Boletin
1910-06Junio

79848
e 79848,00
1910 T.14
s1 e L 14 2 s 21
BOLETIN OE tiACIENDA

REPUBLICA ARGENTINA
Bolefh1 de J-lacier1cla
Buenos Aires, Junio de 1910
.Año 11
Núm. 14
(Tomo V)
SumariO : Seooión Dootrlnarla: Ln ley de "'lingajc (Dr. )l•rio ~''en:.)-Eec·
nomías (D. Luis A. Folle),
Sección Administrativa: ~Ialeriales importndm~ liLre.') dl! derrohos
por los l?orrocnrriles -
Pnerto Ue La Pinta ~ zona frmw.n; de-
oreto de habilitación.
Decretos: Embarencioneg ofieinlr:o~ -
F.xpro¡Jindoneíi-Pnf'I"to de
ln Capilnl-Solnnntes.por vncancins.
Rcsoluoiones: Desistimiento por nhnndonn -
Frnnqnidnfl lltlm\\-
nems -
Patcmles profeRion:1le~ -
Tránsito por fenocnnil.
Información extranjera : La revolncitJn t1cont'nnica Pn lngln-
h~nn y ol presupuesto de Lloytl George,
Estadistica : lbhtJH:c tle los 11nnco.'J oiiei!\\h~s y Cnjn tlo Com·er-
dón .
•• 1
-

La ley de esling~e
(Concl11:-:irJn)
2.-0nDEN.\\NZM DE ADUANA
Si de las disposiciones de la ley especial pasamos á las Ordenan-
zas de Aduana, hallaremos en éstas nuevos motivos para justificar
nuestra interpretación.
En efecto, el artículo 318 de las Ordenanzas dispone: «Adeudaran
« tun1bién almaceuaje y cslinr¡ajc la~ rnm·cadet•íus de despndw for-
" zoso, y las que deben d~>posilarsc en almacenes pal'ticalw·es que
« por eqaioocacirj¡¡ de los interesar/os se hayan introducido eu al-
(1 n1nccnes generales)).
'
Ante los términos de esta disposición, no puede subsisti1· la más
leve eluda de que cuando las mercaderías son giradas por la "'ldua-
na á un depósito particular, nada deben al Fisco en concepto de
eslingage.
El artículo 318 es bien claro: si In me¡·cndm·ío. que debió deposi-
tarse en almacenes pal'ticalares, se introdujo en almaceues {JCilCI'a-
lcs (es decir, del Estado), pagará alrnacenage y eslill{Jage. Pero, es
menester:
1" Que ln. mercadería haya debido depositarse en almacén par-
ticulur;
C) Vénso el uúmero anterior.

1
- 6 -
2' Que se huya introdncido efectivamente en almacén general; y
3' Que lo haya sido por equivocación de los intel'esaclos.
Hemos recordado estn disposición de las Ordenanzas por la espe-
cialidad de los casos á que se r;;fier·e, pero aún hay otr·o artículo,
el 313, cuyo texto es gcneml y ter·mirwute.
"Las mercaderías depositadas en almacenes del Estado, dice,
"pagar·án el der·echo de almacenaje y es!ingaje á su salida de de-
« pósito á plaza ó pam tránsito." Y luego, añade:
"Las depositarlas en almacenes particulm·es, 110 adeaclw·ún nin-
«gún derecho por almacenaje ni eslingaje ·"
Esta disposición consagr·a un ¡wincipio, que es todavía más nm-
plio que nuestra doctrina, porque no exceptúa ni aquellos casos en
que el Estado haya tenido In posibilidad de prestar el servicio.
Los artículos citados y sus concordantes son los principales textos
que legislan sobre esta cuestión, pero existen algunos precedentes
dispersos, que hemos procurado reunir aqni, porque contl'ibnyen á
ilustrarla ·é insinúan nuevas aplicaciones.
3.-RESOLUCIÓN DE AGOSTO 16 DE 1907
Con motivo <le una reclamación de la Sociedad • Muelles y De-
pósitos del Puerto de Lfl Platfi>, el Ministerio de Hacienda dictó en
esta fecha una nso!nción, en la cual se estudia con singular pro-
lijidad el alcance de la ley.
Después r!e diversos cnn;;ider·andos, todos en el sentido de la tesis
¡
que sostenemos, deelamha: « ... no ¡)J'ocede la aplicación de las
"disposiciones invocadas (3) por el Administrndm• de la Aduana de
¡
«La Plata, y que darín por resultado ha cm· pagar clos veces el eslin-
'' gaje fiscal í1 los importadores de mercaderías por dicho puerto. n
Hemos renovado elrecuer·do de este antecedente, porque él evi-
dencia el nito espíritu con que el Poder Ejecmivo reeonoció el err·or
de un fnncional'io suyo-el Administmr!or de In Aduana ele La Pinta
-y vino en amparo de los intereses t!el comer·cio, á punto de ser
injustamente lesionados.
(a) clloletín Ofidab, Agosto 21 de 1907.

l
1
- 7 -
Los fundamentos de esta resolución, concuerdan exactamente con
nuestra manera de interpretar la ley.
4. --PaoYEcTo y MENSAJE DEL PoDER EJECUTIVO
Nt!evos documentos oficiales reiteran el mismo concepto. Nos re-
fel'imos al pl'oyecto de reformas á la ley de eslingaje, enviado al
Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo en Septiembre
de 1907. (4)
La naturaleza misma del documento, y el substanc:oso Mensaje
con que fué acompa!lado, pregonan mejor que cualquier comentario
la serena meditación con que uno y otro fueron t•edactados y la im-
portancia que ellos revisten para el conocimiento acertarlo de
la ley.
En efecto, no se ventila allí ningún litigio de interés particular, y
las observaciones prácticas de que están nutridos, son fruto sola-
mente de un estudio imparcial, independiente.
Ocupándose de las características del eslingaje, dice el lviensaje
citado: «cuando el Estado recibe mercaderías en sus almacenes, ó
« emplea sus peones en removerlas, hace un gasto que debe serie rein-
" tegrado, presta un servicio que exige retribución, como podría
«hacerlo cualquier particular."
Y, en otro lugat', encarando directamente la corrección de la ley,
agrega: "Varias disposiciones ele la ley núm. 4928, y expresamente
"el artículo 5', cali11can de impuesto la suma que el Estado percibe
«por almacenaje y eslingnje. Es este W! e¡•ror de concepto n.
En tal párrafo, el Poder Ejecutivo pone en evidencia el error de
cali11cación en que ha incurrido la ley, y procura luego, muy acerta-
damente, enmendarlo.
Pero, nunca porque entendiera que ese error pudiese perjudicar
á las mercaderías que la Aduana gira directamente, y por su sola
deliberación, á depósitos particulares.
De la lectura de todo el Mensaje, surge la convicción de que su
pensamiento era concluir de una vez con la pretensión (5) de aque-
(4) (Boletín Oficiah, Septiembre 28 do 1907.
(5-) Htt justifieado esta prevLúón del Poder Ejecutivo el he¡;ho do que dosdl) en-
tonces hasta ahorn, no habiéudo:ile reformado la ley, bnn ocurddo y acunen iium-
mera.bles reclamos de la:i gmpreat\\s de Ferrocarriles etc.

i'
llos que á javo¡• de una c.ro¡w·aciún !JCllCI'al de impuestos, conce-
dida pm• el Congreso Nacional- (tal, fllll'e otros, el caso rlo l:ls
Cornpaiiías de Fe¡•rocarrile"), que¡·ínn también eximiese del pago
del esli1tgaje-uaua mús que porque la ley ha llamado impuesto á
este se,·vicio. Todas sus argumcnlacionc.;; se redueen ú este silo-
gismo:
1' El esling:1je e;; un impuesto (a1·t. 5" de la ley 'l928);
2' Mis mercaderías están exentas del pago de todo impuesto
(su ley de concesión);
3' Luego, no deben eslingnje.
Y que era esa la intención de la reforma, lo dice expresamente
el siguiente párrafo:
«Resulta sobre todo evidente la urgencia de esta modificación,
"en presencia de los eeclamos formulados por individuos ó carpo-
" eaciones que p¡·etendcn eximirse del pago ele almacenaje y es-
" lingaje, sólo ¡w¡·qnc puede!> invocar alguna ley especial que los
« libc1·a de todo impuesto, y l:l ley núm, 4028 denomina impnesta
« ú la cuota que se abona po1' In 1wcstneión do este servicio"·
Nos parece inoJJcioso comentm pnlabrns de lnn admi rabie cla-
ridad.
''Reconoce el Pmler Ejeenl.i vo-diee en olm pa¡·[e, el mi'lmo
«Mensaje -el¡wnp•'>silo l:lnrlahle r.on e¡ no ¡;n incorporó tnl dispo"i-
« ción, pet•o cree que ha llegado el momento de corregil'la, para
"evitar las frecuentes dificnllatles que ha dado lugar. La Ad-
" ministraeión ha debido ¡·eso/ver esas difiwltarlc8, en lafo1'1Jut de
<< r¡ac instt·uye la resolaciún ljlle en. copia se aeom¡Hui,a, >>
La resolueión {t que se hace ref'0t'uncia es la ele Agosto 1G du
1
190i, analizada en ellHl'itgl'l1fn rtnlerio¡•,
l
Como se YO, el Poder Ejecnti,,o pnrlíu la refo¡·mn rle la ley, P'll'a
evitar ~ue aprovecharan de su Ci'l'Or los que podían escuda¡·sc en
l
una liberación gene1·al •lo impuestos.
Mas, no necesitaba la refo¡·ma, y le bastaba la ley tal como es tú,
para reconocee que no es líeito hacm· pagar el oslingnje en In Ba-
naca particular donde se presta, y cobearlo acle más el Fisco que no
lo presta, ni tiene la posibilidad de prestarlo.
Prueba de esto último es que había dictado ya una resolución,
cuya copia enviaba al Congreso.
Analizadas, pues, las disposiciones de la ley 4928 y de las Orde-

- 9 -
nanzas que rigen esta materia, como tamhión algunos precedentes,
nnestm eonc!Lt.sión es muy seneill11: la ley ¡[,, esliugnje dista bus-
tmJte de la rc1dacción clat'ct y precisa, que es menester; contiene,
además, algunos conceptos, que frecuentemente motivan reelarnos,
éllj'a única consecuencia es aumentar In labor y el expedienteo de
la Administración; pero, de ninguna manera da á entender, ni por
SLl letra ni por su espíritu, que el Fisco tiene derecho á cobrar el
eslingaje de mcrcadet•ins que ha girado á depósitos que no sean los
del Estado.
:lviAlUO SAENZ.
1TOTA-I~n la. primern. parte de ~sto artículo, publicada en ol número nnterior,
rleiJe COl'l'Cgil':'i(~, Ulltl'l' Ott'0!-<1 OiÜOH Ol'l'Ol'CS:
l'[~gilln 298, línea s·; donde dico JJroponiendv: es Jll'OjJOliCII!OS
301,
-1'.
t'l'l'l:/r'~·r1rse
verificarse
ao:1,
12·,
!lominos
) nominar
303,
lü',
or:u;Tíolc
ocur/'i¡·íalc
303,
36',
J[a!!DtÍCliS
MARIO SAENZ.

ECONOMÍAS
Disuena sin duda el título de estas líneas cuando la prosperidad
genel'al está á la vista de todos, cuando la potencia del país crece
po1· momeutos de Ul1 modo normal y las fuentes de recursos del
Estndn se agrandan de continuo, alimentadas por los nuevos ma-
nantiales de rir¡uezas r¡ue al nacer para la economía dejan en el
tesm·o las sci1as de su paso; cuando nuestro Gomel'cio exterior
se ha triplicado casi eu una década y ni vislumbra¡• el maiiana el
pensamiento se recrea pintanclo un cuadro sonriente de csplendore~
y alegl'Íns.
La misión de quienes se propongan proyectar sombra:; :oobl'e
ese cuad¡·o, es desde luego ingrata y no seremos nosotros segura-
mente los que la empl'endamos, pues convencidos estamos del pro-
greso de la ecunomia del pn.ís. Sin ernbargo, creemos que esa eco-
nomía podl'ia naeionaliza!'se más ¡·ápidamente si el ahorro y la
fortuna ele los argentinos tuvicmn empleos más !'ep!'oductivos; en
pocas palab¡•as: si nos gustaran meno,; In com•)rlidad y el lujo.
La vida facil y abtmclanle. no nos da tiern¡ro para volver camino
y levantar el oro que se nos cae ele los bolsillos repletos. Esa es
tarea de los que consigtten su holgura paso á paso, centavo por
centavo, en el rudo batallar.
El p!'esupucsto tnmbiet1 tiene s1ts bolsillos ¡•opletos y en los in-
numerables incisos, ilems y pnl'tidus donde se condensa el progra-
ma anual del gobierno, la generosidad del l'ico está manifestada en
todas fo!'mas, tanto en los empleos como en las opulentas pal'tirlas
de gastos.
Esto se ha repelido infinitas veces, no habiendo en genel'al, ne-
eesiclarl de agrega¡· una sola palabm más porqtw gubernantes y

::
:1
il
- 1 2 -
gobernados están convencidos de que por esos conceptos se arrojan
al pozo muy buenos millones.
«Prevenir es gobernar~> y nunca ésto es más cierto que cuando
se trata de una nación como In IJuestra, pletórica de savia, ex-
puesta á altemativas y á las conge.otioncs originadas po1· un fun-
cionamiento rápido que puede paralizarse en un momento ele-
terminado.
Así como se creyó en su época que las emisiones de papel mo-
neda y el régimen económico financiero que ellas prohijaran, e1:an
una panacea, desmintiendo leyes cientíllcas innegables, así también
algunos hechos repetidos desde varios aiios nos pudieran convencet·
de que en lo futuro su repetición ha de producirse igualmente; y
lo que al principio no se criticó porque el tiempo lo justificaba sin
darle la ralón, acaso se haya hecho hoy came y se tomo por re-
gla, por ley, como sucedió con la panacea de las emisiones.
Los recursos ordinarios pat•a el ejercicio de 1905 fueron calcu-
lados por el Poder Ejecutivo en 71.374.000 pesos oro y aunque la
Comisión de Presupuesto respetó esa estimación, el Honoruble Con-
greso la aumentó en su sanción en 1.090.000 pesos oro; el aiio de
1906 presenta diferencias más notables: los 75.101.000 pesos oro
del cálculo del Ejecutivo fueron aumentados por la comisión en
3.885.000 pesos oro y la sanción recargó esa cifra todavía con
unos pesos más; el niio siguiente, 1907, los 86.750.000 se aumentan
en la comisión en 3.972.000,' pesos o¡·o y sobre esta cantidad la
sanción agrega otros 3.965.000 pesos oro; en 1908 rige el mismo
cálculo de 1907, pero en '1900 sobre los pesos oro 102.11l.OOO
:
del Ejecutivo la comisión cargó pesos oro 8.241.000 y la sanción
[
sobre ésta última cif1·a, 1. 74:3.000 pesos oro.
i
Para1\\l10 de H4.\\l01.000 del P. Ejecutivo se llega á 116.811.000
! '
¡
pesos oro en la ley, correspondiendo en la deferencia á la comisión
1.902.000 pesos oro y el resto á la sanción.
!
En estos casos, los hechos tambien han justificado el procedi-
¡
miento vicioso puesto en práctica y ha sido una verdadera suerte
~!
ptu·a el país, que, gracias al exceso de recursos, ha reducido ú
1
propo¡·eiones mínimas su deuda flotante, ha atendido las c¡·ogucio-
1
nes de muchas leyes especialc:> y acuerdos de gobiet•no, y ha evita-
do la emisión ele 80 millones de pesos papel en títulos pagando en
'
'1 ¡

- 13 ...
efectivo los gastos á que ellos respondían, según puede verse en
el mensaje inaugural del período legislativo en cu¡•so.
En efecto; la recaudación de 1.905 supem it lo calculado err el
Presupuesto pam ese niío en$ oro 17.059.000, la de 1QOG pasa en
21.632.000 pesos ot·o ú la estimación de la ley de presupuesto; en
1907 la diferencia entre ambos términos de comparación es de
$ 12.640.000 oro y en HJO!J de$ 8.690.000 oro.
Todo esto puede apreciarse mejor en el cuadro que sigue, donde
fignt•an los valores comentados en su:; cifras ab~olutas.
Por el Cálculo del P. E.
C:'olculo do ht Com.
SantJiún dell:I. C.
Producto
afio
do Presupuesto
1905
71. 37·!. 000
71 . 37 el, 0()0
72.464.000
90.423.000
1906
75.101.000
78.98ü.IJOO
70.118.000
100.750.000
1007
813.750.000
90. 72.2. 000
!l<l, 087. 000
107.327.000
1!l08
97.140.000
no hubo despaclw D4.687.000(1) 111.SG2.000
1809
102.111.000
110. 3[).2. 000
112.101.000
120.7Ul.OOO
1010
1H. \\JO!. 000
11G.SOB.OOO
116.811.000
"!
Sería temerario suponer ig11al rnu¡·clm ascendente en lo venirlm·o
y, aunque la esperemos vivamente, de buen manejo, es ponerse al
abrigo de cualquier sorpresa desagradable, que de seguir como
hasta hoy podría presentarse.
Ante todo conviene ser escrupulosos en cuanto afecte á la vida
de la nación cuyo diario es la ley de p¡·esupuesto. Ser pa1•cos en la
estimación de sus recursos, ordenados, razonables y frugales en su
inversión, es norma sabia de finanzas que no por mucho repetida
huelgue recordada.
No queremos significar que el Honorable Congreso ha de dete-
nerse ante el cálculo del Ejecutivo como si éste fue¡•a la última pa-
labra de la exactitud; pero si disculpamos ligeros aumentos, cen-
sm·amos los gt·andes lwchos ú veces para ostenta•· un equilibrio en
cuya verdad el convencimiento es relativo.
Es cosa sabida que no sicmpt•e ha sido posible preparar, estn-
dint· y sancionar los presupuestos, poniendo en la tai'Cll la dedica-
ción requcridtt.
Si los jefes de repartición gestionan genet•nlmente ¡mra SLIS in-
(1) Igual al de 1907,
--~

