Boletin
1909-11Noviembre
1 .
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BOLETfN DE HACIENDA
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i

REPUBLICA ARGENTINA
Boletín ele Jiacie12cla
BUENOS AIRES, NOVIEMBRE DE 1909
Afio I
Núm. 7
(Tomo III)
Puerto del Rosario.
S eccióu Doctrinaria: Derechos de es!lngaje (Carlos Mon-
teverde); Obras de Salubridad por cuenta de la Nación
(Nota del Seftor Ministro de Obras Públicas, Don Ezequiel
Ramos M ex fa 1; Finanzas Argentinas l Carlos F. Soares.)
Sección Admhtistratlva: Le¡•es 1' Deore/os:-Depósftos
de alcoholes'-Especlffcos-Fabrlcantes de especCflcos-lm-
portaciótl prohibida-Jurlsdfcclón aduanera-Reglamento del
Puerto de la Capital-Nuevas Obras del Puerto de la Capi-
tal-Puerto de Concordia-Concesión de terrenos fiscales
en el Puerto-Conceslón de terrenos en el Puerto de La ,
Plata-Tranvfas del Puerto-Mermas en los vinos.
·
Resoluciones: Devolución de derechos-Devolución de !m-
puestos- Falsas manifestaciones- Franquicias aduaneras-
Marmschino Luxardo-Prórrogas de Impuestos-Tránsito
terrestre--Vapores de Cabotaje.
Fallos: Tribunal de Vistas: Batanes de seda-Escopetas
de repetición-Fimes de porcelana-Goma laca-Lana pei·
nada-Llantas para carros automóviles-Piedra de talco ó
salicilato de magnesio-- Vino averiado-VIno regular de
Oporto.
.
Información Extranjera: La vida financiera.
Estadistica: Banco de la Nación Argentina, Balance de la
Casa Central y Sucursales en Septiembre 50 de 1909-'Es-
tada de los Bancos al 50 de Septiembre de !909 y desde el
51 de Diciembre de JgQG-Balance de la Administración de
los Impuestos Internos durante las meses de Enero á Se-
tiembre de 1909-Balance y movimiento de la Caja de Con-
\\lersión.
lndlce genet·al de las números publicados,
1MP. M, BIED!IIA É HIJO BOLIVAR 536
. p,
.;'

El Puerto del Rosario (l)
Adelanto de las obras
El estado de adelanto de las obras, puede apreciarse someramente
por el valor á que ha alcanzado lo certificado hasta el 31 de Mayo
de 1909, el que está representado por la suma de $ ojs 11.834.154,22.
Este importe se descompone así:
Obras ejecutadas ...................... $ ojs g.6oo.853
2/3 del valor de los materiales suministra-
dos al pié de la obra y en co11strucción
en Europa.. . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
>>
241 . 052
2/3 del valor de los materiales, útiles y
maquinarias de propiedad de la Empre-
sa Constructora.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
>>
399.405
Explotación
De acuerdo con el con trato, los concesionarios han fundado una
sociedad con un capital de diez millones de francos, que tiene á su
cargo la parte financiera de la construcción, la explotación y admi-
ministración del Puerto.
Para cubrir el monto total de las obras, la sociedad ha emitido
·obligaciones, garantizadas especialmente con el Puerto y sus pro-
.(1) Véase el W 6 de este Boletín.

"11. ' ;
- 6 -
duetos, cuyo serv1e10 anual· de intereses es de seiscientos setenta mil
pesos oro sellado durante los diez primeros años de la concesión, y
nuevecientos setenta y dos mil pesos oro sellado el servicio anual de
intereses y amortización durante los treinta años siguientes.
El Gobierno reconoce á la Empresa, como gastos de explotación y
t
conservación del puerto,.el cuarenta por ciento de las entradas brutas
¡
totales del Puerto, calculadas sobre la base de las tarifas aprobadas.
El sesenta por ciento restante se designa con1.o producido ó entrada
neta del Puerto.
1
Como participación de los beneficios en la explotación del Puerto,.
el Gobierno recibe el cincuenta por ciento de las utilidades líquidas,.
las que se obtienen descontando de la entrada neta del Puerto:
! 0 • Las sumas necesarias para el pago de intereses, durante los
diez primeros años, ó el pago de intereses y amortización du-
rante los últimos treinta años, de las obligaciones emitidas.
2°. Los anticipos que hubiere hecho la Empresa para cancelar el
déficit que pudiera resultar si el producido bruto del Puerto
no alcanzase á cubrir los gastos de explotación, más el servi-
cio de intereses, durante los diez primeros años, ó los gastos
1
de explotación, más el servicio de intereses y amortización,.
¡
durante los treinta años siguientes ele las obligaciones emi-
tidas.
t
3°. El seis por ciento sobre el capital acciones durante los diez
primeros años, y el seis por ciento sobre el capital acciones
r
más la anualidad necesaria para amortizarlo, durante los treinta
años siguientes.
Las tarifas del Puerto son aplicables en la zona comprendida entre
el Arroyo Ludueña al norte y el Arroyo Saladillo al sur, en una ex-
tensión de I2 kilómetros y sobre Un ancho de I, 500 metros contados
desde la costa hacia el este. Además no se permite hacer ninguna
operación de ultramar en punto alguno de la costa, veinte kilómetros

aguas arriba y veinte kilómetros aguas abajo del Puerto concedido,
sin previo acuerdo entre el Gobierno y la Empresa.
La Empresa está autorizada para emitir warrants, y los depósitos,
tinglados, almacenes, etc. del Puerto, son los únicos depósitos de
'
aduana del Puerto y de la ciudad del Rosario.
1
l
MOVIMIENTO DE MERCADERÍAS.- El movimiento general de im-.
!>'

- 7 -
portación y exportación en los últimos diez años y primer seme¡:;tre
del año corriente, ha sido 'el siguiente:
.A.iio
IACPORl'ACIÓJ>!
EXPORl'ACIÓN
Jd:OYIMIENTO
TOTAL
r898
270.724 ton
715.884 ton
994·299
ton.
r899
37~l. 420
»
!.270.817
))
I .643.147
»
1900
305.292
>
!.214·992
)
!.520.284
>
1901
345·750
»
1.063.314
»
I.409.064
>
1902
28o.6;-¡9
>
740.684
)
I.02I.J40
>
19°3
415.328
,.
!,751.314
2.!66.642
»
1904
6II.532
:0
2.!75-080
)
2.786.6!2
>
1905
687·734
))
2.4!0.524
:h
3.og8.258
"
1906
925.632

I.9J8.761
2 .864·393
)
I907
g81.6o2
:t
I.3Jg.6g8
»
2 .32I.300
,.
1908
983.863
,.
:b
2.120.530
»
3 ·404·393
¡er smt'e !909
550.200
»
1.349·027
))
r.899. 227
:b
En el año 1899, al discutirse en el Senado el proyecto de ley
presentado por el Poder Ejecutivo sobre la construcción del Puerto
del Rosario, el miembro informante de la Comisión encargada del
estudio del proyecto, llegaba á establecer, basándose en datos reco-
gidos de memorias oficiales y otros documentos, que el movimiento
total de importación y exportación del Puerto del Rosario, sería:
Año xgo5
I. JIO.OOO
ton.
)
1910
!,620.000
»
1920
2. roo.ooo
)
»
1930
2.500.000
»
Como se vé, la realidad ha supe1'ado con exceso á los pronósticos,
pues el tonelaje medio, de la mercadería importada y exportada en
los últimos cinco años es superior al que se auguraba para 1930,
resultando que en 1905 fué cerca de dos y media veces mayor que el
que se suponía.
El crecimiento considerable que se advierte en el cuadro ele la
importación, f.e debe en una parte muy apreciable á los materiales
introducidos para las construcciones de tramways eléctricos, ferroca-
rriles de la provincia ele Santa Fe; Córdoba y Ro!ario; Rosario á
Puerto Belgrano y vías nacionales.
Sobre ese mismo cuadro, tienen una influencia muy considerable

- 8 -
los renglones carbón y madera, los que alcanzan, aproximadamente,
á la mitad del total, como se expresa á continuación:
.A.ÑO
MADERA
CARBÓN
TOTAL
1898
4·9·949 ton.
83·561 ton. 133. 5IO ton.
f
1899
68.288
»
149·075
»
217·363
))
1900
51.000
))
I05.387
»
156.387 ))
1901
78·308
))
I07.447
))
185·755 »
1902
3°·3°4
))
1II, 702
>>
142 .oo6 · »
1903
50.647
))
149·968
»
200.615 »
1904
79·823
))
183·302
»
263.125
))
1905
8s.ooo
»
223·708
»
308.708 ))
1906
130·938
))
296.317
))
427.255
))
1907
134·309
»
325.061
»
459·370 »
1908
141·342
»
357·636
»
498·978 ))
1 er semestre 1909
70.726
»
156.814
»
227·540 »
En el cuadro núm. 1 se consigna el valor de las principales mer-
caderías importadas por la Aduana del Rosario, clasificadas por gru-
pos, desde el año 1898 hasta el 30 de Junio de 1909.
La declinación que en este cuadro presenta el rubro «Hierro y sus
artefactos» obedece únicamente á un cambio de nomenclatura hecho
en 1906 y que consiste en la incorporación de los renglones «agri-
cultura» «locomoción» y «electricidad» mediante los cuales puede
apreciarse, según la tarifa, el valor de los artículos importados para
faenas agrícolas, ferrocarriles y tramways y los que se emplean para
aprovechar, en una ó en otra forma, la energía eléctrica.
En el cuadro núm. 2 se consigna en detalle la cantidad y el valor
de las principales mercaderías exportadas por la Aduana del Rosario
,en los últimos once años y primer semestre del c01·rien te.
Se observará en dicho cuadro que la exportación de nuestros pritt-
cipales productos por el Puerto del Rosario, ha experimentado una
sensible disminución en el año 1907, con1parada con la del año
1906, lo que se debe á la pérdida de la mayor parte de
los sembrados de maíz en las provincias
de Santa Fe y
Córdoba.
COMERCIO DE 'l'RÁNS1'l'O.-La importación á Bolivia por la vía
Argentina tiende á aumentar en estos últimos años, como puede
f

- 9 -
apreciarse por los siguientes datos que abarcan 1.m período de doce
años.
Año 1896
$ o¡.
347.68o,oo
)}
1897
))
))
244·988,oo
)}
1898
»
:.
~W5.193,00
))
1899
» »
242·370,30
))
1900
» ))
299·819,26
))
1901
»
))
352·564,17
»
1902
))
;)
262.422,46
))
1903
))
)}
262.177,12
))
1904
))
))
368.122,07
))
1905
))
»
470·932,01
))
1906
»
)}
413.639,01
))
1907
))
/)
970·795>35
»
1908
,
))
1321.738,24
Como los valores que anteceden son tomados de los aforos de la
tarifa de avalúos y éstos han sido disminuídos, aparentemente re-
sulta inferior el valor de la importación en 1906 cuando en realidad
es superior á la del año 1905.
En cuanto á la salida de los productos bolivianos por la misma
vía, solo alcanza en todo el período de los mismos doce años á
trescientos mil pesos oro ($ 3oo.ooo,oo 0 /s), inferior como se vé al
que representa la importación en uno solo de los años de mayor
decrecimiento, y debido probablemente á que la exportación de los
principales productos-la goma y los minerales-dados los puntos
de producción, encuentran mayores facilidades para salir por el
Pacífico.
PRODUCIDO DE LA RECAUDACIÓN DEL PUERTO.-La recaudación
por año desde que la Sociedad concesionaria se hizo cargo de la
explotación del Puerto hasta el 30 de Junio de 1909, ha sido:
Año 1903 $ o¡,
184.255,24
))
1904
)
»
270.077,83
»
1995 » ,
382.996,81
"
1906 )} )} !.639·978,29
, 1907 > » 1.596.251,89
»
1908 » » 2.311.663 00
1
1er. semestre
»
1909 )) » 1.048.282,50

- r o -
El valor de un peso moneda nacional equivale á 0,44 de un peso
oro, y el vaJor de un peso oro es de cinco francos.
Tarifas
A continuación se expresan las tarifas establecidas en el contrato
de concesión :
DERECHOS DE ANCLAJE
Los buques que fondeen frente á la costa del Rosario, entre los
arroyos Ludueña al Norte, y Saladillo al Sud, pero á más de rsoo m.
de la costa pagarán un derecho de anclaje de cuarenta y cuatro
milésimos de pesos oro ($ 0.044 oro) por tonelada de registro, Y
veintidos milésimos de pesos oro los que sean exclusivamente de
cabotaje bajo bandera nacional.
DERECHOS DE EN'l'RADA
a) Los buques de menos de tres toneladas serán libres de derechos
de entrada.
1
l
b) Los buques de tres toneladas hasta cincuenta, pagarán por to-
r'
nelada cuatro centavos oro sellado ($ o,o4 a¡,).
e) Los buques de cincuenta y una hasta cien toneladas pagarán
por tonelada cinco centavos oro sellado (o,os 0 /s).
d) Los buques de ciento una hasta ciento cincuenta toneladas pa-
garán por tonelada diez centavos oro sellado ($ o, ro o/,).
e) Los buques de más de ciento cincuenta toneladas pagarán por
tonelada quince centavos oro sellado ($ o,rs 0 j,).
f) Los buques que hagan exclusivamente la navegación de cabo-
taje bajo bandera nacional pagarán:
Los menores y hasta cien toneladas un centavo oro sellado($ o,or o¡.).
Los buques de ciento una hasta mil toneladas dos centavos oro
sellado ($ o,o2 oj.).
Los buques de más de mil toneladas cuatro centavos oro sellado
($ o,o4 a¡.).
g) Las embarcaciones del servicio del puerto abonarán en vez de
derecho de entrada los siguietltes derechos fijos anuales:
~
1

-
I I -
I 0.-Embarcaciones de menos de una tonelada hasta cinco inclu-
sive, un peso treinta cetltavos oro sellado ($ r,3o 0/s)·
2°.-~barcaciones de más de cinco toneladas hasta diez, cuatro
pesos cuarenta centavos oro sellado ($ 4,40 oj.).
,-,
3°.-Lanchas á vapor hasta cinco toneladas, cuatro pesos cuarenta
l
centavos oro sellado ($ 4,40 °/s)·
4°·--:-Vapores de pasajeros hasta diez toneladas, ocho pesos ochenta
centavos oro sellado ($ 8,8o 0 /s).
5°.-Vapores de pasajeros de más de diez toneladas hasta cincuenta,
veintidos pesos oro sellado ($ 22,00 °/.).
6°.-Vapores de pasajeros de más de cincuenta toneladas, cuarenta
y cuatro pesos oro sellado ($ 44,00 oj.).
7°.-Remolcadores hasta treinta toneladas, veintidos pesos oro se-
llado ($ 22,00 °/5).
8°.--Remolcadores de más de treinta toneladas, cuarenta y cuatro
pesos oro sellado ($ 44,00 o¡.).
A pesar de este derecho fijo, cuando un remolcador de servicio
del puerto conduzca buques fuera del mismo, quedando ausente más
de veinticuatro (24) horas, pagará el derecho de entrada que le co-
rresponde por su tonelaje. El derecho de entrada se pagará por el
hecho de entrar un buque al Puerto del Rosario. Los buques de
tránsito que pasen solamente por el rio Paraná, frente al Rosario,
sin hacer operación alguna ni fondear, no pagarán derecho de en-
trada; pero los buques que fondeen en el radio del puerto, pagarán
este derecho aunque no hicieren operación alguna.
Para los demás detalles referentes á la aplicación de las tarifas que
anteceden, servirá de norma, por analogía, la ley N°. 3756 y el de-
creto de fecha Diciembre 2 de r899 referentes á derechos de puerto
y muelles.
DERECHOS DE PERMANENCIA, LIMPilCZA
SANEAMIEN'I'O
1
Y ALUMBRADO
a) Todo buque, salvo los exceptuados más &ddante pagará el de-
recho que indica la rúbrica anterior, calculado por cada diez
toneladas de registro ó fracción de ella, y por día de permanen-
cia, á razón de ($ o,os 0 /.).

