Boletin
1910-07Julio

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e 79848,00
1910 T.15
S1CL142522
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SECCION. DOCTRINARIA
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La posición de lo& empleailos pitblicos
MEDIOS PAHA ME.lOltAHLA
El D1•. D. Pedro 'Lmo, diputado al Congreso, ha presentado
un proyecto que es digno de estudio y que á mi juicio, puede
dar lugar á vel'c\\ade!'as soluciones, pum mejorar la situación de
los empleados públicos, sujetos hoy á un~ ley incompleta é injusta
como es la ley de jubilaciones y pensiones.
El Dr. Lm·o propone, y merece aplauso, dar al empleado los
medios pal'U adquii·ir una casa que le libre de los altos alquile-
res, que le absorveil una parte de su sueldo ó más.
Ese proyecto admite variantes qne son tal vez convenientes y de
que voy ú ocuparme.
Si yo he comprendido bien el proyecto, para que un emplc.ado
pueda tener una casa, es necesario según él:
1' Que sea 1wopiotario de un tei·reno, libre de todo gmvámcn.
2' Que asegure su vida, con póliza de vida entera, por un
valoi' Igual, por lo menos, al pré,tamo que ha de ucoi'-
dúrsele y esto naturalmente continuando el descuento del
5 '/o que se le hace para el caso de jubilación.
3' Que construya su casa pm•a uso propio, no pudiendo al-
quilarla, ni venderla, salvo excepciones que son muy limi-
tadas.
Estas tres exigencias, se piden en cambio de autorizar hipoteca
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sobre el terreno y casa, que podrá acordut•se en cédulas del 6
por ciento, por un valor que no exceda de las tres cuartas partes
del valor del tel'reno y casa reunidas, sin pet·juicio Je disponerse
por uno de los artículos del pt·oyeclo, que quedan afectados al
pago de la hipoteca, lodos los bienes del deudot'.
Estas condiciones, no parece á muchos que mejomn la situa-
ción de un empleado que sea propietario de un lel'l'eno apto para
edificar, puesto r¡ue el Btmco Hipotecario Nacional hace préstamos
á todo el que lo solicita pm•a edificación en cédulas del 6% y en
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condiciones bien \\ibemles y no exije ni tmnst'erencia de un seguro
!
por el valor del préstamo, lo que es una segunda hipoteca, ni ga-
rantía del pago de los servicios y de los premios del seguro, por
descuentos de los sueldos del empleado, lo que representa intere-
ses por el anticipo con qué se hnrian á veces esos descuentos.
1
¿Indicarían esas observaciones que debe abandonarse la feliz
iniciativa del'Dr. Luro y dejar al empleado para que se las ave-
rigüe como pueda, con esetuio sueldo y altos alquileres'?
Ciertumetlte no. Tiene el proyecto del Dr. Luro, !u base esen-
cial para hacer el bien-á saber, la intervención que debe tomar
el Estado en favor de sus empleados, y la resolución de acm·dm•
frteilidndes y créditos con ese propósito.
Se debe hacer pues lo posible y lo mejor pam concurrir al fin
pt·opuesto.
¡,Qué es lo indispensable para que un empleado público obtenga
una vivienda para sí y su familia, que no se halle sujeta á las
veleidades de un propietario que puede subirle el alquiler cuando
lo desee ó ponerle en la calle?
Exclusivamente dos cosas:
1' Que se acepte una parte de su sueldo, como factor cierto de
un crédito que pueda servir de pago á la compra de una pt·opie-
dad, dentro del valor concilit\\ble con su sueldo.
2' Que hay,~ pt·opiedades ó casas para compt•ar, ó terrenos para

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edificar en condiciones que el empleado pueda adquirir dentro de
las posibilidades que le dá su crédito, por ra~ón del sueldo de que
disfruta.
1
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Para dar á sus empleados una y otru cosa,-ct•éliito para com-
r
prar y casa que oompt•at•, el Estado tiene ya 1!1 base segura, y bas-
taría legislar sobre ella con simples disposiciones legales, como
espero demostrarlo, disposiciones que en cierto modo deben parti-
cipar ele las contenidas en el proyecto del distinguido diputado
Dr. Luro, puesto que son simples variantes de su idea.
Veamos cuál es la base y cuáles serian esas disposiciones. ·
La base lógica, material, es la Cc~ja ele Pensiones 'y Jubilaciones;
la primera disposición á tomat•se sería agregar á ella, por ley,
nna Caja ele scgul'os ele vida para empleados nacionales, y para las
personas que hayan contribuido con el cinco por ciento de sus suel-
dos á los fondos depositados en la Caja de Pensiones y Jubilacio-
nes, autorizando á que el descuento que hace hoy de los sueldos
de los empleados, pueda aplicnrso á seguros de vida.
Esta resolución, á parte de la razón que ahora la aconseja, es de
rigurosa justicia y basta presentar hechos pura revelarlo.
Pot· la ley ele jubilaciones y pensiones actual, es necesario tonel'
la vida compt·acla, si la expresión me es permitida, por un míni-
mmn de mLwhos años, porque si el empleado muere antes de los
largos plazos lijados para tenet• jubilación ó dejar pensión á su
viuda ó fumilitl,, la Caja se guarda todo lo recibido de su sueldo,
durante muchos años, en exclusivo beneficie de los empleados so-
brevivientes y apenas si en algunos casos, da el equivalente de dos
ó tres meses del sueldo del muerto, á sus herederos.
Esto debe y puede cambiarse en beneficio de los empleados, de
la justicia y del mejor servicio público, puesto que con la vigencia
de la ley actual, están excluidos, puede decirse, de jubilación los
que llenos de exp~rieneia y de competencia para desempeñar em-
pleos de responsabilidad, sean llamados á desempeñar esos em-
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pleos, después de haber cumplido medio siglo de edad ó más, puesto
que no es de lo probable que alcancen á vivir como empleados los
años e¡ u e se les exige.
¡,Si es evidente qne cualquiera compañia de seguros sobre la
vida, asegura mil pesos moneda nacional, pagaderos á los veinte
años, por ejemplo, por cada cincuenta pesos, más ó menos, que
le paguen por año ó pugaderos á menor plazo, aumentando las
primas anuales ¡,qué motivo puede haber para que el Estado no
haga otro tanto con los empleados que lo soliciten? y ¡,qué razón
hay para que si esos empleados prefieren á una jubilación even-
tual ese seguro sobre su vida, no se les aplique á ese seguro el
descuento de cinco por ciento de su sueldo que hoy se les luwe ó
más, si ellos desean ser asegurados por suma mayor ó á plazo de-
terminado?
Yo no veo inconveniente alguno para que el estado eslablazea el
seguro de lu vidu de sus empleados, y por el contrat·io veo conve-
niencias considerables, para el empleado y para el Estado.
Un seguro de vida acordado á un empleado, según su edad y con
las condiciones que se acuerdan por todas las compaüías que ase-
guran y en cuya póliza se determine e¡ u e el segw·o solamunte sepa-
gará, des pues de eol'l'idos tres anos de asegurado el empleado, ú
fin de evitar malos seguros, ó seguros de fa vorilismo, es propia-
mente un valor que puede lenet• aplicación durante la vida del em-
pleado como se verá más adelante, y que es valor contable en favor
'
de la familia ó persona á cuyo nombre se hace el seguro, y cual-
quiera que sea la edad á que el empleado se muera, si la muerte
tiene lugar despues de corridos los tres mios de ejercer el empleo
y que serían necesarios á la vigencia de la póliza. (En los casos
de morir antes, se podría devolver las primas pagadas, etc.)
Un seguro establecido en esa ó parecida forma, vale bien la even-
tual jubilación y pensión de la ley actual y si hubiera empleados
que prefirieran al pago del seguro de vida, un seguro de 20, 25 ó
30 aüos (término de las jubilaciones), la caja podría considemr las
sumas recibidas á la terminación de esos piazos, como imposición
de capitales en renta viajera, y podría acordar la jubilación respee-
tiva, si esas sumas no hun sido destinadas pOI' el empleado á los fi-
nes de la adquisición ó edificaci<ln de una casa, que le acordara en

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venta ó le construyera la Cc~ja de jabilaciollcs, pensiones!/ se:¡w·os
de la o ida.

Establecido el seguro de vida por el Estado, con todas las ga-
mntías y previsiones que determinarían la ley y reglamentación
í
para los casos de renuncia del empl~ado, á quien podría autori-
'
zarse á continuar su seguro pagando la mensualidad correspon-
diente; para los casos de separación, suspensión, etc., que, previs-
tos por la ley, mantendrían regular el segu¡·o ó pronunciarían su
liquidación según el caso establecido en el seguro, ya tendría
ol empleado el crédito necesario á In operación de compra de una
habitación para defenderse de los alquileres exagerados á que hoy
está sujeto asegurando á la vez un capital para los suyos.
¿Y quién y en qué condiciones de pago le vendería la habitación
en cuestión~
Pues sencillamente la Caja de Jubilaciones, pensiones y segul'os
de la vida.
Sencillamente, digo, porque la operación se reduciría á hacer,
con pocas variantes, lo que hacen varias sociedades anónimas, que
edifican y venden casas á largos plazos.
La Caja del Estado podría operar de varios modos. Por ejemplo:
Un empleado tiene un terreno que quiere edificar ó puede com-
prar uno casa q ne le basta á su familia y que cuesta 5000 $ y para
ello ocurre á la Caja de jubilaciones, pensiones y segw'os de la
vida.
Si el ernpleado tiene ya tres m1os de ejercicios de su em-
pleo asegurado, debe tenerlos para poder hacer el pedido, la Caja
tomando los antecedentes necesal'ios, hace las siguientes cuentas:
t' El empleado debe asegurar su vida en la Caja del Estado por
20 años, si este es el plazo que se conviene para pagar los 5000 $.
El seguro de vida pagadero á los 20 aiíos, ó antes si el asegll!'ado
muere antes, cuesta término medio, digamos, á razón de 50 $ por
aüo por cada mil pesos ít pagarse y por lo tanto, el empleado r¡ue
se aseguca en 5000 $ debe pagar por año 250 $ ó sea poco más
de veinte pesos por mes, con e\\ descuento de su sueldo de estos
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vuint.a pc;:;os y poeo mús por mes, durünle val'ios uiios., ú lo ~.;umo,
la Caja adquiere el reembolso de los 5.000 $ anticipudos;
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2' Además de uscgmur el reembolso de lu suma, la Caja ne-
cesita cobrar y asegm·m· el cobro de los intet·eses del capital que
pt·esta y por lo tanto el seguro sobre la vida del empleado solicitan-
te, es decir, á la póliza del seguro tiene que aumental'se un valor
igual al promedio que l'esulte de un pago mensual de esos intel'e-
ses, hasta el momento en que se pague el capital de 5000 .$ que
será á los veinte aiíos, si el segut·o sobre la vida dura ese tiempo
ó que será antes si el asegurado llegara á mol'ir untes ele eso plazo.
¿Qué interés puede calcularse? Cualquiera que sen do 5 á 7 % se
estima el descuento mensual y se agt·egaría la suma por intereses
del capttnl, á la suma por seguro de vida y se lenrll'Ía, digamos,
asegurada Ja operación, con 1111 deseuonto de 55 peso:~ por mes.
Con estos pagos pues de 55 pesos por mes, que so descontaría del
sueldo del empleado y se entregarían á la Caja de .fabilaciones,
pensiones y segaf'os de la vida, el empleado habt·ía adquirido ó edtfi-
cudo su casa, con intervención de la Caja y sin míts acreedol'
que la misma Caja, y sin más obligaciones durante su vida
ó dl!l'ante 20 años á lo sumo, que la de aceptar el descuento de
esos 55 pesos de su suelc!o. Y des pues do esos veinte años seria
propietario de su casa, sin deuda alguna, pues la Caja habíase lm-
gado los 5000 $ con el valo:· de su seguro que se había hecho exi-
gible. Y lo que es todavía más importante, si antes de esos veinte
años, le llamara el buen Dios á otra vida, mol'iría subiendo q u o
dejaba á los suyos una casa saneada, libre ele todo gmvamen, pues
si muriel'a antes de vencerse los veinte mios del segul'O, la Caja eo-
bl'aría su préstamo con el valor de la póliza á pagarse, y quedarta
el bien l'aíz libre de gravamen y de propiedad definitiva de la fami-
lia ó persona en cuyo favor se hizo el seguro.
El cálculo que se hace para ese préstamo de 5.000 $so haría igual
para cualquier otra suma, naturalmente, dentro de lo permitido pol'
el _sueldo del empleado solicitante.
Si este empleado no tiene terreno para edificar en él, podría bus-
cm· comprat• como se ha visto una casa construida, ó un terreno
para edificar, el todo dentro de los pl'éstamos que la Caja consi-
demra que podía hacerle gal'Untir, por seguros, servidas las pri-
(Jlas por descuentos mensuales de sus sueldos.

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A su vez, la Caja podría como lo hacen varias sociedades par-
ticulares, edificar casas en barrios diferentes y venderlas á em-
pleados públicos, en las condiciones antes apuntadas, ó alquilarlas
mientras no lu,llara comprador en condiciones cómodas cobrando
solamente la utilidad del interés del capital empleado.
Las casas construidas con intervención de la Caja de jubilacio-
nes, pensiones y seguros de vida, ó adquiridas de elln ó con su
intervención, podrian alquilarse o venderse por los empleados pro-
pietarws, pero solamente previa autorización del acto por la
Caja.
Esas casas quedarían afectadas al pago del préstamo y no po-
dt·ían hipotecarse, cláusula que so consignaría en la escritura y se
inscribiría en la oficina de inhibiciones, lo que bastaría tal vez
para asegurur ú la Caja la permanencia del domimo en favor de
su deudor.
Se dirá, y ¡,de dónde saldría el capital pam todo esto?
Tambien conte~to: sencillamente:
1" De la par·te del capital de 20.000.000 de que puede disponer
la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
2" De bonos de edificación que la Caja podría emitir y negociar
ella misma, a fin de hacer SL! colocación en el interiot· ó exterior
como empréstito ventajoso y en oportunidades convenientes, y
3' De las cédulas hipotecarias que el Banco Hipotecario entre-
garía, recibiendo en garantía las casas de los empleados inhibidos
en venta por la Caja, cuyas cantidades podrían emplearse, por la
subsidiaria garantía dada por la misma.
He calculado un promedio de sPgm•o de 5 '/o y de interés sobre
el capital adelantado de 6 '/o, simplemente para presentar un ejem-

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plo,. pero es elm·o que ese [ll'Omedio so elevaría ó disminuiría, se-
gún In edad del empleado y según los cálculos que In Caja hiciera
para el interés y amortización del préstamo.
Lo que he buscado es demostrar que dentro de los recursos y
de los medios de la Caja rle Jubilaciones !J Pensiones convertida
ndemús en Caja de seguros so/¡¡·c la vida, se puede llegar á bene-
ficiat· la situación de los empleados públicos, sin perjuicio para na-
die, y sin mús auxilio r¡ue el proveniente de disposiciones de ley,
que organicen ó más bien dicho que den origen á una Ol'ganiza-
ción económica del Estado, capaz de hacer lo que la experiencia ha
rh~.mostrado posible eu ot·ganizneiones particulares de sociedades
anónimas y en las que los empleados públicos puedan aprovechar
todos, todos, el de.>cueuto del 5 '/o que hoy se hace en sus sueldos,
en muchos cnsosJ sin beneHeio alguno para ellos.
Un joven empleado, digamos, de 30 m1os, por ejemplo, puede ob-

tc>nel'lll'é~tamo y edifica¡· una casa por valor de 5.000 $y no pagai·
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por mes nH\\s que 50 (cincuenta) pesos más ó menos, resulta evi-
.¡.
dente que con ese precio paga alquiler y amortización del valor de
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su casa, y que en todo tiempo, después de tres años de ser em-
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pleado, tiene seguridad de que esa propiedad pertenecerá á los
!
suyos, cualesquiera que sea el momento en que Dios le llama.
1
Pero dirá alguien, ese empleado ¡,no tendt•á jubilacion, ni de-
1
jará pensión paro. los suyos~-Nndtl se opone á que tenga wlem>ís
1
de In casa en las condiciones indicadas, jubilación y pensión si
continúa eontl'ibuyendo á es'J fin y aceptando otros descuentos
nrlem;\\s de los qtle constituye p:tt'<t adquirit• la propiedai:I.-Pot• lo
demás, es cln1·o, que lo p1•opuesto no pod!'Ía modificar los derechos
exist¡•ntes de los empleados actuales, los cuales podrían usat• ó no
ustH', las ventajas qne se les ofrecieran del seguro sobre su vida,
atili:;ando para ello el descuento que ahom se les hace !J el que
ya se les ha hecho, el todo en las condiciones que lo determinara
la ley futura y su reglamentación.
No me es posible entrar aquí en rdgnnos detalles, que se pre-
sentarán fácilmente al lecto1', y mucho menos en los pormenores
de la ley, que neccsit:u·ú proveer las diversas situaciones en que
se lt;lilan los actnnles empleados y las que so exigirún á los que
lleguen á ser promovidos á empleos superiores, á los nuevos em-
pleados, etc., etc., todo lo que no exigirá en realidad, sino previ-

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sioues atinadas, á tomarse del proyecto del Dr. Luro algunas, y
otras de estatutos de sociedacles anónimas que de la materia se
ocupen.
Lo que dejo es~rito lo ha sido al correr de la pluma, por lo que
debe permitírseme agregar lo que es ya general entre los hombres
-«salvo CI'I'OI' lÍ omisión» y pedir por lo tanto, buena voluntad
á los que quicmn leel'lo, para sugerir toda idea que pueda mejo-
rar lo pt·opuesto.
RuFINO VArtELA,

Refm•mas á la Tarifa de Avalúos
llul:lnos Aires, Agosto 24 dl:l 1910.
Honorable Congl'eso :
Tengo el honor de presentar á V. H. el adjunto proyecto de re-
formas á la Tarifa de Avalúos, las que comprenden también algu-
nos derechos establecidos en la Ley de Aduana.
Por el art. 14 de esta última sancionada el 11 de Diciemhre de
1905, se declaró «Ley de la Nación la Tarifa de Avalúos á partir
del 1 • de Enero de 1906n.
De acuerdo con esa declaración, fué puesta en vigeucia en la
fecha indicada la tarifa que rige actualmente y que acaba de ser
.
.
redactada sohre la base de la anterwr.
Su fuerza de ley deriva exclusivamente de la disposición recor-
dada, no hahiendo recaído sohre ella ninguna otra sanción legis-
tiva.
Nuestra tarifa contiene imperfecciones que obedecen á causas
de carácter general, y adolece, al mismo tiempo, de muchas otras,
particulares, que trae desde stt origen y cuya reparo.ción se impo-
ne como una necesidad á la cual el Poder Ejecutivo considet·a de
buen gobierno proveer de inmediato.
Las reformas que someto á la ilustrada conside!'ación de V. H.
y de las cuales instruyen las planillas é informes que ucompaiio,
están invariablemente inspiradas en el propósito principal de sub·
sanar las deficiencias de uno y otro orden,
Cinco años constituyen en verdad un período de tiempo de-
masiado largo para la vigencia del Arancel Aduanero de un país

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que mantenga t•elaciones comerciales con el extrangem pm· mús
pequeña qua sea la importancia de éstas, Y lo es mueho más para
la He pública por razón de sus condiciones excepcionales al respecto.
Nuestros puertos, abiertos á todas las procedencias, están en comu-
nicación constante con los centros de producción y con los mercados
del mundo entero, efectuándose por ellos un intercambio conside-
rable de productos de todo género.
No hay artículo nuevo, de los que á diario revelan el progreso de
las industrias, que no se importe al país sin más demora que el
tiempo indispensable para su transporte.
Y bien, cada uno de esos nuevos productos seüala, como es ló-
gico, una omisión ea la tarifa que no ha podido proveerlo.
De ahí la evidente conveniencia de reformas periódicas, frecuen-
tes, las cuales, á la vez que subsanen dichas omisiones, tiendan á
salvaguardar los pl'incipios fundamentales de nuestro régimen adua- ·
nero, así como los int~reses del Comercio y los del Fisco.
Los casos ele declaración de valor, del qaantwn imponible en las
mercaderías que no están tarifadas, son casos de excepción y su
número debe mantenerse reducido á la menor expresión posible no
solamente porqt1e ellos eluden la regla general sino tambien por sus
vicios propios.
Dentro del régimen actual, las declaraciones de valor son, á to-
das luces, inconvenientes. La comprobación de su exactitud es
dif'ícil en algunos casos é imposible eu los m,1s. Falta, por tanto,
en ellas, un elemento esencial para la justa imposición del gravámen
aduanero.
Pm·lo demás, 0ontrarían el principio de igualdad de los impuestos
consagrado por la Constitución Nacional, desde que en su virtud,
un mismo artículo ó artículos iguales pueden set• presentados ú las
Aduanas con valores diferentes y resultar, en consecuencia, divet·-
samente gravados. Hay, por tanto, verdadera conveniencia en evi-
tar tales declaraciones, eomplementando los renglones de la tarifa
con los de los artfculos salidos á la venta dumnte su vigencia.
Pero no basta la inclusión ele estos nuevos artículos para corregir
los defectos arancelal'ios que produce el simple transcurso del tiem-
po. Es tambien indispensable cambiar las denominaciones, lus le-
yendas, los aforos, etc., y conformarlos ú las transformaciones