- 14-
cisos las sumas más ó menos exaelas que necesitan, los seño-
res ministros, por su parte, y como es natural, queriendo jalonar
su paso en la administración con monumentos imperecederos, pro-
mueven las mayores erogaciones, sin consultar las necesidades del
gobierno en conjunto. Toca al Ministro de Hacienda ordenar pri-
mero y examinar en seguida los llamados proyectos parciales para
despues seleccionar los gastos, aceptarlos en la medida de la im-
portancia relativa que revisten y conformados á la capacidad del
erario, pero como para ello habrá de ponerse de acuerdo con ous co-
legas, no es raro asistir al cierre de los totales del magno proyec-
to de ley sin el beneplácito genernl, y de al1i que la comisión de
presupuesto sea solicitada por los miembros del gabinete á la par
que por los legisladores y los postulantes de menor cuantía, éstos ni
acecho de mejoras en sus dotaciones y aquéllos en demanda de par-
tidas ó aumento de partidas que permitan llevar á la práctica sus
proyectos ó dar cumplimiento á sus compromisos.
!.Hay en esas aspiraciones personales un desconocimiento ó
i
nn olvido de los debe~es que los estadistas tienen para con el
Estado todo? Habría que salir del mundo para ver al hombt·e
despojado de las múltiples contingencias que impulsan, entorpe-
¡.;
cen, detienen ó desvían su acci.ón y poder en consecuencia fulminar
un juieio enérgico.
1:
u
1:
ll'lales son estos tan genemles, tan universales que excluyen la
esperunza de su corrección absoluta y fuet·a sobre todo una demasía
! '
1:
pretenderlo para nuestra democl"üeia incipiente, cuando los ingleses
que hnn cet1ido ú la corona el derecho de iniciatiYa en lo~· gastos
públicos, se lnmentnn por boca de sus ministros del tcsot·o de los
continuos aumentos y precisamente en mucho debidos it las gestio-
nes de la Cúmara de los Comunes, la cual, respdando siempre el
citado derecho cedido al Poder Ejecutivo, ha sabido dan,e maña para
hacer pesar su voluntad. «A pesar t!e la autoridad de reglas sub-
"sistentes siempre oficialmente-dice un finaneista francés refirién-
•dose á esta cuestión-algunos indicios atestiguan que por medios
<<disimulados, esas reglas sufren hoy graves lesiones.n
Está observado pm· los tratadistas, el aumento p!"Og1·esivo de los
presupuestos de las naciones y aquí se hu hecho mención de ese
fenómeno hablando del crecimiento de los nuestros. Sin embtll"go
In interpretadón de dicho fenómeno requiere un análisis previo para

-· 15-
no arriesgar conclusiones equi vacadas. Debemos dividir las nacio-
nes según su fortuna, pues no tiene igual importancia el creci-
miento de los presupuestos en Inglaterra, que es el país más rico
dtl mundo, ó en Francia ó en Alemania que le siguen en orden,
ó en Estados Unidos que tiene ya 120 millares de d6lares y acu-
mula de ganancias á esa suma alrededor de 5 millares anuales ó
sea en una proporción diez veces más fuerte que en Francia, y
cinco veces más fuerte que en Inglaterra (1), que en la República
Argentina ú otros países que viven del capital extranjero. Y la
razón es obvia: en tanto que aquellas naciones que son capitalis-
tas dan al impuesto la parte de su propiedad, en la Argentina, por
ejemplo, el problema del aumento ha de resolverse de modo que no
perjudique á la economía, de modo que no encarezca la vida, de
modo que no ahuyente al capital y al inmigrante, que son los
dos factores esenciales de nuestro progreso. Para ello -preciso
será no abusar del crédito á íin de evitar un servicio demasiado
pesado, é invertir nuestras rentas de la manera más reproductiva
posible, porque así tendremos una probabilidad mayor en el sen-
tido de que seguirán aumentando. Para conseguir esto hay que
partir de la base de que los cálculos de recursos deben ser confec-
cionados con gran prudencia.
País donde la vida es fácil, donde se conquistan las comodida-
des y el sustento con poco esfuerzo, donde la lucha no se ha alam-
bicado, donde el obrero puede hacer frente á huelgas prolongadas
¡,qné ha de parar mientes en minucias?
El aguijón de la escasez nos ha molestado algunas veces, es
cierto, pero sin dejar recuerdos capaces de contener nuestm ge-
nerosidad y prodigalidad ingénitas. Gastamos y derrochamos lo
que tenemos y no teuemos, confiando en que un mafíana venturo-
so saldará los déficits y proveerá los medios para continuar en el
mismo tren.
Y esa madre cariñosa, tierna, sensible, que se llama presupuesto
nacional ¡,cuántos millones distrae de la economía general, del
beneficio de toda la población, amparando bajo su bondad exa-
gerada, erogaciones agenas al interés común'/ ¡,cuántos millones
se entiermn en obras de beneficio y rendimiento relativos en
(1)
La Fiua.ucu Americo.ine por Georges Aubert.

-
16 -
!unto que otras verdnueramente necesarias reclaman inútilmente
recursos sin conseguirlos?
Es cuerdo suponet·, pues, ném tolerando ciertas condescendencias
inevitables en todas partes del mundo, que ha de haber mucha tela
donde cortar en el presupuesto, y es cuerdo pensar también que
muchas obras públicas realizadas e;;tarían esperando su turno si no
las hubieran puesto de relieve algún documento ó discurso elo-
cuente inspirado en el amor del tcn•uiio ó si existiem un plau ge-
neml de obt•ns públicas en el quo, previo estudio consciente, se pro-
veycl'a de un modo gmrlual, metódico y ordenado, consultando su
utilidad y oportunidnu, it los innumerables menesteres del país.
Nos hemos tomado el trabajo de hacer un lijm·o estudio sobt•e los
subsidios y subvenciones vnrio.dísimas ubicada.:; en los presupues-
tos desdo 1005 hasta el aetnalmente en vigor, y sin pretender haber
h1Jcl10 úuda per·fecto, podemos afit·mar sin embargo r¡uc su I'C[HU'to
es susceptible de mayor cuidado.
El presupuesto de 1005 fijaba para atenciones referentes ú los con-
1
ceptos indicados$ 507.336; el de 190G tenia $ ()61.976, el de 1907
$ -1.7<11.800, el de 1U08 igual suma IJUe el de 1()07, siotJclo 2.515:140
1
pesos la suma del do 1U09 y $ 4. 05G. 212 la del de Hl10.
Como se
1
1
'vé la cifra se ha más que septuplicado en un sexenio, representan ..
1
do con relación á los respectivos presupuestos, rcducietido en éstos
todos los gastos en oro ú pesos moneda nacional.
.,
Años
l'rosupnostos
Subsidios y subvenciones
..
1005
1 G5. 741 .473
5G7 .:l3G
0.3<1
Hl06
179. ()41. 5•1:3
\\J(il. \\Ji(\\
0,;):3
1\\J07
2.Bü . 084. 8:37
l.741.8110
0.70
1908
2:33 . 7Wi . 2\\!.2
1. 7<!1.8111\\
o.n
1DOQ
257.2:10.400
2.515,1 110
11. fJ7
1910
2G7.038.098
<1.055,212
1.51
V ése pues, qne el porcentnjn que era de 0.34 en 1\\105 ha llega-
do it 1.51 en 1910, cuando lo normal Ira debido set• que disminu-
yera ó se estacionara, porque la nación ayuda cuando no se dejn
sontit· la acción privada y ésla es tanto más importante cuanto
mejor es la situación general, de la cual es un reflejo la renta
fiscal.

·-17-
En las cifras d8 subsiU.io:~ y subvenciones enundada.::; no se hrr
comprendido los subsidios á las provincias que figuran al final
del anexo de Hacienda, ni los CJllll pmu eost<'nimienlo de las uui-
versidndes y csctwlas pt•imm·ias naeionales fijan Jos anexos de
Instruceión Públiea.
Tampoco eslún comprendidas las que se sufmgnn mediant<1 la
Lotería Nndonrli, ni las (t costenJ•sc con cxcc<lcntcs del pro<lucto por
;weset·ipción de Jll'emios qne de $ 260.000 que importaban el aiío
pasado c¡·eec ;, ~~ 1.UG.200 en el actual pre;mpuesto, suma qne
snpcm en mucho á la realidad del recurso, estimado en $ 200.000,
por cuya razón se ha propuesto que dichos gastos se cubran
de rentas generales, proyecto que de pasar elevaría el porcentaje
de subsidios y subvenciones COI'l'espondiente á 1910 de 1.b1 '/o
á 2.17 '/o.
Por el presupuesto de 1905 se votó en concepto de subsidios á
diversas sociedades de c¡micter humanital'io la suma de S 11.400,
el aiío siguiente, por igual concepto S 10.800, lo que importa una
pequeiia rebaja, pm·o en 1907 la cantida<l sube á 112.400 pesos,
llegando en 1910 ;, 703.812 pesos.
-P,wa constl'Ucción ó sostenenimiento de hospitales y asilos se
votó en 1\\JO;:; $ 18l.GOO, en H>07 S 598.800, más del triple, nlcan-
zando en 1910 á S 1 Aül.200. Paca escuolns, colegios y socicdnt!es ó
centros det!icadus al fomento de la ecluca~ión, tenía el ¡ll'esupuesto
de 1905 In suma de $ 262.776, la cufll se duplica ni afio sigtiiente,
llega tl $ 72"1.740 en 1907 y á $ 750.900 en 1910. Para bibliote-
cas se puso en 1005 $ 17..100; en 1\\JOG $ 61.200; en Hlll7 pesos
90.000; en 1\\109 $ 319.900, bajando á pes•ls 204.400 en el ¡wesu-
puesto vigente. La música y la pinturrt, independientemente de
las becas que contienen lns leyes ele presupuesto y de las cuales
nos ocupaJ•emos después, están representadas por $ 30.31\\0 en
1905; $ 40.GOO en 100G; $ 50.300 en 1\\107; $73.200 en 1909 y pesos
74.800 en 1010. Para templos, subsidios á cent1·os obrci'Os, subs-
cripciones á obras, revistas, etc. y otros muchos conceptos que
unificamos en una columnü con el nomb1·e de «Varios", se ha vota-
do en 1905$ 41.000; en 19U6 S 128.100; en 1007$ 130.\\JGO; en 1909
¡>¡ 290.>100 y 1910 $ G12.900.

-
18-
A continuación van los cuadros, detallados por anexos, referentes
á los subsidios y subvenciones que acabamos de mencionar.
Presupuesto para 1905
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Congre:;o
-
1
-
-
-
1
-
-
7.800
7.800
,,
Iuteriot .
-
-
-
-
-
-
--
-
ii
llel. K y Cult.
-
7.200
26.000
-
-
-
12.400
H.600
li
Hacienda
-
-
-
-
-
-
-
-
J. é Iust. l'úh.
2.400
20.800 2n. 776 17.·100
RO.:lüO
·1.800
·1.800
318.330
l
Guerra
0.000
U.600
-
--
-
-
10.000
28.000
Marina
-
0.600
-
-
-
-
6.000
15.600
Agricultura.
-
--
-
-
-
16.000
-
16.000
Obras Públicas
-
137.400
-
-
-
·-
-
137.400
- - - - - - - - - - - -
11.400
184.000 262.776 17.400
30.360 19.800
41.000
667.336
Presupuesto para 1906
j,
Congreso
li
Interior .
6.000
0.000
•f
¡,
Re l. E. y Cul·
2.400
20.000
55.000
78.000
160.300
Hacienda
j!
J. é Inst. Püb.
2.400
70.400 457.176
01.200 ·10.600 12.000
17.200
660.076
;.
Gnerra
0.600
6.000
16.600
1
Marina
9.600
6.000
15.600
'
_¡'
Agricnltnra.
27.500
27.500
j:
O. l')~íblicas.
00.000
20.000
80.000
ji
,.
- - - - - - - - - - - - - - -
l:
Totales
10.800
169.600 612.176
61.200 40.600 30,600 128.100
06!.976

!'
Presupuesto ¡mra 1907
Congreso
Interior .
0.000
0.000
Rol. K y Cult. 22.400
322.600
6ú,OOO
42.400
462.400
1'
Hnchmdll.

í
,J. é ln:;t. Púb. 60·000
126.600 609.7·10 09,000
50.300 2ó.600
66.560 1.046.800
¡,
Gu..,na
12.000
26.000
6.000
·13.000
Marina , .
9.600
16.000
26.000
Agricultnm.
O. l 1úblicns.
115.000
50.000
165.000
1
- - - - - -
- - - - - ----
¡:,
Totnles
. 112.400
508.800 724.740 99.000
50.300 25.600 1;10.960 1.74!.800

1
1
- 1 9 -
P1·esupuesto ¡¡m· a 1909
····-- --- --
.
o·¡ ... ,
.
.
~ ~
1
~
~ .
~
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.8 5 ";;
.,
1 1ln
Escuo\\as
.8
3 ~
_e,::!'C
r
.
'l'OTALI~S
ANEXOS
1 ~ ~ :~
~
~ y colegios
~
~~;¡1 '"""'
"'
~ g 5 ~ .
" r~ ··~
'""'·~ >l
.,,,...
~~----:----~~--~--
1
~~lgi'H:'lO --.~-~- -
-~:--=
1
-
-
-
Intel'Íol' .
lii.OOO
20.000
-
-
-
10.000
·15.000
Hel. E. y Cul.
38.000 0084,00
20.000
-
-
126.100
7\\.J2.ú00
Jlneiendrt
-
-
-
--
-
J. é luHt. Púh,
26.-100
20.'100 71H. HO 299.{)00 73.200
12.600
53.tWO !.illO 0-10
Gnona
l:J.OOO
1:1.000
-
-
-
18.000
41:1.000
l\\In.rina
-
18.000
--
-
-
27 000
4 5.000
Agl'ieulLnm.
--
-
--
-
-
15.000
15.000
0, l'úhlic•n:.!,
~
75.000
00.000
20.000
-
00.000
2i5!.000
'l'otnlus ..
91.400
759,800 G\\3.1·10 310.000 73.200 57.800 290.900 2.51f>.l40
P1·esu¡¡uesto para 1910
Congreso . .
8.800
8.800
Interior , . .
29,000 112.200
30.000
171.200
Re!. B. y Cult 752.812 1.110.500
333.000 2.100,312
Hacienda , .
,T. é In
39.700 1.189.500
A. Púb.
02.500 730.900 234.!00 7-J.SOO
47.200
Gnerra . . .
12.000
óS.OOO
23.000
93.000
l\\In.l'ina . .
18.0CO
78.400
96..!00
Agricnlturl\\.
50.000
50.000
O. l,úblicns.
100.000
20.000
30.000
100.000
250.000
'l'otnles .
793.812 l.46l.200 750.000 264.-!00 7-1.800 97.200 612.900 4.055.212
RESÚMEN
190ú
11.400 181,000 262.776
17AOO
30.360 10.800
·11.000
667.330
1000
10.800 109.000 512.176
01.200
40.000 39.500 128.100
961.976
1007
112.400 508.800 724.740
9U.OOO
ó0.300 25.000 130.060 1.741.800
1008
1909
01.-100 750.ROO 913.140 319.000
73.200 57.800 200.000 2.515.UO
1010
703.812 I.JBI.200 7ó0.000 2GL400
1uoo¡ o1.2oo 012.900 4.0Gú.2l2
Por más optimismo que se tenga en las fLJerzas del país, y por
más bondadoso que se quiera ser, la elocuencia de los totales pre-
cedentes y el Cl'ecimiento pal'ciul y constrmte de los gastos, lla-

- 2 0 -
man verdaderamente la atención, á tal punto que acune pregun-
tar si entre muchísimas subvenciones· y ayudas meritísimas de
lodo género uo se habdm deslizado otras de discutible beneficio
para el Estatlo y de cuya inversión no se tengan noticias mny
exactas, ú pesar del acuerdo de 18 de Diciembre de 1905 que
tiende, en parte, ú establecer una fiscalización a\\ respecto. De todos
modos lo cierto es que las rentas en el sexenio no han cr·eeido en
un 50 '/o, y entretanto los gaqtos referidos se han casi octup\\icado,
habiendo favorecido que cuenta hasta con dos partidas en e\\ mis-
mo presupuesto.
Ocupémonos ahora de ott'a función socia\\ del Estado: su de-
seo de dotar al país de artistas é industriales modelos, porque
todo no ha de ser lana y bolsas de cereales. De acuerdo. En-
contramos razonable que el dinero del pueblo se invierta en el
perfeccionamiento educativo de aquellos seres privilegiados que
hayan asimilado todo cuanto le puedan sumisnistrar los bien
provistos establecimientos de enseiianza yar·iadísima disemina-
dos en la República; pero bien entendido que esa distinción hon-
rosa sDlo es disculpable cuando recae en candidatos sin recur-
sos pecuniarios, aunque abundantes de rnatcr·ia gr·is, que son
indudablemente los menos; parque mandar al extmnjero ú jó-
venes rieas desprovistos de núrnen para extraer de los gr·andes
artistas y sabios sus enseiianzas, no sel'Ía invertir bien la plata.
Quet·emos ct·eet· r1ue la selección de los becados se ha hecho
siernpt·e con el mayor discernimiento permitido por nuestms con-
descendencias obligadas, bastante re1Jt'imidas por el !Vlinistro doctor
Naon, siendo la fatalidad la causante única de que á su regreso no
hayan desparramado las iuces de su talento tallado y pulido por
la sapiencia europea, tan vieja como profunda y tan profunda corno
gloriosa.
No ha sido seguramente porque el Honorable Congreso se haya
mostrado mezquino, pues de 29 becas que acordaba la ley de pre-
supuesto de 1905 con un impoete de $ 95.754.48, llegarnos á 1910

~r
1
~
'
' '.
- 2 1 -
<1011 132 por un vo.lot· de 3G0.815.28 :;¡ m:n., ,,iO\\ldo el aumento
anual el que revela el siguiente cuadro:
Pre.<~upuesto de
Becn.s
Importe $ m;b
19U5
29
\\!5.754.48
190G
54 (1)
1 GG. G3G. 44
1007
74
212.727.24
1908
74
212.727.24
1009
117
3•14 .100. 03
1910
132
:3GO. 8éü. ;?g
Han aumentado, pues, enormemente las probabilidades de que
el país cuente con uno de esos fenómenos que aparecen de cuando
en cuando en las naciones pum ilustrm· su nombre en In ciencia,
en la industria y en el nrte.
Empero, nos ha parecido descubrir en una medida adoptada pot•
el laborioso ministro de Instrucción Pública doctor Naón, que no
es solamente el fuego sagmdo de la gloria el que alimenta la
nctividad juvenil de los becados: nos referimos á la creación del
patronato de becados en Elll'opa que importa para nosotros una
confesión, de habe!'se tocado la necesidad de vigilar su aplicación
y conducta.
Nosotros ante !u importancia de la última suma y del número
de becados, nos atrevemos á pensar que más valiel'a traer al país
algunas celebridttdes y ponerlas al frente de establecimientos espe-
ciales, para lo mm! basta y sobea con 1u mitad de los fondos
provistos á estos efectos por la ley de presupuesto de 1910;
devolviendo al sistema de las becas en el extt·anjero el carúcter
excepcional qne no debió nunca habérsele quitado.
Con diez mil pesos mensuales rigurosamente administrados ten-
dríamos en el seno de la patt·ia, en el seno de sus familias y
bajo su vigilancia insustituible á ese grupo de jóvenes á cuyo lado
otros menos afortunados podrían recibir también las lecciones de
esta enseñanza superior tan ambicionada.
(1) Y además una partida de $ 2.0ü0 al mes para subvencionar estudio~ ar-
Utilicn:i, Fignm incluida on el Lota!.

