. r e u 3 l q wi -:- r 3 Je 1 .:i z: m.:: d i d .3 s a u t o i z .:s d ·= s
p e) r· -:: 1 A r· t í e ll 1 o 1 9 3 d .;:
1 .:, L -: y
1 9 • S S O ,
ARllCULO 11.- Las accion~s ordin~rias C1asa A sólo podrán $er
la
p1 · evi.:i
apr·obeición
del Ente
N.;scional
G.33
u
or··~.::snisrnc•
qu~ · lo r-::-::rnplac~
.:n
sus
.
.;:.
1unc1on~s.
' • )
l
póblica
o
privada,
medi.?.:t-;
i.3
.;:mi$ÍÓn
d.: d·~b.::ntures
u
ot>l i9.::cior.e:;; n-s:·,;ic-::i.:.bl~s v c·_i~·lql'i.::r· otro título ci1·culatoric.i
den t o o
fu.; r a d-e 1 p:; í ~ ~· en 1.:1;: rno ne da:: q u 'I: esta b 1 .; z e.:; . Los
d.;b.;·nt Ul"-é S
pocirón
~rniti1" ::. e
con
garant,a
flotante,
con
r
1

o ~xtr~nj~r~ y conv~rtibl~s o no en ~cciunes
d-: 1
Programa
de
Propi~dad
d~pend~ncla, Sonvs Je
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el·: 1 .:; L e '!
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19.550
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(0,5-,.). La
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repres~nt~tiv0s d~
p-::-r se-na 1
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-~ n t. r · -= J.:;, (J .:1 ;.
p c.- r
p t'itul.:ir-=s.
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.... ,,.


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Estos
f .onos
Í"~' , .. t ·; -: i p .:i e i ·.S n
$ ·: r· .:§: n
per·son.21l~s e i r1 t r· .;1 n s f-:: 1· i b 1 ~ ::; y 5 1.1
t i t u 1 .3 r· i d .~ d e -: s ~ r e o n 1 a
-: x ti r1c i 6n
J .:; r· -:-l .:ici6n
fu.; r·.; = u
s i n d ¿¡ r· p v r· -: l 1 ·::i d -: r· ~ e h o ¿,
bonist .:is.
La
una 1 .~11:i nCI
c-:.d.:s titular,
)
1.;i 1...;,ntid.:iJ d..::
bonvs q u-:
l;;: cor r.:: ::.pondo: n, el
título s-=rá doc1Jm:::nt;o n-::cesar·io para .::J-:rcitar .::1 'd-::1~.echo d.::1
t
bc•nistcJ.
Se d!jará const~ncia en .::1 mismo de cada pago.
e en rJ i e 'Í o 11-: :::
·::mi : i 0n
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SÓ l
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C.•
n:odific.:1cl.::1s
¡.01~ .o.s .::1:11bl:::i e::pecial c ·:.rnvocada
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237
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¡
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e ·) r· r· ~ s ~· e n ':I i .;: n t ;
los
conist=:s
s~rá
i
com;n1tada como g .::isto .y -::xi·:¡ibl~ -:n lei:: 1ni . ::.rn~s ccndicionEs qu-e
~1 divid-::ndo.
En -;¿,;;:o d·: -=mi:::ión d: .:i·::ti ·~:1-.::s c-.'r'f'.;spc-r:c..1i'.:nt-:s a los futuros
a u m-: n t o s
d -e
e .;, p í t a 1 .; n
e: L! -::
¿.: i:: e i o n -: ~
d-: 1 ::
-:: 1 a 3 e
11 c 11 no
hubi~sen sido
totaln1~r.te
inlegr~das, hasta
~1
50'%.
d-= 1 a
p a r t i e i p .:, e i 6 n e o rT e s p o n d i ·: 1) t e s
a e ·= d .:, t ~ n ·? ck> 1~ d -e a e e i o ne s d e:
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¡:·c..·;· ·::l Dir·-2-·:tol'io o -:1
~.índico .::n los c .. 1::-os
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p 1 • ~ v i s t. o:.
por· 1 .;- y , o e ·.1 .:ir. ·:1 ::•
e u .:i i qui ·:: r :i
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y ·:: l t.• i r· -:- e t o r· i o
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:?'i. ndic<) c0;·,-.·<·•:.:1r· .~ l.:: :\\:: . .::;11ibl-=::i :>:ir.:: ·::¡1.J-: ~·.! •>:1.:bre -=n el plazo
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:
.. . :. ,. - "" _.,...
' ._._,, . .,.· ...
. .
.. ~.,·
-s.~r-·'
m5ximo de
CU~RENTA (~O) d!~s de recibida 1a solicitud. Si el
C·ir .. :ctor·io o
el S!nc:ic0 (·tnit.; h:icer·lo, la convocator·ia podr·á
hacer!e por la autorid3d d! contralor o judicialmente.
s~ r ~n ccnvo~!d~s por publicacion~s durante
CINCO
(5) dias, con
DIEZ (10)
dias de anticip~ci6n por lo
11 1enos y no
;n.~s <1~ TF-~U1J..IA (30) <.Jí.::is, -:.n -el t:3ol.ct'1n Oficial y
en UNO
( 1) de los diarios de mayor circulació~ generel de la
f(EF'IJE.LICA
AF: GEtllH~A. [.' ~:b-:d:
n.-:ndonarse
el car·áct~r
de la
h o 1 • .J i
l u J .;.r· d e r e u n i 6 n y -= l O 1 • d-: n d ·:':l O i a •
·•
r-H"' (8) d
a1:is
t• .
..
con-··-·-·
--~ .::;;n
1c1p .;¡·;1on e orno m 1 n i r11•:- •
/>.F:TICIJLO
15.- Cuando
la A$ambl~a deba
~doptar r~solu~ion~s
qu-::
afecten
los
der!chos
de
una
Clase d~
acciones,
r~gida por las
normas
estc.blecidas
F.:>tatutos
para
'res
c.• r· d i n a r i a ~: •
/..f.;T ICl.ILO
6
¡:·¡·i;.-1-:1 ·.:i convc•c: .:ito1·-;:: ;· .:::q•Ji-:-;·· ~ 1:: :;,1-e s -::nc ·ia d~ .::c.cioni.:;t~s qu-~
r-::pr· -:5-=nt-::n 1.:: in.:iy,.:·r·i .~ d~ l .;,::'. .. '11:· -:·i0n·:::~ c·:>n der·-::cho <J voto.
J .:i
-:-;-¡
e o r·, s t i t u i Ja e u .;i 1 q u i e r· ¿,
~· :: .:. .:: 1 n ü 111.; r· <.> d.; .:..¡ e e i v n-: ~ e o n d-: r· e e h o
;. P.
a v o t. o pro;: s-= n t ·: .
Las
r-::~c·luci0nes -::n
.:.r:il:0.:. c ._, ~'. ·.:.·s
.::.~r· .~n 1:on1 .::J~s
por mayoría
±-l ¡
! ·
i
respectiva decisión.
~
,
I
,. -:: •.1 n-:-
·.: n p ;· i 111-:- 1 • :~
___j
-= l s E se N TA Y UN o F· o F; e l Et 1 H.:· ( G 1 . .,. ) d.:: 1 .:i ::. a e e i o n-: s e o n d-:: ,. e e h o
.:i
voto.