,,,~,
~T~
• · - - .
- · - ·
- · - - · • • · - - - ------- · - · .
··-----~---·------- ···~--. -----···
!
1
-I~-
b) Las chatas y ponto11es que se ocupen del servicio de trasbordo·
dentro del Puerto pagarán la mitad de la tarifa anterior.
e) Los buques que se ocupen exclusivamente del cabotaje bajo
bandera nacional, pagarán la cuarta parte de la tarifa a).
d) Los buques menores de diez toneladas de la matrícula nacio-
nal que entren en el puerto con la carga destinada á buques
mayores surtos en d mismo y no la trasborde11 directamente,
estarán excentos de derechos de permanencia y los de la misma
clase que no traigan su carga destinada á determinado buque
mayor gozarán de este beneficio durante tres días.
e) Los buques de servicio del puerto estarán excentos de derechos
de permanencia mediante el pago del derecho fijo mencionado
al tratar del derecho de entrada del inciso g). El derecho de
permanencia se pagará por el hecho de permanecer t111 buque
en el Puerto c;lel Rosario, haga ó no operaciones y con las mis-
mas salvedades del antefior artículo respecto de buques de trán-
sito. El día de permanencia se contará por veinticuatro homs
desde la entrada del buque al puerto y cada fracción de veinti-
cuatro horas se pagará como día entero. Para los demás deta-
lles referentes á la aplicación de las tarifas que anteceden, servirá
de norma por analogía, la ley N°. 3756 y el decreto de fecha
Diciembre 2 de 1899, referentes á derechos de puerto y muelles.
DERECHOS DE MUELI.,E
a) Los buques que ocupen directamente el muelle pagarán, ade-
más de los derechos mencionados en los párrafos anteriores un
derecho de muelle calculado por cada diez toneladas de registro
ó fracción de ella y por cada día de ocupación á razón de
($ o,ro oj.) diez centavos oro sellado.
b} Los buques no incluidos en el inciso a) anterior y que hagan
operaciones de carga ó descarga en el puerto siempre que no·
sea por trasbordo de otras embarcaciones, pagarán, no habiendo
muelles de la Empre:sa libres, solamente la mitad de la tarifa l·
ó sea ($ o,os a/.) cinco centavos oro sellado.
e) Los buques que se ocupen exclusivamente del cabotaje bajo
bandera nacional, pagarán la cuarta parte de las tarifas ante~­
.
riores.
' \\

-
13-
Este derecho se pagará por el hecho de atracar un buque á los:
muelles por cada veh1ticuatro horas, contando las fracciones como··
día entero.
Cuando un buque desatraque del muelle por su voluntad y vuelva·.
más tarde á atracar al mismo, no se acumularán las horas de los
distintos períodos y pagará cada vez como si se tratara de un nuevo
buque atracado á los muelles.
Para los demás detalles referentes á la aplicación de las tarifas ...
que anteceden, servirá ele norma, por analogía, la ley N°. 3756 y
el decreto de fecha ~ de Diciembre de 1899, referentes á derechos:
ele puerto y muelles.
DERECHOS DE GUINCHE
a) El derecho de guinche se abonará por la mercadería impor-
tada de acuerdo con el peso ó volumen que conste en los cono-
cimientos que deberán presentarse á la Empresa del Puerto á
la llegada del buque, por cada tonelada ó fracción de tonelada,
treinta y cinco centavos oro. sellado ($ 0,35 oj.).
b) El derecho de guinche por la mercadería exportada, se abonará
de la misma manera sobre la base de los conocimientos, por·
cada tonelada ó fracción, veinte centavos oro sellado ($ o,~o oj.) ..
e) Para uso de los pescantes de s.ooo kg. y más se pagará sobre·
la misma base y por un peso en ningún caso menor de la mi-·
tad de la fuerza del pescante, por tonelada, ochetlta ce11tavos
oro sellado ($ o,8o 0 /sl·
el) Fuera de las horas del día (6 a. m. á 6 p. m.) así como los
domingos y fiestas legales, se pagará, además de los derechos
anteriores, por cada gttinche un recargo fijo de siete pesos oro
sellado ($ 7,oo 0 /s).
e) Pasada la media noche la tarifa será fijada convencionalmente
entre la Empresa y el cargador.
f) Los artículos de producción nacional no incluidos en el 'párrafo
respectivo, pagarán la mitad de estas tarifas.
Estos derechos de guinche los abonará toda mercadería cargada ó
descargada en el Puerto del Rosario, hágase ttso ó no de los peones
ó instalaciones de la Empresa y esté ó no exonerada de derechos
la mercadería por cualquier concepto.

!1
1 1
·- 14-
Para los demás detalles respecto de los derechos de guinche, ser-
virá de norma por analogía, la ley de pescantes hidráulicos en el
Puerto de la Capital (No. 3731), y el decreto reglamentario de Enero
19 de 1899.
DERECHOS DE ALMACENAJE
Los derechos de almacenaje, de acuerdo con la tarifa vi gen te en
el Puerto de Buenos Aires, según la ley N°: 3~68 son los siguientes:
a) Artículos que abonen en proporción de su peso, por cada cien
kg. de peso bruto ó por mes, cinco centavos oro sellado (pesos
o,os 0/.).
Cuando los bultos excediesen en su peso de cuatrocientos kilógra-
mos, abonarán además del derecho anterior, dos centavos oro se-
llado ($ o,oz o¡.) por mes, por cada doscientos ldlógramos ó fracción;
b) Artículos que abonen en proporción de su vol{tmen, por cada
cien decímetros cúbicos y por mes tres centavos oro sellado
($ 0,03 oj.).
e) Artículos que abonen por litro, según la capacidad del envase,
por cada cien litros y por mes, cinco centavos oro sellado (pesos
o,OS o¡.).
d) Artículos que abonen en proporción de su valor, por cada cien
pesos oro sellado de su valor y por mes, veinticinco centavos oro
sellado ($ o,zs 0 /s)·
e) La pólvora y artículos explosivos, por cada cien kilógramos de
peso bruto y por mes, quince centavos oro sellado (0,15 ° /.).
f) Las mercaderías depositadas en plazoletas abonarán por cada
metro cuadrado, ocupado por semana ó fracción, cincuenta cen-
tavos oro sellado($ o,so a¡.).
g) Las fracciones de unidades de pago antes indicadas, (100 kilg.,
100 dm.• 100 litros, wo pesos o/., 1 m:~), pagarán como unidades
enteras.
h) Los artículos que deben abonar por peso, volúmen, litro ó valor,
seran los que determina la tarifa de avalúos de 1902 y Decreto
reglamentario.
Los nuevos artículos que se presentasen más adelante serán tari-
ficados según la respectiva tarifa de avalúos que se aprobase para
el primer año en que hubiese lugar á ello, ó sino de común acuerdo
entre la Empresa y el Poder Ejecutivo.

- rs-
i) Los artículos de producción nacional descargados por buques
en el Puerto del Rosario, podrán quedar veinticuatro horas en
el puerto sin pagar almacenaje; vencido este plazo pagarán alma-
cenaje desde la fecha de la entrada del buque.
j) A los efectos de la tarifa se contará que los meses tengan
treinta días para calcular la fracción del mes. El tiempo de
almacenaje comenzará á contarse desde la fecha de entrada del
buque. Todas las mercaderías pagarán derecho de almacenaje
cuando entren á depósito aún cuando sean de despacho directo.
DERECHOS DE ESLINGAJE
Las mercaderías abonarán el derecho de eslingaje según la misma
clasificación y tarifa del derecho de almacenaje; con este objeto, las
que entren á depósito pagarán el equivalente <1e dos meses de alma-
cenaje y las de despacho directo el equivalente de un mes y medio.
Por derecho de eslingaje se entiende el que corresponde por arre-
glar las mercaderías en los tinglados y depósitos, cargarlas en carro,
wagones, etc., fuera del derecho ele grúa.
Este derecho lo abonará toda mercadería descargada en el Puerto
del Rosario, hágase uso ó no de los peones é instalaciones de la
Empresa y esté ó no exonerada de derechos la mercadería por cual-
quier concepto.
Los artículos de producción nacional no incluidos en el párrafo
respectivo, abonarán la mitad de la tarifa anterior.
El removido abonará la mitad de la tarifa cuando haya pagado
este derecho en otros puertos de la República.
Para los demás detalles referentes á la ap1icación de las tarifas
de almacenaje y eslingaje que anteceden, servirán de norma· por ana-
logía la ley núm. 3868 sobre la materia y el Decreto ::~eglamentario
de 30 de N 0viembre de r8gg.
DERECHOS DE TRACCIÓN
a) Todas las las mercaderías ó productos embargg.dos en el Puerto
del Rosario pagarán á la Empresa, y sobre h\\ base del conoci-
miento del buque respectivo, un derecho fijo de tracción á razón
de diez centavos oro sellado ( $ o, ro o¡'.) por cada toneladas,
metro cúbico ú otra unidad equivalente.

1
1
\\
-~
- 1 6 -
i
Este derecho lo abonará la mercadería cargada en el Rosario, há-
gase ó no uso ele las instalaciones ele la Empresa esté ó no exonerada
de derechos la mercadería por cualquier concepto, exceptuándose
únicamente la traída de carros particulares á los muelles ó depósitos
de la Empresa para su exportación.
b) Además del derecho fijo establecido en el inciso que antecede, la
Empresa cobrará los derechos ele tracción iguales á los fijados
para el Puerto de la Capital de la ley núm 3730 modificada
por la ley núm. 3867 y Decreto Reglamentario del 1° de Diciem-
bre de r8gg.
DERECHOS DE PEAJE
Los carros particulares qne entren al recinto del Puerto, pa-
garán:
a) Los de dos ruedas quince centavos moneda nacional de curso
legal ($ o,rs m¡{l)•
b) Los ele cuatro ruedas, treinta centavos moneda nacional de
curso legal ( $ o,3o 1% ).
PRODUCTOS NACIONALES
Los productos nacionales que se enumeran á continuación embar-
cados por la Empresa del Puerto, estarán excentos de los derechos
de guinche, eslingaje, almacenaje y parte fija del derecho ele tracción
antes mencionado y pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

I7 -
a)- CEREALES Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS CARGADOS Á NIVEL
Trigo, 1
lino ato.
llalz
Afrecho
Harina
Pasto
seo o en
OPERACIONES EN EL PUERTO
POR BOLSAS D:E
POR BOLSAS D:E
fardos
de
so ks~T~oo ks.-, 60 k$. 90 k8. 14.5 ks.,l2 1/2 k. 65 ks.
ORO SEloLADO
ORO SELLADO
0/S
Emlla1•que directo del vagón á bordo. 0.0179 0.0264 0.0132 0.0264 0.017G 0.0132 0.0264
Descargar del vagón y apilar,, ...... 0.022
0.0176
0.0058
0.0176
0.0132
0.0088
0.0176
Embarque del depósito ó cargar en
vagón ................................ 0.0176 0.022
0.0133
0.0264
0.0176
0.0182
0.0264
Nueva estiva. ó tr&spilar .............. 0.0132 0.0182 0.0088 0.0176 0.0132 0.0088 0.022
Transferenci"' en pila .............•• , .
0.0044
0,0044
0.0044
0.0044
0.0044
0.00!4
0.0044
Ro.chazar .. ,,,,,,,,, ...... ,,,,, ... ,.,,,, 0.044
0.044
0.044
0.044
O.OH
0.044
o.ou
Pesar en balanza chica ............... 0.0088 0.0132 0.0088 0.0176 0.0132 0.0088 0.0132
Pesar en balanza grande por cada eje
de vagón .................... , ....... 0.22
0.022
0.22
0.22
0.22
0.22
0.22
Almacenaje por 100 bolsas y por día 0.055
0.0735
0.0295
0.0735
0.055
O.OH
0.0735
Marcar bolsas, por cada mil. ....... ,
0.88
o.ss
0.88
0.88
0.88
o.ss
0.88
Rep&ración de bolsas, por cada mil..
1.10
1.10
1.10
1.10
1.10
1.10
0.10
Exte~der, secar y ~mbolsar .......... ·11 0.0088
-
-
-
-
-
-
Ventilar por máquma chica.......... 0.132
-
-
-
-
-
-
1
1
1
1
b)- CEREALES Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS CARGADOS POR ELEVADOR
Las tarifas para uso de los elevadores del Puerto, serán las si-
guientes:
Por
TRIG0
Por
100 ks. 11
1 LINO, ALPISTE, NABO, ETC,
MAÍZ
100 ks.
$ 0/S
1 $ 0/8
1) Recibir de wagones embolsado, pa-
1) Recibir de wagones embolsado, pa- 1
sar por el elevador, pesa¡· y em-
sar por el elevador, pesar y embar-
barcar ............................ .
0.066
ear con depósito libre hasta 10 días
0.0528
2) Recibir de wagón embolsado, pasar
por el elevador, pesar y deposit&r
2) Recibir de wagones embolsado, pa-
con depósito libre de 18 días .....
O.OS9i
sar por el elevador, pesar y depo.
S) Pesar, embolsar y embarcar."""
0.026;1,
sitar con depósito de 10 días .. , ..
0.0308
4) Para grano que llegue en wagones
á granel y que •e entregue en las
S) Pesar, embolsar y emba¡·car ....... 0.022
bolsas de depositantes ........... .
0,0594
4) Limpiar y volver á pesar .......... 0.022
~) Para grano embarcado á granel. ..
0.0506
5) Ventilar por máquina, .. ,.,, .. ,,.,.
0.0132
~) Limpiar y volver á pesar ........ ..
0.044
6) Mezclar y vent!lar por correa ... ,. 0.0132
7) Ventilar por máquina ............ ..
0.022
7) Pes~r lotes en depósito,., ... , .. , ... 0.0182
8) Mezclar y ventilar por correa .... .
0.0132

- - - - - - ····--·----·····
-
18 --
e ) - CEREALES Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS PARA CUALQUIER MANUTENCIÓN
1 ) Almacenaje bajo techo, después de los primeros 10 días 6 fracción ........... .
0.0088
li) Por transferencia arriba de 100 kilógramos .......................... · · · · · · · · · · · ·
0.0044,
S) Por transferencia menor de cien kllógramos .......................... · .... · · · ..
0.0088
Sobre transferencia no hay almacenaje libre.
d)- PRODUCTOS ANIMALES
Fardos
Cueros de Cueros va- Cueros de
Cueros va·
potros
OPERACIONES EN
lanares de
potros
cunas sa-
EL PUERTO
cunoa secos
6 becerro
400 ks.
6 becerros
lados por st~.lados
cada 1mo
por 100
secos 100
por
100.
100
0/B
0/8
0/S
0/B
0/B
Embarque directo del wagón .......
0.176
0.88
0.66
1.10
0.792
ll:mbarque del depósito 6 eargar en
el wagón ...........................
0.176
0.88
0,66
1·10
0.792
Descargar del wagón y npihw ......
0.088
0.852
0.264
0.<14
0.808
Almacenaje por día ................ ,.
0.00!14
0.0132
0.0182
0.0132
0.0182
e}-MADERAS DEL PAÍS
1
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.,
...
.,.g
Desoarga de los Buquos
" Cnrgar de los depósitos
....
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ARTÍCULOS
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0/B,
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.. ~~-~~~~ 11 1000 ks. 0.896 0.176 0.852 0.852 0.396 0.308 0.352 0.132 0.176 0,88
Trozos ó durmien-
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0.176
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0.808
0.852
0.182
0.176
.
0.88
1
Tablones id id ....
1000
1
!
0.874
0.176
0.88
0.83
0.87<1
0.264
0.88
0.132
0.176
.
o.8s
Rollizos id id .....
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0.176
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0.44
0.852
0.44
0.132
0.176
.
0.88
Uedro en vigas ...
1000
1.10
0,55
O.BB
0.88
0.10
0.55
0.88
0.38
0.176
0.88
Oedro en tablones
1000 .•
1.10
0.55
0.66
0.88
1.10
0.55
0.66
0.38
0.176
0.88
Palmas ............
ctuna
0.044
0.0176
0.0352
0.0352
O.OH
0.02ü4
0.852
0.0182
-
-
Mast~.s y tarugos ..
C/Una
0,0852
5.0176
0.0808
o. 9808
0.03G2
0.0284
o.oaos 0.0182
-
-
Postes especiales ..
Ciento
l. M
-
1.82
1.48
l. M
1.82
1.48
0.528
-
-
Postes c.omunes ...
»
1.32
-
1.10
1.21
1.82
1.10
1.21
o 852
-
-
Postes cortos .. ,. ..
»
1.10
-
0.88
0.99
1.10
0.88
0.99
0.38
-
-
Medios postes .....
»
0.77
-
0.66
0.704
0.77
0,65
0.704
0.2U
-
-
Estacones .•........
»
1 0.44
-
0.895
0.418
0.44
O.B9G
0.418
0.176
-
-
1
MADERAS EXTRANJERAS
V'lg&s de pino tea.
1000 piés 0.88
0.704
0.704
0.88
0.628
0.66
0.22
Tirantes dtl pino
de tea ........... 10~0
0.792
0.65
0.594
0.792
0.895
0.66
0.132
Pino blnnco ....... 1000
O.GlG
0.412
0.462
0.616
0.808
0.484
0.176
Pino spruce 6 bál-
tico .............. 1004.
0.616
0.412
0.462
0.616
o.sos
0.484
0.176

