Boletin
1910-08Agosto
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REPUBL.JCA · ARGENTINA,

Boletín de J-lacienda.
J3uenos ·Aires, Agosto· de 19lb·
;AUÓU
Num. 16,
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.·!Tom'o .Y}.·
1
. · . Sumario :
Do~lrlnarla
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SQoolón
•: BrevQa
sobro
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-1\\dministrrit_iVa d9l l'ué1·to d9. ::Btlenm;¡~
· · PahJi.•);;,..Alcatíce de. los'artlcnlos ·17;18 y
Junio do 1 U07 (Ourl?s M; Castro Vldcla):
>C••··~·· ''"
.R~sgttnrdo (M1innol M. Loma), .
. Seoolón · Ádmlnlstr~tiva,­
Doorelos, Adquisiolóu'c!e grttns, ~ AJ!llcaélónt\\e.l•a,:·tloillii>;s~}:."i
';,.;.e.
tlé la ley n'. 43•19.:'
ResOI~OI~.nes :-AP.eln-~ilw~~· p6r -i~p-~te~_tOs·. ititQi'l_lOS~ -~ Adtui~~­
GnaiOgun.ych'U:; -. 1\\In.toriBI'es dcsti:riildbs . i\\ }'erra~·nFrilOS · ·
Esta(lo (Empresa del Puei'to del Uosai'ío).~ Peclldo de ·sol>re•{.
acimiCüto ;po~ loS P1;oourndores. flsm\\lé~~
Proyectos de ley :'Abriendo un crédito suplemon;aHo . .,-Edificios .:.
par·n lns· Admh}iB_trnCionea·.-dO_ Contr~b~tCión 'fel'l'ftor'i_~l,_ .(\\'e Itn~.
pnostos.IlÍterno.s .y Qficinn Qltím.ict\\ Nncional.-Men·saje_y pl-q~r
yocto .ele ley go])re Patentes.,
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Estarlistioa : Estado de ios Bancos al :Íl ele Agosto de 1910.--,
Bl\\ll\\nco del -Banco _do la Ni\\cióu, y SuchL·áalos . .:c Balance·- d.o~.
Banco ilipotecario NacionaL -
Oaía <le úonv~rsióu (Balance , .
a\\.31 ele Agosto y oporaciones en oro),:
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lMl'I~EN1fA E\\IR01'I-:A, llELOl\\ANO' 12l>2
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'79848
e 79848,00
1910 T.16
S1CL142523
SE:CCION DOCTHINAHIA

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,
BREVES IDEAS
SOBH.E LA ACTUAL OH.GA.NIZACIÓN AD~IIN'ISTH.ATIVA DEL PUERTO DE
BUENOS AIRES Y SU POSIBLE ;\\JE.IOH.A?I-HENTO EN BENEFfCIO Dl!.L
ESTADO) DEL CAPITAL Y DEL TRABAJO.
I
Varios factores sotl los que intervienen An un Puerto y aseguran
nna buena explotación del mismo, pero se destacan con caracteres
principales:
a) El factor técnico, es decir, distribución de los diques y dota-
ción de los mismos.
b) El administJ•ativo y ecottómico, y
e) El que puede denominat·se social, es decir, la necesidad de bra-
zos que en tanto número y buena calidad se precisan en todo puerto
moderno bien utilizado.
En tiempos pasados en que la navegación era tan rudimentaria,
casi no preocupaba la faz técnica de los puertos, cuanto menos lo
sería la administrativa, desde que entraban en juego muy pocos
elementos. Pero hoy en día, en que el comercio exige de la nave-
gación cada día esfuerzos mayore.s, invil'tiendo con este objeto in-
gentes sumas de dinet·o en bat·cos qtle llegan hasta las 45.000 to-
neladas de registro, rep1·esentando pues, cualquier pél'dida de tiempo,
intel'eses perclidos cotl toda inutilidad, CLI<ilquiet• mejot·amiento ó
coordinación de los factores que puedan asegurar una explotación

í
i
-
212-
'
racional é intensiva del Puerto, beneficiará al comercio y ni estado,
¡.
por cuanto se acelerarán las operaciones y se obtendrá un mayor
j
rendimiento del mismo.
--.1
Y, si á más se considera, que estas ventajas se introducen en las
r··.
instalaciones que son el centro vital del orgauismo que forman los
tt·ansportes de los productos destinados á exportarse 6 provenientes
de la importación, es decir, de la base de la riqueza nacional,
queda evidenciada la importaucia que su estudio tiene y la necesidad
de prestarles uua atención asidua.
En lo referente al primor factor euumerado, no cabe dentro de
los límites de esta exposición, ni es apropiado al texto de la Re vista
en que va a ser inserto.
Se rcferir>t pues, únicameule al segundo, scbre cuya importancia
es inútil detenerse, si se considera que ha sido y es ob,ieto de la
preocupación de la mayor parte de las administraciones portuarias,
habiéndose llegado en alguuos easos á soluciones tan radicales como
las adoptadas en Génova y Veuecia por el Gobierno italiano, creyendo
con ello dar la mayor facilidad al comet·cio y á la navegación. En
Londres, el principal puerto del mundo, pot• su movimiento marílimo
y comercial, á raíz de inconvenientes que se palparon en su explota-
ci<in, el Gobiet·uo nombt•ú en 1\\Jm una comisión para que investigara
la euusa de los mismos. Dieh;< comisión, que presidí<) Lord Recvels-
loke terminaba su importaute informe, diciendo que gus estudios los
habían convencido de las explénclidas ventajas naturales del puerto
de Londres, como sn posición geográfica, la magnitud del•puerto,
la facilidad de entrada, la riqueza y enet·gía de su población, agre-
gando que llls deliciencias de Londres como puerto no eran debidas
á ninguna circuustnncia fisica, sino que se encont.rabnn en causas
fúcilme!lte removibles, mediante una mejor ot·ganización de Jos po-
deres administrativos y financieros del Puerto, informe que sirve de
base para la moditlcación de la misma.
No se quiero decir, si se cita aquí ó mús adelante la forma de
explotación de otros puertos, que al re;;pecto, dicho pro~edimiento
es aplicable á todas las iustalacioues de esta natumlezn; desde que
no hay enfermedades siuo enfermos, y In tempéutica á seguit·se de-
pende tanto de la clase del mal cuauto de la natumlesa del indivi-
1 duo que la soporta; pero, la experiencia agena al respecto, aparte
del valor informativo que reune y de la utilidad que puede prestar

-
218-
al ct•iterio del que estudia estos asuntos, demuestra la importancia
que se les atribuye.
II
Es conocida la forma en que se administr·a y dirijo el Puerto rle
Buenos Aires.
Está la bajo exclusiva dependencia del P. E. el que á su vez
para todos aquellos casos previstos por la Constitución necesita te-
ner la aprobación del Honorable Congreso; á saber: derechos por-
tuarios, ampliaciones de capital, autorización de obms nuevas, ad-
quisición do nuevos elementos de explotación, fijación del presu-
puesto de gastos, tal'ifas, cte.
El P. E. dil"Íje la explotación del Puerto, por intermedio de va-
rios Ministerios y de varias oficinas, á saber:
A) MINISTERIO DE HAcmNDA
a) Aduana de la Capital.
Tione {t su cargo y maneja el giro de los bur¡ues y de las mer·ca-
derías, los depósitos nacionales y fiscalizados particulares, corrien-
do tambien de su par·te la estiva y desestiva do las mercaderías en
aquellos, idem para las plar.oletas, liquida y percibe los derechos
de entrada, permanencia y muelle de los barcos; y la de almacenaje,
cslingaje y guincho ordinario de las mercaderías, percibe los de
guincho extraordinario y tmcción. A más la Aduana de la Ca-
pital, como todas las de su género, corren con todo lo relativo {t la
liquidación y percepción de los derechos de importación y vijila
que las mercaderías sujetas á gravamen no entren á plaza, sin antes
haber abonado los correspondientes impuestos.
b) Oficina de Servicio y consel'vrtci6n del Puel'lo:
Tiene á su cargo las vías férreas del Puerto y todo lo rclati vo al
movimiento de wagoncs. Maneja los apamtos de carga y dcsca¡·ga,
á saber: guinchos de ribera y de depósito, ascensores de estos últi-
mos, grúas flotantes y cintas eléctricas, puentes, esclusas y cabres-
tantes. Conserva todo el material ~ instalaciones portuarias, mue-·

-
214 --
lles, depósitos, vías, etc., efectuándole las reparaciones necesarias.
Liquida el derecho de tracción así corno el de guinches de podm·,
cuyas liquidi'tciones debe percibir la Aduana de la Capital.
B) MINISTERIO DE ÜBRAS PúBLICAS.
e) Dirección General de Obras Jliclrríulicas:
Conservación de los muelles del Riaohuelo y de las lll'ofundidades
de los canales de entrada, diques y fondeaderos, contundo pura el
1
cttso con el consigtlicnte material de dragado. Indica pot· medio
del semáforo existente, las allnrfis de aguas del Puerto. Entiende
en todo proyecto de ampliación del Ptterto ó de mcjoms que por su
l
naturaleza debe consirlet'ut'se eorno obra nueva.
1
. !
l
d) Dil·ección General de Fe¡•¡•o-cwTiles:
1
Entiende en tndo lo relativo á vías férreas, siempt·e que se trHte
de obras gmndes, así como del suministro del material rodante ue-
cesario al Puerto, corno ser: locomotoras, wagones, etc.
e) Dil·ección General de Puentes y Caminos:
Debe construir y conservar las calzadas adoquinadas del l' uerto.
C) MINJSTEHIO DE MA11!NA:
f) Prefectura GeJlel'ul de Paerlus:
Efectúa la policía mnl'itima y ele ribera del mismo, vijila c¡ue las
operaciones se efect(ten de acuerdo con los reglamentos en vigencia
y es la que aplica las multas de oficio ó á pedido de alguna repur-
tición en caso de faltas comuticlas. Efectúa los amar¡·es y desamu-
tTes de los buc¡ues en los sitios indicados por· la Aduana y ordena la
apertura de puentes.
D) MINJSTE!UO DEL lNTEHIOH.
g) Depal'tamentv 1\\Tacional de Hi[Jiene:
Cot·re con lo relativo á la limpieza del Puet·to, así como Je lasa-
¡:¡iJad de los btH¡ues que urriben al mismo,
l
L

-
215 --
h) L<t Comisw·ía 22.
Efectúa la vigilancia policial desde la línea de ribera, límite de la
fluvial hasta la verja.
Trabajos lib1·es -El trabajo de mani1)ltleo de mereaderias de wa-
gón á buque y vice versa, ó de despacho directo ó it plazoleta es
libt•e y cualquiera puede efectuado con sus propios elementos,
siempre que cumplan los t·aglamentos y condiciones estipulados por
el Supremo Gobiemo.
Cabe aquí menciot1tll'.S!l el Dock Sud de la Capital que, en vit'tutl de
tma concesión del Honorable Congreso, se ha construído frente á la
Dársena Std. La Compatiía Anónima formada pum explotarlo, de
la cual es casi en totalidad poseedora la Empresa del Ferro-carril
del StHl, lo administra y explota sin ingerencia del Estado, salvo
en lo relativo á policía marítima y üscal.
Antes de terminar este parágrat'o, en el que se han esbozado en
sus rasgos principales las distintas atribuciones de bs oficinas que
tienen atingencia en la explottwión del Puerto de la Capil:tl, es
c¡uizú conveniente hacer notar y constar que la administración del
Puerto de Buenos Aires, la primera que ha debido ejercer el Gobierno
de la República en el género de que se tmta, no ha sido dictada
sino por partes; á medida que el Puerto se iba librando al servicio
público y para la mayoría de los casos no existe disposición al-
guna que las rija; manteniúndose nn estado de cosas á que ha de-
birlo llegarse por las exigencias cada vez mayores del tt•itfico y del
comercio, detrás del cual se ha marchado siempre.
lii
Ln. sola ennncincton de la forma. en qne se adminislra el Ptterlo
tle la Capital, dcmue~u·n que e::~t.ú lejo~ de obtuner;O;e eon la misma
el 1núximurn de rendimiento con el menor gasto posible.
En realidad naUie ostú eneal'gado de In achninistraeión (.(,tal dol
Puerto, pero hay varios miuistet·ios y varias ofieinas púbhcas 'lu"
posan sobre ella: Las consecueucias de es m falla de unidad son fá-
ciles de notar y van á indicarse someramente.

·- 216 ·-
En primer lugar, para tomar algunas decisiones que afectan la
competencia administrativa de varias oficinas como lo son casi todas
las que se ventilan en el Puerto de la Capital, es necesal'io agrtardar
á menudo largo tiempo perdido en tramitaciones enormes con
gran perjuicio para la explótación y con pérdida para la Admi-
nistración que tiene en esta forma ocupados del mismo asunto ;,
varios empleados que uno solo podría resolver. Y esto, cuando el
asunto ha podido ser iniciado por haber interpretado alguna de las
oficinas que es de su incumbeneia.
En general, se vé en la Oficina de Servicio y Conser·vación del
Puerto, la cabezo. dirigente de la explotación por·tuaria, y ella se
dirijenlas cl'iticas y censUI"as, en caso de deOciencias en el servicio;
con evidente injusticia, por· cuanto no dependen de ella sino algu·
nos de ellos, la menor parte. A dicha olicina se dirije siempre en
procura de informes sobre la explotación del Puerto, ya sea el P. E·
ó los particulares, debiendo los informes que expida basar3e en ex-
periencias agenus en la mayoría de sus puntos. No debe interpre-
tarse lo expuesto en el sentido de que ellas han podido conducir· á
opiniones erróneas; pero sí se cita para demostrar que falta de
unidad y que falta de sencillez rigtm las operaciones portuarias.
Respecto ú esta falta de unidad y de la cantidad de autoridades
que tienen atribuciones en la administr•ación del Puerto, sin límites
bien definidos, no es necesario refel'irse á las emulaciones y con-
tlictos de la atribución de que habla Mr-. Cor·demoy al exponer la
complicada administración de los puertos fr·nnceses, puerto que, pam
el caso de Buenos Aires, aún cuando las condiciones en que se de-
sarrolla su explotación, ofr·eeen ancho margen para aquellas pequeñas
debilidades; siempre ha existido entre las diferentes autoridades
relaciones buenas, á las que han sido conducidas por· la buena vo-
luntad de las mism'ls hacia el Puerto. Han encontrado quizú, esto,
como el mejor medio para satisfacer las uecesidndes del servicio.
Pero, estas mismas consideraciones demuestran que no se ha llega-
do sobr•e el particular al límite de lo necesar·io; por cuanto, admi-
nistraciones tan complicadas y complejlls, no pueden ni deben tener
como base un fundamento tan frágil como la buen& voluntad de los
hombres. Toda ella, ya por la diferente índole de los servicios pon-
turios, requiere la colaboración de diferentes entidades, debe estar
ne\\(\\meni.e delineadas por disposiciones superiores, evitanrlo que ser-

-
217 -·
vicios de igual índole estén atendidos por más de una administración.
Aún 'cuando pudiera parecer superfluo, se citará á continuación,
en una forma muy geneml, algunos de los inconvenientes que esta
superposición de oficinas en la atención de un servicio, produce al
comercio y al Estado.
Es sn.bida la importancia que, para que la explotaeión de '"'
Puerto sea eficaz y económica, tiene la contabilidad, es decir, la
aplicación del capital invm·tido en las diferentes clases de obras, lus
gastos que demanden los diversos senicios á efectun.rse, los inte¡•e,
ses y an1orlizaciones <lB los enpitale:=; omplerulosJ los gastos prove-
nientes de gt·uo;;:us reparncionc~s, etc., puesto que, estos fnetorcs son
el fundamento mús clcmcntrtl de toda explotn.ción ¡•acional y lógica,
pnru poder estnblecer soiJt'L~ la base de los mismos las üu·ifa:; cone~;­
pondientes ú ctula uno do los sm·vicios cituclos, las que, no sólo no
ocasionen pérdidas, sino que pe¡•mitan abonar al personal utilizado y
los intereses y amortizaciones del material que emplean.
Pues bien, ninguno de estos datos se han llevado 11i pueden lle-
varse con exactitud pal'a el Pue!'to de la Capital. La causa es co-
nocida.
La construcción del Puerto fué llevada á cabo por el Ministerio
de Obl'Us PCtblicas, no habiéndose llevado cuenta especial de lo que
se gastaba á este respecto, sino de las leyes y acuerdos que auto-
rizaban la inversión de los fondos.
Dichos datos se encuentran, pues, dispersos, siendo poco menos
que 'imposible su compilación. Esto, en cuanto al capital y poi' ende
á los inlc!'eses y amortizaciones co!'l'espondientes. En euanto ú los
gastos de explotación, estando á menudo mús de una repm·tición
afectada á nn sel'vicio, ó bien repn.rticiones atendiendo con algunas
purticlas diferentes ,;ervicios cntl'e los cuales está ineluido el del
Puerto dB ln. Capital, no pueden deslindarse la nómina de los gastos,
y por consecuencia, el que desea obtener una idea al respecto, deba
basa~se en cálcLllos más ó menos aproximados.
Con la estadística de los movimientos ocurre algo muy semejante
á Jo anteriot·, siendo tambien la importancia de este elemento, fun-
damental.
En efecto, por la causn J'a tueneiouada, de ser ú n1eunrlo tnús de
dos las reparticiones que atienden un servicio, sin tener víneulos
gue las coordinen, es difícil liga¡· los datos necesarios y correlativos

-218-
para formar una estadística u mea, como ser: movimiento general
de mu•gas, movimiento de los depósitos y ele las plawletas, despa-
cho directo, etc. Sucede tambien que se toman las informaciones
sobre bases diferentes, ocurriendo el caso curioso de dos estadísticas
oiieiales sobre un mismo set·vicio que arrojen resultados diferentes,
como ocurre con la del movimiento de bat·oos en el Puerto de l11
Capital llevadas por la Prefectura y la Aduana, respecti vamcntc. Y
todo lo expuesto, sin reparar en el mayor gasto que esta ot·ganizaciótt
origina, por cuanto, el personal que se necesitaría centt·alizando los
servicios semejantes, seria muy inferi0r al actual, porc1ue se llevan
á veces por partidas doble ó tt·iple idénticas anotaciones y contabi-
lidades.
El Puerto de Buenos Aires es pot· sí solo una entidad suficiente-
mente grande como para que sus servicios técnicos y de conservu-
eión, estuviesen concentmdos en la administración del mismo, evi-
tando que,-como ya se ha dicho que sLwede actualmente-las di-
ferentes reparticiones del Ministerio de Obras Públicas intervengan
en él, según la índole de trabajos que tt·ata de llevat· á cabo sin que
tampoco ésto constituya una norma inval'iable de conducta, por
cuanto, In construcción de depósitos lm sido llevada á cabo por la
Pit·ecciót1 Geneml de Fet·ro-cnrriles algunas veces y otras por la de
Obras Hidráulicas. En lo referente á conservación, parte del Puerto
depende de la Oficina de Servicio y Conservación; el Puerto Madero
y la del Riachuelo de la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Esta o¡·gnnizacion técnica-administl'ativa, á parte de considerar
que pt·oduce una pérdida de tiempo enorme en tramitaciones inaca-
bables cuando se trata de llevar ú cabo alguna obra por insigni-
ficante que ella sea, produce tal falta de unidad en el desarrollo
general del Puerto que ni un sistema racional y previsto se sigue
á este respecto. Se marcha en la forma qne setiale las iniciativas
aisladas de los encargados de la dirección de los diferentes servie.ios,
las cuales si se llevan tt cabo sufren la experiencia de cuantos las
tienen en sus manos, sin que predomine siempre, como sería lo lógico,
el criterio de las oficinas ú cuyo cargo se encuentra la explotación,
notándose muy á meundo que dichas obras, uno. vez entregad~ts ni
Depat"tamento de Hacienda pum su explotación, tienen que ser rno-
ditlcndas de acuerdo con lus indicaciones ineludibles de la práctica
en el trabajo,

-219-
Las policías con jurisdicción en el Puerto, á saber, la policía ma-
rítima, con intervención en el agua y en la zona de ribera, la
del Departamento Central en el resto de los terrenos del Puerto, y
In policía fiscal, es decir, la encargada de vijilar que no se defraude
la renta, introduciendo á plaza mercaderías que no hubieran abo-
nado los derechos correspondientes, es otra complicación, que apa•·te
de producir molestias, recargo. el capitulo de gastos, por cuanto lo
que podría atender uno ó ú lo S limo dos agentes, se encucntmn hoy
din tres. Y á propósito de la intervención de tantas autoridades,
sobre un mismo asunto, no puede dejim,;e de mencionm· un hecho
bien curioso por cierto; qne, aún enundo no reviste n1ayo¡~ impot-
tancin dentro del orgauismo general:~ demuestra típicamente la for-
ma en que se complican servicios sencillísimos. Se trata de los
movimientos de los puentes giratorios colocados en las cabeceras
de los diques para dar pnso ú las embarcaciones y al tráfico te-
rrestre respectivamente. El horario de las aperturas debe ser fija-
do por la Aduana de la Ca pi tul, de acuerdo con las exigencias del
tráf1co; In orden de abrir el puente la da un contramaestre que de--
pende de la Prefectura General por medio de un silbato y un puen-
tero que forma parte del personal de In Oficina de Servicio y Con-
servación, es el que poniendo en juego las palancas procede á su
apertura ó cierre.
En el trabajo no son menos notables las anomalías producit!as
por el estado de cosas mencionadas. Está muy lejos de obtenerse
el rendimiento que podrían dar lus instalaciones y el personal ac-
tualmente ocupados en el Puerto de la Capital. Las maniobras se
repiten inutilmente, por desconocerse el plan de trabajo que desa-
rrollara la otra repartición.
Así tambien, por ejemplo, la descargn de los buques de merea-
derías de despacho directo, es decir, que tienen que pasa•· direc-
tamente al wagón ó vice versa, las mercaderías de exportación que
del wagón pasa directamente á la bodega del bll(¡ue. La operación
de carga del wagón al buque ó vice versa es libre, es decir, In
pueden efectuar los interesados con sus propios elementos, previo
el acuerdo indispensable con el personal de abordo, salvo en lo re-
referente á la importación que utiliza11 el guinche olicial, pero sin
que por esto la Administración tenga intervención alguna en la
¡narcha del trabajo. Esto ocasiona que la Oficina de Servicio y