. \\ ,
'
constituida~ cualquiera
accion~s con derecho a voto.
L..::is
r·-:-:r.ol !..1ci i:•nes er.
.;,mbos c.:s~. o~
~ . .;;1·.~n tcíll;s,l..:ss
por rn:iy<.ir~ a
~bsoluta de los
v0tos presentes
que puedan emitirs~ en la
r e s p e c.: t i v a d e c. ·¡ s i ó n , ~; a l v e· l e: d i s p u .:: $ t o ~ n e l ú 1 t i m o a p .:s r t ~ do
del Art.
244 de la ley
19.550 y por el
articulo 18-de este
Estatuto.
f.RTIO:ULO ie.-
Hastc. t.:ir.to no tr·a11:::curra
un plazo de DOS (2)
1 . .:s f -: e h .:s
d-::
1 <j t 1- a n s f e r· e ne i él
<.J ~ 1 a
totalid .;id de
las 8cciones d~ la
Clase A al adjudicatar ·io de
-:sta Soci~d3d
~n l.:i Lic-it.:;ción f•C1blic.3 Int-:-rnacional p.::ira la
Privatización 'de
GA·3 C·EL ESTAO·J S·: .. :rEt:•AD
C•EL E~·TACoO o hasta
que el
Estado Nacional h3ya tr~n~ffrido
1.:: tot¿l id:d de las
a·:ciones Clase S de s1.1 pr ·opied.;.d, lo que o•::urr·.:: prim-=ro, tod.3
reforma de
los estatutos de 1.:.
Soc-i-::d.:.d, y t•:>do .:sun1ento del
capi t31 ~ocial,
vuto &f irm~tivo ,de las
Rccion~s d~ esa ~lase qu2 3.:;an pro?ieJad d~l Estado Nacional.
Vencido
dicho pl~zo u
ocurrido dicho ev•ntc
toda reforma a
1 os
articulo$ 2Q,
(-::n C'J~nto
rf.:.
... -
reducción d~l
} º' 1 ¡ r:i
. - ' 1 :>o')
1 "'1)
. ~ -
r-:qu-:rir3 1.3
.¡ •
'
p 1 ·~vi ¿;
.;, '.J t o r· i 2' ¿~ : i ó n
d-: 1 E n 1_ ~
t J.::: c. i I'.: n:;; l ~:-:·~¡u l.::~ do r
de
·:> .:;, s u
c•r"~·::ni;;. :no qu-= 1o r~-:1•1pl.:1c-:-.
l•.F;T l•:UL.Co
l . . t . S :. In b ) ·:: ~ = l •) S .:, (. .; 1 v n 1 S t .:: S
1
mi ::. ni .::
¡: .:: 1- 3
S U
¡• .:; ",? i $ 'f: I" C•
: :"l
-;:: l
Asi~tencia a las·
con TRES
' ., \\
\\ . J I
dí .;, 5
anti~ipaci6n a la
f ":: c. h .;,
f ·; j .;;¡ d ~
l .::
· .. >: 1 -:-1:- r· .;; e i ..) 11
d ~
la
As~mbl~a.
Los
.'
:'.. 1 · t 'i 1.; 11 l o 2 :; 9 d ~ l ~ L :: y
19.550.
-i1·r1_IL 1:• Vl: [•;; L1\\ c·:r¡::E•:·':.)Cdl .,.
.;C+Jf.ó!~·TC::·l;· .:' i':(J

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. ·- · - - ·- - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - -·- - -
..J

- Q
. ,.
AR T 1 e u L •)
:? o . - L.;1 di r·.:: e e i 6 n
y :id mi n i s t r .:.1 e i •.S n
d::: 1 a So<: i e d 2 d
-:staré
·'3
c::sr· ·::ic.•
de un
Di1 .. ect·) r· io
·:ompuesto por
~. JETE {7)
1
Directores titul~res y SIETE (7) suplentes, que reempl~zar~n
a
1 os t i t u 1 .:ir· e s • E 1 t ·fr' rril ne
<.le s lt ~ 1 e e e ·i ó n -:: s
e e U t~ ·) ( 1 ) ¿¡
TF:ES
(3)
ej¿rcicio;;;
según
1 a
Asamb 1 .: .:.
d~
Accionistas, pudi~ndo ser reelegidos.
ARTICULO
21.-
Los
Di1~o::cto1"::s
titulares
y suplentes
cuyo
m.::;ndato
hubi:::s-: finalizado p ·::r·m . .:inecer~11 ·~n
::::u;;; c.ur•3os ha::.~t.:s
41.,.
t.Jnto s.:: d ·:-:si·~r..::: .:;, sus r~:::rr:,,L1z .;:r1t-:::.L
ARTICULO
:?2.-
En
su primera
reuni6n luego d~
cel~brada la
As a rnb 1 e

t.
.3
q •J:
1 e :3 n1 l .:: 1111.• re::::
del
Direc.torio, ~ste
de::::ign.:ir·á
d.: ~ntre su:. mi·::mb1·03
a un (1) .f"r¿s1dente y a un
( 1) Vicepresidente.
ARTICULO
23.-
Si el
núme r o
cle vacantes
en
el Dire~toric
impidiera sesionar válidamente, aun habi~~dos~ incorporado la
totalided
de
los
Direct~r~s
~uplentes,
la
Comi~i6n
a
ejercerán el
cargo hasta la elección de nu~vos titular~s, a
cuyo ef-ecto
deberá convocan:-: ~ 1 a A.::.:irnbl ea Ordi n3ri a, se·3ún
e o r· r e :;:. pon d .:i , el -:: n t ro
·:1-:- 1 i::· s i':· I E Z { 1 1.1 )
e í .:. s e! e ~ f e e t u .;i ,: .:. s 1 a s
d ·; s i ·~ n .::i e i •:· n S: ::: p t.' r· l él C.:.. n 1 i i'· ·j ó l't F i .:. .; .;;, l i ::: a d 0 r· ¿; •
A F; T I CU L 0
:; 4 • -
En 9 .:ir·¿,; n t í :.
<: '= 1 e o 1 • r·-:- et o e u 111p l 1 mi -:: n to de su$
t L! ne ·i e· n ·::: s •
1 .:s
--
..
( ~· 1 • ü O O ) .: n d i n-: r· o e n e f -: e t i v o
i
. '.-':
o
en
vaior-:-s .
C•icho
1nontr.-
,,c.cir· :fs
s-:r modific ¿1do
en
l•:>s
t4rrnir1 0~
y ·.:or,fc,;" rn·.: .:; 1 .:;~
p:1ut.!f::. y conclicion ·:-:::
qu-:: fije l:i
A ~ .. ::1111b l e.:: •
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A ~; T E. 1_1 L ·:::• 2 :;. • -
:: l C· i ; "" i: i_ -:- r· i o s :: ·: u n i r· .:: , ~Oíi1C• mini n10, UNA ( 1)
t l
en
f1Jn:ic:.,nes 0
J .
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-----·-··· ... .. -··- - ---~ ... --.--
--
---·-- - ·--·------------·- ·-·- - ·-. -· . -··-··- - -- -.--- -·- ----
"'
-_____.