-
I 9 -
j) -TARIFA PARA EMBARQUE DE ANIMALES EN PIE
O A R G A
0/S
l
0.308
DDeen
díoac·h·e·,· ~ ·d·i·~i·o·,·,: •¡ •• ••
Vacunos y caballaree, por animal. ............ · · .... · · · .. " · ¡
" ~ ~
0.132
1 De día. .............. ..
0.0852
Lam•.res y cabrios, por animal ..................... ·.· ..... ·· ¡ De noche, 11.dicionaJ ..
0.0088
1 De día ............. ..
0.132
Porcinos, por animal.. ....................... · · · · .. · .. · .. · •.. ¡ De noche, adicional..
O.OM
DESCARGA DE BUQUES
vacunos y caballares por animal................................... . .. ,
0.82
Lanares y porcinos por animal. ...................................... .
0.22
DESOA.RG.A. DE LANCHAS Á Oll:AT.A8
1 De día, .............. .
0.154
'Vacunos y caballares, por e.nlmal. ................. · · .. ·.... ¡ De noche, adicional..
0.066
1 De día. ............... .
0.0176
Lanares y cabríos, por a.nimnl ......................... ·..... ¡ De noehe, adicional ..
O.OOM
1 De día .............. ..
0.066
Porcinos, por animal ....................................... ·· ¡ De noche; adiciona.l..
0.022
Observaciones generales
Por tonelada de mercadería se entiende rooo kilógramos de peso,
ó un metro cúbico para mercaderías que ocupen más de un metro
cúbico por rooo kilógramos de peso.
.
La Empresa podrá disminuir como le parezca, las tarifas que
anteceden; pero no podrá hacer tarifas diferenciales en favor de
persona determinada sin hacer beneficiar de ellas á todas las demás
personas que se lo pidan en las mismas condiciones.
Los barcos destinados á ó provenientes del Puerto del Rosario
no se recargarán con ningún derecho especial por el hecho del
valizamiento del Río de la Plata ó del Río Paraná, ni tampoco por '
alguna otra razón.
Rosario, Agosto de 1908.

r
CUADRO Númeto 2
PRODUCTOS DE LA. AGR!OUL'rURA
1
l\\IA'rll!U!S VEG~11'ALES ELABOHA.DAS
PRODUm'OS FOREST A.LES
,,........._ ~~~--~
~
. . . .
. -. . . . . . . . . .
trt~"l·· ..
~tll·!tfll······--~·:l·iftii'I.M'b~;ttl ...
rt~·

(Cotllinuatidn)
RESIDUOS VEGETALES
A!o 1898
Ano 1899
Ano 1900
Ano 1901
1 M o 1902
1 Ano 1908 1 Ano 1904
. A!o 1905
Año 1906
1 Año 1907
1 Ano 1908 ;::
PRODUCTOS
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.
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MOVIMIENTO DE BUQUES-El n~mero de buques entrados y salidos en los últimJs diez años y primer semestre del año
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. el movimiento de ultramar y el de cabotaje, de los buques á vapor y á vela y d~ los cargados y en lastre:
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ENTRADAS DEL EXTERIOR
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Afio 18981 Año 18991 Año 1900 Mo 19011 Año 19021 Mo 1903 1 Año 19041 Año 19051 Año 19b6 1 Año 19071 Año 19081
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Velet·os mgndos............... 62 38440 92 60880
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ENTRADAS DEL INTERIOR
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Vaporas cargados ............... 787 ~91105 823 451100 56D 299533 00! 247087 672 291111 8il8 355507 660 310073 658 318301 l\\'12 816592 769 601001 810 100401
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en lnstre ............... 148 131415 256 255807 88 15789 181 67870 113 18876 65 0131 61 8!01 162 58093 406 428279 2<13 2381i58 887 441~36
Veleros cargados ............... 622 !7272 056 18264 178 87883 618 17665 5óii 178~7 651 51747 648 ólHo 686 51659 580 68875 456 68218 151 18628
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SALIDAS PARA ULTRAMAR
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SALIDAS .U INTERIOR
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Veleros cargados............... 587 5!069 179 39826 191 57932 !65 19892 116 IBSI! 871 1286! 291 32568 352 89692 295 26!41 282 10031 79 ms
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Substancias, productos químicos y farmae'a. 3Sl32ú,40 389068.32 31l6278.23 111ll78.86 363204.73 162113.77 185170.81 446310.06 M6867.89 611411.ll3 '505792.681
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IMPORTACIÓN LIBRE
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Tabaeo y sus &Jllieaciones ..................
-
-
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-
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Matcrlns textlleay suwtefaetos ..... , ......
89383.20
Oii310.85 707940.78 805901.05
G182UB 72!811.!1 860021.!2 116818.00
OBlMO
612.00
-
SubslanclaB, productos quimicos y farmac's.
17520.12
18018.53
066l.ú3
mu 1916,81 1110.1.71 868!.71 215.00 1561.28 -
-
Maderas y Oli'UB iUUBtanciM lcfiOMS Y SUS
artefaet~s,, ........ ""'" '"", ........... 09168.05 52892.26 50650.80 83796.00 4079U 18889.00 15221.00
11092.59
8809.%
3855.00
-
Papel y BUS artefactos .......................
7!01.95
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10099.05
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8010.0!
199!.96
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!866.10
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Biello y sus artelaciOB ................. , .... 8166000.13 2111ES4.05 1611165.88 29508,18.71 200787.00 3213501.88 5187UW 11998f14.62 937o!B.08 ~8ilj,60 51156.20
Agricultura ........ , ...... , .... , ............ ,
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-
- 900950,20 1079178.06 2G!I!i23.28
Locomoción .. "'",,, ...... , ..... "', .... , ...
-
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- 10795809.07 121198111.58 6121!15.63
Demás metales y sus artefnctos .. , .........
8300.20
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!588.8!
3285.00
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Pied¡•as, tierras, eristaleríns y demds pro·
duetos eer4micos ..........................
83j251.591
2B83ót.07 388081.65 813118.85 811923.77 401093,79 120737.02 601181.18 0520W.OO 830516.87 713!38.86
Aeelles fijos mlnemles, volátiles y medieln'ts
-
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-
1116.00
-
610.00
1830.00
1036.00
Colores y tintes ...... '""""", ..... "" ...
- -
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-
81~.86
-
-
-
-
Cueros y sus artefactos ....... , .. "'" ... ; ...
8337.00
168.00
7015.00
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3008.!0
700.00
1dM.01
-
-
-
-
Eioclrlcid~d,. ..............................
-
-
-
-
-
-
-
-
13771.01
-
-
Artíeulos y mannMuras diversas.,, .. ,.,,.
!6716.37 120n9.511
100&1.51
112ll0.27
7500.22
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SECCION DOCTRINARIA
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DERECHO DE ESLINGAJE
I
Hasta hace poco tiempo el eslingaje ha venido suministrando tema
á gestiones promovidas por asociaciones, por comerciantes importa-
dores y por despachan tes de Aduana, gestiones que por la magnitud
de los capitales que representaban, por los debates á que dieron
margen y por los precedentes que con ellas se sentaría, llegaron á
. convertirse en asuntos de verdadero interés así para el comercio como
para la administración.
Las disposiciones de nuestras leyes relativas al eslingaje y las
resoluciones dictadas, en su consecuencia, por el Poder Ejecutivo,
han sido interpretadas con criterios diferentes, y de esa diversidad
dan fe los actos administrativos y las propias gestiones aludidas de
los interesados, á veces opuestas entre sí en sus fundamentos y en
su objeto.
El gobierno ha dedicado preferente atención á esas cuestiones res-
pecto de las cuales cabe decir que si algunas veces, han sido estimu-
ladas por conveniencias particulares, en pugna con las de la com.u.,
nidad, es innegable que, en g1·an parte, obedecen á razones de interés
colectivo y de equidad.
Varios decretos del Poder Ejecutivo y numerosas resoluciones del
Ministerio de Hacienda, demuestran la preocupación de definirlas en
forma tal que consulte los intereses del comercio de :importación sin
detrimento de los Fiscos y del público consumidor.
Entre los puntos que han suscitado mayores y más fundamentales

-
24 --
disidencias, se destaca uno que podría calificarse sin exageración como
el punto de origen ele las mismas cuestiones: es el relativo al con-
cepto del derecho de eslingaje.
¿El derecho de eslinga:fe es la tasa de un servido, es un impuesto ó
partidpa de las condiciones esenct'ales de ambos.'!
Mientras algunos comerciantes sostienen que el gobierno no puede
exigir su pago sinó como la retribución del servicio prestado por él,
ciertas empresas pretenden que se las exonere del derecho, atribu-
yendo á éste el carácter de impuesto nacional, y finalmente algunos
entienden que es, á la vez, lo primero y lo segundo.
Tal es el tema cuya ligera dilucidación me propongo hace1· prévia
una rápida referencia de antecedentes de onlen técnico, legal y ad-
ministrativo, de útil conocimiento.
II
El servicio y el derecho de eslingaje
en las prácticas aduaneras y en la cie11cia
Consiste el eslingaje, como es sabido, en una serie de operaciones
que tienen por objeto la carga y descarga de las mercaderías, su
transporte á los almacenes de Aduana, su colocación ordenada. en las
estivas y la remoción de las mismas dentro de los depósitos.
Es un servicio que, contrariamente á lo que ocurre en los demás
paises, es practicado en el nuestro por la Aministración en la gene-
ralidad de los casos y constituye una de las fuentes de recursos con
los cuales se atiende las erogaciones del Estado.
Conjuntamente con el almacenaje, figura en la ley ele Presupuesto
General del año corriente, con un rendimiento calculado de dos mi-
llones seiscientos mil pesos oro y, según los datos estadísticos sumi-
nistrados por la ofiCina encargada de recopilarlos, la AdualHt ele la
Capital ha recaudado por concepto exclusivo de eslingaje, dura11te
el año 1908, una suma aproximada á tm 1ni116n y medio de pesos
de la misma moneda;

-
25-
En el tecnicismo Científico, eslz'ngqje significa un servicio público
que efectúa el Estado ya sea con sus propios elementos ó ya por
medio de empresas particulares. Dereclzo de esh'ngqje es la retribución
que exige por el servicio prestádo, la Administración pública en el
primer caso y la Empresa concesionaria en el segundo.
En la República Argentina no hay un sistema uniforme al res-
pecto. Algunas Aduanas hacen el servicio de eslingaje con elemen-
tos fiscales, otras no lo hacen por haber sido objeto de concesiones
especiales ó por carencia de elementos propios.
El esling·aje está sujeto á tarifas diferentes, según se trate de mer-
caderías entradas á los depósitos de Aduana ó ele mercancías despa-
chadas sin entrar á dichos depósitos. En el primer caso el eslingaje
se llama de depósito; en:el segundo de despacho directo.
El derecho de eslingaje está bien lejos de ser un z1njmesto tal como
definen á este último los tratados de finanzas. N o es la cuota que
el Estado exige en pago de un servicio indeterminado; no es general,
no tiene, en fin, ninguna de las condiciones características del im-
puesto.
Por el contrario, los autores le clasifican como la retribución de
un servido determinado, especial, que se cobra en razón de la pres-
tación efectiva del servicio, á quien ha aprovechado ó ha podido
aprovechar del mismo.
En su concepto científico el derecho ele eslingaje es, pues, la tasa
de ·ttn servido.
III
Concepto legal del derecho de eslingaje
Si en las prácticas aduaneras y en la ciencia existe uniformidad
ele juicios respecto al concepto del derecho de eslingaje, no ocurre
lo mismo en el terreno de la ley.
Las condiciones son distintas y encontradas y esa circunstancia há-
bilmente aprovechada há dado pie á exigencias y pedidos que no siem-

pre encuadran en la letra ni en el es_IJÍritu de los preceptos legales que
rigen la materia.
a) Siguiendo el orden cronológico nos encontramos en primer tér-
mino con las ordenanzas de aduana cuyo artículo 3I3 dispone: «Las
mercaderías deposz'tadas en almacenes particulares, no adeudarán ning·ún
derecho por almacenO:J'e nz' eslt?zgO:J'e».
La disposición es terminante y autoriza á suponer que el Estado
no tiene derecho á cobrar el eslingaje cuando el servicio haya sido
prestado por los depósitos particulares habilitados para el almacena-
miento de mercaderías de importación. De modo que, en estos ca-
sos el derecho de eslingaje corresponde exclusz'vamente al concesiona-
rio del depósito, según resulta de los términos transcriptos, consagra
al derecho de eslingaje como el pago de servicio.
b) Por otra parte la ley núm. 49:48 (de almace11aje y eslingaje) con-
tiene, entre otras, las disposiciones siguientes:
c:Art. so-El eslt'ngty'e es un impuesto que se cobrará hágase d no uso
de peones fiscales, esté d no exonerada de derecltos la mercaderta por
cualquier con,cepto».
«Art. ro.-Las mercaderías exoneradas del pago de derechos ele
importación por la ley ó contratos, pagarán impuesto ele eslingaje de
despacho directo si no entran á los depósitos de aduana y abonarán
el almacenaje y eslingaje de depósito cuando entren á sus alma-
cenes»,
Si hubiera de interpretarse estos dos artículos con sujeción ex-
tricta á su letra, no sería aventurado afirmar, en términos generales,
que todas las mercaderías, así las que entren á los depósitos ele
aduana ó á los almacenes particulares como las que no entren á
ningún depósito, están sujetas al pago del derecho ele eslingaje.
En ambas disposiciones se hace uso J.el término impuesto en refe-
rencia al derecho de eslingaje. En el Art. so se define, especialmen-
te, como tal impuesto; en el Art. ro se le califica de tal, gravando
con el mismo á las mercaderías exoneradas de derechos ele importa-
ción que son de despacho forzoso, según lo dispone el art. :472 de las
Ordenanzas de Aduana.
De los artículos que a~abamos de ver, se concluye que el derecho
de eslingaje es un z'mpuesto.
Si se comparan estos dos artículos con el 3I3 antes citado de las

-
'47-
Ordenanzas de Aduana resultan jrz"ma jade contradictorios en lo que
se refiere al carácter del derecho de eslingaje.
Pero á otra conclusión se llega haciendo el estudio de los mismos
artículos relacionados con otras disposiciones de ley, con decretos
reglamentarios de unos y otros, con resoluciones administrativas que
los interpretan y aún se puede afirmar de antemano que tal contra-
dicción desaparece por completo si se les examina con criterio prác-
tico y de equidad.
En la misma Ley de Almacenaje y eslingaje existe otra disposi-
ción que sugiere dudas sobre el alcance del término t'mjuesto em-
pleado en los Arts. so y ro, de la misma. Me refiero al Art 4° en
1
el cual se prescribe que «Todas las mercaderías pagarán almacenaje
y eslingaje cuando entren á depósito, aún cuando sean de despacho
directo. Argumentando a contrarz'o sensu, se deduce que las merca-
derías que no entren á depósito no están sujetas al pago del almace-
naje ni del eslingaje.
CARLOS MON'I'EVERDE.
Sub-director de Sección
Jefe de la División Aduanas
(Continuará).

Obras de Salubridad por cuenta de la Nación
Iü~viHtc trn¡;cendental importancia la nota trnuHcripta tÍ contimtn~
cit'ln, y rdt~rt•nh~ :'t las lcyt•s <]lW antori:t.atl cnnstntccinneH (l!.! ohras
th· :mluln·i<lacl, por l'l ( ~ohh~t·uo Nacional, eH dtt<lntleH ó villas pro"
vincialeH.
H1 H<'iior MiniHtro ck Ola·a:-; Pt'tl,licm; cxpouc en dicha co11mnica"
dtín bH clificull:ulL•s <k nnlt~n pní.clko y finandem qnc oh:-;Lan nl
cmnplimiwnto cll' alguna tll~ lns dtad:u; leye:-;, y hace alg'tttHlK ohHcr-
vacimu~s cncnminatlm; (t cl'igir un criterio ltnl'Íonal accn'n <h~ la prc-
fc~rcnda ctttu <lL~he darHL~ :í. las localhlaclt•s c.m d goce <lu los hendi-
dos <JlH! lt~s acttt~rclan las hoyes lHtcionnk•s.
He ac1ttf la nota dd scíior Ministro ele Obras Pública:-::
Buenos Airea, Octubre 20 de 1909.
Al .l't'J7or (ioÓt'1'Jiador dtJ ltl Prmliut:la dr: Jiueuos Aire.\\',
La Platn.
Hn l'CH]ltt<!Hta r't lauota <le V. E. dd r3 ele Septiembre ppclo., en la
que se digna solicitar la nb.!nc:i<'lll de este gobierno sobre la conHlt'llC*
ci<Íll ele las uhms de ~;alttbrida<l de Bahía Blanca y Mar cld Plata y
comtmicur la minuta cld li. Senado c.lc esa Provincia en que ~;e in~