-
220 -··
Conservación del Puerto, á cuyo cargo se encuentra el manejo du
los \\Vagones, ignorando qué carga va ~:í. entregar ó l'ecibir el barco1
tiene que arrimar los wagones en orden de entrada, operación que
á veces repite dos y tres veces por no ser esos los destinados al
embarque ó porque los consignatarios no deseen proceder en ese
momento á la descarga. En tanto, que, si toda esa operación de~
pendiera ó estuviem á cargo de una solo. mano, sólo se arrimarían
los wagones necesarios para la carga ó d8scarga de buque de ese
turno, evitando la repetición inútil, morosa y costosa de est8. opera-
ción, con lo cual á la vez de necesitarse menos personal, ~;e aumen-
taría la capacidad del Puerto.
Ocurre lo propio con el sct·vicio de mercaderías ele cm·ralón im-·
poJ•tadns <¡ue se ahnacenan an Jos gmndes depósitos de fierro cons-
truidos en los te1·renos situados al Este de Jos diques 1 y 2; en que
una oficina de Aduana es la encargada del movimiento de las cm-
gas, y otra, la Oficina de Servicio y Consel'vación de suministrar Jos
wagones y los guinchos necesarios; resultando de esta forma de
trabajo inconvenientes de demoras, porque la Aduana no tiene para
qne preocnpal'se de Jos wagones que tiene en ocupación, desde qne
no debe ella llenar las o!ms exijencias de este material rodante, ni la
Oficina de SePvicio y Conservación del tPáüco de cargas, desde que
ninguna responsabilidad le incumbe al respecto, inconvenientes que
so tratan de reducir al mínimun por acuerdos, basadas siempre cu
In nueva volnntad de Jos empleados encargados de los servicios,
Y es innecesnl'io seguir relatando tropiezos, porque éstos están
en la conciencia de cuantos tienen que operar en el Puerto; Jos
guincheros del muelle y del interior de Jos depósitos dependiendo
de una oficina, y el resto del personal encargado de la descarga
do otra, el comercio tenienclo que multiplicat· sus gestiotws debido
:\\estas duplicidades, trabajos llevados á cubo por una oliuina que
liel!e que modificar acto continuo la otra y tanto otro detalle r¡tw es
supel'fluo relatar ó personalizar; todos Jos cuales esterilizan y absor-
ben buena parte de las energías de Jos directores y adminislm-
tlores.
Expuesta la forma en que se trabaja en el Pnerto do Buenos Aires
y los ineonveuien!es que ella produce, cabe expresar á continuación
)a foi'Jna de explotación más convenieJ¡tc :1. ¡¡.dr¡ptarsc, en sustitución

-221-
·de la actual, comenzúndosc por una bt'eve reseña de las adminis-
traciones de los mús grandes puertos del mundo.
IV
Varias son las formas generales de administración adoptadas en
los puertos extranjeros do nlguua importancia, á saber:
a) Explotación directa por el Estado.
b)
))
por las Municipalidfldes.
e)
,
por las Cú.maras de Comercio.
d)
))
lilH'C ó delegada por el Estarlo.
a) Dentro U() la fot'llltl primera, aún cnando dicho sistema está
rnny poco en uso r.n los grandes ¡lllerlos eut•opeos en explotación,
pueden citarse á Hambnt·go que pertenecía al Estado libt·e. del mismo
nombre. Su ndministrnción es efectnada directamente por dicho
J:lstado y poi' itltormcdio de las Juntas(¡ Diputaciones que elije el
Senado; de modo, pues, que al elejir los Senadores, todo el comer-
cio ¡¡¡uticipn de l11 gestión. L11 Diputación del Comercio y de la
Navegación tiene en sus manos toda la explotación comm·dal dd
l'nerto, m11ntiene el orden dentro del mismo y vijil11 el cumplimiento
ele los reglamentos.
Las Rep:Hticiones que intervienen en la gestión son:
Lll Comandancia del Puerto, á cuyo cargo se halla el movimiento
y colocación de los buques, aplica los reglamentos marítimos y co-
bm los derechos portuarios.
La Policía del Pnerto, que depende de la comandancia y hace
respetar las disposiciones de aquella, peuando las infracciones.
La Administración de Muelles que tiene á su cargo el servicio
de los buques y el manejo de las mercaderías. I-heo funcionar y
conserva las usinas, grúas y demás aparatos de explotaei<in. Efec-
túa lu carga y descat·ga de mercaderías á los muelles, siendo libt·es
los que trabajan á bordo.
De ella depende todo el personal de explotación, vías férreas,
depósitos, grúas, etc.

-
222-
La Dirección de Obras tiene en comisión la parte técnica del
Puerto,
El Ptwrto de Humburgo tiene una parte de él (el pt·imer rlistrito),
en Y. u e el ~stado lla d.elegado la administración en una compafiía
pl'ivutla, la cual por otm pune es alemana y muy vinculada al Go-
uteruo Imperial.
l:lt·emen y l:lremenhat'en pueden clasificarse tambien en este grupo
eu que el Estacto eleetúa ::;u administruc;iún por inte1'n1edio úe un
cuuuté tic <.los persuuas: el Directut· de fas Ourus y PI Capitán tlel
J!uertu.
Lu uxploLaeióu lle los almacenes la eftJcLU.a uua compaüía
particular IJajo el cuutrul y la ViJilaucia del Uobiet•uo. Asi tarubien
el 1'uerto de Lisboa.
Ú) Este grupo puede cousiuemrse el mús difuuditlo, sobre todo
eu '-.lquello~ puísu::; l!LW el grau Búuwt·o Li.e puenos impide nl Go-
btemu Ceutl'UI aleuum· a todos debiúarneule. Estáu munwipaliza-
dos eu t.utulictad ú en pane. Los puenos <.le l:lélgica, Holanda,
luglatena, (cou excepctou de lus mus irnporlautes), ele. en cuyos
putses un puerto es uno de los lautos puntos de cot.ttacto con el
extet·ior. La Atluana ha tambieu muuici1mlizatio la Administración
ctel Puerto tle Columu.
Dtn1~ru de e:-Jte grupo aparece en primer término Atnberes, cuyos
tliques y dút·seuus sou prupteduu del Muuwipw el que lo udrnmtsu·u
por uHerinetlw Llet Cuw:H~JU Gurnuuul con1pue::;to 1ie t.mareuta mietn-
uru~ L!Ue :se Humurau por eJeumUu.
A cargo tlet .E::nuuo, ;-;ólu e:::;tu la profundización, eoutiervacwu y
Uuhz.auneutu Lieliúu ~scalUa, Lie t.myu tletiemboeadura a ochenta y
u¡;hu ktlometru::; e;:;Lú. ::Htuadu el Puerto y el servicio cte tel'l·oca-
rriles.
El Cousejo Comunal il stt vez uumbra cinco directores, que pre-
sidtdos pur el Burgomaestre que nmubru el H.ey, forman LUt éun-
seju Atututstmuvu y EJeeuuvo, tlel que depeuúe lu solución de lutlos
w::; asunto::; comerdalu::; y técuieo::; Uel Puerto.
i:)et;ún la üupunanetu de ésto::;, se ueceslta la npt·ubuciúu del
Couse¡u Comuuul o la del H.ey.
La gesuóu de la. Conli:-siúu Adtn.iuistrativa se efectúa por inter-
uwdw de las ::;iguieuw::; uHciuas:
La Dtrección de Comercio. tiene á su cargo la gestión de los esta-
blecumenlos mtu·itiuws, y la poltcia del Puerto.

-
2~3-
A la Dirección de Obras le compete el servicio técnico del Puerto,
para lo que se asesora del ingeniero jefe municipal. Depende de
ella el Lttilaje del Puerto y todo el personal de explotación de los
muelles, grúas y depósitos.
Existe además una comisión consultiva, compuesta de cinco fun-
cionarios del Concejo Municipal, dos de la Cámara de Comercio y
dos de la Administración, para facilitar la expedición de las cues-
tiones corrientes.
Hotterdan y Amsterdau, cuuw los JenJús pue¡·tos de los ~Países
Bajos, están tambicn bajo el control de la Mumcipalidad á quien per-
teneceu, El Estado sólo tíeue á su cargo lu profundizaciúu y con-
servación Uell-tío, es decir, del üt;C.dSO al Puerto.
Uua comisión
de seis miembros nombrada por el Concejo i\\luuicipal tieue ú su
cargo las obras de los diques y tieue ú sus órdeues un directot· de
obms p~blicas al efeclO meuciouado.
Otra comisióu se preocupa de la explotación comercial del Puer-
to; pero la Cámara de Comercio es consultada cada vez que deben
tom>1rse medidas relacionadas cou el comercio, la indusu·iu ó la
navegación.
e) Dentro de este grupo figuran principalmente los puertos f!'an-
ceses, pudiendo servir de tipo á este respecto el Puerto da Nantes,
cuyo explotactón se halla casi íntegramente á cargo de la Cámara
de Comercio.
En lvla!'sella, el principal puerto francés así como en el Havre y
Dunkerke, la administración y explotación, aunque aparentemente
á cargo de las respectivas Cámaras de Comercio, el l!;:::;taU.o se hu
reservado una interveución indirecta por medio del iugeniero jefe de
de la ;)ección de Puentes y Calzadas á que pertenece la locali-
dad, pero sólo en lo referente á coustntcciones marítimas de alguna
importancia.
Las Cámaras de Comercio que pueden pct·cibit• el producido de
las tasas portuarias por intermedio de la Capitauía del Puel'lo, de-
ben invertirlos íntegramente eu la explotacióti. Las vías fél'l'eas
tambien están administradas por ella, por intermeuto de la Oficina
respectiva, En cuauto á los depó~itos, hay en Marsella parte eu-
tregados á la industria particular, y la mayor pat·te á cargo de la
mencionada Cámara de Comercio do la localidad.

-224-
d) En este grupo hay que incluir los principales pue¡·tos ingle-
ses, los italianos y los espaüoles.
Comenzando por el de Londres que fué hasta el aüo pasado el
de mayor movimiento marítimo del mundo, pero que actualmente
lut sido sobrepasado por el de Liverpool, es necesario decir de él,
lo que con tanta concisión ha dicho Mr. de Cordemoy: <<Londres,
que es el puerto más grande del mundo, es también el más mal
administrado".
La autoridad eonsta tle cinco enerpos, ü saber:
Conservación del Támesis, Corporación de la Casa de la Trini-
dad, Casa de los lanchems, Servicio de Sanidad y la Policía Me-
tropolit>tna.
La primera como lo indica :;u nombre co¡·re con todo lo relativo
~
ú la navegnciOn U el TúmesisJ lot; dragados al rnistno y cobra una
'i
lasa ptJl' medio tle los capitanes del Puerto, á los barcos que lo
utilizan.
La segunda, cuida del vali1.mnieuto y del pilotaje del mismo río.
Cob1·a tan1biéu las tasas respcetivas.
La tercera, tlcue el mtJnopolio de la navegación y uÜlizaciún de
lns pet¡ueüas embm·cucioues.
La cuarta, efectúa el servicio que indica su nombt•e y depende
del Conceje .Muuiuipal.
En cuanto ú la poltcia, la tle Lond1·cs está encargada de la vigi-
lancia del Túrnenis, pero eu los docks existe una policía especial.
Lu explotaGiúa Ct)lllOl'lÜal de los docks ostú en IntttlOS de compa-
üías par0Guhu·e::3 que son propietarios de los rni~mos.
Como se ha tlillllo al¡wiucipio, so trata en este momento de uui-
Jicm· la administración y de expropim todos los docks particula-
res co11 sus depósitos.
Li ve1·pool está bajo el tlominio administrativo independiente de
la oficina de los douks y puertos de Mersey, que se compone de
21:1 miembt·os, de los cuales 24 son elejidos poi' los negociantes de
Livet•pool y 4 por la Comisión de Conservación del Río, c¡ue son
funcionados gubernativos, Tiene esta corporación, la propiedad
completa de los diques y tiene ol derecho de ejecutar las amplia-
ciones, mejoras y servicios que crea oportunos. Efectúa este ser-
vicio por intermedio de un ingeniero priucipal.
Hay otros puertos ingleses administrados por compañías de
L

·~- 225 -
F.F. C.C. como el de Southampton y algunos otros. municipali-
zados.
Los puertos italianos son de propiedad del Estado, pm·o ésta l1rt
ue!egrtdo en el principal de ella: Génova, su cometido ú un con-
sorcio autónomo <Í cuyo cargo se encuentra toda la explotación
del puerto, y que según la ley de creación, tiene por misión: pro-
veer con Jos fondo~ especiales que la misma ley lo asigne ti la eje-
cución de las obras y á la gestión y cordinumiento de los servi-
cios del Puerto de Génova.
Esta corporación se compone del presidente que nombm el rey,
de la asamblea que se reune dos veces por aüo de 2G miemln·os;
de los cuales 10 del Estado, G funcionarios de Génova; 2 de los
F.F. C. C., el alcalde de la ciudad, el presidente de la Cámara de
Comercio, un capitán de buque, un m·nutdor, un delegado del co-
nw¡·cio de i'viilún y Turín y dos delegados de los obreros.
Hay un Comité Ejecutivo compuesto de diez miembros de la
asamblea bajo la presidencia del presidente del Consorcio. Esta se
reune dos veces por mes.
Todo el pe¡·sonul de explotación depende del presidente del Con-
sorcio y se divide en tJ·es grande:;: ramas: la administmtiva, la téc-
nica y la policial.
La primera tiene á su cargo los nsuntos generales de contabili-
dad y tesorería. La segunda, de explotación y los trabajos del
puerto y de F. F. C. C. La teJ'cera, la vigilancia del puerto.
Los puertos espuüoles de Bilbao y Barcelona, están dirigidos
por una junta que comprende delegaciones de la diputación p¡·o-
vincinl, del Consejo General, del Ayuntamiento, de la Cámam de
Agricultura, representantes de marina y de los tmbajos pú-
blicos.
Los puertos importantes argentinos en explotación presentan á
este respecto, una gran variedad.
Los de Rosario y Babia Blanca, son administrados y explotados
casi totalmente por empresas particulares que lo hacen por delega-
ción del Estado y bajo la inspección y contmlor del .mismo. El

r
l
a
1 .
1.
-
226-
'l
primero por la Sociedn<l Construetora, que lo tiene en explotrrdón
por el tét•mino de 40 allo~-~; el :;egnndo 1ns empre:;a::; de Fel'roeatTilcs
Sud y Pacífico.
El de Bnenos Aü·es, prcsr.nta como :;e ha explicado delnllntla-
n1ente en un párrafo autm·io¡·, diversas formas.
Las dár:oenns y diques 1, 2, 3 y '1 son explotados direetamente
por el Estmlo en ~u totalidad. El Doek Snd lo es también totrd-
mente por la mnpt·csa del F. C. Sud, su propietaria; y en el Itia-
chuclo, el Estado solo administra y explota los dcwcchm; (t los ba"-
cos, por cuanto el almaeennje y transpo¡·te de In mercadería, es
libt·e y lo hacen los ptwticulm·es con sus pt·opios elemonlos, pm·o
siempre bajo el coull·alor del Estado.
V
Examinando lo expuesto en el p:'u·l'nfo precedente en una fol'ma
general, aparecen desde luego, corno com(m :'t la generalidad-con
las exeepcioJHlS confi¡·mato!'ias-cieJ·tns form1\\s que conviene ano-
tar; ú sn.bCl':
La clescnntJ·o.lización y delegación ele! Estado de s11 autoriclnd
administrativa en la explotación de los puertos; casi siempre en
manos del comercio que debe utilizarlos y bajo la inspección del
gouim·no ó municipalidades respectivas. Esta tendenci•• de dm· {,
corpo!'aeiones la facultad de administrar ó de emitir su opiuión
con respecto (,los problemas portuarios, es general en la adminis-
tración de los gmndcs pue!'tos, aun cnnndo,-justo es hncerlo
e,onslar.-cn la mayoría de los casos lo ha sido sobre Jn bnse do
acuerdos ó tmnsaccioncs, en que el Estado ha ndmitido la coopc-
pe!'aeiúll del ct;pital p!'ivado ó municipal, para sufragnl' los gastos
qttc dem:mdase 111 explotación ú extensiones necesarias.
Otm ca!'actcrística perf•~ctumcnte delineada, en la absoluta sc-
pal'tlción que se ha hecho de los distintos servicios que debe
efectuar el Puerto: técnico, com•ot"cial, administ!'alivo, entl'egan-
do cada uno de ellos it administraciones difel'elltcs cuyas fun-
ciones est11blecen con inconfundible claridad reglamentaciones se-
rias; tmtanrlo de reducir ústas, siempre o\\ mínimun posible para

-
~27-
cuya tarea totlavía se pide la colabot•ación de personas entendidas
en los puertos cuyas administraciones son susceptibles aun de
simplificarse.
La absolnta exclusión de las adtmnas en la explotación portua-
ria, no ya en lo.'1 países libre-cambistas, sino en aquellas franca-
mente proteccionistas, puede tambien notarse con ca!'ácter total, en
los pnel'tos extl'anjet·os y en los nl'gentinos, que no sea el de la
Capital.
La nacionalización de los sel'vicios de carga y descarga de mer-
caderías en los muelles, ó la intervención ó reglamentación de la
Administración pat·a las cuadl'illas particula!'es que se forman con
este objeto, es tambien de notarse.
Varios son, á más, los detalles que pueden reputarse conve-
nientes, dada la práctica que con ellos se ha conseguido, para
todo lo cual, cabe formular la siguiente pregunta:
¡,Existen dentro de estas formas de administración, algo qne es
conveniente y utilizable en el Pue!'lo de Buenos Aires, para me-
jorar su explotación!
Respecto á la entidad que debe manejarle, es necesario consi-
demr que el Estado, representado por los poderes respectivos, es
el que tiene exclusiva jurisdicción etl las costas y puertos argen-
tinos. Es él, á rnéts, el dueiio del Puerto de la Capital, en donde
ha ¡invertido ha,>la la fecha la suma aproximada de 42.000.000
de pesos oro sellado; habiendo obras en ejecnción ó en vías de
ser llevadas á la prúetiea por un valor aproximado do cuat·enta y
siete millones de pesos ot·o sellado; cobrnndo, pat·a rcsarcit·se de
estos gctstos, las tarifas respectivas pam los servicios que efectúa.
Luego, pues, por derecho corresponde la administración del Puerto
directamente al Estado. Hay además otras razones de convenien-
cia pública para que esto sea así. Buenos Aires, es el centro vita¡
de la República, punto de convergencia y arranque de casi todas
las empresas de ferrocan·iles, donde la importación que se dectúa
en ella es, aproximadamente de 80 X de la que se efectúa pot· el
resto de los puertos de la República; siendo por consiguiente la
principal fuente de riqueza del país, dado los derechos arancela-
rios que se perciben y donde se debaten grandes intereses; lo que
requiere la vigilancia y autoridad del Estado para dirijirlos y ma-
nejarlos. Es además asiento de los porlet·es nacionales, lo que

-228-
facilita su ingerenciu, permitiendo que con los gmndes recursos con
que cuenta la Nación,-muy superiores á los de cualquier ott·u
cooperación,.-puede el puerto siempre responder á las necesida-
des que lo demanden, ya sean de complementnción como de ex-
tensióu.
El personal obrero, dependiendo directamente del EstaLlo, posee
una quietud c¡ue no observa en cualquiem otra forma de tmbajo.
Lo sabe con granrles ¡·ecursos ó su alcance y generalmente justo,
y esta es olt·a ventaja evidente para el sistema.
Luego pues, sobre la base de lo expuesto, el Puerto de la Capi-
tal debe continuar dependienclo directamente del Estado.
Ahora bien, la forma que debe efectuar esta explotación, debe
tener mayor unidad y eticacia, y ponerse al nivel que los progresos
alcanzados le exijan.
Sobre este asunto, dado la forma en que se han expresado cuan-
i
tos han tenido oportunidad de estudiarlo: Ingeniero Kinart de
ele Amberes, Ing. Berdhiem de Stilem, Ing. Joly de la Tnspeceión
de Puentes y Calzadas de Francia, etc. y por experiencia propia
puede afil'marse, con segu!'idad axiomática, que es tanto mas eco-
nómica y eficaz In explotación de un puerto, cuanto menos subdi-
vididos están sus servicios. ¡,Cómo puede conseguirse esta condi-
ción en Buenos Aires'!
En primer término, y aun cuando no existen para este puerto las
razones de admisión de capitales privados ó municipüles en la cons-
trucción y explotación de otro puerto, la que, en la mayoría de los
casos son los que han motivado la cesión ó delegación de facul-
üules por pm·te del Estado, dando desde la autonomía total de los
mismos como en Génova, hasta una intervención mús moderada
clel gobierno central como en Arnberes; no puede dejmso de con-
siderar como muy ventajosa una reunión de los representantes de
los diferentes gremios que operan en el Puerto, casi siempre con
intereses encontrados, puesto que, lo menos que pueda producir es
ilustrar el crite!'Ío del gobierno, con el saber de sus prácticas y ex-
periencias.
Esta comisión que tendrá un carácter simplemente consultivo, es-
taría formada por repl'csentantes de la navegación y fBrrocarriles,
cnrnercio importador, exportador y cabotaje y de ella forman parte