1
recibicló -:l
p .z d i d e· ; -: n s u e! .;: f e e t o , l a e o n v o e a t o r i a p <
. .' d r· .3 ::. e r
~ f -: e t u .:i d €:1
p o ,~ e u :s 1 q u i e r· .;1 d : l o r. O i r ~ e t o r· .;: s •
¡·-: L! n i o n -::· s
de
O i r· e e t 0 r· i o el·:: b e r- ~ n
ser
convocadas por
~scrii:o
y
notificadas
al
di:.•micil io
denunciado
po1·
el
Dir.:-ctor, con indicaci0n del di.:i, hc·ra, lu·~ar de celebración,
con por lo menos TRES {3) dias de anticipaci.ón e incluirá los
tern.3s
a tratar;
p•)drán traü;1·s.;
t.:mas
no incluid0s
en la
l .:s t. <> t.:il i d a .:; y
v o 1: o un .:§ n i me d ·.: 1 os O i r-:: et o r·-: s T i t u 1 ~1 r":: ~ .
ARTICULO 2G.-
El Dir~ctori0 ~-=si0nar-á con la pr~sEnCi3 de la
mayor13
absoluta de
En
..:aso d-:
-:mp .:ite el
P r· es i dente o q LI i en 1 o r·.; : rnp 1 .: :; ~ 1: .::- n d r .it •J n voto mi< s
para d-::sempatar.
ARTICULO 27.-
El Vicepr·esidente re·::mplazará al Presidente !:n
renuncia, fallecimiento,
remoción
o ausencia temporaria o
definitiva de este últ~mo,
de b i ~ n dos ~ •..: l ~ ·:3 i r u n n u -:: v o ~T f:' !· i de n t e d-:: n t r 1) c:i e ·1 os C• I E l ( 1 O )
dias de producida la v~canc1a.
/.·. i-;TJCUL•:•
V.¡ <":.; r 1 ·-:- s í e! e n t e
e u .:. 1 q u i -:: r· ,3
1 oz
.:.e to~
j '.I •:l i C Í .:s 1 -:- S
O
:::l")ci:t .::r· i·:i.5 ct~-=
i".:qui·:,r· .:sn l:i p1 · ·==~~nci .;i .:J.;:l ~·r-.=~·id~nt-= ;.upon-::
-'11Jr.:-nci.:i o irnp:-dir:1-::nto d-::1 ~·r·-:-_.:i(l-=;')t_: 'l. •.:-bl i ·:i:: .:1 1.:i ~o'::ied.:'fd,
\\
$'in nE·c-:-3id.:id ·.:l..: cc•.wJnii:.::ci·Sn 0 justific.3ción a1Jun:i.
ta.RT I•:UL ·:· 29. -
E 1 D i r· -:: t; 1: ci r· i o t ) ; n : l e -E
\\
Z:i t r· i !.1 u e i C.'IH: s p .:s :· .;:s
1 = d i 1 ·-: e ci (.) 1') , o i'"J ;i n i ;: .,:s e i ·=· n y .::se! r11 i n i :;. t r <:i e i ó n
•• i
d.; ·1 ~
S
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0•.: i ~ d ::id ,
~ i 11 •) t: r· ~::; l ~ 11: i t ;, -:: i •.:- 1·1 .: ::
e;•.:-: l .;. !. :¡u~ r-=..: u 1 t-:: n
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E1 Pr~sid~nte, Vi~!prcsid~nte v los Oir~ctor~s
respond~rin p~rson31
y
solidariem~nte
por
el
f •Jn·: i •.)no;;:~.
. ~
p~r~ticip.:ido
-:,n
1.:f1
delib-::ración o
r·-::solución, y qujen;s h~bi.;ndo participado en
la
deliberación
o
resoluci~n o
la
conocieron,
dejas¿n
constancia efcrita de su
protesta
y diesen
noticia
a la
Comisibn Fisc~lizadora.
·.:¡
TIJll!,() VJT; (!f l/: FJ:=.•-:.~t JU('Ji'.•~!
AF~TICIJLO
32.-
u, fis.c.3liz:i·::ión de lñ Soci-:d.::id ~.er~ ¿j.;;rci·ja
por
una
comisión
fiscalizadora
ccmpuesta
por
TRES
(3)
Síndicos
Titul9r~s que
durarfn
IJN
( 1)
¿j~rcicio ~n
sus
iuncion~s.
TRES
(3)
Suplentes
qu~
reemplazarán
~ los
titulares en
los caios
p r· e v i s tos pe r ·.!' 1 /.. r t í e u l •:> 2 9 1 cJ ~ l .JI L -: y 1 9 • S 5 O •
Los
Sindi~os Titul3res y
Supl!nte~,
cuyo mandato hubi~s~
fi na1 i.<.:ado, p~rman-:·::-:1·án en sus c~r·¡ios hasta tanto se cl~sign':!
· .3
sus reempl.:iz<:H1t-::s.
ordinaries Cl~se ~ y
t i t ll l 2: r· y -:. u su p i -= n t ~ i:· •.:- r· l os rest3nt~s tenedor~s
:"\\ ,
d-:: ~ e e ·, 1:• ne ::: •) r· .:J i n .;: 1 • i .:1 s .
~' ··-
:.~ ~·
/'. h: T l C IJ L Ci
-
') ')
"' ., .
los
miembr0s de
la
'. ...

Comisión
F i r. e :i 1 i z ~ d •.) r-.:i
s ·: r "~ n
f i jada s
por
l~ Asamblea .•
-t
,
e l Ar· t í e LI 1 o 2 6 1 de l .::
·j ~
~
···--¡
Ley 19.550.
se r·e Ll•I i r·á
r.Jo:" lo
'
-·"'
f c-r ·mu l :;do
e 1
pr~sid~nt~ ~~
la
Comisión

l!Í
-
,.t
• . • •

; .
r.;; •Jn ion-=~
cl ·:I:·-: 1· .:f ;-, :; -:-1·
r,~· ti f i c .:-: 1J .::. r. pr_,¡·· -: ::,; t:; , .. i t ·:•
.:i 1 d:.·r•1 i '~) 1 i i:.1
q u -::
e cJ ~ :: í n d i e o i n .;:: i li- ll ·:: .::; 1 .::; ~ u m i ,.. :; u s f u n e ·j o n -:: ::; •
L~s
y
. r"-?fol ucion.;:;
1 a
•:::omisión
! .
F i ::. e a l i ;;: a ·:I o r· a ::. .-::
t ;" ,;¡ n :: e 1 • i b i r· .~ n ~ un L i b ro
d.; A·.: t a s , 1 .:;, ::; q u-:
s~r"iln firrn2ldas por los ~:'índicos pr-:sente:; -=n l~ rellnión.
La
•.:01ni:sión Fi::.c.:iliz .,:,(lora ::;es1onará con
la presencia de sus
TRES (3)
miembros y adopt3rá las resolucion9s por mayor~a de
votos,
sin perjuicio de
los derechos conferidos por ley al
S1ndico disid~nt~.
11'
$¿rá p1~·:~. idida por uno d-: 1o.r.
Sínd)cos, .::le·~ido por r11ayoría
d.:: voto;;., ~n la pr·irn-:r:i r·: 1.1ni6n d~ c.:ida año. ~n dich .:i ocd.::ión
también
se -:1-::·~iró
c.¿.¿mpl.~.: .:inte p.:ira
·::l ca~o de .:.usencia.
Dicho pr~sid.;:nt:
r~¡:;r·-::~.:nt.:i .3 ·r.:i Comi:::·icin Fi!:c2l ·iz.3dora ante
e 1 O i r e ·.:: t o r· i o .
ARTICULO 35.-
El ejer:icio social cerrar~ ~1 31 de diciembre
de cada aRo, a cuyo fecha deben confec~ionarse el Inventario,
8al~nc~ General,
un
Estado
de
Result¿dos, E3tado
de
EvolL1ción
d=I 1:·3tr·ir.i•:'nio tl-:.:to
y 1~1
~:i.::m·:>1ia d-=l Directvr·io,
todos
~'rlc·s
(;!.;
.:;cu-::1·do
con
la.$
p; · ~scrip~iories
l¿.9ales,
. t .3 tu ta r" 1 .:i 3 y n •:> r· mas 1: ~en i e 3 .3 vi 9 ·: r1 tes en l .~ m.~ t-: 1· i a •
distr·ibuir·án de l .~ :;.i·~ui-::i1t-:: r.:•rr:1.3:
a)
No m~ncs d~l
CINC0 roR
CJENTO (5%) y
ha$ta alcanzar el
VEitJTJ:
F'·:~; ClE:.IH·.)
(?O':O)
d-::1 c .:.pit.;:1
suscripto
por lo
b)
los
int~gr~ntes ciel
e )
L .?,
:" u !Tr .:i
q u e e '.) r· r e :: p ·.:- :1 ( .::'.
p .:::: , .. 3
s .:..; t i z-. f .:: .. :::-~ r
·.:: 1 d i v i ".l ~ n .J ·:>
.::: e u rn u 1 .:;, t ; v o ¿, ": 1 ·a r .. ;, d ·:> .j ·.:: .:i e e i c.· n ::- s p r"= f -: i d .::1 s •
i
.. \\S~ !
¡
... • .
. ·--... -
j . ..
---~ --.-
... - ~===-·· ~ ~·-· .... ·- .. ~___....;.. ..... #