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respectiv!)s que, de continuo, se operan y cal'Uctel'izun las !ransrtc
ciones mercantiles.
La Tarifa de Avalúos y la Ley de Aduana, en lo que concierne
al despacho, deben ajustarse á las prácticas del comercio. Si éstas
varían, como ocurre con tanta frecuencia, forzoso es introducir en
la tarifa y en la ley modificaciones concordnntcs.
Los defectos particulares de nuestra tarifa se traducen en perjui-
cios pura el impo1·tador y pnm la renta fiscal y su número no es,
por cierto, despreciable. Se advierten l'!·ecl!entemente en las notas
y en las leyendas de las partidas que la componen.
Sus notas, que constituyen las reglas del procedimiento ó. que de-
ben sujetarse á la manifestación y el despacho no son todas, lobas-
tante l)['ecisas y claras para que puedan ser exactamente com-
prendidas y aplicadas por el comerciante y por la Aduana.
Por el eontmrio, las hay cuyas cláusulas son confusas, am-
biguas, susceptibles de interpretaciones opuestas y cuya aplica-
ción da siempre motivo á divergencins entre el empleado y el in-
troductor, que degeneran en consultas ó en sumarios y en dificulta-
des y trabas con los perjuicios consiguientes.
Lo mismo ocurre con muehas partidas cuyas leyendas se prestan
ó. iguales confLlsiones.
Aclarflr y precism' unns y otras, es alejar las causas más comu-
nes de las dudas y de las cuestiones que se suscitan:sobre diferen-
cias de cantidad, calidad ó especie, de cuya importancia es prueba
fehaciente el número considerable de los sumarios administrativos
que circulan por las Aduanas y Oficinas del Ministerio de Hacienda
y el de los expedientes que tmmitan por los Tribunales Federales.
Superfluo sería pretender demostrar de palabm que esas cuestio-
nes perjudican siempre el comercio honrado que se ve envuelto en
ellas contra su voluntad y al Fisco, cuyos intereses comprometen.
El comerciante que obra de buena fé no intenta defraudar· la renta
fiscal; lo que él quiere es pagar el importe de los derechos que co-
rrespondan por prescripción de la ley y de la tarifa y verse í1 cu-
bierto de toda molestia ulterior.
Los sumarios le resultan en todo caso inconvenientes, aún cuan-
do la resolución le sea favorable, por las demoras consiguientes y
por el efecto moral que producen.
Las reformas proyectRdas responden en buena parte, tll propó;;ito

-
110-
de subsanar la deflciencia apuntada estableciendo con la mayor
p1·ecisión y claridad el alcance de los preceptos del Arancel.
Otro de los defectos de la tarifa vigente es la diversidad de m·ite-
rio que se maniflesta en sus disposiciones.
Cada una de lar; secl'iones que l;; forman tienen un cuerpo de no-
tas. Entre éotas algunas son especiales, conforme á las condicio-
nes peculiares de los artículos de eada ramo, pero otras son sus-
ceptibles de aplicación general y podrían tenerla en la práctica si
no estuvieran inspiradas en criterios diferentes y, á veces, con-
trarios.
No se ocultarán á la penet1·ación de V. H. los inconvenientes que
emanan de ese hecho. El despacho se complica enormemente, so-
bre todo en los casos en que una misma partida comprende mer-
caderías de distintos ramos, Las dilaciones y molestias que se
originan son perjudiciales é inj ustiflcadns y deben, por consiguiente
evitarse.
La uniformidad del critei·io es por ello, otro de los propósitos que
informan las modificaciones incluidas en el adjunto proyecto. Su
realización implicará la supresión de muchas incongruencias, la se-
guridad en la interpretación de la tarifa y la rapidez en el despacho,
con lo que se logmrán facilidades y vent(\\jas prácticas que el comer-
cio de importación reclamo. empeiíosamente.
Objeto preferente de las reformas proyectadas, ha sido, asimismo,
la justicia de los aforos, es decir, su conformidad con los valores
reales de las mercaderías en los depósitos de la Aduana.
Las modificaciones que se p1·oponen solJre este punto, acusan un
trabajo tan largo como dificil de consultas, de diligencias de infor-
mación personales, de estudios comparativos, de englobamientos
de partidas, de subdivisión de otras, etc.
La importancia del objeto perseguido justiflca la tarea, Su con-
secución la compensaría, de seguro,
Mucho más son los propósitos inmediatos que han sugerido las
reformas que presento al juicio de V. H. Todos revisten interés y
todos responden á exigencias lejítimas, ineludibles. Fluyen de las
propias reformas é informes anexos y no dudo que V. H. verá en
ellos la más plena j ustiflcación de las modiflcaciones propuestas,
Las consideraciones precedentes y las que surjen del examen del
proyecto acompnimdo, autorizan á afirmar que salisfnce neccsida-
,,.,.,.

-· 111 -
des que preocupan justamente la atención de los poderes públicos.
Tiende á reparar las omisiones de la tarifa, á corregit• sus erro-
res, á subsanar sus deficiencias, á convertidas en guía útil, fácil y
segura para el comerciante y para \\a industria como corresponde á
su naturaleza y á su objeto.
Tiende tambien, especialmente á facilitar la introducción de los ar·
tícu\\os de primera necesidad contribuyendo, en tal forma al aba-
ratamiento de los precios con que se expenden al consumo público.
A juicio del Poder Ejecntivo las reformas del proyecto están,
pues, justificadas sin excepción, por razones de necesidad de ur-
gencia, de utilidau y conveniencia generales y consultan las exi-
gencias más a premian tes del comercio, de la industria y del público
consumidor.
En tal virtud, se permite interesar la atención preferct\\te de V. H.
y abriga la certeza de que han de merecer su favorable sanción.
Dios guarde á V. H.
FIGUElWA ALCORTA.
MANUEL DE !RIONDO.

SECCION ADMINISTRATIVA

Norma de interpretación y clasificación de los productos regidos por
las leyes de aduana y de impne&tos internos
Vinos
Siendo imposible establccet• relaciones de composición ó limitar
los elementos constituyentes de los vinos nacionales por falto. de
datos al respecto, se clasiflcm•á como «Genuino>> á todo vino que
responda á la definición legal apreciada con los conocimientos téc-
nicos y ndministrativos que permitan aplicarla. Esta apreciación
se hará extensiva á los vinos importados.
También serán considerados «genuinos>> los vinos licores ó de
postre, los espumosos, los adicionados con mosto cocido, etc. y
la mezcla de dos ó más vinos genuinos, siempre que su elabora-
ción se haya efectuado de acuerdo con las limitaciones de la ley
y reglamentaciones especiales.
En su clasificación se harú constar además de su aptitud para el
consumo, la clase ó naturalezR del producto de que se trata en la
formR siguiente:
Genuino común
id
cortado
id
de postre ó regular ó fino
Los vinos compuestos como el vermouth, Byrh, vinos quinados,
etc., se considerarán «aptos para el consumo» cuando hayan sido
elaborados con sustancias inofensivas y contengan la proporción
de vino que la reglamentación establece,

-
1\\ll -
Se clasificarán de "vino~ compuestos" con la indicación de su
u~titud para el consumo.
Los vinos de pasas, las bebidas artificialr.s á base un vino ó
cualquier otm similar ;, las enumeradas en la Ley de Vinos, se
clasificarán de "Bebidas artificiales)), estableciendo su aptitud para
el consumo y el articulo de la Ley 3884 donde estún compren-
didas,
Los vinos obtenidos por fermentación de otras f¡•utlts se clasifi-
'
'
carán como tules, indicándose su aptitud para el consLHno si su
composición fuere correcta.
Su alteración por fermentaciones extmiias los hará innptos como
bebidas.
El agregado de cualquier substancia an(doga él exti'I\\1111 ú sus
componentes siem1ll'e que no fuere nocivn, moiliflcará ;;u clasill-
cación en "bebida artificial de frutas».
De acuerdo con lo establecido en el art. 8' do la Ley 43G:i, las
Oficinas Químicas exigirán los documentos oficiales de origen
para justificar la pobreza ó exceso de extracto seco que puedan
tener los vinos importados, y, en los nacionales, se investigará su
procedencia y naturaleza y demás datos que se puedan obtener para
juzgarlos en el mismo sentido. Esta forma de proceder se seguirá
mientras no se ordene el estudio metódico y periódico por re··
giones.
El vino que se encuentre en tales condiciones se clasificará
como sigue: "Genuino», art. 8', Ley 4863, -indicándose, ndemús, su
procede.ncia y cualquier otro dato que justifique su natu¡·aleza.
La proporción límite de alcohol, cenizas, ácidos libres y com-
binados (no volátiles) glicerina, tanino, etc. que debe admitirse
como natural en el vino, se apreciará de acuerdo con los conoci-
mientos adquiridos por la ·práctica de laboratorio y por los datos
publicados oficialmente de regiones estudiadas y hasta tanto no se
practiquen estudios especiales que permitan establecerlos para los
productos nacionales.
La tolerancia que indica la Ley de Vinos para el enyesado debe
entenderse y calcularse en sulfato neutro de potasio.
La del ácido sulfuroso debe ser apreciada en la siguiente fot'-
ma: dos decigramos de ácido sulfuroso combinado y dos ceutí-
gramos de libre.

-117-
Se clasifican de in aptos para el consumoá los vinos afectados por
fel'mentacJOne~ oxt!'nñas que olte!'cn su composición y nntql'alezn.
Se consideran en ese estado:
1' Los que por su olol' y sabor demuestran umi altc!'ación pro-
nunciada;
2' Los que además de la circunstancia anterior contengan más
de 2 grs. de acidez volátil, (calculado, en C,H,O,) por litro;
3' Aquellos que el exárnen microscópico !'evele la pi'esencia de
gérmenes de enfermedades en una proporción fácilmente apre-
ciable.
De acuerdo con lo prescripto en el art. 28 del D. R. de la Ley
núm. 4303, se aceptarán como prácticas enológicas para corregir
las enfermedades incipientes de los vinos:
1' La pusteul'iwción, seguida ó no de una fermentación alcohó-
lica activa, por medio de fel'mentos seleccionados.
2' El corte con vinos sanos, previa pasteurización de los afBctaclos
por una enfermedad incipiente.
La desnaturalización de los vinos averiados á que se refiere el
art. 2G del decreto reglamentario, se practicará con el agregado de
vinagre hastn. que su acirlez total excede de 12 por mil en C,H,O,
en el caso de utilizarlos como vinagres y con el agregado de 500
gramos de cal apagada por hectólitro si se destinan á la destila-
ción.
AN·\\T.TSlS DE CONTROL
Cuando se conoce el análisis ele origen de un vino ó de unn be-
biela alcohólica, se confrontal'án con él los resultados obtenidos so-
bre la nueva muestra analizada, y, para su clasificación se tendrán
en cuenü1 las modifieaciones posibles producidas pnr causas na-
turales. En caso de discrepancia se hará constar en la clasifi-
cación.
Cerveza
No pudiéndose definir ni limitar en razón de su naturaleza y por
su elaboración variable, clébese apreciar el resultado analítico sólo
bajo el punto de vista ele los «productos nocivos que pueda con-

-
118-
tener ó por estar gravemente alterada)), En todos los casos se
clasificarán por su aptitud pum el consumo.
Se consirlem nociva toda substancia antiséptica, incluso el ácido
sulfuroso ó sus compuestos salinos, si sobrepasa In proporción que
la Ley fija para los vinos.
Las cervezas alteradas á eonsecuencia de enfermedades especia-
les se apreciarán por sus caracteres físicos: turbidez, color, olor,
ele., su acidez elevada y por la observación microscópica.
VinagJle
El nombre de vinagr·e sólo podrá ser usado para designar el pro-
dueto de la acetificación del vino; cualquier otro similar deberá en
su nombre llevar la indicación del método de su preparación.
En su composición no deben tolerarse substancias nocivas, áci-
dos minerales libres, ni colorantes en gHtwraJ.
Los vinagres enfermos ser(m considerados inaptos para el con-
sumo,
Allloholes y bebidas alcohólicas
Se apreciará su aptitud para el consumo de acuerdo con lo pres-
cripto en el decreto del Superior Gobierno fecha 5 de Agosto
de 1901.
Nota especial.-Tanto en los licores como en todo producto des-
tinado á la alimentación, se investigarán las substancias conser-
vadoras y los colorantes minerales. Se clasificarán de in aptos para
el consumo Jos que contuvieran tales productos.
Alcoholes dcsnntm•alizados
t
Pam la iluminación, calejaecián, etc.
En cumplimiento de lo ordenado en el decr·eto fecha 12 de Fe-
brero de 1909, estos alcoholes deben tener una graduación mínima
de 87• centesimales y el uno por ciento de aceites esenciales (alco-
holes supel'iores) como máximum.

-119-
De acuerdo con lo que antecede, se clasificarán según su aptitud
para ser desnatumlizados.
Pam comprobar si esa ope1·ación se ha efedli:ulo e.n forma acep-
table (como lo requiere siempt•e la administración de l. l.) se ha!'tt
una breve investigación cualitativa, deduciéndose por comparación
con una muestra tipo si el producto está suficientemente desnatu-
ralizado, lo cual se htu•á constar en la clasifieneión.
Para ácido acético dilaído. (Denominado impropiamente vinagl'o).
El alcohol destinado á esta elaboraeión debe estar en condicio-
nes de consumo (decl'eto 5 de Agosto de 1901). El vinagre em-
pleado como desnaturalizante debe tener una acidez mínima de seis
por mil en ácido acético.
Después de desnaturalizado no debe tener una gmdutt<:íón mayor
de 14 "/o en volumen y la proporción correspondiente de acidez se-
gún la cantidad de desnaturalizante empleada.
Para perjuTHes, Jabones, etc.
Los alcoholes que se utilicen deben se!' puros. Los desnatma-
lizantes deben ser esencias naturales ó sintéticas, puras ó en solu-
ciones apropiadas (extractos), presentadas en muestms por separado
de las substancias que se propongan, excepto pura casos especia-
les. (Art. 4', decreto 23 de Abril de 1902).
Las condiciones que se deben exigir pal'U su aceptación resultan
de su aptitud para inutilizar el alcohol como bebida en la propor-
ción que se proponen.
Después de la desnaturalización se apreciarét el resultado por com-
paración con muestras tipos que al efecto se dispond1·ún en las Ofi-
cinas Qulmicas.
En la clasificación se hará constar si el alcohol está suficiente-
mente desnaturalizado.
Vinos
DENSIIlA D
Se lleva la temperatura del vino á 15" y se determina la densi-
dad por la balanza de Mohr-Westphal.

-
120-
EXTHACTO
Se efectuará SLI detcnninación en la forma siguiente:
Mediante una pipeta de doble marca se medirán 10 ce. de vino,
que se colocarim en un c¡·istalizador do vid1·io, tarado, de fondo
pe¡·fectamente plano y que debe tener las siguientes dimensiones:
Diámetro ... , ..... , . . . . . . . . 6-7 em.
Altu¡·a
.. . .. .
.. .. .. .. .. ..
2 cm.
Espesor de las paredes. . . . . . . 1,5 mm.
Colocado el cristalizador en un baño de maría donde se deja
hasta que el vino adc¡uierlt una consistencia siruposa, se lleva en
segnida á una estufa á 100'6, donde permanecerá dos horas. Se
deja enfriar en un desecador con úcido sulfúrico, se peso. y el re-
sultado obtenido multiplicado por 100, expresará en gramos la
riqneza de materias extractivas de un litro de vino.
ALCOHOL
Se procederá en la signiente forma: 100 ce. de vino medidos ú
In temperatura ambiente, se destilarán basta recojer aproximada-
mente unos 70 ce. y se completan luego hasta el volumen primitivo
con agua destilada en iguales condiciones de temperatura. Se llevo.
el líquido destilado it 15" C. y se toma su densidad por medio de
la balanza de Molll'- \\V cstphul; dicha densidad darú, aplicando las
tablas adjuntas, la proporción centesimal en volumen de alcohol
que existe en el vino.
En el caso de vinos que contengan ácidos volátiles se agregarú
1
previamente grm. 0.2 á 0.5 de creta precipitada.
1
Cuando se halle dificultad on obtener un destilado normal, á cau-
¡
sa de arrastres mecúnicos del líquiuo, se agregará previamente uo
0.5 á 1 g¡·umo de tanino.
i
GLICERINA
.1
j
Se colocan 15' ce. de vino en una cápsula de plata ó de platino
y se evapom suavemente it baño de maria, procurando que la tem-
'
"
peratura no pase do 70' c. Cuando el volumen se haya reducido

-
121-
á unos 100 ce. se ngt·egau 5 gr. de negro animal en polvo, se hace
una mezclrt homogénea y se continua la evaporación hasta sequedad.
De:-<puos de enfriado el residuo se mezcla en un mol'lero con 5
gmmos de cal viva, se coloca la mezcla pulverulenta quo resnllr. en
u u frasco donde se agitará fcwrtemeute y dumute algunos minutos
con éter acético desecado y libre de alcohol. Se separa el líquido
por decantación y se filtra hasta completa limpidez. Se hace. un se-
gtmclo tratamiento con éter acético, el cual, despues de <lecnntaeión
y filtración se aiíarle al liquido anterior.
Se evapora luego el éter acético á baiío ele maría en un recipiente
de vich·io tararlo al que pueda adaptarse una tapa. Una vez elimi-
.nada la mayor parte del éter acético se desecará ett una estnfa á 60'
hm;tapeso constante, se deja enfriar en un rlcsecnclor con ácido snl-
fúrico ... se tnpn y se posa.
El resnltr.do obtenido cxpt·esa la cnntid,td de gliceriua uxistoute
en 15" ce. de vino.
A~ÚCAR REDUCTOR
La determinación comprende dos operaciones:
Decoloración del vino
Dosaje del a~úcm•.
Decolomción del vino. A 45 ce. de vino se aiíarlen 5 ce. ele una
solución concentrada ele subacetato de plomo y de 3 á 4 gramos
de carbón animal en polvo; des pues de mezclar por agitación so fll lt•n.
El líqtlirlo resultante se empleat•á para hacer la observación polnri-
métt·ioa y luego para el dosaje del a~úcar.
Dosajo del a~úcar. En una cápsula de porcelana do 25' ce. de
capacidad, se colocan 15 ce. de licor de Feltling-Bonans (1) y 100 ce·
do agua; se calientlt hasta ebullición y por medio ele una burota ele
Gn¡•-Lussac se vieL"te gota á gottl el líquido procedente <le la deco-
lm·ación hasta que el de la cápsula despues de pasar por un color
verde y luego amarillo, adquiera una coloración parda.
Se hará el cálculo teniendo en cuenta que 15 ce. del licor de
Fehlinge-Bonans son reducidos por 0.041 de azúcar y haciendo la
(1)
Este reactivo t-~e prepara añadiendo á nn liti'O de licfJl' de li't3hHng, 500 ce. de
una solución de :fel·rocinnuro de potusio al 6 n¡Q,
)

í
-122-
corrección por el 10 por ciento del líquido agt•egado. Es de suma
conveniencia construir una tabla que dé directamente los resultados.
Obset·oación polcll'imél!'ica-Se llena un tuvo polarimétrico de
20 cm. de longitud con el líquido precedente de la decolomción del
vino, teniendo cuidado de evitut·la formación de burbujas y luego
se efectúa la observación en el polarímett•o, haciendo la corrección
por el 10 '/o de líquido agt'egado.
Delcf'lninación de las ceni::as.-Se colocan 10 ce. de vino en
una cápsula tarada de platino, :;;e evapora hasta sequedad en un
bmio de arena; se lleva luego á una mufla que esté al rojo naciente
y se deja hasta completa incineración. Enfriada la cápsula en un
desecador con ácido sulfúrico, se pesa,
El resultado obtenido multiplicado por 100 expresará la cantidod
de cenizas por litro de vino. A falta de mufla se procede con
llama directa.
Determinaciún del enyesado. (Método apt·oximativo). -Se pre-
para una solución d<l gt'. 2,804 por litro de cloruro de bario. (Que
corresponden á 2 gramos de sulfato neutro de potasio) y 10 ce,
de HCl.
En un tubo de ensayo se colocan 10 ce. de vino y 10 ce. de so-
lución búrica titulada. Se agita, se calienta y se filtm. Al filtrado
se agregan '1 ce. de solución de cloruro de bario al 10 '/o. Un en-
turbiamiento nos indica que el vino contiene mús de 2 gr. rle sulc
1
falos. Se proceder>í entonces al dosajc de éste por el método que
ú continuación se expresa.
1
1'
Se colocan en un vaso de precipitación 50 ce, de vino con 10
'
gotas de HCI y se calienta hasta ebullicion. Se agregan 5 ce. de
una solución de cloruro bárico al 10 '/o, se hace hervir nuevamente
uno ó dos minutos y se deja en reposo 6 horas. Se recoje el preci-
'
1
pitado sobre un filtro tarado en cenizas, se lava con agua destilada
1
1
fría hasta que los líquidos de lavado no den precipitado con nitrato
1
de plata; se deseca, se calcina y se pesa.
1
ElJ•esultado obtenido multiplicado por 0.74678 expresará la can-
tidad de enyesado en sulfato neutro de potasio, existente en 50 ce,
1
de vino.
1
l
1
!
!