- 3 0 -
vita á V. E. á reclamar de los Poderes Nacionales la ejecución de
esas obras, cúmpleme hacerle saber que, habiéndose ordenado la
agregación á sus antecedentes de la precitada nota, por lo q tte se
refiere á las primeras, fué pasada luego en vista á la Comisión de
las Obras de Salubridad, la que acaba de expedirse, después de la
necesaria tramitación, por medio de un documento cuya impo1·tancia
no escapará á la consideración de ese gobierno y que acompaño en
copia para mayor ilustración del caso.
Como verá V. E. la obra de las cloacas de la ciudad de Bahía
Blanca resulta difícil, sino impracticable, para el Gobierno Nacional
en las actttales circunstancias, porque sin disponer de la instalación
de las aguas corrientes que ese gobierno ha entregado á la explota~
ción d~ una empresa privada, el Gobierno de la Nación no podría
tomar á su cargo el servicio de las cloacas, pnes la fuente principal
de la renta que lo costea, procede de la venta del agua.
Sabido es, por otra parte, que las cloacas no funcionan por acción
propia, sino por una corriente sostenida ele agua abundante, cuya
economía podría llegar hasta obstruirlas con gravísimo peligro para
la salud de la población, de donde surje la imposibilidad de separar
dos administraciones que deben marchar necesariamente unidas á
los efectos del contralor y de la responsabilidad de los funcionarios
que las dirigen.
El Poder Ejecntivo ha observado á este respecto una co11Chtcta
invariable, rechazando toda proposición de arreglos administrativos
para dejar en manos de entidades diferentes la dirección de ambos
servicios y en todos los casos los gobiernos de las provincias, han
entregado á la Nación las aguas corrientes sin cargo alguno para
obtener que ella construyera las cloacas de sus respectivas capitales.
Esto fué indicado á V. E. por el infrascripto en nota del 20 de
Noviembre del año anterior y V. E. insistió en que debían celebrar-
se con la empresa propietaria los arreglos que autoriza la ley, pero
que el Poder Ejecutivo no encuentra convenientes y que, usando de
una facultad indiscutible, no está dispuesta á ajustar.
La compra de las instalaciones de las aguas corrie;ites por el Go~
bierno Nacional está fuera de toda posibilidad.
El precio pedido por la empresa es como dice el informe acampa~
ñado, el doble del costo de ellas, según los presupuestos de la Co~
misión de Obras de Salubridad, y aun suponiendo que se disminu~

yera el monto de la suma pedida á cifras aceptables, el Poder
Ejecutivo no podría hacer su adquisición por no tener autorización
legal para el gasto, pues la ley sólo le permite «hacer arreglos».
Del informe de la comisión resulta otro inconveniente más grave
aún. Demuestran los cálculos presentados que la construcción de
las cloacas no podría hacerse en la forma establecida por la ley dic-
tada, pagaderas las obras con bonos de salubridad, porque la emisión
de esos títulos debe suponer, y supone en efecto, que su- servicio
alcance á hacerse, por lo menos aproximadamente, con el producto
de las mismas obras, lo que no sucedería en Bahía Blanca. Su costo
calculado en 7.6oo.ooo pesos moneda nacional, incluído el de las
aguas corrientes, exigirá un servicio de 6 % sobre un capital de más
de ocho millones con la ampliación necesaria para cubrir el que-
branto probable de los títulos y según las oficinas técnicas, la renta
de las obras no alcanzará á cubrir por muchos años, ni la cuarenta
parte de esa suma.
Habrá, pues, que buscar otro recurso distinto del que prevé la ley
votada, porque el de los bonos debe quedar excluído en absoluto,
desde que su empleo en condiciones financieras positivamente rui-
nosas traería como consecuencia una fuerte erogación á la Tesorería
Nacional, que no ha sido prevista, y que no debe pesar sobre las
rentas generales de la N ación. La razón dominante, siempre aducida
para justificar la enorme carga que se pretende echar sobre el Go-
biemo Federal con la construcción de ob1·as de salubridad en las
provincias es, que ellas no importan sacrificio alguno desde que se
costean á sí mismas, de lo cual debe deducirse lógicamente que donde
no se costea no pueden construirse en esa forma ó con esos medios.
Intervienen además otras circunstancias de considerable impor-
tancia, y es, que está comprometida la fe pública en las emisiones
circulantes de bonos de salubridad, en el sentido de que han de ser
obligaciones con rentas especiales y garantías excepcionales, que no
pueden ser emitidas en las condiciones ordinarias de los títulos co-
munes de deuda pública. Afectaría así el crédito de la Nación una
emisión de bonos de salubridad para construir obras que no podrían
servirlos en muchos años, y se inutilizaría un recnrso que el gobier-
no uecesita para cumplir deberes ineludibles en la Capital Federal
y satisfacer el compromiso de tomar á su cargo la ejecución de las
obras de saneamiento en las Capitales de las Provincias, que aún no

- 3 2 -
han cumplido sino en parte. Tales son las razones que han media~
do para- que el Poder Ejecutivo no haya continuado sus gestiones
en el caso de Bahía Blanca, las que serán reforzadas al tratar del de
Mar del Plata, de que paso á ocuparme.
Es exacto, como dice el Señor Gobernador, que ha suscrito el Po-
der Ejecutivo un convenio con esa provincia pam la construcción de
las obras de salubridad de aquella ciudad, pero me permitid le re-
cuerde que en él se ha reservado el Gobierno Nacional la facultad
de hacerla, cuando realice la operación ele crédito necesario para la
utilización de los bonos, operación que aún no ha realizado y que
mucho me temo no pueda convenir en algún tiempo porque elmet·-
cado para esos títulos es muy restringido y no permite colocar sin
quebranto grandes cantidades á la vez. En esto no hago mas que
repetir las indicaciones que el señor Ministro de Hacienda se ha ser-
vido hacerme cuando se ha tratado de los recursos necesarios para
..
la ejecución de las obras en las capitales de la nación y de las pt·o-
vincias, en lo cual entiende que debe procederse con la mayor me-
sura, pues sólo las de Buenos Aires, exigirían mas ele ciento cin-
cuenta millones de pesos, según los proyectos aprobados.
Ha de disculparme V. E. que entre ahora et~ otro génet·o de con-
sideraciones, de carácter general, á fin de que ese gobieruo pueda
juzgar sobre la conveniencia de recuperar su libertad de acció111
respecto de las obras de saneamiento ele Mar del Plata, incorpontn-
elolas al vasto plan de mejoras que allí parece dispuesto á ejecutar
con general aplauso.
La construcción de cloacas domiciliarias y la provisión ele aguas
potables, son actos que importan el ejercicio de funciones esencial-
mente municipales, como la constntcción de afirmados, y la distribu-
ci.@n de la luz, como la recolección de los resíduos, que po1· serlo en
carros ó en caños no cambia el carácter de la función.
En todas
partes son las municipalidades las que las construyen y explotan, y
de ser pocos los países en que el gobierno las haya tomado á su
cargo. Entre nosotros la excepción se produjo por razones ele cir-
cunstancias y se erigió en regla general por causas pecuniarias. La
Nación tomó por su cuenta las obras ele saneamiento de esta ciudad
porque al fedemlizarse se adjudicó todas las funciones qne antes
ejercía el gobierno de la antigua provincia, y también porque en aqtte-

llm; monumtos la organh:adón clt.~ la mttnicipn.liclnd no acons(!jaha la.
eulreg·a <1u una aclministmcit'm tan importante.
Hoy las cosas han cmnbiaclo visible y Iunclamentn.lm~·ntc, pern d
r6gi m en anormal y tmnsi torio con ti n t'ta como an t<.:s sin ümla pnr
la :lL'CÍtíu 1wgati va ele la inercia, mmtlo el vocablo en stt crlllccpto
científico, y d Gnhkrno Nacional Hig-nc haciendo adminiHtmdón mu-
nid¡ml eH la Capital de la República.
De esta silnaci<)n ha snrgitlo una len<luncia que insemdblemcnle
va wlt¡ttiricmlo proporciones c1tw clumtttttlau tm poco de mellitadón
Hubre el pt·nllhmm <!UC plantean. Se ha cneargatlo al Gohicmo Fe~
tlcml tle h coustntccit)n <le esas mismas obm.s mutlidpales en las
ciudmlcs capit:tle:-; <le las provincias, las que s<.~ eslfm cjucntaudo pntt-
latinamt•tllL·, ~m la UWilidn. <}tW lo permita la colm~aei<Ju tlc los bonos
con lJltL! son pag·nclas cí los recursos de In renta, cuando ha hahitlo
(l\\W sn frn garla:-; l'll dedi vo por hL im pusihilitlac.l ele emitir m1 ttdloB
títulus t•n t•mulidones mzonahks. ICsas qlJms agreg·:.Hlns (t la!l <IUC
el g·ohitt'll!l lit~tH' 'llll~ t:unHlrttir c.~n la Capital clu la Rl~púhlka, rlomlc
mas dv la mit:lll ele .'ills habitantes IH.~l>eu ag·ttas t~onl:uninat1as y gnm-
clau sn:; cll·tritns hajo las hahilat~iotws, n·¡n·c..•spnt:an ]mm la Nadtín
ttna carga 1¡tW sL·I·ía muy pdigToso t~xagt~rar.
Pcn~o (L pm~o He van olvhlawlo las rv:;L~rvas que la pm<lc.mdr.t im-
ponl'n y ahora no hasta ya d compromiso de hacer obras en las
t~apilalt•s tlt~ las provindas, ~:mpc?.:tmos n.utodxarlas cu otras cin~
<l:ules que un .'i!lll capilalc~, :'t Halir ch.: los Hmites pdmet·atnctltc fijn-
clos, ~.~ulmntlo HÍll apurdhirlo en el tl~ITCilO ele lo tl<.!sconodclo y, lo
tjlW es peor aún lo hwalcttlal)l~·. ¿Cabdn dcmtro de lo po~iblc que
d nl)bivrno ele la Nad<Íll tomara :'t :m Cfl.l'g'O la C()llHtrnccióu ele las
ohras <lt• salnbritlacl t.~ll t<Hlos los pttcbloH du In Rcp{tblicn? I.(os mi-
llmws :'t ¡.rasL:u· se con taríntl por muchos ctmtl!rmrus y el :;o lo snpttcs-
1.:o nos lll'varfa :t lo:; tlominios <le la fantasía. T,~a t·cspttc:sta aegntiva.
f1 ttyc..: Íll ~~oH ten i blt~ de la m en te alnnnach: La N ac:i<'>n 110 pt.tetlu cou-
tnwr tal Cillllprmuiso y dt~lle <lc.~clnrarlo lerminant:enwnte.
Atlmitido CtlllHl couscettt.mcia de este ilHliHculihlc postulado, qtte
ptH.:tla y tleha habL~l' l~xcepdones, como 1n ha hnbid() respecto de lns
Capitalc.s tlc Provim~ia, scdt ncccsario convenir en qnc ellas ha.hdm
dl~ ajustarsl! tmnhión {t alguna regla general, como aquellas lo fue-
ron, pam no ctwt' c;n lo arbitrario y en lo sohemnmncute injnsto;
para qtw no resulte (l'te el tutcln.jc protector· del Gohicrno Nncio-

- 3 4 -
nal abandona por falta de suficientes recursos á los municipios po~
bres de provincias sin medios, y acude con su ayuda á donde ellos
sobran; para que no continúen diezmadas por las epidemias, pobla~
ciones menesterosas, po~que el dinem del Estado se aplica á duda~
des menos insalubres.
Las razones primordiales que obligarían á la N ación á hacer obras de
salubridad en las ciudades de las provincias, serían de dos clases:
razones de higiene y razones de pobreza. En el primer caso, la pre~
ferencia debiera surgir de las tablas comparadas de la mortalídad; en
el segundo debeda acordarse en proporción inversa de los t·ecursos
de cada provincia. Sería así, cuestión de estadística toda duda que
al respecto se suscitase, y no creo que en el caso ele Mar del Plata
fuera necesario proceder á ulteriores investigaciones.
Dejando asi contestada la nota del señor gobernador, me es grato
saludarlo con mi más distinguida consideración.
EzEQUIEL RAMOS MExfA.

FINANZAS ARGENTINAS
l,a ~xposición fitHUll~icra ]ll'cha }.Hlr el lVIiuh;tro <le I·Tal'il'll<1a, JJr~
lrioudo, ~~n d 111L:mmje ~:tJl! que snmvti(J al Congrt!:m d proyedo ele
pn ·sn ptH:slo pma 11) w, ha (h•jrulo l~V id\\'ndacl<, d Halisl'nctnrio csl:ulo
dl' la h:wit•ntla pública argL'lllina.
I.w; juidos lH'sÍmista.'i ¡;nhn• ltltvslra:.: finau~a:; han qu~..~d:ttlo clt'H··
virlu:ulos l'llll l','i:t L'xpo:;il'if'lll qm~ t'XLL•riori~a d llll~oramil•ntn tld
crétlilo, L'onw const:~:ttt~IH~i:t !lt~ la prntleuda l'tt los gasto:; p(thlkos y
dl' las ua~clidas pn·viHora:; dh'Ladas pam t!tll' las erog-aciolteH no L'X"
ct:dan th· lo:; n·eursw: ord iuarios th• la N adtín.
Ilt·t'lam t'l Dr. Iriowlo que HL! hn tk:jmlo (lL· c:mitir títulos por va-
lor <h· (;í',t JUu.oou dc pt~sos1 hahióulo:;L· atL·ncliclo <.xm n·t•tu'Hos onlina"
rios vi cmuplimilmlo (1<.~ !aH k•yt:H cpw antmh:nron eHn:-l t•miHiom·H, y
agn•ga: CJlW si SL' hubil•ran v<.•rifkru1n, llahdau auHH.mtntlo ln clc·ttdo.
púhlim l'H í'n.oc 10.1 1Utl y t~Htmía lloy rc:cargnclo el Pn·supuesto un la
s\\IHHL ch~ ~.<,cHI,CIOO t!t~ pe:-;os t¡tw importaría el servicio th~ t~soH
títulos.
Esl(• :-;nln ault~ec·denlt~ l1nslarín pam apn~cíar t•l :;atisfadorio L'Sf.:ulo
dt• las fiuamw.'i arg·t·nlillas, ptm¡tw nna nadcín c¡m: alivnch: :;n pre-
stt puvslo y el t'lll :'u·; ct'l1 ~~ad onc¡; t:nn la¡; n·n las ordinmins y ¡n·~.:·:-;ducle
dv lo:-; n·c.·nrsos L~ll tftult>s qttc: ac¡twl le nutoriv.n. t'L m;al', ckmtwslra
qnv su:-; finanxa:-; son H:mns, t{ttl' sus n•cm·so::; :-;on alrnnclanleH, crtw
prnt·L·dt• t'(Hl lH'tH1em~ia en rmH gastos y qtH.~ ckrm sus t:jercit'ios sin
<ldidb;,
Pt~ro t!sla t•xct•ll'ntt: :-;ituadc'm pttl!clc npredan;e mt:jor teuietulo en

cuenta que el aumento de los gastos públicos, la creacwn de hu-
puestos, el crecimiento de las deudas y los deficits de los presupttes-
tos son constantes en casi todas las naciones y especialmente en
'
.
aquellas que evolucionan dentro del perfeccionamiento de la civilización
moderna.
Los gastos de Inglaterra en rgo8 han sido superiores en cerca de
24o.ooo.ooo de pesos oro á los de r8g8, y su crecimiento representa
un so 'fa. El último ejercicio se ha cerrado con un deficit de más de
23.6oo.ooo pesos oro.
En el decenio de r897 á 1907 el presupuesto del Imperio Alemán
ha crecido en más de 2ro.ooo.ooo de pesos oro ó sea también en un
50 %-
Allí los dificits son constantes y en los últimos años se calcu-
lan en soo.ooo.ooo de pesos oro. Su deuda pública ha pasado de
67.ooo.ooo, en r88o, á I.063.ooo.ooo de pesos oro en rgo8, y se asegtt-
ra que antes de cinco años aumentará un 20 % más, á causa de que
su situación financiera se agrava día á dfa.
Los gastos de Francia han crecido considerablemente. En los
últimos años su aumento se aproxima á I.ooo.ooo.ooo de pesos oro
y se calcula que dentro de 4 ó s años alcanzarán á esa cifra sus
presupuestos anuales, debido al crecimiento rápido que se está pro-
duciendo en ellos. El total de la deuda de Francia es alrededor ele
B.ooo.ooo.ooo de pesos oro, y será aún mayor con los grandes y
permanentes dificits con que se cierran anualmente sus presu-
puestos.
Estudiando ahora el proceso de nuestras finanzas en el mismo pe-
periodo de diez años, notamos con verdadera satisfacción patriótica
que estamos muy lejos de pasar por la situación precaria de las na-
ciones que acabamos ele enumerar.
Sin embargo, vivimos sujestionados con la desagradable impresión
que nos producen los juicios pesimistas, que se publican en libros,
diarios, etc., cada vez se trata de las finanzas argentinas. Se nos
pinta en un estado raquítico, agobiados con el peso de una deuda
pública colosal, que ha crecido y crece como la yerba mala, con un
presupuesto que sobrepasa el límite de la mayor exageración. En
fin, se nos considera como una nación desordenada en finanzas.
Pero felizmente todos esos juicios son gratuitos, como resulta de
los documentos oficiales que nos sirven ele base para hacer este
trabajo.