-
~2-
Vamos :i poner punto final ú este trabajo unulir.nndo brevemente
otro capítulo de\\ presupuesto: el de las pensiones.
Se recordará que en HJOO, debido ó. las escaseces del tesoro, por
nna parte, y por otra al monto ct·ecido de pensiones y jubilaciones
acordadas por gmcia especial ó por virtud de lrrs leyes vigentes,
e\\ ::Vlinistro seüoi' Berduc propuso en e\\ seno ele \\a comisión de
presupuesto del Senado e\\ descuento del 5 '¡, ele los habe¡•es del
pe¡·;;ona\\ administrn.ti1•o, anticipándose á la ley de montepío pen-
diente de una sanci<\\n próxima, según se creía.
Ya en 180\\l, como puede comprobarse en la memoria tle ese ejer-
cicio, se habían imputado en concepto de jubilaciones, pensiones y
retiros pesos 4.942.000, estimando el seiior ministro nombrudo en
:;¡; 5.500.000 la erogación que determinarían esos conceptos el mio
de 19fJ0, al expliear el po1:qné del descuento de 5 '/o en la sesión del
3 de Noviemlll'c ele ese niio.
En 1901 esta suma había snbido á
pesos 5.908.000.
Po¡• fln, en 1904, se dicta la ley de Montepío que se hace cargo
do c.~as atenciones con el producto del 5 "/o acumulado desde 1\\101
y cou los rcc;¡rsos que le fi.ia In mism;l ley, entre ellos la rr.nl;l de
O"(., do ttti bono á perpetnidad valor do 10.0110.000 de pesos. La
lllümot·ia rlc In. Contaduría Gcnm·al declaraba habni' queJado ;'¡ ctu·go
del tcsoro en HJO:i solamonte fJ0.2 petk;ioncs, rcpre.>entando un des-
embolso <le $ Gti3.0L2. En 1\\JOG hs pensiones suf¡•en dcsgmciatla-
mentc 1111 ¡•c!'uc¡•zo considemble, pues snbcn :'t 2108 con el valor tic
:';) a.04?.\\l33 annnles, siendo graciables 9:38 poi' valoi' de$ 1.1flG.38li.
En J\\J07 la cifra de ¡misiones llr1ga 1Í 2:307 y el monto es snpel'iOI' en
m:'ts de$ 800.000 n\\ mio ntllel'iOI', bajando las g¡·nciablos al núnl<'I'O
de f)52 y su importe{¡$ 1.13,!.311. En Hl08 hasta Mayo de 1909 ya
tonemo.s 2573 de \\as cuales son g¡•aciablcs 1234, In mitad, siendo los
va!OI'·'" r1uc representan$ 4M5.8Gl y $ 1.812A2d.7G, pei'o en 1\\Jlü
(Mayo) un nuevo impulso las coloca en el m'tmei'O de 3110, siendo
g¡·aciablcs 169G y no gmciables 1414 y snmnntlo r.n globo S 5.730.398.
To<lo lo curtl podrá apreciarse mejor mirando el siguiente cuadro
qua hemos hecho para r¡nc queden bien de relieve tanto las cif¡·as
como los conceptos do las pensiones.

-
.::3-
PENSIONES
Grn.ci¡tblos
Posos
No m·n.cin.lJ!as
Po~o~
TOTAT~Es
PonEioncs 1 S ll)Í¡
1 OOG.
. . •
.1
n:m
l.l.GG.;lfHi
1260
1.870.6-17
2l\\J8
3,042·{}.g3
1007.
. .
.
80:!
1
1
1
1
Ll:l.L!ll1 1
146ü
2.720.0671
2:107
3.8fl·L378
J 908 y hnr;tn.
:1
J 2JJ.j
l.HI2.·121)
~.tlO!l.·t:la
~r,'¡;J
1
J;¡;JI)
1
¡4.!ll5,801
1900 ·(l\\lnyn).
12:14
1 l.HI.:dA2H
1a:w
:u.w:uaa J
:?.;J73
J
·l.l!lú.fHH
!ülO( Id).
l{j$){j 1 2.87-1.00:-l l 141·1 l :l.B5ü.:_Wii
:!t10
ó.7~0.:HH3
El crecimiento de l:ls pensiones es nu\\s notable aún si se con-
sidcl'a que en las cifms cxpnestas la contaduría de la Administm-
ción pone la existencia únicamente; de modo que, además del
aumento numérico visible, tmnbien hay otro invisible y es el co-
rrespondiente á las pensiones puestas en reomplnw de las que han
cacluctulo pol' dccer;o ele sus propietarios, ú pol' cxpiracicín del
tél'mino de las mismas, limitado muchas veces á una cierta can-
tidad de aiios.
Mel'ece la meditación de los hombres de gobierno este monto
oxagomdo de $ 5.7a0.398 á que hemos llegado en 1910. Es mits
de lo qc:c se gastaba en 1900 pot' pensiones, jubilaciones y retiros
en total y que dotm·minó la ct·caciún del mecanismo de la caja de
montepío pal'a libmr al Es todo de una ]lOsada carga, Lo con;,iguió,
pero en cambio se ha echado sobm los hombros otra equivalente
y aún mayor en substitución.
o
La suma de $ 5.730.308 nos dice además que cada habitante del
tm·r·itorio eslit obligado al pago de casi un peso nacional por nuo
lllll'U que el tesoro público haga frente ni servicio de las pensiones.
De este punto de vista podemos afirmar que hemos alcanzado el
mismo grado de progreso de viejas sociedades europeas, trabajadas
desde antiguo pot· dilicultades, conflictos y guerras,
Alemania extrae de sus 00.500.000 millones do habitantes 115 mi-
llones ele marcos pum pago de pensiones, es decil', menos do dos
marcos pol' persona; Italia saca 89 millones ele liras para los mis-
mos fines, correspondiendo á cada habitante algo m!ts de dos liras
y media, é Inglaterra ¡;ide á sus 45.500.000 habitantes (Indias, Colo-
nias y Protectorados excluidos) la suma de J:, 2.840.000 pum gastos de
pensiones y beneficencia ó sea un chelin y tres peniques pol' per-
sona.

- 2 4 -
No podrá argriirse que hemos tenido guor·ras porque desde la de
Paraguay apenas si algunas revoluciones de día en día menos fre-
cuentes se han dejado sentit·; sin embargo, la gratitud pública ha
debido ejercerse en tal forma que en cinco años demanda el doble
de fondos ó poco menos, pues ha crecido de 3.042.933 á 5.730.398.
Per·o si las pensiones se han multiplicado de 502 en 1905 á 3110
en 1\\l10, abult:\\nrlose con la mayor· cantidad su impor·tc am1al, como
so ha visto, no se crea que !m sido en detrimento d61 monto corros-
poudiente t\\ cnda una de dichas pensiones.
¡
En 1905 la media de cada pensión era de $ 1222 pesos ó sea cien
pesos mensuales; en 1906 esa media se aumenta en $ 102 ó sea
$ 13,50 al mes; en 1907 el aumento es de$ 280 ósea$ 24 al mes,
11
en 1908 y hasta Mayo de 1909, 124 al año ósea$ 10 por mes y en
1
1910 (Mayo) $ 48 al aiio ó sea 4 $ al mes.
' .r:
Véase los valores absolutos en el siguiente cuadrito:
COSTO MEDIO DE CADA PENSIÓ:-I DESDE 1905 A 1910 AL AÑO
En 1905
$ 1222
l)
1\\JOG
l) 1384
l)
1907
" 1670
,, 1908 y ha:>ta
)) 1704
))
1909 (Mayo)
l) 1794
))
1910
))
)).
l) 1842
No es necesario gastar papel y perder tiempo en fundar la supo-
sición de abusm; sobre este particular. Todos los años aparecen
,,
enjambt·es de acreedores ú la gratitud nacional en sn cr¡r(teter de
¡1.
descendientes de servidores conspicuos del país y no hay reunión
¡,
de las Cámaras legislo.tiYns donde al comunicar los asuntos entra-
¡:
t~'
dos no se encuentren algunas solicitudes de esta natural~za. Los
1 '
¡
pergaminos en que se fundan no han de arrojar luz muy meridiana
i
cuando el senador doctor· del Pino ha proyectado una medida ten-
1:'
dir?nte á ejercer cierto exárnen previo de los documentos y antece-
dentes exhibidos en apoyo de pr•etensiones: muchas justas y res-
petables, 110 se puerie negar· lo, pero otras exponentes de necesida-
des personales que van al éxit<J ó al archivo, según el valimiento
de los padrinos encargados de correr• con la tramitación.

- 2 5 -
El doctor del Pino ha querido sin duda desviar el torrente ó dis-
minuir su impulso y por nuestra parte nos complacemos en decla-
rat· con ól que somos put'lidarios de la concesitin de ayudas y subsi-
dios á los servidores públicos ó á sus familias dentro de ciertos
límites, «á fin do evitar c¡uo se cometan injusticias ó abusos». Esa
simpática y noble facultad legislativa necesita un freno y es el mismo
seüor senador el que nos ahorra el trabajo de justificarlo con estas
palabras: "Muchas veces se acuerdan gmcias ó pensiones por si m-
'' ples pedidos de los afortunados sin títulos sufieientes para obtener
"lo que se pt·opotLen y se niegan por otm parte á los que sin contar
» eon osas inHuencias, pueden exhibir no obstante una buena foja de
"servieios públieos acompaíiada al mismo tiempo de los compro-
>> bantes de que carecen do medios de subsistencia ó de vida.» (1)
La crónica pmlamcntai'Ía de los últimos aiios, demuestra que no
hay una palabra de más en las afirmaciones del seiwr senador por
Cata marea.
I-Ia habido sesiones en el Congreso donde la munificencia se mos-
tró tan exubel'ttnte y gentil que el voto favorable recaía sobre el
nombre de los agraciados, sin que ni las comisiones ni los legisla-
dores sintieran la necesidad de ¡wecec!er· su generosa actitud dando
ó exigiendo las explicaciones del caso.
En una ocasión se ha llegado á discutir-y nada mas que á dis-
cutir afot·tunadamontc--una pensión para los descendientes del pro-
pietario de un inmueble en que tuvo lugar un grandioso aconteci-
miento patrio y por ese sólo mél'ito, no obstante que el iumneble en
cuestión había sido adqr1irido por la nación «á base de patriotismo
desbordante>> como expresivamente dijo un diario de esta capital co-
mentando el hecho.
Nuestra bondrtd se resiste á la visión de la indigencia real ó ficticia
cuando es expresada elocuentemente, pero sería interesante cstudint·
hasta donrle nos puede llevm la protección á destajo tlc los inacaba-
bles postulantes á que nos hemos referido en todo este escrito.
El juez Parkcr en Inglaterra ha dado la voz de alarma sobre los
peligros del altruismo, poniendo al debate una delicada cuestión: si
la protección de los espíritus débiles, en servicio de las generacio-
(1) Fnndamentos del proyecto tlcl doctor del Pino.
Véase la versióu taqnig1·á-·
fl.oo de la sesión del Honorable Senado del 16 de Junio ppdo.

- 2 6 -
nos actuales, no se estaría haciendo á expensas de las generaciones
venideras.
A nosotros se nos antoja observar, concretándonos á los límites
de la república, si á la sombra de tantas generosidades il'l'eflexi-
vas no estaremos creando un numm·oso núcleo de compatriotas
habituados ú vivir de lo que no es el fruto del trabajo rudo y tenaz
donde se forja el músculo, se üprcncle á luchar por el pan diario y se
templan las virtudes cívicas, de las cuales necesitamos mús que na-
die, porque estando el problema de la nacionülidad argentina so-
lncionándo~e, debernos cuidar el pltultel nativo como si fuem un
tesoro.
Volvamos al punto de vista material de la cuestión.
Georgcs Aubcl'L cstllCiiamlo la fortuna de Norte Am6rica en la obra
anteriormente citada, se refiere ú las cosechas y dice que la suma
fo1·midablc que ella importa (nueve mil millones de pesos oro) (1) «es
"el eje de toda ltt riqueza am8l'icana; ella crea y sostiene todas las
''empresas y, en consecuencia, siempre que las cosechas alcancen
"ese capital anual la riqueza de Estados Unidos, contimmrá descn-
n volviéndose eu las mismas propúrcionnS.I)
Si hay algún país donde se puede aplicar la afirmación precedente
con más opm·tunidad que en Estados Unidos de Norte Amél'iw, ese
país es la República Argentina.
Ahora bien, la última cosecha no ha sido brillante y en cuanto
á la próxima es un enigma todavía.
Nadie ignora por otra parte que desde 1909 los pagos fijos al ex-
tm·ior han aumentado en$ 3.015.000 por el servicio del empréstito
ele$ oro 50.000.000 y $ oro \\J04.500 por el servieio del municipal de
$ 15.000.000 y si t\\ estas sumas agregamos unos G.OOO.OOO do pesos
(1) En 10081 según las estadísticas del Ministerio de Agdcnltura de Jos E~Ln.dos
Unidos loi yalol·es de los principales productos fneron:
llnshels
$oro
Trigo
G6-L60:.l.OOO
616.826.000
::\\Iniz
2.0liB.Uúl.OOO
1.610.115.000
A\\'OtllL
807' 160.000
:181.171.000
2.614.[.!2.000

- 2 7 -
oro que se gaslan en buques do gucrl'a y armame11tos, de acuerdo
con la autorización dada en el anexo Unico riel pre:;upueslo, tenemos
un desembolso mayor de 10 millones de pesos oro.
Pol' otm parte, si se cumplen los pronósticos do la Estadistica
Nacional, nos cncontral'emos á fin de aiio en pre::;m:citt do un défkiL
eu la balanza cornurei:Ll, hecho que no se pt•oduce desde 130:3, y
aunrpw cabe e;:;perar unn. contrr.wción de la irnpot•taeión en lo que
resta del afío, sobre todo de la impmchtctiva, posiblemente algo
abultada en previsión de un consumo unot•mal poe cau:·m _del cLmte-
nario, convengamos en r1uc si olla se opm·ü, la renta aduauCl'U,
principrtl fuente do los recursos, suft·it·ú los efectos de la rcpot·cu~
siün y dará cu consecuencia mO!lOl' rendimiento.
l'ucdc: :.;m···-y ojalú suceda ·-rp.tc venga una gt'an eosuuha y limpie
ul eit.du tle u::ws nulmn·uuc;:; amonaz.autcs de disturbio:~, ni tTHIJ'
gt•avus, ni muy superlkialos; ·pct•o si no se qniere confiar demasia-
do eu la buena estrella, el cúlculo de recursos put•a el aiio vr~ui­
dero Ita ele sct• lwc!to con suma cautela y los gastos lmti ele [>ro-
scctat•sc dentro de la rnú~~ sensata economía; de modo que ol pab
qnedo pt•eparado ¡ml'a aft•onlrll' cualquiet• eventualidad, sin cxponcl'sc
á üesat-rcglos not·viosos, que consumen muchas enol'gias sin dejar·
niug(tn provecho.
Hacer economías, cmmdo á ello nos obligue la necesidad no im-
pr_)l'ÜH'Ú módto; Hlll'Ú lotnül' por el único camiuo posible, serú cm-
ploat· el únieo rcrnc<lio de que dispondl'emos: será cnmplir con un
deber que no nos es dable cludil'.
La gmcia está en mostrarnos sobt·ios y severos, pero j uslos,
cuando mil tentaciones nos ponen á pl'Ueba de todas maneras y en
lodos los momentos.
Lms A. FoLLE
~o Jefe do la lJi\\'HUn Bilnco:;

Diaposiciones legales sobre impuestos
CASOS DE _.\\._['LlC.\\.CfÓN .-\\ LAS :-.IEitCADEllÍAS 1:\\IPOB.TAD:\\S
(Continuación)
El pedido de despacho por el comc¡•eiantc importador contiene la
declat•ación de éste sobre la íudole y cantidad de :u·lículos que ha
de introducir á plaza para realizar con ellos su negocio.
Tal deelaración contenida en el documento llamado parcial, sirve
,]e base pum los procedimientos del Estado relativos á la fijación del
monto y cobt·o de los de!'echos. Bajo este punto de visto se justi-
fica que las Urdonn.nzas de Aduana contengan disposiciones l'igu-
rosas tendentes á revestir de formalidad dicho documento, evi-
tando tentativas de fraude mediante falsas d~claraciones. Con este
propósito la ley no ahorra prescripciones severas y hastfl. aparen-
temente injustas, como las que dan valide~ á la falsa declaración
cuando 6sla favorece al Estado, por ser correlativa de mayores de-
rechos y las que fijan penalidadés para los casos en que;Ia manifies-
tación errónea aeat·rea una disminución de la venta fiscal.
Véase lo que dicen las Ordenanzas en sus artículos 128, 129 y 133:
«Si resultare diferencia en la clase, calidad ó cantidad del articulo
manifestado, el Vista saspendm·á el despacho y dará cuenta por es-
crito al Administrador, de la diferencia que haya encontrado, siempre

.. 30-
r¡uc el coult'ni,lo del bulto 8Ca de sapcrio1· clase ó calidad (j en. nw,rJOI'
t
eantidacl r¡uu lo mllnijestado y que la diferencia exceda de dos por
1
ciento do vnlo¡· en clase, calidad ó cantidad, y de un seis por ciento
en cuanto á la cantidad, si el articulo es de los que se a valúan nl
1
peso,, (C011CO!'dauto con los artículos 312, 353 al 3t>fl, mo, ():3-1 )' 'JGG).
((Si In. difereneia fuese por cucontrnrse un el bulto irwpceeinnndo
nl'lieulos de especie ó cnlidnd injeJ'ÜJr ó en mc1W1' cantidaJ! de lo
11UIIl(fes/ado, el Vista no suspenderá el despacho, anotando sob¡·e
el mauilieslo lu difercnciu cncoutmtla y ctjorando las nw,·cwlci'Ía"
man~fcstadas.))
«Cuando el intm·c.sudo no concurht al acto del aforo, ¡>Cl'(lerá el
dc!'echo ri ¡•cdcii/WI' del que establezca el Vista s;u su ¡H·esencin.»
Las tres dif~posidonos que nntccedcn son, como se vó, terminan-
tes y claras, y no ahorran exigorn:ias pm·n. gni'tllltit· In. renta del
J-iscoJ ¡;vitando falsas declnl'aciones ó tenlativas fr'HtHlulentas.
Ah01·a bien, si el Estado crea en forma tan sevem y preciso una
t-:ituneión legal que le es eonveuiento, porque garanto sn rontn cas-
tigando en cierto modo el interés purticuhu·, ¿no aparece hasta cierto
punto, como una Hagrante injusticin que después de lllm fol'llmlidad
que fija tan elaramante los limites de defensa de sus intereses, ¡me-
dan ser bul'iados los del importador, mediante una nueva exigencia
legul eomo In. antes apuntada r¡uc venga á burlar sus cúh.:ulos y ú
provucar el fmcuso de su negocio"!
Esto) dc~dc luego, m·igiun. una r::ituaeióu de dosigunlrlad uutipú-
liea dudo el cm·úete¡· de entidad dominante en que se hulla el
Estado.
1
1'
Pom hay algo más.
Presentado el Jlal'cial, el Estado interviene,
puede decirse de oficio, e11 todo el [H'neeclirniento ultcl'ior hasta ha-
CCl'Sc entreg~t de In mercnde!'Ía al despachan te.
Son resortes de la
Administmción AdtHlllCl'a los que conducen la documentación á la
Oficina de Vistas, pam que se haga el contralm• técnico de los articu-

- 3 1 -
los en depósito; á la de Lir¡uidaciones pam praclict\\1' el cálculo de
los derechos á pagar y ú la Alcaidía pum el acto de la entrega al
despachante (a1·tículos 102 á 198 de las Ordenanzas y conelativos
de la Ley de Aduana).
Los que sostienen que sólo despues del aforo r¡uedan llrmes los
derechos fJUe deben pugnt• las met·cadcrías en ruzóu Ue In~:; clisposi-
l;iones impositivas que los t·igen, no advierten que estando en ma-
uos de la Administración el trámite, éste puede detenerse por negli-
g!Jnciu. de !a misma ó pot' oll'a razón cualquiera y en el intervalo
variar las lll'CSCI'ipcioucs legales existentes eo11 pe1·,juicio del intere-
sado, en cuyo caso se plantea la siguiente situación muy OL'iginal:
que el Estado c¡·eador de las leyes y de sus reglamentos en virtud
de este c¡•ltcrio que impugnamos, puede disponer de las merendc-.
rías y lwcei' el'eel.i vas sobro ellas las pl·cscripciones que quiera.
Cualr¡uim·o. que sea el respeto que se deba al Estado como en-
tidad política y moral, no puede llega!'se á la exagemción de admitir
r¡ue e11 relaciones contl'actutlles con un pal'ticular, quede aquel tan
l'ai'Orecído que le sea dado dictar reglas de do!'echo á las cunlec; debe
someterse este ú:iimo, sin poder alega!' nada en su bencllcio.
El acatamiento al Estado y la confianza r¡ue sus actos inspimn,
no pueden extrema¡·se hasta el punto de admitir como legal y lógica
una desigualdad tan excepcional en el cambio de deberes y derechos
reeíprocos que el ya mencionado conlmto tacita implica.
Se me puede argüir que nadie está autorizado á supoum· 'lue el
E>tado usa actitudes y realiza actos impropios, por ser nnn. en-
tidad rBspetable,
De acuerdo, pero analizando la relación de
derecho producida entre el particular y el Estado y observándolos
sólo en su carácler de partes, es indudable e¡ u e el contl'((to interpre-
tado en la forma que criticamos, carece de equidad.
La prueba más evidente de lo que afirmamos son los reclamos
producidos, es verdad que con poco frecuencia pero no tan poca
que· haya pasado desapercibidos, .sobre derechos aplicados á mer-
caderías pedidas á despacho untes de ponerse en vigencia la pres-
cJ•ipción impositiva, en cuya virtud eran aplicados y de los cuales
d1JCÍtU1 los reclamantes que c¡·an fruto de una interpretación m·¡·ó-
nea del Estado que duba efecto retroactivo á la nueva prescripción.