-
123-
Determinación del bitartmto de potasio.-50 ce. de vino con 4
ó 5 gramos de arena fina son evaporados en cápsulas de porce-
lana al B. M. hasta consistencia siruposa, se agregan 71) ce. de
alcohol y se agita de tiempo en tiempo.
Después de 12 horas de reposo en ambiente fresco, se filtra y se
lava el precipitado con alcohol hasta que el líquido de lavaje deje
ele tener reacción ácida.
Se coloca el filtro en la cápsula de porcelana en que se evaporó
el vino, se trata el conjunto con agua hirviente, se fillra y se lava
con agua hirviendo hasta que el líquido no enrojezca más el papel
de tornasol y se titula por medio de una solución N/10 de Na (OH).
Se hará el cillculo teniendo en cuenta que 1 ce. de Na (OH) co-
rresponde á g1·. 0.0188 de tartrato ácido de potasio.
DETEHi\\HNACIÓN DEL ÁCIDO T1\\RTHICO LIBHE
El filtrado alcohólico proveniente de la operación anterior selle-
va mediante adición de agua, á un volúmen determinado. Se divide
el liquido en dos parles iguales, se neutraliza exactamente una de
ellas por medio de una solución normal de K (OH), se agrega
después la ott•a mitad y se mezcla.
Se destila el alcohol, se transvu~a el líquido del balón á una
cápsula de porcelana después de haberle añadido arena y se conti-
nuará la operación como para el dosaje del tartrato ácido de
potasio.
Multiplicando por 0.015 el número de ce. de Na (OH) empleados,
se tendrá en gl'amos la cantidad de ácido tártrica libre que existe
en 50 ce. de vino.
DETERMINACIÓN DEL ANHIDIUDO SULFUROSO
Se seguirán distintos procedimientos según se trate ele vinos
blancos ó tintos.
Vinos blancos-Se determinará:
Anhídrido sulfuroso libre.
Anhídrido sulfuroso total.
Anhídrido sulfuroso combinado.

.. ' ir
-
124-
ANIUORIDO SULFUROSO LIBRE
En un matraz de largo cuello y do 100 ce. de capacidad, se co-
locan 50 ce. de vino que se harán caer de una pipeta cuya extre-
midad se mantendrá muy cerca del fondo.
Se agregan 5 ce. de ácido sulfúrico diluido (l:3) y 3 ce. de en-
grudo de almidón al 2 '/o. Se vierte enseguida por medio de una
bureta graduada y agitando continuamente una solución N/50 de
iodo procurando qn0 la operación sea rápida. Esta se dará por
términada cuando se tLmga una coloración azul que persiste á
pesar de lrt agitación del líe¡ nido.
El número de ce. de la solnción N/50 de iodo empleado, multi-
plicado poi' 12,8 dal'á en mílíg. la cantidad de ácido sulfuroso libre
existente en un litro de vino.
ANJ-IIDIUlJO HUI.FUB.OSO TOTAL
En t:u balón de 200 ce. se introducÍI'Ún 25 ce. do una solución
uormal de K (OH) y :'>0 ce. ele vino. Durante la ínti·oduceíón de esle
último, la extremidad de la pipeta debe estar sumergida en la so-
lución alcalina. Se deja acturu· la potasa sob1·e el vino durante 15
minutos, se agt·egaillO ce. de ácido sulfúrico diluido (1:3) y 3 ce.
do engrudo de almidón al2 '/o, después de lo cual se titulal'ú con
iodo N/50 en la misma forma que la indicada para la operación an-
terior.
Multiplicando pot· 12,8 el número ele ce. CJLlC se han empleado de
!u soltlcíón de iodo, se tendrá expresada en milígramos la .mntidacl
de anhídrido sulfuroso total que existe en un litro de vino.
ANHIDRIDO SUI.FUROSO COMBINADO
La proporción de anhídrido sulfuroso combinado se obtendrá
restando el anhídrido sulftu·oso libre del total.
Vinos tintos-·Sc determinará el anhídrido snlftu•m;o total por
wedio del prneedimiento siguiente:
Se colocan 100 ce. de vítw e11 un balonx que se halla unido á un
refrigerante por una parte y por la otra á un productor de anhí-
drido carbónico.

125-
Se hace pasar UINl co!'l'iente de dicho gas hasta conseguir una
regularidad casi completa en el desprendimiento, después de la
cual se agrega uu ce. de solución concentrada de ácido fosfórico y
se somete á una destilación prolongada, recibiendo el producto des-
tilado en un vaso que contenga BO ce. de iodo Nj50 y 30 ce. de,
agua destilada.
Cuando haya destilado más de la mitad del líquido se dnrá por
terminada la opm•ación.
Por medio del hiposulfito de sodio N/50 se titula el exceso de
yodo restando de 30 el número de ce. que se han empleado de la
solución de hiposulfito y se obtendrá una eifm qLte multipliL:nda por
12,8 expt·esará en miligramos la cantidad de anllidrido sulfuroso
total por litro de vino.
DETEltMINACIÓN DE LA ACIIJEZ TOTAL
Se miden 10 ce. de vino con una pipeta de doble marca que se
vir1rten en un vaso de E1·lcnmeye¡• de 150 á 200 ce. de capncu:lad;
so m1adcn 30 ce. do agua destilada, se elimina el anhídrido car-
bónico por agitación del líquido y mediante una bureta se agrega
luego gota á gota una solución de hidrato cálcico previamente
titulada.
El final de la operación se apreciará en la forma siguiente:
Vinos blancos--Usando como indicador 5 gotas de l'enolftaleina
en solución alcohólica al1 •¡,; termina la operación cuando el líqui-
do adquiem una coloracion rosada permanente.
Vinos tintos-Se considera termitutda la opet'<Wión cuando so
observa un enturbiamiento en el líquido ó que el color de éste
pase al verde. Es conveniente constmir una tabla que dé direc-
tamente los resultados.
DETEUMINAC!ÓN DE LA ACIDEZ VOLATIL
Pndrú deterrninaJ·sB:
AciLlos volútiles libre~.
»
'
totales.
))
))
combinados.

-
126-
Acidos volátiles libres--Se colocan 20 ce. de vino en un cris
talizador, se evapo1·a á baiío de maría hasta consistencia siruposa,
se agregan 10 ce. de agun, destilada y se evapora nuevamente.
El extracto así obtenido se disuelve en unos 100 ce. de agua
caliente, dando un líquido que se titulará con agua de cal.
El dato así obtenido se resta de la cifra que expresa la acidez
total y la diferencia representará la ¡woporción dé ácidos volátiles
libres.
A.cidos volátiles totales-En un erista!izador se colocan 20 ce.
de vino y se agregan 5 ce. de una solución N/10 de ácido tártrica
en alcohol á 20 c. centesimales y se efectúan las dos operaciones
en la misma fo¡·ma que se indica para lll operación anterior.
Despues de disolución del extrato obtenido se agrega al líquido
5 ce. (ó la cantidad equivalente en caso que las soluciones nc se
correspondan exactamente) de hidrato sódico N/10 y se procederá
luego á la titnlación con agua de cal.
Hecho el cálculo se resta de la cifra obtenida de la que repre-
sentó la acidez total y se tendrá la proporción de ácidos volátiles
totales.
1lcidos volátiles combinados·--Se obtendrá la proporción res-
tando de Jos ácidos volátiles libros de los ácidos volátiles totales.
Se calculará en ácido acético.
DETERi\\'IINACIÚN D~ LA l\\.·IATERlA COLORANTE
Investigacion de los colorantes derivados del alquitrán.
Se procede sobre 150 ce. de vino en uuu cápsula de porcelana,
se agrega 5 ce. de una solución de un ácido al 10 '/o y algunas
i
hebras de lana blanca desengrasada se calienta hasta la ebulli-
ción durante dos minutos y se retiran del liquido las hebras de lana
que se lavarán con mucha agua.
Se coloca nuevamente la lana teñida en nna cápsula de porcelana
que contenga agua destilada, se calienta hasta ebullición, agre-
gando 1 ó 2 ce. de amoniaco y se deja hervir hasta que la lana
no ceda más color al líquido. Después de expulsar por ebullición
el exceso de amoniaco, se introducen nuevas hebr·as de lana en el
líquido, se a11aden nuevamente de 3 á 5 ce. de la solución ácida y

-
121 -
se hace hervit· durante dos mit1utos, al cabo de los Cttules se tendrá
una nueva fijación del colorante,
Se lleva ntteYamente la lana á un brriio amoniacal y se repetirá
1:1 opet·nción en In misma fot·ma descripta, procediéndose en seguida
ú una tercera fijación.
Las materias colorantes vegetales no dan prácticamente colm·a-
ción en tercet·a fijación, mientras que un colorante derivado del
alquitrán dará un tinte definido y brillante,
INVESTIGACIÓN DE LAS 1\\IATERIAS COLORANTES MÁS COMUNES DE
ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL
Cochinilla-Se acidulan 50 ce. de vino con HCl y se agita suave-
mente con 10 ce. de alcohol amílico. Se separa el alcohol amí-
lico pm· decantación y se lava agitando con agua hasta que el
líquido de lavaje sea neutro.
El alcohol amílico se dividirá en dos porciones. Se ailade á la
pt•imera una solución diluida de acetato de urano y se tendrú una
coloración verde en caso de existir cochinilla en el vino. A la
segunda porción se agrega 1 ó 2 gotas de amoniaco que en caso de
existir cochinilla, coloreará en violeta al líquido,
Ot·chilla y campeche -Se agitan 50 ce. de vino en 20 ce. de éter,
se decanta luego dicho disolvente y se le tratarú por amoniaco,
Si el líquido amoniacal toma una coloración violeta que pasa al
rojo por la acción del ácído acético, existe orchilla. Si el líquido
toma una coloración roja con tinte violáceo, se tt·ata de cam-
peche.
Caramelo-Se colocan 10 ce. de vino en una probeta con tapa
esmerilada, se añaden 50 ce. de paraldehida y 20 ce. de alcohol
absolttto y se agita varias veces. Se deja en reposo durante 24
horas, al cabo de las cuales se observará un precipitado amarillo
pardo cuya presencia hará presumir que el vino contiene cara-
melo.
Se decanta el liquido, sr, lava el precipitado con alcohol absoluto
y luego disuélvese en agua caliente, Se filtra la solución obtenida
y se evapora hasta reducit• su volumen á 1 ce. Hecho esto se
vierte el líquido sobt•e el siguiente reactivo (2 á 3 ce.):

-12R-
Clorhidrato de fenil-hidrazina .... 2 gramos
Acetato de sodio . . . . . . ....... . 2
))
Agua destilada . . .
. . . . . . . . . . . 20
ce.
Si existe caramelo se formar:í en frío y más bien en caliente una
combinación insoluble que precipitará.
Vinag·r·e
Detet·minaciún de lct densidad-Se procederá como en el vino.
Determinación del e.vtracto -Se procederá en la misma forma
indicada para el vino.
Determinación de la acülc: total-Se procederá como se indica
para el vino, lomando solamente 5 ce.
Detet·minación del tartrato ácido ele potasio --Se aplicará el mé-
todo indicado para el vino, partiendo de 25 ce. de vinagre. Se
tendrá especial cuidado en el lavado del precipitado cristalino que
se forma, que debe prolongarse hasta que los líquidos del lavado
no acusen mús acidez.
Dete1'11Útwci6n del a:tícar f•edaclor-Se evapomn á bailo de ma-
ría 100 ce. de vinagre h11sta que el residuo no manifieste olor de
ácido acético, se tmta por agua, se completa hasta 100 ce. y luego
se procede con este líquido á determinar el azúcar en la formo.
1weseripta pam el vino.
Delcl'lnítwciún del alcohol-Se procederá como con el vino, de-
biendo rtíinuio·;;c Jll'Cviamente 3 ít 4 gramos de creta precipitada.
Inoestigaciún de los ácidos mitwt·ales libt·es-Se loman 50 ce. de
.vinagre, se diluyen en agua, en co.so de ser necesario, de manera
qne la mezcla tenga 2 '/o de :ícido acético como máximum, se deco-
lom con negl'tl animal y ú 10 ce. del liltmdo colocado en un tubo de
ensayo estrecho, se le agl'egun una ó dos golas ele violeta de metilo
2B en solución acuosa al1 por mil. Lo. adición del reactivo se harú
suavemente para evitar que los líquidos se mezclen.
Si la zona. de separació11 toma una coloración violeta, no existen
l

-
129-
úcidos minerales libres en el vinagre. Si la zona de separación toma
unrt eolo¡·acirin verde ó verde azulada, existen ácidos minerales
lib1·es.
Dctermilwción de la materia colo¡·ante-Se neutealizará exac-
tamente con soda el vinrtgee y se peacticará el método prescripto
para el vino.
Densidad-Despues de eliminar el anhídrido caebónico poe agi·
!ación, se pl'Ocedeeá como en el caso del vino,
Detcl'minación del alcohol-Se procedc¡·á como en el vino, de-
biendo ruiadir·,,e peeviamente de 0.5 á 1 g¡•, de tanino. Bastará
recoger unos 40 ce. del destilado.
Ea]tt·acto-Se procederá en la forma indicada para el vino.
Acide::; total !J volátil--Como en el vino.
Cení::;as --Proceder como en el caso de los vinos.
Dctet·minaciún del anhidl'ido su/jw·oso-Como en los vinos.
INVESI'IGACIÜN DE LAS ~1ATEIUAS A~tARG-AS USADAS
E:-.1 SUSTITUCIÜN DEL LÜPULO
1lcido pícrico-Se evaporan hasta consistencia siruposa 500 ce. de
cerveza, se agota el extracto por alcohol y ltwgo se evapora el lí-
quido alcohólieo. Elresídt\\0 disuélvese en 50 ó 60 ce. de agua des-
tilada, se agrega un fragmento de lana blanca y se calienta sin
mordiente dru·ante una hora á baiío de maría.
Se quita la lana del líquido, se lava á gmn agrw; se observa si
la lana ha qr10dado teiiida de amarillo, en cuyo caso puede presu-
mirse la ¡wesencia de ácido pícrico. Se trata la lana teriida con
ulgnnos ce. de amoniaco, se filtra el liquido, se evapora á baiio de
maria y se agrega al residuo una gota de solución de cianuro de
potasio al 10 '/o; se tendrá una coloración roja si existe ácido
pícrico.

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-
130-
A.lcaloides-Se evaporrm 500 ce. de cerveza hasta seqnerlad ú buiio
de maría, se agregan 1 ó 2 gt·. de úcido tártrica, se trata dos ó tt·es
veces con alcohol hirviente y se evapora la solución alcohólica, te-
niendo cuidado de que la temperatnra no pase de 60"-70".
Se tt·ata pot• éter el residuo obtenido, con el objeto de eliminat· ho.
materias gPasas y despues pot· nnos 20 ce. de alcohol á GO", se
agrega 1 á 2 gr. de bicarbonato sódico, se agota nuevamente
por éter, se evapom á la temperatura m·dinaria este :disolvente
y se trata el residuo por unos 5 á 6 ce. de agua ligemmente sulfú-
rica.
Colocadas algunas gotas de la solución obtenida en un vidrio de
reloj, se añaden algunas gotas de reactivo de Mayer, si se produce
un precipitado coposo blanco amarillento, existirán alcaloides en la
cerveza analizada. Se confirmará el dato pi'Ocediendo en la misma
forma con los reactivos de Bouchardat y Tanret.
Estricnina-Comprobada la presencia de alcaloides se procede
:
sobre 1 á 2 ce. de la solución citada que se evaporan á .sequedad
en un vidrio de reloj á la menor temperatura posible, se agrega al
residuo una ó dos gotas ele ácido sulfúrico concentrado y luego un
cristalito de bicromato potásico; si se observa una coloración vio-
leta que pasa al rojo, existirá estricnina en el liquido,
Bracina -Se evaporan en la misma forma 1 á 2 ce. del líquido
citado y se trata el residuo con una ó dos gotas de úcido nítrico;
si se observa una coloración roja que pasa rápidamente al amarillo,
"
se tendt•á brucina en el líquido analizado.
"
'
Investigación de las mate¡•icts conse¡·oadoras -Se investigarú ¡win-
cipalmente:
Acido bórico y boratos.
;1
. ,
Acido benzoico .
'
;!
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Acido salicílico.
:!
Acido fluorhídrico y fluoruros,
í
'
Abrastol.
Acido bórico ú bomtos-A 25 ce. de vino se le añaden gl'. 0.20
á 0.30 de carbonato sódico puro, se evapora á sequedad, se incinera
y se tl'atan las cenizas con agua hit·viendo, 3e reduce el volumen
de esa solución :'t unos 5 ec. por evaporación ét buüo maría.


-131-
Colocada la mitad del líquido en un tnbo de ensayo, 1 ce. de HCl
puro y algunas gotas do tintura de cureuma l'ccientemente fJI'e-
parada (1); si se observa una coloración rosada existe ácido bórico
en el vino. Con la otra mitad del líqnido se procederá así: se eva-
pora hasta sequedad á baño de maría en una cápsula de platino,
se agt·ega al residuo 5 ce. de alcohol metílico y 1 ce. de ácido sul-
f(trico, se inflama y se observa el color de la llama; si existe ácido
bórico en la llama, ésta presentará un nítido color verde.
¿leido ben:Joico---Se toman tOO ce. de vino, se evaporan á bmio
de maría hasta ser¡Ltedad, se agota dos ó tres voces con alcohol
hirviendo, se evapora este disolvente á baja temperatura ó á la
temperatura ordinaria; se tmta el residuo por la menor cantidad
posible do agua hirviendo, se neutmliza exactamente con carbonato
sódieo en solución al1 ó 2 '/o y se agregan algunas gotas de clormo
férrico nerlii'O y diluido.
En caso de existir ácido benzoico en el vino se tendrá un preci-
pitado color rojo.
A e ido salicílico -Se toman 100 ce. de vino, se agregan 5 gotas
de ácido sulfúl'ico, se extme dos veces con bencina pura, se eva-
pora este disolvente al aire y se tt·ata el residuo con algunas
¡jotas de cloruro férrico neutro en solución diluida. Si se mani-
<""----
.,,...._,
tlesta una eoloración violeta existe ácido salicílico en el vino,
.leido jlnol'hidl'ico !J .fltwi'W'OH-So toman 200 ce. de vino, se le
agregan 0.5 á 1 gr. de sulfato sódico y luego se aiíaden 20 á 2G
de una sal soluble de bario en solución acuosa al 10 '/o, se mez-
cla por agitación y se deja reposar durante unas 4 horas, al cabo
de las cuales se sepamrá el precipitado al través de un filtro ta-
rado en cenizas y se lava dos ó tres veces con agua destilada.
Luego se coloca el filtro con el preeipilado en una cápsula do
platino de 5 cm. de diámetro, se seca á baiío de arena y so cal-
cina.
Por otm parte, se toma una placa d_e vidt•iu delgado y bien lim-
pio, se deseca á la llama de un mechero y se recubre con una
(1) Este reaulin1 se prepara tratrmdo 0.20 gr. de polvo de eurcuma po1· lOO ce. rle
:dcuhol á 60"'; so agit<t algtiu tiompo, se doja reposar 2 hora.s y luego se ii.ltra.