- 3 7 -
La Memoria de la Contaduría General de la N ación, nos dice
que los gastos del año r899 alcanzaron á 205.ooo.ooo de pesos papel
y los de rgo8 á 252.ooo.ooo de pesos de la misma moneda.
El aumento en diez años solo representa un 25 %, es decir la mi-
tad del de las naciones que hemos citado.
Haciendo un minucioso estudio de las partidas destinadas al ser-
vicio de la deuda pública se llega á la conclusión de que hoy se
invierten menos por ese concepto que en r89g, lo que es muy sa-
tisfactorio para las finanzas argentinas. En efecto, el presupuesto
vigente fija 72.ooo.ooo de pesos papel para el servicio de las deudas
y el de r8gg asignaba 6r.ooo.ooo. La diferencia de rr.ooo.ooo no es
en realidad un aumento, como pareciera á primera vista. Descom-
poniendo los 72.ooo.ooo del presupuesto vigente de la deuda pública,
vemos que en esa suma están incluidos ro.38o.ooo para el Fondo de
Conversión, que en r8gg no existían, 2.ooo.ooo para servicio de títu-
los, no emitidos aún y rr.36o.ooo para amortización de la deuda ex-
terna, que no figuraban porque estaba suspendido ese servicio en
aquella época. Deduciendo esas sumas, que representan en conjunto
23.74o.ooo pesos, queda en realidad el actual presupuesto de la
denda en $ 48.26o.ooo, es decir inferior en. 12.740.000 al de 1899.
Según la misma Memoria, al clausurarse el ejercicio de r899 la
deuda pública consolidada ascendía á 548·930.774 pesos oro, redu-
ciendo á esta moneda las cifras á papel. Actualmente esa misma
denda, incluyendo en ella el ttltimo empréstito de $ oro so.ooo.ooo,
llega solo á 444.892.roo pesos oro. Resulta que en diez años la
deuda pública argentina ha disminuido en 104.ooo.ooo de pesos oro.
La Memoria indicada nos dice que fuera de los gastos ordinarios y
extraordinarios consignados en el presupuesto de 1899 y que ascendie-
ron á$ 205.ooo.ooo, se gastaron aquel año más de 7o.ooo.ooo en el pago
de gastos por leyes especiales y acuerdos y otros créditos exigibles
Como los recursos ordinarios--entre los que figuraban los derechos
á. la exportación; los adicionales de ro % á la importación; los im-
puestos á los azúcares, vinos, aceites y sombreros y las utilidades del
Banco de la Nación Argentina-solo produjeron r64.ooo.ooo de pe-
sos, fué necesario aquel año hacer uso de recursos extraordinarios
por 4r.ooo.ooo de pesos.
Los derechos é impuestos que acabamos de enumerar produjeron
en r8g9 más de 37·ooo.ooo de pesos.

- 3 8 -
Durante los últimos ro años, puede decirse que todas las naciones
de Europa y de ambas Américas han aumentado considerablemente
los impuestos, creando nuevos y aumentando las tasas de los exis ·
tentes. Algunas de las principales naciones han aumentado tanto
las cargas públicas que los contribuyentes no pueden soportarlas y
se ven obligados á emigrar para poder atender á su subsistencia.
Sin embargo, la Argentina no solo no ha aumentado ni creado
impuestos, sino que por el contrario ha suprimido todos los que de~
jamos enumerados y las utilidades del Banco de la Nación hace mu-
chos años que no forman parte de los recursos del Tesoro.
Hoy todos los gastos ordinarios y extraordinarios se atienden con
las rentas generales y ni siquiera se hace uso de los títulos que auto~
riza á emitir para obras públicas la ley ele Presupuesto.
Los recursos de 1908 produjeron 258 millones de pesos y después
de cubiertos todos los gastos ordinarios y extraordinarios quedó un
superavit de cerca de 9.ooo.ooo ele pesos.
Las rentas ordinarias han duplicado en IO años y los gastos solo
han aumentado un 25 % en el mismo período.
Como el 20 % de las rentas lo producen los servicios de ferroca-
rriles, obras de salubridad, correos, telégrafos, depósitos fiscales, guin-
-ches, etc., resulta que el So % restante corresponde á derechos adna~
neros de importación (53 'fa) y á impuestos y contribuciones intemns
(27 %). La proporción de estos derechos, impuestos y contribuciones
es solo de$ oro rs anuales por habitante.
La proporción pcr capita entre toda la deuda y la población del
país es de $ oro 74 por habitante y no de $ oro 124 como figura en
el .::Atlas Universel, Hickmann)), publicado últimamente en París. Esa
publicación asigna á la Argentina una deuda de 62s.ooo.ooo de pesos
oro, es decir rn.ooo.ooo ele pesos oro más que la que tiene.
La Argentina tiene menos deudas que Francia, Rusia, Alemania~
Inglaterra, Austria Hungría, Italia, Estados Unidos, España, Austra~
Ea, Nueva Zelandia, India, Japón, Portugal, Brasil, Bélgica, China,.
Turqu:ía, Egipto y Países Bajos.
En el próximo número del BOLETÍN DE HACIENDA estudiaremos
especialmente la Deuda Pública Argentina.
CARLOS F. SOARES,
Jefe de 111 Dlv. Bancos,

SECCION ADJV\\INISTRATIVA

l.-LEYES Y DECRETOS
Depósitos de Alcoholes.
En vista de anunciarse la rev1s1on de r.Soo.ooo litros de alcohol,
desde Tucumán á esta Capital, se ha dictado el Decreto siguiente:
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1909.
En vista de lo manifestado por la Administración General de Im-
puestos _Internos en la nota que precede, acerca de la insuficiencia
de los Depósitos Fiscales para alcoholes, y las dificultades para arren-
dar nuevos Depósitos antes que lleguen las remesas anunciadas desde
Tucumán.
El Presidente de la Repúblz'ca-
DECRETA:
Artículo I.0 Habilitase provisionalmente como Depósito Fiscal de
Alcoholes, uno de los nuevos del Puerto de la Capital, situados
en el costado Este del Dique núm. r.
Art. 2.0 El depósito que se destine á los Alcoholes, será puesto á
disposición de la Administración de Impuestos Intemos por la Di-
rección del Puerto, con intervención de la Administración de la Adua-
na de la Capital.
Art. y Comuníquese, publíquese, é i11sértese en el Registro Na-
cional.
J. FIGUEROA ALCORTA,
M. DE IRIONDO.

- 4 2 -
Específicos.
Haciendo extensivo á los artículos de tocador y peluquería, el im-
puesto á los Específicos, ha sido sancionada la siguiente Ley níune-
ro 6789.
Buenos Aires, Octubre 21 de 1909.
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nadón Argetttina, rcu-
?tidos en Congreso, etc., sancz'rman co1t .fuerza de
LEY:
Artículo r,0 Decláranse comprendidos en la disposición del artículo
2.0 de la ley núm. 4039 los siguientes productos de uso higiénico ó
de tocador destinados á la venta:
Aceites perfumados, pomadas, lociones y restauradores para el pelo.
Aguas, polvos y pastas dentífricas.
Polvos, cremas, pomadas y lociones para el cutis y cabello.
Depilatorios.
Aguas y pomadas para teñir el pelo.
Pastillas para perfumar la boca.
Jabones, polvo y cremas jabonosas perfumadas.
Pastas y harinas para las manos.
Cosméticos y brillantinas.
Pastas, polvos y líquidos para la higiene de las uñas,
Vinagres aromáticos.
Extractos, esencias y perfumes en general.
Preparaciones para abluciones perfumadas.
Art. 2.° Comunfquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos
Aires á treinta de Septiembre de mil novecientos nueve.
BENITO VILLANUEVA,
MIGUEL P ADILLA1
B. Ocampo.
Alejandro Sorm~do.
Seeretario del Senado.
Secret:J.rio de h. Cáma.t'a de Dlput~~odos.
lJ ' :'. ' :; {

- 4 3 -
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese
y dése al Registro Nacional.
:FIGUEROA ALCORTA.
M. DE IRIONDO.
La ley que precede ha sido reglamentada en la forma siguiente:
Buenos Aires, Octubre 27 de 1909.
Habiendo sido promulgada la Ley núm. 6789 que declara com.
prendidas en el impuesto interno sobre los Específicos (art. 2.0 Ley
núm. 4039), á los artículos y las aguas de tocador, y siendo conve-
niente armonizar los procedimientos aduaneros con los de la Admi-
nistración de Impuestos Internos en el despacho de las importacio-
nes sujetas al impuesto establecido por las leyes citadas, evitando á
la vez dificultades de tramitación, y molestias para los introductores,
1
El Preside¡zte de la Repztblica-
DECRETA:
Artículo I.0 En los manifiestos y. parciales que se presenten soli·
citando el despacho aduanero de los artículos enumerados en el ar-
tículo I.0 de la Ley núm. 6789, deberá expresarse conjuntamente las
unidades básicas del aforo y las del respectivo impuesto interno.
Art. 2.0 Los documentos indicados en el artículo anterior, deberán
ser previamente intervenidos por la Oficina correspondiente de Im-
puestos Internos, donde se presentarán con la planilla reglamentaria,
poniéndose constancia del pago del impuesto en los manifiestos par-
ciales.
Art. J 0 Estos no serán admitidos por la Oficina de Registros, sin
el requisito prescripto por el Art. I.0 y sin la constancia á que se
refiere el Art. 2. 0 • ·
Art. 4.0 Los empleados de Aduana denunciarán cualquier diferen-
cia que encuentren entre lo importado y lo manifestado á los efectos
de la aplicación del impuesto interno.

- 4 4 -
Art. s.o Los partes mencionados en el artículo precedente, se harán
por separado de los referentes á diferencias aduaneras, y serán remi-
tidos á la Administración de Impuestos Internos para su substan-
ciación, quedando entretanto detenido el despacho de la mercancía,
siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley núm. 3764.
Art. 6. a En el caso que los artículos deban venir estampillados,
esta circunstancia deberá ser consignada en el manifiesto y los par-
ciales, dándose cuenta á la Administración de Impuestos Internos, si
resultare falta de estampillas en una fracción de la partida.
Art. J.0 La fiscalización de los empleados de Aduana, no obstará al
control complementario que, por medio de sus Inspectores, crea con-
veniente establecer la Administración General de Impuestos In-
ternos.
Art. 8.0 Quedan derogadas las disposiciones contrarias á las del
presente decreto.
Art. g.o Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Na-
cional.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE IRIONDO.
Específicos-Fabricantes,
Se ha dictado la siguiente reglamentación:
Buenos Aires, Octubre 21 de 1909.
Vistas estas actuaciones y siendo necesario ampliar la reglamenta-
i
ción de la Ley N°. 4039 sobre específicos.
1.
El Prest'deJZte de la Repúblz'ca -
DECRETA:
Art. ro.-Los fabricantes de específicos por cuenta de terceros de-
berán inscribirse en el carácter de fabricantes de específicos e~ la
Administración General de Impuestos Internos.
Ar. 2o.-Estos fabricantes formularán los pedidos de valores fisca-

- 4 5 -
les para su adherencia á los envases, debiendo manifestar al mismo
tiempo el nombre y domicilio de la persona que pidió en compra el
producto é igualmente los de las demás personas que intervengan en
la elaboración y acondicionamiento de las especialidades, á fin de que
pueda disponerse la fiscalización necesaria.
Art. 3°.-De conformidad á lo dispuesto en el artículo 44 del de-
creto reglamentario de la Ley Na. 3884, tanto los propietarios como
los fabricantes, serán solidariamente responsables de las infracciones
á las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes en que cualquiera
de ellos incurriere.
Art. 4°.-Para hacerse efectiva la responsabilidad á contraerse por
los propietarios de especialidades que se encuentran fuera ele la Ca-
pital, deberán éstos comunicar cuales son las que habrán de elaborar
por su cuenta, expresando que se responsabilizan con el fabricante
por las infracciones á las leyes y reglamentaciones fiscales á qtte esas
elaboraciones pudieran dar lugar; y en cuanto á los domiciliados en
la Capital, se procederá en la forma establecida para los tabacos.
Art. 5°.-Conmníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y
pase á la Administración General de Impuestos Internos á sus
efectos.
J. FIGUEROA ALCORTA,
M. DE IRIONDO.
Importación prohibida.
Por razones de higiene, ha quedado prohibida la importación de
los artículos enumerados en el siguiente decreto:
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1909.
Vista la nota del Departamento Nacional de Higiene, de la cnal
resulta que los utensillos denominados «pava latóm ó «pava negra ..
y ·xsartén inglés» introducidos en el país, contienen una cantidad de
plomo estañado que los hace nocivos para la salud; atento á lo in-
formado por la Aduana de la Capital, oído el señor Procurador del
\\
Tesoro, y

CONSIDERANDO:
Que el uso de los mencionados artículos es peligroso, por lo que
corresponde impedir su introducción tal como en casos análogos se
ha resuelto para otras mercaderías,
EZ Presidente de Za RepúbNca-
D:E;CRE'I'A;
Art. 2°.-Queda prohibida desde la fecha, la· introducción á plaza,
en cualquiera Aduana ó Receptoría de la Rep{tblica, de los utensilios
denominados «pava latón«, ó «pava negra» y <<sartén inglés», así
como de cualquier otro semejante que, por la cantidad de plomo
contenida en su estañado, pueda ser nocivo para la salud.
Art. 2°.-En los casos de duda la Oficina Qufmica Nacional in~
tervendrá en la verificación de la mercadería.
Art. 3°.-Comuníquese á las Aduanas y Receptorías, publíq u ese etc.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEl,. DE IRIONDO.
Jurisdicción aduanera.
Fijando su alcance, y su coordinación con las jurisdicciones loca~
cales, el señor Ministro de Hacienda ha dirigido al señor Ministro
del Interior, la siguiente comunicación:
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1909.
Señor Ministro:
Del expediente núm. I924 letra e, adjunto á la presente, se eles-
prende que la Intendencia Municipal de !la Capital 110 efectúa los
servicios de limpieza en la calle de Pedro Mendoza, frente á los mue-
lles del Riachuelo, por considerar que dicho paraje se encuentra

- 4 7 -
ubicado dentro de la jurisdicción nacional, ó mejor dicho, fuera de la
local que ejercen las autoridades municipales.
Pero es el caso que la jurisdicción á que se refiere la Intendencia
Municipal no existe sino á los efectos de las leyes de Aduana y de
los reglamentos del puerto, comprendiendo naturalmente todo lo re-
lativo al tráfico en las vías públicas del deslinde entre la ciudad y
los parajes en que se efectúan las operaciones aduaneras y portua-
nas.
De manera que dicha jurisdicción no excluye los servicios públicos
que las autoridades municipales ó policiales deban prestar, y entre
los que se comprende los de seguridad y limpieza; y asi lo demues-
tra el hecho de que los impuestos retributivos de esos servicios sean
cobrados á los vecinos de la calle Pedro Mendoza, por la Intendencia
municipal.
Las consideraciones anteriores justifican la presente que, con sus
antecedentes, te11go el honor de dirigir V. E. rogándole se sirva
indicar á la Intendencia municipal la necesidad de atender la lim-
pieza de la calle Pedro Mendoza, servicio municipal que en nada roza
con las facultades relativas á la vigilancia y movimiento de mercan-
cías, que corresponden á este Ministerio.
A~rovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. los .sentimientos
de mi mayor consideración y aprec!o.
M. DE IRIONDO,
Puerto de la Capital-Reglamento.
Reformando el artículo 46 del Reglamento del Puerto de la Capital,
se ha dictado el signiente decreto :
Buenos Aires, Septiembre 50 de 1909.
Visto que la Oficina de servicio y conservación de los puertos de
la Capital y La Plata comunica que están terminados y listos para

funcionar los aparatos de señales en las esclusas y pasajes del puer~
to de la Capital,
CoNSIDERANDO:
Que la adopción de los aparatos de referencia, hace indispensable
la reforma del Art. 46 del Reglamento del Puerto de la Capital.
El Presz"dente de la República-
DECRE'l'A:
Art. I0.-Substitúyes~ el actual Art. 46 del Reglamento del Puerto
de la Capital, por el siguiente;
«Art. 46.-El paso de embarcaciones por las esclusas Norte y Sud
y entre diques, se regirá por las siguientes señales:
DE DÍA:
a) «Cuando el disco colorado se muestre en elmastil, indica que la
entrada por ese lado queda prohibida para toda embarcación. ·
b) «Cuando el disco blanco se muestre en el mastil, indica que el
paso es libre solo para vapores de ultramar.
e) «Cuando· el disco se muestre de canto, indica que el paso es libre
para embarcaciones menores ó remolcadores, por orden de prioridad.
DE NOCHE:
d) (<Luz colorada en el mastil equivale á disco colorado.
e) «Luz verde en el mastil equivale á disco blanco.,
Art. 2°.-Comuníquese, pnblíquese y pase á la Oficina de serv1c1o
y conservación de los puertos de la Capital y La Plata á sus efectos.
FIGUEROA ALCORTA,
MANUEL DE IRIONDO.
1

-
4·9-
Puerto de la Capital-Nuevas obras.
I~cy N". ÓJr8.--Autodzando al Poder Ejecutivo á iuverth· uno.
suma.
Buenos Aires, Octubre lB de 1009.
Por cuanlo ;
Rl St·wufo y Cdmam dt• 1 h'j>ulatios de la Jtlacitfll ./h:lf·cntina, 1'Cztm'dos
t'll Cml.trn•so, t!t;., sa11tionau con (if.,~r::;a dt-
LE\\':
Art. ru. Antoriíi:asc al Poder Hjccttlivo Íl invertir la sumn. de tres
milloneH ochodc11toH vdntidnco mil doscientos tl'cintn. y ocho pesos
con scst~nla y ocho centavos oro sl!llaclo, cnlns ohrns de modificación
y amplind(m 1lc las das MrrcaH y ohms complementadas en el
Puerto tll~ la Capital, t~n concepto de scl'vidos previstos hasta el nfill
H)I2.
Arl. 2". ······A utorb':asu al Pm1ut· Ejucutivo ¡mm cxpropial' ó ntlq ttirir
por causa di.! tttilhlntl pública, los tct-rcnos de utilidad particulal' qtt\\.!
sl'an nl'cesurios para dar cumplimiento á esta ley,
Art. t.-Hasta tanto no se hagan figumr en el pt·csttpucsto ordiua~
rio las partidas corrcspouclicntes C1 lw; gastos que origine el ctunpli~
mim1to ele In presctltc l~y, se ntcnclcdm de rentas genemles.
At·t. 4"···-Comun!c¡ttese al Podc1· I~~jccntivo.
1 >acla c.m la Snln de Sesiones del Congreso Argentino, en Btte11os
Ain!s :í vcluthmcvc de Septiembt·c ele mil novecientos nueve.
llHNI'l'O Vrr,r,ANlTJWA.
Mwum, PAmr,r,A.
ll. Owmpo,
Alt.¡(mrfro Sm'olldo,
Secretorio ele! Scnndo.
Secretario de la C. de Diputados,
Pot tanto :
'Nngasc por ley ele la Nncitht, cúmplase, comuníquese, pttblíqttese
6 itu,~rtese en el Registro N acionul y etrchívesc.
FIGUgRQA AI-~COR1~A.
MANUlU, Dl~ IRIONDO.