... .,._ ...
d)
L.~ :;o.1m~ p !'1 r-.:i -:: l
p .;i .~1 o ci ~ l d i ,,. i d.;: n d o
f i j o de 1 .;i Jo .:, e·: ·i o n ~ :.~
p r· (; f e r i d.:: ;:: •
P~'JO de 1.::.
p.:i;· t i ci p .::i·; i ón cor·r·.;::;pondi ente a
1 os E'.ono::: de
·:.
•. ·.
P .:ir t i e i p a e i ón p .:, r- 3 ·: ·1
p-; 1 .. .;. en .:. l .
f)
L.:is 1~eservas
voluntar·ias o
pr.;-•1isiones que
la Asamblea
: :~
decida constituir.
g) El
rernanent~ que resultare se repartirá.como dividendo d~
·.: 5
las acciones ordinarias, sin distinción de Clases.
Aí<TICIJLO 37 .-
Los di .,iidencio.; :.::er.i:n pa·~ados a los 3ccioni 3tas
;;11 pf"oporción
a l.:::; 1·~3pect"!v.::s inte~r· .~·.::ione.::, cl-sntr"::> de los
TRES (3) meses de su sanci6n.
Aln1CIJLO
38.-
Lc•s
div ·id·~r;dvs en
-:fei:tivo ar.•rvbadcis
por l.3
As.:;mb1e3
y no
cobrados pre:;.:::1·ib-::11
d
favor de
la Sociedad
·1 u~· ·3 e d ~
t r· a n :;: e 'J r r i do s r F: E S ( 3 ) :i !'íos 3 p .~ r t i 1 • de 1 a pu¿ s t .3 a
disposición
de
los
mismo:::.
En
t .:il
una
reserva
especial,
de
cuyo
destino
podrá
d i s p o n -e: r
e l
' .~
• 'i
C•ir-ectorio.
..
ARTICULO
3 9. -
E 1
p~r.::ibir
las
accion;s
corr~spondient~s a
los
dividendor
~n ~cciones v
~
la
capitalización d~ reservas y saldos de ravalaos pr~scrib~n ~n
· ')
e 1 rn i
·~
::-. 11, o p 1 ¿; ¡: o i n cJ i c. .:; .-J o ~ 11
1 21 e 1 .i; u : u 1 -3 .::s n t ;r· i o r a f .:, v o,.. d-:: 1 a
Socied2d. En
est~ ca!o, las ~cciones s~;j puest3s a la venta
•.: o n e .; J i -á n d r.) ::> e el e 1' ·:: e h o
d .;: p r· -: f -= 1 · e n (: i :i 3 1 •) s d -:- m :: .:; e i: i o n i ::. t a s
..
en
pr'C.'í-•Of'C.ión .~ ;:. L!::. ten-:-rot;'Í .:1~
y c;C>n r-::lacié•n
a 1.:s c1as~ d;
é!(.Cior1-::s qu¿:
<.::.:ici3 uno P<•s-::1. Los .:1cc ·ionistas tendr·án t.:imbi~n
en el ca;o ~n Que los Jem~s no ::jer~an su
C• ·¡ 1· ~ e t o,.. i o
f ; j a r· .~
los plü .?os,
cor:dicioi1es y rttod~lid .:1d-::s del ej-::r..:.-icio <i-:l pr .. ::sente d-:r-::cho,
!
c:J;;b ·i·::-ndo oto1- ·2:ir vna ¡: 1Jblici(.1:id .:1':1-:c.L-.~d .:;, .~l pr·oc ·::dimiento. El
en
-: l punto
~ n t ·:: ;~ i 0 r· . L.~':.
d ~ r-:: e'. : o:. c.(· Ir.;:!'· r• o 1 J ¡ ~ n t ·: ~~
:. l .~ s

·.; · ..
,. . "·--·

, .... ···-··- . ·---....... -- " ·- ... .
!
ARTICULO
40.-
E 1 úl timo
p .~ {. f'.::t f o el e 1 .;:: r· tí e u 1 o
ante r· i or !·O::
~ ··
apl i ca
t ·"' mb i é n a los
ca::os en
e: u¿. la Soc i ecJ.::d
di spon·:¡.':l el
canje
de
los
t i tul os - va 1 0 es
en
c i r· e u 1 .:;, e i 6 n ,
p .:¡ r· 3
los
tenedores que no hayan retirado las nuevas acciones.
ARTICULO
41.- La
liquidación de
la Sociedad,
originada ~n
cualquier causa
que fuere, $e regirá
por lo dispuesto en el
·capítulo
I,
Sección XIII,
~rticulos 101
~
112 d~
la Ley
19.550.
ARTICULO
42.- La liquidación
de la Soci~dad estará a cargo
del Dir.,:ctor·io
o de los liquidadores que $-:.3n d-::d·:¡n.::dos por
la >-\\sarnblea, b.~jo l.3 vigilancia d-:: 1.:1 Comisión Fiscalizadc·ra.
ARTICULO
43.-
Cancelado el
pasivo, incluso
los
gastos de .
liquidación,
el
remanente
se
repartirá
entre
todos
los
acci~nistas,
sin
distinción de
clases o
cat~gcrias, y en
proporción a $US tenen~ias de la siguiente forma:
a)
Será
pagado
el
capital
integrado
d~
las
acciones
preferidas con
pr·-::fer--:nci:s -::n la· d::vo1ución del importe
inte·3r·:1dc1 ¡
b)
S.;rj
pagado
el
capital
i r. t -: ·:i r· :1 el o
d -:
) ¿1 s
¿.; e e i o n.;. s
o d i n .::; r i ;;, s y d-:: l .:, s r· -e ::. t .;: n t -: ~ .:;i e e i o n.:: s r:· r· ~ f -:: 1· i d .:i s ;
e)
s .; ,.. ¿j r. ¡::' a ';l ·~ d o s
1 () ~. d i V i d -:: ;") d o 3
f i j '.) s ~1 e lf n 1 u 1 ·ZI t i V o $
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Titular y Supl~nt~
qu~ corresponde elegir· a la Clase 6 ser6 designado ~or la
SIIWICATIJRA
Ci!:NEF:AL CoE 01F"F;U:AS F•IJSLlCAS
o por el organismo
que l~ reemplace.
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ANEXOXN
PERSONAL CONTRATADO
SOCIEDAD : DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
No hay personal contratado a transferir en el momento de la Toma
de Posesión de la Sociedad.
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Página 1
ANEXO XVI
CONVENIOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS,
COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES
SOCIEDAD : DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
l. Créditos a recuperar y Cobranzas a realizar
Concepto: Estos rubros surgen de Convenios celebrados por GdeE con
Provincias, Municipios, Cooperativas y otras entidades. En su modalidad
más generalizada, ellos prevén que GdeE y el ente provincial o municipal
correspondiente adelantarán los fondos para financiar las obras y los
recuperarán de los usuarios mediante un recargo, medido en metros
cúbicos de gas, sobre los consumos facturados a cada usuario.
Por disposición de GdeE No. 51.784/91 se dieron por cumplidas todas las
obligaciones de inversión y demás aportes comprometidos en dichos
convenios.
(
Se transfieren, en los términos del artículo 7 .13, los créditos de GdeE
contra los usuarios antedichos, por construcción de dichas obras. Los
volúmenes respectivos se detallan a continuación (Columna "A").
Asimismo, la Licenciataria deberá asumir exclusivamente la obligación de
GdeE de cobrar el adicional de metros cúbicos debido por los usuarios
correspondientes a los respectivos entes provinciales o municipales a los
efectos de transferir tales cobranzas a estos acreedores hasta su
cancelación (Columna "B"). La Licenciataria no será responsable frente
a dichos acreedores en caso de incobrabilidad de estos créditos. Los
volúmenes respectivos se detallan a continuación:
continúa en la página siguiente

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Página 2
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Eatimacioo
Metros cúbicos a Recuperar
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Localidad
Convenio
Plazo Recupero
GdeE
Otros
Total
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(A)
(B)
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(1) Brandsen
29/12/83
12 años
1.617.932
5.386.103
7.004.035
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(1) Cabildo
18/12/84
30 años
7.004.300
o
7.004.300
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(1) Cachan
29/12183
8 años
512.850
3.124.384
3.637.234
HJ
I
(2) Cañuelas
29/12/83
33 añ0s
26.017.003
o
26.017.003
f
(2) Cbascomús
29/12/83
44 años
24.966.376
o
24.966.376
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(2) Ensenada
28/10/85
18 años
208.324
618.359
826.683
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r' :~
(2) Harding Green
15/()()/84
5 años
531.400
72.464
603.864
. .. ·
..
(2) Juan Couste
12/06/85
7 años
2.604.500
3.701.795
6.306.295
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(4) Mir11mar - Otameodi
23.732.330
44.074.327
67.806.657
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(2) Monte
21/03/86
33 años
915.182
136.751
1.051.933
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' J
(1) Navarro
29/12/83
29 años
1.452.244
2.948.495
4.400.739
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~
(1) Roque P6rez
29/12183
SO años
1.065.169
12.085.066
13.150.235
· ¡
(2) Saladillo
29/12/83
46 años
19.400.902
o
19.400.902
".'.,
(1) Sa.Chica-Hinojo-C.Hinojo
29/12183
9años
589.300
7.951.280
8.540.580
' ~
~
(2) Tres Arroyos (Coov.Il)
24/04/84
5años
6.413.100
5.551.639
11.964.739
:~
¡
(2) Tres Arroyos (Coov.I)
24/04/84
26 años
14.246.400
12.332.704
26.579.104
) ¡
(2) Uriburu
18/03/86
7 años
741.100
44.796
785.896
.,
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(3) Bragado-Aceros Bragado
7 años
30.975.720
o
30.975.720
·:'