-132-
capa de cepa de Carnuu ba blanca ó parafina previamente fundida;
dcspué~ do enfriamiento y mediante un pec¡neiío punzón se trazan
algunos caracteres con el objeto de dejar descubierta una parte
del vidrio.
Se tapa la cápsula de platino con el vidrio así preparado con la
cara pamflnada hacia abajo, clc:;pnés de haber aiíadido dos ó tres
ce. de t\\eido sulf(n·ico puro pam impregnar con él lüs materias
procedentes de la calcinación. Se procederá enseguida á una mo-
derada calefacción, evitándose la fusión de lct parafina por medio
de un cristalizador de fondo plano, conteniendo hiolo con sal co-
mun, que .,e coloca encima de la plo.ca de vidrio.'
Al cabo de una hora St~ dar(t por terminada la operación, se
despoja mecánicamente la placa de la parafina, tm·minando la lim-
pieza por medio de disolventes apropiados.
Se examinará la placa; en caso de que exista ácido fiuorhídrico
ó lluoruros, se observará un grabado nítido.
A.brastol-So toman ~O ce. de vino, se miado amoníaco hasta
t'eftcción alcalina, se agitan con 10 ce. de alcohol amílico, se deja
en reposo hasta nnn neta SCl)nración en dos capas, se decanta, se
t1lt!'a In. solución aleohóliea y s11 evapora en nnn. peqne.iía cúpsula
do pot•eel<\\IHl, se agrega sobre el residuo 1 ce. do ácido nítl'ico di-
luido (1:1) se evapora it hniío de maria hasta reducir el volúmeu ú
,,,:e_,,,
la tnitat!, se transvasa el lít¡uido :1 un tubo de ensayo.
,.,
Se nt1adc ú ese líquido gr. 0.20 de sulf,\\lo ferroso y dcspué,, de
,
disoluciúu, amoniaco diluido (1:1) gota á gota y agitando hasta
pt·cdpitall'' permanente. Se ngrcgan después 5 ce. de alcohol y al-
gunas gotas de áuido sulftlri~Jo, se agita, se Llejn. reposar y se
liltra.
Si el vino contiene abmstol, el líquido tendrá una colomción
roja. Si el vino no contiene abrastol, el Uquido es incolot·o ó ama-
rillento.
lNVESTIGACIÓN DE LA SACARI~A EN LOS VINOS, EN LAS BEBIDAS
Y llN LOS DULCES
La sustancia á analizar puede ser sólida ó líquida.
a) Tmtúnclosn de un cuerpo sólido se procadc sobre unos 50 gr.
de sustancias que se pulverizan lÍ se machucan según el caso; se
' )
IILJ

-- 133 -
lmmedece la sustancia cotl la menot· cantidad posible de ácido fos-
fórico al10 '/o, se extrae dos ó tres veces con éter y se evapora
una parte de la solución etérea: si el residtw asi obtenido tiene un
sabor intenso dulce y persistente, es pl'obable la presencia de la
sacarina.
Para efectuar la comprobación se opemrá de la manet•a si-
guiente:
El resto del liquido etét·co se coloca en un tubo de ensayo de
buena calidad, se agrega 1 ce. de K (OH) en solución nl 50 '/o y
se :;omctc ú una lenta ovapomción en un bailo de aire provisto de
termómetro ha'Sla que toJo el 6lct· se httya cvaprH·ado. [-leeho c:-slo
se eleva la tC!npcraturn hasta 2501) dunmte una hol'a. Tl'an:;cti-

l'l'ido este tiempo, se deja enft'iar, se nculm\\iza e\\ úleali pot• el
ácido sulfúrico, se lleva ellíqnido ro::mltnntc á nna b1Jln. de Joean-
tación, se extt·ne por éter, se evapora este disolvente y sobt·c el t'e-
siduo se hace actuar unas golas de su\\ falo amónico -fél'l'ico en so-
lueión acuosa al 1 °/oo·
Si se p!'oduec utm eoloraeión violcla uxislc saearina en la sus-
tancia unaliz.:tdn.
Como e\\ método consiste en tl'tlnsfot•mttt' la sacarina en áeido
salieílico, dobe1·ú investigarse prcviarnenlo la prcscneia de éste.
b) Tratándose de uti liquido se pmcdcl'á asi: se loman de 50 ú
100 ce., se ailaden de 10 ú 15 gotas dn ácido fosfót·ico pnl'o y se
extrae dos ó tres voces con elcr, obtenióndose una solución con la
cnal se procede en \\a forma indicada pat·a las sustancias sólidas.
Inoestígcteión de la dnlcinct -So procede!' á según se trata de una
sustancia só\\idn. ó liqnida.
a) En el caso de una sustancia sólida se toman 50 gramos, se
divide convenientemente y se agota pol' cloroformo. Se evapora
este disolvente y si el t•esíduo tiene un sabor dnlce es probqble lP
presencia de dnlcina.
Para comprobarlo se proceden\\ ú la forma siguiente:
El residuo dejado por la evapomeión del clorofot·mo se calienta
con tres ó cuatro golas de feno\\ y úcido sulfúrico concentrado, se
extiende luego en una col·ta cantidad de agua. y luc~go se agl'cga
amoniaco. En caso de existir dulcina se observará en la zona de

·r·····
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-
134-
contacto de los dos: líquidos (que no son miscibles) una colora-
ción azul.
b) Si se trata de un líquido, vino por ejemplo, se procederá así:
Se toman 50 ce. de vino, se añaden 5· gr. de carbonato de plo-
mo y se evapora al baüo de maría hasta consistencia pastosa.
Este extracto se trata por el alcohol, la solución alcohólica se
!
¡
evapora á sequedad y se extrae repetidas veces el residuo con
éter.
Se evapora á seqt1edad la solución etérea y con el residuo se
procederá en la forma prescripta para las sustancias sólidas.
Inacstigaci6n de la nwnita-Solo se efectuará en Jos casos en
que Jos caracteres físicos, la proporción. de ácidos volátiles (con
ausencia del micoderma aceli), haga a presumir la existencia do
una fermentación manítica.
Se procederá así:
En un vidt•io de reloj se colocan algunos ce. de vino, se evapo-
ran á una temperatum de 70' ú 80' y se observa el residuo.
Si
existe manita se notará la presencia ele cristales aciculares refrin-
gentes, que constituyen hacecillos dispuestos raclialmente ulreclc-
dor de un centro.
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TABLAS IJE REDUCCIÓN Y DENSIDAD ALCOHOLICAS
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Alcoholes
Densidad-Se determina como en el vino, por medio de la ba-
lanza de Mohr-Westphal.
Alcohol-Se deben distinguir dos casos:
ler. caso-E! alcohol no contiene ninguna esencia ó solamente
vestigios de ella.
En este caso se toman 100 cm3 de alcohol á 15" C., se agregan
!
25 á 30 cm3 de agua y se destila próximamente 100 cm3; el pro-
ducto destilado que debe contener todo el alcohol, se enfría á 15'
y se agrega agua á igual temperatura hasta obtener el volúmen
original. La graduación alcohólica se detm·mina por medio de la
balanza de Mohr-Westphal. El grado alcohólico se expresa en vo-
lúmen por 100, empleando las tablas de las págs. 13~ á 142.
Si el líquido primitivo tieue más de GO' es conveniente diluirlo
hasta esa graduación.
2' caso- El alcohol contiene esencias.
Se procede de la manera siguiente: En una probeta de llave de
270 cm3 de capacidad, se introduce nna solución saturada de sal
gruesa hasta la altura de 30 cm3 y despues, por medio de la medida
que sirve más tarde para recibir lo destilado, se introducen 100 cm3
del alcohol á ensayar. Se lava la medida con agua, la cual se in-
troduce tambietl en la probeta y se agrega agua suficiente para
completar 270 cm3. Se cierra la vasija con un tapón esmerilado
y se agita bien varias veces. Si toda la sal se disuelve, hay que
agregar un poco más, hasta que persista una capa fina. Se deja
durante una hora en reposo y se observa despues el volumen de la
solución alcohólica de sal, no tomando en cuenta la capa etérea su-

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144-
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perior. De esta solución se retira la mitad, que se destila como
se ha indicado en el primer caso, y se hace el cálculo correspon-
diente, para dedu~ir el alcohol por ciento.
Eiclmcto y ceniza3-Para la determinneión del extracto y de las
cenizas, se opera como en el vino, pero empleando de 25 á 50 cm3
de líquido.
Acidez fiJa y volátil-Además del mútodo indicado en el "vino"
se emplea la solución décinormal de soda y como indicador, la tin-
tura de tornasol sensible operando sobre 25 c.c. La acidez se
expresa en ácido acético por cien.
Determinación de impurezas-Como método general se adopta el
de Rose-Herzfeld que consiste en lo siguiente:
El abohol se calienta durante una hora con refrigerante ascenden-
te en presencia de un exceso de potasa que resinifica las aldehidas,
saponifica los éteres y satura los ácidos.
Se eleva exactamente el alcohol á 100 p. en volumen por medio
de la tabla de Brise, pág. 47, Grined y Cuniasse.
Se debe verificar con un termómetro sensible el grado obtenido
por medio de eola tabla á 15" de temperatura, pues un error en mas
ó menos de 0', 1 p. 100, causa una diferencia de 0,0199 '/o en vo-
lumen de fusel. Por medio de unu bola de decantación m unida de
un largo tubo, se depositan en el fondo de la bola del tubo Rose y
Herzfeld 20 c.c. de cloroformo purísimo á llt temperatura de 15' e;
des pues por medio de una pipeta se toman 100 c. c. del alcohol á en-
sayar que se echa en la bolsa con 1 c.c. de ácido sulfúrico de den-
sidad 1.2857. Se cierra perfectamente el aparato con un buen ta-
'
pón y se agita durante 5 mimttos. Según rvi. Sell se deben dar 150
saClldidas en un minuto. Se pone la bola en posición vertical, se
deja que el clorofot·mo se separe y se ve el aumento de volumen
del cloroformo (esta observación se hace a 15" e),
Un aumento de volume11 0.01 representa una proporción de alcoho 1
amílico de 0.06631 p. 100 en volumen.
Si D representa el grado alcohólico del producto inicial, t. la can-
tidad en fusel del alcohol á 30' c. la cantidad real en impurezas T
será igual á:

-
14G ·-
T =t. D y si se quiere calcular la cantidad de impurezas del
30
alcohol á 100• c. por •¡, T será igual T = t. 100
30
En caso de procedet•se á la caracterización se aconseja lo si-
guiente:
Aldchidas-Para la investigación y dosrrje de las aldehidas, se
emplea el alcohol previamente destilado y llevado á la graduación
de 50 '/o, sea pm· dilución por medio del agua, sea por el agregado
de alcohol puro.
El dosaje se hace volumétricamente. Se emplean las soluciones
siguientes:
1) Solución al 1 de aldehicla acética; por medio de esta
100
solución y alcohol al 50%, se prepara otra al
1
20.001)
2) Reactivo ele Gayon, modificado por Molher:
En 150 cm2 de una solución acuosa de 1 x 1000 de fucshina,
se vierten 100 cm3 de bisulfito de sodio (densidad 1.3082). Se mez-
cla, se diluye con agua al volumen de 400 cm3 y se aiíade 15 cm3
de ácido sulfúrico puro. Se deja enfriar y se agrega mús agua
hasta un litro.
Modo de opci'Or-11) cm3 de la solución tipo al _1_ y 10
20.000
cm3 del alcohol á ensayar, se colocan en dos tubos de ensayo: A
cada uno se agrega 4 cm3 del reactivo de Gayon, se cierran, se
mezclan bien y se dejan en contacto veinte minutos. La presen-
cia de la aldehida se manifiesta por una coloración rosada. Se ob-
$erva la intensidad de las coloraciones en el colorímetro de Du-
bosq.
Sea D la indicación de la solución tipo y d la del alcohol en en-
suyo, La solución al __
1 _ contiene 0.00005 de aldehida acética
20.000
por litro. Por consiguiente, la muestra en ensayo al 50 X de al-
cohol contiene O .05 x D milígramos de aldehida acética por litro.
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DOSAJE DE LOS ALCOHOLES SUPERIORES
1
1
Líquido tipo-Solución alcohólico. al 66.7 % con 0,667 grs. de
alcohol isobutílico por litro.
1
1
111anera de operar-Se colocan en un balón de 250 cc3, 100 cm3
del alcohol á ensayar, previamente destilado y llevado á 50 '/•, se
at1ade 1 cm3 de anilina pura y 1 cm3 de ácido fosfórico siruposo,
¡
:i
algunos fragmentos de piedm pomer., y se calienta en refl'igerante
¡
ascendente de munel'n. que el líquido se halle :í uno. suave ebullición
i
¡,i
·1
dul'ante una hora. Se deja enfriar y se destila, recogiendo 75 cm3,
Este destilado contiene la cantidad total del alcohol y por consiguien·
te una graduación de G6. 7 '/o.
De este líquido bien mer.c!ado, se toman 10 cm3 y se introducen
en un balón de 100 cm3 de capacidad, se agregan 10 cm3 de ácirlo
sulfúrico puro é incoloro, y se agita para obtener una mewla ho-
mogénea.
La mezcla se calienta durante una hom al refrigerante ascendente
á 120' por medio de un baiio de clm•tn·o de calcio, teniendo cuidado
que el bailO conserve su nivel constante.
Al mismo tiempo se prepara el líquido tipo, introduciendo en un
balón de 100 cm3, 10 cm3 de la solución tipo isobutílica que con-
tiene O.GG7 grs. de alcohol isobutílico poi' litro, y 10 cm3 de úcido
sulfúrico puro. Se calienta como se ha descripto mús arriba y se
destila. UnrL vez enfriados los dos líquidos, se efectúa la compa-
ración en el colorímetro, dando al líquido tipo un espesor de 10 mm.
La intensidad de b coloración no es proporcional al porcentaje
del alcohol isobutílico. El cuadro que sigue da la cantidad de al-
coholes superiores, expresada en alcohol isobutílico, en gmmos por
hectólitro de alcoh.ol de 100 '/o:

- 147-
'
Indicaciones del colorímetro
..\\Jcoholes .:.npol'iores por hoctólitro
1
en désimos de milímetro
de alcohol do 100 e¡o
1~
2.600
1
10 gramos
'
830
20
))
830
40
))
195
GO
r
)J
¡,
132
80
))
1
100
100
))
li
- - - - - - - -
44
200
1)
1:
37
1
250
))
31
300
))
23
400
))
Si la intensidad del alcohol á ensayar difiere mucho de la del tipo,
será necesario hacer un segundo ensayo diluyéndolo conveniente-
mente,
DOSA.JE DI!:L FUilFUI-lOL
Líquido tipo-Solución de furfurol al 0,10 grs. en un litro de al-
cohol puro de 50 '/o.
JJf ane¡·a de ensayar-Se introducen en un tubo de ensayo 10 cm3
de alcohol á ensayar de 50 '/o, 0.50 cm:J de anilina pura, si es posible
recién destilada, 2 cm3 de ácido acético cristalizable. Se hace lo
mismo con 10 cm3 de líquido tipo. Despues de veinte minutos se
procede al examen colorimétrico de los dos líquidos, dando al líquido
tipo un espesor de 10 mm.

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~~~·~~· ~·~~~~~=-~~~
... ~
....... ~
... -----------------.~
11
1 1
-148-
1 1
Indicaciones del colorímetro
Fnrfurol por hectólitro
en décimos de milímetro
alcohol de 100 °j 0
11
1 1
2000
0.10 gramos
1
1000
0.20
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1
667
0.30
))
500
OAO
))
333
0.60
))
'
250
0.80
))
200
1.00
))
133
1.50
))
100
2.00
))
80
2.50
))
67
3.00
))
50
4.00
))
DOSA,TE DE LOS J'~TERES
En un bnlón de 250 cm3 de capncidad, se introducen 100 cm3 de
alcohol á enso.ynr de 50 '/o, algnnos fragmentos de picdt•n pomc~ y
algunns gotas de solución nlcohólicn de fenolftaleina ul1 'lo. Se snluran
exactamente los ácidos libres con solución deeinormalde soda (pri-
vada de carbonatos), se agrega luego 30 cm3 más de esta solución,
se hierve durante una hora con refriget·ante ascendente, se deja en-
friar, se añade 20 cm3 de ácido sulfúrico 10 y se valoriza su exceso
N
por medio de la soda ~· Si A es el número de cm3 de soda em-
N
plenda, multiplicado por 17.8 de la cantidad de éteres por hecLó-
litro de alcohol á 100' a valuado en éter acético.
Si el alcohol á ensayar contiene mucha alclehida, se efectúa la
saponificación durante tres horas por el licor titulado ele sacarato
ele calcio. La suma de ácidos, aldehidas, éteres, alcoholes supe-
riores y furfurol, referida á hectólitros de alcohol de '100 '/o, cons-
tituye el coejl.ciente 110 c<lcohólico.

....., 149-
DOSAJE DEL ALCOHOL
METÍLICO
En un balón se distwlven 15 grs. de bicromo.to potásico en 130 cm3
de agua, se agrega 70 cm3 de ácido sulfCtrico al1 x 5 y 10 cm3 de
alcohol de 90 á 95% ó una cantidad de líquido á ensayar, que cons-
tituya la proporción equivalente de alcohol. Se deja en contacto
durante 20 minutos y se destila.
Los [1l'imeros 25 cm3 que pasan so eliminan y so recojen 100 crn3
Se toman 50 cm3 de este líquido, se introducen en un fmsco de
lapa csmet·Hada, ~~o agt•ega 1 um3 do dimetilanilinn. pnl'a, se agita
y se deja en contacto 24 horas. El líquido so coloca en un pcquoiio
balón, so le at1auon algunos fragmentos ue piodm pomez y tres
gotas de solución de fonolftulcina y rápidamente 3 cm3 de una solu-
ción de soda cúustica al 16 '/o y despues mayor cantidad, por gotas,
hasta colora~ion rosa persistente, y se destilan 30 cm3. Al residuo
de la destilación se agrega 25 cm3 de agua, 1 cm3 de ácido acético
y 4 cm3 de agua que contenga en suspensión un poco de bióxido
de plomo (2 grs. por litro). Si el alcohol á ensayar contiene al-
cohol metílico, se produce una coloración azul que no desaparece
por la ebullición.
La comparación de la intensidad de esta coloración con alcoholes
tipos que contengan diferentes cantidades de alcohol metílico, nos
dará el porcentaje de éste,
lNVIlS'l'lGACIÓN OllL MllTILAL
Se mide un volumen de alcohol tal que corresponda á 10 cm3 de
alcohol absoluto, se diluye con agua hasta 50 cm3 y se añaden 5
grs. de bicromato de potasio en poi vo y 30 cm S de ácido sulfúrico al
1 x 5 en peso, se agita hasta disolución del bicromato y se deja en
contacto dm·ante una hom á la temperatura de 15'. Hecho esto se
coloca la mezcla en un balón, se agt·ega algunos fragmentos ó bo-
litas dH vidrio y se destila con refrigerante. Los primeros 30 cm:3
que pasan, se eliminan. Se recogen después 30 cm3 que sirven
para la investigación del metilal.
Para esto se preparan los dos reactivos siguientes:
1 o Reactioo clo¡·hídrico nitroso (N) -Se obtiene añadiendo á

r"-~~-
l
r
-
150 ..
f
200 cm3 de ácido clorhídrico puro, un décimo de cm3 de solución
de nitrato de potasio al 3.6 '/o.
2• Reactivo albuminoide (A)-Se prepara batiendo una clara de
huevo en un quinto de SLI volúmen de agua destilada y se filtra
sobre tela.
t
La investigación del metilal se hace de la manera siguiente:
1
~
Se pone en un tubo de ensayo 4 cm3 del líquido destilado, se
¡
añade 1 cm3 del reactivo A y 15 cm3 del N; se agita para obte-

ner la disolución de la albúmina coagulada y se coloca el tubo
'
en bailo maría á 50•. Si el líquido contiene melilal, se produce
una coloración violeta, más ó menos intensa, según la cantidad de
cuerpo existente.
La coloración es inmedinta é intensa si la cantidad del cuerpo
alcanza á 1 ó 2 '/•, lenta y más débil, cuando solo existe 1 x 1000
ó menos.
INVESTIGACIÓN DE LA ACETONA
A 10 cm3 del líquido destilado para el dosaje del alcohol, se
agregan 10 cm3 de solución alcohólica de aldehida orto-nitro-ben-
zoico al 10 •¡, y un exceso de solución de soda cáustica; se añaden
•1 ó 5 cm3 de cloroformo y se agita, Se deja en reposo para que se
separe el cloroformo y la coloración azul de éste, si se produce,
indica la presencia de la acetona.
INVESTIGACIÓN DE LA PIRIDINA
Del producto de la destilación q 11e se emplea para determinar el
grado alcohólico, se toman 10 cm3 y se le agregan 4 cm3 de una
solución alcohólica saturada de cloruro cádmico. Un precipitado
cristalizado indica la presencia de la piridina. En caso de que el
1
producto de la destilación sea ácido, ]¡ay que neutralizarlo con mag-
nesia.
!
INVESTIGACIÓN DE ELEMENTOS ACCIDENTALES
Dowjc del ácido cianhíd•'ico-Se investiga en el Kirsch.
En un balón de 500 cm3 se introducen 200 cm2 de Kirsch, algu-
'\\
nas gotas de solución de fenolftaleina y se añade solución de soda
1
'
•t
:1
;
.
:;
'
i;
:,

- 151-
cáustica hasta reacción francamente alcalina. Se agregan algunos
fragmentos de piedra pómez y se destila hasta obtener 213 partes
Y se deja enfriar. El líquido que quedó en el balón se mezcla con
2 cm3 de ácido fosfórico puro y se destila de nuevo y se recoje
213 partes. en un balón que contenga 5 cm3 de amoníaco. A este
líquido amoniacal se le agregan algunas gotas de solución de iodu-
ro potásico y de solución de nitrato de plata N hasta forma-
ción de un ·precipitado persistente.
25
Si n es el número de cm3 de líquido argentino empleado;
n x 0,0135 de la proporción de ácido cianhídrico por litro de
Kirsch.
Dosetje de la aldehida benzóica en el J(b·sch-Para este dosaje
58 emplea el primer producto de· la destilación anterior. Se le
coloca en un balón de 500 cm3 y se le agrega de 3 á 4 cm3 del
reactivo de Fischer recién preparado así:
Clorhidrato de fenilhidrazina .... .
2.00
Acetato de sodio cristalizado .... .
3.00
Agua destilada . . . . . . . . . . . . . . . .
20.00
Se agita, se agregan 250 cm3 de agLJa qLle precipita benzilidena-
fenilhidrazina; se filtra, el precipitado se lava con agua débilmente
alcohólica y se redisuelve en alcohol absoluto. Esta solución se
coloca en un vaso tarado, evaporándola en el vacío. Luego se pesa
y el peso obtenido multiplicado por 2, 7 da el peso de la aldehida
benzóica por litro de kirsch.
Azúcu1.•
DETERMINACIÓN DEL GRADO POLAH.Il\\li~TIUCO
Se pesan exactamente IG,29 gramos (para los sacarímetros fran-
ceses) del azúcat· á analizat· en un per¡ue!io balón de boca ancha y
con pié. Se disuelven en 40 ó 50 ce. de agLLa destilada y esta solu-
ción se pasa á otro balón de 100 ce. gL"Uduado, de cuello largo y
estJ•echo y con tapa esmerilada, teniendo la precaución de lavar
varias veces el balón hasta arrastrar toda la solución azumuada.
Cuando el balón de 100 ce. tiene unas 314 partes de liquido más

-
152-
ó menos, se le agregan algunas gotas de solución de sub-acetato
de plomo (hasta 1 ce.) tanto mús cuanto mayor sea la intensidad
de color de la solución y so completa eu seguida con agua destila-
da hasta obtener 100 ce. exactos de líquido.
Si al completar con agua se forman burbt1jas ele aire persisten-
tes que impidan medir exactamente, se agt·egan unas gotas de éter
sulfúl'ico, el que las hace desaparecer. Se agita vivamente el lí-
e¡ u ido que se ha enturbiado por la acción del sub-acetato de plomo
y cuando la mezcla está homogénea se filtra.
El líquido completamente clarificado por la Jiltración se observa
en el polarimetro Lat~~·ent en la escala sucarimétrica y usando un
tubo de 20 ern. de longitud. El número de gmdos leídos da en cen-
tésimos el titulo del azúcm· analizado, en al(tcar pum ó sea saca-
rosa.
Para los sacarimetros alemanes la cantidad de azúcar que se
debe pesar es de 26,048 gramos.
Fi<leos
EXTRACCIÓN Y DETErt:\\IINACJÓN DEL COLOB.ANTE
En un mutt·az de 21}0 ce. de capacidad se introducen 40 ó 50 gt·s.
de pasta groseramente pulverizada con 100 ce. de alcohol á 90'; se
pone al batio maría hasta la ebullición del liquido.
Si no se nota coloración en el liquido se atiaden 25 ce. de agua y
se continúa la calefacción hasta la evaporación casi total. Se agre-
'~ ¡
gan de ,¡o á 50 ce. de alcohol á GO' y se agita. El líquido, que se
¡
colorea rápidamente, es decantado con cuidado, se agrega un poco
de agua y se filtra con algodón si es necesal'Ío. El líquido obtenido
se pone un matmz con unas hebras de lana blanca préviamente
desengrasada y se hace hm·vit• durante 5 minutos. Si se encuentra
1
en presencia de un colorante det·ivado de la hulla, la lana se co-
lorea de amarillo mÁs ó menos intenso, seg(m la coloración do la
1
., t
pasta; se separa esa luna del líquido y se lava abtmdantemente con
!
agna. Si la pasta está coloreada con azafrán, permanece blanca la
lana ó bien toma un tinte ligeramente amarillo, que desaparece
l r
por inmersión en el agna acidulada con HCI. Si el color empleado
¡
!
·r
l

-
153-
en la pasta es efamarillo Nafta! ó de Martins, la lana toma un color
amarillo franco y tanto más intenso cuanto más coloreada está la
pasta. Si se introduce en HCl diluido desaparece el color, pero si
se agrega á la solución de la materia colorante un poco de alum-
bre, el color se fijará mejor en la lana y será más vivo.
Este método permite apreciar hasta gramos 0.001 de materia co-
lorante por 100 de pasta alimenticia.