- s o -
Puerto de Concordia.
Ha sido habilitada la seccwn terminada del nuevo Puerto de
Corcordia, habiéndose fijado sus tarifas, y dictado las reglas siguien-
tes, acerca de sus servicios:
Buenos Aires, Setiembre 50 de 1909.
Vista la nota del Ministerio de Obras Públicas manifestando que
el muelle de vapores del Puerto de Concordia se encuentra en con-
diciones ele ser librado al servicio público, y atento lo informado
por la Aduana de Concordia y por la Oficina de Servicio Y Conser-
vación de los Puertos de la Capital y La Plata,
El Presidente de la Rejn&bHca-
DECRETA:
Art I 0 , Declárase habilitado para el servicio público el muelle de
vapores del Puerto de Concordia.
~o. Los buques que hagan uso del muelle deberán, para atracar al
mismo, fondear previamente un ancla aguas arriba.
3°. Las tarifas para los derechos de guinche y movimiento y pago
de almacenaje se regirán por las Leyes 493~ y 49:48 respectivamente.
A.rt. 4°. Los trenes que entren al muelle, cargados ó vados, pa-
garán como impuesto fijo (o,I2 ojs) doce centavos oro sellado ó su
equivalente en papel de curso legal por cada eje. Para el cobro de
este impuesto el Resguardo pasará quincenalmente una planilla de-
tallada á la Aduana local, haciéndola ésta efectiva.
5°. Autorízase á la Aduana ele Concordia para contratar un guin-
chero con el sueldo de cien pesos moneda nacional ele curso legal
($ roo m/n).
Art. 6°. La Contaduría General ele la Nación liquidará mensual·
mente á favor de la mencionada Aduana la suma ante dicha ele
($ roo m/n) cien pesos moneda nacional de curso legal que se im-
putará al item no, inciso 13, Anexo D, del presu1Juesto vigente.
Art. 7°. El Ministerio de Obras Públicas entregará á la Aduana

- S I -
de Concordia para el servicio del Puerto, una de las gruas de vapor
de que dispone la Comisión del Río Uruguay.
Art. 8°. Comuníquese, publíquese y pase á la Contaduría General,
á sus efectos.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE IRIONDO.
Concesión de terreno fiscal en el Puerto de la Capital.
Se ha otorgado una concesión provisional á la Empresa del F. C.
Central Córdoba para ocupar, con sus instalaciones, una extensión
de terreno fiscal, en las condiciones indicadas por el siguiente De-
creto;
Buenos Aires, Septiembre 50 de 1909.
Vista la solicitud de la Empresa del Ferrocarril Central Córdoba
para que se le conceda en arrendamiento una extensión de terreno
contigua á la que actualmente ocupa con su estación de cargas en
la Dársena Norte y otra fracción situada en la plazoleta de la misma
Dársena; atento el informe de la Oficina de Servicio y Conservación
de los Puertos de la Capital y La Plata, del cual resulta:
Que en atención á las razones de conveniencia pública que la Ofi-
cina de Servicio y Conservación hizo presente á la Empresa ocurrente,
ésta desistió de su pedido en lo que se refiere al terreno situado en
la plazoleta de la Dársena Norte, solicitando en cambio la superficie
de 4o.ooo metros cuadrados á continuación del terreno que ocupa
actualmente contra el murallón exterior;
Qne de la extensión solicitada, la empresa no podría utilizar in-
mediatamente sino 23.6oo metros cuadrados, pues el resto ósea r6-{00
metros cuadrados están aún sin rellenar, y
CONSIDERANDO:
Que no hay inconveniente en conceder en arrendamiento el terre-
no de la referencia;

-52
Que las condiciones actuales de la porción de superficie que re-
sulta ubicadas en terreno aun sin rellenar hace imposible su utili-
zación inmediata y en consecuencia, justifica la redttcción propor-
cional del arrendamiento correspondiente al primer período;
Et Presidente de la RepúbHca-
DECRETA:
Art. I 0 , Concédese en arrendamiento á la Empresa del Ferrocarril
Central Córdoba la superficie de (4o.ooo m) cuarenta mil metros cuadra-
dos de terreno en el Puerto de la Capital y contigua á la que ocupa por
concesión de Diciembre 19 de 1908, debiendo ser ubicada con frente
sobre el malecón exterior de piedra, hasta las instalaciones de la
Dirección General de Puentes y Caminos.
Art. 2°. El precio del arrendamiento anual será de ($ r,oo ojs) un
peso oro sellado_ por metro cuadrado, pagadero por trimestres antici-
pados en la Aduana de la Capital.
Art. 3°. Esta concesión es de carácter precario y podrá ser dejado
sin efecto en cualquier momento por el Poder Ejecutivo sin dar lugar
á reclamo de ningún género.
Art. 4°. Comuníquese, publíquese y pase á la Oficina de Servicio
y Conservación de los Puertos de la Capital y La Plata, á sus efectos.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE IRIONDO.
Con los arrendamientos de esa concesión, serán cubiertos los gas-
tos que demandará la construcción de las obras indispensables que
están enumeradas en el sigui en te Acuerdo :
Buenos Aires, Octubre 12 de 1909.
Visto el proyecto de obras complementarias y de establecimiento
en las proximidades de la Dársena Norte y Dique 4 del Puerto de
la Capital, presentado por la Oficina de Servicio y Conservación así
como la memoria descriptiva y presupuestos de las mismas, y

-53-·
CONSIDERANDO:
Que las obras proyectadas, consistentes en el ensanche de calles,
construcciones de veredas, pavimentación, plantaciones de árboles,
formación de jardines, etc., son de mucha utilidad, pues contribuirán
á la vez, al embellecimiento y á la m::tyor facilidad del tráfico en
una zona muy importante del puerto,
El Presidente de la República en Acuerdo de M/m'stros
DECRE'I'A:
Art. ro. Autorízase á la Oficina de Servicio y Conservación de los
Puertos de la Capital y La Plata para que proceda á la ejecución de
las obras proyectadas de embellecimiento y complementarias en la
Dársena Norte, Dique 4 y adyacentes, de acuerdo con el plano, me-
moria descriptiva y presupuesto corriente de fojas 3 á fojas 6.
Art. 2°. Autorízase asimismo á la mencionada Oficina á invertir
en la ejecución de dichas obras hasta la suma de ($ r48.66o m/n)
ciento cttarenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos moneda nacio-
nal de curso legal.
Art. 3o La Oficina de Servicio y Conservación podrá solicitar de
la Municipalidad la cesión gratuita de árboles para veredas y plan-
tas para jardines que sean necesarios y gestionar la adopción de las
medidas pertinentes á fin de que los carros que conduzcan tierra
con destino al relleno que efectúa el Ferrocarril al Pacífico al norte
de la Dársena, no lo hagan por la calle Diagonal.
Art. 4°. La Contaduría General de la Nación abrirá una cuenta
especial que la denominará «Arrendamientos de los terrenos que la
Empresa del Ferrocarril Central Córdoba, ocupe en el Puerto de la
Capital» á la que se cargarán las erbgaciones que originen las obras
autorizadas por el presente Acuerdo, imputándose al mismo.
Art. 5°. Comuníquese, tómese nota en la Divición de Contabilidad
del Ministerio de Hacienda y pase á la Oficina de Servicio y Con-
servación de los Puertos de la Capital y La Plata, á sus efectos.
FIGUEROA ALCORTA--MANUEL DE
IRIONDO-PEDRO EzcuRRA-ONOFRE
BE'I'BEDER-R. S. NAÓN-EZEQUIE4
RAMOS MExÍA

- 5 4 -
Puerto de La Plata.
Buenos Aires, Octubre 18 de 1909.
Por cuanto:
El Senado y Cdmara de Dzputados de la Nación Argentina, n:zt?d-
dos mz Congreso, etc., sancionan con .fuerza de-
LEY:
Art. I 0 • Concédese á los señores Teodoro Bracht y Cia., autol"iza-
ción para establecer en terreno fiscal del Puerto de La Plata una
fábrica de congelación de carnes y elaboración de productos de ori-
gen animal.
Art. :4°. La superficie del terreno no podrá exceder de cincuenta
mil metros cuadrados, y su ubicación y limites serán determinados
por el Poder Ejecutivo, sin que en ningún caso se establezca sobre
el Gran Dock Central.
Art. 3°. Las construcciones del establecimiento consultarán todos
los adelantos modernos, no solamente para la preparación ele sus
productos sino también para las :instalaciones sanitarias más perfec-
cionadas.
Art. 4°. Los concesionat·ios someterán á la aprobación del Poder
Ejecutivo el plan general de .las instalaciones así como el destino
que darán á los resíduos provenientes de las elaboraciones de la fú-
brica, ó el procedimiento á seguir para deshacerse de ellos tenién-
dose en vista la higienización conveniente.
Art. 5°. Los concesionarios deberán aceptat· y cumplir, en cua1q uier
momento, las modificaciones que en las instalaciones ó funciona-
miento les fueren indicadas por el Poder Ejecutivo en interés de la
seguridad y salubridad pública.
Art. 6°. La empresa construirá por su cuenta un muelle en totlo
el frente de ribera que abarque la concesión, según plano qtte so-
meterá á la aprobación del Poder Ejecutivo, y se obligará á mante-
nerlo y entregarlo en buen estado al fin del contrato.
Art. 7°. Los concecionarios pagarán al Fisco como compensación
1
j

55-
por el nso del terreno, la suma anual de sesenta mil pesos moneda
nacional ($ 6o.ooo mjn) por el término de la concesión quedando
exonerado de todo impuesto nacional.
Art. so. La fábrica estará sujeta á la inspección del Poder Ejecu-
tivo quien nombrará el personal necesario á ese fin, por cuenta de
la empresa.
Art. 9°· Los concesionarios firmarán el contrato de conces10n con
el Poder Ejecutivo á los tres meses de la vigencia de esta ley, pre-
vio tUl depósito de veinte mil ($ zo.ooo mjn) pesos moneda nacional
en garantía ele su ejecución. A los seis meses de firmado el contrato
presentarán para su aprobación los planos, presupuestos y memoria
descriptiva ele las obras; y á los doce meses ele aprobados por el Poder
Ejecutivo, las obras quedarán terminadas.
Art. ro. Si el contrato 110 se firmara á los tres meses, esta conce-
sión quedará si11 efecto; y así también si 110 se presentaren los planos
presupuestos y memorias descriptivas ó no se terminaran las obras
dentro ele los plazos respectivamente determinados, perdiéndose en
cualquiera de estos dos casos el depósito de garantía, salvo el ele
fuerza mayor debidamente comprobado á jnicio del Poder Ejecutivo.
Por cada mes de retardo en la terminación de las obras, el con-
cesionario incurrirá en una multa de cinco mil pesos moneda nacio-
nal, que se tomará del depósito de garantía y terminado éste, pasando
cuatro meses quedará caduca la concesión.
Art. r r. Esta concesión durará por el término de cincuenta y cinco
años desde que el establecimiento sea dado al servicio público á
cuya tenninación los edificios, muelles y demás instalaciones pasarán
á ser propiedad de la N ación, en perfecto estado de conservación,
sin indemmización alguna.
Esta concesión no podrá ser transferida sin autorización del Poder
Ejecutivo.
Art. rz. Declárase libres ele derechos de Aduana las maquinarias,
así como los materiales que no sean de producción nacional y que
se empleen para la instalación de la fábrica.
1
Art. r3. El establecimiento y sus anexos quedarán sujetos á las
:li
leyes, decretos y ordenanzas que actualmente rigen ó que en ade-
lante se dicten para el Puerto de La Plata.
Art. r4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

- s6-
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á trein·
ta de Septiembre de mil novecientos nueve.
MIGUEL PADILLA.
BENITO VILLANUEVA.
Alejandro Sorondo.
B. Ocampo.
Secret. de la C. de D. D.
Secret. del Senado.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación; cttmplase, comuníquese, pttbHquese,
insértese en el Registro Nacional y archívese.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEI. DE !RIONDO.
Tranvías del Puerto.
Han quedado fijadas, por el siguiente Decreto, las tarifas de los
Tranvías del Puerto de la Capital:
Buenos Aires, Octubre 8 de 1909.
Vista la presentación de la Compañía de Tramways Puerto y Ciu-
dad de Buenos Aires, pidiendo se reconsidere la resolución de este
Ministerio, de fecha ~4 de Marzo del corriente año, por la cual se
denegó la aprobación de la tarifa uniforme para las líneas de la Em-
presa; atento lo informado por la Oficina de Servicio y Conserva-
ción, y
CONSIDERANDO:
Que la uniformidad de la tarifa es equitativa por cuanto coloca á
la Compañía ocurrente en condiciones iguales á las que están sujetas
las demás empresas análogas.
Que es asimismo de conveniencia y especialmente para la clase
obrera, la cual podrá viajar en todo el recorrido de las líneas de la
Empresa con un solo pasaje, de precio igual al que paga actualmente
en cada una de sus secciones.

- 5 7 -
Que por lo que respecta al número de coches, es del propio interés
de la empresa solicitante, disponer de loL elementos necesarios para
"la regularidad de los servicios,
El Presidente de la Rejntblíca-
DECRETA:
Art. !.0 Autorízase á la Compañía Tramways Puerto y Ciudad de
Buenos Aires, para cobrar los pasajes con arreglo á la siguiente
tarifa:
Por pasaje común, diez centavos moneda nacional ($ o.ro).
Por pasaje para obreros cinco centavos % (o.os).
Los pasajes referidos serán válidos para toda la extensión de las
líneas de la Empresa.
Art. 2.° Comuníquese, publíquese y pase á la Oficina de Servicio
y Conservación de los Puertos de la Capital y La Plata, á sus
efectos.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE lRIONDO.
Vinos-mermas.
Reglamentando el procedimiento para computar las mermas ex~
traordinat·ias por fermentación, se ha dictado el siguiente Decreto:
Buenos Aires, Octubre 28 de 1909.
Vista la presentación de varios :importadores de vinos, solicitando
modificación de las reglas establecidas en Septiembre 7 de 1907, para
el c1escuento de las mermas extraordinarias por derrames producidos
dmante el viaje, y
CONSIDERANDO:
r.o Que, según el Art. 804 de las Ordenanzas de Aduana, los derra~
mes deben ser considerados como averías, cuando son debidos á las
causas enumeradas en el Art. 8or de las citadas Ordenanzas;

- ss-
2. 0 Que aunque los derrames y roturas no pueden generalmente
producirse sino pcr una de dichas causas, accidentes de mar, es eqtti-
tativo considerar las pérdidas por fermentación lo mismo que los de-
terioros producidos, dmante el viaje, po1· vicio propio de la mercancía;
y Que debe, sin embargo, fijarse un límite á esa concesión, abre-
viando á la vez los trámites comprobatorios para no embarazar el
despacho aduanero.
El Presidente de la Rejúblt'ca-
DECRETA:
Art. r." Cuando los cascos de vino procedentes de puertos situados
al Norte del Ecuador, lleguen con mermas mayores del ro por cien-
to, y cuya suma exceda del 5 por ciento del total de la partida, los
.consignatarios darán aviso de dichas mermas, señalando los cascos
en que hayan sido advertidas.
Art. 2.0 El aviso será presentado al Administrador de la Aduana,
antes de terminar la descarga del buque, y aquel fttncionario lo pasa-
rá á la Oficina de Registros para que sea agregado al respectivo m~­
nifiesto de despacho.
Art. 3·0 El Vista á quien le corresponda el despacho procederá, en
presencia del jefe del depósito ó de un Inspector, á la verificación del
litraje, haciendo pesar los cascos mermados y descontando las taras
efectivas.
Art. 4·0 Descontada la merma efectiva en los cascos que 1~1 tengan
mayor del ro por ciento, se aplicará la merma legal, del 5 por ciento,
al resto de la partida.
Art. 5·° Comuníquese, publíqttcse é insértese en el Registro N a-
cional.
FIGUEROA ALCOR'l'A.
MANUEl, DH lRIONDO.