··~ 220
de dot'eelw !Jl'O¡>io los flllwionarios ú euyo cal'go so eucucut.ra la
explotación del Puot'lo.
Las ventajas de una comisión así fot'mada, que emitiera su opi-
nión en los pt'oblemas pot'luarios que la necesitasen, son palpables
si se considera que en esta forma se estaría la administmción en
un contacto contínuo con las difereutes empresas de negocios que
utilizan el puerto, que estún dit•ectameute vinculados al mismo y
cuyo progreso es una do las bases del progreso nacional; las cua-
les lo conocen hasta en sus menores de'tnlles y á los hombres que
efectúan, es grande y pequeiia escala su explotación, pudiendo
en consecuencia hacer conocer inconvenientes que pasamn desa·
percibidos al más diligente administrador. Lo expuesto es lo me-
nos que pueue hacerse en el sentido de complementar In administra-
ción portuaria con cuerpos colegiados de interesados, que, sim-
plifica y hace menos ingrata la acción del encargado de In pm·te
ejecutiva, cuya negación importaría el querer desoir á aquellos que,
¡weeisnmente podrían aportar el mejor concurso.
En la pnrte ejecutiva es donde el Pnerto de la Capital necesita
mayor reforma á efectos de consegnir la unidad que se mencionaba
anteriormente.
Pam este objeto no es lo más apropiado reunir en la Aduana de
la Capital las ramas de la explotación del puerto, que hoy <lía no
eslítn en sus manos, tal como existía anteriormente (época en qnc
la Oficina de Servicio y Conservación del Puerto, dependía de la
Aduaun) iden que se ha insinuado siempre que se debatía el asunto
en cuestión.
En efecto, la recepción, manipuleo, almacenaje y transporto de
mercaderías, así como la recepción de navíos, son operaciones do
un carácter pura y exclusivamente comercial, que deben respouch;r
ante todo, á sus mismas necesidades, por cuanto es el principal
interés en juego. Esto se consigue efectuando aquellas operacio-
nes de un modo y con un criterio comercial, procediendo con espí-
ritu de fácil aveniencia, accesible á los intereses del comercio y
conciliatorio respecto á las cuestiones surgidas con el mismo, á fin
de atraer á la plaza, mercancías que debido á falla de f<<cilidades
pudiesen tomar otros destinos.
Ahora bien, no es indispensable entrar en mayores considera-
ciones para demostrar que la Aduana no es npta para proceder cu

·- 230-
la forma indicada; pues su organización responde á un fin exelusi-
vam<Jnte de vigilancia y contralor, á fin de que las mercaderías
importadas no entren á plaza sin haber abonado los derechos que legí-
timamente le cor·responden. Esta circunstancia complementada con
la participación que In. legislación adLmner·a vigente asigna al ·que
denunciase alguna infracción ú las mismas, hace prevalecer gene-
ralmente un criterio exageradamente fiscal que no es el mús npro-
pósito para conseguir el objeto deseado; pero que circunscribién-
dolo dentro de ciertos límites, produciendo el mismo resultado,
evita mayores inconvenientes. La intervención, debe ser pues,
solo en defensa de los intereses fiscales, tratando de obstaculizar
lo menos posible el tráfico portuario.
Luego, no sólo no debe dárselo lo que le falta de la explotación
del Puet'to, sino que, seritl menester que el mnnejo de los depósitos,
el giro de los buques y de las car·gas, y la liquidación y percepción
ele los derechos portuarios, pasasen á depender de una Dirección
del Puerto, organizadn sobr·e lo expuesto en párrafos anteriores.
Se reconoce que sería más conveniente la Admini.>tración del Puerto
dándole todas las facultades á la Aduana que lo que está en In
actualidad, porque primaría ante todo la unidad que tanto se ne-
cesita, pero aún nsí estaría bajo de ser el idcnl, lo que se comprue-
ba una vez más, si se considera que en ninguno de los puertos de
alguna importancia, tiene In Adunnil la intervención en los depósi-
to.; y en el gir·o de los buques que tiene Cll Buenos Air·cs. Y esto,
1nn!.o en los paises ¡wotccciouistas como c11 l:llibre cambista, y no
f'<>lo en los puertos cxlr::rnjeros sino · tarnbicn en los argentinos,
como Hosmio, Bahía Blanca, y el mismo Dock Sud y Hiachuclo de
la Capital, donde esas funciones están eu mnnos, no yn de otras
repnrliciones de Gobierno sino de empr·esus purtieulmes ó de los
n1isn1os interesados.
La renta no iba ú sufr·ir' perjuicio con la modificaaión indicada,
desde que los bultos no entrarían á playa ·sin previo despacho de la
Aduana y no iban (t csfnr peor salvaguardados con un personal
rlepcndicnclo do una repartición que no sea In· Aduana, porque la
honorabilidad y la clcccneiu 110 es patrimonio de lus oficinas l>irro
de los hombre:,,
Así tnmhien, debería pasar- ú fol'lnnr parte de la nueva dir-ección
i ndieada, ~¡ movimiento de puentes y wogones y los otros efec-

-
2::!1 --
tuados aclualmcnle por la oficina de Servicio y Conservación, así
como una sección técnica que tuviem la misión de esluuim·, pro-
yectar y llevar á cabo las obras, hoy día repartidas en las diferen-
tes secciones del Ministerio de Obras Públicas, las cuales se rela-
cionasen con la explotación del Puerto. Los inconvenientes de
esta subdivisión, han sido ya exptvJstos en u! p(trmfo segundo, lo
que exime de relacionar ahora, los beneficios que producit·ía esta
medida.
La dil-ección proycdctda dnbcl'itt contar con el apoyo de una po-
licia especial, sobt·e lo:' mLWll<Js, r¡uo, al m;tilo de Londres, depen-
diese directamente de olla, á fin de !mear respetar los reglamentos
pi)l'Luarios y sus dueisione .
.;;, pues !'O::mlta tarea vcrdaderamonto fu-
ti!jusa tener que l'CCHl'l'il' ú unn. autoridad cxtrai1a on proGura de
J;¡ fuerza pCtblicacon el objeto indicado, pues no r;c obtiene >•iernprc
con la pt·cm¡n•a y buena vol untar! <lnc scl'ia de de:•car. Esta po-
dda formarse sobre la b::t8ü de la aetual comisaria 2.2, la que con-
tinuat·ia operando de acuerdo con la Polida de la Cnpilnl.
La vi-
gilancia sobre al agua, asi eomo el movimieulo do los buques, en
diques, eauales y fondeaderos, cuulinuarin. á cargo de la actual
Pl'ei'éelLU'tl General de Puertos.
Lo oxpum;to pL·ecBdenLlJrHOltll~ se ro!iueo ú lo~.; sorvieius que actual-
nHmtc so cnuucntrnu diseminado:.; entro V<ll'iw:; oficinas públiL'as del
Estado; tnüúnUose en seguida de los que la cxplotaeión es libre;
como ,;cr lo:·; de manipuleo de ltts mercaderías en los muelles y
plazolotn:-:~, at'm cuando no sea rnús que en lo referetlto al Puerto
i\\ladoro, donde el Gobiel'llo Nacional cuenta con todo• los elemen-
tos ncoosm·ios para la explotación, dojttndo la pnl'te del Rillchuelo
donde no sucede la! cosa, pura cuando se hayan llevado á la prúc-
tica las obms autorizadas por la Ley del Honorable Congt•eso
No ;,944 do ampliaoiún <le! Puerto .
. >
H.espocto á este servicio y conshlel'andu como so ha diehu solo
la 1mrtc donde el Esll:ll1o ouonla cun lodo'; los elementos de cxplula·-
ción:t\\ e;aber: dúr,,ena Norl<: y Sud (oeste) y di•¡ucB del 1 al 4, pnecle
notarse desde h~ego, que o.s !u único qne eseapaá la tv:lmirli:Straeión
oficial, sin tomar en cuenta la estiba y desestiba de la mercadería,
dentro de las bodegas de los bat·eos, pot' cuanto siendo los capi-
tanes de los mismos los único.> l'C:,pon:;:.blcs de osa. opel'tleión, justo
es no obligarles á efectLmr lo mismo con dctet·minados elementos,

-
232-
usándose, por lo regular, un personal de la misma nacionalidad
qnc el de la tripulación del barco. En efecto, la descarga de mer-
caderías se efectúa con raras excepciones con los guinchos oficiales.
Las operaciones de descarga que efectúan los interesados con sus
propios elementos son muy reuucidas y hasta cierto punto constitu-
yen una anomalía que conviene hacer dermparece¡·, adquiriendo los
elementos necesarios para ello.
Los servicios de almacenaje y eslingajc, los presta el Estado
con sus propios elementos para todas las mercaderías. Los servi-
cios á oficia !izarse quedan pues reducidos á las operaciones de car-
ga á buque de frutos y productos del país, destinados ú la expor-
tación, es decir, á la menor parte del trabajo en el Puerto.
No hay razón visible pues, para que esta parte de los trabajos
no estén en las manos de la administración nacional. En primer
término evitaría el inconveniente ya expuesto de pérdida de tiempo
y repetición de maniobras, el que se complica con la confusión y
trastorno que produce el embarque simultáneo de dos ó tres car-
gadores en un mismo buque, desde que la mercadería sería em-
barcada pOI' la ndministmción en el barco á que viniese gimun, de
acuerdo con el m·mador del mismo, cuyo precio de embarque ven-
dría ya incluido en la proporción que el Puerto cobm para el trans-
porte, lo que importa no tener que arrimar el wagón al barco
respectivo sino cuando su descarga estuviera arreglada y segura.
De las demoras que ocurriesen sería responsable la Administración
y no el interesado, como sucede actualmente; salvo que ésta fuere
originada por retardo en el git•o del wagón, la que se pennitit•á
hacer cuando el wagón hubiere entrado ya á Puerto.
Los precios ú que se obtendría este embarc¡ue por cuenta del
Estado, serían muy inferiores á los que rigen actualmente, por
cuanto en dicho caso el personal que trabajare revestiría el ca-
ráeter de permanente, con .Jo que se consigue rebajar el monto
clol jornal. Lo comprueba el costo de las operaoiones ou el Puerto
do La Plata, cuando el servicio estaba oficializado que era 2 y 3
veces inferior al que se pagaba en BLtenos Aires; y el de la actual
estación de trasbordo del F. C. Central Córdoba, aun cuando re-
viste el carácter de provisoria. Y se explica esta circunstancia, al
considerar que en esta forma, desaparecería la superabundancia

-233-
de br uzos que á este respecto existe en el Puerto ele la Capital,
llegando nl caso de que olwet·o que eonsigne eu 1m 1nes haber fTa-
bajado veinte días, ha heclw un buen tl'abajo, lo c¡ue les obliga,
como es lójico, á pl'etender un mayo!' jornal pal'a pode!' subYenit•
:1 las mús elementales necesidnd0s de la virla, sin contar lo.;; siu-
saboros y el desasosiego que la inestabilidad en el empleo produce
al obrero, que tan pronto gnna un crecido salario, como se ven
reducitlos á una privación forzada y ú veces prolongada. En se-·
mejantes condiciones ele desorden ningún progreso es posible, ha
dicho un distinguido espeeialista: los medios faltan, falta el co-·
rnge ....
En Hamburgo, el set·vicio mencionado está directamente :í cnrgo
del Estado, y las condiciones en c¡Lw se desarrollan los obret·os
no pueden see más halagi'wiías. En la mayoría de los otros puertoc<,
el Esk,clo tiene una intervención directa en ln formación de cua-
dl'illas con dicho objeto y en la utilización de los mismos, ofre-
ciendo á· este respbcto un ejemplo digno de estudio el Puerto de
Génova. En esta forma se conseguida tambicn tener reunidos bajo
una sola mano todo el pel'sonal necesal'io, que alcanzm'Íll según cúl-
cnlos aproximados á 4.500 hombres, con lo que se facilitaría In ta-
rea de dictar reglamentaciones de trabajo, de acuerdo con sus
necesidades y costumbres; por las cuales se obtengan el orden, la
serenidad y la eficacia necesaria, al mismo tiempo de conr¡uistm·se
la tan necesaria buena voluntad del obrero, protegi<mdc su tmbajo
y previniendo las necesidades de él y su familia.
Es en esta forma que se consigue vincular al personal obrero con
su labor diaria, obteniendo de él un rendimiento muy snperior al
que da actualmente, al mismo tiempo c¡ue se hace m;'¡;; gmta su
existencia. Bien demuestm esto el ejemplo de Alcmauia, -a u u
cuando, quizá, el caráctm· de esa gente disciplinada y de tmbnjo,
no es muy semejante al el~ la masa cosmopolita qtw se utiliza en
Buenos Aires,-rlonde se prohiben ú dificultan las huelgas, doude
el obrero es obligado ú someterse ú una discipliua casi militm·,
pero tambien donde se dan escuelas gratis á. los nbrcms y sus hijos;
y donde se le do. vivienda casi gmtis y facilidades inmensas pam
adquirirlas.
Sí, fol'zoso es reconocerlo; la práctica, la conveniencia general

'
' ~ 1
-
234-
~
y los mús clcmcntulcs sentimientos de humanidad, dcmuestmn la
-l 1
neee~idad de preocuparse de estos importantes asuntos, sobre todo
donde el trabajo acumula gran cantidad de brazos en un mismo
lugar.
Es conveniente y necesario proteger el trabajo del obrero contra
los accide!ltes, !tt invalidez y la ancianidad, asegurando su vida en
este caso y la de su familia en caso de fallecimiento, de acuerdo
con los ,;cr·vicios prestados y :;egútl el núme1·o de años que ha de-
dicado á la labor portna!'ia, mediante la cooperación del capital del
E'tado con el de ellos mismos. En e:,tn fo!'ma se evita que el obrero
impedido ó mutilado en el tralwjo quede ú In merced ele la ca-
sunlidttd.
Es couvenionte y uecesal'io lJl'UfWl'eionnl'lo ulborgue cón1odo, ba-
mto y próximo al lugar donde diariamente debe reanudm· su tnroa;
sub~.trayimdolo ú la tksmeuida umbieiun tlc eim·tos cupitalos pl'iva-
clus; evitúudole pérdiila de tiempo enorme en molestos viajes, y
f:wililando nsi la acción ruoralizadorn de una propagnnL1n do tcm-
plctiJZ<l ú instrucción ú base de escuelas y bibliotecas populurcs.
El tonm es scdncl.or, pero demasiado complejo y delicnclo como
para ,;cr tratado supel'Íieialmente en el cmso do esta exposición.
1\\lureco un estudio especial y tldcuido, pues es un factor tlcl que
depende en gran pal'le la prospel'idad del Puerto.
Ueasmnieudo, pues, lo expuesto cu este. pnrú~I'<Jfu, puede m~la··
blcccrse In conveniencia de dotar ni puCl·to de una Dirección Gene-
ral iJnlcaJ a;sí como una comisión consultora, siendo In:~ funciones
de esta Dirección las siguieutcs:
Giro de los buques y met·cndcrías; carga y descarga en los mue-
lles, manipuleo de las mercaderías en los depósitos y plawlelas,
almncmiaje de las mismas, manejo de guinchos, puentes y esclu-
sas y demás apai'atos de la explotación, policía en los muelles,
estadistict< del movimiento ·marítimo y comercial, liquidación y
percepción de los derechos de puertos, que representen la retri-
bución de un servicio> an·cndnmientos de ten·enos, iluminación
del ¡lllerto, [ll'<•¡nnaciún, conc;trucción y con~ervución de los elc-
ITII~lllus de explotaeiúu, alnwecues, vías, n1aterial rodnutet etc.
Se ~la expuesto !il irlea mencionada en una forma general, de-
biendo las mismas complementarse cun lns modific•1ciones de las
reglamonlncioncs y leyes vigentes, 011 m·monía con lo relacionado,

-235-
cuya mención es cuestión de dclallc, y por con~iguienlo impropia
de esta memoria.
Pocas palabras aun sean dichas, antes do terminar, respeelo á
las gestiones hechas para modificar el m·den de cosas establecido
en la Administración del Puerto desde que comenzaron ú libr11rsc
al set·vicio público las pt'imeras secciones del mismo. Desde aquel
entonces estas funciones estuvieron repal'tidas entt'c la Aduana de
la Capital y la Prefec!ut•n Marítima, dependiendo algunos sct'vici.os
á veces de la primera y á veees de la segnnda, habiúndose llegado
el caso, el ailo 18ül, de darle tambien pot' decreto de gobiet'no in-
tervención en el llllilrto á la Intendencia Mttnieipal.
Estas jurisdicciones que desde aquel entonces han si<lo celosa-
nltmle defendidas poe aquollns reparticiones, r¡uizti. con m(ts nmor
propio que razón, basát1dose en las ordenauzas vigentes do Aclunnn
que solo rigen en dicha forma para parte del Puct·to de la Capi-
tal, son las que han conducido al Estado que no tardó en hacerlo
público el ex minisli'O ele Haciottda Dr. Tei'I'Y en la memo!'ia corrcs-
lvmclient<J al aiío 1905 pt'c.>etlütda á la conside,•aciótt del Honorable
Congt·cso en Marzo de 1906.
En e~B doeumento, despnes de consi-
demt' el punl<J, reasLtmió su opittión manifer;tando que no e m posible
con todas las autoridades r1ue tettían intet'V<mción ea el Pum·to, que
existim·a lo. utlifol'micla!l de pt•ocedimientos qtte doman<lttlJa la explo-
tación del mistno, ni rnenOs requcrit•::=e In unidad de a.eción necesa-
rias en funciones tan complejas y delicadas.
Posteriormente las eomisioncs de jefes de oficina y comet•ciantes
formadas por el P. E. pam que le asesorat•nn respecto de las nece-
sidades portuat'ias, eu Octnbre de 1903 y dm·ante 1907, coincidieron
amba~ etl las mismrts apreciaciones; el m:tl pt'incipal radicaba en la
falta de unidad en la Adminislt'acióu.
El asunto fttó tambien objelo de una iniciativa parlamentaria á
mediados del at1o pasado que pundc aún de la considet'cHÜ•Ítl do!
H. Congreso.
Pet'o aún cuando la implantaeión cl<Jl nu•wo sistema tenga de su
parle 1[1 desventaja de tener que modilkar un ot'dcn de cosas ya

-
236-
establecidas y complicadas, tendrá que hacet'se en tiempo no lojano,
pues ;, medida que el movimiento del Puerto siga su progl'csión
ascendente y se multipliquen sus instalaeiones, los inconveniente~
de su A~lministración, aumentando en l'eiación, se harán más pal-
pables y pel'judiciales. E~ta reorganizaüión de los servicios put·-
tuarios tcnJ1·á que venir, pue .. :;, forzosamc!lto con el tiempo, impelida
por las circunstancias
Agosto de 1910.
ED:'IIU:'-iDO P.AT.i'.L\\J
In·g. 2° ,Jde del Puerto.

El alcance tle los al'ts. 17, 18 y 20 tlel decreto de 5 de Junio ele 1907
REGLA~fE:\\'TA~DO LAS FU:-.lCIONES DE LOS THlBU:'>lALES DE VISTAS
En una de las últimas r;esiones del Tribunal de Vistas que fnn-
eionn en la Aduana de la Capital, se han suscitado divergencias
de opiniones con respecto al alcance de algunas de las ¡wesc:l'Íjl-
cioncs del decreto del Ministerio de Hacienda, de fecha 5 de Ju-
nio de 190'7, reglamentando las funciones de dicho tribunal.
Con este motivo, dicha corporación ha creído de su deber hacer
conocer á la superioridad las divergencias producidas, á fin ele que
sometidas al Ministerio de Hacienda, resuelva en definitiva la vercla-
dera interpretación que debe darse al articulo 17 del recordado de-
ct•eto, evitando así los perjuicios que en la actualidad se palpan,
por la falta de uniformidad de criterio que hoy se observa en los
casos como el presente.
Como miembro del Tribunal de Vistas y autor de la tésis en
contrario de la sustentad'!. por la mayoría del mismo, me per-
mitiré hace!' un ligero estudio de las razones que me Jmn in-
dneido para opinar en la forma que desenvolveré más abajo, sin
creer con esto que voy á ilLJstrar á los encargados de resolver el
caso planteado por la Administración de la Aduana ante el selior
Ministro de Hacienda.
El decreto de 5 de Junio de 1907, modificando la reglamenta-
ción de los Tribunales de Vistas, faculta ú los comerciantes para

-238-
que, en casos de duda sobt·e !u clnsificnción ue una mercadería, re-
cut'l'ml ít la Aduana á fin de que ésta establezca el aforo corres-
pondieute.
Por el at•lículo 17, r¡nc es el qnB se diseute, so dice que pam los
casos autes citrulos, ]oc; interesados se prescntm·ún al jefe de la
Ofiein:.t tle Vistns, quien reunirá ú los vic;tns del ramo (que forman
la junta ú que so rdici'C el decreto de 5 t!.e junio) it fin <le que prc'-
vio estudio de la mercadería consultada, la clasifiquen, pudiendo
recurrirse ante el Tribunal, en el caso de no estar conforme con
ella dentro de los tres días de notilieado el comerciante.
Las solicitudes serán presentadas por duplicado, acompañadas
de un doble juego de muestras, una de las cuales será devuelta
sellada á los interesados, archivúndosc la otra en la jefatura de
vistas, agrega el articulo 18.
Cuando el Tribunal coníirma por unanimidad los fallos de la jun-
ta de vistas de un ramo, en los casos á qne se refiere el art. 17
recordado, son inapelables; pero cuando exista una ó más disiden-
cias, serán apelables para ante el Ministerio ele Hrtcienda.
Un comerciante, X, el día 2G del mes de Julio del afio 1~07, se
presentó á la olidna ele Vistas, pidiendo que de acuerdo con el
Art. 17 del decreto ele 5 de Junio de 1Q07, se le certificara á qué
parti•!tt de la Tarifa de Avalúos, correspondía la muestra de pre-
silla de algodón para calzado que adjunt,<ba. La junta del ramo,
por unanimidad, informó que la mercadería consultada debía ser
afomda de acuerdo con la partida 2392.
T1·r.s aiíos y meses clcspues, el 23 de Agosto del corriente niío,
un vista del ramo de Mercería que había informado con sus t!e-
mús colegas en aquel entonces, que la presilla correspondía á la
pm·tida 2392, se le ocut'l'e que la mercadet·ía pedida ú despacho por
el comerciante X, no debía afot·arse como opinó en aquel entonces,
sino á la partida 2753 del Amncel.
Iniciado el sumario y llamado Ct declarar, el comerciante se con-
cretó{¡ manifestar lo siguiente: que su declaración la había hecho te-
niendo en cuenta la solicitud N" 61, que con la muestra sellada y