(3) Salto-Coop. Agr .Industrial
1 año
189.529
o
189.529
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(3) Salto-Coop.Agr.Ganadera
2mos
457.907
o
457.907
'
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.,
(3) Salto-Frig.Regioml
2años
1.175.234
o
1.175.234
' (3) Salto-J.Bracbo e Hijos S.A.
1 año
163.572
o
163.572
(3) Salto-Sudamericana
1 año
551.615
o
551.615
----------
----------
----------
165.531.989
98.0'.28.163
263.560.152
(1) El recupero según Columna "B" corresponde a ESEBA
(2) El recupero según Columna "B" corresponde a Municipios
(3) Convenio cori industrias, el "Plazo de Recupero" depende del consumo anual
(4) El recupero según Columna "B" corresponde a ESEBA. Ambos recuperos (Columnas "A" y "B")
esté suspendidos desde el 27/1211990 debido al alto valor alcanzado por la cuota de recupero.
Se está estudiando la implantacioo de un nuevo sistema.
Se considera el "Plazo de Recupero• desde el 1/1/93.
contináa en la página siguiente

· Página 3
11. Compensaciones a otorgar
NO CORRESPONDE
m. Bonificaciones a otor&ar
Concepto: Ciertos terceros (en su mayoría usuarios domésticos) han
contratado a su costo la construcción de obras bajo la supervisión de
GdeE. Terminada la obra, los terceros cedieron la propiedad y operación
de la misma a GdeE quien se obligó a otorgar ciertas bonificaciones
(medidas en metros cúbicos de gas) a dichos terceros.
La Licenciataria deberá asumir exclusivamente las obligaciones de GdeE
respecto de las bonificaciones debidas por los convenios y por los montos
que se detallan a continuación:
Total m3 estimados a bonificar :
320.000
Se estima que la totalidad de las bonificaciones se habrán cumplido
totalmente hacia mediados de 1993.
GdeE entregará a la fecha de la Toma de Posesión los listados de los
usuarios incluidos en los puntos 1 a 111 del presente Anexo, según los
registros computarizados provenientes de su sistema de facturación.
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.. . ...... ·- ···: ..

Pág.l
ANEXO XVII
ACTIVOS EXCLUIDOS
SOCIEPAD : DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
La descripción de los bienes que sigue a continuación debe interpretarse
comprendiendo los distintos elementos que lo integran (por.ej, terrenos,
edificios, rodados asignados, instalaciones, muebles y útiles, repuestos),
salvo indicación en contrario.
1.) Instalaciones de la Planta de Almacenamiento Puerto Mar del Plata,
Provincia de Buenos Aires.
2.) Ex planta de almacenamiento de cilindros de GLP, Villa Gesell,
Provincia de Buenos Aires.
3.) Planta de almacenamiento y envasadora de cilindros de GLP, La
Plata, Provincia de Buenos Aires.
4.) Oficina en Puerto La Plata, Provincia de Buenos Aires.
5.) Ex planta vaporizadora Bragado, Provincia de Buenos Aires.
6.) Ex planta de envasado de cilindros de GLP, Tres Arroyos, Provin-
(.,:
cía de Buenos Aires.
7.) Ex planta de envasado de cilindros de GLP, Trenque Lauquen,
Provincia de Buenos Aires.
8.) Terreno en Azul, ubicado en la calle Urioste sin, Azul, Provincia
de Buenos Aires.
9.) Terreno ubicado en Richieri y Finochietto, Barker, Provincia de
Buenos Aires.
continúa pá ina siguiente

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ANEXO XVII
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ACTIVOS EXCLUIDOS
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SOCIEDAD : DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
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10.) Ex planta de envasado de cilindros de GLP, Santa Rosa·, Provincia
de La Pampa.
11.) Ex estacion reguladora de presión ubicada en Stegman y 27, Prin-
l
gles, Provincia de Buenos Aires.
1
12.) Remanente terreno planta reguladora, ubicada en Primera Junta 500,
Tandil, Provincia de Buenos Aires.
13.) Ex plantas compresoras ubicadas en:
- Gorchs, Provincia de Buenos Aires.
- Saldungaray, Provincia de Buenos Aires.
En la Sala de Información se han incorporado los detalles suministrados
por Gas del Estado S.E., sobre los bienes incluidos en este Anexo.