11.- RESOLUCIONES
Devolttci611 de derechos.
Establl•dt'~n<loH~ r¡tw las iutcrpt·ctu.dones de la Tarifa ele Avulúos,
no Licuen dl•t'to 1'<.'t1'<HlL~Livll, lic ha dietado la siguiente resolncit)n:
Buenos Alt'es, Octubt'e lo de WOIJ,
Vi:-;La la :-;olkiltul dd ~r. Molinero y Cía., pam que se le eonce<la la
ÜL~vnlndt>n llt.~ los ÜL~ret~hos ahoun<los de acuerdo con la partida 194
t~n la Adnana dv Bahía Jllaue:t por nna partida de hn.tparinn, en vir-
lntl <lv hal>l~l':il~ n~suL'llo con poslcdoriclnc1 qttc es tm nrtícttlo ele valor
dc.~daratlo, y
CnN!-liillmANll< l:
~Jtw acllmH'ts de.! ser In resolución de Noviembre x6 de rgo8 poste-
rior r't la tpte onl<•nnba d pago de los derechos con sujcción á. la
parlitla I<)tJ d ch.!hJlílChauü• Sr. Mríximo J. Peralta consintió cxprc-
1
1-ialiiL~Iltt! t~lita última l'll Septiembre 4· de 1908; como consta. en este
cxpt>(lk·ntc (235H klra M) 6 fojas r3.
ÜUl' las rcHolndoneH ndministmtivns sólo causan instancia pura los
casos remwl tos, no tcllÍ(!nclo efecto retroactivo,
N o lm lugar {t lo :;olici tarlo.
Pase {t la Atlumm ele Bahía Blanca, para stt conocimiento y ar-
chivo.
IRIONDO.

-
-
6o-
Devolución de impuestos.
En la siguiente resolución, se establece la diferencia entre las de-
voluciones de impuestos internos y derechos aduaneros:
Buenos Aires, Septiembre 50 de 1909.
Visto que los Sres. L. Baudizzone y Cía. solicitan devolución de
las sumas de $ 22r,27 y $ I44 moneda nacional que, respectivamente,
abonaron en concepto de derechos de Aduana é impuestos internos
sobre veinte damajuanas que declararon tener mil litros grappa de
50° «centesimales» por litro, cuando en realidad dichas damajuanas
contenían sao litros; atento los informes producidos, y
CONSIDERANDO :
Que el pedido de los recurrentes en cuanto se refiere á los dere-
chos aduaneros, es contrario á lo dispuesto por el Art 62 del De-
creto Reglamentario de la Ley de Aduana, pues éste dispone que
la declaración es inalterable y no da lugar á reclamo alguno por
parte de los que cometan errores en esos documentos;
Que, por el contrario, los impuestos internos gravitan al consumo,
procediendo su cobro, sobre el litraje total que realmente contenían
las damajuanas.
Por esto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procura-
dor del Tesoro,
SE RESUELVE:
No ha lugar á la devolución de derechos aduaneros que se solicita.
Por la División ele Contabilidad extiéndase á favor ele los recu-
rrentes, la orden de pago respectiva por la suma ele ciento cuarenta
y cuatro pesos moneda nacional abonados demás, en concepto ele im-
puestos in ternos.
IRIONDO.

-
6 r -
Falsas manifestaciones.
Según la resolución que sigue, las simples divergencias entre el
comerciante y el vista, y resueltas contra el primero, no lo eximen
de pena, habiendo podido consultar de antemano el aforo de su mer-
cancía, con arreglo al Decreto de Junio 5 de 1907:
Buenos Aires, Octubre 20 de 19C9.
Vista la apelación interpuesta por el Vista C. Díaz contra el fallo
de la Aduana de la Capital, que ordena el pago de los derechos, de
acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Vistas en el sumario
instruído por diferencia de calidad en una partida de libretas (mani-
fiesto N.o 964:40), y
CONSIDERANDO:
Que el Art. I025 de las Ordenanzas califica de fraude y, por consi-
guiente, materia de pena, á toda falsa manifestación de mercadería
que despachada en confianza produzca menor renta de la que legíti-
mamente corresponde, como habría ocurrido con la que motivó este
sumario si no hubiera mediado la denuncia de fojas r.
Que las dudas sobre la clasificación de mercaderías que hayan sido
objeto de denuncia por falsa manifestación, puede constituir, en ·algu'-
nos casos, circ11nstancias atenuantes de la infracción denunciada pero
no eximentes de pena (Arts. ros6 y 1057 de las Ordenanzas de
Aduana),
Que, por otra parte, el comerciante tiene á su disposición el medio
de ocurrir al Tribunal de Vistas en los casos de dudosa manifesta-
ción, de acuerdo con lo que prescribe el Dr=creto de Junio 5 de 1907,
SE RESUELVE:
Refórmase el fallo apelado imponiéndose la multa de 2 ~ sobre la
diferencia de calidad comprobada.
Pase á la Aduana de la Capital, á sus efectos correspondientes.
IRIONDO.

- 6 2 -
Franquicias aduaneras.
Fijando, de acuerdo con resoluciones anteriores y la jurisprndencia
federal, el alcance de las franquicias aduaneras, se ha dictado el si"
guiente fallo administrativo:
Buenos Aires, Octubre 15 de 1909.
Vista la apelación interpuesta por los Sres. Pasarán y Neander
contra el fallo de la Aduana del Rosario que declara caídos en co"
miso por falsa manifestación, ciento cincuenta y nueve kilos de mú"
sica impresa; atento lo actuado, oído el Sr. Procurador del rresoro, y
CONSIDERANDO:
Que en materia de exenciones de derecho, debe procederse con cri-
terio restrictivo, bajo pena de exagerar sin beneficio alguno el al-
cance de la ley¡
Que los libros exonerados de derechos por la Ley ele Aduana, son
los destinados á difundir los conocimientos de la mítsica, mediante
procedimientos didácticos,
SE RESUELVE:
Refórmase el fallo apelado en cuanto aplica la pena de comiso,
conmutando ésta por la de dobles derechos que corresponde á las
diferencias de calidad.
Vuelva á la Aduana del Rosario, á sus efectos.
lRIONDO.
Maraschino Luxardo.
Con motivo de una reclamación de la Liga de Defensa Comercial,
se ha dispuesto lo siguiente.
Buenos Aires, Octubre 15 de 1909.
Vista la solicitud de la Liga de Defensa Comercial para que sea
dejada sin efecto la aplicación de la faja de Control á las botellas del

Maraschino Luxardo, considerado por la Administración General de
Impuestos Internos como producto de la maceración de frutas, y re-
gido por el decreto de Octubre 12 de rgo6.
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto se refiere expresamente á frutas «tna-
ceradas» ó «conservadas• en alcohol, mientras que, según la Oficina
Química Nacional (informe del folio 3), el Maraschino Luxardo es
una «bebida alcohólica destilada~.
SE RESUELVE:
Hacer saber á la Administración General de Impuestos Internos
que no procede la aplicación de la faja de control á los envases del
Maraschino Luxardo.
Vuelva á dicha Administración para que proponga la medida ge-
neral de control, indicada en el informe del folio 3 vta.
IRIONDO.
Prórrogas de impuestos.
Estableciéndose la improcedencia de las prórrogas particulares en
el pago de los impuestos, se ha dispuesto lo siguiente:
Buenos Aires, Octubre 28 de 1909.
Visto que D. Bienvenido Yoldi, solicita se le acuerde facilidades
para abonar la cantidad ele cuatrocientos cuarenta y siete pesos diez
centavos ($ 447,ro 1%) moneda nacional que adeuda en concepto de
impuestos internos sobre tabacos; atento los informes producidos, y
CoNSIDERANDO:
Que no es causal suficiente la que invoca el interesado para ob-
tener facilidades, en razón de no haberse llegado á comprobar que
los tabacos que dieron origen á la información del cargo, le fueran
sustraídos ;
Que en tales circunstancias y tratándose del cobro de impuesto,

no procede en manera alguna acordar prórrogas por ser contrarias á
las prescripciones de la ley,
SE RESUELVE:
N o ha lugar á lo pedido y pase á la Administració11 General de
Impuestos internos, á sus efectos y reposición de fojas.
IRIONDO.
Tránsito terrestre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Adua~
na en vigor, se ha dictado la siguiente resolución:
Buenos Aires, Septiembre 50 de 1909.
Vista la presentación del Ferrocarril Noreste Argentino, pidiendo
se le permita pasar por Alvear I.ooo toneladas ele maquinarias y
artículos de construcción en tránsito para el Brasil y 400 toneladas
de galpones desarmados, que son de removido, y
CoNSIDERANDO:
Que las únicas Aduanas habilitadas para el libre tránsito terres~
tre ele las mercaderías sujetas á derechos áe importación, son las
de Concm·dia y Monte Caseros, y las de Empedrado y Paso de los
Libres.
Que, por lo que respecta á las mercaderías de removido, su des~
pacho por la Receptoría de Alvear, está autorizado por el articulo
I6 de las Ordenanzas de Aduana, circunstancia que hace innecesaria
la concesión especial que se pide;
SE RESUELVE:
No ha lugar al permiso solicitado para el paso de las maquinarias
y artículos de construcción en tránsito.
Pase á la Receptoría de Alvear, á sus efectos.
IRIONDO.

- 6s-
Vapores de cabotaje.
El vapor cGolondrina» con privilegio de paquete, y que hace la
carrera entre los puertos de Buenos Aires y Gualeguaychú, ha sido
favorecido con las facilidades otorgadas al cabotaje en el Decreto de
Julio 3r del corriente año, sobre Removido y Tránsito:
Buenos Aires, Octubre 4 de 1909.
Vista la solicitud de la Sociedad Anónina de Navegación á vapor
«Nicolás Mihanovich)) pidiendo se declare comprendido al vapor na-
cional cGolondrina», dentro del Decreto de fecha 31 de Julio del
corriente año, sobre removido y tránsito de vapores del cabotaje, y
CoNSIDERANDO:
Que según lo informa la Aduana de la Capital, el vapor de la
referencia reune las co11diciones exigidas por el artículo I 0 del men-
cionado decreto,
SE RESUELVE:
Declárase comprendido en las condiciones del Decreto de fecha 31
de Julio del corriente año, al vapor nacional ·Golondrina:..
Comuníquese y pase á la Aduana de la Capital, á sus efectos.
IRIONDO.

111.- FALLOS
Tribunal de Vistas
Batones de seda.
Expediente 3~9 F.
Manifiestan batanes de seda para señoras de la partida ~095, y
le denuncian entre lo manifestado un vestido de seda, ele la partida
22II cada uno, á $ 6o.oo, al 40 %; y
CONSIDERANDO:
Que la mercadería ele que se trata no es un vestido y por su corte
y confección como asimismo por el hecho de prenderse por delante,
debe reputarse un batón de la partida en que se manifiesta.
SE RESUELVE:
Que pertenece á la partida número 2095, cada uno, á $ 30.00 al 40
por ciento.
Escopetas de repetición.
Expediente 406 B.
Manifiestan escopetas de un caño, fuego central, de la partida de
7.00 $, y las denuncian como escopetas Winchester, de repetición, de
valor declarado, al so %; y

- 6 8 -
CONSIDERANDO:
Que se trata de una escopeta Winchester de repetición, sistema
fuego central, de un caño, comprendida en la partida en que se
manifiesta, la cual no determina si deben ser ó no de repetición, razón
por la cual no hay motivo para sacarla de tarifa.
Que por otra parte, su valor según factura adjunta, coincide con el
a:foro de la partida respectiva;
Que la resolución que se alude del año r9o6 fué dictada con an-
terioridad al Decreto ele 5 de Junio de r907 que manda sentar pre-
1
cedentes;
SE RESUELVE :
Que las escopetas cuestionadas han sido bien manifestadas.
Flores de porcelana.
Expediente 354 G.
Manifiestan flores de loza y porcelana y le denuncian un exceso
de acuerdo con la nota r J de la sección Mercería,
CONSIDERANDO:
Que el exceso que se denuncia proviene ele aplicarle á la merca-
dería cuestionada, lo determinado en la nota II de la sección merce-
ría, que en el presente caso no debe regirle, por cuanto se trata de
un artículo especialmente tarifado e11 la sección Cerámica y por
consiguiente debe manifestarse de conformidad con las notas de la
misma, como lo ha hecho el interesado.
Que ele aceptar la aplicación de la nota de la sección Mercería, el
parte resultaría contraproducente á los efectos ele la mayor percep-
ción de la renta por cuanto estableciéndose en la referida nota, que
la mercadería se pesará bruto con una tara ele 30 por ciento, resul-
taría que en esta forma el interesado pagaría menos, que como lo ha
manifestado.
SE RESUELVE:
l
Que no es ele aplicabilidad la nota r r ele la sección mercería para
el despacho ele la mercadería, que ha sido bien manifestada.
l

Goma laca.
Exp. 700 S.-Manifiestan goma laca de la partida 3093 incluso el
envase y le denuncian un exceso de r66 kilos de acuerdo con la
nota II;
CONSIDERANDO :
Que la goma laca se importa generalmente con agua para su con-
servación.
Que la nota rr dispone que en estos casos el agua se considerará
>Como formando parte del envase.
Que en la partida cuestionada el introductor ha traído su goma
laca en bolsas de tela y éstas dentro de barriles con agua, gestio-
nando que se pese tan solo la mercadería con la bolsa y recargo
.del agua.
Que este procedimiento no es admisible.
I 0 • Por cuanto el avalúo ele $ 0.30 establecido á la goma laca es
·calculando el recargo de peso del envase propio para contener el
agua, tales como cascos y tambores.
~0• Porque el propósito de la Tarifa que rige la generalidad de las
partidas, es que las mercaderías se pesen con sus envases propios
para facilitar el contralor, y
3°. Porque el envase á que se refiere la nota rr, no puede ser
-otro que el capaz de contener la mercadería con su líquido corres-
pondiente.
Que por otra parte en este caso especial de que se trata, rige la
nota 3n de carácter general, siempre que el envase inmediato llene
las condiciones requeridas en la nota na,
SE RESUELV:B;.
Que la mercadería debe pesarse con el envase capaz de contener
.el agua.

- 7 0 -
Lana peinada.
Solicitud 643; Y
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso se trata de una lana cardada y peinada).
l
la cual no tiene ninguna partida asignada en tarifa) no pudiendo con-
siderarse de la respectiva partida como lavada por cuanto esta trae
l
otras manipulaciones, como ser el cardado y la peinadura, mientras
que la lavada viene en vellones;
1
Que, por otra parte, no es posible aplicarle el menor derecho que
i
1
rige para el algodón, por cuanto está mandado que estas liberaciones
sean aplicadas con criterio restrictivo y no por analogía;
SE RESUEI, VE :
1
Que la mercadería es de valor declarado, al 25 ¡6.
r
l
Llantas para carros automóviles.
Expediente 346 C.
Manifiestan llantas de goma para carruajes de la partida II24r·
kilo á $ r.so, al 25 %, y las denuncian llantas para carros locomóvi-
les, de la partida r I2 5; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una cubierta de goma maciza para repuestos de
ruedas de carros automóviles ( camions), comprendidos en la partida
363, kilo á $ 2.oo, al ro ¡6.
Que estas cubiertas no llevan cámaras, debido al peso del carruaje.
Que la partida II25 que se denuncia, es una denominación redun-
dante de la 363, y fuera de lugar, por corresponder al capítulo VII
entre los automóviles y sus piezas.
l
Que aun en el caso de aplicar el mismo avalúo de la II25) te11Clda
\\
que fijarse el derecho ele ro %, ele conformidad con la expresa san-
ción legislativa que dispone este derecho para los automóviles com-
1
1
\\
!