- 3 2 -
Y esta afirmación tenía su razón de ser.
Creemos habet' demos-
Ü'Hdo en fonna clara, que los derechos á pagarse, así como las dis-
posiciones á regit• sobre una mercadería, se determinan en el mo-
mento de pedü·sc su despacho, y es necesat·io establecer este ¡.orin-
eipio en un Decreto, que producil'á beneficios al comercio y al
Fisco.
SALVADOR OttiA,
Jefe de In. DiY. Impuestos.
i
1
f
i

SECCION DOCTniNARIA

Franquicias aduaneras á los Ferrocarriles
Hcvisten pa¡·Lieulm· interés Jo.-; datos eslaclí.sticos consignados en
los documentos insertos mús flbajo, y que se refter·en {t lns im-
pot·tacionus libL·os Ue d(wechos, eonsignadas ú las empresas de fc-
l'I'Oüfil'l'ilcs duJ•tmte el ni! o 1900.
A pemu· que los f\\l'lículos intl'Oducidos al amparo de las f¡•nnqni-
cins o(o¡·gadas en Jns leyes 4933 y 5:315, son único mente aquellos
de nplicaeión inrlndnblc en las constl'IJccionos y consumos do lns
línens fcrJ•ovim·ias, los dereehos que, por concepto de los gmvaclos
. rlejn rle percibir el fisC<), ascienden á mús del die::- por ciento tic las
ent1·adns anuales do In Nación por impuestos aclnuncros.
Y los gastos de liscnliznción de dichas exenciones, ó sen el pre-
snpunsto anual de la Inspeceión do Conlnbilitlrtd do los ferro-ca-
l'l'iles, no alcrll!za al dos y medio por mil tic Jos dcroclws eximidos.
He aquí los datos :\\ que hacemos referencia:
Bnenos Ain<'1, Junio :JO do lfllO.
SeJiOI' Dti'CCÚJJ' de la Scuunda Scccitln del kfi11istel'io: de Ilacic~~tla
dueto!' Emes lo J. 'vVci¡¡cl 111wio~.
Satisfaciendo su pedido, tengo el honor de elevar ú Vd. las pla-
nillas demostrativas del valo1· ele los mat<~J·iales y artírmlos impor-
tados dumnte el a11o 1909 po1' los ferrocarl'iles prll'ti<lulares y del
Estado, como tambien el impol'te de los de¡•echos que el Fisco hu-
: ~
'i
;

1
~
'
'
- 3 6 -
hiera uebi<lo percibir si respectivamente esos fe1'1'oca1'1'iles no goza-
ran de las fmnquicias otorgrruns por las leyes de concesión ó no
fueran dn p1·opiedad de la Ntteicín,
Saludo ú V u. con mi consiueraeión mús dir;tinguida-
JUAN C:'dlLos HoM.
1'olo!'cs de los uwle¡•iolcs impo1'lados rlw·antc el mio 1909 ''
impol'te de los dCT'cclws r¡ue lwúitll'an debido abonar lus em-
¡ircsas de vial/dad si no
[JO~'CII'Ofl de las f1'anquieias otor!Jadas
poi' sus leyes de coneesi6n.
~"-'" -··="---_. -----------~·-¡·-=-----~~1~Jl1ll~-¡,~---.-·-------
J!Ellll00AH1ULES PAR'l'!ClULAHES 1
SUJETOS A DEHBCHOS
1
J,ihres según
- -
\\' Af,Oltl~H 1 DBltECliOS
J.~ y do Adunnrt
------
1
.S njs
$ oiH
$ oJ<
Rahín Blanea y Nord Oei!tt~.
1
1.420.212.16
3[)ú.Q5:l.07
1.7:1:~.658,80
'1
Buenos Aires al Pttcítico ..
4.506.828.811
1.176.87ó.07
3.1·1'3.477.27
C~wtml Argentino. . . .
4.007.004.50
1.114.566.1~
ó,-141.978.68
do Buenos Aire~ . .
lií6,704.62
38.933.00
3(),000.00
Cól'doba. . . . .
~50.ól4 . .f.!
OUOS.OJ
243.30;3.25
Ext. A. BnE~nos Aire.<~
:~8.:>.219.0:3
90.0:10.08
15-f..JBS.OO
CLmlol.m y Kord Oeste.
:~.60i1,00
932.7fi
O.ólO.OO
, Ros1uio. . . .
58.700.80
14.311.7-1
240.120.00
l~ntre Ríos . . . . . .
651.380.04
155.788.80
42.55-t.:l:J
Gran Oeste Argentino . .
829.822A8
208.7(]9.27
1.637.808.2;)
Ln. l'latl\\ 11. l\\Ierirlin.uo V ..
ü0.700.fHl
li3.1tlü.H
1:11.883.2·1
}.lidlllnd de nueuos Ait'es ,
773.686.88
160,022.:1-1
8:12.012.18
.Nord Este Argentino. , .
·1
229.402.fr;-,
tH.2SG.-Iú
283.2M.28
ÜeHtG du Bnenos Aires .
.
1
3.:W3.255.l:i-!
09U.03:J.:l1
~.020.684.21
l 1rovincia de llnenos Airt1s.
1.186.-lSOJ¡Q
:Wl.08·1.28
l.J::ll.::J35.70
,
Hauta Fé , •
3-t5.8llü.:1:l
75.08Vll
\\H-1.:154,ú0
Rosnl'io ~t l'nerto Belgmuo.
1
l. 7 Q;l, 67 ü. 'ID
-12--LOUU.48
:?.Sú:l..i7ii,BO
Snd de Buenos Aires. , .
' 3.:l40.UB-l.S9
840.735.81
ü.045.9t0.8:J
'l'rno~andino Argentino. , .
01.:3S4.ú2
:H.002.50
175.703.00
'l'ramwavs Eléctrico::. do( Sml.
1.:>.583.00
3.895.7ü
1.101.64
>
• Lacroze. .
• . ,
271.802.0:!
38.:399.65
135.683 03
Totales. . . . . . .
23.562.841.83
6.152. 770.88
27.233.-169.05
S. E.
va
\\Í O.
n~
José A. Qail'IIO Costa
JUAN CARLOS HoM
Gontt\\dtlt'
Jefe

37-
1
i'¡'
VaiOI'CS de los materiales importados dra•antc el wio 1.909 é
i
impol'lc de los dc¡•cc/ws que illlbicl't/11 debido abonar las em-
fll'esns d1• viulidad del E·1tndo, ,r.;; no frte!'rl/1. rh• su Jll'OfJiedrrd.
·-·-----------------··---
I\\JATElliALES
¡)[JJI~TOR A DElUWHOS
1
r.ihrc~ .ocg-Ün
Lor dn A1lannn.
YALOI-mS
DB!lBUHOS
YAI,OIWS
1
1
S oJs
$ oJs
A Bolivia.. . .
. ,
;JOO.il77.1·1
59.515.H
Argentino del Nortr.
17fi.G-I(i,l6
43.1l:l4.72
7 r
•. ooo,oo
Cen tml Norte . .
ü.10.-!:.H.O-!
167.ona.20
UOH.211.\\J8
.Nacionnl .t\\.!l(lino .
1 :),D~J;l. 7B
4.~RG.:l2
11 i),63l.li)
Totnles.
1.233.211.12
27·t.69!Ul8
1.096.803.13
RESUMEN
$ oJs
$ oJs
Emprcs1~S 1\\trticnlal'eíl,
23.562.841.83
6.152.770.38
27.233.·1U0.05
del B~tado .
1.233.241.12
27·1.600.08
1.006.803.13
Totale!J, . . . .
2·L 796.082.95
OA27 ..179.36
28.;l30.3G2.18
S. R ú O.
v· no
./ose· !l. Qwm,n Costa
JtL\\:-1 CAtttos Ho;~
ConttHln¡·
JefH
Rnono:~ Aire:-1, Julio 1' (le l!JlO.
~Sei'tor Sub·sccrefcu'io:
Al elevar :í. V. S. las precedentes planillas estadísticas, formadas
por la Inspección de Contabilidad de Ferrocarriles, me permito

r
- 3 8 -
hacer observar que, comparados los cuadros adjuntos corres-
pondientes al año 1909 con los análogos de 1908, arrojan las si-
guientes diferencias en las cuentas de los Ferrocarriles de Empresas
particulares:
oro sellado
Materiale~ importados con J('(tnqaicia genel'al
en 1909..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • · · · • · $ 27.233.469.05
Id
id
en 1908 . , , .. , ........ .
... $ 27. 125.521.1().
Mas, en 1909.... . . . . . . . . . . $
107.947.89
Materiales importados con fT'anqaicia especial
en 1908...... . . • . . . . . . . . . . . . . . . . · · · · . S 24.518.703.42
Id
id
en 1909 ............ .
$ 23.562.841.83
111enos, en 1909......... . . . S
955.861,59
- - - - - -
Pero, en cambio, los derechos aduaneros de lo importado «con
franquicia especia],, fueron mayores dumnte el año 1909 que
en 1908.
He aquí las diferencias entre lo.;; derechos que habrían abonado
las Empresas ferroviarias, á no gozar de exenciones para mate-
riales de construcción y artículos de explotación no liberados por
la Ley de Aduana:
oro sellado
Derechos en el niío 1909 .................... , $
6.152.779.38
))
))
))
)) 1908.................
$
5.555.724.73
- - - - - -
Mas, en 1909 .......... , , . $
597.054,65
La suma de los derechos con que las Empresas han sido bene-
ficiadas es equivalente al quince poi' ciento de las utilidades arma-
les de los Ferro-carriles particulares.
'
'.
El número de Empresas asciende á veintiuno (21), incluyendo dos
.
compauías de Tranvías; pero como no toLlas esas Empresas están
i i

- au-
compt·endidns en el prorrateo de 1907, hnhiéndose aumentado ade-
más el kilomclmje vehículo, y el número de artículos libres que
pueden impm·tarse para los caminos de hierro, será necesario rc-
format· el Deereto Reglamentario de Septiembre 30 de 1904.
Saluda á V. S. atentamente-
E. \\VEtGEL MuÑoz,
Director

SECCION ADi\\HNISTRATIVA
,,

f
PUERTO DE LA PLATA
ZoNA FI<ANCA co:,macrAL
El domingo 17 de .Julio tuvo lugm· la imwgut·ación oficial de la
parto comet·cial de la Zona Franca establecida en el Puerto de La
Plata.
Dicha sección fué inuugumda por el Ministro do Hacienda doc-
tor Iriondo quien pronunció un discurso alusivo al acto, siéndole
contestado por el sefio¡· Gobemador de la Provincia de Buenos
Aires, cot·orlCl José L Arias.
He aquí el texto del Decreto Reglamentario de la primera zona
libro comercial:
Buenos Aircs Julio 13 de 1910.
1
CoNSIDERANDO:
Que por In Ley N" <1152 fuá autot·izado el Poder Ejecutivo para
establecer una Zona Franca en el Puerto de La Plata, y cuya re-
glamentación proyectada por una Comisión Especial, fué aprobada
on Septiembre 18 de 1008, aune¡ !le subordinando su aplicación en lo
referente á las Secciones Industrial y de Astilleros Navales, á re-
formas sometidas al H. Congreso, para subsanar deficiencias de la
precitada ley;
Que, entretanto, puede habilitarse una parle ele la Sección Co-
mercial de la Zona Franca, en los dos Depósitos ubicados en el

- 4 4 -
costado Este del Dock Central, y recientmnento aislados de las itJS-
talaciones rüstantes del Puerto do La Plata.
El Presidente de la República-
DECHETA:
Art. 1' SeJ•ú considerada Sección Comercial de la Zona Franca
de la Plata, la supel'flcie ocupada po1· los rlos Depósitos del co~;tado
Este del Dock Central, incluyendo el espacio ccJ'ctHlo enll·c dieho
Dock, el Frigorí!lco y las Carboneras próximas ul Caual de Reu-
nión.
Al't. 2" Queda absolutamente pl'Ohibida la cutl'Hda de mercnneías
extmnjcras á dicha Zuna, pm· los portones de la vc¡•jn, los cuales
debcrún estar e.;mstantcmer!te vigilaUos.
Los trenes que crucen la
Zona Fnu1ca, no pudrún detcnel'sc dentro tlo la misma, como no
sea pnra cargar ó Jesua¡·gat• mercancías, bajo la Hscnlizaeión de los
empleados mlumw¡·os.
Al't.. 3° La vigilaucia exlut'iOI', por agua y por ticrca, de la
Zona Fruucu, ostarú ú ea¡·go U
e la Aduana de la Pinta, y !u vigi-
lancia interior do los D~pósitos, Jel espacio cercado y de lar; puer-
tas de acceso de éste ó de aquéllos, scró. ejercida po1· los emplearlos,
guardianes y serenos de la referida Zona.
Art. ¿in
Dentro de lü Zona F'ranca, lns mel'cnncíns deposita-
das pod¡•¡\\n ser manipuladas sin tmnsformal'las, efcetuanrlo mez-
clas, trasiegos y fraecio11nmientos y cambios de envaso y de acon-
dicionnmieuto, quedando los rllltot·es de esas opemciones sujetos á
las respousabilidades e.,tableciJas por la legislación de marcas de
t!onwl·cio, agricultura é industria.
Art. 5" Los importadores que solici-teu autol'ización para de-
positnt• moreaneías extr·anje¡·as eu la Zonn. F'rn.ncn, y efeetuar las
opei'Uciones enumemdus en el aJ•tíctllo precedente, deberán pre-
senttu·se unte el lvlinisterio de 1-Inciendu, comp¡·omctiéndose á su-
jetarse ú las condiciones del artículo siguiente:
Arl. G"
Los impurtadorcs Jo merunncíus depositadas en la Zona
Franca, eslarún obligados:
1' A llevar cuenta detallada de lo introducido, manipulado,
exportado, removido ú plaza ó despacharlo en tránsito.
1
i:

-
•!5-
2' A l'ospoudcr do las iufraeeioncs aduaneras imputables ú sus
·empleados, dependientes ú operarios que desempeflen funcio-
nes ó efectúen trabajos dentro de los Depósitos Fmncos.
Art. 7' La nómina del personal á que se refiere el inciso 2" del
artículo anterior, debedt ser entregada á las autoridades de la
Aduana é internas de la Zona, dándoselos aviso opo~tuno de
cualquic•· cambio. Dichas autoridades podrán exigir la eliminación
en dicho persoual, de individuos por cuyos antecedentes no inspi-
ren confianza.
Art. 8" Los gunnlinnes de In Zuun Franca y los empleados ó
agentes do la Adnuna dctendt·ún 6 someterán ú registro, ú las per-
sonas que saliendo de In Zoua Fmuca, sean po•·tadoras de paque-
tes, bultos, ele., ó despicl'leu suspeuhas do ouultar objetos bajo las
ropas. Esta vigilancia podrit ser ejercida hasta 20 metros de la
verja exterior de la Zona Franca.
A1·t. \\l" Queda pl'Ohibido introducir en la Zona Franca:
to Naipes, joyas, abanicos, bastones, fjOmbrillas y paraguas.
;zo Objetos de bolsillo.
:>" InOamablcs, explosivos y substancias mal olientes.
A1·t: 10. Los Inspectores del Ministerio de Hacieudu, dl' !tt Adua-
na ele La Plata y ele la Zona Franca, tendrán derecho á revisar,
en cualquier momento, los li!Jros de cada depositante y tomar esta-
do de las mercancías introducidas y manipuladas.
Art. 11. Los barcos que entren al Puerto de La Plata con mer-
cancías destinadas á la Zona Franca, estarán sujetos á las disposi-
ciones marítimas y sanitarias y á los reglamentos portuarios, de-
biendo, ademús, llenar lus siguientes formalidades:
1° Los que dnban d~jar cnrgu en la Zona aduanera, pasando
enseguidu á la Zona Frnnen, iznrún á pt·oa una bandera de
cuadros azules y blancos.
2') Los que deban descargar en lu. Zonn Franen, pnsuuclo ensE:-
guida á la Zona aduanera, enarbolarán á proa una bandera
ele cuadros rojos y blancos.
3" Y los que deban únicamente efectuar operaciones en la Zona
F'rnnca, sin tocaL' en la Zona aduanero, izartm á proa una
bandem de euad•·os amarillos y negros.
Art. 12. Al atmcar á la Zona Franca, los buques presentarán nn
manifiesto gcneml de las mercancías que huyan de desembarcar en

~ ' 1
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\\
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¡i
'
l:
¡