ANEXO XIX
STOCK DE GAS A SER ADQUIRIDO
,,
POR LA LICENCIATARIA
:•
SOCIEDAD : DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
Activo a Transferir
El stock de gas que se encuentre en las cañerías del Sistema de
Distribución Pampeano a la Fecha de Toma de Posesión.
No se garantiza que el valor de las existencias de gas a transferir
coincida con el precio fijado para su adquisición en el Anexo XXII.
Todo defecto será soportado por, y todo exceso beneficiará, a la
Sociedad Licenciataria.
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APOR'I'ES POR PRESTACIONES DE CA1~:\\CTER ¡
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L~~~~~~~~~~~~~·~~-
SOCIBD/\\_D ·
Concepto
Los aportes a que se refiere el artículo 9.3,. del Contr~to de
1
Transferencia se han definido en el 11 C01lVENIO DE PH.ESTACION
1
1
1
1
1
"TI•
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l )
Pagos efectuados por fa Licen'Ciataria
1
l
1
1
l
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d. - •
a.2.
sin intereses.
b) Apcrtes a cargo de GdcE
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(17)!
l
1
intereses. El monto total de estas cu~ta,; Ge cornpem:u con surnas
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~r.tt" ·~ rrl Sr. SCCR~TAf~IO üE: 8\\iE.r~a!~~, D~;;;¡
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LOS MANUE1. Bf.STOG: 6
FEDERAClQN AR3!::'.NnNA D~ "if{ABt.,,JADOR"l?:S
D>E G¡!;S .tisi. ESTADO
V At7 INES, 11n
ao~·lanta· LA f~t:'D~R.CtCION r<?i-
pr~~~·t~d~ ren ~st~ acto ~or lOD.' ~~ñor!&~ A;iga:t ¡:. ECHE.VPoF~::ü~
)' N;;trbart.o F'ERONE ~·· l~ A.SOC!ACION Da PE=:SONAL. JEP.ARQU!CD ·.DS
"e{~~ DEt •. ESif0G., ¡-;;n;
at!ol.:;•:-:te LA ASOC!ACtGN, re¡;,r~~amtada en
t!-3'i.:m ~ctei por
lo~ ~~ñor"eía Edgar-do STE!N i-d tlaniel DOUCHG~I'
c::::Hi ~1 ~r:u~rdo clf':'& Sr"'.. S. .. lt;S.nterv@ntor ce .G.:.'uiL datl Sót·eH.fo. t: "~1.,
IriQ .. MiQu~l ~
... '1g~l f"'iARil:ZA¡J
SEi ccnvierv~ le siguiC!1'1':.fH·
t.&::z parte-s se proponen rttcLar- por C2'1;tw.
m~dio
lQ\\ fo;-;:;;z. en q·.J(;~ 'li;n l<:i
SJ<;i:H>ivQ 1"-.itbran d¡;;. 2-Cr pr(~¡¡.tada-::::>
le· ~
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sanwv.h.:io<"C :'rié.:ítco-·.r..si\\¡d:.&-:H!i"512.;7~
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G.del E.ASESORJA ~~~ GAS jfL ESTADO
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~n 1tl fut1.H-o !:!~ cJet;21r1pi:i?í@·:l· ~ñ
rt?!ació~"'I ca C:ep.~-n~:;~iH::ia s-n
li\\~ empr'a~tJ:. · qi .. a~
r~ítulten ·
lic~dithJ-ic.;~ d~ c:!to:S ó~l ~-;;zt.:..l$o S.S!. ai"I virt> .. Hj d~ Si..\\ p.r~­
c~
da priv.;.H.~uc.i.6;i ""/ su'.!:l \\;Jr":.lPb'il 'ri:.mil.tn..r~~ ·pri11lari05,-
:S) Los J~bila~~ y ptllí1si.::irH.dC)J, Q W~ a.ctue!.li:fiz::nt~ rev;i...t;.ten
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c.a.rJ¡.í.c:t.e:- dG ben~·Hi;;isrios é~ l~ S~rvic:i~ Af$.i-zt~¡,c:ial ~s cl~
I
OAS !>EL E{3TAOO s .. ~.' y
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!C-$ qu~ ,?:in
ei "futU:"'O &dtlui~i-~.n t~l
c.ondi~ión ,en r~~ón d~ h~~~ C~~~do $V~ a~tiv1dad~ ~n ~~
del ~~~clo 6vE, o En l~~ f~turo~ fumpr~sQa 11cen~i~tar i¿~ d$
~ts \\il t ... h'}_n .. -
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l;.J L'.:j¡·;; t,.1rupor1. 1-~~mi l. ia.
... ~g pd.~1arioz d(!? l"os b-2n~fici~¡..iors
~·.
ai~udidc·G'b"t~n ql inci 11'-0 ú~leriora-
El ~o~t5.--n!mier1to c!\\1
lti~. ~~d 1.:n@# ~u~ d~b~:Ú"'á
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cí¡.c-Al'TC11~r !a Obra t:;ad.~l é~ lD"íi ír-.baij¿.¡cfo, ..
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tria del·. Gas:.. SJ.Z fin.ru-~i::iar<i con lo:; ~po i~S 'y
contribucioi¡~;"
prCJjvis;tos e:n
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en el i.r1dsó bl cl['il ~r'C~ l&,, e!~ lt\\ Lmy }!Q' 23~6b0 SG'.t '\\:r~du:zc·l'Ji
1
~n utt4. diic:m;inud.6n d& lotrr lngr\\frsG""tS cic:f ~~ ltr1aba,) ~óor~g ~ e..'-'IS
r::e. ESTMO sJE~ pr:->Q);dGw& M. toMr a s~¡ e:a.rgo Gil ir.!~o ce:n
·fi.m;.iut.t?.c:ión ~ t !"'.';I. tf,pa de C<p©rt.:9 ~uA"&ti~cio. tJl apcirt.~ a12~ ~ ¡¡ 5 :<;
qua· ~.,'G praví.i\\ t,;ifl¡G:!. (] :-~ Rl'l ~i
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* ~·pli::tic:~~ :!\\!J.pii!c!aia1l (8'.t:~~a·f;L;¡;¡'l P.c!t~Íre -¡:;:e¿ ·t;opp!~:"",
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G.del E.ASESORIA ~~· GAS DEL ESTADO
* ~in~iQlo~!~ <~~bul~tcrid y & do~icilio)
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· $. Tra 't.~iq~r'l~-a e·n ci.Jl _ exi~rlor
t t:t>cuel .:i'Z'l Di.f~r~ncl~l~f!.
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~e-ne!.on.ad¿r; e;ue
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C\\.H!'-<;l"lÓ-':2 (;S l¿¡;e. t.~i::nic:a.~ y/o r;.'.lord¡¡:;one:ali~l"lto'i.il quru ~p...1rd; t?•"1° a
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que in~Jrra l~ Obra ·Soti~l de lo:;·Trab~jadores dQ la indu~­
tri~ d~l Sas, DurAntc ~t~ per!cáo no ~§ devnng~rán & "f il.VOr
deo r•t.9 lei¡; ~por~ y contribuc::iof)~ previste.e; S.."'"i !~ inc:i-
§OS a) .Y b), del articulo 16 de la Ley NQ 23.bbC-- .
Sl P~!gdq. 1911!2_,,92 but~ lm ·rech.rt
~,g_t.cf,l"'l1i?·iear:u;J.;i,
·. · .t.9.t.lkl d~ lliliUL..t~~L unid.?.'4~ A 2rtvotixart, L4 Obr~ Soci~l de
los Tra~~jaclor-.r.; de
1A In~u~tr..t& dal
Ga$ ~munir~ 9n· 1orrna
1iXClu~ivr.íl 1:1 pr~sta:ci6n v:&\\:tiv~ de lo» !>ar-vid.es asist~n­
ei~l~ a p.mrtir dml 12.12.~2, ~ianda dé'Z-0~ ~nto~~Gs l~ ónica
r~pon~&ble del ccrrmcto ~u.n~iona.mi911to d~ les mis~oz 011 su~
..
as~cten; .médico, Qó~ini&trativo y 1in&~ci@ro
P~r~ · a~~der
·G
l~ ~A-5~ qu~ d~!lHlndar~ al 5grvicio, SA~ JY--.:t. ESTA.DO S.~. se
CO~~~~ a apartar ftter"1Gt..tillm~r1ta ÓUl'"&hi:ffi f::·~te ~r!óda 1'*
~-m~ ·clCi ~
TRES Mll.lONES NGVECH$\\fTOS SESENTA. V CINCO. MIL
($ ;s,.'965 .. 000o-) º AsiLt.f.~mo, GAS De_ ESTADO S.E. ~f~ct.1..uarA los
..
~p:or~és ¡1 t.:t.°1¡'1tJ~iwciom.~§ referidos e~·1 ~x Q.1 tiaio párra-f~ d=il
~unto. A) pnICQdf:,ite y torr .. ~r'.\\ .a su Ce'lr~c toda d¡ru.;lá dev&ntt1.ada
cot\\ 5rd:@rloridad al lQ.12-92.-
Si. el· .1Q.12 .. 92 l1r Obra Soc:iiil d~.1~ TrllbaJadon~e dgr,:
la !nch . .tu.tr'i~ del G-a.s
ne hubiera a1>Umido u:·r~etiv~ta la
..
pris~t.nc'ión d~ lo~ ei!lrvicios q1.rn:
toi?..a a 5-U c.1rQo -por c:.eu~1
.iwpu~bll!t a s1.t ~rnctu..:aiva r~-¡;p<Jr1iab.bilid~d-: de?bar'~ reiht.evrar
~ ~:
d~l €l.\\t~.dci S.E. el ~port& ó;t'J ~SOS ffiU!NifrNTOS .MlL
(~
500 .. QOO¡-l' que con ;:n;e d~f3t:Lno hu'bit<rit ~·rc;ib1do dli1!
&.<;¡uQU.~
en l~ fonr..a )# ccndi~ivi1~ quG ~
e~t.&blID:t<:ü\\ Gn 1.:. · rc-g l 5u.··1~n­
t.ación prnvi$t~ en ~l A~
.. YilI ésü prri~t~.~-
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,. l~s .lit'¡\\i.'·n:i!d:lH"'iaG¡¡ "ta~ c.{Ul!:::C~rán & cargo do los as;--or~S Y
.<=erftribU(!ions-~ pruvi~ta1S ~n 1~ Ley N.<l zs.u.o, a.rt!c:ulo 16,
~i\\t:it.:.os a) y b) ·y contriooirdt.n · ad'i?m.á'~ ~
~ ~Gnto !M'!t;~?­
t.El'f. ·~u.;& ¡,;µ.¡.;iado
.;. t~l~n &p::>r"te~ 'I c:cntr.tl::~ta:.ion~~ .d~ l@y
~r"f!"oJe urt t:otal "dw ~~
UN ~HU.O.~ (fJINIENTO~ C'UAf~~ V. UN
·MIL \\~ 1~~41.000,•)p DJ.c.ho mo..,to 111!1"1$.l~l r;er!I intm9t~do. SXH''
' tad~ un~ do 1~~ 1icenc.i~;C<?tri~~ &ro fcrrn~ propcrcional al. nd-
f4(i;¡re· d!rl ~-fili.;rclos q-..,te 1~ CoL"'renpcnd~ y le? t>t;i~m a5igr1ado.z;. · a
6·~dil Úni~ar! ti·~ nc~oc:io. Ef;.t~ n.po.--te itar1~t!t::l ·~ r~<ai~:i:AJ"'"
},~'~• ~1 ::U ... 5o9•i en al íírOdo y C".Jf'ICH.clonef}.~'.!~ ~e ili~Jt:.Abltt:-¿;.;án
~.n Zm rill-~léZ1i;~""tta~i6n previst!; t:n el ~rt.Lc:ulc n: d~::l prt;-í'P~'l- '
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· QuErda. ente:-ndiéo QUm-
l.:\\s, c:on tribur:icne;¡ ld»pe~i~ l 1.1:¡
QSt~bla~idas en l~ punto~ Al S) y 0) del ca?itulo vz· •er!n
. aci-aditLid.;:s dirr;ctaro~t& en la c:-..ien~ qWk la OB?.A S.OCÍAL DE
1-:0S l'RAEl~~Af>C-xE:S DE LA
HiDL!SiRIA D-a G_O¡S disponga a
ese
~f~c~a, d'~do q~sw c:on las m1.~1'!\\&Si se dw~~ri&. &frcntl\\r 'ill · .~os­
t~i..miento de los f&Qryicioa qt.Ja cql.\\alla .. tcm~ a su c::argo.-
.' ... l.ct l"'lfQlamentat::..f6n 11 ~{c:tarstQ COnforn¡f,i e\\ l.O pr:~~;!'l»tO
en ~ l ~pitulo !X d~\\ prmumte cQtarminarJ. lA forma e.-n
qua
..
~.® et~ctyartln los ~por~ t'1
cargo d:ia 3a~ del Est:&dt)
(Kagi- ~
~uel) umi v~z qus ~~ta ~y& ce-:a.-11.do E<n s\\,i actividad.-
L.g F~d~raci6n An¡¡entin~ da Tr~baj&dorov da S&.n;
dol
:
·Est...Bdo y A1ines y la A:3ociAcicm d~l P~r.e>Ona1 Jcr~rqu.ico dg
Bas.oel ~~t~do compr~~ sus meJores •Afugr~os a· fin de
o?t~m!%~r el 1uncion•mi~nto de 1~ Obr~ ~ia1 de lo~ .. Tral;&-
J~doras; di!' l~ Indu;;tria d~l Ga$, con el 'prcp6"'1ito dci riaduc:ir
loii· c:.o;s.to~ dq; la5 pr~tac:iOM~.-
A fin de
pc~ibilit~r l~ ccntinuidad d~ l~~
. $)ra~a. ·:::'2~icne5 p~r p..ar-bi:i dm lb. Obr" ~c;i1.l d~ los Tr~b.llj aQOt'€i!'>
cf\\E> la :tnt,1;.t~tria clel eaz, GAS :oa ESTADO 9.E .. ~ei!l!.ticmarl. p.ar
. inbr~~io de l~ SSCR.ETARIA Df:: ENEK~HA ~nte ~l POD~' EJEOJ ..
. rrvo Nl~ION~t.. 1~ cm¡ión a la Oti<A SOCIAL DE l..0$ TAABA·iADO~
··t:}~ e,pj··n-musm.tA O:a GAS, mn ce:.ráctQr di!i! comc.Oato éíct • '1.ffl¡¡~ ·
b.1~ ~to ~m Soedo 90 do C4!ipiul Ffádflral .• y d~!ii b.teni-s · m.c-
t~,sariom,. · pAr& qu~ · SFeiUl $f11c:tados por aquel l~ al :~pU.­
~~ht~ ~p~cl1ic:o d~ 1~ prGst.a:cionE~ :~tdico-as!stenciate.>ma
-.sc~rdtmdq cp~rtu..-,llccl6lnte con 14 OSAA SO,CIAL pá LCS TAA~A
..
~~.DE LA INotm~RIA DEL
SAS le~ ~ondicione• del contrato
d.
.....
.