-
23D --
1
;1'
lrwrarlu le fl¡é t!evuelt•< y en la r¡uc la jefatura de vi,Jtas certilicnba
''!
:.¡
que de acuerdo con la opinión de ltt jnntn de vistas, corJ•espondía
1,
su trencilla á la partida 2392.
Sometido el caso al Tribunal do Vistas, se discute la dife¡·enein
do cnlit!ntl, y de aquí Slll'jo la lcorí<"~ de que no lmbiendo sirio eon-
fit·mmb la opinión de la Junta de Vistas qtue evar,nú la conc,till.a
N" G1 de fecha 2G de 'Julio de 1807, el Tribunal de Vistas pned~
en cnnlquier momento aboeru•se el conocimiento del asunto, con-
firmando ú modiflcunuo es,-. ciasiflcaciún (, pesar del tiempo l!·au"-
cul'l'ido, dos aiios.
Ahora bien: cuando nn importador, ha<:iendo uso uel derer:l1o
que le acuerda el artículo 17 de este decreto, se presenta ante la
Aduana pidiendo se le clasifique un artículo dat!o, el que por unani-
midad los vistas de la junta del ramo á que pertenece, dicen que
corresponde á In partida que ellos indican, y no habiendo sido ob-
jetada esta clasillcación, dentro de los tres días qne le aeu.erdan al
comerciante y al Jefe de Vistas, puede el Tl'ibunal de Vistas en
cualquier tiempo abocarse In clasificación y revocar el informe de
los vistas de la junta del ramo?
Este es el interesante caso que vamos ú estudiar.
En mi opinión, el informe dado por unanimidad por la junta del
ramo sobre el aforo que con·esponde á la mercadería consultada,
1
1
queda de hecho firme, consentida y tienG fuerza ejecutot•ia, siempre
que Jos interesados ó el jefe de vistas no hagan uso del Art. 20 del
mismo decreto, que dice. que, ((dentro de Jos tres díns despues de
notiflcada la t'C,3olución recaída en la consulta, poc!J·ú interponerse
ape.Jación unte el Tribunal, Ql que sólo en este caso puede rectiflcar
ó reconsitleJ•ar In clasificación de la junta del ramo.n
No es admisible suponer lo contmrio. Si nl comerciante se le
clovuclve sellado uno de los ejemplares de la solicitud que con In
,j
muestra del artículo que pide ú b Aduana le clnsiHque, didt,u-
dosele que de acuerdo con Jo iuformnclo por la junta del mrno, su
mereadería pertenece ít tal partida y m:'t3 tarde se exhibe la mues-
tra consultada en el muestrario que en cumplimiento del art. 22 del
decreto de Junio de 1907, el Tribunal lo forma con referencia á
sus resoluciones y á ln tarifa de avalúos, es de suponer que con
dicha clasificación puede el comerciante hacer su manifestación sin
temor de equivocarse, desde que han pasat!o los tJ•es días que tanto

-
240 -
éste como la Aduana pudieron objetar la clasificación de los vistas
de la junta del ramo,
Pel'O si el Tribunal tiene facnllad en cnnlqniet· momento pnra
rcvocm· la clasificación dada por unanimidad de votos por los
vistas; por qné entonces el art. 20 del decreto de ¡,, referencia,
concede solo el plazo de tres días! ¡,Para qué el jefe de vistas sin
mús trúmite ,levuelve las solicitnde3 en la forma determinada por el
art. 18 á los interesados y exlliuc la mercadería consultada en el
mueslmrio'!
Si la clasificación tiene forzosamente que ser consentida por el
Tribunal, deben ser somctidns á este cuerpo todas las consultas sin
excepción; de lo contrario, todas ellas carecen de valor legal y el
comerciante que mnpurúndosc en la disposición ministerial que
concede las consultas, queda como antes sin saber si la declara-
ción que hace á la Aduana es la que corresponde.
Cabría aquí preguntar pcll'U qué casos regirá entonces el art. 20
del det·echo, que se rdiere al plazo de tres días para las apela
ciones.
He sostenido y sigo creyendo que no es correcto que como en
el caso de la consulta del comereiante que ha duelo motivo á esta
discusión en el Tribunal, se pretenda que éste, des pues de dos nfios
y medio, pueda revoenr el informe producido por la Junta del
ramo. Vuelvo ú decir que en mi concepto, éste hu quedado con-
sentido por las razones antes expuestas, es decir, por haber pasa-
do el tiempo legal pm·a intervenir.
De lo contrario, irritante sería lu situación en que se colocaría al
comerciante X, que después de haber estado pagando los derechos
sobre un aforo, por ejemplo, de un peso oro el kilo, de tlCuerclo
así con lo informado primeramente por la Junta del ramo, y como
consta en la solicitud cuya muestra sellada se le ha devuelto y
conserva, el Tribunal dispusiera que el aforo indicado por los vis-
tas en aquel entonces, no es el de un peso oro el que corresponde
sino uno menor ósea cincuenta centavos oro el kilo.
'.
Cubría aquí preguntar, u quién reclamaría el comm·ciante X,

- 24l --
por lo pagado demás en concepto de derechos á la AdLI~na durante
el lapso de dos alias y medio.
El caso puede presentarse á la inversa tambien. Opinar los
vistas de que debe pagar $ 5 una meJ·carlería y el Tribunal resol-
ver después que es de 2.

C. M. CASTRO VmEt.A,
Vista. y mi(~mb1·o del rl'ribnnnl de Vistn:-~
de la Adnnna de 11~ Capital.
NoTA: Pam terminar, séame permitido hacer presente que des-
pues de escritas estas lineas, he tenido conocimiento do que la Ad-
ministi·nción de In Aduana, al elevar la nota al Ministro de Hacienda,
relacionada con estas oivergencias de opiniones suscitarlas en el
seno del Tribunrd con respecto al alcance de algunas de las pres-
cripciones del decreto de 5 de Junio de 1907, que á estar á los
términos del decreto de la referencia, mi tesis es la exacta y que
el Tribunal está inhibido pal'll modifieai' el dictamen de la Junta si
el asunto no es sometido á su decisión en el término estipulado
en el decreto.
Entra despues á debatir la tesis contraria, sostenida por otr·os
miembros, entre ellos la del Pr·esidento c¡ne consideran que el Tri-
bunal puede en cualquier momeuto abocarse el conocimiento del
asnnto confil'mando ó modillcanrlo esa clasificación .


El servicio ¡Jel Resguardo
j
CONTRIBUCIÓN A UN PROYECTO DE REFOHMA
:r
'i '
En los actuales momentos en que se toma con afán el propósito de
colocar nuestra Aduana á la altura que le cotTesponde por el de-
sarrollo de nuestro comercio, y la ampliación que ha suft•tdo nuestro
puerto; ahora que se hu onti'Udo en una franca em de refot·mas é
iniciativas en las leyes impositivas, como así mismo las Ordenanzas
de Aduana; que se ha estudiado y corregido fundaclamente uuestt·u
tarifa ele avalúos é innovada un cúmulo de mejot·as en las repar-
ticiones del Ministerio de Hacienda, serítt de todo punto indispen-
sable abordar de lleno la reforma de la organización fundamental
del Resguardo de la Capital, importantísima dependencia de la Adua-
na, cuyas ordenanzas no han sentido modificación ninguna desde
que fueron dictadas, en tiempo que nuestro puerto era playa abierta,
rada, donde las operaciones se efectuaban con vapores y veleros
que operaban fondeados lejos, muy lejos de la ribera.
No obstante haber cambiado radiualmente el modo de operar en
el Puerto, haberse acrecentado nuestro comercio on cantidad y
forma imprevistas, no obstante todo esto, las Ordenanzas ;, que
se ajL1sta el Resgtmrdo no han sido morlilicadas, existiendo hoy día
como en el año '1866 en que fueron redactadas. Así, por ejemplo,
tenemos un artículo por el cual las operaciones del Resguardo para
los buques surtos en el Puerto se efectuan en el intervalo de

-244-
tiempo que hay de sol á sol, sin que este hol'al'io haya sido modi-
ficado más que de palabl'a y se tienen casos en que los agentes
de vapot·es han exigido corno tiempo para sus operaciones el qtw
indica ese articulo.
Existe otra disposición por la cual el guarda debe permane-
cer ú bordo del vapor desde su entrada y se le dé libre plática
para efectuar sns opemciones hasta que las tet•mine y salga del
puerto; anucronisn1o este que no tan sólo es mal mirado y cargoso
para los agentes del barco, sino tambien inmotivado, desde que en
horas no húbiles pum operaciones, la agencia paga un guarda para
servicio extrnordinal'io y por lo regular, no es el mismo nombrado
para atender las opct'aciones generales del vapor.
Hny en cambio otros artíeulos tle las ordenrmzas que han caído
en desuso, siendo do conveniencia general su r1plicación.
Así por ejemplo: Los vapores qtte pasan ele tt·ánsito pol' nuestro
puet·to, puedetl opemr en horas inhábiles sin qne tengrm que abo-
nar un servicio extraol'dimtrio; pero como cotulitio sine r¡ua non
se ha estublecitlo que el vapor Bn tránsito debe Ztll'pat• el mismo
día de su llegada. Sin embargo, aquí etl nuestro puerto, á los
vapores de tl'ánsito al litot·al que llegan de Montevideo, se les con-
cietlle el trabajo en horas extraordinarias sin qt.Je zarp<m el mismo
día, obligando á un guarda á atender sus operaeiones, sin de!'echo
á retribución pot• ese servicio extraordinario.
Bien, no sólo son estas observaciones las que hubiere que hacer,
sino que las Ot·denanzas por las que se rige el Resguardo, es de
impt•escindible necesidad que suft•tm una refoPma radical, unte todo
en su organización, atendidas la diferenciación de condiciones de
los tiempos en que fueron dictadas.
Tender ú esa reforma, cot1tribuir ú ese propósito, es el deseo que
me anima en el presente artículo, en el cual me propongo señalar de-
ficiencias, apuntar defectos y contt·ibuit· con la experiencia personal
adquirida á corregil· inconvenientes que darán por resultado, evi-
tar filtrnciones de ln renta fiscal.
Dije que era necesario una reforma fundamental en el Resguar-
do. Para mejor inteligenc~a del lector, es indispensable que se
indique la forma de su funcionamiento.
Esta dependeneia de la Aduana en nuestros diques, es innoce.sa--
da, aunque se ha iludo en decir que es un control más en lajuris-
ll

¡

-
245 -
dicción de la Alcaidía. No es así sinembargo. La Alcnitlía tiene sus
resortes de eontrol particulares, qLw hacen innecesario ol del Res-
guardo. Pruebo. de ello es, que son pocos los casos--por no decir
ninguno-en que el ResgLmrdo hn controlado ó indicado una opera-
ción dolosa verificada en la jurisdicción de la Alenidía, salvo en
aquellos muy fiwiles en que se ha guiado por una denuncia; como
hace poco tiempo ha pasado.
En efecto.-Los diqwes de nuestros puertos están divididos por el
régimen del Resguardo y á los efectos de la deseargil de mercade-
rías-Ribera Oeste-en ~inco á seis secciones á cargo de cada uJHl
ele las cuales se dete1·mina un empleado-guarda de abordo. Este
debe controlar todas las operaciones que efectúe el vapor mientmo
esté atracado á su sección.
He aquí la gran diflcultarl, pues
los vapot·es que opcl'an en nuestro ¡meno son enot·me.> transntlún-
lico.s, que tienen cu;ür·ü, seis y ocho bodegas, que opeeaa á un
rni::;:no tiempo, descargando mercadet'ias ú depósito íisca.l á wngonc.5
de Catalinas y de de.>p,who directo, tt·asbordando y aún alijnndo.
¡,Y cómo es posible que Llll solo empleado pueda atender seis ó más
m•mos de trabajo que distan unas de otrns hasta ochenta metros/
l.
Y en la suposición ele que pudiel'a vel' la salida de las lingadas de
1
L
tudas las bodegas, ¡,cómo podría controlal' h cantidad de bultos,
1
envases, marcas y números dtl cada uno de los r¡ne llevan una lin-
~ada, haciéndose muchas veces éstas con 20 ó 25 bultos diferentes'/
¡,Y cómo podría atender al mismo tiempo una opcmción de depó-
sito y una de alije'?
Esto es de todo punto imposible. Baste decir para demostmrlo
que la agencia del vapor it1teresada al mismo tiempo e¡ no la Aduana
en conocer la ubicación de los bultos en la descn¡·ga, ocupa para
controlar ésto. un empleado por mano de trabajo, es decir: que para
lo qne el Resguardo pone ó cree necesitar un empleado, la agencia
dedico. seis ú ocho, vijilados todos por un encargado de la operación
que tmta de vol'lo todo por set· de su interés.
Estos inconvenientes se presentan al gual'da de abor<lo en el caso
de atender sólo un vapo1·; pero este caso no es el vulgal'. Por lo ge-
neral, un guarda tiene ú s11 cargo dos ó ll'e'; vnpol'es y entonces el
control que se intenta es imposible.
radicaré sin la idea de al'l'ojat• cru·go alguno sobl'e los guardas,

-
246-
que proceden á In úrdua taren respondiendo ú un estado de cosns
que no está en sus manos modificar, el modo de que se valen para
poder dar lrl, relación de de:;c~tu•gn del vapor confiado á sn custodia
con la convicción de que el rlenuncinrla pam qLW se reforme, redun-
dará en su beneficio.
La agmu:ia del vapor eomo dtJjt~~ dieho, e::;tú intel'esadn por cono-
eer la operación de dcscat·ga en lorlos sus detalles, es la encarga-
da de tildar ó de cruzar en el índice que en jerga aduanera-así so
llama·--con lápices de colores, las mm·caclcríns que fueron dcscat'-
gadas {, depósito como las que lmllan en wagones y el alije.
Son estos documentos los que susct•ibc de b•J.ena fé el guar-
da. Es decir entonees, que el ResgL!al'do, al tlnalizat' la opemción
del buque, no sabe do ella más que le que le ha indicado el agente
por sus medios tlr. contl'ol.
,,
Citaré un úuieo caso para que se note cuan perjudicial es este
funcionamiento.
1
El vapor A descarga ú depósito la totalidad de los bultos que
expresa el manifiesto genet·al. Eutre ellos figm·an dos cajones
marca :ML N' 1 y 2. Al terminar la operación, en la re-
lación de descmga del Resguardo tlgman dichos cajones descal'ga-
dos al depósito; el depósito á su vez, pasa la relación de que c.-;os
dos bultos hnn faltado de la descarga del vapol'. Se exigen las
informaciones á una y á otra rep,trtieión y las do.s se afm·¡·an en la
exactitud de sus indicaciones de descarga.
Es decir, que en el espacio ele lugar qtw hay entre el bnque ntm-
c~do ú la ribera y el rlepósito al cual desea•·;;a han dcsapm·ecidu Llos
cajones; porque figm·ando de.,enrgados para el llcgn::trLlo nl depó-
sito, ú,;te dice no habcl'los recibirlo.
¡,Entt•c tanto r¡ue ha pasado'? Sencillam"nte; los cajones uo han
venido á bordo y la agencia, presumiendo que han pa,arlo de~apcr­
cibirlos para los apuntadores, los dá como descat·gaclos y esa indi-
cación es la que ha recibido el guarda de abordo.
Cunnrlo llegan las informaciones, el agente se da ctwnta de que
e,oos cajones no habían sido embmcados en el extranjero, pero con···
han pasado lns cuarenta y ocho horas para hacer las rebajas que
establece el Art. t>1 de las Urrlenanzns de Aduana, por no incurrir
en la mulla que indica el Art. 917 de las mismas, se empeiía en la
infot·mación que anteriormente ha dado.
"
!JI
'~

1
--· 247-
El Resguardo entonces, por no haber podido control!tr y por ha-
ber recibido una mala indicación del agente, da informes en abierta
oposición con la Alcaidía.
No siendo por consiguiente como dejo demostrado, so pena de
aumentar 10 veces el personal de Resguardo-y ésto sin resultado
práctico ni bene6.cioso -necesario el control de éste á la Alcaidía,
creo que este personal es redundante en el seroicio de los diques.
Habiendo hablado del índice de descarga, se hace necesario tam-
.1
bien un pequeiio párrafo á este respecto,
11
El Art. 4G de las Ordenanzas de Aduana establece expresamente,
que la agencict del vapor debe presentar tres copias en espaiiol del
manifiesto general del buque; una de las cuales es para la Oficina
ele Registros, otra para la Alcaidía y otra para el Reguarclo, debién-
dose entregar ésta al gnarcla de abordo. No obstante esto no se
cumple por un hábito establecido y esa copia quedo. en pocler de la
Oficina Central del Resguardo, dejando sólo en poder del guarda,
una reproducción de aquella casi siempt•e defectuosa, contrariándose
así la disposición del artículo citado.
EL REMOVIDO
Hasta aqni únicamente me he occtpado de las operaciones efectua-
das en los diqnes y en aquellos vapores de mercaderías ele impor-
tación.
Ahora indicaré deficiencias en el removido ó sea en los vapores
que trabajan con mercaclet"ia nacional y entre puertos nacionales.
Para estas operaciones se ha destinado la ribera Oeste de b Dár-
sena Sud, Boca y Barracas.
El inconveniente para el control, es el mismo que en los diques:
falta de personal. Pero si en los diques el personal del Resguardo
es inoficioso por no necesitarse su control, aquí poc• el contrario,
en las riberas ele y para los buques que trabajan en el removido,
es esencialmente útil y de inelndible necesidad.
Todos sabemos que es aquí donde con mayor facilidad se pueden
practicar operaciones fraudulentas.
Haré como al referirme á la descarga de los efectos de importa-
ción, una relación de cómo se atienden las operaciones. Conocer

··~
-
248-
cómo funciona una sección de removido, es conoecr en general esta
operación.
Hay seeciones qLie tienen una extensión de ribera de 4 ú G cun-
dt·as, y en éstas no sólo un gu::mia atiende 2 ó 3 vapores, como en
lt\\ descarga en los diques, siuo que tienen ú su cargo 7 y S vapores
que estún al mismo tiempo, uuos cm·gaudo y otros dcscargnndo de
,,
~arras y lanchas.
El guarda instalado en la ribera, en una casilla, en medio ele su
sección, debe atender todas l:4s ope!'aciones que efectúen los va-
pores que están á su cargo. Uno solo de éstos, sabe tener á su
,J
''
frente doce ó quince carros cargados con mercaderías variadas, de
distintos envrrses y conteniuos, que está recibiendo á granel se po-
dría decir, fardos y cajones, los cuales son anotados por los comi-
sarios de abot•tlo, ayudados po1· empleados de la agencia ~del vupot·.
Es digno de vet· el despliegue de uctividtul puesta on juego por estos
empleados, para dar cumplimiento á sus obligaciones no obstante
lo cual lo logran defectuosamente.
Hay vnpüres de removido, q1te bucen la currem del litoral parti-
cularmente, que deseargun en 24 á 313 horas cuando mús 700 ú 800
toneladas de mercaderías y cargan otras tantas al mismo tiempo.
Vemos que es imposible pam 1111 sololwmbre, cumplit• con el con-
l!·ol de uno de estos vapores.
No es lógico entonces pedil'le ú un solo guarda del Resguardo
l
atienda las operaciones de 7 ú 8 vapores que, como dije, tenía con-
1lados á su cu~todin. unos desca1·gan á carros, otL·os cal'gnn de ellos,
unos trasbordan, otros alijan m1 sognndu aduana, ctn1ndo no llega,
otro mas en momento dado, con pasajeros y eqni¡mjes, los cuales
debe fiscalizm·. Y e.sta opemei,ín tambi,;n le es tú encomendada.
El guarda se dedica ú c¡·uzar la guía de removido sacada por el
agente con ln's papeletas que nl pasar por la ribera le han entre-
gado los comisarios do abordo.
Es tal la cantidad de mercaderías y el apu1·o con que se embar-
can, que se presentan casos,.como los que relatu¡·é, típicos en extremo
y que deslinean detalludamente, la forma en que se trubaj a en el re-
movido.
Un vapor ha salido del puel'to de Buenos Aires el 14 de Junio
por ejémplo, con destino á Posadas, y el15 del mismo se ha sa-
cado una guía de removido para ese viaje del vapor, que certi-

-
249-
fica llevar á bordo una partida de sal. No es común que la
guía lleve una fecha posterior á la salida del vapor, pero es muy
frecuente ver un vapor salir el 14 de Junio á las 9 a. m. de Buenos
Aires con destino á Posadas y la guía sacada el mismo día. ¿Y
cómo puede ser regular ésto si las oficinas del Reguardo que
autorizan en la guía la operación que ella expresa, recién á las
JI
101/2 a. m. empiezan á funcionar?
Se argihrá: ¡,Y qué inconveniente existe en que se embarque á
gmnel mercadería nacional? ¡,Qué necesidad de controlarla existe'?
1
¿Y qué supone que la guía sea sacada con fecha posterior á la de
haber zarpado el vapor'?
La respuesta es lisa y llanumente: El contrabando. ¿Cómo? Sen-
cillamente: Un vapor cargado que no puede ser controlado en to-
das sus operaciones, se presta que embarque de trasbordo merca-
derías que luego irán incluidas en las guías de removido, y sin
necesidad de embarcarlas, si este vapor viene en trálisito del ex-
trrmjoro-como sucede con los que vienen de Montevideo en tránsito
al Salto -no necesitan embarcarlas, pues la tienen en sus bodegas
ú otras dependencias.
Fúcilmente entonces llegan á puertos nacionales, certificados como
efectos de removido por la principal aduana de la República, mer-
caderías q Lle no han satisfecho derechos.
EL DESPACHO DIHECTO ATENDIDO POR EL RESGU,\\I'WO
El despacho directo en \\vagones, de maquinarias ó efectos dn
corralón, atendido por el Resguardo-y solo me rc!icro al que se
verifica on los diques y dársenas, excluyendo el que hace el depó-
sitó del destacamento de la Boca-ofrece inconvenientes y peligros
por cuanto el fisco fácilmente puede ser burlado con esta operación.
Es tal vez la que ofrece más facilidades al comercio deshonesto
para llevar á cabo casi con entera impunidad, operaciones frau-
dulentas.
1• Por aquel inconveniente que dejé apuntado, al reseiiar la
descarga de los buques de ultramar: «imposibilidad de parte
del guarda de abordo, para controlar las operaciones c¡ue
efectúa su vapor>>.