FIBRAS TEXTILES DE APLICACION INDUSTRIAL
Tejillos
EXAMEN PHELIMINAR, llllTERMINACJON Dll LA NATUHALEZA
DE LAS FIBilAS
Se deshilacha un trozo del tejido, y por separado las fibras de la
trama y de la cadena; se prueban:
1
1
1' Quemando una de sus extremidades y observando si forma un
carbón esponjoso, dá olor á cuerno quemado y los vapores dan
reacción alcalina: proveniencia animal; si quema facilmente sin
dejar carbón, da olor empireumútico y vapores ácidos: proveniencia
vegetal; si quema sin llama pero con brillo dejando el esqueleto fi-
bi•oso con poco olor y da vapores ácidos ó alcalinos: fibras artifi-
ciales ó naturales con apresto mineral.
2' Haciendo hervir algunas fibras en un tubo de ensayo con so-
lución al 10 por ciento de hidrato potásico ó sódico y observando
la acción del álcali: las vegetales quedan intactas cediendo el co-
lor á la solución; las animales se disuelven completamente.
DETEllollNACIÓN CUALITATIVA DE LAS FIBRAS
Conocida la naturaleza de las fibras, debo determinarse la clase,
procediendo previamente á la eliminación del apresto y color; á
este fin debe tenerse en cuenta el dato obtenido en el examen
preliminar y proceder en la siguiente manera según se trate de:
a) Fib!'as vegetales-Para eliminar su apresto se hace hervir
durante algunos minutos un trozo de tejido en una solución al
5 %de Na (OH) se lava luego con abundante agLm, se calienta a!

·- 155-
baiío de maría con HCl al 3 X; si la decolot•ación no es completa,
se calienta nuevamente con una solución concentrada de hidt·osul-
fito de soda.
b) Fibt·as animales -Igual tratamiento, pero reemplazando en In
primera ebullición la solución de hidrato sódico por carbonato só-
dico al 1 por mil.
e) Fibras con apresto mine¡·al-Sc sume1·je el tejido en ácido
fluorhídrico comercial durante r, minutos, se lavo luego con agua
y se hace hervit• en una solución de jabón, se calienta al batio de
maría con HCl al 3 '/o; el tejido así tratado es echado en una solu-
ción de hiposulfito de sodio y lavado nuevamente con HCI al 3 "lo
y luego don agua, terminando la operación, si la decoloración no
es completa, con un lavaje en caliente con solnción concentrada de
hidrosutnto de soda y luego con agua. Eliminado por estos me-
dios el apresto y color, se seca el tejido en estufa á 100' y se somete,
previo deshilachado, á la caracterización de las fibras que entran en
su composición.
Fibras vegetales. (Caracteres químicos)
Algodón
1· Lino ·1 Ynlo 1 Ci1fiam~ 1 Ramio
-------------+---------:-----
--~---+----
si~t
Calcinar Robt·c lúminn. de 1 ,Qnomn
re·l
,
,
1
,
1
sHlnos.
\\ npo-~
1 1
1 1
1 1
Id
platino.
res úcidos.
1
1
1
1 No qneda co-l
1
1
rr't•atnr por solución de {wi-llorendo despuósl
ltl
J¡l
111
Id
do pícrico ni 1 °]o·
de lavaje.
1
1
.
Tratar por álcn.lis al 4 '1.1 No !;6 disuelve.
Id
1 Id
1 Id
1 Id
en caliente.
1
1
1
1
Tratar por reactivo de\\ Se disuelve
Id
Id
1
Id
Id
Schweitzer (1).
lentamente.
1
1
(1) El rofl.otivo do St1hweib:or so pcopltt'fL hnciando vn~nr.unr~., co¡·rion.to do n.iro vrivado do n..nhi·
drido cn.l'bónico por amonln.co con torneaduras do cobre o dtsolvumdo htdrato do cobro en cant1do.d
sntloiento do nmon[aoo nl 20 por ciento.


156
~
Algodóo
Lino
r Yute 1 Oáfiamo 1 Ramio
Trata¡· por una solución
de cloruro de zinc al 10 No se disuelve.
Id
Id
Id
Id
por ciento.
Por ácido nítrico en ca-
QUeda blanco.
Id
Id
1
Id
Id
liante.
1
Fibras secas sumerjidas en
Traslúci·
1
1
aceite de olivas y ex-
Opaco.
Id
Id
Id
do.
primidas.
1
1
A.cido sulfúrico ooucentrn·
do, 2 minutos de inmer·
No se des·
sión, lavado con agua y
Se desmenuza.
-
-
ruenuza.
-
se restriega entra los
dedos.
Potasa cáustica al 1 '1,
Amarillo No caro-
:No cambia.
Id
Id
en frío.
intenso. bia.
Acido Slilfl'i.riCO 58' B en
Amm·i·
Nocnm-
No cambia.
Pardo. Amarillo.
frío,
liento.
bia.
Acidt) nHrico con Y, ruti-
No c1un·
No enrubia.
Rojo,
Nocam· Amarillo.
!antes.
bin.
bin.
Solución do sulfato de nni·
Naranjo.·
No éambia.
Id
.
1 No cam·
Arunt·Illo. bia.
tina.
do.
1
Solución de Vetilard ( !)
algunos minutos; lnvnr
cou ácido sulfúrico 112
po1· cie-nto para sacar el
·-
Azul.
Rojo.
Amnrillo.
-
exceso de iodo y Recnr
entre papel de filtro.
1
(2) Solución de floroglu-
No enrubia.
Nacaro·
Rosadoj Rosado No cam~
cina.
bia.
r á pi d a-~lentamen- bia.
mente.
te.
(1) Bl ronctivo de VetihU'{l debe sor do rocionto pro¡mmuión y so obtiono por la mezcla de ¡ntrte~
iguale~ de:
1 Glicerina pura
4 vol.
a
Agua destilada
2 •
con
\\ Iodnro do potasio
1
1 gramo.
Acido solftirico p. 6 •
b /
Aguo. destilada
lOO
Iodo on exceso.
(2) FolGrogluoinn 1 gr. o.lc·Jbol 12, 5 co., liCI 2, 5 cC'.

- 1 5 7 -
Fibras animales
T
Lana
Seda (bombix)
¡.s~,;: indí~~na
Quema mal; res.í·
Calcinar sobre lámina duo pol'Oso; ol01· ¡\\
Id
Id
de platino.
CUOl'llO quonmdo.
1
N o se disuol ve si·
Alcn.lis al 4 'l. por e hu-
So disuol ve.
no en mó.s do doble
Id
llición,
e o ncen tración.
il
11
¡1
Reactivos de Schweit-
Se disuelve en lO
So disuelve in·
No se disuelve.
completa y len-
Z6l' 112 hora de inmeulión,
minutos,
tameute.
1
1
1
Se disuelvo la so·
So dhmelve pero
.
.
¡lución tratndn. por
~olnctón d? hith·ato po- nitroprusiatode so- la solución no se
Id
1
tllsJco al 30 ¡,.
da ni liJO; dn color colorea por el nitro-
p1·nsiato.
1 violeta.
Carbonato de soda, so-
Se disuelve, pro·
lución saturada en crt.lien-
No so disuelve.
cipita por el agua.
!JI
te.
J
Calentar en tubo
So disuelve.
agua y 2 gotas solución
A
No se disuelvo.
veces coloJ•en
-
alcohólica de nnftol al 20
el líqnido en rosa·
por ciento y l m•. de nc.
do ó mml fngaz.
sulfúrico.
Se disuelve y pre·
Cloruro de zinc al 00 •¡
ci pi tn por n.dición
Id
0 ,
No se disuelve.
de n-gua.

-
158-
Fibras artificiales
~~-- --~~~a ~r~i-ficial--~ ----~>ase [ Seda artificial á base
- - - - - - - - - - - : -
de nitrocelulosa
1
de gelatina
• ,
1 •
.1 Quema rápidamente con 1 Quema mal. Residuo
. Calcmar sobro áruma de pln.\\ poco reAíduos. Va p. áci-
obscuro. Olor cuerno que·
tmo.
l dos.
\\ mado.
· - - -
Solución de hidrato pot{u:dM 1
Insoluble.
1 Soluble.
al 10 '], en caliente.
1
1
1
60~ B.{~
l Cloruro de Zn.á
elm· r Se disuelve.
1
Se disuelve.
llición.
\\
j
Reactivo de Schweitzer en \\ Se hincha y se disufllve \\ Se ablanda y se enrnla.
fl'io.
¡lentamente.
1
, - - - - - - -
Sulfato de difenilnmina.
1
Se colore!\\ 011 azul obs-] No se coloren.
_ _ _ _ _ _ _ _
___!¡curo.
~------·
Examen mict•oscúpico-Para el examen microscópico la fibra
debe estar desprovista de su apresto y color para lo cual se sigue
el procedimiento que ya se ha indicado al tratar de distinguir las
diversas clases de fibras. Estas fibras una vez secadas en la
estufa se colocan sobre un porta objeto separadas unas de otras.
Cuando se tmta de hilados se desfibra por medio de un bisturí y
se colocan entonces sobre el vidt·io porta objeto, humedeciendo con
una gota de agua ó glicerina diluida; se cnbt•e entonces con un
cubre objeto y se observan al miéroscopio. Si se tratara de
tejidos, es necesario separarlos en sus hilos elementales y observar
separadamente los hilos que componen la cadena ó urdimbre
(hilos paralelos á la longitud, generalmente ondulados) y la trama
(hilos á lo ancho) y los diversos elementos que á simple vista se ve
que está compuesto el tejido.
La observación de la fibra se hace generalmente en el sentido de
su longitud. Como esto no basta en muchos casos, es necesario
observar el corte transversal especialmente en las fibras vegetales,

-159-
Para obtener estos cortes se sigue el procedimiento indicado á con-
tinuación: se toma un manojo de fibras y se le sumerje en una cola
preparada, disolviendo 1 parte de gelatina en 1 1¡2 partes de agua,
ailndicndo al líquido todavía caliente, 1 parte de solución concen-
l!·atla de glucosa. Cuando el manojo de flbt'hS está bien embebido
en !u cola, se exprime entre los dedos y se estim con el objeto de
encola¡· bien los hilos entre sí, expulsando al mismo tiempo el
exceso de cola y el aire adhertdo á las fibms. Se deja secar du-
rante 24 horas, se le coloca entre dos trozos de corcho, ligándolos
fuertemente entt·e sí y se trata de obtener por medio de un mict·ó-
tomo los cortes más delgados posibles. Los cortes así obtenidos se
colocan sobre una gota de agua en nn porta objeto y se observan
al microscopio.
Para el examen microquímico se opera con algunos reactivos que
co!ot·r.art de distinto modo la 1ibt·a ó parte ele ella, haciendo de este
modo más fácil su identificación. El iodo con ácido sulfút·ico colo-
rea la fibra ele celulosa c.n azul, las fibras lignificadas ó las mem-
branas celulares en pat·tc lignificadas se colorean en pardo ó ama-
rillo.
Pum este ensayo microquímico se procede del siguiente modo:
sobre un grupo de fibras puestas en un vidrio porta objeto se deja
caet· algunas gotas de solución de iodo; clespues d~ cierto tiempo se
recoj e el oxceso de líquido con un papel filtro, de modo que las fi-
bras quedan casi secas, se cub!·e con un cubre objeto de forma
cuaclmda y por uno de sus lados se hace caer unas gotas de ácido
sulfúrico y glicerina, de modo que el líquido penetre entre los dos
vidrios, embeba la fibra y pase al lado opuesto, en este último lado
se coloca un papelito de filtro con el objeto de absorber el líq nido.
De esta manera se elimina el exceso de iodo. El tratamiento con
i.
ácido sulfúrico se repite tres
1
ó cuatro veces y despues se observa
al microscopio.
l
1
CARACT!lR!lS MICROSCÓPICOS Dll LAS PRINCIPALES FIBRAS
. ;
Algodón-1' A lo largo se observan las fibras de algodón como
cintas con los bordes formando ribetes, contorneada en espiml sin
tabicar, con canal desarrollado muy visible en el algodón hidrófilo.
La fibm mojada se desdobla y los bordes laterales desapat•acen.
'1
. i
'!

"~-~ _______ .__ ---!.E. ---
- · -
-
-- 160 -
2' La terminación de la fibra es redondeada, recorrida por un canal
poco visible. 3' La sección transversal se presenta en forma de
media luna ó arqueados con hendidura central, encerrando algunas
veces una sustancia granulosa albuminoide y siempre aisladas.
Las fibras de al¡¡;odón crudo están cubiertas de una tenue cutícula
que se reconoce facilmente tratándolas con el reactivo de Schweitzer,
el cual disuelve la celulosa y deja intacta la cutícula lignificada.
En las ftbras de algodón blanqueadas la cutículn aparece muy débil
y algunas veces no se percibe. Una gota de ácido sulfúrico á
58' B, hace hinchar la fibra de algodón y la transforma en una masa
gelatinosa que se colorea en azul con la solución de iodo; la cutí-
cula se til1e apenas en amarillento. El algoclón mercerizado pre-
1
senta caracteres diferentes á los del algodón común. Sus fibras se
f:
'
presentan como tubos transptwentcs, muchas veces arqueados ó re-
plegados con superficie rugosa, llena de plieg¡¡es, irregular, con fisura
longitudinal más ó menos aparente. La sección transversal de
la tibra aparece oval ó redonda con luz central, irregularmente cir-
cular con pocas ramificaciones radiales.
A propósito del algodón así preparado, debe tenerse presente que
cuando la mercerización se hace á fuerte tensión, las libras se pre-
sentan al microscopio como tubos trat1sparentes, rígidos, con su-
perficie lisa y paredes muy gruesas, con un sutil canal intemo, que
aparece en diversos puntos. Las secciones son redondas con aber-
tura central circular. (Por el aspecto este algodón puede confun-
dirse con la seda).
Cá11cww-Las fibras de c.wamo tienen forma cilíndrica, pero de
espesor irregular; en la parle media de la fibra se observa un canal
más bien ancho que vareslriugiéudose para terrnin'ar con utut línea
en la extremidad de la fibra.
Tiene estrías transversales irregula-
res, no alcanzando al diámetro de la fibra. Algunas de estas estrias
se parecen á las del lino, pero no presentan hinchamientos en el
cuet•po de la fibra. Se observan fibril!as que se desprenden de sus
costados (característico). La punta ;;e presenta redondeada 0 es-
pululada y con terminación irregular. En la sección transversal de
la fibra pueden observarse dos fot·mas:
1' Poligonales con ángulos salientes y lados derechos como en el
lino.

-161-
2' Irregular en contacto íntimo, úngulos entmntes y contornos re-
dondeados y angulosos. Canal lineal irregular sin depósito gra-
nuloso. Con solución del iodo y ácido sulfúrico se colorean en
azul, menos un sutil estraclo interno (cutícula) que se tiíie en amarillo
ó I.J'etl se colorean uniformemente en amarillo sucio ó ve1·doso.
En la variedad tle cúíiarno muy fina ú muy elaborada, la colom-
ción amarilla puede no aparecm·. Las fibras de cáilnmo pueden
confundirse facilmente con las de lino; sólo el exúmen de la sección
transversal puede servir en la mayor parte de los casos para iden-
tificarla.
Litw-Se presenta en forma de ciiindros transparentes, regula-
res, con canal central muy fino, con estrías il·regulares dispuestas
en forma de X en los lugares de los hinchamientos de la fibra. La
punta es fina y alargada como una aguja. En la seccion transver-
sal se presenta en forma poligonal muy irregular, úngulos redon-
deados á veces entrantes.
Cuna! bastante desarrollado que contiene depósitos gmnulosos.
La sección tratada con iodo y ácido sulfúrico se tilie en azul, pre-
sentando el canal central granulaciones amarillas que lo diferencian
del cúilamo.
Yate-La fibra de yute se presenta generalmente ondulada con
diámetro variable y sin estrias transversales. Canal irregular vacío
y de gran diámetro. Las puntas son sinuosas y espatuladas. La
seeción transversal está constituida por g1·upos aglornemdos; son
de forma poligonal de lados det·echos y ángulos bien marcados,
·soldados con canal irregular vacío.
Ramio-Está constituido por fibms muy gruesas, cilíndricas, con
estrías trnnversales incompletas y otras oblícuas y estriadas en
espiral. Su canal es poco aparente y con granulaciones. Punta
espatulada que se adelgaza insonsiblerneute. Su sección es ova-
lada cou canal elíptico, de bo1·des franjeados é irregularros. Con
iodo y ácido sulfúrico esta fibra se colorea en azul.
Lana-Está constituida por fibras de db'tmelru uuifot·me y que
aparecen cubiertas de pequeíias escamas, las cuales se hallan dis-
puestas las unas sobre las otrus. Estas escamas sou más ó menos
visibles segúu la calitl<ttl lié la lana. Se hacen mús aparentes cuando

-
102 j-
la fibra ha sido desengrasada, lavándola con alcohol y éter, ó
mejor todavía, por la adición de una gota de reactivo de Schweit-
zer.
La lana mecánica está constituida por libras más cortas que las
de la lana ordinaria, de diámetro irregular, á veces privadas de
las e!3camo.s característic~s y con la extremidad desfibrada.
Para distinguir la lalla tHllUL'tÜ de la lana mecánica, á más <le los
caracteres morfológicos, pue<le servir de ayu<la el siguiente ensayo
microscópico: se deja caer una gota de ácido sulfúrico concentrado
(G6' B) sobre una fibra de lana mecánica y observando al micros-
copio se nota que la fibra pierde enseguida sn estructura, las escll.-
mitas características se hacen por un momento más visibles, des-
apareciendo casi enseguida, el filamento se hincha y si está teiíido
pierde casi siempre su color. Tratando del mismo modo una fi-
bra de lrrna natural, se nota que ésta resiste mejor la acción del
ácido sulfúrico. La observación se hace comparativamente ponien-
do las dos fibras en forma de cruz encima del porta-objeto.
Seda--Lo. seda bruta aparece ul microscopio constituida po;- dos
fibras ligemmente uchutudas, reunidas entre sí por una especie ele
goma (sel'icinu) que la envuelve completamente. La seda que ha
sufrido alguna elubomciún como la que se encuentra comunmente
en lo;; t<Jjidos, aparece constituí<lu por una sola fibra en forma de
cilindro regulat·, algunas veces lijeramente achutrtdo, transparente,
nnifot·mc. Las secciones transversales son elípticas, ovales ó irre-
gulares.
Seda indígena--Tiene el aspecto de cilindros achatados, fino.-
mcnte estriados en el sentido longiludiürtl. Lrrs secciones son mús
ó menos redondeadas, esparcidas <le per¡nciíos puntos Hcgt·os ú ca-
nales. Entre las más comunes y mús usadas se encuentt•a la deno-
minada lussah chino.
Sedas artificiales-Presentan caracteres microscoptcos muy di-
1
versos, pero en general puede decirse que sus libras tienen for-
mas de cilindros homogéneos, transparentes, privados de canal
central ó cuando más estriados longitudinalmente.
1
Las secciones transverBales de estas fibras artificiales presentan
1
formas muy irregulares, á excepción do la fabricada á base de ge-
!
¡ '-
!
1
j
1'

-
163-
latina (sistema Millar) que se présentan muy regulares en forma
de discos redondos y homogéneos.
Las sedas artificiales segúLl sLt variedad comercial pueden cla-
sificarse en tres ootegorías:
1' Seda ctl colodion--Se obtiene tratando las fibras de madera
por ácido nílrico. La nitrocelulosa formarla, mezclada con gelatina,
forma con ácido acético un compuesto viscoso. El producto com-
primido es pasado por la hilera f el hilo cae en una solución de
bicloruro do mercLu·io r¡uc lo coagula.
2" Seda á la celulosa--Proviene ele la celulosa disuelta eu el
reactivo 1.le Schweitzer. La solución es aspir:ula á tt·avcs <lo va-
rios orifieios de diúmelt•o per1uei1o, pnsando por una. solneión de
{wido diluida, que separa la celulosa del amoníaco y tic! cobre.
3' Seda á la gelatina-Es una solucióu de gelatina en ácido
acético, nspiL·ada corno la anterior_, pero se hecc pu::;ar por una
solución de tanino que coagula la gelatina.
CLAS!FlCACIÜN MICHOQUit-.llCA
DE SEDAS AATUilALES Y AHTIFICIALES
Olor á cuerno. quemado.
. ) Seda naturaL
1 Vapores alcnhnos. . .
. {sed:L 1í. la gelatinn..
Por calcinación ..
, 8in olor. . . .
. ~ t:eda ú la celulosa .
/ Vapores ácido~.
. { Seda al colodión.
.Seda al colodióu.-Por ht solución-Hoja pnRando al az.nl
iodo iotlurada.
después dt~l laYHJO.
Aznl. .
\\
POl' nolm:ión Lie
iodo eu áddo
. '1 Seda :\\ ]ll celnlosn. Sin colornciún.
\\
¡mlfúriuo 1Ll 10
0/0.
Coloración. · • A
..
\\ Corte irregnlar.
1
zu roJizo .. 1 Globos de aire. Soda lÍ. la gelatina.
.
~ Corto en forma de S.--Seda natural
Azul amarillento l aplastado.