• •

4
·· :c;a ccrilOda~o ccrrfispon ian "'., .-
L3t zntr~;r. d~ lee ref•~ide>S inmuiRblas ne . im·"'
pli~r~ ~n ·modo alo.uno
la tra.n1'fflrGn~.!4 d~l pe~s.crnr.1 · tju~
~.ct.~~l ro ~~tit .u~ ~8i;.Qwpe~a ~n !os ~rvicid3 A-3:!.1.d:.~m·ctal¿-n · de
i:s~ del S'fr;~Jid'O S.E., quien continu,¡,r~. '!!.u :re lac:i6r. . · l&bor;al
con ~~t~ '·Socla:dAd. -
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Wia~ !jBj_!~IOÑ°ES a CAROO w',Ptf:d n~Ii4 i,.~
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S:l presenta .O\\o.Jliirdo claj a ~in ef •H:to, · ~ p~rtir ·
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dBl c.{,ti\\.M!nta oo QUf! l& Obra Socie:l da lc5 1,"rabaj~dore~ 1.1~-
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inci~~ S) t9Ó•3 la~ cbliQ6~!onQS qu.· la So~ied~d h& t~~do A
~u ·cAr90 h<Ast.!: el prgsente, rGispec:tc a. los .5~rvicio!!S m6dic:o~
a ii.U. PGrSCJn.1tl.-
L~ ~~ttes d&cl&rC!l~ q~a re1rulta.n de· apli~~­
~ién Al pr~~nte cont~ato la ncrm~tiYa ~n vi~cr wn matcriá
·cl~ ·obr~~ soc;.ialss1 como csi t•~~ié~ 1& referida a la formA
, . . Ge ef~<::t.Í.vizar apcrtQ-a y . c:cntribucionws al siste-m•, debi~n-
.. ckn~1il inter .. pl'"etar ~ contani.do c:c·rao
comJ:)ler."ltmtario d~ l.!¿
~l'úd!d~ lagis.lac:ión '/ nur:c:• como dero~Atorio di! ESA.$ nor=más
&l q\\JG las pa.rtet21 t~bi~n suplQt,criarne.nt~ sujetM al
corit.o-
ni~o· oe 19"Bt~ .convQnio.-
. La SECR¡TARIA DS ENERGIA y la re~psctiva Fe-
d~~-~i6n ·~r~entin& de T~•b4Jador~ dQ G~s dal Ewtado y. Afi-
r.~~ y L~ ~oé;a~ión del Pa~son~l Jar4rquico d~ e~s clel· e~-
. t~da·con Guj0~ión •dicho ma~c; jurídico•~ cQ~p~omQten •
rri'glam-tmtar y pOt'le:r en pr¿c·tica las be.aes óel convQnio ·en. el
i;:~i"'rr:ino- ,diil 15 d!as da la.
fecha ÓQ la 'fkrn.a del pre·a.cmtQ,
y
~:U-r5:·t=iibir la· c:ioc:U!:'lenta.:ión que ha.ga a la mntrega d~l inmue-
\\ ..
ble;¡¡' y bicnQ'ii ·tii;:;<:.¡.wrio~ Qfl
la-. c:ondiclon&S· indicada!?. .mn. ttl·
·. .
i.
' ~
Articulc.l VII,-
X·- D~ICiONES
,glij?Ll-J1ENIAAIAS
.
El prQS'ints Acuerdo »& ~cribta .a1j r•t~rendu.~
~;~;:. p¿de.r Ej-ex:u.tivo Na~ibnal .c:cmo c:onóic:ión ·su.s~~~.~:va ·da su
~·~.1;z,~nc:i~. De no contar·11a c:oo la ~probación de lo

••

ti\\t::tua.do. .a.
0t?avé-s d~l Dec:r-ato qua ·e.o t1.l S!:ntidc elevar-4 la S~t=rcttar!a
. . dt~ ~H1.ir~!a. ]¿a· pbra Soe.1.al da lo¡¡ Tr&baJador'2S de la Indús• .
. tt4'i~ del &·...,. dob:Gtr-i
proc:&d~r a l~ davoluc:16n da- las susn.as
recibidas· h,¡;tÍta
~~.!! tnoriti!nb, s.i.;dn el ari:.!C1,,1lo Vl en •.l. ..
I
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pla2c;1 ·y · cond!c:ionatS. qua Gll"f¡;table~r.:a: la rG;.l•ur.6Mlt&c:16n a
d.iC;:- .
ú.:v-~· da .. c;;onfc;;n7fidild <;;C:?n 10 prev ist.o 911 e~· art!culo antli2-
ricr .-
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Si el Peder Ejecutiv= Nac:ional no ~prob.u·r. ml·
pr~$~nt~ co~ve,~io y
an ~on5ecue~cta se r&ilolvi~rA ~Gnerlo
p:::sr n~ C!ill~gradg ello no Q~nera~' éer~choº& recl&mo' &104no
poi1''· n.!n9dn c:or'l~atpt:o a: la F&~er.ac:ión Argantin~ d.m
TrabAJada-
. .i'-ws de Gas dftl Estado a la ~oc:iación del PtrriwnJll
J.ti'rár-
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quiGo n~ a la.Ob~~ Sociel ce los ir•~~dor~s del& Indue-
tr:t11 del- Gas•-:.
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G.del E. ASESORIA
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-
Vío
I -
página 1
ANEXO XXI
CH.EDITOS VENCIDOS CUY A GESTION DE COBRANZA
POR CUENTA DE GdeE SE ENCARGA A LA
DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
Comprende créditos por facturaciones a clientes cuyas residencias o
establecimientos se encuentren en el área correspondiente a la Licenciataria
("Clientes del Area") emitidas en fecha anterior en más de treinta (30) días a
fa Fecha de Toma de Posesión e impagas a esa Fecha cuyo importe estimado
(sin que ello implique garantía alguna) es de $ 8.329.000 (ocho millones
trescientos veintinueve mil pesos).
Se excluyen las facturas a cargo de los entes y organismos mencionados en el
artículo lo. de la ley 23.696 y a las entidades y organismos de idéntica
naturaleza que existan en jurisdicción provincial o municipal.
·La gestión de cobranza es encargada a la Licenciataria en las siguientes
condiciones:
1)
GdeE entregará a la Licenciataria toda la información disponible para la
gestión de cobranza.
2)
La Licenciataria efectuará la gestión de cobranza de los Clientes del Area
por cuenta de GdeE.
3)
Los importes de las facturas vencidas estarán sujetos a los ajustes,
actualizaciones, intereses y recargos establecidos en las reglamentaciones
de GdeE hasta la fecha de la Toma de Posesión y con posterioridad a esa
fecha, a las que aplique la Licenciataria pqr sus propias ventas.
4)
La Licenciataria será responsable de la aplicación, percepción, retención
y depósitos en los organismos respectivos de todos los fondos e impuestos
correspondientes sobre los ajustes, actualizaciones, intereses y recargos a
facturar según lo establecido en el punto 3.
L . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - ,···--·---··-