-250-
2" El por;;on::tl do gLtardas del Resguardo, no os el mas campo-
tonto pam estos despachos; por la falta de práctica en esta
operación, pm·a éonocer las artimm1as puestas en juego por
los «habi tu es», del contrabando documentado.
3" Por falta de personal, balanzas, herramientas, etc. p9.l'a la
parte material de la verificación.
Voy á resei1ar esta opceación, pal'a que se note cómo se facilita
el dolo en ella:
El despachante pido á un fot•t•ocarril particular lleve al puerto
el número de wagoncs que necesita, para carga!'los con destino á
l
un punto de la provincia ó del interior de la [{epública.
Este ferrocarril coloca en las vías muertas que con ese destino
existen á las entradas al puerto, los wagones pcdiuos.
1
Ahora, el rlespachante solicita de la Oficina de Servicio y Con-
servación del Puerto, que por intermedio de la Sección Movimiento,
lleve esos wagones frente al vapor «Z, que se encuentra atraeado
á la Sección A, del dique B.
Una vez cm•gados los wagones, la misma oficina los lleva nue-
vamente á las vías muertas, de donde son retirados por el ferro-
carril particular para el destino pedido.
Esta operación es tanto más rápida, cuanto más se ocupe de
ella el interesado; pues la Oficina de Servicio y Conservación del
Puerto, neccsitü las vías del tráfico expeditas. Dura en general de
4 á 13 horas. Supongamos entonces que el rnani1lesto general del
vapor «Z», pide entre otras partidas lo siguiente:
Marca M. N .. Númceos 1/10, 10 cjmaquinarias, etc., documen-
tadas it tlcspaclw directo.·
El despachante presenta en las oficinas de la Aduana sns ]"ll'-
JI.
eiales, y éstos siguen su curso normal hasta que llegan á mano del
'.
1:
Vista, Este, en la imposibiclad de trasladarse ú bordo y veril1car
en una bodega ele 1500 it 2500 motl'Os eúbicos, atestarltt de fardos y
1
< <
:
eajones la mercadel'ía pcdidrt, pone en el parcial la siguiente pro-
l'idencia: «bajar al ¡]epó~ito lo.s números 13 y \\J para Stl vnl'illcución. »
1
Una vez bajados y vcl'ificados por el Vista, éste encontrándolos
1
eonformes lo podido, escribe un segundo mandato: «Vel'ificado
'.
i!
conforme, enll·égueso previo set' pesados por el Hesguardo.»
<'
i i
El Resguardo entonces se encuentra con la eterna dificultad: no
¡.;
poder verifica¡·, la mercadería, ni siquiera conteolar si los bultos
1
:.i
r¡'
\\~

1
1
-
251-
son tantos como los pedidos. Lo primero, por las faltas que ho
indicado al comenzar este capítulo; lo segundo por u o serlo posible
al Guarda controlar por entero la operación.
¡,Y si para esta operación se ha pedido habilitación de horas cx-
ti·;wrdinarias que es lo muy general? Entouccs el caso se eompli<~a,
por vendrá á atender la operación en estas horas, un emplei\\do
que no está al corriente de las efectuadas por el vapor, y que ui
siquiera tendrá la documentación.
Sin embal'go, el despacho.ute puede haber fraguarlo uno de estos
o.l'rlides: El manifiesto general pide como dijo, marca M. N. númc-
l'OS 1/10, 10 cajones con 8000 kilos maquinarias.
Tt·es ó <)LHitt•o de estos cajones-los convenientes-pueden venir
sin núme!'os y colocárselos ctmndo se conozca lo pedido por el
Vista, y entonces á éste se le dan los bultos que convenga.
Mienll'as tanto los otros cojones pueden traer· mercaderías muy
distintas á las manifestadas, poe ejemplo, armas, fer1;etería, deogas,
etc., !lar!o~ en la imposibilidad de ser vet·ifieados ni controlados
por el Resgnerdo.
Tambien puede aventnl'arse el caso de traer los bultos sin ma-
nifestar, ó traer dos series de las mismas marcas y números; uno
con'.:maquinarias, en la c¡ne intervendrá el Vista, y el otro con mel'-
caderías para contrabando.
Se me a!'gumentará que no es probable; pero yo preguntaría:
¡,Quién puede constatar la existencia de determinados bultos en
nna bodega que como dije, tiene cuando menos 2000 metros cúbicrJs,
abm·r·otada de cajonería y otros bultos?
Nada difícil entonces que en momento oportuno, sobre torlo dn
noche:;sean desmnbnreados en \\Vagones, en los pocos minnt.us que so
necesita pura hacerlo, con In pluma mismo do nbot·d.o, esos cnjonus.

Y una vez dcsembal'cados ¿quién puede controlar· de dónrle es nsn
cajonería que se encucntm en los wagonee, cuando muchas vece,;
existo ft·entc al vapol' «A•> en el dique 3 wngoncs con cnjoncl'ia del
vapor «B» del dique 2? La operación no es imposible, podría hncet'e<',
por que si en el puerto se lleva ú cabo el eontl'abando en condicio-
nes mucho más difíciles, en los mismos rlepósitos fiscales, como
ocurl'ió hace poco en el dique 4, sección 3", cuando se pedía des-
pacha!' comestibles resultando paitue!os de seda, ¡,cómo no ha de

~
i
su pone¡·,;o que en esta operación en que abundan las fn.cilidadcs, no
se ila de inten(nt• contrabandos'!
Bim1: una Vt~z. estos bultos en los wagoncs y· terminada la ope-
t'Ltcióu, la oficilm de Servicio y Conservación del Puerto los saca á
lns vías rnuertas, y si lus "\\Vngones sou do! F. C. S., 6ste los lluva
al J.estino pedido, ú la Estación Zola pot· ejemplo; y tenemos en
pocas homs intcl'lluda en plnna Capital mercaderías de contra-
hcmdo, •le donde pueden set· llevadas fácilmente á cualquier ca,,a
de cornol'cio.
VEHIFICACIÓN DEL HA?-!CHO EN LOS VAPORES
A e.,la vol'ificaeión ele gmn importancia y minuciosa en las Adna-
na:":i de I1Jglate1Ta, F¡·rutcla, Alemania, ItaHa, ete., se lo presta cu
la·.nuosll'a unn relativa utoneión.
Nuc:;teas Q¡•,knanzas fncultcw para la vet•iilcación del raneho y
paeotilla de lm burpH", á ios mismos guarrhs de abordo. El ltos-
gtulL'l.lo ha encmnundado e~~tn función ú un empleado, secundado
por uno ó dos ayud;ulte.s.
Ct·eo lógica y conveniente esta disposi-·
ción, pero debía dúr;:;clc m>1s amplitud.
Sólo se dedican los ret'm·idos emplsados á la verificación de la
despensa de abordo y de h1s C11mm·otes de los que suponen con fun-
damento contrabandistas_ Pet·o es el caso, que éstos habiendo sido
tomados infcaganti en su~~ 1nisrnns dependcneias muchas veces, bus-
can otros lugares pam traer el contrabaudo.
En la vel'ilir)ftr:ión lwclta eo11 este propósito en lllS Aduanas ox-
tr';_ln,iern:-.;, se ha sabido ~n eontrnt· rnercaderías pat·a el contrabando
dcmti·o de los u1ústilos, qna son hueeos por ser de acero en los vn-
pot·cs modernos; en o! t[mcl del :'n·bol de la élice; en la uaja do
humo situada dobajn de !ce chimenea y en la de cadenas, donde fácil
mente pueden venir en pcqucñm; cajotws.
Pot· eso, considm·o bueno el f;istema arloplado para esta Yeriilcn-
!
ción por el Hcsgua¡·do de la Capital, núu coutmriu[[(lo la dispo-
:
sición de las Ordenanzas de Aduana, pct•o con un cuerpo mayor é
'
idóneo en los escondites rle un vapor y dejando por completo las
contemplaciones que á esto respecto se tienen cotl las agencias el~
'
vapores.

-
253-
LA VIJILANCIA COSTERA
Otru de las fmses del servicio del Resguardo, digna de atención
por los continuos casos de fraude que se pl'oducen, es la viji!ancia
de las riberas de nuestro Puerto.
Solo la costa Oeste del Río, destle el Hetiro hasta Puente deBa-
rracas, tiene uno. extensión de 1 O kilómetros; la costa este del Ria-
chuelo desde su clesembocndum hasta el mismo puente, tiene 3 kiló-
tnetros de extensión.
Si continuamos por ambas miu·genes ele! Riachuelo, desde el
Puente de Barracas hasta Puente Alsina-en qne el río es navegE\\-
ble para embarcaciones hasta rle G pies de calado y donde funcionan
algunos establecimientos impol'lantes-tcnemos 8 kilómetros más de
ribera.
Y si pam concluir, ugl'egamos todavía los muelles do! Dock Sud
y las ¡·iberas del Al'royo Macio!-foco ele conlrab:mdistas-qnc sa-
len al partido de Bal'l'ucas al Sud (Avellunerlü) y decimos que todo
esto está vigilado pot· 5G hombros qne tiene el Resguardo con este
fin, parecerá oxtruiío al lector.
No obstante, este plantel no os el efectivo, por que hay que des-
contar el jofo y emplcndo'; que hftcen servicios do oficina, y otros
guarclacoslas que se emplean dumnle el día en opet·nciones do
reembarcas, etc.
Además, el Resguardo, indudablemente por la falta de personal,
solo hace la vijilancia rle la costa desde la dtl!·sena Norte al Puente
de Bm'!'acas pot• In Ribcm Oeste, en patrullas qne de noe!Hl reco-
rren do tiempo en tiempo la ribera, haciendo notar s11 asistencia en
los destacamentos, dejando en comploto desn.mprtro y en abierta li-
bertad pRrn contl'abandcar In. coslrt este dnl R.in.ehnelo, desde la
platense hasta el Puente de Bart'a8ns; ambas m<irgenns de este mis-
mo l'ÍO hasta Pnente Alsina, el Dock Sud y oll'iacho lv!aciel.
Y nótese c¡ne por estos tres últimos puntos, el desembm·co y la
salida se facilitan por la falta absoluta de aulol'idad adnnnem y
policial al Pal'tido de Avellaueda de donde con facilidad se entra á
la Capital.
Un bote que hubiera cargado en sus dobles fondos, ó un pontó11
que lo hubiera hecho en sus bodegas, durante el día en los diques

n
' '
1
-254 -
y antes de oscurecer por no llamar la atención, amarrat·a ó fondea-
ra en los muelles ó costas de que he hablado, con toda libertad
sin ser observado ni molestado, podría descargar sus mercaderías
de contmbando. N o conozeo caso -y esto fundado en mis investi-
gaciones personales--que un empleado ó guardacosta haya recorrido
estos puntos.
MANUEL M. LEMA.

'i "
SECCION ADMISTRATIVA
1

1
:1
I-D E C RETO S
1
'1,
Pum•t••s <le la 'Ga¡>ital y 'La ll'lata
ADQUISICIÓN DE GRÚAS
Bnunos Aires, Agosto 12 de UHO.
Visto este expeuiente, dé! cualr·esultu yue las tr•es gr·ú•ts pr•tJsen-
tadas por los Sres. Van Porbor·glr y Vill•·•men, en vil'tud de lu lici-
t>wiór1 [ll'aeticada el 10 de Septiembr•e de 1909, no llenúll lns con-
diüiones estipulada~; y atento la P• esenttwióu de los mismos ot'r'e-
ciendo en venta diehas grúas por el preciu de$ 2480 o[s cadu una, y
i
1
CONSIDERANDO:
l:;)Lre según resulta de lo informado por la Otidna de Servicio y
Conservación de los Puertos de la Capital y La Plata, las grúas
de referencia si bien !lo llenan las condiciones I'cq ueridas r,ar·a los
servicios á que estaban destinadas de acuerdo c.on la licitación,
pueden ser empleadas para mantener y levantar mercader·ías de
peso inferior al Axigido por la licitación referida;
Que el aumento del movimiento portunl'io hace indispensable la
adquisición de nuevas grúas par·a estos últimos servieios, sin per-
juicio de las tres que fueron objeto de la licitación antes mencio-
nada;
(:¿ne lit no neeptación de las tres gr·úas cuya provisión se adju-
dicó ú los recurrentes, hace equitativa la aceptación de la pro-
l 1

1 ,------ -·· -
1
¡
j '
-
258-
puesta signiente en orden de p~ecio, que fué la del Sr·. K. Lenpold,
quien las ofreció por el precio de $ 3080 o/s;
Qne por lo que respecta al prerio indicado por los ocurrentes sn
propuesta es convemente.
El p¡·esidente de la Reptíblica, en Jicac1'Clo ele Ministros--
i
¡¡
DECRETA:
¡¡
Art. 1" Déjase sin efecto el Acnerdo de Diciembre 9 de 1\\109, en la
l
parte relativa á la aceptación de la propnesta ele los señores Van
1
Perb01·gh y 'vVilleinen, para la 1wovisión ele tres grúas automóviles
y acéptase en cambio la del Sr. Lenpolcl, en representación de la
i
casa StotliCr and Pilt, para la provisión de las tres grúas citadas,
-1
por el precio de $ 3080 ol s eacla nna y de acuerdo con las condi-
1
cianes estipuladas en el pliego y en las propuestas respectivas.
Art. 2" Acéptase la nueva propuesta formulada por los Sres. Van
Perborgh y Willemen, sobre la venta de las tres grúas de refe-
rencia por el precio de $2480 o¡s cada una y bajo la condición de
que en este precio están comprendidas una corona dentada de re-
puesto para cada grúa y las demás piezas, así como la colocación
de niveles Clinger establecidos en el pliego de condiciones.
Art. 3" El importe total de estas compras que ascienden á la su-
ma de ($ 17.680 o!s) diez y siete mil seiscientos ochenta pesos oro
sellado, se imputará al Itero 15, Inciso 11, Anexo D, del Presupuesto
en vigencia.
Art. 4' Comuníquese y pase á la Oficina de Servicio y Conser-
vación de los Puertos de la Capital y La Plata á los efectos co.
rrespondientes.
FIGUEROA ALCORTA-MANUEL DE
1HIONDo-Jos8 Gti.LVEZ-PEDRO Ezcu-
IutA-Ezr.QUTEL RA,Ios ~'IEXÍA·-R. S.
NAÚN,

.1
11

-259-
1
1
l\\plicaciím del ;b•t. 3(¡ de la !Ley N' 4349
Buenos Aires, Octnb1·e 17 de 1908.
!
Visto este expediente iniciado por D. Carlos M. Tabossi, y
¡
CoNSIDERANDO:
1
Que el Art. 19 de la Ley 4349 sólo acuerda la jubilación extm-
ordinaria al empleado que se encuentra imposibilitado para conti-
1
nuar en el ejercico de su empleo.
!
Que según la propia manifestación del recurrente, actualmente
no se encuentra imposibilitado para continuar ejerciendo sus ta-
reas, y
Que no obstante lo t•osuelto en Septiembre 11 de 1907, ha conti-
nuado desempeüando sus tareas,
La Janta de Admini~tmción de la Caja Nacional de Jubilaciones
y Penswnes-
RESUELVE:
1 o Dejar sin efecto la resolución de 11 de Septiembre de 1907 poi'
la que se acot·dabn jubilación extmordinaria á D. Carlos M. Ta-
bossi, gerente de la Sucursal del Banco de la Nación Argentina,
en Colón.
2' Elevar este expediente al Podet· Ejecutivo á· los efectos del
Art. 29 de la Ley 43"19.
J. lsM ,EL Bll.LOIWo- OsvALDo M.
PIÑERO -··FRANCISCO L. GA!{CÍA-
R. Egusquiza, seerdai"io.
BuenoR Airef1, Diciemb1·e 26 de l 908.
Excmo. Seüor:
Si como consta de los antecedentes, la jubilaeión acOI·duda al re-
currente, radica en su imposibilidad material para continuar ejer-

,
o
-260-
ciendo sus tareas, certificada con un poco de lijereza por el Con-
sejo de Higiene, y según lo expresa la resolución de la Junta de
fs. 14 y decreto aprobatorio de V. E. de Septiembre 19 de 1907
(fs. 16), es fuera de duda que desconocida esa imposibilidad por el
propio recurrente, y sabiéndole actualmente en el pleno ejercicio
de sus funciones de Gerente de la Sucursal del Banco de la Nación,
que gobierna, no es de rludar que proceda la derogación de la re-
ferida resolución de la Junta, así como !u reconsideración del ex-
presado decreto de V. E., tambicu citado.
Siendo evidente el error que ha motivado este último, su re-
consideración está autori~ada pot• el Decreto de Junio 30 de
18DG, y su d01·ogación como la de la resolLJCión de In Junta á que
se refiel'o, os consecneucin obligada de no existir, ni habel' existido
según ¡Hu·cce, la imposibilidad que motivó uno y otro, y en lo que
hizo creer, sin duda, á la oficina técnica respectiva, la nlteración
accidental en la salud del postulante.
Por lo expuesto, soy de opinión que V. E. debe proceder como lo
indica la Junta respectiva, en su pl'ecedcnte resolución de Octubre
17 del corriente aiio y que ha sido elevada á V. E.
Julio Botet.
Buenos ~\\h·es, AgoAto ~ de 1910.
Visto que D. Carlos 111. Tabossi, gerente de la Sucursal del Ban-
co de la Nación Argentina, establecida en la ciudad de Colón, pro-
vincia de Entre Ríos, á quien se le acordó jubilación extraordinaria
en Septiembre 19 de 1907, se presenta con fecha 9 de Abril de 1908
solicitando se le manifieste si puede aún continuar dosempeiiando
su puesto, la resolución de la Junta de Administración tle la Cnjn
Naeional do .Jubilaciones y Pensiones Civiles que eleva pnra In
aprobación del P. E. dejando sin el'er:to su nut.cl'im· rcs,,Jneir'Jn de
11 de Septiembre, y
CoNslDERANoo:
Que al S1·. Tahossi no lo comprenden, por el momento Jus dis-

ti
il

'1'
¡
,,
-
261-
1/
posiciones de los Arts. 22 de la Ley 434\\l y 11 do la 4870, que pro·
hibe volver al servicio á los que hayan obtenido jubilación extra-
11
li
ordinaria, por cuanto en ningún momento dejó de seguir desem-
p
peñando las funciones de Gerente, como se demuestra en este ex-
pediente, hallándose por lo tanto, dentro de lo que prescribe el
Art. 36 de la Ley N" 434\\J qne dice: «Las jubilaciones serán pagadas
desde el día en que el interesado deje el servicio»,

ii

El Presideute de la Repúbliw-
DECRETA:
~
Vuelva
li
á la Junta de Administración de la Caja Nacional de Jubi-

laciones y Pensiones Civiles pam que proceda á dar cumplimiento
li

al Decreto tlc 19 de Septiembre de 1907, ateniéndose al mencionado


Art. 36 de la Ley 4349.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE !mONDo.