-
164-
1
Distinción entn los tejidos Cl'ttdos y los blanqueados-Es bas-
tante dificil decidir en muchos casos si un tejido es de fibra bruta
ó sí ha sufrido alguna operación de blanqueo. Algún indicio se
1
puede obtener por el exámen microscópico, teniendo presente que
las fibras de algodón bruto conservan en su superficie una pequeña
cutícula lignificada, mientras que las blanqueadas pueden tenerla
toda ó por lo menos en parte. Observando al microscopio las fi-
bras de algodón bruto tratadas con algunas gotas de reactivo de
Schweitzer, la cutícula lignificada permanece inatacada, mientras
c¡ne la celulosa se disuelve produciendo hinchamientos á lo largo
de la fibra.
Tratando el preparado con algunas gotas de ácido snlfúrico, la
celulosa precipita al estado gelatinoso y añadiendo despnes una so-
lución de iodo, la celulosa se coloren en azul mientras que la cutí-
cula se coloren en amarillo.
Las fibras de algodón blanqueado en las cuales falla la cutícula,
se disuelven completamente en el reactivo de Schweitzer y des-
pnes con ácido sulfúrico y iodo se colorean uniformemente en
azul.
Las fibras de yute y cáñamo bruto dan la coloración amm•illa de
lEtS fibras leñosas cuando se las trata con iodo y ácirlo sulfúrico,
micntl'll' que las eo~respondientes fibras blanqnearlns pueden no dar
más In reaeción de las leñosas.
E'tns obse¡·vacioncs deben hacerse compnmtivammlle con fibras
-····
de origen conocido. SegCm AmbO k! se puctlc tener un criterio cla-
l'O si un tejido de nlgodün !m sido mús ó menos blauquoado por la
terminación del extracto otilreo antes ó después de acidular con
HCl y el examen de las cenizas. El algodón bruto tiene mayor
cantidad de sustancias solubles en el éter (sustancias grasas, re-
sinosas, cerosas) que el algodón blanqueado y lo mismo sucede con
las cenizas. Estas últ1mas se determinan incinerando algunos gra-
mos de algodón á ensayar en un crisol de porcelana tarado. La
sustancia libre se determina agotando con éter el algodón prevía-
mente secado á J00'. Se necesita sin embargo; operar con éter
pmísimo y perfectamente anhidro y un apamto do extracción del
cual se han excluido del todo materias orgánicas, como corcho, goma
elástica, etc.
El extracto se hace evaporar á bajo. temperatura, el residuo se

-
165-
seca á 100'-120' y se pasa. El algodón ya agotado se sumcrjG du-
rante 112 hora en HCI al 5 '/o, se lava, se seca y se agota nueva-
mente con éter; el nuevo extracto etéreo represento. la materia grasa
que contiene el algodón bajo forma de jabón.
El autor del método da los siguientes ejemplos para el contenido
en grasa libre, grasa combinada y cenizas de tejido de algodón en
los diferentes estados de la operación del blanqueo:
l\\Ia.t. g\\'asa Acidos grasos
libre
combinados
Cenizas
Tejido de algodón «rudo ........... 1.0448
0.1359
1.6294
id
despues de cocción 1welimi-
nnr .... ................. , . 0.1751
OA923
0.2230
id
id
id
completa. 0.0528
O.OG32
0.3429
id
de medio blanqueo .... ' ... 0.0168
0.0452
0.0520
id
de blanqueo completo. ..... 0.0210
0.0433
0.0571

DETERMINr.GIOfl CUANTITATIVA DE LIIS FIBRAS DE LOS
TEJIDOS MIXTOS
Debe seguirse el método químico separando por disolventes con-
venientemente elegidos las diferentes fibras ele que está compuesto
despues de haber prtvaclo al tejido de todo su apresto, color y hu-
medad.
Con este objeto se pesan 12 á 15 gramos de tejido al que so eli-
mina el apresto, color, etc., siguiendo los métodos indicados en el
Cap. JI y despues de bien lavado y secado en estufa ú 100'" se con-
serva bajo campana de ácido sulfúrico.
1er. Caso.
Tejido mixto de lana y algodón.
a) Dosaje del algodón. Se pesan 5 gramos del tejido seco y sin
apresto, se hacen hervir con 100 ce. aproximadamente de solución
de hidrato potásico al 10 %, hasta que se considero que toda la
lana ha sido disuelta. Se; lava con bastante agua, despues se ca-
lienta al baño de maría durante 1/4 de hora con solución de ácido
clorhídrico. al 3 '/o, se hierve nuevamente con agua destilada, des-
pues con alcohol y con éter. Se seca á 100'-105' hasta constmt-
cia de peso. Se pesa cuidadosamente y el residuo representa el
algodón contenido en el tejido empleado. Se refiero á 100 partes.
b)
Dosaje de la lana. Otros 5 gramos de tejido desprovisto de
su apresto y humedad se sumerjo durante 2 horas en ácido sulfúri-
co á 58' B. en frío. Se lava con bastante agua y tan rápidamente
como sea posible á fin de evitar la elevación de temperatura, se
hierve por 1/4 de hora con agua destilada y se termina el lavaje
eón agua, alcohol y éter. Se seca á 100'-105' hasta constancia de
peso. Se pesa cuidadosamente y el residuo representa la lana

-167-
contenida en el tejido empleado. Se !mee el cálculo referido á
100 partes. Esta determinación puede ser hecha por diferencia,
restando de 100 el porcentaje de algodón obtenido.
2• Caso.
T~jido mixto de algodón y seda.
a) Dosaje del algodón. Se determina en la forma indicada an-
teriormente (1er. caso a).
b) Dosaje de la seda. 5 gramos del tejido desprovistos de SLI
apresto y humedad, se sumerjen durante un minuto en solución hir-
viendo de cloruro de zinc al 60 •¡,, se lava con agua acidulada con
HCl al 3 '/o, después con suficiente cantidad de agua destilada,
alcohol y éter. Se seca en la estufa entre 100"-105" hasta cons-
tancia do poso. Esta pesada se resta de la cantidad de tejido em-
pleado y el resíduo de la cantidad de seda que debe refcrir·se á
100.
3er. Caso.
Tejido mixto de lana y seda.
a) Dosaje de la seda. Se determina en la forma int.licmla ante-
riormente (2• caso b).
b) Dosaje de la lana. Se determina siguiendo el método ante-
rior; la cantidad de fibra que queda sin disolver en el cloruro de
zinc da la de lana contenida en el cuantum de tejit.lo emplendo.
Debe referirse á 100 partes.
Nota.-En los tejidos en que entre seda inclig<~tw, debe lll'olon-
garse hasta 3 ó 4 minutos la acción del cloruro de zinc hirviendo.
4" Caso.
T~jido miaolo de algodrJn> lana y seda.
a) Dosajc del algodón. Como en el 1er. Caso a.
b) Dosuje de la lana. Como en el 1er. Caso b.
e) Dosaje de la seda. Como en el 2" Caso b.
Observaciótt. -En los casos de tejidos mixtos con ulgoclóu, debe
tenerse presente que la potasa puede disolver algo de esa flbra;
debe compensarse esa pérdida, agregando 1 por 100 al resultado
obtenido en su determinación para obtener el peso exacto.

(
METODOS DE ANALISIS DEL PETROLEO, SUS DERIVADOS
V ACEITES DE ESO.UISTOS
a) Dosajc del a9ua-b) Dosaje de las imptll'e~as-c) Densidad
-d) 11iscosidad-e) Punto de it~Jlamación-f) Punto de com-
bustión-[!,) Destilación ft·accionada-h) Dosaje de la para-

.fina-i) J)osaje del asfalto.
a) Dosaje del a9ua-So destilan 100 ce. de petróleo en un balón
de 500 ce. do capacidad hasta que haya pasado toda el agua, lo
que es indicado por la !impide~ de las gotas que pasan. Se re-
cogen los productos de la destilación en una probeta graduada, cuya
parte inferior tiene menor diámetro que la superior. El porcentaje
ele agua se lee directamente en la parte inferior ele la pt·obeta, des-
pués de haber hecho depositar las gotas que hayan quedado adhe-
ridas á sus paredes, para lo cual se sumerge la probeta en agua
caliente.
Cuando el petróleo produce espuma al ser destilado, conviene
diluirlo previamente co11 igual volumen de xilcne y proceder de la
misma manera que so ha indicado.
b) Dosaje de las impurezas. -Se disuelven 5 á 10 grs. de pe-
tróleo en 100 á 500 ce. de bencene, se agita y se deja reposar du-
rante algún tiempo (10 á 15 horas). Después se filtra sol:¡re un
filtro tarado, se lava con el mismo disolvente, se seca á 105", se
pesa y se refiero la cantidad do impuresas á 100.

-- ~·---~·-
-------- -~
-
169-
e) Densidad.--La densidad debe determinarse siempre que la
consistencia y la cantidad de petróleo disponible lo permitan, con
la balanzf\\ de Mohr-Westphal á 15' y en caso contrario con un
picnómetro.
d) Viscosidud.-Se determinará ú 35" con el viscosímetro de
Engler modificado por Ubbelohde (véase aceites minerales).
e) Punto de injlamación.-Se determinará con el aparato de
Abe! ó Pensky-Martens (véase kerosenes y aceites minerales) según
que el punto de inflamación sea más ó menos bajo.
f) Punto de combustión.-Se determinará con el aparato de
Abe! desprovisto de tapa, para lo cual se sumerge en el petróleo
contenido en el recipiente, un termómetro sostenülo por un soporte
y se api'Oxima una llama á la superficie de.! líquido sin tocarla,
durante uno ó dos segundos tt lo mús. El punto de combustión
será la temperatura que indique el termómetro cuando la superfi-
cie del líquido se inflame persistentemente.
g) Destilación jraccionada.-Para esta operación se empleará
el aparato de Englcr modificado por Ubbelohde y se procederá en
la siguiente forma:
Se introducen 100 ce. de petróleo, previamente privado del agua
que pudiera contener, por agitación con cloruro de calcio fundido,
en el balón y se calienta suavemente. El comienzo de la destila-
ción serú la temperatum que indica el tm·mómetro cuando la pri-
mera gota cae de la extremidad del rel't•ige!'llnle. La velocidad de
la destilación debe ser tal que caigan <.los gotas por segundo, lo
que se obtiene regulando la llama de manera que la caída de una
gota corresponda á una oscilación del péndulo que lleva el aparato.
El fraccionamiento se hará como sigue:
1' fracción desde el comienzo de la destilación hasta 150'.
2'
id.
id.
1b0' hasta 300'.
El resto se calculará por diferencia.
Los resultados se formularán como sigue:
Comienzo de la destilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... .
Antes de 150' (Esencias). . . ....... por Yo en volumen ..... .

-170-
Entre 150' y 300" (Aceites de iluminación) por% en volumen .....
Sobre 300' (H.esíduos). . . . . . . . . . . . . .
" " "
"
h) Dosaje de la pa,.afina.-Debe emplearse el método de En-
gler Holde que consiste en destilar 100 ce. de petróleo y después
de haber separado la fracción que pasa antes de los 300" se cambia
de recipiente y se destila lo restante ¡•ápidamente, hasta obtención
del coke.
Hecho esto, se tomaniO á 20 ce. de esta segunda fracción; si el
aceite es pobre en parafina, es decir, si se col'lgela debajo de·- 5" y
5 ce. si es rico, es decir, si se congela á oo ó más, se disuelve en la
cantidad necesaria de una mezcla do alcohol y éter en partes igua-
les, se enfria la solución á-20' en una mezcla do hielo y sal, agi-
tando continuamente con un termómetro, al mismo tiempo se ngrcga
poco á poco la misma mezcla de nlcohol y éter hasta que todas
las gotas aceitosas hayan desnparecido y no queden más que copos
de parafina. Conviene elegir parn esta opemción tubos de ensnyo
de dos :'t tres centímetros de diámel.t·o.
El líquido mantenido ú-
18', so filtra sobro un papel de 0 cm. de diámetro. Este papel
estít colocado en un embudo dispuesto en el medio de la mezcln
frigorífica y es elevado con la solución de alcohol y éter enfriada
á-18" ó 20", teniendo cuidado que la temperatura de la masa so
mantenga debajo de-13". Cuando las ültimas porciones del lí-
quido de lavaje no dejan más rosíduo aceitoso por evaporación, se
disuelve la parafina en bencina de petróleo, so recoge ln solución
en una cápsula tarada, se evapora la bencina, se seca rápidamente
á-105" y se pesa.
i) Dosaje del asfalto dtwo-Se agitan vivamente 5 grumos de
petróleo con 200 grs. de éter de petróleo, cuya densidad y límites
de destilación sean conocidos; al cabo de 24 horas se filtra por
decantación y se lava con el mismo éter de petróleo hasta r¡ue el
líquido de lavajo no deje más aceite por evaporación. Se disuelvo
en seguida el asfalto en la menor cantidad posible de benconc ca-
liento, se evapora la solución en una cápsula tarada, se seca á-105"
y se pesa.

- 1 7 1 -
11-Esencins
( NA.FTAS, CARBURI~AS, LIGn.OÍNAS, BENCINAS}
a) Densidad -b) Drstilación fi'Ctccionada
a) Densidwl.-Debe terminarse :í+15' con la balanza ele i\\Iohr-
Westplml.
b) Destilación.- Esta operación que sirve para dar las indicacio-
nes respecto á la temperatura de ebullición de estos productos ú
mejor dicho de sus límites de destilación, que es como debe enten-
derse, se efectuará con el aparato de destilr.ción de Engler y Ubbe-
lohde de la manera siguiente: Se tomarán 100 ce. del líquido y se
colocar(m en el balón. Se calentará suavemente con una pcqueDa
!huna y se anotará cuidadosamente la tempemlma que indique el
termómetro en el momento en que la primera gota caiga de 111 ex-
tremidad del refrigel'Unte. Esta Ü3mpcrntura indicará el comienzo
de la destilación. Enseguida se ¡;eguirá calentando de tal manera
que destilen 2.5 ce. por minuto y se recojerú el destilado en tubos
graduados, fraccionando hasta las tempemturns límites indicadas por
el Decreto Reglamentario de In Ley de Aduana pum cada producto
sometido al análisis.
Una veY. alcanzada la temperatura límite superior se calcularú por
diferencia la cantidad de líquido que se ·haya quedado en el balún.
Los resultados de la destilación se formular(m de la manera si-
guiente:
Comienzo de la destilación .. , , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
Productos destilados hasta la tempemtura limite inferior en vol. ~~
»
»
entre e! límite inferior y superior
n
n
>>
"
sobt•e el límite superior
»
"

-
172-
a) Densidad-b) Destilación-e) Punto de inflamación.
a) Demidad--Debe determinarse á 1.5" con la balanza de Moht•-
Westphal.
b) Destilación jf'accionada.-Deberá efectuarse con el aparato
de Engler-Ubbelohde de la manera siguiente:
Se introducen lOO ce. de kerosene en el balón, se calienta suave-
mente con una llama pequeña, estando fijo el mechero. La tem-
peratura que se lee en el momento en que cae la primera gota del
destilado, indica el comienzo de la destilación. La velocidad de la
destilación debe ser tal que cnigan dos gotas por segundo, lo que
se obttene fácilmente regulando la pinza á tornillo que tiene el me-
chero hasta que la caidu de cada gota cot·responda á una oscilación
del péndulo que lleva el aparato. Cuando se ha alcanzado un lí-
mite de fraccionamiento, se hace deslizar hacia abajo el tubo gra-
duado en el que se ha recogido el destilado, se hace girar el soporte
y se levanta otro tubo vacío de manera que se coloque debajo del
tubo del reft·igerante.
Deben recojerse las fmcciones siguientes:
Hasta 110', entre 110" y 150", entre 150" y 300" y sobre 300".
e) Punto de i1~jlamaci6n.- Para esta determinación debe em-
plerrrse el aparato de Abe! y procederse en la siguiente forma:
Se coloca el aparato en uil local de temperatura media lo meuos
expuesto ú lns corrientes de aire. El kerosene se conserva e u fras-
cos en el mismo local hasta que haya alcanzado la misma tempe-
ratura qne el medio ambiente. Se llena de agua el recipiente ex-
terior y se le calienta por medio de la lámpara de alcohol hasta 55'
(raya roja), Se llena con una pipeta el recipiente interior con ke-
rosene hasta que el extremo de la punta indicadora metáliea sobre-
salga apenas del nivel del líquido. Enseguida se debe poner lata-
padera y colocar el recipiente en el baiío-maría sin inclinarlo. Se

-
173 --
quita ensegLtida !u lúmpm•ct de alcohol y se lleva la temperatura del
bailo exterior á. 55°, agregando agua fría si fuera necesario. Se
'enciende la primera mecha por ignición, dándole ú la l]ama el ta-
mniio de la peqneiia perla vecina y so comienza la operaei(m propirt-
menle dieha, haciendo funeionar el apamto de relojcl'ia cada medio
minuto hasta que se produzca una pequeüa explosión. La tempera-
tu m que mm·ca en ese momento el termómetro, indica el punto de
inflamación del kerosene.
IV-Aceites ¡1esauos
(llESÍDUOS DE PETRÓLEO, SUBRESÍOUOS SE KEROSE:-IE Y ACEITES
DE ESQUISTOS) Q
a) Densidad--b) Punto de Í1~jlamaci6n-c) .G1·ado de refinación
-e) Destílación fraccionada (si jaem necesat·io)-f) Fis-
cosiclad.
a) Densidad-Debe determinarse ú 15' con la balanza de Mohr-
Westphal.
b) Panto de inflamación-Debe determina¡·se con el aparato
de Penski Martens, para lo cual se llena con aceite el recipiente
hasta la seüal. Hecho esto se coloca la tapadera con el termó-
metro y se calienta con el mechero de tres picos que lleva el
aparato, haciendo funcionar el agitador de paletas.
Cuando el termómetro indica la temperatura de 80', se aproxima
la llama que ha de prodncir la ignición, it la o.b8l'ltll'a t!e la tapa-
dera, cada dos grados, haciendo girat' la manivela. Cuando In
llama numenta de tamaí1o al ser aproximada ú dicha abertura, se
repiten los ensayos cada grado, hasta que se produzca la inflamrt-
ción neta de los vapores contenidos en el aparuto. La tempera-

-174-
tura que indica en ese momento el termómetro es el punto de
inflamación del aceite.
e) Gr·ado de r·ejinación-Ya el color y el olor de los produc-
tos, pueden dar buenas indicaciones en lo que se refiere al grado
de refinación uc los aceitr.s pesados, conespontlicndo para los pr·o-
ductos que no han sido refinados por el úcido sulfúrico, el olor
picante, característica de los aceites minerales que han sido some-
tidos ú la accion del calor.
Si esto no fuera suficiente debe practicarse el ensayo de Cha-
ritschkow. Para esto se introduce en un vaso de vidrio de 200 ce.
de capacidad envuelto en algodón, 50 ce. del aceite mineral del
cual se toma la temperatura sumerjiendo un termómetro dividido
al décimo, enseguida se agrega 10 ce. de ácido sulfúrico concen-
trado, agitando con el mismo termómetro y se lee el máximo de
·temperatura á que alcanza la mezcla. La diferencia entre este
máximo y la temperatura inicial es para los productos destilados
(aceite solar, aceite lubrificante, etc.) de 2", 2 á 3", 5 y para los
productos no destilados (Petróleo bruto, musut) 'l', 1' ú 8", 5',
mientras que los productos que han sido refinados con ácido sulfúri-
co dun una elevación de temperatura muc\\10 menor.
e) llestilaciún fraccionada.-En caso de ser necesaria se efec-
tuará por el método de Engler, ya descrito.
f) Yiscosidad.-Se determinará de la misma manera que la in-
dicada más adelante pam los aceites minerales lubr·ificantes.
V.-Aceites Ininel~u.Ies lnln~ificantes
a) Densidad-b) Punto de ÍI\\Jlanwciún-c) Yiscosidad-d) Gr~do
de r·~flnaciún-e) Dcstilaciónfraccionada-f) Dosaje de lapa·
rajina-g) Dosaje del asfalto.

a) Densidad-Se determinará con la balanza de Mohr-\\V'estphal
á 15' si la consistencia del aceite lo permitiera y en caso contrario
con el picnómetro.