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- 4 6 -
i
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aquella, debiendo llenarse en dichos documentos los requisitos in-
dicados en el Art. 20 de las Ordenanzas de Aduana.
Art. 13. Un duplicado del manifiesto á que se ¡•e fiero el articulo
¡.
anterior, deberá ser entregado al Resguardo, para ser archivado en
· la Aduana al dársele entrada al buque llegado al puerto con las
señales del Art. 11.
Art. 14. Presentado el manifiesto (Art. 12) en la Zona Franca, di-
cho documento servirá para fiscalizm· la descarga, anotándose al
pié las diferencias y archivándose en la Oficina de Registros de la
Zona Franca.
Art. 15. Los depositantes do mcrcancias on 1 a Zona Franca,
pueden introducir por tierra: cajones, cascos y otros envases na-
cionalizados, y cuya descarga deberá ser fiscalizada por empleados
aduaneros y de la Zona Libre, con dos relaciones iguales de los
efectos introducidos, archivándose una de aquéllas en la Aduana, :1
la otra en la Oficina de la Zona.
Art. 16. Las mercancias depositadas en la Zona Franca pueden
sor extraídas para sor transportaduB:
Poa AGUA:
1" A puertos de paises extranjeros.
2' A puertos nacionales situados al Sud ele! paralelo 42.
3" A los demás puertos nacionales.
PoR TIERRA, EN FERROCARRIL:
1" A los paises vecinos de Bolivia, Chile, Brasil y Pamguay.
2" A estaciones situadas en el Territorio Nacional.
Art. 17. Las mercancins que hayan de ser extraídas de la Zona
Franca, deberán ser previamente documentadas á depósito, median-
te dos ejemplares en papel común, con las declaraciones prescriptas
en los incisos 3", 4' y 5" del Art. 278 de las Ordenanzas de Aduana.
Verificarla la existencia de los bultos y confrontados sus números y
marcas, uno de los ejemplares será archivado en la Oficina Central
de la Zona Franca, y el duplicado en la del respectivo Depósito
libre.
Art. 18. Para el embat·que de mercancías destinadas al teansporte
por agua hnsta los puertos indimulos en o! Art. 1G, inc. A 1" y 2",
se presentarán ú la OJicina Ceutral, tres permisos en papel común

-
47-
con las decla¡·aciones prcscriplas en los incisos 3', '1', 5' y fl0 del
Art. 379 de las Ordenanzas de Aduana. Dos de dichos permisos
pasarán al Depósito en que se encuentran las mercancías, cuyos
bultos serán inmediatamente rotulados en la forma indicada en el
in c. 1 o del art. 19.
Art. 19. Las mercancí?.s que, habiendo sido manipuladas ó tal
como se importaron, sean extraídas de la Zona Franca, deberán
llevar fajas alrededor de sus envases, ó rótulos en dos ó más cos-
tados, con los colores é inscripciones s!guientes:
1' Mercaderías que salgan sin previo pago de Jos derechos
aduanei'Os, para los destinos indicados en los números 1 y
2, Inc. A y 1' Inc. B, del Art. 16: fajas ó rótulos de color
encamado, con la inscripción en letras negras: ZoNA FaAN-
CA-·TRANSITo.
2° Mercaderías que salgan después de haber abonado Jos de-
rechos aduaneros para los destinos indicados en los núme-
ros 3°, lnc. A y 2° lnc. B, del Art. 16: fajas ó rótulos de
color verde clw·o con la inscripción en letras negras: ZoNA
FRANCA-REMOVIDO.

'l
Art. 20. Las fajas ó rótulos serán pintados ó de tela ó papel
!
bien adheridos, debiendo tener un ancho mínimo de 0.06 m. y los
rótulos una longitud mínima de 0.20 m. Las letras de la inscrip-
ción deberán tener una altura mínima de 0.04 m., con un mínimo
de 0.005 m. en Jo grueso.
Los rótulos ó fajas serán sellados, después de su colocación,
por la oficina del respectivo Depósito Franco.
Art. 21. El embarque será fiscalizado con ambos permisos, Jos
cuales devueltos al depósito con el cumplido, irán á reuni1·se con
sus correspondientes copias de factura (Art. 17) en la Otieina del
DQpósito y en la Central de la Zona Libre. Copiado el cumplido
en el ejemplar retenido en la Oficina Central, aquél se¡·ú entre-
gado al capitán del buque conjuntamente con la relación de cm·ga.
Art. 22. Estarán eximidas de las formalidades del Art. 18:
1
!
o
Las mercancías que sean traspo¡·tadas por fei'!'OCal'ril, en
vagones ce!'l'ados, á los países vecinos, ó á pue!'tos nacio-
nales,
2° Las mm·cancías en tránsito conducidas por agua hasta Jos

-- 48-
puerlos nacionales en que huyan de ser naeionalizadas ó
tl'ansbordadas ú vagones cerrados con destino á paises limí-
trofes; siempre que los remitentes afiancen los derechos do-
bles de dichas mercancías, vel'Íficadas y aforadas, otorgando
.
letras á 60 clias, que serán canceladas con la tornaguía ex-
'
;
pedida por la Aduana que fiscalice la descarga ó el trans-
bordo.
3" Las mercancías que en la misma forma del lnc. 2' sean
conducidas á puertos sitnudos al Sud del paralelo •!2, y cuyas
tornaguías sean otorgadas por las ree;pectivas Sub-Prefee-
tnms, donde no haya autoridades aduaneJ·as.
A1·t. 23. Las mercancías extraídas de la Zona Franca pam ser
tmnsportadas en ferrocarril á los paises vecinos, serán despacha-
das por la Aduana, con sujeción á lo prescripto en las disposiciones
vigentes sobre tránsito terrestre, ó. cuyo efecto los Depósitos de la
Zona Franca, funcionarán como almacenes dependientes de la
Aduana local.
Art. 24. Las met·cancías extraídas de la Zona Franca. para ser
in tomadas al país, serún despachadas con arreglo á las Ordenanzas
do Aduana, debiendo fuuciouar los depósitos libres, como almace-
nes íiscales de la Aduana.
Art. 25. La Inspección del Ministerio do Hacienda efectuará tl'i-
mestralmente la revisión de los doctJmentos de depósito y despacho
de la Oficina Centml de lu Zona Franca y de las carpetas de sus
almacenes, verificando á la vez la exactitud de su contabilidad, y de
los estados que en las mismas épocas deben ser elevados á dicho
lvlinisterio.
Art. 2G. En las operaciones á qtJe se refiere el Art. 22 inter-
vendrán las autoridades aduaneras, con arreglo á las Ordenanzas
de Aduana, y las disposicio()es vigentes sobre tránsito \\eJ'!'estre.
Art. 27. Los vapores privilegiados que carguen y descarguen
en la Zona Franca, quedarán en ella eximidos de los derechos
de muelle, pagando los de puerto con arreglo á las tarifas esta-
blecidas para los buques de cabotaje.
Art. 28. Comnníquese, llllblir¡uesc é insértese en el Registt·o Na
eional.
FIGUElWA ALCORTA.
MANUEL DE !atONDo.
. .
...

- 4 9 -
El decreto de inauguración fué dictado en los siguientes tér-
minos:
Buenos Aires, ,Tulio 13 de 1910.
Estando terminadas las obras de aislamiento de la Sección Co-
mercial que, en la Zona Fmnca del P1wrto de La Plrrta, <lebe sm·
habitada con arreglo á la Ley N" 41b2,
El Presidente de la República·-
DECRETA:
Art. 1" Seíiálase el día 17 del corriente pam la inauguración de
la Zona Franca Comercial, sobre el costado S. E. del Gmn Doek
del Puerto de La Plata, quedando habilitados, desde esa fecha, los
depósitos establecidos en dicha Sección.
Art. 2" Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las disposi-
ciones tendientes á la celebración del at:lo inaugural, al cual de-
'
bcra ser especialmente mvitado el Excmo. Gobernado!' de la Pro-
' .

vincia de Buenos Ait•es.
1
Art. 3" Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nn-
cional.
FIGUEROA ALCORTA
MANUEL DE TmoNIJO .
.
i
1
l
í

l.-DECRETOS
Embai1 cacioneR oficiales
Estableciendo el procedimiento aduanero. que deben adoptar las
reparticiones nacionales cuyos buques conduzcan cargas de remo-
vido, se ha dictado el siguiente Decreto:
1
Buenos Aires, Junio 17 de 1910.
CONSIDERANDO:
1
Que la experiencia ha demostrado la necesidad de abreviar los
1
'
i
trámites á que deben sujetaJ•se ante las autoridades aduaneras, las
embarcaciones al servicio exclusivo de las dependencias naeionales
cunntlo efectúan operaciones de carga y descarga ú consecuencia
del transporte de materiales y efectos del Gobierno:
1
El Presidente de la República-
DECltETA:
Art. 1" Los artículos ó materiales para obras públicas ó servicios
nacionales que sean transportados en embarcaciones pertenecien-
tes á dependencias administrativas del Gobierno Nacional, debeJ'Ún
ser acompauados de una guía del tenor siguiente:
1
1

- 5 2 -
rtEl1AllTICIÚN
NAUIONAT~
Guía Núm ........... .
. . . . . . . • ......... , •.... ele 19, .
1Vota. de cw·ga conducida por D., . . . . . . . . . . . . . . , , , , . , ..... .
en (clase y nombre de la embarcación) procedente de (punto de em-
barque ó bttque de tmsbordo) para sc1' desembarcada en (nombre
del puerto ó desembarcadero de destino) (JI'cvia entrcgct de la p!'e-
sente al ¡·espectivo Resguardo:
NlJl\\IEHO
E~VAS8S Y CONTENIDO
:\\IAUCAS Ó SE~ALES EX'l'EH.IORES
DE BULTOS
Consignada ú (título y nombre del encnrgndo de recibit' la carga)
(Sello) ........... Firma. ..................... .... .
Art. 2" Dicha Guia será expedida y subscrita por el fnncionario
1'
encargado del envio tle la carga, entl·egúntlola al que deba condu-
¡
cii·la, pudiendo agregar un duplicrtdo que deba ser·le devttelto pum
F
constancia. de llegada de la remesa ú sn destino,
l'
!
Art. 3" El Resgmll'do aaotará el cumplido al pié de la Gnía, y de
su duplicado, si lo lmbiere, expresando si faltan bultos y haciendo
detener los que cle;;cargados no figuren en la Guía.
Art. 4° Lr. Gttía serú arcllivada en la respectiva Adtwna ó Re-
ceptoría y su dttplicndo se del'olverá al conductor de In carga ú los
efectos de lo indicado en el Art. 2'.
Art. 5° Cuando por proceder la carga del alije de otra embarca-
ción oficial, el condu~tor no lleve guia oficial, manifestará en el
Hesgn<lrdo el nombr·e del consignatario quián presentará una soli-
eitud eu papel cumún pam el ptwmiso de desembarco, y conteniendo

- 5 3 -
las indicaciones de la guía, respecto ul detalle de la carga, pro-
cediéndose, en seguida, en la forma establecida en el Art. 3'.
Art. 6" Las disposiciones del presente Decreto no rigen ¡mm los
artículos ó materiales extranjeros qtte no hayan sido despachados
de acnerdo con las Ordenanzas de Aduana.
Art. 7" Comuníquese, publíquese ó insértese en el Registro Na-
cional.
FIGUEIWA ALCOrtTA.
•iVIANUEL DE !H.IONDO.
Para las expropiaciones á que dará lugar le ensanche de las
obras portuarias del Hiachuelo, so ha dictado el signiente Decreto:
Bueuos Aires, Junio 23 de HHO.
Co:-JsiDEHANDo:
Que por el Art. 1<1 de la Ley N<>59c14, el Pucler Ejecutivo está atl-
torizado pa!'a hacer ensanchar hasta cien metros la calle Mendoza,
sobre el Riachuelo, desde la calle de Brandzeu hasta la de Iraln, CI)U
el fin de construir nuevos depósitos fiseales del Pue¡·to de la Ca-
pital, con sus muelles, guinches y vías férreas.
Que por el Art. 15 de la mencionada Ley, fueron declarados de
utilidad pública los terrenos particulat·es comprendidos en la zona
indicada, autorizándose al Poder Ejecutivo á proceder á su ex-
propiación.
Que la Dit·ección del Movimiento y Conservación del Puerto de
la Capital ha levantado el plano ele las fracciones que deben se¡·
expropiadas, y sobre cuyo padrón ha informado la Administración
de Contribución Territorial.
Y que para h1 mo.yot• seriedad de dichas expropiaciones, está in-
i
-,

-54--
dicado el nombramiento de una Comisión Especial, formada por
pet·sotws competentes y respetables.
El Presidente de la República-
DECRETA:
Art. 1" Nómbrase á los Sres. D. Luis Ortiz Basualdo, Dt•, Leo-
nardo Pereyra Iraola y Dr.· Arturo Z. Paz, para que, constituidos en
comtstón y representando al Poder Ejecutivo, corran con todo lo
relativo á la expropiación de los terrenos particulares comprendidos
en la zona indicada en el Art. 14 de la Ley N" 5944.
Art. 2" Los propietarios de inmuebles situados en la zona afectada
por la ·expropiación, que así lo deseen, se presentarán por escrito
á la comisión estimando el valor de su propiedad y la indemnización
que ú su juicio corresponda.
Art. 3" La Comisión determinará el justo precio de cada inmue-
ble, así como la indemnización que sea del caso, de acuerdo con la
ley de la materia.
Art. 4" Aceptado por el propietario el valor total atribuido por
la Comision á su inmueble, ésta elevará al Poder Ejecutivo el ex-
l
pediente respectivo, quien ordenará el pago de la suma convenida,
Art. 5" En los casos en que no exista conformidad entre el pro-
pietario y la Comisión respecto al valor del inmueble sujeto á la
expropiación, la Comisión lo hará saber al Poder Ejecutivo, quien
por intermedio de sus representantes legales, someterá la cuestión
á la decisión de los Tribuntiles correspondientes.
Art. 6" La Dirección de Movimiento y Conservación del Puerto de
la Capital, y la Administración de Contribución Territorial quedan
al servicio de la Comisión á los fines del presente Decreto.
Art. 7' Comnniqnese, etc.
PIGUEROA ALCORTA.
MANUEL Dll lRJONDO.

- 5 5 -
l>nel'to de la Cn}>iial
·'
[
Se ha dictado el siguiente Dec¡·eto autorizando la creación de
nuevos depósitos:
Buenos Aires, :Mayo 31 de HHO.
Visto que el Ministerio de Obras Públicas hace presente que la
Ley de Presupuesto no asigna partida alguna para conservación
de edificios fiscales, á la cual pueda imputarse el gasto que deman-
de la construcción de los cuatro galpones en el Puerto de la Capital,
autorizado por Decreto de fecha 18 de Diciembre de 1908, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de obras de urgente necesidad para la mejor fisca-
lización aduanera,
i
El Presidente de la República, en Acuel'(/o de 11Iinistros-
1
DECRETA:
Art. 1• Apruébase el contrato ad referendum subscripto entre la
Di1·eceión de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y los
Sres. Rojas y Arana, para la construcción de los cuatro galpones
de la referencia, corriente de fojas 20 á fojas 21.
Art. 2• La suma de($ 19.800 "1/n) diez y nueve mil ochocientos
pesos moneda nacional, en que ha sido contratada la ejecución de
estas obras, se imputará á la Ley N• 5126.
Art. 3" Comuníquese á la Contaduría General de la Nación y
pase á la Escribanía Mayor de Gobierno, para la escrituración del
contrato referido.
FIGUEROA ALCORTA-MANUEL DE
InwNno-V. DE LA PLAZA-JosÉ GÁL-
VEz-EzEQUIEL RAMOS MEXÍA-PEDRO
EzcuRRA.
~,¡
'1 .,
¡
1

-
5G-
Soln._antes ¡1011 vacancias.
No lo son aquellas procedentes de destinos no llenados por inne-
cesarios, importando ademas economías dol Presupuesto,
Buenos Aires, Junio 10 de HHO.
En ejecución de la Ley N• 4349 y considerando, que la no provi-
sión de las vacantes de empleos autorizados por la Ley de Presu-
puesto, en 1909, ha respondido al pt·opósito del Poder Ejecutivo de
hacer economías en los gustos públicos,
El P1·esidellte de la República, en Acuerdo de J11inistros-
DECRETA:
Art. 1• Deelúrase que las vacantes no pt·ovistas en el ejercicio
de 1909, han respondido ú mzones de economía y el importe no
invertido por tal concepto, corresponde al Tesoro Público.
Art. 2• Comnníque;;e, pnblíc¡uese é insc\\rtese en el Registro Na-
cional y Boletín Oficial y para su cumplimiento y demás efectos,
puse ú la Contaduría Genol'al de la Nación.
FIGUEHOA ALCORTA-MAt<UEL DE
lruuNno--V. DE LA PLAZ.\\-Jostl GAL-
VEz-Emwun<L RIMOS MEXÍA--l'mmo
Ezcunn.A.
1
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1'
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1
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11.--RESOLUCION ES
1:
De!!dsUnticnto l10P ahaudouo.
El abandono de las gestiones pum escriturur un terreno fiscal
adquirido en remate público, importa el desistimiento de dicha
adquisición:
Buenos Aires Junio 22 de 1910.
1
Vistas estas actuaciones en las que don Manuel F. Escobar,
pretende se escriture á su favor y protesta por la venta última-
mente realizada del lote N• 1, manzana 23 de los terrenos del
Puerto de la Capital, del que fué comprador en el nfío 1902 me-
diante las condiciones estipuladas por el Decreto de 8 de Marzo
de 1901; atento lo actuado, oído el Sr. Procurador del Tesoro, de
lo que resulta:
·
Que á raiz de una nota de la Escribanía de Gobierno, seiíalóse
por Decreto de 21 de Octubre de 1902, el término de un mes para
la escrituración de los terrenos vendidos y que en virtud de su
presentación se amplió aquel plazo en noventa días más (10 de
Abril de 1903) con el objeto indicado;
Que á pesar del plazo antes citado, pide tros aiíos después, la
escrituración del terreno, lo que dió motivo al Decreto de 3 de
Mayo de 1906, que no le hace lugar, declarándose vacante el pre-
citado lote; y
,,

- 5 8 -
CoNSIDERANDO:
Qne no son de tenerse en cuenta las argumentaciones de sus
escritos, pues, está plenamente comprobado que el ocurrente hizo
abandono de la cosa; y siendo extemporáneo y fuera de lugar lo
que ahora pretende,
SE RESUELVE:
Estés e á lo dispuesto por el Decreto de 3 de Mayo de 1905.
Pase á la Oficina de Servicio y Conse!:vación de los Puertos de
la Capital y La Plata, á sus efectos.
lRIONDO.
Son de libre importación los trenes de los coches para tranvías,
y no sus cojas, de fab1·icación nacional:
Buenos Aires, Junio 21 de 1910.
Vista la ll\\'esentación de la Compañía de Tranvías Eléctricos de
La Plata, pidiendo devolución de pesos 3.984.45 moneda nacional,
abonados en concepto de derechos de material y coches para la
misma, en la Aduana de La Plata; atento los informes prodLl-
cidos, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 9' de la Ley N' 4933 declara libre de derechos de
importación el matei'Íal destinado á la instalación de tranvías eléc-
tricos y á la tracción;
Que en cuanto á lo primero, el Art. 18 del Decreto Reglamen-