Il-RESOLUCIONES
Adn1ini:>iib•aciiln de hnpuestos lnt.ct~nos.
APELACIONE::5 POH. IMPUESTOS
Buenos Aires, Agosto 8 de 1910,
Vista la apelación inteqmesta por los señores Speroni y Cia. del
fallo de la Administración de Impuestos Internos, que le exige el
pago de $ 1.209 m;n, (mil doscientos nueve pesos moneda nacio-
nal), en concepto de impuesto sobre alcohol, atento lo actuado, y
CONSIDERANDO:
QLw la Ley N" 3764 en sus arts. 27 y 28 dispone que de las re-
soluciones condenatorias podrú apelarse ante la Justicia Federal ó
unte el Ministerio de Hacienda;
Que el pago de impuesto no puede considerarse como resolución
condenatoria;
Que la Administración de Impuestos Internos ha procedido de
acuerdo con la Ley negando la apelación interpuesta ante el juez
federal á fojas 31 vtu;
Que careciendo la justicia federal de jul'isdiccióu para intervenir
en este asunto, como lo ha declarado la Excma. Cámara Federal
del Paraná, corresponde considerar la resolución que se impugna
como pasada en autoridad de cosa juzgada;
Que la apelación ante este Ministerio es improcedente po~ la

-
2G1-
misma disposición de la Ley en su art. 28 y haberse solicitado
fuera riel término perentot·io que fija el art. 27.
De conformidad con lo dictaminado con el señor Procnrador del
Te,;oro,
SE HESUiiLVE:
Declarar bien denegada la apelación interpuesta; y vuelva á la
Administración General de Impuestos Internos, pam su conoci-
miento y demás efectos.
IRIONDO,
i\\dnnnn de Gunlcg·tu\\~'chú.
[DEGLAHAClÓN ADUANEHA Y PAGO DE I~IPUESTOS INTERNOS
Bnenos Aires Agosto lB de HHO.
1
Vista la presentación de D. Nicolás Mendal'O, ptwa que se le con-
ceda devolución de ($ 83.62 m;u) pagados demÍis á la Aduana de
Gualeguaychú, en concepto de impuestos internos, atento lo
actuado, oído el Sr. Procurador del Tesoro, y
Co~siDEHANDO:
Que la mencionadrr Adnana liquidó los derechos de irnpot·üwión
y los impuestos internos correspondientes ú. cincuenta cajones de
Bitter Puyastier, de acuerdo con lu manifcstaeión hecha por el in-
ter·esado en la doeumentución aduanera de prúctica;
Que aun cuando el art 4" de la Ley 42\\!8 confiere á las Adua-
nas la facultad de percibir los impuestos internos que recaen sobre
lus bebidas de importación, esta prescripción pmamente formal,
no puede dar margen á que se apliquen para aquellos impuestos,
disposiciones contenidas en la legislación aduanera, desde que
constituyen una materia distinta con legislación propia;
Que de confor·rnidad con las disposiciones expresas aplicables á
Jos impuestos internos (Art. 10 del Decreto Reglamentario, Ley nú-
D

-
265 ---
mero 388J) estos deben abonarse ateniéndose al resultado del anú-
lisis.
SE RESUELVE :
Accedm· á lo solicitado. Pase á la Aduana tln Gualeguaychú
para que practique la contraliquidación correspondiente y vuelva,
á sus efectos.
lHIONDO.
Enl}U'C!:Ota del Pue1•to tlel Rostn•io.
}.IATEH.IALES DESTl~ADOS .,\\,. F.F. C.C. DEL ESTADO
Bnonos Aires, .Ago:~to 23 da 1910.
Visto el expediente N' 13,1/0/!llO, iniciado en el Ministerio de
Obras Públicas con motivo de considerar la Empresa del Puerto
del Rosario como de despacho forzoso los materiales libres desti-
nados á ferrocarriles del Estado, imponiéndoles derechos de pla-
zoleta desde la fecha de la descarga;
CONSIDERA NilO:
1' Que d art. 272 de las Ordenanzas de Aduana, estableciendo
que las mercaderías libres do derechos son de despacho forzoso,
coneum·da con los arts. 247 á 257 de las mismas Ordenanzas, y so-
gún los cuales, debían entl'egat·se libres de derechos y de trárnitesJ
los efectos destinados á las oficinas del Estado y á los miembros
del cuerpo diplomático;
2' Que derogados los arts. 247 á 249 de las Ordenanzas, po1· el
art. 44 de la Ley N' 49B3, únieamente pudieran quedar compren-
didos los efectos destinados á los miembros del cuerpo diplomá-
tico, en la denominación de mercancías de •despacho forzoso" ó
((libres de verificación>>;
3' Que, en tal virtud, los materiales y artículos que por su des-
tino, están exentos de derechos, no son ni pueden ser de despacho

'
-
266-
forzoso, desde que es necesaria su verificación, para el contralor de
sus aplicaciones, aparte de que, tratándose de ferrocarriles, casi
todas sus importaciones libres están regidas por el art. 269 de las
Ordenanzas de Aduana;
4" Y que, pot· consiguiente, la Empresa del Puerto del Rosario
debe aplicat• á las mercaderías libres d·~ derechos las mismas tari-
fas y condiciones que á las gravadas con derechos de importación,
no siendo aplicables á los materiales ferroviarios lo establecido en
el 4" considerando do la resolución de Mayo 2G de 1909,
SE RESUELVE:
Hacer saber á la Empresa del Puerto del Rosario, que debe
ajnstat·sc en la aplicación de las tarifas, ú Jo indicado en los con-
sidemndos que preceden.
Comuníquese y pase á la Aduana del Hosario, á sus efectos.
ltUONDO.
Adtuuaa de la Cupital.
INTEHVENCIÜN DE LOS PH.OCUHADOHES FISCALES EN LOS JUICIOS EN
QUE ES PAHTE EL EST.\\ DO
BuenoH Aires, Agosto 23 de 1010.
Vistas estas actuaciones de las que,
RESULTA:
Que la Aduana de la Capital en su fallo de 17 de Mayo último,
impuso a D. Manuel E. Novelln una multa igual al 40 por ciento
de los derechos correspondientes á las mercaderins traídas como
equipaje por el nombrado en el vapor "Asluriasn;
Que apelado el fallo para ante la Justicia Federal, el Procmador
Fiscal Dr. Enrique J. Racedo, al evaeuar la vista que se le confi-
riera, pidió el sobreseimiento del fallo administrativo, proveyendo

-----------~----
-267-
el juzgado á lu revocatoria de la sentencia y devolución á la Adua-
na de estos obrados;
Que en virtud de lo expuesto, la Aduana se queja del procedi-
miento obsBrvado por el representante del F1sco por ser contrario
á lo que dispone el decreto de 18 de Septiembre de 1891, y
CONSIDERANDO:
,,
Que aun cuando el Procurador Fiscal ha dudo una interpreta-
ción errónea al decreto de 18 de Septiembre de 1891 segú11 se des-
prende del informe que le fué pedido con posterioridad ul fallo
judicial, el hecho no debe repetirse, como lo manifiesta el señor
Procurador del Tesoro en su diclámeu, por estar prohibido á esos
funcionarios pedir sobreseimieuto sin la autorización de quien son
representantes ante la Justieia Fcdeml,
SE RESUELVE:
Hágase saber al Procurador Fiscal de la Capital Dr. Emique J.
Racedo que en adelante debe tener en cuenta las disposicioucs del
recordado decreto de Septiembre tS de 1891, transcribiéndole ade-
más el precedente dictámen del Sr. Procurador del Tesoro.
Pase á la Aduana de la Capital, para su conocimiento y ar-
chivo.
l!UONDO.

- - - - - - - - - - - - - - --···--·
'.
III.-PROYECTOS DE LEY
AJn-.ienllo lllll crédito suplentenf:.a¡•io :.tl Illtcpnt~üunento de
llaciendn.
Buenos Ah·es, .Agosto 10 de 11)10.
11ono¡•able Cong¡•eso :
La vigilancia aduanera en los ríos que nos separan de los países
vecinos; el establecimiento de zonas francas en los principales puet'-
tos de ultramar y la reglamentación del tránsito terrestre de mer-
cancías transportadas po•· ferrocarriles internacionales, han sido
objeto rle disposiciones administra\\i vas cuyo cumplimiento origina
gastos que naturalmente no han podido ser previstos en los presu-
puestos ordinarios de la Nación.
Algunas 1 e y es en que se fundan dichas medidas, como la N" 5H2,
referente ú las zonas francas, autorizan a efectuar' gastos; pero no
habiendo seiíalado V. H. las sumas que debían ser invertidas du-
rante el CO!'!'iente aiio, será imposible llevar adelante muchas de las
refol'mas introducidas por dichas leyes en el régimen portunl'io y
aduanei'O y cuya rápida adopeión es reclamada urgentemente por el
desaProllo de nuestt·o com(•rcio mnl'Ítímo y tm'l'esirc.
En lo tocante ú la ampliación de los servkios de polieía aduauem,
no habiendo sido considerndo por V. H. el Proyecto de Ley que
tuve el honor ele remitiros en Septiemlll'e 2,1 de 1!)08 y siendo a¡we-
miautc la necesidad de adqnirir cmb,u·caciones modernas ¡mm la
vigilancia fiscal de nuesl!·os ríos, ha sido incluido en el nrljnnto
Pt•oyecto U e Ley, el twédito cou el eual so podni couseguit• un vapor

l
·1
1
¡
!
-
270-
1
para Al Pum·to de la Capital, y varias lanchas á vapor y á nnfta para
' 1
1 '
{ l
los ríos Alto y Bajo Uruguay; quedando así substituido y por
consiguiente retirado el 1wecedente proyecto sobre el mismo asunto.
Tambien será necesario reforzar, en la forma del proyecto ad-
junto, los Items 107 y 108, del Inciso 14, Anexo D, del Presupuesto
1
vig<mte, pnm atendnr las necesidades de personal de los nuevos
'
depósitos del Puerto de la Capital, de los almacones fnmeos del
Puerto do La Plata, de las embarcaciones y rcsgnarclns qun exi-
ge In. m¡eva organización de policía aduanera del litoral, así como
los servicios de fiscalizaeión de las mercancías comlucidas por los
fm·t·ocarriles internacionales y fronterizos.
A los gastos ineludibles que representan las sumas del proyecto
aeompaüado Jebe agregarse las eeogaciones que originará la próxi-
ma reglamentación uduanem de la Ley sobre cabotaje que V. H.
recienternente ha sancionado.
Al someter á la consideración de V. H. el adjunto proyecto de
ley, abriendo créditos suplementarios y extraordinarios hasta la su-
m>l de. ($ 350.000 "1/n) trescientos cincuenta mil pesos moneda nacio-
nal, me refiero ú los nnteeedentes que dejo consignados para soli-
citar sn preferente despacho.
Dios gnarde á V. H.
J. FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE ll<IONDO.
PROYECTO DE LEY
El Seoado .IJ Cámal'a de Diputados de la Nación .1¡•gcntina, I'Cil-
nidos en Cn~~!JI'CSOJ ctc,J sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1° Abrese un crédito snplementnrio al Departamento de Ha-
cienda por la cantidad rle ($ 3:JO.OOO m;n) tt•escientos cincuenta mil
pesos moneda nacional cnt•;;o legal, "011 destino ú refuerzo ele lor;
ll.ems 107 y 108, Inciso 14 del Anexo D, del P¡•esupuesl.o Gene-
ral vigente y así como á sufragar los gustos que origine la ins-

-
27l-
talación de zonas francas, la polieía aduanera y el tránsito inter-
nacional.
Inciso 14, !te> m 107.
Para conservación y compostura de embarcaciones,
compra de artículos navales, materias grasas, etc .... ':l 50.000
Hem 108-Para rncionamiento, vcstual'io y necesidades
eventuales de marineros, peones, etc.. . . . ......... " 50,000
Para atender los gastos que origine In instalación de
zonas francas y ni t¡·,\\nsito intemacional. . . . . . .
" 1011.01)0
Pnrn la ar1qnisiciún Lle ~.~mbn.rcaciotws y aceesorios para
la polida arlunnu¡·n . ...
,. 1 j() .0011
Total ...... .
" :350. ()()()
An. 21• Comuuíq11ese, etc.
Edificio JUH~a In A!!:ll.tninñs.h~aciún de intpu~sto.~ ~nt,¡¡_~¡¡-·now,
Jlara la de (~onh.~Hntciiln TePI~itot•i:..,~ ~· pn1•a la OHeiun
Qnhni(~a Nucion;ll.
Buenos Airl3~, 1\\gosto 2 de 1910
Ilonorable Congreso de l(i. Nacidn:
La Administración de Impuestos In temas y la de Cont1·ibución Te-
rritorial ocupan actualmente cdifieios inadecuados y cst1·echos en yac;
condieionos generales de comodidad, de higiene y de belleza ru·qui-
tectónica, no están en armonía con la importancia de dichas repm·ti·-
ciones y con el adelanto general de la ediflcaci<in, destinadas ú las
Oficinas Públicas.
En ambas Administraciones se gestiona la percepción rle una
pnl'te importante de la renta de la Nación, cuyo rnnnto ac¡•eec en
forma halagiie11a, revelando In potencialidad cr:o\\!Ólllicn )' ül pro-
,.
greso del país. pol'o así en ellas como en la Ulir:ina Químir:a Na-
1
dona!, tambien compl'endida en los flnes del adjunto proyecto, se
¡
¡

-272-
nota cada día más, la falta de un local apropiado para su funciona-
miento.
1
¡
En efecto, la Administracióo de Contribución Territorial, Patentes
y Sellos, ocupa un antiguo edificio de propiedad purticulm·, cuy u
adaptación para oficinas públicas, forzosa por otra parte, ha dado
margen á los mayores inconvenientes pnm el público y para la mis-
ma Administración.
Careciendo el Estado de un edilicio adecuado para instalm· esa
repartición, debe constituirse en locatario de una propiedad parti-
cular, sin ventajas para la Administración ni para el Erario que se
ve recargado con elevados alquileres.
La Oficina Química Nacional se encuentra en condiciones análo-
gas, siendo el edificio que ocupa de un particular.
Tampoco este edi!i<:io responde á exigencias del funcionamiento
de la Oficina ni á las del servicio público.
Corno dato ilustrativo, haré presente á V. H. que estas dos re-
>.
;
'
particiones cuestan al Tesoro Nacional en concepto de alquileres,
treinta mil pesos mensuales.
Finalmente la Administración de Impuestos Intel'nos, si bien tie-
ne edificio de propiedad tlocal, es como los anteriores, insuficiente
y no consulta en absoluto sus necesidades.
No quiero molestar la atención de V. H. con las cil't•;ts anuales de
la recaudación por Impuestos Intet·nos, Contribución Territorial, Se-
llos y Patentes, por las que puede apreciarse la importancia de las
reparticiones para las cuales se destina el edificio á que se refiere
el proyecto adjunto.
Las tres reparticiones mencionadas, si bien tienen una actuación
administrativa hasta cierto punto independientes, no están exentas
de cierta frecuente col'l'elación creadas por las leyes impositivas
que las rigen, siendo su proximidad material de todo punto ven-
tajosa p:wa el contribuyente y para el Fisco.
Jnzgo snficitmte.~ lns mzones expuestas pnm evirlencinr ni ilus-
tmdo critet·io <le V. H. los benefi~ios qno apot•Ltu·ía lrt sanción del
proyecto de ley, nt!lo!'izanrlo la construcción de un edilicio público
pam cuyo asiento existen terrenos disponibles, y con orognciones
que serían compensadas por In utilidad de la obra. El costo ele
ésta no exeet!erítt sngútl c:íktilos practicados, de cien pesos mo-
1

-
273-
neda nacional por metro de superficie cubierta, como se demues-
tra en los expedienU~s que se acompal1an.
Dios gum•t!e :í V. H.
FJGU!':lWA ALCOR'l'A
i\\hNUEL lJE IHIONDO.

El Senado y Cámw·a de Di¡¡utados de la Nación ilt•gentüw, t'Cll-
nirlos en Congreso) sancionan r.:on faer~a de-
LEY:
Art. 1" Autol'Íznse u! Podet· Ejewtivo pam mandar eonstt·uir
en tenenos do pt·opiedad del Estado, un edifieio destinado ú la
Administración de Impuestos Internos, Administración de Contri-
bueión Territorial, Patentes y Sellos y Oficina Química Nacional,
pudiendo invm·tirse en esta obm hasta la cantidad de S 2.000.000,
de rentas generales, en t!'es nilos.
Art. 2" A los ef'eetos del u!'tículo anterior, se incluil'á anualmente
en las respectivas leyes de presupuesto las sumas correspondien-
tes,
Art. 3" Comuníquese al Poder EjecL!tivo.
IIUONDO.
1

·' :!

1
'~
Bneuos AireH, Agosto 20 ele 1010.
Al Honorable Congt•eso de la Nación,
l.
Adjunto el proyecto de Ley dtl Patentes, que el Pode!' Ejecutivo
;
¡
tiene el honor de someter á la ilustmda conside!'ación ele V. H.
~
,,
f
1
.
...

-
:íi4 -
confeceionado sobr' la ha~o de la qttc actualmente sigue la mate-
ria; contiene reforruus divcr;:;as U:udientes lt una n1ús equitativa
aplicación del impuesto.
Varias son las causas '¡uc han hecho deficientes en su aplica-
ción las actuales disposiciones sobre patentes; pero liglll'a en pri-
mer término, entre ellas, la pi'Osperidud general en el ór<len eco-
nómico, que se ha reflejarlo particularmente en la vía comercial
l.
del país, produciendo extraordinario movimimllo de capitales.
Siendo la actividad, industrial, comercial ó 1wrsonal la fuente rle
hL renta que procura dicho impuest<:,, es lógico suponer que si-
guiendo un curso de progreso tan extraordinario como el acusado
en el último decenio, esas actividades escapan á poco de la órbita
de previsiones de la ley, burlando los cálculos más atinados y más
inteligentes.
El pt·oyecto adjunto contiene modificaciones en su mayor núme-
ro de detalle; pero que unidas significarán una reforma esencial y
de gran importancia para el fisco. Basta enumerar algunas de
ellas para que V. H. se forme un concepto claro de su alcance.
Los negocios en gran escala, aquellos que por efecto de la alu-
,.
dida prosperidad general han extendido mucho su esfera de acción
¡-,
y obtienen excepcionales benel\\cios, estún lll'aV>Hlas con cuotas ín-
t1mrts y desproporcionadas, siendo en cambio, excesivo el impuesto
que deben pagar los de categoría menor.
Hegulariznda esta situaciün, la ley será más equitativa y el pro-
ducido de la renta seiialará un apreciable aumento.
Debo llamar también la atención de V. H. sobre las siguientes
modificaciones proyectadas: a) Supresión cas1 total de las patentes
fijas que imponen una misma tasa para profesiones é industrias
con entradas muy distintas y quebrttntanclo la regla de la proporcio-
nalidad; b) :1\\Iodilkaciún sustancial de la tarifa para las pnten tes
marítimas, qne el proyecto aplica en relrtción al tonelaje de los
buques, con prescin<lencia de la zona de navegación; e) Formali-
zación de lns reclamos dando mayor autoridad al .i urado y regula-
rizando "us fnnciones; d) Simplificneión de lns olkinns receptrwas,
procurando seguridad en la rocnudación y ftwilidndes para los con-
tribnyentes.
Tales son, rúpidarnente sciialmlns, lns modificaeiones de In Ley
493,1, con cuya pronta sanción habrú subsanado el Honorable
1
.. 1.:
. '
r
- ' -

-275-
Congreso, deficiencias l!omprobadas por· nn merlitnolo estudio de las
disposicionc~s que eontiene y la nxpe!'ioncia a(.:umnlada durante lus
cinco nilos que aquélla ha estado on vigor·.
Dios guarde á V. H.
FIGUEIWA ALCORTA.
MANUEL llE liUONOO,
Pon CUANTO:
El Senado y Cánwra de Diprdad0s de lrr. Nn,ión ,lr•¡c;ztint, r·eri-
nidos en Cong1'eso, cte., snncionan con fael'.;;a de-
'
LEY:
1
Art. 1" Los. que ejerzan cualquier ramo de comet·eio, profesiéln
!
é industria en la Capital de la República y eu los Territorios Na-
í
cionales, pngnrún patente anuo.!, con n.r¡·oglo á la. siguiente eseala
de g¡·adunción y categoría:
1' Categoría $ Jllih 100.000
2n
))
))
))
\\10.000
a~
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))
))
80.0011
4n
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55.000
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10. 001)
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- 27G --
1\\l' Categoría
S In/n
7.000
20'
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6.000
21"
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"
5.000
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4.000
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3.000
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-277-
56' Categoría
$ 111/n
15
C>7fl
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))
))
10
Inciso l" Almacenes de comestibles al por rnuyur u por· menor,
incisos 27 y 28.
Inciso 2" Almacenes de comestibles al por menor, inciso 27.
Inciso 3" Almacenes de suela y útiles de zapatería, mcr;,os '!,7
y 28.
Inciso 4" Agencias de billetes de lotería autorizadas por leyes
nacionales, pesos 100 á 1000.
Inciso 5" Agencias de noticias del exterim·, pesos 300 á 700.
Inciso Go Alquiler de bicicletas, pesos 20 á 200.
Inciso 7" Alquiler de automóviles, pesos 100 á 1000.
lneiso 8" Agentes y agencias ele avisos y publicaciones, pesos 150
ú 400.
Inciso 9" Agencias de marcas y patentes de invención, pesos
lOO á 300.
Inciso 10. Agencias de marcas para ganado, pesos 50 ;, 200.
Inciso 11. Acopiadores de frutos en los territorios nacionales,
pesos CIÜ a 200.
Inciso 12. Arquitectos y agrimensores, pesos 50.
lnc:iso 13, Abastecedores, pesos 50 a 500.
'
Iueiso 14. Agencias de mensagerias, pesos f¡fJ it 100.
Inciso 1&. Agencias de mensageros, pesos 25 á 200.
Inciso lG. Agencias de colocaciones, pesos 30 {t 100.
lneiso 17. Agencias de pagos, pesos 50 (t 200.
Inciso 1R. Adrninistmción de propiedades, pesos 50 it 1000.
Inciso 1\\J. Almacenes de música, incisos 27 y 28.
Inciso 20. Bancos de depósitos, descuentos y giros, pesos 3.000
á 100.000.
Inciso 21. Barracas con prensa, pesos 150 á 1.000.
Inciso 2.2. Bazares de menage, etc., incisos 27 y 28.
lneiso 23. Balanceadores, pesos 25 ú 100.
Ineiso 24. Bretes en la ribera, pesos 25 á 100.
Inciso 25. Casas de préstamos prendarios sobre alhajas, mue-
bles, libr·os, etc., pesos 5.000 á 10.000,
Inciso 26. Casas de préstamos hipotecarios y de descuentos y
giros, pesos 500 á 5.000.

i
... 278-
Inciso 27. Casas de negocios por mayor ó poi' mayal' y menor,
pesos 100 á 5.000.
Inciso ~8. Casas de negocio por menor, pesos 20 á 3.000.
lud,.;o 29. Casas de remates y eqmisiones, pesos 100 á 3.000.
Inciso ::lO. Cousil\\uuturios u
e frutos del pnis y ganados lOO á 3.000.
Inciso 31. Cufés y coullteríus, pesos f>O á 2.000.
Inciso :J2. Ca:oas amuebladas de hospedaje á pensión, pesos 50
á 2.000.
Incoiso 33. Cochedus de alqniler con servicio de pompas fúnebres
pcsos 100 á 3.000.
Inciso :H. Casas de compraventa de objetos usados, pesos 500
á 2.000.
Inciso 3b. Casas de cambio y compraventa de títulos, pesos 100
á t.OOO.
Inci.so 30. Consignatarios de buques y ftgentc8 marítimos, pesos
üO ú 1.000.
Ind~o 07. CoJ'reóores y comisionistas en general, pesos 50 á
1.000.
Inci"o 38. Cocherias de alquileres, pesos 100 ú 1.000.
Inciso 30, Casas de baiios hidrotet·ápicor> y medicinales, pesos
200 á 1.000.
Inciso 40. Casas d,e sanidad, pesos :~00 á 3.000,
Indso 41. Caballerizas ó depósitos de carruajes ó carros, pesos
25 á 1.500.
Inciso 42. Corredores de Bolso., pesos 150.
Inciso 43. Cohcterias, pesos 50 á 150.
Inciso 44. Compmventa de libros usados únicameutc, pesos 50
á 300.
Inciso 4é>. Cftsas de baiios naturales, pesos 50 ú 150.
Inciso 4G. Casas de confecciones, pesos 20 á 2.000.
Inciso 47. Camiserías y lencerías, pesos 20 ú 2.000.
Inciso ,18. Carbonerías) inciso 28.
Inciso 49. Cnrniceríns, inciso ~8.
lnciso 50. Caunictns y ularnbl'ccm·rilcs, pesos 100 á 2.000.
Inciso 51. Compaiíias de seguros, cuya dirección y capitales estén
radicados en el pnís y opcrPn sobre un solo riesgo, pesos 2.000 á
3.000.
)nci:-o 52. Con']l(Jliías de seguros, cuyos capitales no estén radi-