-
17ii -
b) Pan lo de tnfl.amact6n ·-So determinará con el aparato ele
Pensky-lviartens de la mismn manera que so ha dicho pura los
aceites pesados.
e) Viscosidad-Se utilizará el viscosímetro de Engler modificado
por Ubbelohde; se comenzará por medir el tiempo en segundos de
pasaje de 200 ce. de agna á la tcmperatum de 20' C., lavando pre-
viamente el aparato con alcohol y éter. Obtenido el tiempo de
pasaje del agua á 2', se lava nuevamente el aparato con alcohol y
éter y se efectúa la misma operación con el aceite á la temperatura
que se desea. El cociente del tiempo en segundos que tarda el
aceite en pasar por el tiempo que tarda el agua de la viscosidad del
aceite expresada en grados Engler.
el) Gt·ado de Njinaci6n-Se efectuará de la misma manera que
para los aceites pesados.
e) Destilación jt·accionada-Se efectuará como para el petróleo
bruto.
f) Dosaje de la pal'ajina-Si el aceite contiene sustancias asfál-
ticas lo que se reconoce por el color negro que presenta, se opernrá
exactamente igual como en el caso bruto. En el caso eontral'io se
efectúa la operación desde el tratamiento con alcohol-éter no ha-
biendo necesidad de destilar previamente.
g) DosaJe del asfalto-Se procederá como para el petróleo bruto.
Buenos Aires, Agosto 12 de 1910
Pcdl'o N. ¿il'([ta-k!. 1. Nelson-
•'1. Bal'bagelata ·- Ft·anciseu P.
Lavalle.


Buenos AireA, Agosto :H de 1910.
8eiíul' J11inistro de Hacienda de la Naciún:
Los que suscriben, nombrados por decreto Abril del corriente
niio, en comisión pum estwliar !J ¡•edactw· las instrucciones que de-
~en darse las OJlcinas Químicas Nacionales ele la República en
todo lo que se refiere ú métodos de análisis de las substancias ali-
menticias ó de uso común sujetas ú inspección ilscal, así como para
fijar los criterios de interprotaciún de esos análisis, ha terminado
su cometido.
En consecuencia cumplen con el deber de elevar á V. E. el tm-
bajo realizado, para que tenga la a[Jrobaciún superior que necesitn.
La Comisión hace presente que no considet•a estas instrucciones
corno definitivas, ni permanentes, pues estarán siempre sujetas ú
periódicas revisiones, de acuerdo con las resoluciones de los Con-
gresos Internacionales de Química, que perfeccionan constante-
mente esto'; métodos de anúlisis para adoptar los m(1s eficaces.
Dejando llenada nueslt'a comisión, nos es grato reiterar al seiíor
Minisll'O las seglll·idudns de nuestra mayor consideracion.
Pedro N. ~trata -A. Barbagclcda
-Francisco P. Lcmalle---111. 1.
Nclson.

-
17'7 -
A¡n~ohando Ju(~totlos, anúlisis, etc.
Buenos Aire::~, Agosto 19 de 1910.
Vistos el informe y l[ls conclusiones elevados por la Comisión
Especial encargada de estudiar y redactar las instrucciones que de-
ben darse á las Oficinas Químicas Nacionales de la Hepública, res-
peclo á los métodos de análisis de las substancias alimenticias ó de
uso común, sujetas á inspección fiscal;
El Pl'csidcnte de la República-
DECIUlTA:
Art. 1' Apruóbase las conclusiones de dicha comisión designada
poi' Decreto Abl'll del corriente año, las qne seJ•ún puestas en
prúclica por las Oficinas Químicas Nacionales de lu Hepúblit'a.
Arl. 2' Comnilíqnese, publíqnese, etc.
F!GUEROA ALCORTA.
MANUEL DE lRIONDO.

!-DECRETOS
Dcsca1.~ga tlc apena, ¡:aictlpas y adoquines de ¡n1occtlen-
cia 01~icntal.
Vista la solicitud de los sci1ot·es J. Cm·amés y Cia., pidiendo se
autorice á la Aduana de la Co.pital, para que pcl'mita la descarga
de arena, piedras y adoquines de procedencia de la República
Oriental del Uruguay sin los previos requisitos y formalidades que
exige la ley; atento lo informado poi' la Aduana de la Capital y,
CoNSIDERANDO:
Que la concesión que se solicita está justificada por las misma5
razones que determinaron el Decreto de l'v!ayo 30 de 1901, y no pre-
senta inconvenientes para el servicio aduanero,
El P1·e~idente de la República-
DECiiETA:
Art. 1' La Aduana de la Capital permitirá la descarga y salida
del Puerto, á las embarcaciones pl'or.edentes de la República del
Uruguay, con cargamentos de arena, piedras y adoquines y con-
signadas á personas afianzadas ante la misma, con la sola presen-
tación del manifiesto general de la carga.
Art. 2' Los concesionarios quedan obligados bajo su responsa-

-· 180 -
bilidad al pago de los derechos y al cumplimiento de los dcmús l'e-
quisitos legales, de acuerdo con la declaración de entrada, dentro de
las 48 horas de empezada la descarga del buq LlC.
Art. 3'· Comuníquese, publíquese y pase á la Aduana de la Ca-
pital á sus efectos.
FIGUEIWA ALCORTA.
J'v!ANU!ll. Dll liUONOO.
Pum•to del Uosnl'io.
CoMPETENCIA DE LOS MINISTimros DE ÜBitAS PúBLICAS Y IIAcmNDA
EN LOS ASUNTOS SOBH.E APLICACIÓN Ó INTim.PHETACIÓN DEL
CONTitATO DE CONCESIÓN DEL PUllltTO.
:Bueuos Ai1·os, AgoBto 17 de 1910.
CoNsiDEitANDD:
1' Que en el coutmto celebrado en 16 de Octubre de Hl02, eut1·e
el Gobierno Nacional y la Empresa concesionaria del Pum·to del
Hosnrio, se estipuló que el Poder Ejecutivo intervendrú por intel'-
rnerlio cllll Miuisterio de Oums Pé1blicus en la construcción y cx-
plotlll:ióii de lus obms ú liii de 00rnprobnr el Jici cumplimiento de
los pl¡¡nos, pliegos uc couuiciones, aplicación ue tal'ifus y buen ser-
vicio del puerto (Art. 8").
2' Que si bien dicha cláusula no hu originado hasta ahora, difi •
cultad alguna en la práctica, puede suscitar dudas de interpretación
que conviene evitar precisando el alcance do sus términos, espe-
cialmente en lo que se re{1ere á la facultad del Ministe1·io nom-
bl·ado, para comprobar la aplicación de las tarifas y buen servicio
portuario.
3' Que las estipulaciones contractuales que se opongan ú las

-
181-
disposiciones da las leyes vigentes no pueden derogadas rc,•;pocto
de terceros sin la sanción lcgisluti va.
4" Que para la exacta interpretación del Art. 8" del contmto,
es imprescindible lu aplicación de ose principio, múxime si se tiene
presente que los asmltos que versan sobre tarifas y el servicio de los
puertos, corresponden al despacho del~ Ministerio de Hacienda, según
lo establece la Ley 3727 en SLt Art. 10.
5' Que la intervención del Ministerio de Obras Públicas autOI·iza-
da por el Ar\\. 8" del contrato de que se tt;ata, implica la facultad
de inspeccion, fiscalización y ejecución do otros actos análogo~,
tendientes á comprobar el cumplimiento de las obligaciones contmí-
das por la Empresa.
il' Que la falta de toda referencia á las leyes vigentes, demnestm
el propósito do limitar esa facultad á las obligaciones r1uc incumben
á la Empresa concesionat·ia pot• mzón exclusiva del contrato y sin
perjuicio de las att·ibuciones que á cada uno de los Ministerios con-
iiere la ley.
7' Que esta interpretación, concordante con el principio antes
mencionado, se encu@tltra corroborada por otms cláu;<ulas cxpt·e-
sas del contrato r¡uc explican y justilicnn la intervención ucl :\\!i-
nistcrio de Obms Pt'tblicas. Entt·e éstn.>, por ejemplo, la del At·l .. 71
pr~scribc que, micntms no quedaN habilitada una exteuc;ión de
mil metros de muelle en la sección primera, la Empresa cobral'ia
con sujeción ú las tarifas .'/ srgún los SCI'tJicios p!'csüu.los, condi-
ciones cuyo cumplimiento no lmbt'Ía podido comprobarse cficnzmonle
sin dicha intervención, por razón de su propia naturaleza.
8" Que de acuerdo con las consideraciones precedentes, la autori-
zación conferida al Poder Ejecutivo por el Art. 8" del contrato del
Puerto del Rosario, no afecta la competencia de cada uno de los
Departamentos según la Ley de Organización de los i\\linistol'ios
Nacionales pura cnlondm· en los asuntos r¡ue la misma determina.
El Pl'cside,de de la Re¡nib/ica-
DECHETA:
Art. 1' La competencia de los l\\liubterios de Oht·Hs Públicas y
de Hacienda en los asuntos que so promucvt\\ll cobro aplicación ó

.
... .c-_c_c e -"''· ,- •-----.cc-••"'•' - --- •
1
1
i .
-
182-
interpretación del contrato de concesión del Puerto del Rosario, se
regirá por la regla siguiente:
a) Corresponderá al despacho del Ministerio de Obras Públicas,
los que versen sobre estudio, proyecto, constt•ucción, inspec-

i
ción y explotación de las obras del puerto y liquidación de los
1
,,
certificados.
ji
!!
b) Corresponden al despacho del Ministerio de Hacienda, los
que ·versen sobre mntm·ia aduanera, l'ógimen fiscal, régimen
interno de los depósitos, aplicacicin é interpretación de las le-
yes impositivas.
Art. 2" Comuníquese, publíquese y archívese.
FIGU"IWA ALCORTA.
MANUEL DE !moNDo.
EzEQUIEL HA~IOS MEXÍA.
Adminish•ación de lfm1>ncstos Intci•nos
PESO DE LOS CIGAIUULLOS
Buenos Aires, Agosto 11 de, 1910,
Vista la presentación del manufacturero D. Natale Managni
para que se le permita expender paqLwtes de cigarrillos que exce-
dan el peso de (0.25 gmmos) veinticinco gmmos proseripto por el
Art. 62 del D. R. de las Leyes 3764 y 3884; atento lo actuado, de
acuerdo con lo informarlo por la Administración de Impuestos In-
ternos, y
CoNSIDERANDo:
Que las causas que di0t'on origen á limitación del peso, estable-
cida en el artículo mencionado, p11.ra cada unidad de venta, han
desaparecido;

-
183 ·-
Que la modificación propue.sta por ¡,, Aclministración no afecta
la forma de fiscalización en práctica.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Art. 1' Modificase el Art. G2 del D. R. vigente de las Leyes nú-
meros 3764 y 3884 en la siguiente forma:
«Art. 62. Queda determinado como peso máximo de cada ciga-
rt·illo, el de un gramo y medio (1 112) á los efectos de la percepción
tlel impuesto en la forma y condiciones determinadas por la ley».
Art. 2' Comuníquese, publíquese y paso á la Administración de
Impuestos Internos á sus efectos.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE !B.lONDO.
Vinos Es¡)aiíoles
Buenos Aires, Julio 28 de 1910.
Habiendo llegatlo á conocimiento de este Ministerio, por inter-
medio de las oficinas téct1icas respectivas que se efectúan importa-
ciones de vinos españoles, especialmente los de tipo garnacha, seco,
priorato, etc., con adiciones de f!uoruros, observadas por la Oficina
Química Nacional, y
CoNSlDEHANDo:
Que el Inc. 4' del Art. 1' de la Ley 4363 establece como prác-
tica enológica pt•ohibida, la adición de fluoruros y substancias
como el abrastol ácidos salílicos y olt'OS análogos, en concorclan-
cia cou lo dispuesto por el Art. 42 de la Ley de Aduanas que t•e
chaza la importación de productos adulterados;

-
18-l -
Que Jchcn tomarse medidas para ovitar on lo sucesivo lrt im-
portaeión de vinos en tales condiciones, de acuerdo con lo clicln-
minado por la Oficina Química Nacional,
El PJ·esidente de let Repúbliw-
DECRETA:
Arl. 1' La8 Aduanas no concederán el despacho de los vinos ele
reforenuia s«lidos del puerto do ol'igon des pues del 17 de J uní o
jll'<~ximo pasado,
Art. 2' Comunír¡nose, puhlír¡ueso y pase á la Aduana do la Capi-
tal, ú sus efectos.
FIGUEHOA ALCOHTA
lVIANTJEL DE lniDNDO.

U-RESOLUCIONES
.Jubilados 'fue se au~cutan al exh•anjcl'u.
Excmo. Seüo¡·:
En la ley vigente de j Ltbiladoncs y pensiones no e:-~ isla ningumt
disposición que establezca la obligación de los jubilados ;, pedit•
permiso pura residir en el cxlmnjero, pues el urt. 20 de la ley
22Hl, citado por la Caja Nacional, que cstablecia ose requisito
bajo pena de perder todo derecho ú la jubilación, ha quedado de-
rogado por la ley actual.
En el art, 37, Capitulo m, que tmta precisamente de la pér-
t!icla do la jubilación, se cnumemn las causas que pueden ocasio-
narla, y entre ellas no se menciona la de residencia tlcl jubila[!o
1 u era del país.
La jubilación es Llll det·eeho adquirido, y como tal no puede
estar sujeto á esta clase de condiciones.
La prohibición tle rwsentarso del país sin licencia, para los pen-
sionistas, se explica, pues entre las causas que hacen pet'det· el
derecho á pensión, está la del cambio de estado, deshonestidad do
vida, etc., lo quino podía comprobarse si se admiticrt\\ la resi-
dencia fuera del país.
La antigua ley fundaba su disposición en un espíritu egoísta de
que el jubilado no gastara su sueldo fuera del país para que é;;le
a pro vechat'a de •Jse beneficio.
La nueva ley al suprimir esa cláusula ha aceptado el verdadero
principio de que el jubilado ha cumplido con sus obligaciones pnm
el Estado y queda en libertad de ejercer los derechos de cualr¡uicl'
1

1
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habitante de la República, de entrar y salir de su tenitorio uuallclo
se le ocurra, sin limitación alguna.
Buenos Aires, Julio 13 de 1910.
Vicente F. Lópcz.
Buenos Aires, Julio 19 de 1910.
Visto que o! jubilado D. J. A. Villalobos, se presenta solicitaw.lo
permiso por seis. meses para residir en el extranjero; y resul-
tando que no existe ninguna disposición legal que establezca qLte
es necesario que los jubilados deban solicitar permiso para resi-
dir fuera del país; y de conformidad con lo aconsejado por el
Sr. Procurador del Tesoro en el dictámen que precede,
SE RESUELVE:
H:ígase saber nl !'ecurrentc y pase á la Caja Nacional de jubi-
laciones, para su conocimiento y demás efectos, debierldo repo-
nerse los sellos en la misma.
lHIONDO.
Zona Ft~flnca en el Puet•(-.o tleJ U.osn.t•io.
lhttmos Aires Agosto Hl de 1910
1
Vistas las actuaciones, y
CoNSIDERANDO:
Qne la instalación de una Zona F1•ruwa en el Pllet·to rlel Rosa-
rio es reclamada como una necesidrtd imprescindible por el co-
m e1·cio de esa plaza;
Que el Ptwrto d.,¡ Rosal'io, por su situación topográfica, por las

-
187 --
condiciones especiales de sn construcción, por sus comunicaciones
di1·eetas en el interior del país y con el ext1·anjero y por la impor-
tandn de su movimiento comercial, ofrece ventajas apreciables para
la instalación de la Zona Franca.
Por estas consideraciones; y atento las indicaciones de la Cá-
mm·a Sindical de la ciudad mencionada;
El Presidente de la República--
HESUELVE:
Art. 1" Instalar uno. Zona Franca en ol Pnerto del Rosario.
A1·t. 2" La Empresa Conccsioum·ia del Pt1erto presentará al Mi-
ni.c;tel'io de Htlcienda un lll'oyecto de instalación y reglamentación de
la Zona F1·anca comercial, con planos y demás detalles ilustrativos
de la extensióii, ubicación, conslmcciones y presupuesto de la
misma.
Art. 3' Comuníquese, publíquese y resérvese, para los efectos
u 1
teriores.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE l!UONDO.
MATERIALES DESTINADOS Á F. F. C. C. DEL EsTADO
Buenos Aires, Agosto 23 de 1910.
Visto el expediente N' 134/0;'910, iniciado en el Ministerio de
Obras P(!blicas con motivo de considemr la Empresa del Puerto
del Rosario como de despacho forzoso los materiales libres destina-
dos á ferrocarriles del Estado, imponiéndoles dm·edws de plazoleta
de~;de la fecha de la descarga;
CoNsm ERANDo:
1' Que el Art. 272 ele las 01·denamas de Aduana, estableciendo

-
188 -
q<le las mercaderías libres de derechos son de despacho forzoso,
concuerda con Jos Arts. 247 á 257 de las mismas Ordenanzas, y se-
gún los cuales, debían entregarse libres de derechos y de trámites,
los efectos destinados á las Oficinas del Estado y á los miembros del
cuerpo diplomático.
2' Que derogados los Arts. 247 á 24'J de las Ordenanzas, por el
Art. 44 de la Ley N' 4933, únicamente pudieran quedar compren-
elidas los efectos destinados {¡ los miembros del cuerpo diplomático
en la denominación de mercancías de «despacho forzoso» ó «libres
de vel'ificacióml.
3' Que, en tal virtud, los materiales y artículos que pol' su destino
Bstán exentos de derechos, no son ni pueden sel' de despacho for-
zoso, desde que es necesaria su verific~ción, para el contralor
de sus aplicaciones, aparte de que, tratándose de ferrocarriles, casi
todas sus importaciones libres están regidas por el Art. 269 de las
:· \\
!
Urdenanzas de Aduana.
4' Y que, por consiguiente, la Empresa del Puel'to del Rosm'io
tlcbe aplicar á las mercaderías libres de derecho las mismas tarifas
y condiciones que á las gravadas con derechos de importación, no
siendo aplicable !t los materiales ferroviarios lo e.stablecido en el 4"
eonKidcrando de la Resolución de Mayo 26 de 1909,
SE RESUELVE:
Hacer saber ú lrt Empresa del P11erto del Rosario, qne debe ajus-
t:u'se en la npliención de las tarifas, ú lo indicarlo en los conside-
mmlos qne preceden.
Comuníquese, y pase tt la Aduana del Rosat'io á sus efectos.
IRIONDO.
Aduana de la CaJ>itnl
LLAN"rAS DE GOMA PARA AUTOMÓVILES
Bnenos Aires Agosto 11 de HllO.
1
Vi;;ta la solicitud del Sr. Samuel vVilson pidiendo anulación del
cargo N' 4972 que le fué formulado por haberse liquidado en el
,., ...