- 5 9 -
tario de la ley citada, exige la comprobación previa de su destino
en obras de instalación para su admisión libre de derechos;
Que dicho requisito no ha sido cumplido en este caso, siendo, pot·
tanto, improcedente la exoneración de derechos que se pide;
il
¡¡
Que, por lo que respecta al material de tmcción, el Art, 9" de la
Ley 4933'antes mencionarlo, enumera taxativamente los artículos
•Jomprendidos en ese rubro, entre los cuales no están incluidos los
1'
coches;
1'
"
Que este Ministerio carece de facultad para con~eder franquicias
aduaneras que no estén expresamente autorizadas por la Ley nú-
mero 4933 ó por leyes especiales,
SE RESUilLVIl:
No ha lugar á lo solicitado.
Vuelva á la Aduana de La Plata, á los efectos correspon-
dientes.
lRIONDO.
Patentes p1•ofesionales.
No son trum;feribles, según ha quedado establecido en el si-
guiente caso:
Buenos Aires, Junio O de 1010.
Vista la apclaoión interpuesta por los señores Orestes y Arturo
J. Vilas, contra la resolución de la Aduana de Gaya que no auto-
riza al empleado de los mismos señor Alejandro B. Barri, para que
subscriba en representación, los manifiestos de las operaciones de
carga y descarga de los vapores consignados á los mismos; atijnto
Jo aétuado, y

l .J.·
f '
l. ¡
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f;
f
1, ' h
- 6 0 -
e
CONSIDERANDO:
Que de acue¡·do con el articulo 40 de la ley establece que las
:
patentes profesionales no son transferibles;
Que son patentes destinadas á gravar la actividad personal Y
excluyen el derecho de rell!'csentación, no sólo porque se otorgan
en razón de la competencia del contribuyente sino porque de otro
modo •se' \\lOdría bul'lar el g¡·avamen de la ley;
De acuerdo con lo dictaminado por el seiior Procmador del Te-
soro,
SE IUlSUELVE:
Confirmar la resolución apelada.
Vuelva á la Aduana de Goya, á sus efectos.
lR!ONDO.
l\\Iientras se dictan las disposiciones que han de regir el comer-
cio de tránsito por ferrocanil entre nuestra República y la de Chi-
le, el rvlinisl!·o de Haeicmla ha ordenado se proceda en la forma
de que instruye la siguiente eomunicación:
Buenos Aires Junio 22 de 1010,
1
SeJiOJ' Administrador de la ..
Aduana de Mendoza.
Tengo el agrado de confirmar el telegrama siguiente que uyer le
fué dii'Ígido:-"Adminislmdm· de Aduanu-Mendoza-Hngo saber
á Vd. que se hu resuelto por este Ministerio adoptar el Biguienle
;
procedimiento para los bultos, encomiendas y equipajes que ven-
gan por tren de Chile con destino á BLlenos Aires: custodiado el

- 6 1 -
tren desde Cuevas para impedir desembarco eñ camino, hará en-
cerrar allí dichos bultos, baules, etc., pura Buenos Aires, en com-
partimento que hará sellar después de tomar nota del número de
bultos encerrados; dicha nota será inmediatamente firmada, puesta
bajo sobre cerrado y entregada al Jefe del tren con la siguiente
dirección: «Valor nominal-Al seiíor Jefe del Resguardo de la
Aduana de Buenos Aires>>. Dicho documento servirá para efectuar
aquí la revisación, apenas llegado el tren. No hay necesidad de
fianzas ni de la remisión por coneo, pues los bultos vendrán mar-
chamados en eompartimento ó vagón. Salúdalo -J. de la C. Puig,
Subsecretario".
Convendría que se sil'viera Vd. informar si, en el procedimiento
indicado, tropieza con inconvenientes, lo mismo que ace!'ca de la
posibilidad de que el gua!'da de custodia del tren, pueda efectuar
la revisación de los equipajes de mano durante el tl'ayecto de Las
Cuevas á Mendoza.
Salúdale atentamente:
M. DE !RIONDO.


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INFORMACIÓN EXTRANJERA

La revolución económica en Inglaterra y el presupuesto Lloyd-George
I
LÍNEAS GENERALES DEL PRESUPUESTO DE MISTE!l LLOYD-GllO!lG!l
El objeto de la disputa no podía ser más claro. Unos querían
que el déficit se cub!'Íera con impuestos indirectos, es decir, con los
que paga todo el pueblo. En cambio, el Ministro de Hacienda,
Mr. Lloyd George, p1·oponía qLJe se cubriera con impuestos direc-
tos pagados por los ricos, y con impuestos sobre el alcohol y el
tabaco que pugnen los viciosos. Esto era todo; pero la cuestión
es universal. El déficit que ha de cubrir Inglaterra es de 16 mi-
llones de libras esterlinas: el que ha de afrontar el gobierno ale-
mán es de 500 millones de marcos. Y la cuestión actual en In-
glaterra y Alemania, )' la cuestión futura en los Estados Unidos
el dítl en que el desarrollo· de los servicios del gobie1·no central
requiet•a nuevos dispendios, es una y la misma: ¿Sobre quién ha
de pesar este aumento de gi<stos'l ¿Sobre el pueblo ó sobre los
ricos?
Ya han pasado los tiempos en que las CLtestiones políticas de los
paises sajones y germánicos podían parecernos incomprensibles ú
los latinos. Hace diez años era justificable nuestra ignorancia, ya
que no veíamos claro lo que disputaban conservadores, liberales
y radicales en Inglatm·m; dernóct"atas y republicanos en los Estados
Unidos; agrarios, católicos, liberales, radicales y socialistas en
Alemania. En cambio las cuestiones dinásticas y religiosas de los
pl'incipales países latinos, Francia, Italia y España, nos parecían

f
-
(Hi-
tan definidas como las líneas de una estatua clásica. Las cosas
han cambiado. Lo que se debate en Inglaterra, Alemania y los Es-
tados Unidos es de comprensión tan sencilla que puede del"inirse
en cuatro líneas.
En cambio, harían falta muchas páginas para decir lo que pre-
tenden y discuten Jos innumerables pal'tidos políticos de los países
latinos. Mientras la mentalidad política del Norte se concentra so-
bre unos cuantos puntos, la conciencia pública del Sur se esfuma
en disputas tan confusas como las historias de los nibelungos.
:i'
Se !!'ataba de cubrir un déficit de 16 millones de libras estel'linas
(400 millones de francos) ocasionado: 1' Por las pensiones de ci11co
cheliues semanales que cobran los viejecillos y viejecillas pobres de
más de setenta mios, cuyas pensiones cuestan, desde principios de
1000, unos 9 millones de libl'as esterlinas anuales. 2' Por el au-
mento de cuatro acorazados «Dreadnoughl>¡, que cuestan 8 millones,
i ,
'
al programa naval¡ y 3' por la disminución en los ingresos por
alcoholes y aduanas á causa do la crisis industrial. Este déficit está
compensado, en parte, con algunas economías.
Los conservadores querían que ese déficit Jo cubriera el pueblo.
Al efecto proponían el establecimiento de la protección aran-
celaria, llamada «reforma fiscal». Hasta ahora los partidarios
de la protección arancelaria ven.ían fundando su campaña en la
vieja tesis de que la protección fomenta las industrias y la agri-
cultura de Jos países donde funciona. Pero la controversia de estos
cuatro aíios últimos ha demoslmdo que toda esa índole de argLL-
menlos es, por lo menos, discutible. Los factores que realmente
fomentan la producción, son la abundancia y excelencia de las
materias primas: tiel'ra, abonos, minerales, carbón, petróleo ó
fuerza hidráulica; la abundancia y excelencia de la mano de obra¡
la organización del capital; el perfeccionamiento de la técnica, la
educación, la higiene, el crecimiento de la población y la existen-
cia de un buen régimen político. Dados estos factores, el régimen
arancelario no es un factor fundamental desde el punto de vista de
la producción en general.
A lo que más afectan las aduanas de un país no es ó la pro-
ducción, sino á la distribución de la riqueza. Y este argumento ha
dejado reducida la cuestión arancelaria á una cuestión fiscal, es
decir, á un sistema para que arbitre recursos el Tesoro. Los aran-

-
67-
celes son pagados poP las ma5as consumidoras, es decir, por el
pueblo; los impuestos di!'ectos los pagan los contribuyentes, es de-
ci!', los ricos.
Un régimen de impuestos indiPectos tiende, por lo
tanto, á favorecer al capital; un régimen de impuestos direetos fa-
vorece al trabajo.
El móvil que en definitiva ha decidido al jefe de los conservado-
res, Mr. Balfour, á defender la reforma fiscal, es el temor de que
las clases capitalistas no puedan contribuir en mayor grado á su-
fragar los gastos del TesoPo sin que disminuya su caudal y, por lo
tanto, su fuerza social. Pero á juicio de los socia!istrrs y de los m-
dicales ingleses ese poder sigue siendo excesivo.
Ese déficit de 16 millones ele libras esterlinas quie1·e cubrirlo el
Ministro ele Hacienda, MI'. Lloyd Geo1·ge, del siguiente modo.
Tres millones y medio se propone obtenerlos recargando en uua
sexta parte el impuesto sobre utilidades (income t<lx) sobre todas
las personas cuyos ingresos excedan de dos mil libras esterlinas
anuales, impuesto que es ahora del 5 por cien. El impuesto del
timbre sobre compra-venta de valores y especulaciones de Bolsa se
recarga en 650.000 libras estel'linas. El impuesto sobre herencias
·¡
y legados se aumenta en 2.850.000 libras esterlinas. El de licencias
·1
para expender bebidas a!col1ólicus en 2.600.000; los derechos sobre
los licores en 1.600.000; los tabacos manufacturados pagarán un
aumento de 1.900.000, y, por último, se establece el impuesto so-
bre el valor en venta de las tierras, proponiéndose el gobierno ob-
tener ele él la cifl'a de 500.000 libras esterlinas.
Además se establece un impuesto sobre los automóviles y otro
sob1·e el petróleo que consumen, que producirán unas 600.000 li-
bras esterlinas, cuya suma se gastará íntegm en el perfecciona-
miento de las carreteras.
De esos aumentos gastará el Tesoro cien mil libl·as esterlinas
en las Bolsas de trabajo ó agencias oficiales de colocaciones, 50.000
en la valuación de las tierras y 200.000 en el fomento científico
de la .agricultura. Tales son las iunovaciones fundamentales ele
este presupuesto de combate.

\\
-
68-
ll
PltESENTAGIÚN IJEL PHESVPUESTO POR i\\HSTEH LI.OYD-C:EORGE
:Mr. Lloyd Georgc explauó sus reformas el 29 de Abril de 1909
en un discurso de 0uatro horas y media, el más largo que se ha
pronunciado en [t, Cúmam de los Comunes desde hace muchos
mios.
Llena veinte columnas y media en las macizas páginas del Times.
Lloyd George es un hombre de batalla. Sus discursos suelen ser
cortos y vibmntes. Nadie le gana en fuerzas para arengar á una
muchedumbre al aire libre, porque siempre tiene en la punta de
la lengua una de esas frases en que se combinan el vuelo imagi-
nativo, la precisión de la palabra y la rotundidad del pensamiento.
Le hubiera sido cosa fácil :;embrar su discurso de estas frases,
pero la ocasión era demasiado seria para permitírselo. Estaba en
juego su reputación de estadista, porque e m su primer discurso de
presentación do presupuestos, y á los políticos ingleses se les suele
medir principalmente por su capacidad financiera, sobre todo desde
que ocupó Gladstone el puesto de Minist1·o de Hacienda.
Aquí se trataba, además, de p!'esentar lo que puede llama!'se el
primer presupuesto inglés de la reforma social. .Era necesario de-
mostmr á todo trance que no se trataba de frases y de sueños,
siuo de cifras y de ideas prácticas. Consiguientemente MI'. Lloyd
Geo1·ge se atuvo desde el principio á un tono mcramP.nte expo-
sitivo.
La mmazón de su obra es sencilla. En la primera parte se li-
mitó á explicar y justificar lns causas del déficit: disminución en
el consumo de alcohol, aumento de gastos navales y establecimien-
to de las pensiones á los viejos. En la cuestión de los m·mamen-
tos tuvo dos frases bellas. «No construiremos escuadms contm
armadas míticas." «No necesitamos lanzar barcos contra pesadi-
llas". Aunque á la v.,z, mantuvo la necesidad de defendei" las costas
y el tráfico ingleses contm cualqmer enemigo posible,
Luego mostl'ó la necesidad inmediata de las medidas de l'eforma
social. «No pueden aplazal'se hasta que cesen las demandas de

- 6 9 -
gastos para armamentos, porque no cesaran esas demandas: «Hay
que acudir sin dilaciones en socorro de lodo el que padece ham-
bre y miserias., Las pensiones de los viejos de más de setenta
aílos no son sino el comienzo de ana serie graduada de refo¡·mas.
Hay que extender esas pensiones á los inválidos, hay que crear
seguros contra la falta de trabajo, hay que dar trabajo fomentando
la repoblación del m·bolado, hay que fomentar el cultivo científico
del campo, hay que adaptar la ca1·retera u! nuevo sistema de loco-
moción.
La segunda parte de su discurso se dedica á buscar los recur-
sos necesarios para pagar esos gastos. «Las clases industriales
pagan ya bastante,,. «No se debe estorbar el desarrollo industrial
ó comercial."
Consecuentemente, el aumento de gastos ha de pe-
sar, en la forma ya indicada, pl'Íncip[llmente sobre los rentistas.
Mr. Lloyd George terminó su oración con las siguientes memora-
bles palab~as:
«El dinero así obtenido se gastará pt·imeramente en asegurar la
mviolabilidad de muestras costas, y, luego, no sólo en socorrer sino
en evitar la miseria inmerecida dentro de nuestras costas. Se me
informa de que nin~;(m ministt·o de Hacienda ha tenido que impo-
ner tributos tan pesados en tiempo de paz. No lo discuto .... ¡Este
es un presupuesto de guerm!... De guerra implacable contra la
miseria, y no puedo menos de esperar y de creer que en el curso
de nuestra generación habremos dado un buen paso hacia los tiem-
pos que la miseria, con la degradación, la escualidez y el dolor que
la acompaílan, estará tan remota del pueblo de estfl país como los
lobos que en otro tiempo infestaban sus bosques .ll
III
LOS IMPUESTOS SOBRE EL VALOR EN VENTA DE LOS INMUEBLES
Pero el verdadero interé-s del presupuesto ha de encontrarse en
m1 impuesto nuevo que en él se propone sobre el valor de las tie-
rras, pero excluyendo el de los mejoramientos, el de los capitales
y esfuerzos que en ellas ó sobre ellas hayan áplicado sus poseedores
actuales ó an tel'iores,

- 7 0 -
El impuesto es pequeño, ú primera vis tu insignificante, puesto que
stilo consiste en medio penique anual por libm esterlina de valor
es t!ecir, un poco más de un dos por mil.
Además, estableee Lloyd George un impuesto de 20 '/o en los au-
mentos de los valores de las tierras que no se deban á los esfuer-
zos de los propietarios. Este impuesto es sólo un contrapeso del
antel'ior de medio penique, y su principal objeto es evitar defl'au-
daciones, puesto que, gl'acias ú él, si los propietm·ios valoran sus
fincas en menos de su precio en venta, para pagar menos medios
peniques, tendt"án que pagal' más por e\\20 '/o de aumento, cuando
la linea cambie de manos por fallecimiento, por venta ó por reno-
vación de alquileres y arrendamientos, y vice versa, si el propieta-
rio la valora en mayor pl'ecio, para evitar este impuesto en los
aumentos, tendrá que pagar más pol' el impuesto anual.
Pero el interés de la lucha tampoco consiste en la cuantía de
ambos tributos sobre el valor en venta, sino en el principio que es-
tablece, en el· principio por cuya virtud se diferencia el valor en
venta de un inmueble del valor que debe á los esfuerzos y capitales
aplicados por el propietario. Este es el nudo de la cuestión,
Se
trata sencillamen¡e de aplical' el principio, aportado á la ciencia
económic11 por Henry George cutwdo van á librarse las próximas
elecciones genemles de Inglaterra. ¿Pt·eveia semejante éxito aquel
¡Jubre tipúgl'afo de Ftladeltia cuando publicaba en 1879 las páginas
ya clásicas de su libro "Pl'Ogressancl Poverly» (Progt·cso y l'IIiscrin)?
Los conservadores sostienen que la idea de Henry George es
socialista, por eso la combaten. Los socialistas aflt•mtul que lo
es, por eso se aprestan á defender al gobiet·no en la próxima lucha,
El gobierno acepta el apoyo socialista por los vutos que supone
Pero los partidarios de George eu Inglaterra, rechazan la califica-
ción de socialistas, y dicen que esa acusación es el resultado de una
confusión entre la tiet•t·a y el capital. Mas ved las palabras pre-
cisas y solemnes con que deliende la idea de Hent·y George unus-
ct·itor de la «vVestminstet' Review».
«La tierra es limitauu en su extensión pero susceptible de me-
j Ol'amiento ilimitado, si se aplican ú ella capital y trabajo. La
extensión ó gmdo de mejoramiento puede variar, según sea el cul-
tivo inten~ivo ó se reduzca á rascar la superficie, según se dese-
que con zanjas ó se levante sobre la tierra una ciudad de palacios

-
71-
de má1•mol, pero el valOI' de la tierra como sola!', es siempre dis-
tinto del valor de las mejoras que se apliqnen á ella ó sobre ella, y
no es ni más ni menos que el valor que alcanzaría en el mercado
si se la despojara de todos los mejoramientos debidos al esfuerzo
humano.
"Dalla un área determinada de tierra, su valor, como solar, va-
ría enormemente con las circunstancias de la tierra, y especial-
mente con la cantidad y los resultados ue los esfuerzos humanos
aplicados, no á ella, sino á las propiedades circundantes, así como
con el crecimiento de la población, etc.; pero no varía nat!a abso-
lutamente con el esfuerzo aplicado directamente á dicha superficie,
porque el resultado de ese esfuerzo no forma un valor como solar,
sino como capital, el capital del poseedor t!e la tierra, ora se haya
efectuado la aplicación de dicho esfuerzo por el poseedor actual ó
por sus predecesores.
"No puede limitarse en. ningún tiempo el capital que puede acu-
mularse por la aplicación juiciosa de capital y de trabajo en una su-
perficie determinada. Cada una de estas acumulaciones, como
producto del esfuerzo del poseedor actual ó de sus predecesores,
constituye legítimamente SLI propiedad y la de sus sucesores, y
todo impuesto que la grave es realmente una multa sobre el esfuerzo
no sólo antipolítica sino injusta, y algúu día, en la época iufinita-
mente distante en que la sabiduría gobierne el mundo, se consi-
derará como un robo. Posesionarse en nombre de la comunidad
de tot!os estos capitales producidos por el esfuerzo, constituye el
objeti'!O socialista, objetivo que es sólo una prolongación lógica de
la falta do principios del sistema nacional y local de impuestos.
"Aunque la tie1•ra es finita en extensión, su valor, como solar (á
parte del capital que sobre él acumula), se ve solamente limitado
por los límites del esfuerzo humano en cada época, pues ese valor
continuará subiendo con el mejoramiento de las tierras circun-
dantes, aunpne su posible «máximon, en cualquier momento, debe
ser siempre menor aparentemente que el posible máximo del valor
capital aplicado. El total valor de la tierra, en cuanto excede a
valor despreciable que tendría, si se hallara aislada en medio del
desierto ó del océano, se debe á las circunstancias de la finca á las
necesidades y esfuerzos de otras personas que no son el propieta-
rio, incluyendo no sólo á sus vecinos, no sólo ú sus compatriotas,