1
página 2
1
1
1
5)
La Licenciataria percibirá las siguientes comisiones por gestión de
1
cobranza
1
20% de lo cobrado hasta la suma de pesos equivalentes a U$S 2.915.000
(dos millones novecientos quince mil dólares)
25 % de lo cobrado sobre el excedente de pesos equivalentes a U$S
1
2.915.000 (dos millones novecientos quince mil dólares) y hasta la suma
!
de pesos equivalentes a U$S 4.164.500 (cuatro millones ciento sesenta y
1
cuatro mil quinientos dólares)
1
30% de lo cobrado sobre el excedente de pesos equivalentes a U$S
4.164.500 (cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos dólares)
Los porcentajes de comisión se aplicarán sobre el total de las sumas
1
cobradas por todo concepto.
1
¡
l 6) La Licenciataria depositará a los 60 (sesenta) días de la Toma de Posesión
las cobranzas realizadas hasta esa fecha en las cuentas bancarias que GdeE
¡
indique. Posteriormente las rendiciones se efectuarán cada 30 (treinta) días
1
por lo cobrado en dicho lapso. En todos los casos los depósitos se
efectuarán netos de los fondos e impuestos indicados en el artículo 4 y las
1
comisiones establecidas en el artículo S.
7)
GdeE establecerá informará a la Licenciataria dentro de los 20 (veinte)
días de la Toma de Posesión los procedimientos para efectuar las
rendiciones de cuentas a que se refiere el punto anterior, para su posterior
1
auditoría.
1
8)
En el acto de Toma de Posesión la Licenciataria entregará a GdeE, en
1
concepto de adelanto irrevocable de cobranzas (•el Adelanto") tres pagarés
i
!
emitidos en dólares cada uno con vencimiento a los 120, 150 y 180 días
¡
¡
de la Toma de Posesión, totalizando el monto equivalente al 35 % del valor
estimado de los créditos a cobrar.
1
1
1
continúa en la página siguiente
1
!
_ _
_,1 ·

página 3
9)
La Licenciataria podrá retener para sí el treinta y cinco por ciento (35 % )
del monto bruto de cobranzas en cada una de las rendiciones indicadas en
el punto 6 en concepto de devolución del Adelanto hasta absorber el
monto total de dicho adelanto.
10) Al cumplirse un año contado desde la Fecha de Toma de Posesión si no
se hubiere devuelto el Adelanto en su totalidad, GdeE podrá optar por (i)
ceder a la Licenciataria todos sus derechos (sin garantía de existencia o
cobrabilidad) sobre los créditos aún no cobrados y retener definitivamente
el saldo del Adelanto, o (ii) mantener vigente el mecanismo de gestión de
cobranzas por otros doce meses, a cuya finalización se aplicará el criterio
establecido en el precedente párrafo (i).
11) La Licenciataria deberá aplicar a los deudores incluidos en este Anexo el
mismo régimen de suspensión del servicio por mora que el que aplique a
las facturas que emita la Licenciataria.

'
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:
1
1
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
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1
ANEXO XXII
PAGOS DE STOCK DE GAS Y DE CREDITOS POR PRESTACION DE
SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS POR LA SOCIEDAD LICENCIATARIA
SOCIEDAD ;
DISTRIBUIDORA [)E GAS PAMPEANA S.A.
1) Precio de Adquisición
(en miles de Pesos)
F acü1ras pendientes de cobro
11.078
Consumos de gas no facturados
15.676
Stock de gas en cañerías
57
Monto Total
26.811
Son Pesos veintiseis millones ochocientos once mil.
Las cifras indicadas se refieren a pesos convertibles a dólares en la
paridad fijada por la ley 23.928, artículo lo. y sus modificatorias
No se garantiza que el valor de los créditos y stock a transferir coincida
con el precio fijado para su adquisición.
Todo defecto será soportado por, y todo exceso beneficiará a, la Sociedad
Licenciataria.
2) Forma de Instrumentación y Pago
a) Compensación
Los aportes a cargo de GdeE que debe efectuar la Sociedad Licenciataria según lo
previsto en el punto 9.3. y en el Anexo XX, o sea un total de$ 8.500.000
(ocho millones quinientos mil Pesos) durante los primeros diecisiete meses
contados desde la Toma de Posesión, se deducen a su valor nominal.
b) Saldo
El saldo, o sea la suma de$ 18.311.000 (dieciocho millones trescientos once mil
Pesos), se instrumentará en tres pagarés mensuales, iguales y consecutivos con
vencimiento a partir de los 30 días de la fecha de Toma de Posesión, librados en
Pesos a la orden de GdeE, cada uno de ellos por la tercera parte del saldo
antedicho, los que serán entregados a GdeE en el acto de Toma de Posesión.
1
l
L.~~~~~~~~~~~~~~~~~~-co_n_tin_tia~en~ra-pá_g_in_a_s_ig_u_ie_nre~~~~

... /¡. I
página 2
ANEXO XXII
PAGOS DE STOCK DE GAS Y DE CREDITOS POR PIIBSTACION DE
SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS POR LA SOCIEDAD LICENCIATARIA
SOCIEDAD :
DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.
e) Intereses
A partir de la Fecha de Toma de Posesión los saldos adeudados
que se instrumentan según el punto 2.b precedente devengarán
intereses a la tasa del Banco de la Nación Argentina para
préstamos a 30 días, vigente en dicho día y en el mismo día de
los meses calendarios siguientes hasta el pago total.
Los intereses serán pagados al vencimiento del último de los
pagarés mencionados.

,.1
.. ,
~
1
ANEXO~ ·
PASIVO DELEGADO
A SER CANCELADO POR LA COMPRADORA DEL PAQUETE
ACCIONARIO DE DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.

NO CORRESPONDE TRANSFERIR PASIVO DELEGADO
.. 1
e
o

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  • Licitaci�n Gas del Estado
  • Portada
  • �ndice
  • Cap�tulo I
  • Cap�tulo II
  • Cap�tulo III
  • Cap�tulo IV
  • Cap�tulo V
  • Cap�tulo VI
  • Cap�tulo VII
  • Cap�tulo VIII
  • Lista de Anexos
  • Anexo A
  • Anexo B
  • Anexo C
  • Anexo D
  • Cuadro 1
  • Cuadro 2
  • Cuadro 3
  • Caudro 4
  • Cuadro 5
  • Cuadro 6
  • Cuadro 7
  • Cuadro 8
  • Cuadro 9
  • Cuadro 10
  • Cuadro 11
  • Cuadro 12
  • Cuadro 13
  • Cuadro 14
  • Cuadro 15
  • Cuadro 16
  • Cuadro 17
  • Cuadro 18
  • Anexo E
  • Anexo F
  • Cuadro 1
  • Cuadro 2
  • Cuadro 3
  • Cuadro 4
  • Cuadro 5
  • Cuadro 6
  • Cuadro 7
  • Cuadro 8
  • Anexo G
  • Anexo H
  • Anexo I
  • Anexo J
  • Anexo K
  • Anexo L
  • Modelo de contrato de tranferencia
  • �ndice de contenidos
  • Pautas m�nimas contrato de asistencia t�cnica