-
189-
manifiesto N' 19247<1 el dm·ocho do 10 por ciento ú llantas de goma
pura automóviles, correspondiéndoles el de 2b por ciento, atento lo
informado, y
CoNSIDERANDO:
QLtc el Art. 20 de la Ley de Aduana, establece el derecho de 10 X
,·, las llantas de goma, mlflndo ústas sean manifestadas como acce-
sorio J.el automóvil.
Que en el manifiesto de referencia, se ha emitido procisame"to
esa condición.
SE RESUELVE:
No lm l ugn1',
l'asc !t la Aduana de la Capital, á sus efectos.
[\\t!ONDO,
ll>tluana <le Bahía Hlanea
CILINDROS Y noMoAs-DwrmENCIA DE cALIDAD
Bnenos Ail'c~, AgoHLo 1:1 de 1010.
Vista la rtpelación deducida por los seiíores Juan y José Drys-
dale y Cia., contm el fallo de la Aduana tle Bahia Blanca, que im-
pone dobles L!erechos sobre la diferencia de calidad denunciada en
el despacho de cilindros y bombas (manifiesto N' 378); atento lo
actuado, de lo que resulta:
1" Que los apelantes manifestaron, entre otros bultos: 12 cajones
N' 145214, GG551'i y 973419 con 10010 kilos bombas de hierro pura
pozo; O cajones N" '1421IG con 611 kilos cilindros de hierro con
camisa de bronce y 13 cajones N' 1408120 con 1330 kilos cilindros
de hierro para pozo, cuya manifestación fué objeto de denuncia.
2' Que la Administración~ de la Aduana de Bahía Blanca, de
acuerdo con la denuncia formulada, declara que los artículos ma-
nifestados como bombas de hiei'I'O (de la partida 878 de la Tarifa


1
1
-
190-
'
~ j
de Avulúos, son pedestales y qLJe los cilindros de los cajones númo-
!i
¡·o 1421J6 y 1408J20 fo¡•man pal'tc integl'ante de dichos pedestales y
1
deben sel' nfol'ados conjuntamente como bombas de las partidas
:l \\'
879 y 881.
'¡ i
Atento lo info¡·mado por la Aduana de la Capital y el dictamen del
SI'. Procul'ador del Tesol'O, y
¡ !

: :
CoNSIDERANDO:
1
.1
Que no hay en la Sección AI'ancelaria á que pertenecen los ar-
i
tículos en cuestión, niLgnna regla que pl'escriba la manifestación
conjunta de los cilindros y de los pedestales cuando vengan sepam-
¡'
dos, aunque sean adaptaules unos á otros;
Í' ~
'

'
1

Que en consecuencia, dichas piezas pueden ser manifestadas y
. ,
aforadas separadamente, por las partidas respectivas, como lo hizo
la casa recurrente,
: i .
'
SE RESUELVE:
'
'< :
Revócase el fallo apelado sobreseyéndose.
Pase á la Aduana de Bahía Blanca, á los efectos cor¡•espondien-
tes.
liUONDO,
Aduana de Gunleguayehú
IMPUESTOS INTERNOS-FALSA DECLARACIÓN EN I.AS ADUANAS
BnenoR Ait·eM, Agosto 1.8 do Hl10.
Vista la presentación de D. NicoJ,\\s Mcndal'O, para que se le con-
ceda devolución de $ 8B,G.2 m/n pagados demás á la Aduana de
Gualeguaychú, en coucepto de impuestos internos, atento Jo actua-
do, oído el Sr. Procurador del Tesoro, y
CoNSIDERANDo:
Que la mencionada Aduana liquidó los derechos de importación
y los impuestos internos co¡·¡·espondientes á cincuenta cajones de

-- 191 -·-
Bitter PLtyasticr, de acuerdo con la manifestación hecha por el
interesado en la documentación aduanera de práctica;
Que aún cuando el Art. 4" de la Loy 4298 confiere á las Aduanas
la facultad de percibir los impuestos internos qne recae'n sobre las
bebidas de importación, esta prescripción puramente formal, no
puede dar margen á que se apliqnen para aquellos impnestos,
disposiciones contenidas en la legislación aduanera, desde que
constituyen una materia distinta con legislación propia;
Que de conformidad con las disposiciones expresas aplicables á
los impuestos internos (Art. 10 del Decreto Reglamentario, Ley
W 3884) éstos deben abonarse ateniéndose al resultado del aná-
lisis,
SE llESUELVE:
Acceder á lo solicitado. Pase á la Aduana de Gunleguaychú, para
que pracl.ir¡uc la contmliquidución correspondiente y vuelva á sus
efectos.
IRIONOO,
GESTIÓN DE LOS PROCURADORES FISCALES
Bneno!'l Aires, Agosto 2~ de 1910,
Vistas estas nctuneioncs de las que,
RESULTA:
Que la Aduana de la Capital en su fallo de 17 de 1'layo último,
impuso á D. Manuel E. Novella una multa igual al cuarenta por
ciento de los derechos correspondientes ú las mercaderías traídas
como equipaje por el nombrado en el vapor «Asturias>>;
Que apelado el fallo para ante la Justicia Federal, el Procurador
Fiscal Dr. Enrique J. Racedo, al evacuar la vista que se le confit·iera,
pidió el sobreseimiento del fallo administrativo, proveyendo el Juz-

~ 192-
gado á la revocatoria de la sentencia y t.levolución la Aduana de
estos obrados;
Que en virtud de lo expuesto, la Aduana se queja del procedimien·
to observado por el representante del Fisco por ser contrario á lo
qne dispone el Decreto de 18 de setiembre de 1891, y
CONSIDERANDO:
Que aún cuando el Procurador Fiscal hu dudo una interpretación
errónea al Decreto de 18 de Setiembre de 1891, según se desprende
i : :
del informe que le fué pedido con posterioridad al fallo judicial, el
:- ¡
hecho no debe repetirse, como lo manifiesta el seiior Procurador
del Tesoro en su dictamen, por estar prohibido ú osos funcionarios
pedit• sobreseimiento sin la autorización de quien son representantes
ante la Justicia Federal,
SE RESUELVE:
Hágase saber al Procumdor Fiscal do la Capital Dr. Enrique J.
Racedo que en adelante debe tener en cuenta las disposiciones del
recordado Decreto de Septiembre 18 de 1891, transcribiéndole ade-
más el preeeuente dictamen del Sr. Pt•ocurador del Tesot·o.
Pase ú la AduatHl de la Capitr.l, pum sn conocimiento y archivo.
IRIONDO.


II 1- TRIBUNAL DE VISTAS
EXTRACTO DE LAS RESOLUCIO:>ES
Batones de seda.
Expediente 517 S.-Manifiestan batanes de seda para señora, de
la partida 2095 cada uno $ 30.00 al 40 por ciento y los denuncian
como vestidos de seda de la partida 2211 cnda uno S 80.00;
CoNSIDERANDo:
Que en el presente caso no se tl'ata de vestidos, sino de balones
ó peinadores, corno la misma factura los denomina, los cuales no
pueden comprenderse en la partida en que se denuncian.
Su mismo corte y confección así lo denota, como igualmente el
hecho de no tenel' ballena que los caractericen como vestidos.
SE RESUELVE:
QLJe han ~ido bien manifestados.
ltledidas de cintas de acero.
Expediente 358 A.-Manifiestan medidas de lata sin concluir, de
valor declarado y las denuncian como medidas de cintas de acero
de la partida 1294;

-
194-
CüNSIDEHANDO:
Que se trata de medidas de cintas de acero, hasta dos metros,
explieitamente comprendidas en la partida en que se denuncian, no
obstante falt>u-les una de las tapas de las cajas de lata y por con-
s.iguiente venir incompleln, pot· cnanto la mencionada partida no
indica si 6stas deben venit• con cajas ó no.
Que estando la medid9. de acero completa, que es lo qne se en-
cuentra üu·ifado, no hay razón para sacarla de ella.
SE HESUELV!l:
Que pertenece ú la partida 129,1, docena$ G.OO al 25 Y,.
Re¡lasadot1CS de hilo tnezcla.
Expediente 91 P.--Manifiestan repasadores de hilo mezcla de la
partida 1092 y le denuncian pat·te como toallns de hilo en genet•al
· de la partida 206\\l;
CoNsiDERANDo:
Que en el presente caso se trata de re pasadores de hilo mezcla,
comprendidos explícitamente en la partida en que se maniflestan,
la cual no especifica fo1·ma ni dimensiones que éstos deban tener,
como tampoco la clase de género con que están confeccionados.
Que como se desprende del escrito presentado por el recurrente
y la misma factura, se trata sin lugar á dudas de re pasadores de
distintos tamaños que vienen única y exclusivamente, para ese des-
tino y no pam servir de toallas como se denuncia,
SE RESUELVE:
Que pertenece á la partida 1992, kilo $ 0.80 al 25 '/o.

-195 -
Alomht•c de occt•o pulido.
Expediente 211 A.-Manill.estan bombas de otl'aS clases de la
pat·tida 880 y 881 y alambre de acet•o sin gal vanizat• de las par-
tidas 790 y '791 y le denuncian las bombas como de la partida 101J2
y el alambre como perteneciente á la partida 797;
CoNSIDERANDo:
Que según el informe oficial suministrado pot' la. Casa de Moneda,
el alambre cuestionado «es de aecro, cuya superficie ha adquirido
un pulido perfecto, pl'obablemcnte al pasal' por la hilel'a>lj
Que el Vista autor del pat·tc apot·ta dos informes suministrados
por dos importantes casas impol'tadorus que dicen que el alambre
cuestionado es pulido,
SE RESUELVE:
Que el alambre cuestionado pertenece á la pat·tida 797, kilo pe-
sos 0.40 al 25 "/, y en cuanto á las bombas de bronce cot'responde
la aplicación de la partida 1002, kilo$ 0.90 al 25 '/o,
l•'cston hol'dado.
Expediente 719 V.--Manifiestan trencilla de algodón pala de ga-
llo, de la partida 2755 y la denuncian parte de la pal'tida 2743;
CoNSIDERANDo:
Que en el 1wesente caso, uo se tmta de pata de gallo siuo do un
festón bordado delel'miuado en la partiua en <¡m; se don uncia, como
lo informa la minoría de los Vistas del mmo y lo corroboratl las
distintas consultas verbales, hechas por la mayoría de los miembros
del Tribunal;
SE RESUELVE:
Que pertenece á la partida 2743, kilo $ 4 al 25 "/o.

IV- MENSAJES Y PROYECTOS DE LEY
AIH'ientlo uu ct•édito SUJ)lcmenLal'io al Depat•lamento
<le Hacienda,
Ducnos Aires, Agosto 10 de HilO.
Honorable Congreso:
La vigilancia aduanera en los ríos que nos separan do los países
vecinos, el establecimiento do zonas fmncas en los principales
puertos de ultramar y la reglamentación del tránsito terrestre de
mercancías transportadas por foJt't'ocarriles internacionales, han
sido objeto de disposiciones administt·ativas cuyo cumplimiento
origina gastos que na!nrnlmcnle no han podido sct· previstos en
los presupuestos ordinarios de la Nación.
Algunas leyos en que se fundan dichas medidas, como la número
5142, rcf<:wcnte á las zonas francas, autorizan á efectuar gastos;
pero no habiendo señalado V. H. las sumas que debían ser inver-
tidas durante el corriente mio, será imposible llevar adelante mu-
chas de lao; reformao intl'oducidas por dichas leyes en el régimen
pcl'tuario y aduanero y cuyurápida adopción es t'cclamada urgen-
temente por el desarrollo do nuestro comercio marítimo y terres-
tre.
En lo tocante á la ampliación de los servieios de policía adua-
nera, no habiendo sido considerado por V. H. el Proyecto Ley
que !uve el honor da remitit'os en Septiembre 24 de 1908, y siendo
apremiante la necesidad de adr¡uirit· embarcaciones modernas para
la vigilancia fiscal de nuestros ríos, ha sido incluido en el adjunto

-
198-
Proyecto de Ley, el crédito con el cual se podrá conseguir un va-
por para el Puer·to de la Capital, y varias lanchas á vapor y ú
nafta para los ríos Alto y Bajo Uruguay; quedando así substituido
y por consigttiente retirado el precedente proyecto sobre el mismo
asunto.
Tambien será neces'ario reforzar en la forma del proyecto adjunto
los Items 107 y 108 del Inciso 14, Anexo D, del presupuesto vi-
gente, para atender las necesidades de personal de los nuevos de-
pósitos del Puerto de la Capital, de los almacenes francos del Puerto
de La Plata, de las ombamaciones y resguat·dos que exige In nueva
organización de policía aduanet·a del litoral, así como los servicios
de fiscalización de las me¡·caiJcías conducidas por los ferrocarriles
internacionales y fronterizos.
A los gastos ineludibles que representan las sumas del proyecto
acompai'íado, debe agregarse las erogaciones que originará la próxi-
ma reglamentación aduanm·a de In Ley sobre cabotaje que V. H.
recientemente lm sancionado.
Al someter á la consideración de V. H. el adjunto proyecto do
ley, abriendo créditos suplementarios y extmm·dinarios hasta la su-
1
ma de ($ 350.000 m;n) trescientos cincuenta mil pesos moneda na-
cional, me refiero á los antecedentes que dejo consignados pnra
solicitar su preferente despacho.
Dios guarde ú V. H.
FIGUEIWA ALCORTA.
i\\'iANUilL DE ltt!ONDO.
PROYECTO DE· LEY
El Senado !J Cámw·a de Dipatrulos de la LVacidn ¿l_r[j<!!1llna, l'<"l-
nidos en Cong¡'eso_) cte._) sancionan con .faer,;a da-
1
LEY:
Art. 1" Abrese un crédito suplementario al Departamento de Ha-
\\
cienda por la cantidad de($ 350.000 m;11) trescientos cincuenta mil pe-
'
sos moneda nacional curso legal, con destino á ¡•e fuerzo de los llems
107 y 108, Inc. 14 del Anexo D, del Presupuesto General vigente y

-
11)9-
así como á sufragar los gastos que origine la instalación de zonas
francas, la policía aduanera y el tránsito internacional.
Inciso 14, ltem 107.
Para conservación y compostura de embarcaciones, com-
pra de artículos navales, materias grasas, etc ........ $ 50.000
Item 108-Para racionamiento, vestuario y necesidades
eventuales de marineros, peones, etc . . .
. ......... >>
50.000
Pam atender los gastos que origine la instalación de zo-
. !-"'
nas francas y el trán3ito internacional. . . . . . . . . . . . » 100.000
Para la adquicJición de embarcaciones y accesorios para
la policía aduanera ......................... : .... n '150.000
Total.. . . . . . . . $ 350.000
At·t. 2' Comuníquese, etc.
]IUONDO.

ESTADÍSTICA


ESTADO DE LOS BANCOS AL 30 DE JUNIO DE 1910
<:!'§ ii Depósitos en cu~ntn. cotticnte
"
1
il Ca.pit.'ll .<mscrito ó corres·
"::!'<;
á pla:r.o
DF..._<:;Cl.1J:NTOS Y .ADELA,;TOS
EA~STF.N"CIAS E:S EL l'A.iS
pondiente á. In.
11
Rcp(ablies Ar¡::cntinn.
1
1
BANCOS
ez
y cn.jn. de ahorros
~o
..
-
'
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R~
S oro
S cll
$oro
S cll
1
S: oro
S cll
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~ 0!'0
$ cll
1
1
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1
l.
1
1
Julio ¡i
1
emán Trasatlántico .........
l'>

3.360.085
47 .-H8.38011
4.970.071
42.809.75611
1.196.0681
13.761.97'11
2.noo.ooo
-
tglo Sudamericano ............
1;; 1!
49G.St~S
8.729.850
1.674.31-"i
HU 37.61 7ii
232.310
S.?G~-~~1 ~~
2..175.000
1.7JS.1S1
itánico de 1:1 A. del Sud ...
l l
2.J;).f.~4~
4!-472-~5411
2.iil6.629
41.450.9j9/
3.716.598[
6.391 ... :d S:
3.024.000
-
mercio ••......•..•.......•••..••.....
8
.... oos.t~99
-
l 5.244.575¡
928.5S<'I
-
3.000.000
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Comercial Italiano...............
13
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Germánico de la A. del Snd
13
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Habilitador Río de la Plata.
13
-
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-
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-
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Industrial Argentino...........
5
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-
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837.900
Inmobiliario Argentino........
5
-
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13
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-
Londres y Brasil..................
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2.951.119
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1.298.038
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Provincia. de Buenos Aires..
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252.176.866
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38.296.9901
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37.223.507 1.161A:98.2121
31.968.324 1.084.856.167!
(1) Incluidos Judiciales por$ oro 1.647.273 y $ cjl 42.096.164
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BALANCE DE LA CASA CENTRAL Y SUCURSALES
DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
En Julio 31 de 1910
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ORO
M/LeG.AL
r PASIVO
ORO
·_¡ M/LEG.J.L
Corresponsales en el Exterior
16.4Sü.760,63
-
.llc.pital . . . . .

113.422.656,68
Adelantos en c/c., cuentas espe-
Fondo de resernt. .
8.161,376,08
-
ciales y cauciones.
857.122,84
4~.6.'W.-!71,~~~~~~ondo d.~ Conversión Ley 3871.
30.000.000,-
-
Letras á recibir
:U 11.608,31J ,Convers10n .
.
.
.
10.006.142,98
-
Créditos á cobrar.
;l80.5óll,45¡IDepósitos á la ·vista. y plazo fijo.
2.379.617,79
307.5!)9.339,09
Documentos desc•Jntados
70\\J.010,27
281.898.172.S6iiDepósitos judiciales. . . .
1.547.273,44
42.095.164,64
Deudores en gestión.
4.76;],64
2.764.017,19I]Banco Nacional en Liquidación
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Inmuebles . . . . . . . .
15.117.734,29¡
Ley 5681 . . . . . • . •
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!)26.911,12
Cédulas Hipotecn.rias Nacionales
!.Comisiones, intereses y descuen
1
Serie A
.
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1.937.650,--
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~6.087,821 14.651.712,2·1
Fondos Públicos Nncio. Ley ·1973
1.283. 792, -¡¡Ganancias y pérdid:ts
193.227.40
Muebles y útiles
1.674.5l;J,~Oj/Letr!ds á pagar. . . . . . .
15.000,-
Iottlreses. • .
~ -~~1.20?.5~~ Sucursales (operaciones pendien-
G:lstos geneules
3.SI.i4.47u,8-¡
tes) . . . . . • • .
. .
-
8.055.G6-i,85
Gastos judiciales
·12.002,:'IJ¡
Conversión • . .
22.Hl.ll1,2~1i
!:lucursales e Operaciones Pen-
dientes,
!3U08,os¡
1
Caja.
! 32.07:l.782,6ó 108.8H.Ol4,4li,i
52 200.498,11
-!8G.!1GH.I.i7ü,02:
52.200.498,11
4SH.9ó9.6iG,Oz
Angel Estmrla., Vice·Pre~idt:tlte.-.Jiiyllel Gm1d.n"n, Sub-Gerente.--Julián J. Solt"Cyra, Secretnrfo.-
Gas;ar Cornillc, Contador.
. ....... ,.,..~.· . ..,_
~-,._,..:..~
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~·~:q,
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C'GRSO LEGAL
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O!W SELLADO
1
p .A S l V Ü
~ C'Vr:SO LEG.~ T,
Préstamo¡:¡ .
254.279.711 - [
4l5.500 -
!céduJas en vigor:
1
Servicios :'i. cobrar
G.576.167 !:ilJOI
526 ó75 -
;en circulación .
• 218.071.200
Cédulas rescat:::dns .
22.883.] üO -
2.724:421 -
'retiradas por el B:tnco 22.883.HJOI
2H.S54.3CO-
12.102./il
Cédulas en depósito.
4.a7o.soo -
7.500 -
1
Gastos generales~ sueldos, alqni-
Fondos Pt'1blicos NacioH!dcs Lcy1
]eres, etc.
71ü.184 198
-
714.100 -
1
N" 2842 . . .

1
Mobiliario y ütiles .
185.806 2-to¡
-
Intereses. . . •
.
7.36ü.018 CL
:W7.üSO 650
Casa del Banco .
1
1.444.988 GGO¡
-
Amortizaciones
1.53.0!)7 628
.1
23.090.479 OOJí
Propiedades rematadas
3.5G9.:1:H 377'
-
'Comisiones.
2.077 500
1.57.6.595 555'1
Cambios curso legal
3.648.1~6 4:1sl
-
:cupones á. pagar.
312.001 376
7.747 500
Contersión Ley 2842 .
-
1
ll.G87 .271 -
:cédulas sortc!tdas ~~ pagar.
1.175.250 -
Créditos personales. .
7.4-:1:3.828 Hl7i
-
;ope-raciones pendientes ..
5!)2.510 8461
Obligaciones :í cobn:.r .
350.95G 75ü
-
¡Depositantes de cédulas .
4.370..:164 7701
7.5(10
Gunancias y Pérdida;;;.
790.0:14 227
3:!..109 859 jSerYicios anticipados . •
107.912 750
Inmuebles .
3S.OH 450
-
.:c.nmbios oro sellado. . .
l.G05.439 ú33
Caja: existencia en cfectiYO.
1-L782.::wg cos
2.:119 3GO ¡conversión Ley 2842 . •


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5.:;5.:J4A :3G9
4%.682 308
:Intereses: pennles y bancarios.
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321.029.4:3;) 8041 15.395.996 219
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1 por ciento
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V 0 ." E"., Cm·los Brian, Inspector GeneraL-Alfredo Zinde1·, Contador.-Publiq_uese.-E. Zcnavilla,
Presidente.-.Augusto Ma1·có del Pont, Secretario.
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CAJA DE CONVERSION- Balance al 30 de Julio de 191 O

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Cuenta. emisión .
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