-
270 -
carlas en el país y que operen sobt•e un solo riesgo, $ 3.000 á 6.000.
Estas mismas compat1ías y las del inciso anterior, abonarún ade-
más el 50 "/o de esas cuotas sobt'e cada nuevo riesgo que operen.
Cuando los segut·os sean acordados pot' particulares ó cmprr>sas no
constituidas en compaiiías, los anterior<>S impuestos, serán reduci-
dos á la mitad.
Inciso 53. Depósitos pat·tieulm·es de aduanas, pesos 500 á 10.000.
Inciso 54. Despachos rle Lebiclas, cafés ó confiterías en el interior
de los tontt"os ó jardines, baiios y clubs, pesos 25 á 200.
Inciso 55. Dec;pachantes de arluana en la eapital, pesos 300.
Ineiso 56. D•lspacltantes de aduana en las provincias, pesos 50 á
100.
Inciso ;,¡, Depósitos de matet'iales inflamables, pesos 1.000 á
3.000.
Inciso 58. Dentistas, pesos 50 á 500.
Inciso i>:J. t:hlspachos de bebidas sin adieinnal, ·pesos 70 á 200.
Inciso GO. Depósitos en general, pesos 25 {t 2.000.
Inciso Gl. Dl'oguet'Ías, pesos 25 á 2.000.
Inciso 62. Empt'esas de ornato, pesos 50 ,., 500.
Inciso G3. Em¡)l'esas de ga.s únicamente, pesos 1.000 á 30.000,
Inciso 64. Empresas de lu·l eléctrica y fuerza motriz, pesos 1.000
ú 30.000.
Inciso 65. Exportadores, pesos 300 á 10.000,
Inciso 6fi. Empt·asas telefónicas en la Capitlll, pesos 1.000 á 5.000.
Inciso 67. Empresas telefónicas en los tet·t·itorios, pesos 50 á 200.
Inciso 58. Empt·esas telegráficas, pesos 1.000 á 10.000.
Inciso G\\J. Exposiciones permanentes transitorias> posos 50 á 500
Inciso 70. Escritorios de saluderistas, pesos 500 á 1. 000.
Inciso 71. Esct·itorios de contratistas lancheros, pesos 25 á 50.
Inciso 72. Embarcaderos de hacienda en la Capital, pesos 500 á
2.000,
Inciso 73. Empresarios de obras y maestros mayores, pesos 50
á 3,000.
Inciso 74. Empresas de transportes de toda clase, pesos 30 á
2.000.
Inciso 75. Empresas estivadoras, pesos 100 á 300.
Inciso 7G. Empresas de limpieza en general, pesos 25 á 500.
Inciso 77. Farmacias sin labomtorio de análisis, inciso 28,

J '
'
'
Inciso 78. Fotogr:tfías, pesos 30 á 400.
Inciso 70. Fábrica de toda clase de artículos, talleres do arte ó
rnanufacluru en llenera! con motores mecánicos, pesos 25 ú 10.000.
Inciso SO. Fábt'iea, de t()cla elasc de al·tícnlos, tallel'es de a¡·te ú
manufactura en general sin motores mecánicos, pesos 10 ú 1.1100.
Inciso 81. Fondas, pesos 50 ú BOO.
Inciso 82. Flebótomos, pesos 25 ú .50.
Inciso 83. Fábricas de cocinm•, inciso 70 á SO.
Inciso 84. Fel'!'eterías, Inciso 27 y 28.
Inciso 85. Fundiciones, Inciso 79 y 80.
Inciso 86. Fiambrería, Inciso 28.
Inciso 87. Gabinetes Optieos, $ 100 á 200.
Inciso 88. Gabinetes rle andieioncs fonográficas, cinematógrafos,
polioramas y panMnmns, $ liJO ú ;,oo.
Inciso 89. Guanterías, Inciso 27 y 2ii.
:,,
Inciso ao. Hotules, S 150 ú [>.000.
Inciso 01. Herrerías, Inciso 70 y SO.
lneiso 02. Homos de ladrill(ls, $ ~>0 ú ;-,(JI).
Inciso 9:3. Importadores de mm·cnd.oríno; en gcnoml, $ :100 ú 10.000.
Inciso \\H. Importado:·es y exportadores conjuntamente, pesos
500 á lG.OOO.
Inciso ()5. Importadores de nllmjas, $ 500 á G. 000.
Inciso 06. Imprentas, lneiso 7'J y 80.
Inciso 07. Ingenieros, S 100.
Inciso 08. Jo)'Crins, Incis•J 27 y 28.
Inciso \\19. Jardines pci'a venta de plantas, f¡) 20 :\\ 200.
Inciso 100 ..
Joyeros ambulantes ~~~?e>{, 500.
Inciso 101. Jugueterías, Inciso 27 y 2::!.
Inciso 102. Librerías, Inciso .27 y 28.
Inciso 103. Litografías y d<.llllÚo m· tes grúlicas, Inciso 70 y 80.
Inciso 104, Lechmías, S 10 á 100.
Inciso 105. Lavaderos, $ 100 á 500.
Inciso 106. Lavatorios de análisis, $ 50 á 200.
Inciso 107. Molinos, Inciso 79 y 80.
Inciso 108. M1wblerins, Inciso 70 y SO.
[nciso '100. Mnellcs fijos ó flotnnl<Js en el Hío de la Plata y en las
costas delmnr, ~) 100 !t 2.000,
Inciso 110. Muelles fijos ó flotantes en los ríos, S 80 á 400,

-
281-
1
Inciso 111. Modas (taller), Inciso 27 y 28.
¡
Inciso 112. M••rcm·ías, Inciso 27 y 2t'\\.
¡
Inciso 113. Médicos, $ 100.
Inciso 114. Marmolerías, Iueiso 7U y 80.
1
i
Indso llc>. M 8didores en la:-:; Aduanas, en gunc¡·aJ, S 50 ú 200.
fl :¡
Inciso 11G. P J!uquerías, con ó sin venta de artículos, $ 10 á 2.01!0.
'l
Inciso 11'1. Pllieterías y a¡•tíeulos de viaje, $ W ú 1.000.
1'
Inciso 118. Panaderías, Inciso 79 y 80.
1
:1
Inciso 1HJ. Parteras,$ 25 l1 100.
il
'1
Ineiso 120. Peritos navales$ 50 á 500.
11
Inciso 121. Pedicuros y manicuros, $ 25 ú 100.
Inciso 122. Pajarerías, Inciso 27 y 28.
1
Inciso l.2:l. P1·ácticos del puerto, $ 2~ ú 100.
1
Ineiso 1:3-1. Prácticos de los ríos, $ 2G ú 100.
l
Inciso 12G. Pintlll'erías, $50 lt 1 .500.
i
1
Iuciso 12G. Pintores, empapeladores qne cuntmlan obms, $ 15
i
it 200.
'
lneiso 1.27. Rematadoi'es sin casa de martillo, $ 50 ú 1.000.
Inciso 128. Restaumnts, $ ;,o ú .2.000.
Inciso 129, Heprosentantos de casas exlranjerns, sin negocio
abierto al público ó corredores y comisionistas del exterior, Inci-
so 98.
Inciso 1 ao. HegiH!I'OS, Incisos 27 y 28.
!neis,, J.:ll , llopei'Íns, Indsos 27 y 28.
ltwiso l:t~. Soeiodn.des Anónima~-i en general, cuyo giro ó negocio
110 estó lllltentarlo poi' e''l." Ley,$ 501) ú 5.000.
Inciso 1 :n. Stltllli'salcs do Banco, :(\\ 1.000 ú 2.000.
Inci!":>O 1::H. Sueursnles de Compní'iias de Segm·os $ 2~,0 ú 1.000.
Inciso 1:3~. SLwm·sales do Compañías-empresas telefónicas, pe-
sos 50 ú 200'
Inciso 136. Sneursales de empresas de transportes, $ 20 á 50.
Inciso 13'1, Sucursales de las agencias de vapores y buqnes á
vela, $ 25 ú 100.
Inciso 1:38. Salones de lustmr calzado, $ 10 á 100.
Inciso 1:3\\J. Sanatorio~ veterinarios, $50 ú 500.
Inciso 140. Somlwererías, Incisos 27 y 28.
Inciso 14l. Sastrerías, $ 15 á 5.000.
Inciso 142, Tintorei'Ías, $ 30~á_1.000.
í'
l

Inciso 14~3. Tapicerías, Incisos 27 y 28.
Inciso H.l. Talubur·teríus, Iueisos 27 y 2e.
Inciso 1'!5. Tiros al blaneo y de cuchillo, ~'50 ú 100.
Inciso l'lü. V0nta de papel sellado,$ 50 á 500.
Inciso 147. Venta de eufú, te y especies, lneisos 27 y 28.
lu•)iso 148. Vendedores ambulantes de bebidas aleohólicas, pe-
sos :w ú 50.
Inciso U\\). Vendedores ambulantes en los territorios nacionales,
$ 50 ú 100.
Inciso lc>li. Vr,nt:( de pan y factur·as, $ 10 á 50.
Inciso tG1. V•Jnta de cigarro:-; y cigal'l'illos, Incisos 27 y 28.
Inciso 15.2. Veterinarios, $50.
Inciso 153. Zapatorír.s, Incisos 27 y 28.
Ar·t. 2' Inciso lo Los importadores de mer·caderíns generales
que introdmcnn nllrajas, pagarán además de la patente principal,
un recargo de 2G 0¡,1,
Inciso '2' Toda casa de comereio por menor donde se expendan
bebiUas en cnalquiel' forma, pngnrún el 50 °/o con1o adicional ú
la patente principal.
Estr; recargo no podrá bajar de cincuenta
pesos.
Inciso 3' Las casas ele comercio de cualquier clase que expendan
abncos elaborados ó no pagaran nn adicional de 10 '/o sobre lapa-
tente principal.
Quellnn libres de este adicional lns cigarrerías, las fábricas y
[ ns casas mayoristas que vendün exclusivmncnte cigüt'l'OS y ta-
bneos.
P:\\TE~TI~~_; 7\\IABi'I'Ii\\1:\\S
Cabolaycs !/ puc¡•fos
Art. 3' Buques á vela.
Los bnques ú vela pngarún pnteute anual con arreglo á In siguien-
te escala:
1' 01 Toneladas hasta 10 pesos
3
2" 11 Toneladas hasta 20 pesos
5
3' 21 Tonelauas hasta 30 pesos 10

4' 31 Toneladas hasta 50 pesos 20
5" 51 Toneladas hasta 80 pesos 30
6' 81 Toneladas hasta 100 pesos 40
7" 101 Tonelúclas hasta 250 pesos 60
8" 2:>1 Toneladas hasta 350 pesos 100
J
\\!" <l51 Toneladas hasta 500 pesos 1GO
Demás de qLtínientas tonelauas, un peso pot· cada tonelada ex-
cedente ó fracción.
10. Los pontones y chatrts se considm·arán eomo de vela á los
efectos del impuesto de patentes.
11. Los vapores postales nacionales, matriculados pagarán ·el 25
por ciento de la tarifa.
12. Los buques de ultramar que efectúen opemciones accidenta-
les de cabotaje entre los Puertos de la República, pagarán patentes
según la escala, en propot·ción á un mes de tiempo por cada opem-
ción; si el mismo buque hiciera más de tres operaciones de este
género en un n1ismo ai1o, se le conside¡·ar<l eomo buque de cabutajc1
y pagnrú In patente íntegra.
Art. 4' Vapores, lanchas á nafln, keroselie, etc.
1' 01 Tonelndns hasta 10 pesos
3
20 11 Toneladas hasta 20 pesos 10
3' 21 Toneladas hasta 30 pesos 20
4' :H Toneladas hasta 50 pesos 30
r
50 51 Toneladas hasta 80 pesos 40
1
1
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G' 81 Toneladas hasta 100 pesos 50
!1
7' 101 Toueladas hasta 250 pesos 80
li
il' 251 Toneladas hasta 500 pesos 120
'
Demás de quinientas toneladas, un peso por cada tonelada ex-
cedente ó fl'acción.
Art. 5' Vapores remolcadores;
Los vapores remolcadot·es pagarán patente con arreglo á la si-
guiente escala.
1 • 01 Toneladas hasta 20 pesos 25
2• 21 Toneladas hasta 30 pesos 50
3' 31. Toneladas hasta 50 pesos 80
'
1
¡;

r
1
11
-
284-
,,
!, :
'
4' 51 Toneladas hasta 80 pesos 100
5" 81 Toneladas hasta 100 pesos 125
il" 101 Toneladas hasta 125 perJos 150
Demús de cinntd veinte y cinco toneladas, un peso por eada to-
nelada excedente ó fracción.
Art. 5' Pescantes, guinchos, depósitos flotantes, grúas y rlmgas,
pagarán patente con arreglo á la siguiente eseala:
1" 01 Toneladas hasta 15 pesos 25
20 11 Toneladas hasta 25 pesos 50
3" 2" Toneladas hasta 50 pesos 75
<1"
f>l Toneladas hasta 7G
pesos 100
¡jn
7G Toneladas hasta 100 pesos 125
1'0
,)
101 Toneladas hasta 125 pesos 150
1
1
Dcmús de ciento veinte y cinco tonel:1das, dos pesos por cada to-
nelada exce¡leuto ó fracción.
Art. 7' Después del15 de Febrero, toda embarcación nueva ó que
haya estado en ticr•·a ptt¡>tu•(t ¡n·opo•·cic;nalrnente el impuAsto do pa-
ente, desde el primero del mes en que fué inscripta ó botada nue-
vamente al agua,
.::Pasado diez días dos pues de la inscl'ipción en la Prefectura Marí-
tima, SCI'it clusi!ieacla po1· un allo y con multa clol 50 '/o.
Ul Ira mw·
A rt. so Los hu~pws naeil)llrtlefi (ln ultramat• png:.uán patente anual
de n:cvcgación: hasta f¡fJIJ toneladas pesos 25; de mús de 500 tonela-
das, pesos 50.
Pt·ivilegio
Art. D' Pagarán patente anual de privilegio:
1° Los vapores postules de cabotaje, pesos r,o,
.2" Los vapo1·es de cabotaje destinados exclusivamente á lacar-
ga, pesos 100.
:3" Los vapores postales ó de carga, pagarán el 50 por ciento de
la tarifa.
4" Los vapores postales de altramur extranjeros, no recono-

-285-
cidos como postales, pagm·án una patente de pesos 100 por
cada viaje.
5' Los vapot·es de carga de ulLntm;u· extt·;mjeros, no recono-
cidos como postales, pagará;1 una patente de pesos 200 por
cada viaje.
Art. 10. Para la aplicación de la patente de privilegio se consi-
derarán como de cabotaje los vapores que hagan la carrera de
Montevideo y los ríos.
Art. 11. Los buques nacionales establecidos con carrera flja en·
tre los puertos de la RepCtblicn y Río de Janeiro, ser>m considerados
como de cabotaje itlos efeutos del pago de la patente de privilegio y
despacho aduanero.
De igual ft•anc¡uicia gozat•án los vapores nacionales con cal'l'era
Hj a á los puertos del Sud de Chile.
Art. lf.l. La patente semestral de segmidad do múquinas de lus
embarcaciones á vapor set·ú de pesos 10.
Art. 13, Las patcnLes de navegación, privilegio y segmidad de
máquinas, se OXlJO<lit·án en pr•Jsencia de un certificado de la Pre-
fectura Madtima, c¡uo expresat·á mutrícula, arqueo y bandera de
los buques, especiHcando si son de puertos de cabotaje, carga ó
postal.
A1·t. 14. Despues del 15 de Febrel'o, queda prohibido el despacho
de los buques de oubotaje que no se hubiesen munido de la patente
de navegación prescripta por esta ley.
Excepciones
Art. 15, Quedan exceptuados del pago del impuesto:
Los lavaderos de lana.
Los lavaderos de pieles.
Puestos de abasto por menor.
Las embarcaciones exclusivamente de rem·eo,
Las fundiciones de tipos de imprenta.
Los astilleros.
Repartidores de caso. qtw pagan patente.
Empresas ele tmnsporte en los Tel'l'i lo1·ios Nacionales.
Teatros.
Escuelas y Colegios.
; l

-- 28G --·
Los diarios, periótlicos y revistas y las sociedades anónimas cons-
tituidas únicamente pam la publicación de é.,tos y «siemprn qne sus
impl'eul.as sen.u destina¡ \\as ú o;-:.;o solo objeto1>.
· Patente obligatoria en las ]JI'oaincias
Art. 16. Las únicas industrias y ramos de comm·cio gravados
'
..
en las provincias <;on patente por esta ley, sou las siguientes:
Casa de scgm·os maríthuos y fluviales, casas de segnl'os rle n1el'-
cntlcríns en los (lepúsitos ilsenli.~~.,, nmpresns de depósitos particula-
res de aduana, ngontcs de vapo1·e.s y h1HJIW~3 ú vela, corredores Innrí-
timos, despaelmntes de adnana, muullcs, depósitos flotantes, capata-
ces estivnclore.s, empl'esas de e:3ti vadoi'es, n1edidores en _las aduanas,
muelles fijos y flotantes, certificados de seguridad de máquinas,
peritos navales, prácticos de los puertos y de los ríos, canaletas ó
alamb¡·es-caniles y bretes en las ¡•iberas.
Art. 17. La elasificaeión dtJ los nogoeios, industrias ó profesiones
existen tes en la capital de la República, sm·ún pmcticadns por el
cuerpo de avnlnaclol'e.,, dentro de las feclws que seiíalrJ el Poder
Ejecutivo.
A1·t. 18. Se enli"il,gm•ú po1· el avalnador al contribuyente mm bole-
ta-aviso que exp1:ese lrt cuota c¡ue debe pagar, el lugar del pago y
el plazo.
No sarú excusa para dejar de pagar, la falta de esa boleta qu~
será reclamada en la Administración cuando no la reciba el inte-
resado.
Art. 1\\J. Los contribuyentes están obligados á declarar al avalua-
dor en el acto de la clasificación, el «giro anual» del negocio. Los
que se niegLwn á dar «Ose dato ó lo den falso, ser{m clasificados
en la categol'Íft superior correspondiente á sn cinsc.
Esta clasi-
licación sólo podrá moclillc:ll'se ¡wevia presentación del dato negado
ó comprobación del imputado de falso.n
Art. 20. Ctialc¡uiei' industria, comercio ó profesión que se ejerza
al tiempo de la clasiticución geneml ó antes del vencimiento del
plazo siu mulla, será comprendido en ésta, aunque se manifieste el
propósito de cesar inmediatamente despues.
Art. 21. Cuando en un mismo negoeio ó indLJstria se ejerza di-
versos ramos, col'l'espontlei'á imponer patente, por el ramo que re-

------------,~,"-'''
-
287
presenta la principal actividad del mismo, aunque el!to resulte de ca-
tegoría inferior en o! orden de esta ley.
Srjlo lü venta de billctn.~ de loL•Jt·ías so patcntneá en todos los ca-
sos, sepat•wlamentc con O.t'reglo á las categot·ias establecidas pol'
esta ley.
Art. 2.B. Todo negocio, eomet'cio ó lll'Ofesión no er,pecificados en
esta lr,y s~ clasificat·á por o.nalogín,
At·L. .23. El registro de clasificaciones cxpresat•ú: nf1o, sección,
partida, calle y númet·o, nombt·e del cot11.t·ibuyente, clase de nego-
cio ü profesión, ~nota principal, ndicionctle.'3 y gh·o nnual del ne-
goeio.
At·t. 24. Ln Contrtdtu·ía General f'ot·marú cargo á la Atlministra-
ción <le Contribuciót1 Tet·ritol'ial, Patentes y Sellos pot' la suma de
los padt'ones.
At't. 25. Cuando !·esulte omitida la clnsiflcaciót1 de ur1 negoeio ó
profesión se practicm·á pot' la Administración, pwlietulo reclamarse
de ella ante el JtH'arlo, si estuviera funcionando ú tlnte la .ll!n(rt que
establece el Art. 37 en caso contrario.
Art. 26. Los que despues de practicada la clasificación genet·al
empezasen á ejercer un ramo del negocio, pt•ofesión ó industria,
sujeto á patente, ]lflgrm'tn lll'oporcionalmentc el impnesto desde e
primero del mes en q u o l1ayan empezado sus set'vicios.
L:o Contaduría Gene.ml fot'mflri't crll'go mensualmente del impor-
te de estas c!asilicaciones,
DE LA. CLASIFICACIÜN EN LOS TElUUTORIOS NACIONALES
Art. 27. La clasificación se efectuará bajo la dit·ección de los
Gobernadores ó Jefes de las colectul'ias ó receptorias, en los meses
do Enero y Febrero, por empleados ó agentes de su dependencia
ó por vecinos idóneos donde no existan aquellos.
Art. 28. Los reclamos se interpondt•án dentro de los treinta días
húbiles siguientes ú la fol'mación dellnitiva del padrón, ante un ju-
rado compuesto de ll'es l'ecinos nombmdos pol' el gobernado!' ó
jefe de la colectul'ía, en su caso, de entre los más idóneos, ó ante
esos funcional'ios donde hubiesen aquellos.
Art, 29. Los colectol'es, receptores ó gobcrnudol'es, envial'ún á la
L

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·-- 288 -

>
1
!
Administr·ación Geneml de Contribución Ter·r·itorial, Patentes y Se-
llos, copitt legalizada del padrón levttntado, con las modificaciones
á que hayan dado lugar los reclamos atendidos por el Jmado.
De toda omisión ó demor·,1, la Adrninistr·ación General del ramo
dará cuenta ni Ministerio de Hacienda.
DE LOS H.ECLA i\\IOS
Art. BO. Funcionará en la Capital Federal un Jurado pam atender
como juez único los reclamos que se susciten por alta ó err·ónea
clasificación.
Art. 31. El Jurado se compondr·á de cuatro vocales que designará
el Poder• Ejecutivo de una listo. formada po.ra el año de veinte mo.-
yores contribuyentes de cada circunscripción y del Administrador
GctHmd tle Cuutribución Ter·r·itorial, Patentes y Sellos, CO!TIO pre-
sidc.mte.
Art. 3~. El enrgo de Jul'tldo no efl renunciable, salvo que la pet·-
sonn nombrada desempt~iíe ot1·o car·go público g¡•atuito.
La excu-
sación ó falta de asistencia, será penada con una multa do doscientos
pesos para el fondo de Escuelas.
Art. 33. El .Juro.do se in.slalrrrú cnando lo designe el Poder Eje-
cutivo, y scsionará dur·ante tr·cinta días conseentivos, dos horas dir.t-
rias por lo menos.
Art. 34. Los reclamos serán interpuestos verbalmente por los
contribuyentes ó por personas que los representen en forma legal.
Despues de oir el avaluador, el Jurado confirmará ó modificará
la clasificación dejando constancia de lo resuelto en un libro de
actas.
En caso de que se tmtara de un reclamo interpuesto por alguno
de los miembros <lel .Tnmdo, el Tr·ibnnal será integrado con el Ins-
pectm· de Avaluurlores.
Arl. 35. Los jurados msolver:\\n los reclamos, dentro de las pres-
cr·ipciones de esta Ley. Si así no lo hicieran, el Adminislrador
observa¡•(t el Jli'Ocedimiento, dando nuenta inmr.dinf.arnente al IVIi-
JJislerio de [-Jacieudn.