-
7;!-
sino tambien en algún gmdo á toda la población civilizada del
planeta.
«Ese valor es el producto del es[uerzo de tres distintas entidades,
y eonsiguientemente debe ser considerado como parte de esas tres
entidades, que son: primera, la localidad (parroquia, ciudad ó con-
dado); segunda, la nación; y tet·cera, al mundo civilizado. Por lo
tanto, el valor como solar de la tierra debe ser apropiado y dividido
entre estos tres propietarios, según lo que haya contribuido cada
uno de ellos tt su formación.
Los derechos del mundo civilizado no caen, actualmente, dentro
del radio de acción de la política pt•áctica y no caerán hasta que el
mundo constituya una nacionalidad ó unión de nacionalidades, con
algunos gastos costeados en común.
uEn la actualidad el valor de la tierm como solar, debe set• con-
siderado como propiedad de las distintas autoridades recaudadoras
de impuestos, y su pleno «valor anual>> debería ser apropiado por
ellas y distribuido entre ellas tan equitativamente como pueda efec-
tuarlo la inteligencia y buena voluntad de los hombres.
«Gmvar ó. un propietario de tierra con mús de ese valor anual,
equivale ó. robul'le en favor de ia comunidad. Graval'le con me-
nos, es robarle ú la comunidad en beneficio del individuo. «Esta
es la justa y tinica ley de tl'ibutación, no hecha por los hombt·es
sino eterna en los cielos», tan inalterable como las que guían
á los planetas en sus órbitas y á la vida en sus desarrollos; ningtin
rey, parlamento ó demago¡;o puede amen¡;ual'ia ó act·ecet·la. En
tanto que las comunidades se h:m conformado ó se conformen ó. esa
ley, han prosperado ó prosperarán; en tanto que se han alejado ú
s;e alejen de ella, han perecido ó perecerán. Cuando toda la huma-
nido.•! la obedezca el económico ~<reino de los cielos» será con ella
ese reino de justicia y sabiduría económicas bajo el cual cada indi-
viduo serCt tan libre como puedatl hacel'le ó hacerla las leyes hu-
manas para desarrollarse conforme á sus fo.cultD.des, trabajar de
acuerdo con sus dotes y gozar adecuadamente á sus capacidades.
¿Es socialista esta restitución del valor comunal de las tierras á
la comunidad? Los partidarios de la doctrina de Henry George, en
Inglaterra, dicen que no. El fin último del socialismo es la pose-
sión en común de los instrumentos de producción .• distribución y
cambio; de tierras y máquinas, casas y tiendas, bancos y caminos.

-- 73-
Los jorgislas distinguen entt·c el capital y la tiet'l'a mejor dicho,
aceptan las definiciones divisoras de la ciencia económica: el ca-
pital es el producto ilimitado del esfuerzo humano, que pueda acu-
mularse ó aplicarse al fomento de mwvas industrias, la tierra es el
lugar limitado en extensión donde el esfuerzo humano ·encuentra
sus oportunidades; el capital es obra tlelltornure y es del hombre;
la tierra es de Dios, y, en nombre de Dios, de la comunidad, ya
de la autoridad local, ya del Estado, ya de la unión de Estados, ó
de las tres entidades, según lo que cada una huya contribtüdo á
valorarla.
Los socialistas desearían abolit• la lnehtt por el pan; los jorgo-
ristas la mantienen como necesat·ia al pt•ogt·eso y !'ara evitar el
estancamiento de que está saliendo la China, de que salió el Japón
y de que no salió el Perét de los Incas sino para morir. Los so-
cialistas defienden la comunidad del capital, los jorgistan replican
que la tierra, como el aire y el agua es comun(ll por naturaleza,
pero que los productos deben ser de los productores, y que el ca-
pital, esfuerzo acumulado, es patrimonio lejitirno del esforzado
previsor, así como su privación es la pena lejítima impuesta al pe-
rezoso ó al imprevisor.
Pero, aquí entra la cuestión práctica, ¿se logra rcotituir á la co-
numidad el valor comunal de la tier·ra, su valot' por el sitio que
ocupa por los impuestos que propone el canciller del tesoro Mr.
Lloy George'? Los jorgitas dicen que no. Esos impuestos son in-
suficientes. Pero lo esencial, por ahora, es que se reconozca la
distinción entre los dos valores de un inmueble; el valor del ca-
pital empleado en él y su valor por el sitio que ocupa. Una. vez
reconocida esta diferencia, se hará tan evidente su legitimidad, que
se irán aumentando progresivamente los impuestos sobre ei valor
de los inmuebles, como solares hasta que, en realidad, sea la co-
m~midad la verdadera propietaria de la tierra y ese impuesto sus-
tituya á la renta.
Esta afirmación la discuten los conservadores y los socialistas,
diciendo que el impuesto Bobre el valor recaerá en último término
sobre los culti vudores y no sobre los propietarios. Los m>ís de los
jorgistas lo niegan para afirmar que así se llega realmente á la
nacionalización de la tierra, pero algunos dicen que, aunque re-
sultase un fracaso el procedimiento de querer llegar á la naeio-

. ' .
,,
1
-7-1-
nalización pot• el impuesto sobre el valor en venta, lo principal es
que se reconozcan los dos valores; luego ya encontrará la inte-
ligencia humana procedim1entos para restituil· lo suyo á la commJi-
\\
dad, sin despojar á los individuos de lo que les pertenece legíti-
'
mamente·.
'
¡;
Y ahora, lector, si eres curioso consultarás en tu biblioteca los
libros de economía que hablan de Henry George. Verás que será
'.
muy raro el que conceda valor á su idea. La personalidad de Henry
George no es muy grande en el mundo científico, porque no per-
tenece á la escuela de economistas clásicos, creada en Ingla \\erra por
Adam Smith, ni á la de economistas filósofos nacida en Alemania
de la izquierda hegeliana.
Henry George fué un tipógrafo y luego un periodista, que pade-
ció hambre y se dedicó á estudiar despues las causas generales de
sn padecimiento. Nuuca fu!l un sabio de la economía y tampoco
recibió con Marx, Engel y Lasalle las enseñanzas de Hegel.
En su libro «Progreso y Miseria» hay muchas faltas de perspec-
tiva, demasiados ejemplos mal interpretados y eonfusiones eviden-
tes entre la religión, la moral y la economía.
Sin embargo, su idea central se lm aplicado ya en las ciudades
de los Estados Unidos, con el impuesto sob1·e el valor de los sola-
r~s; en las ciudades de Alemania, con el imruesto sobre los au-
mentos del valor para que aprovechen los municipios la especu-
lación sobre los terrenos, en Australio y Nueva Zelandia. La
práctica política ha reivindicado á Henry George del desdén de los
teóricos.
En su idea hay algo que es preciso estudiar antes de formar jui-
cio definitiuo y es la cuestión de si se logra ó no se logra la res-
tituciÓn á la comunidad del valor comunal de las tierras con e
impuesto sobre el valor en venta do los inmuebles,
Pero en el pt·incipio do donde deriva el medio de aplicarlo, hay
algo cierto de toda certidumbre. Los socialistas dicen que todo
debe ser comunal, porque todo se ha producido comunalmente;
pero contra este principio se levanta el hecho de que es necesario
distinguir entro los hombres que p1·oducen y no acumulan, los que
no producen y acumulan, los que no producen y no acumulan, los
que no producen y despilfarran y los que ni producen ni despil-
farran. La teoría socialista se sigue discutiendo.

- 7 5 -
Pero el prinmp10 de que en la tierra hay un valor comunal,
independiente del esfuerzo del propietario y dependiente del es-
fuerzo de la comunidad no puede discutirse, pOl'que es evidente.
IV
LOS ARGUMENTOS CONTRA EL PRESUPUESTO DE IV!n, LLOYD GEORG E
Ahora bien, acualcs son las objeciones principales que se adu-
cen contra el presupuesto de Lloyd Ge01·ge'l Muehas y de índole
diversa. En primer término se le acusa de que entraña hipócrita-
mente una revolución. Mr. Lloyd Gcorge dijo en su discurso que
era «Un presupuesto dé guerra, de guerra contra la miseria". Los
conservadores dicen que es de guerra, pero no contra la miseria
sino contra la Cámara de los Lores, contra los cerveceros, desli
lado res y taberneros, contra los propietarios d9 tierra y contra los
capitalistas. «Está enardeciendo á las masas contra las clases y
despojando á las úllimas para ganar el favor de las primeras.
Está müumdo los derechos de la propiedad individual, introdu-
ciendo el filo de la nacionalización de la tiel'l'a; lanzando dApre-
ciación grave en la cotización de los valores ingleses y causando
dalias inealculables á los obreros que viven del jornal. Trata de
establecer condiciones que nos privarán de una buena parte de
nuestra libertad individual, que nos negarán el derecho de apelar
á los tribunales y que nos dejarán á merced de una extensa buro-
cracia, libre para ejercer sobre nosotros poderes de un carácter
despótico é inquisitorial>.
Tales son los argumentos abstractos contra el pl'Csupuesto. Veá-
maslos ahora más concretamente.
Los conservadores acusan á Lloyd George y á los liberales de
pretender recargar la tributación anual de las licencias para ven-
der alcoholes y el impuesto de consumos do lus bebidas alcohó-
licas, no con p1·opóBito de obtener mayores ingresos para el Tesoro,
sino con el plan deliberado de m•ruium• á los fabricantes y ex-
pendedores de bebidas alcohólicas. Se trata, á su juicio, do una
política de venganza. La Cámara de los Lores rechazó el alio
pasado una Ley sobre esas licencias, encaminada á ir ¡·educiendo

- 7 6 -
gradualmente el número de tabernas. Los principios de ese Bill
rechazado quedan incorporados al presupuesto y de esa manera
trnt11 Lloyd George de tomar venganza: 1' contra los Lores, por
habel'los rechazado, y 2' contl'a todo el ti·áfico ele alcohol, por la
ayuda extraol'dinal'ia que dispensa ú los conservaclo!'es en las
elecciones.
Entre lo que paga por las lic<Jncias y lo que paga por consumos
el tráfico de alcohol produjo al Tesoro el aiío económico, que
terminó el 31 de Marzo ele 1908, la SL\\ma ele 38.355.000. Esa suma
es ya. enorme, y se tiene en cuen¡a la reducción en el consumo
de alcoholes, por la ct·eciente sobriedad de los ingleses, según se
revela en las estadísticas de estos diez aiíos, se llegará á la con-
secuencio de que ya es imposible para el Tesoro obtenm• más re-
curs05 del alcohol, y que si continúa ca1·gando la mano, lo único
que conseguirá es matar el tráfico ú fLterza de tributos. Eso es lo
que pretenden las sociedades de templanza, pero no debe ser ese,
á juicio de los conservadores, el criterio del :Ministro de Hacienda.
El carácter socialista del presupuesto lo encnentran los conser-
vadores, no tanto en las medidas que contiene como en la inclusión
de principios susceptibles de expansión en mios SLtcesivos.
Este
juicio lo encuentran confirrna•io los conset·vadores en palabras del
illinistro l\\Ir. vVinston Churchil, quien dijo en Leicester (G de
Septiempre 190\\J) r¡ue: ((Cl Presupuesto era el primer intento cons-
ciente por parte de un Estado para construir una organización
mejor y más científica de la Sociedad en beneficio de los trabaja-
dores del país." Esta (<Organización científica" no es otra cosa que
el socialismo á juicio de los conservadores.
Pero éstos fundan también su acusación en palabras de Keir
Hardie, el <<leacler" socialista, quien dijo en Saltley, cet•ca de Bir·
minghan, el 18 de Septiembre de 1ll09:
"Los miembros del partido obrero apoyan el presupuesto porque
saben que os el primer paso para la realización de nuestro ideal: la
absorción por la comunidad, para el uso de la comunidad, de todos
los benelicios ganados cou el trabajo, provengan de tierra ó de
capital.n
Pero la opinióu en que se apoyan preferentemente los conserva-
dores para calificar de socialista el Presupuesto es la del econo-

- 7 7 -
mista francés M. Paul Lcroy Bcaulieu, quien dijo recientemente
en el Fígaro:
«Comparto la opinión de Lord Rosebel'y. Lo qLJC pl'opone el
actual Gabinete liberal es una verdadera revoludón, no solo fiscal,
sino económica y social. En realidad los planes del Canciller Ex-
chequer se encaminan á la destrucción de la propiedad privada, á
convertirla en una simple concesión, siempre precaria, expedida
por los Gobiernos. Respecto á las herencias, el Gobierno inglés las
trata como si tuviese derecho á confiscal'las sin más formalidades,
como si mostrase gl'an liberalidad al dejar una parte, variable
según Jos tiempos, á los herederos naturales ó los legatarios desig-
nados por el muerto. Es una vuelta á la teoría dominante en los
países mahometanos, y que tan excelentes resultados les ha pro-
ducido, donde el Sobel'ano es el dnefío exclusivo de toda pl'opicdad,
y los individuos deben estal'le agl'adecidos porc1ue les consíente el
disfrute y no la propiedad, tempoml y no perpetuo, pel'sonal y no
transmisible por herencia. Los planes de Ml'. Lloyd George son
completamente revolucionarios. Nunca había visto el mLmdo mo-
derno tal grupo de proposiciones fiscales de despojo. Si eso no es
aún el socialismo crudo, es su pt·eenrsor y su preparación».
Consiguientemente, los observadores tocan á l'ebato para defen-
der la sociedad contra el peligro socialista. Ha llegado la hora de
impedir el éxodo de los capitales ingleses á países extranjeros me-
nos amenazado por el poligt•o socialista. Nadie más interesado en
conservarlos en Inglaterra que los obreros, porque los capitales
sirven para dos cosas: 1• dar trabajo á los obreros; rendir un pt·o-
vecho á los capitalistas, con el cual, al gastarlo, se da trabajo á
nuevos obreros, y ·al ahorrarlo es para ampliar las industrias y
dar más trabajo á los obreros.
Además es preciso defclnder la libertad contra el poderío creciente
de la burocracia. Ya hay mujeres inspectoras que visitan á las
madre~ en los partos para ensefíarlas á lavar sus hijos; inspectores
de enseñanza que visitan las familias para hacer que los chiquillos
vayan á la escuela; inspectores de talleres para velar por el cum-
plimiento do las leyes reguladoras del tmbajo; recaudadores de tri-
butos que investigan los ingt·esos de cada ciudadano. Con el pro-
yecto de avaluar las lineas inmueles sería necesario nombrar á
unos expertos o.valuo.dores. Y las Bolsas de Trabajo darían ocupa-

- 7 8 -
ción á un personal igualmente nnmeroso. Este burocratismo en-
traña la constitución de un régimen inquisitorial que resullaría de-
masiado duro para las clases conservadoras.
Pero aunque el presupuesto sa hace para favorecer á los pobres Y
en contra de los ricos, los conservadores dicen que perjudica á los
pobres, porque no tiende á aumentar la cantidad total de trabajo, Y
este es el problema más importante para la Inglaterra. Como reduce
el capital al g!'avarlo tan duramente, reduce el volúmen de trabajo,
y aunque provee para los obreros sin trabajo diversas obras públi-
ca~, éstas no proporcionan ocupación permanente, sino temporal.
Las Bolsas de Trabajo son instrumentos para regular la distribu-
ción de trahajo y no para aumentar su volúmen. Y el gravámen de
los nuevoe impuestos ha empezado ya á traducirse en la disminu-
ción de ocupación en el servicio doméstico y en las industrias de
lujo.
Pero natumlmente el blanco central á que dirigen sus tiros los
conservadores está en los impuestos sobre el valor de las tierras,
no tanto por su importe como por el principio de nacionalización
de'la tierra en que se inspiran. Mr. Lloyd George ha dicho que esa
nacional'zación es un ideal que ha de t•ealizarse. Para llegar á este
objeto ha aceptado ávidamente la idea de que los pagos al Estado
en el impuesto sobre herencias pueden realizarse en especie, es
decir, en tierra. De esa manera el Estado, con el pretexto de
arrendarla en pequeiías parcelas, se iría apoderando poco á noco
de la tierra inglesa. Y á esta nacionalización de la tiet•t•a seguit•ía
luego la de todos los medios de producción y distribución: minas,
fábricas, ~anales y ferrocarrlles. El procedimiento consiste en irse
apoderando poco á poco de la propiedad privada, gravando con
impuestos crecientes toda aquella que aún quede en manos parti-
culares,
Esto ya no es libOJ•alismo, sino socialismo. Se trata de destruir
primero el poder de la Cámara de los Lores, de fomentar el socia-
lismo y do castigar á los enemigos del gobierno liberal por medio
del recargo en los impuestos.
Frente á estos peligros oponen los conservadores su programa de
'•
In protección arancelaria, con el cual se proponen: 1 o obten m· los
recursos que necesita el Gobierno. 2' fomentar la industria nacio-
nal dificultando la entt·arla de mercancías extranjeras, y 3° apretar
¡¡

1
' i
~
1
. '

- 7 9 -
los lazos que unen á las colonias con la Metrópoli, por medio de
tarifas diferenciales en que se protejan mútuamente.
V
LA DEFENSA DE M¡¡, LLOYD- GEORG E
Los argumentos que hemos enumerado son una síntesis de los
aducidos por los conservadores en los seis meses en debate-jamás
había durado tanto tiempo en Inglaterra la discusión de un presu-
puesto-que ha invertido la Cámara de los Comunes en la crítica
detallada de los proyectos reformistas. Puede decirse, en general,
que, todos los argumentos contra el presupuesto de Mr. Lloyd-
George se reducen á uno solo: el de que se inspira en un criterio
socialista. Este argumento lo ha contestado Mr. Lloyd-George di-
ciendo sencillamente que ni es él socialista ni lo era Henry George,
ni Henry George hubiera aprobado ninguno de los impuestos con-
tenidos en su presupuesto, á excepción, naturalmente, de los que
se trata de hacer pesar sobre el valor en venta de los inmuebles
urbanos y de su aumento de valor. De otra parte, en el presu-
puesto de Mister Lloyd-George no hay ninguna medida condu-
cente, por lo menos de un modo directo á la nacionalización de la
tierra. Verdad que el estado acepta que se haga en especie el pago
del impuesto sobre herencias, cuando se trata do fincas inmuebles,
pero ello lo hace únicamente en beneficio de los hel'oderos.
El fundamento del presupuesto de Lloyd-Geo!'ge ha de encon-
trarse en el hecho escueto de que el Estado nacesita levantar anual-
mente otros 16 millones de libras esterlinas sobre los que ya ha
levantado para pagar las pensiones que cobran 700.000 ancianos
y para defender las costas de Inglaterra contra toda posibl~ agro-
sión. Los conservadores han coincidido con los liberales en esti-
mar necesa!'ias y urgentes ambas órdenes de aumentos de gastos.
Pues si son buenas las pensiones y buenos los armamentos nava-
les, el problema que ha de afrontar un ministro de Hacienda es e¡
ele buscar los recursos necesarios pa!'a costearlos.
Los conservadores arguyen que se trata de un presupuesto de
venganza, puesto que son ellos y las clases sociales que ellos re-