Art. 3G. Coueluídn:; las tareas del Jurado, el Administmdo!' Ge-

-
289-
neral infot·marú al Ministerio ele Haeienda, sobt·e los casos atendi-
dos, nümero é importancia de las mwlil1t~acioncs hechas.
Art. 37. El Adminislmdot· Gunoral del mmo, el Jefe ele Registt·os
y el lnsprlclot· ele Avalunelorcs, formando tribunal, re.-; o! verán en
igual forma los reelamos que seatl presentados elumnte los ocho
días signientes ú la clusiticaeitiu, que se pmclique despurls de haber
cesat!o el Jurado.
ÜEL PAGO
At·t. 38. El pago t!e las patentes pot· mio, se efectuarú duntt·o del
plazo improrrogable que set1ale el Poder Ejecutivo.
Art. 3\\J. Las patentes por utlo que no se paguen en el timnino
setlalado, incurrtt•ún en una multa igual al eincuenta por ciento de su
valot·.
E;;ta pena quedará reducida al diez [)Ot' ciento, pam los que pa-
guen dentro de los 15 días hábiles subsiguientes al vencimiento del
plazo.
Las patentes por meses, se pagar:in dentro de los diez días húbi-
les subsig-uientes ú la clasificación y los que así no lo hicieren in-
cut•t•irán en la multa del cincuenta por ciento de su valor.
Art. 40. Lns goberttaeiones, aduanas, colecturíus ó receptorias á
cuyo cargo esté la recaudación del impuesto de patentes, deposi-
tarán diariamente en la sucursal del Banco de la Nación el impot·te
de lo cobrado, y enviat•ún mensualmente á la Administración Ge-
neral de Contribtwión Territorial, Patentes y Sellos una planilla en
que se detallan las partidas, at1o y cuotas pet·cibidas.
At·t. 41. La Administración Geneml del rumo comunicará opor-
tunamente ú la Contaduría General de la Nación, el impot·te de las
patentes que deben cobrarse con multa, y todas las alteraciones que
por cualquier concepto se verificaseu eu los padt·ones,
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4.2. Nadie podrá dar principio al ejercicio de una industria,
profesión ó rumo de comereio, sin declarar previamente por esct·ito
dónde se encueutm ostablecido para imponerle lu patente que co-
rresponda.

.. 290 .....
Los r¡ue eontmvongan ú esta disposición, pagarán el impuesto
pot· el aii;J entero con l'eeargo del 50 '/o.
Art. •!::l. Los que ompl'endan un negocio, industria ó profesión de
una el aseó categol'in. snpol'ior ú 'la que ejercían ennndo se pagó el
impuesto, están obligarlos ú tlcelarnt·lo en el término ele diez dín5
pnt•a la nueva cla~ilieac~i6u y pago de In, 1liferencin entre una y ott•::L
patente. Los que omitan e~;te. requisito pagarán doble cuenta poe
tmlo el mio.
Art. •H. Las patentes expcrli<las p¡H'a oJl ejcreieio •le una lll'ofe-
siún y lns ambulantes, no son transferibles.
Las demús solo poclt·ún trnusfcl'Írse con inlm·vención de la Ad-
minif'trneión ú In persona á quien so traspnse el establecimiento ó
negoeio pateutado.
At·t. ,¡;,, El último adqniroule del negocio, estnrú obligado al pago
de las patentes y mnltas r¡ne adeude.
Art. 4G. En caso rle una sociedad entre pet•sonas que ej<wzan
una profesión gravada eon patente, se pagarún tantas pn.tontes cuan-
tas sean las personas qne eonstituyan la sociedad.
Art. 47. El que ejerza dos ó mús profesiones pagará patente por
ciula una de ellas.
Art. 48. Los vendedores ambnlantes y los nc;gocios ó intlusf.¡•ias
que sólo se pueden ejercer en una sola estacil':m del alio, pagnrún
patente por el aiio entero.
Art. 4~1. Es obligatoria la coloeaci<ln de mnostws que hagan co-
noeor el ramo de con1ercio, industria ó profesjón en ejereieio.
Los contraventores pngnrún el doble do la patente que les eon·os-
ponde abonar.
Arl. 50. Serún considerados como defrn.mladores del impuesto:
1' Los qne ejerzan una profesión con pntente expedida ú oi.!'U
persona.
2P Los qtiO r,jnrzan un rmno de emunl'cio ú iurJustrin. con paten-
to expedida p:ll'fl oli'O ramo de comercio 6 inrlustria dife-
rente.
3" Los r¡no oculton la ve¡·dndcm in<lnstria, rnmo ele comercio
ó prof,•sión que ejerzan doelnmndo otra sujeta á menor iln-
pucsto.
,¡·• Los q<Io por tl'aslació<I de negocio ú ott·a causa curtlqniera
soliciten lo. clasi (il'nnión como negocio nuevo.

-
291 ··-
Art. 51. Los defraudadores serán penados con una multa equi-
val.mte al duplo de la •motu, que aplicar·á la Administl'ación Ge-
neml del ramo, con upelaeión dentro de los ocho días ante el Po-
der Ejecutivo.
Art. 52. Las per·sonas que ejerzan un ramo de comercio, indus-
tl'ia ó profesión, ostún obligados á exhibir su patente carlu vez
que sea requerida por empleados fiscales, so pena de pagarla con
multa como si no la tuviemn.
Art. 53. Vencido el plazo seiialarlo pam el pago, se practicará la
revisión de las patentes. Esta operación estarú á cargo de los co-
br·ariol'os flscales, y quedará terminada al mes de habel' comenzado.
At•t, 54. Los cobl'adot•es fiscales l'ecibil'án como remunel'ación de
sus servicios el GO por dento de las n1ultus que ingresen ú rentas.
Estos cobradores sm·úu dirigidos en sus gest~ones por los abogados
consultores.
Ar·t. 55. El cobr·o jurlicial se hará por el pr·ocedimiento de apremio
establecido en el titulo XXV de la Ley N" 50 de 14 de Septiembt'e de
18G:3, siendo. titulo hábil la boleta certificada por la Administración
Gcncml de Contl'ibución Territorial, Pat.,ntes y Sellos, y no sel'ún
nrlmitidas otr·as excepciones que las de:
1 o Falta de personePia.
2" Falsedad de titulo ó boleta con que se ejecuta.
3" Pr·escr·ipción.
4n P.1go.
Lrr excepción de falsedad de título no se entendel'á de la causa
ü odgen de dicho título,
Ln personería de los cobradores fiscales será ncl'edituda ante los
jtt<""cs rwompnftando eopia de su nombl'omienlo, expedido por la
Administración General.
At•l. 5G. En los Ter·l'itorios Nacionales, la cobranza, pasado el
1
"'
término papa el pago siu multa, se bnrú en la misma for·ma de apre-
mio que en la Capital Fedeml, sil'viendo de suflciente título la bo-
¡eta corl.iflcada por la Gobernación, Aduana, Hoccptot"Íll ó Coledu-
ría, en su caso, por personas nombl'ndns por los Gobemadol'es,
Administradores de rentas, coleetol'os ó reeeptol'es, las que tendrán
In misma rcmuneraeión de que gozan los cobt'adot·os de la Capital
Federal.

-- 2U2 -
Art. 57. Cualquiera que denuncie una <lefmudación del impuesto,
tendrá derecho á la mitad c!e b multa que se\\ haga efectiva.
Ad. 58. El impuesto do patentes y toda multa aplicada por usta
ley, se prescriben á los dos afíus.
Art. cJ\\J. Anuahnente, In Administración General del mmo pe<lirá
Hlit.oi"ización al lvlinistcn·iu de l·lilcieudn, para canccl<ü' la dunda
pre:3eripta y la que rusulte ineobrable por la desapnl'ición de lo::;
negoeios, indnstrias ó profesiones.
Art. GO. Cuando se introduzcan a¡•liculos tlestiundos exclnsiva-
rnenle püra· la elaborndóu de los productos de una industi'Ín, sin
que se comcl·ciu con ellos antes de su elaboración, no pagal'Ú pn-
teute de iutruduetor, sino la que ú la industria corresponda seg(m
su impol'tantin.
,.
Art. 61. La Bolsa,¡, Comercio de la Capital, pa,;nrá á la Admi-
'
nisll'ación del mmo, ten el mes de Ene¡·o, uua l'elo.ción de toclos los
con·cúoi'eB inscriptos como tales ou sus regi~·.;tt'OS y sueesivnmcntc
los que se ilJScl·ibicren.
Art. G,2. Lod comisarios de los morcados Once de Septiembre y
Constitución no despachar~í.n uingnna guía sin que el eorredor ó
eonsiguntario haya justificado haber nbowulo la patuute, bajo apel'-
cibimiento, de abonar una mulla de pesos mil en cada easo.
ArL. G3. Los jueces de los mm·eados de fl'llt<Js de la Capital, du-
borún remitir ú l11 Administración del rnn1o, en todo el me::_; de E11nro ·'
una relación de los consiguatnrios y 'eorrcdot't~s do fr~; tos del pnís
in;;criptos como talds eu los
l't~gistt·o::; y suecsivarrnmtn los que va-
yan inscribiéndose.
Art. G4. La Municipalidad de la Cnpilül, pasadt ;, la Adminislm-
ción del ramo, mensualmente, la nómiua de los empresario;; de obras,
malarifes abastecedores y consiguatarios de hneienda que se anoten
en sus registros.
Art. 65. Los escribanos públicos no polli·Ctn autorizar contmto al-
gLillO celebrado por un contribuyente que se refiei'il ;, asuntos rlc su
comereio, indtlslria ó· profesión, sin que se acredite put• ecrlilicado de
In Adrnitlistnwi0n dd ramo, d pugo del irnpuesto V!)tH:ido.
Los que falten;, esta prescripción, serán penado'' coH urm multa
igual al décuplo de la deuda.
Los escribanos públiuos, que hubiel·en incurrido 011 la p1~1H1 ante-
rior y apt·emiado;; judicialmente, no abonaran el importe de In multa

-
293-
ó no dieran á embargo bienes hasta cubriJ•lo, serán suspendidos por
el Ministerio de Justicia en el ejercido de sus funciones.
Art. G6. Ningún juez pod1·á m·denar el pago de comisión de re-
mates, honoral'ios de n1édicos, ingenieros, agrimensores, químicos 1
tJ•aductores y demás profesiones gravadas por esta ley, sin que pre-
viamente exhi\\)an la patente col'l'espondiente.
Los jueces y secretados serán responsables de las omisiones en
que se incUlTa, quedando sujetos á las mismas peuns establecidas
. en el articulo anterior.
Art. 13(. Los abogados, esel'Íbanos, calígmfos, lmWuJ·adores, con-
tadm·es y t,1sadores, pagarán únicamente el impuesto que se deter-
mine en la ley de sellos.
Al't .. 68, La Cámam Sindical de la Bolsa y el liquidador no ad-
mitidm ninguna operaeión ni liquidación de Wl'l'<'dor que no exhiba
:;u patente del aiio, bajo pena do multa de $ UlOO Hl,'n poi' cada
infracción. De esta multa serán responsables solhlariarnenlc todos
los miembros de dicha Cámara y el liquidador en su cnso.
Art. 69. Toda propuesta ó solicitud de operación de seguro lle-
vará una estampilla ó sello del valor de $ o.r,o m¡" que inutilizar;\\
el<~orrcdor ó intermediario ó proponente con su fim1a.
r..~os gerentes ó rep!·c.sontnnt.es el{~ eompnidns de ••egnros exlli-
birrtn las peo¡lllcstns originales ú los itwpec(ot•cs de ln AdministJ•a-
ción toda vez que le sean requeridas y si SC' uugasen ú esta ox-
hibición, incm•t•irún e u una multa ele $ 1.000 m/n carla "''z .. la que
será aplicada y exigida en la forma que determiunn los artícu-
los 70 y 71.
Art. 70, En los casos de infmcción á lo dispuesto en los Arts. 08
y 69, la Administmción instruirú un sunH\\]'io administmtivo y ter-
minado que sea, rl:uá vista al interesado por diez días pnra su des··
cm·go. Cumplidos éstos la administración prounneiará resolución,
imponiendo la multa ó <leelaJ•nndo no haber lugar ú ella. Esta re-
solución será apelable ante el Ministerio de Hacienda en el término
de cinco díns.
Art. 71. Consentida la multa ó confirmado. la resolución que la
impnso, se hará efectivo su cobro por el mismo procedimiento del
Art. 55 por los cobmdores fiscales que designe la Arlministmción,
sirviendo de título suficiente una copia de la parte dispositiva de la
resolución condenatoria debidamente certificada por el administra-

... 20·1
dor.
Si cumplidns las diligcncins del juicio el cobro no se hubiese
hecho efectivo por falta de ¡•espousabilidad de las personas multadas
ó por haber cesado en sus c:u·gos ó dcsaptwecido, el apremio será
tlirijido con ol mismo titulo, que será siomprc húbil contra la Boht
do Comeruio ó contt·a las com¡müins do seguros, en su cnso, y en el
ennidcr de sociedade;; anónimas ó cnmereiales .
. Art. 72. Las eompnüías de segnl'OS qne no exijan propuestas fir-
mtulas por los intermedia~·ios ó corredores, ó que abandouen esta
prúctica, agregarán la estmnpilla del Art. 6\\J ú la póliza original, in u-·
tilizándose con la firma del intermedial'io, agente ó cor¡·eclor, y en
caso de no hacerse dicha '.\\[;rogación será de aplicación el Art. GO
de la Ley de Sellos, r<lspecto ue los asegurados y respecto de los ge-
:.
rentes, el G\\l de esta ley.
\\
Art. 73. Cnda compni\\ía oxtrnnjera de seguros, depositará en la
Caja de Conversión ó on ol Bnneo de la Nación Argenlinn, y
<!entro dol plazo de \\JO día,, las siguientes· sumas en títulos de
deuda:
1' $ 300.000 m:u las eomp:uiías do segu1·os de incendio.
2° $ 150.000 m/lt lfls compmiías de otras clases de seguros que
op<wen sobre un solo riesgo.
Las cornpafiíns que opcl'en sobi'C mcl.s de un riesgo, dopositarún
admnús cien mil pesos en los mismos títulos por cndn uno de los
otros riesgos que nsegureu.
Ninguna compaüía. Ue seguros, comprendida en el presente ar-
lh.·.¡¡}o, pudrú efcctmu· operacintH~.c~ sin hab(-~l' dado antes cumplimieuto
al 1lepósito de lítnlos que le coiTí~spondn, y los iJJft·nL:tnrm; sm·án
petJ:H.los l:ou al'reslo Je :seis me:.:;u;:; á UJI ni'JU y eon In clnm:ut·a de
la respectiva casa ó ngencia.
A1·t. 7-1. Los Hipódromos establc.,idos en In Capital de la Hcpú-
bliea y en los Territorios Nacionnles, pngarúu como impucslo üuico
el treinta por ciento (:JO X.) do lns utilidades liquidas de ctuln l'eunión
liipicil, debiendo entregarse dichas utilidades dentro del tercer día
siguiente á cada reunión.
En caso de que el treinta por ciento de las utilidades á que se
rclierc este m·tíc1ilo, produjera en el mio menos de ciucuentn mil
pesos por catla hipótJ¡•omo de los establecidos en In capital do la
H<.,pública, deberá integrarse esta suma por cada uno ue ellos, den-
tro de los quince dins siguieutes á la terminación del mio. El

producido de ese impuesto en la capital será entregado rlireetamente
á la Municipalidad para la terminación y consN·vación del Parr¡nc
Tres de Febrero, y en los Territol'ios Nacionales se rlestinará á
mlljorar la vialidad pública. La Conlauuría General de la Nación
qucrLt facultada para examinar los libros de los hipódromos de la
Capital it los ef'cr,tos de este tu•ti<:ulo y en los Territorios Nacionaleo
los Gobemnrlores respectivos.
A1·t. 75, Las patentes en geneml se expedirán en fórmnlns impre-
sas valot•izadns por el importe que representen. Autoríznsc ú este
cfeeto el uso de estnmpillüs espeeialcs que se entrcgnrún con car:_jo
é intervención de la Contaduría Genel'l1l de la Nación.
Art. 76. En la Capital y Tel'l'ilorios Naeionales, la polidu [!l'esta-
rú auxilio á los cobradores Ji"cnles, toda vez que éstos lo rcqnioran
pam r,j mejor· desempeiío de su cometido,
Arl. 77. Los comism·ios ele sección en la capital, comnnicarún (t
la AdrninislJ'ación Gencml do Conlribur·ión ToJ•ritorinl, Pntentns y
:"ellos, después del 1' de Enero, la nper·tm·n ó traslado de enal-
quier negocio industria ó pl'ofesión suj!~tos á patentuf'. Ignnlmcntc
certificarán la clausura de los mismos ú requisición de parte inte-
resada.
Art. 78. Las patentes establecidas por esta ley son sin pcrjnieio
de que por razones de otro orden puedan imponer las Munid¡mli-
dades.
Art. 79. Quedan derogadas las disposiciones r¡ne se opongan ú
ln presente ley, la que regirá á eoutar· desde el 1'de EneJ'O del aiío
mil novecientos once.
Art. 80. Comuníquese u! Poder Ejecutivo.
JtUONDO.

EST ADlSTICA

ESTADO DE LOS BANCOS AL 31 DE AGOSTO DE 1910
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Le~r:ts á. recibir .
2.G:J-I.ú27,-t:~::coilYersión . . . .
Crédituci á coiJ;·t~r.
;);):¿_ 1 ::W,67!;IJepósitos :í. !a vista y plazo fijo.
DocumeuLos Jesc•Jntados
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~7\\".1.550.:i02,üt•i:Depásit0S jnrlicin.Jes.
Deudores en gBsLióu.
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2.S:3SA.SU,:H!:n:mc~) l~ncional en Liquidación!
Inmueble"'
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HLHl-L;ll2,3~i! Lev óüSl . . . . . . . .1
Cédulas Hipotecarias Nacionale.:3
¡;com-fs.iones, intereses y descuen-1
Serie A
1.\\.J!J'j .650,--
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tos . . . . .
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!or.dos Pú~I.i_cos Nacio. Ley 49731
1.28:·;_ 1~1::1,- :n~maneias y pérdidas . . . .
üiuebles y u~.otles . . . . . .
l.lü8.67S,6Ü::::lnenr:-:nle" (opern.•~iones pendien-
Inct~rese~. . . . . · . . .
J..>9I.ü.Jn,Oüll/ tes) .
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Conversión
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Cn.j:1..
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-1GO.l-15. 336,6üil
Angel Estrada, Vice·Pre31dente.-N·ignel Ga·mbin, Snb-Gerente.--J1tlián J. Solveyra, Secretnrio.-
Gas1m1· Conúlle, Cor!.tndor.
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Préstamos
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-!15.500 ti;Cédulas en Yigor:
Serdcios :í. cobr:1.r.

6.777.3GG 175
52G.575 -[en circulación . . . 227.312.G50
Cédulas rescatadas
·1 22.2:39.410
2. iOG.D7l
·¡'rctirad:'ts por el Banco. 22.23DA10 249.552.060 -
12.085.:321
Cédulas en depósito
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-1.977.800
7.500
Fondos Públieos :i\\acionalcs J..,ey
Gastos generales snelclos alqni-~
1
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!eres, ete. . . . .. . . .
815.201 268
! N°. 284~ .
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71±.100
1\\lobiliario y útiles
.
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iintereses.
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7.G23 .• 500 ;_)l.J
:307.580 1.150
190.132 MIO
Casa del Baneo.
.
1.516.222 050
jAmortizrwiones.
23.2G3A:JB 1-H
] 53.0!)7 628
Propiedades remf:.taclas.
1
.
3A7U.G4'l 001
Comisiones .
.
l.üú5.10l :J:J¡j
2.077 500
Cambios cni-so legal.
.1 3.608.705 701
¡iGnpones á p~gar . . . .
.tQ¿_21JO S75
7.:{40
Conversión Lev ::!8-!2.
11.66U.821 -¡!Cédulas sortead~1.s á. pagar.
86S.GOO

Créditos persoñalcs .
7.5:}1.372 098
¡:Opernciones pendiente:;,
~.:J:Jz.;,;-:tG fJSO
Obligaciones 6. cobrar
:)-!8.0:39 01\\l
¡Depositantes de cédulas.
4.977 .iJü4 770
7.:jQQ
1
ü5tl.5-'i4 24.9
32.409 S3!J:~Scrvicios anticipados. .
140.2SU ¡j.1Q
Ganancüts y 1:'érdidns
Inmuebles
. . .

:]8.041 -!50
¡¡c~mbios m·o 13ellado. . . .
l.i.i87.S30 5l:J
l.D 11 SGOt¡ConYersión Ley 23·i2.
.
.
.
Caja: existeneia ('11 efectiyo
17.561.017 035
·¡ ll.üü9.S:?l -
¡;interese~: penales .Y bancarios.
ül3A2U 5Gó
495.SH -!26
:!:'"'ondas de rcserya: . . . . :¡ 28.3-!1.:!27 4:1:1
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Gobiel'no Nadon~1!. Cn~:nt:t emisión .
2!J3.018. 2-')S,-L!
Ley 3871 (Art. 7°) conyersión de la emisión fidu~itnia
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Seeret.nrio.
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