- 8 0 -
presentan quienes van á pagar exclusivamente los nuevos impues-
tos. Esta afirmación, eontoJsta Mr. Lloyd-George, es inexacta. E
Estado va á levantar 13 millones anuales de libras esterlinas, pues-
to que suprime 3 al fondo anual de Amortización de la Deuda.
De esos 13 millones levanta 10 en los impuestos sobre herencias,
en el lncome Tax, en el whisky y en el tabaco. Los liberales
ahorran y, por cou::;iguiente, pagan su parle en el Income Tnx. Los
liberales fuman y beben y, consiguientemente, pagan su parte en
el impuesto sob1·e el tabaco y las bebidas.
De ello se deduce r¡ue el carácter rencoroso del presupuesto sólo
aparece en los 3 millones r¡LlC levanta sobre las licencias para ven-
der alcolwles y sobre la propiedad territorial. Pero las licencias
seguirún siendo mucho mús baratas en Inglaterra que en los Es-
tado~ Unidos. Por lo tanto no hay de!·eclw á hablar ele venganza
respecto de este asunto.
En lo que afecta á la propiedad te1·ritorial hay que deseartar por
de ¡ll'onto la tierra cle.>tinada ú la agricultura, á la cual se exime
expresamente de los impuestos sobre el valor en venta. Es verdad
que se la geava en los impuestos sobre herencias y sobre utilida-
des. Este doble gmvúmen importa 880.000 libras esterlinas al aiío.
En cambio se la beneficia por los siguientes conceptos: 1' porque se
hace pagar á los automovilistas GOO.OOO libeas esterlinas ni aiío para
mcjoeamiento de los caminos, y este dinero dejarán de pagarlo los
peopietarios ugríeolRs á las Cm·pomciones locales que hasta ahora
venían atendiéndolos; 2" porque las pensiones á los ancianos per-
miten á los g1·andes pl'Opietados disminuir las que venían pagando;
y 3' porque el presupuesto provee á la creación de escLwlas de
nforestación y granjas agríeolas.
En cuanto al impuesto sobre los solares urbanos, no cabe dudar
de la justicia de esta medida, reconocida solemnemente por una
Comisión Regia de que cm miemlll'o el actual Monarca, entonces
príncipe de Gales; Comi.sión Regia, presidida por el eminente con-
sm·vador L01·d Balfour de Bnl'lcigl1; y por la inmensa mayoría de
las entidades cic'ntíficas que !Jan dictaminado sobre la cuestión.
La acusación de que el presupuesto ponga en pelig1'0 la riqueza
nacional, carece de todo fmirlnmento. No es verdad que el capital
inglüs huya á otros países. Verdad que los ingleses emplean parte
de sus capitales en valores extmnjeros. Eso lo hacen siempre

- 8 1 -
que encuentran negocios que les parecen provechosos. Pero hace
20 ó 30 aiíos, cuando se tendieron y extendieron los ferrocarriles de
los Estados Unidos, fL1é allí inmensamente mús dinero del que ¡me-
de ir o.hom. Claro está que las alarmas infundadas de hombres de
tanta influencia en la City como Lord Hothsehld y Lord Revels-
token puede hacer que algunos capitales se retraigan temporal-
mente de entrar en negocios, pel'O en cuanto se convenzan los
capitalistas de que el nuevo presupuesto no estorba sino que favo-
rece la creación de nuevas industrias y la extensión de las ya crea-
das, esa temporal alarma se desvanecerá.
Prueba de ello es que los consolidados ingleses siguen siendo los
fondos más caros del mundo comparativamente al interés que rin-
den, y que las estadísticas del In come Tax muestran u a auge cons-
tante de riqueza. En 1901-2 pesaba este tributo sobre un total
anual de 607.500.000 libms esterlinas; en 1906-7 sobre 640.000.000
libras esterlinas. Esto demuestra que las rentas de los ricos in-
gleses (adviértase que en Inglatel'l'á el impuesto sobre utilidades sólo
pesa sobre las personas que tienen más de 160 libras esterlinas-
4.000 francos-anuales) continúan aumentando, y aunque en lo fu-
turo no aumentasen con la misma rapidez, ¿no sería ello justo si
con este dinero extraído á la riqueza supértlua se estableciem nn
sistema de seguros contra el paro y contra la invalidez una red de
Bolsas de Trabajo, que normalizaran la distribución de las ocupa-
ciones, un progrz.mo. de repoblación de bosques para aprovechar
mejor las tierras desiertas, otro sistema de granjas agrícolas para
enseilar á cultivar mejor el suelo, se extendiera el 1wincipio de las
cantinas escolares, se perfeccionamn los servicios de sanidad pública
y, adoptándose los principios contenidos en los informes de lama-
yoría y de la minoría de la Comisión regia sob1·e la Ley de Pobres,
se lograra extinguir la miseria antes de que otra generación de
hombres políticos reemplace ú la que hoy rige los destinos de In-
glaterra.
Frente á este programa levantan los conservadores el de la pro--
tecci0n arancelaria. Dicen que con la protecció<l aumenta el tra-
bajo para los obreros. Los libemles contestan que no es cierto•
puesto que las mismas crisis de producción padecen los países
proteccionistas que los librecambistas, y que pesando como pesa la
protección arancelaria sobre el pan y la vidrt del pobre, su único

-- 82-
resultado sería: 1 o desmoralizar la vida política convirtiendo á cada
Diputado en abogado de un industrial avaricioso. 2' entregar la
vida económica del país á la codicia de los truts. 3' encarecet· las
rentas qne imponen á sus colonos los grandes propietarios de tie-
rras, y 4' enriquecer, aún más, á los ricos y sumir á los pobres en
,,
la desesperación, cuando la obra noble y cristiana de la Inglate-
Í!
rra de hoy debe consistir en redimir, levantar á las víctimas de
una organización económica como la creada en la Gran Bretaila
ll
dur·ante la primera mitad del siglo XIX, cuando no había inspec-
tores de factorías, ni restricciones del alcoholismo, ni Trade-Unions
1
y los obreros tt·abajabun catare~ horas diarias y salían del embru-
!
i
tecimiento del taller para caer en el embrntecimiento de la ta-
1'
berna.
! !.

Los hijos y los nietos de aquellos desgraciados constituyen las
'
l
mnltitudes que duermen ul aire libre en el Embankment de Lon-
dres las noches del invierno. ¡Clat•o está que hay que dar trabajo
á esos infelices, pero lo primet·o es darles pan y un poco de espe-
ranza.
VI
LORES Y COMUNES
En este estudio solo tocamos el punto central de la cuestión, de-
jando de lado los incidentes de la lucha á que ha dado lugat· el
presupuesto de Lloyd-George. El debate, como hemos dicho, ha
durado seis meses en la Cámara de los Comunes. En esos debates
se ha demostrado que todo el partido liberal apoya con resolución
á Mt·. Lloyd George. Los elementos moderados del Gabinete: Mis-
ter Asquith primer ministro, Mr. I-Ialdane ministro de la guena.
Sir Edward Grey ministt·o de Estado, y el conde de Ceewe je.fe de
los liberales en la Cámara de los Lores, pertenecientes todos ellos
á la derecha del partido, han trabajado en favor del presupuesto,
con el mismo entusiasmo que si peeteneciesen á la izquierda. Los
ministros procedentes del centro liberal ó sea del Gladstonianismo,
como Lord Morley ministro de la India, Mr. Birrell ministro de
Irlanda y Mr. Herbert Gladstone ministro de Gobernación, han he-
cho lo mismo. Entre los elementos de la izquierda el que más se
ha distinguido en defensa del presupuesto ha sido, naturalmente, el

- 8 3 -
propio Lloyd Geot·ge. Inmediatamente despttés ha ele citarse la fi-
gura de Winston Chut·chill, completamente iclentilicado con las
ideas ele Lloyd George y destinado á ser su lugarteniente cuando
el actual canciller de Exchequer ocupe el etu·go de Primer Ministro.
Pero lmnbiém se han distingttido en la lucha otroo dos ministros
radicales: mister Mackenmt, de Maeina y Runcinan, de Educación.
En realidad el único mitlistro que no ha hablado en defensa del
presupttesto ele Lloyd George, es •31 de Administración local, mis-
ter Jhon Bnrnes, ex obrero, ex pt·opagamlista y ex compaliero de
Cunninghame Gmham en los famosos disturbios ele Trafalgar
Square ele 188G. Erllre los couservadores han descollado en el de-
bate el jefe Mt•. Balfoul', con SLL abnunadora supet•ioridad intelec-
tual sobre todo el resto del pat•Lido y lttego mel'eceu consignat·se
los nombres de Ml'. Austetl Chamberlain-hijo del ilustt·e inválido-
de Mr. vVulter Long, de Mr. Bonard Lan y del capitán Pretty-
nlan.
Después de meditar dttraute largo tiempo su actitud, la Cámara
de los Lores ha aprobado, por 350 votos contra 75, la moción de
Lord Lansdowne, que dice:
«Que esta Cámara no encuentl'a justificado el dar su consenti-
miento á este Bill hasta que sea sometido al juicio del país».
Es de advertÍ!' que, en los debates de la Cámara de los Lores,
se hun mostrado favorables al pt·esupuesto conservadpres signifi-
cados corno Lord Cromer, Lord Balfour de Burleigh y Lord Hel'e-
ford; que la mayoría de los obispos de la iglesitt anglicana aunque
conservadores, se han mostrado en favor del presupttesto, abste-
niéndose de votar los más, y votrmdo cuatl'o en favor, entre ellos
el Dr. Lang, arzobispo de York, y sólo uno en contra.
Así mul'ió el pl'esupuesto de Lloyd Geol'ge el 30 de Noviembt·e de
1BU9, pero el día 2 de Diciembre la Cámal'a de los Comunes apro-
bó, por 349 votos contra 134, una moción de Mistel' Asquit.h, que
decía.
«Que la acción de la Cámaras de los Lol'es al negarse á legali-
zar la provisión financiera votada por ésta Cámara para el sel'vicio
del aüo, es una violación de la Constitnciótl y una usurpación de los
derechos de los comunes.>>
R. M.

ESTADiSTICA
'._.

BALANCE DE LA CASA CENTRAL Y SUCURSALES
DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGE:'\\TiNA
En Junio 30 de 1910
ACTIVO
'1
ORO
3'11/LEG.-\\L
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PASIVO
ORO
lf/LEG..if,
11
Corresponsales en el Exterior
17.035.181,0'!.¡
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r'c~pital
Adelantos en cje., cuenta::; espe·
113.422.65ü,U8
'/Fondo de l'eserva.
8.15l.;HG,08
ciales y canciones.
99;:í.OO:J,O.i
-16.ü51.563,9lj,Fondo de Conversión Ley 3871.
30.000.000,-
Letras á. recibir
:2.81-:1:.401,58/'iConvers!ón . . . . . . . .
Créditos á
9.694.021,4:!
cobrar.
~40.382,97/Dl:lpósitos á Ja Yista y plt~zo fijo.
8.4l.i:ti:l::!l,24
Documentos desc•)ntados
jJ0.7S6.533,ü5
78:2.45:::!,82
27Q.:247.342.57¡Depósit~~ ~ucUciale:; ... _. · ...
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Deudores en gestión.
1.368.367, 78
42.21i:I.019,9:J
•Li6~,li·l
~-~-~~-~!8,95/¡.Banco ~a_cwn~l en Liquulacwn
~'
Inmuebles
.
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lu.L:.....tiuO,u41
Ley üÜt:il .

.

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Cédulas Hipotecarias Nacionales
650.43j,ü7
Comü:iones, intereses y descuen-
Serie A . .
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.
1 ('·--- 6'0
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tos . . . . • • . . . .
Fondos Públicos Nacio. Ley •1973
112.l:!I,:n
12.955.711,!J4
1.283.792,-1/¡G:.m,mcias y pérdidas . . . ,
Muebles y títiles
137.612.71
L611.57D,6J ,Sucursales (operaciones pendien-
Intereses. .
1.551.774.86/ tes) .
Gastos generales
75.935,57
7.682.177,50
:Ln4.506,95j
Gastos judiciales
1
36.741,:¿3:
Conversión
22.0;H.754,2;1
Caja.
¡
~2.lfi9.030,:<:.J/111.~25.337,5:l
' 1 - - - - - - - - - - - - - -
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52 8ü4.14:~,i!U
.J.S7.S4B.l4ü,1711
¡ 52.8ti4.l4H,:IH/ 4~7.8-18.146,17
Angel Edrcula, Vice-Presidente.-.31igucl Gambi11, Sub-Gerente.--Julián J. Sol,1.:c-yra, Secretario.-
Gaspm- Cornille,_Contador.
-----·
----~--
.J.___
--~~

88-
BANCO DE LA NACION ARGENTINA·- sucur-sALES Y
AGENCIAS EN LA CAPITAL
Belgrrmo (Cabildo lfJOO) csquilw 811cre.
.:1 Corrientes 8582.
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Boca del Riachuelo (A. Brow11 1101).
d Bm·¡¡m·do d~ Il'igoycn li20.
Florr.~ (Rivruhtt•ia 'i'0.2fí).
, 5 Rivarlal'ia /2828.
' (] Santa Fe 211R .
. N" 1 Mrmtes de Oca 17rJ2.
( 2 E1ifl'e Ríns1201 esq. S'rw .Tua¡¡ JRWJ
e 8 Afaca¡¡¡rt 15DO ttl 92 esq. CcowiHg
NÓMINA DE LAS SUCURSALES
~ ¡
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Provlnola de Buenos Aires
Trenque Lnnqncn
Provlnoia de La Rioja
¡
Chile cito
Ayncnd10
Tres Anoyo.'l
Hioja
Azul
25 ele Mayo
Bnhín Blanca
Zárnte
Provinoia de Salta
Bnlcnrcc
Prov1nola ele Catamn1·on
Co.fnyntc
BoHvnr
Cntnmnrca
Salta
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Provincia de Córdoba
Provlnoln de San Juan
Cnpittln Snnuiento
llell- Yillt~
Snn Jnan
UhncFLbnco
Oórdohn
Provincia de San Luis
Chnflcomi'•s
Dcnn Fnnes
:\\Im·cedes
Chidlc:oy
Lnboulnve
Snn Luis
Colón
Ln CnriÜtn
Provinoln tle Santa Fe
Coronl'l Prin¡rleil
Hío Onnrto
Cni'iadrt de flómP-7.
Corone'! Suorez
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Cnsildo.
Dolmc-:.
\\'ilht DolorPs
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En:wnutln
Villa },faría
G{Llyez
GPJ1el'¡_t\\ \\'ille~rrs
Provlnoia do Corrientes
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Bella \\'ista
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Corrionlt~fl
Hm;nrio
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Ouruzú-Ounti:í
Hnfino
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Snn Cn.l'lo:'l
Ln:-1 F\\orf'S
Gaya
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Lincoln
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l\\Ionte Oasm·os
Venado 'l'nerto
Ln.i(m
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Pn,¡o de los Libres
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Provlnola de Santiago dol
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Provincia de Entro Ríos
Estor o
Xn.rnrro
Colón
f-1a11tiago del E:c!tcro
Xecochea
Concepción ¡lul Urur•un\\·
Provinoia da Tuoumán
Xue\\·e (lí~ Julio
Conoordin
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Dinmante
Oln\\'Ul'l'Ífl
Tncnm:tn
Putngont~s
Gnnlcr•nny
Territorios Naolonalos
Pt>hnnjú
Gualegun;'c:h1'1
Comodoro Rivadnvia
Pergllmino
Ltt Pn.z
Formosn
Pnán
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tl-onm·rü Aclm
Pnnta A Ita
Pttrnnñ..
Gencml Pico (P. CcmL)
Hnmttllo
HoRario Tala
Nenquén
Hojas
Victoria
Posndas
Saladillo
Villagm1y
Rcalicó (Pampa Central)
Stm l~ernnndo
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San ~icolt\\s
JUJtlY
Río Gallügo;;
S!ln Pedro
Provlnoia do Mendoza
Snuta Rosa de 'l'ony
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ESTAD!J DE LA DEUDA II\\ITERI'lA AL 20 DE JULIO DE 1910
CAPITAL
LEYES
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Ley 1418 de :30 de Junio de 1884 . . . . . . . _
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434!) Caja de jubilaciones... . . . . . ............. .
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221G de 3 de No-t:iembre de 1887 ................ .
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2849 de 29 de Octubre de 1891 .............. _ .. .
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Credito Argentino Interno de 1H07 .......... _ ... .
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Crédito Público Nacional, Julio 28 de 1910.

CRÉDITO PÚBLICO NACIONAL- Balanc2 al 20 de Ju1io de 1910
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SALDOS
CUENTAS Á CURSO LEGAL
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Deuda Púbiica Amortizable
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497;1 Bonos de Obras de S:tlubridad.
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11.395.720 -
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Fracciones de Título
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Bonos de Übms de Salubridad
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Herun.nentcs de Deudas Extinguid:ts.
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138.847 25
-
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-
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-
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1
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153.279 21
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13.742 84
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DirCCl~iÓ!'.. d·~ Obr~s de Salnbrid:Lll
3.572.064 48
3.572.964 481
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n~tnc:o de i!t 2.\\n.ciún Argentina
15,191.458 11
14.867.008 3711
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Deuda Pública Amortizable
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2842 , 20 > Octubre
> 1891
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Crédito Argentino Interno 1907.
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Ley 2216 de 3 de Xo\\-iembre de 1887 ..
1.112.000
1.112.170 2511
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, 1891. .
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Crédito Argentino Interno 1907 .
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57.486.7::!5 641
10.537 87
Banco Hipotecario :Nacional
968.716 011
968.7lü 01
L~t Caja
27.510.712 33
27.510.511 16¡
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Banco de -la Nación Argentin:t
1.037.451 ~o
1.037.358 90
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620.127 741 221
620.127.741 2211
94.273.806 041
94.271J.SOIJ 04
Buenos Aires, Jnlio 21 de 1910.
V 0 • B0 .-FRANCISCO L. GARcfA,
MiJuel A. Gelly,
llfanuel 1-Ierrera~
Presidente.
Secret:~orio·Conts.dor.
Tenedor de Libros,.
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293.018.258,4.4
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Cuenta emisión . . . . . . , . . .
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Ley 3871 (Art 7c) conve1·sión de la emü,;ión ficluciaria
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emisión)
. . . . .
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Títulos Banco Británico de la América del Snd
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Monedas recibidas pn.ra csnje.
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1
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P. Rodriguez,
P. Heurtley,
Pastor Senillosa,
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Contador.
Presidente.
A Iberio A ubo~e,
J. Jli. Rubio,
Gcre,nte.
Seeret.!l.rio.
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Nación Argentina según comunicación Uell\\Jinistcrio
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Quemado durante el mes de Junio . , ............... . $ H259.071.-
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ALBERTO Auno~m,
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