-
7I-
pletos en general y repuestos ó piezas para los mismos que vengan
por separado de los carruajes á que se destinan.
Que le comprende lo resuelto por el Ministerio de Hacienda t!tl
Junio II de rgo9, por cttnnto e11 el cnso corriente se comprueba el
exigido por la ley, de ser «repuestos para automóviles'>, detalles omi~
ticlos en el asunto que motivó el decreto.
Qne se trata ele cubiertas tepncstos tlc automóviles de la parthla
3ú3, kilo á 2.oo $, al ro ;6.
Piedra de talco (silicato de magnesia).
Solicitud 695; y
CommnU<ANllO:
Qnc la piedra de talco (Hilicato dt: llHlg'lll'Hia), con impnrcztts d~.o~
sílice, cte., ú que se rdiurc la presente consulta vhmc l~ll hntlo, \\.'11
estado de materia prima tal como se rccugc cu las cautcras 1ld Hs-
tnclo Oriental;
Que d silicato t1e magm:sia (tnlco), pruvisto c.m la parti<la 316.¡., tlt!
la 'radfn, es el que hasta J1oy ha venido ele Httn)pa cu forma d.~.: poi \\'t)
impalpable;
Que la aplicaci611 ele este avalúo al mismo protlncto Cll bntto, im~
portaría imposibili tnr stt illttoclttccióu nl 1mís;
Que ele conformidad con las consideraciones de la l'l1:·mlnd1ín ¡}u}
1\\iinistcrio de Hacienda de Octttlm.! 21¡. ele 1906 6 iustl'ttccium~H dl~
fecha 5 de Junio de r907.
Que el silicato ele magnesia natural en pic!lm e:; de valor tk•da-
raclo, al 25 'fo.

i ~-·'"'-'---------------------------·--·.
1 '
- 7 2 -
1
1
Vino averiado.
El siguiente fallo contiene una aplicación de las disposiciones que
imponen el aviso de avería en los vinos:
Buenos Aire:s, Octubre 2 de 1909.
Visto la apelación deducida por D. Mario Tomba, bodeguero de
la Provincia de Mendoza, recttrriendo de la resolución dictada por la
Administración General de Impuestos Internos, e11 la que se le con-
dena al pago de treinta centavos moneda nacional por litro sobre el
total de la partida de vino averiado encontrada en la Estación «Ro-
deo del Medio,, F. C. G. O. A., que devolvían al recurrente los co-
merciantes señores Rossi Rodríguez y Cía., y resultando de estas
actuaciones :
Que el vino averiado del recurrente fué descubierto en la Estación
«Rodeo del Medio» (F. C. Gran Oeste Argentino) por los empleados
fiscales (fol. 2),, estando comprobado (fol. 8), que no se había dado el
aviso prescripto por el artículo 26 del D. R. de la Ley No 4363;
Y CONSIDERAI'fDO:
Otte el caso se encuentra regido por el artículo 27 del citado De-
creto Reglamentario, siendo de estricta aplicación la pena del artículo
IS de la Ley No 4363, por violación del inciso 5° artículo 4-0 ele la
1
misma;
SE RESUELVE:
Confirmar la resolución apelada. Pase á la Administración General
de Impuestos Internos á sus efectos y reposición de fojas.
IRIONDO.
.
'
1

- 7 3 -
Vino regular de Oporto.
Expediente 407 B.
Manifiestan vino dulce regular, de la partida 296, y lo de11unciau
como de la partida 297, como ele Oporto; y
CoN~:;rr)}n~.ANDO :
Qttc el vino dulce ele que se trata con 75 %, de azúcar reductor,
cuesta 17 centavos el litro, como lo ha comprobado el interesado, por
medio de factnms~ cartas giros efectuados por intermedio del Banco
eh:! la Provincia de Buenos Aires ;
Qnc las 25 pipas discutidas difieren notablemente ele la otra can-
tidad igual manifestada por el importador en el mismo documento,
como vino de Oporto;
Que no es de la. procedencia lo que determina su clasificación, sino
su tipo y calidad ;
Que tampoco el análisis químico en estos casos, conduce á este
fin, como lo corro boro. el informe de la Oficina Química Nacional de
"fojas 5, que dice: <(l'ienc caracteres de vino regnlnn> y agrega: C<Por
el análisis qtt:ímico no es posible distinguir si la nntcstra analizada
es vino Oporto tS de otra naturaleza>);
Que desde la época ele la extinguida Dirección General ele Rentas,
estos vh1os dulces de bajo precio, procedentes ele Oporto, han sido
consideradaclos y resucl tos como t·egttlm·cs;
Que este vino es análogo al resuelto en el expediente 18 H., ele
1908, cuyas consideraciones por ser pertinentes, se reproducen á con-
tinuación : «Que nna ele las mayores dificultades en el 1·égimen
aduanero, en que los aforos de los vinos tienen por base las calida-
des de "finos, regulares y comttnes, es la clasificación típica y definida
por sus
«<~os nn{tlisis químicos, al indicar cualitativamente las constantes
de un vino, ( densidad de azúcar reductor, fuerza alcohólica, cnyt.::sa-
do, etc.), son un medio seguro para la percepción ele ciertos impues-
tos como los intemos; indican si el vino es ó no apto para el C011Stt-
mo, pero no conducen en forma positiva á la clasificación del tipo
de fino, regular ó común, CJUC siempre queda librado á la degustación,

p . - -
......,
74-
medio empírico, que no resuelve en forma indiscutible la cuestión
de las calidades.
«Dos análisis químicos de dos vinos distintos pueden acusar un
porcentual de materias componentes iguales, y, sin embargo, los vinos
1
t
pueden ser de dos calidades de tarifas diferentes, influyendo á éste
1
resultado el tipo de uva empleado, la naturaleza del suelo, el clima,
la forma de cultivo, la vasta escala de procedimientos enoquímicos
empleados y hasta la mayor ó menor buena fe del bodeguero remi-
tente.
«El vino denunciado resulta una mezcla de vino blanco dulce,
joven (como lo demuestra su elevada ·cantidad de azúcar reductor,
70 %
), cortado con vino oscuro añejo en pequeña proporción, no es-
tando au11 formada la mezcla ( coupage ), como lo demuestra el gusto
pronunciado de uno y otro vino mezclados.
«El tribunal ha buscado informes de casas mayoristas del ramo,
seis de las principales de la plaza, y estas mismas no han sido uni-
formes en la determinación del tipo ( cuatro dicen qtte es vino regu-
lar, una que es vino tipo Marsala y otra que es Oporto inferior especial
para cocktail), pero en cuanto al valor las seis casas han estado
contestes en informar que el vil1o en cuestión vale de 17 á 20 centa·
Q
vos el litro, puesto en depósito, y que su clasificación es regular.
r
El valor de la factura agregada por el comerciante á las actuacio-
nes, ha sido comprobada por dos vocales en comisión, habiéndole
encontrado conforme encadenamientos de pedidos, compradores,
giros bancarios, etc.
«Los mismos señores vistas informantes en otms ocasiones han
determinado de conformidad con el artículo, prescindiendo de la pro-
cedencia.
<<Dada, pues, la imposibilidad de precisar pericialmente como queda
demostrado en los considerandos anteriores, domle concluye el vino
de una calidad inferior para ser considerada de la inmediata superior,
1
en materia de vinos, el tribunal con los precedentes constantes y
(
uniformes que han servido ele bases en muchos casos análogos y
1
como único medio lógico ele resolver la clasificación por calidades de
1
los vinos, es basándose en stt valor en depósito.
i
!
«Por estos fundamentos: Resuelve: Que se trata de un vino re-
gular.>>
"· í 1
1
1

INFORMACIÓN EXTRANJERA
1
11

LA VID A FINANCIERA
I
Francia, Bélgica, Italia, Suiza, España.
I.,A SUIZA Y J,A UNI6N l\\IONE'l'ARIA I.A~l'INA.- l\\'I. Jorg~ Paillanl,
doctor de la Universidad de Lausnnnc, acaba de publicar bajo csl~
título un estudio económico y jurídico lleno de interés y cnyas con-
clusiones, plenamente favorables á la subsistencia de la comtmidttd
mouetaria establecida entre Suh:a y Francia, acreditan tttlfl. decisivo.
reacción contra las tentativas llevadas á cabo en Suiza, en tepctidas
ocasiones, para determinar una ruptura. de la unión latina. Por lo
demás, el estudio de M. Paillarcl es ele lo más completo y su lectura.
particularmente ng-mclnble y ntrayente. I:tl autor resume á g-mndcs
rasgos la historia de la unión latina., señalando las circunstancias
qae la dieron origen y cómo estuvo {t punto ele constituir la 1xtsc
el·:! una entente monetaria mucho más vasta; cómo, en fin, los Es-
tados comprendidos en ella han sabido mantenerla, por múttto acttel'·
do, á través de las difictt1tndes excepcionales nacidas de la deprecia-
ción de la plata. I.{ucgo consagra particulares considcracion~s á In
cuestión del costo ele las monedas, mal definido por las convenciones
internacionales, lo cual podría originar ciertas clificu1tnc1es.
Encara,
po1: último, en su conjunto y en toda su generalidad, el problema

, 1
\\
- 7 8 -
de la modificación del régimen monetario suizo relacionado con la
situación de los mercados y la defensa del mercado suizo por el nuevo
banco nacional.
Después de haber dado un resumen, con mucha imparcialidad, de
los argumentos de aquellos que desearfan ver la Suiza desligarse
de la unión latina, M. Paillard descubre en plena luz las razones
que á su juicio obran en pro de su permanencia. Estas razones
son, en primer lugar, el interés que entraña el hecho de que la
Suiza pueda continuar proveyéndose, desde el punto de vista mone-
1
}
tario, sobre el mercado francés.
«Bajo el régimen actual, dice, los
bancos de emisión acostumbran efectuar provisión monetaria en
l
forma ele escudos importados de Franela ( Lyon, Belfort, etc.) con-
¡
tra efectos de banco franceses, ó cheques, ó aún depósitos de títulos
¡1
en un banco ele emisión suizo. Ya no habría de suceder lo mismo
después de la separación, por cuanto los escudos extranjeros ya no
tendrían curso en Suiza, y el Banco de Francia habrfa de obstaculizar
la salida del oro. Sobre todo en caso de crisis, seda imposible re-
currir á este h1menso stock de escudos que circula á nuestras puertas,
y la Suiza veríase en el caso de recurrir al Banco de Inglaterra,
\\
que es el eje del mercado internacional del oro, y cuyo descuento se
\\
~
eleva, por esta causa, á una tasa onerosa en extremo».
A este primer argumento se agrega otro, resultante ele las ventajas
mismas que ofrece el régimen de la unión latina para la defensa de los
mercados monetarios. A menudo se ha observado, en efecto, que la
facultad de pagar en escudos es, en tiempo de crisis, un primer
obstáculo puesto á los circuladores de oro, que permite resistirles, sino
completamente, hasta cierto grado.
Este medio sería sin duda impotente para impedir los efectos ele una
tensión contínua y profunda ele los cambios, pero permite, esto es ilme-
gable, ahorrar á los mercados ele los países latinos la repercusión de
un gran número de conmociones secundarias y pasageras. <<Bajo el
régimen actual, los bancos tienen los escudos que les sirven de pa-
1
¡ '
rapeto, según la pintoresca expresión de M. Luzzati, adoptada por
M. Paillard, y resisten á la crisis mejor que el oro. Con el patrón
1
del oro, los bancos estarían expuestos sin defensa á los ataques de
l \\
la especulación y chocarían-malgraclo las tasas más altas de des-
cuento y el más grande crédito comercial-con dificultades insalva-
¡
bles para el mantenimiento de su encaje metálico. Y eso es tan

- 7 9 -
cierto, que, con ocaswn á la reciente crisis americana, hemos visto
la tasa de descuento llevada en Inglaterra y Alemania á 7 y 7 I/2
p. c., mientras permanecía muy sensiblemente inferior en todos los
países de la unión latina».
M. Paillard señala además dos ventajas no desprovistas de im-
portancia: En primer lugar la facilidad ofrecida á los viajeros de los
países latinos, que evitan á la entrada de Suiza todo cambio ma-
nual. En segundo lugar, el estrechamiento del gold poi'nt entre paí-
ses que practican el mismo régimen monetario y entre los cuales la
paridad se establece sobre la base de una misma unidad. De lo
antedicho resulta que el intercambio no puede tener sirio variaciones
mínimas y que las relaciones comerciales y financieras se hallan así
al abrigo de un principal motivo de incertidumbre.
Conviene insistir, y M. Paillard no deja de hacerlo, sobre los in-
convenientes políticos de una separación y la situación que ella
crearía á la Suiza respecto de los otros Estados de la Unión. «':I'o-
dos, en efecto,--hace observar- tienen un gran interés en la sub-
sistencia de la antigua unión de los cinco Estados, que les permite
descargarse en la Suiza de una notable parte de su stock de escudos
depreciados». Además, como lo hace notar M. Ansaux, en un reciente
artículo de la Revzu; EcoJtoJm'que Internatz'onale, una iniciativa hel-
vética entrañaría el riesgo de producir una completa disgregación
de la Unión; porque Francia se apresuraría probablemente en apro-
vechar la conyuntura para mejorar su régimen monetario, como así
lo haría si ella misma provocara la ruptura. Y esta disolución
acarrearía, principalmente para Bélgica, cargas enormes, que M, An-
siaux avalúa en casi roo millones de francos.
Por lo que respecta más especialmente á Francia, hemos hecho
resaltar en diversas ocasiones el papel esencial que desempeña este
país en la colocación de nuestros empréstitos. Pero se ·sabe, por
varios precedentes, que esta ayuda financiera está sttbordinada á
condiciones de orden político y reservada exclusivamente á los Es-
tados de la «entente cordiah con Francia. La Italia de Crispi y
In. Rusia de Nicolás II lo han experimentado ambas á su manera.
Desmembrar la Unión latina, ¿no sería pues matar la gallina de los
huevos de oro é inaugurar una política de Gribuille?»

h
~ '
\\
l
- S o -
LA NUEVA LEGISLACIÓN INGLESA SOBRE LOS '!Í'I'ULOS PER'I'ENB:·
CIENTES Á ExTRANJEROS.-F~l alcance exacto de las disposiciones del
proyecto de presupuesto inglés relativas á la supresión de ciertas
inmunidades, las cuales benefician á los tenedores de títulos ingleses
respecto al income tax británico, no han dejado de preocupar á mu-
chos de estos tenedores. «El Economista francés» del 17 de Julio
ha publicado una noticia, según la cual la inmunidad de que gozaban
los valores depositados en Inglaterra y pertenecientes á los extran-
jeros, cesaría inmediatamente con el hecho ele asimilarse los extran-
jeros á los nacionales para los valores que retienen en Inglaterra.
Ya no habría pues lugar, en adelante á la formalidad del a{!idrt'tl/t.
«Presentadas bajo esta forma, observa La Fra1zcia Económica y Fi-
\\
nanciera, las consecuencias ele las proposiciones sometidas actualmente
por M. Lloyd George al Parlamento inglés no son exactas.
(
«La inmunidad que en otro tiempo existía y la supresión del
1
afjidavt"t, no son relativas sino á los títulos ingleses perteuecientes á
personas habitantes fuera ele Inglaterra. Los títulos ele naciones
extranjeras, depositados en Inglaterra y poseídos por extranjeros
residentes fuera del Reino Unido, continuarán exentos. Esto resulta
claramente del parágrafo ~ del artículo so del proyecto de presu-
puesto, según el cual el income tax no debe ser pagado sobre los
intereses ó dividendos de los títt.tlos de un país extranjero ó de
una posesión británica, que son pagables en la Gran Bretaña, si se
comprueba, á satisfacción de los empleados del fisco, que la persona
que posee los títulos y que debe percibir intereses ó dividendos no
reside en la Gran Bretaña».
El mismo diario observa que El Ecouomista Frands ha publicado
que los extranjeros tendrán derecho á las mismas inmunidades que
Jos nacionales británicos cuya renta no llegará, en total, á I6o libras
ó será inferior á 700 libras. «Este derecho de supresión ó ele re-
ducción, rectifica la Francia Económica y Fina.ncit?ra, está definitiva-
mente abolido para las personas que no habitan en Inglaterra, de
acuerdo con el parágrafo I del mismo artículo so, según el cual
ninguna exención, reducción ó represión del úuomc tax, que ele-
penda paralela ó parcialmente de la renta total ele cada individuo,
l
podrá ser otorgada á nadie, salvo que la persona solicitante de la
\\
~
exención, la reducción ó la dilación, no habite en la Gran Bre-
taña.
r
1
1
...
!

l 1 l
- S r -
j
Estos textos son absolutamente claros, y los extranjeros residentes
~ i
fuera de Inglaterra, que en este país poseen títulos de sociedades
i
no inglesas, están perfectamente exentos del income tax. Recordemos
1
que la ley inglesa asimila á los ingleses, desde el punto de vista de
las percepciones, á todo extranjero que tenga más de seis meses de
residencia en Inglaterra•.
i
1
LA SITUACIÓN DE MARRUECOS.-He aquí cual sería actualmente,
según ciertas indicaciones de fuente oficial, la situación de la deuda
marroquí:
Empréstito francés 1904 ..... , ................. fr.
62.ooo.ooo
Empréstito alemán 1905. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . »
r2.ooo.ooo
E:npréstito francés 1906 . . . . . . . . . . . . . . . ...... ,
2.ooo.ooo
Debido á diversos bancos por intermedio de Mac Lean »
3.ooo.ooo
Debido á la casa alemana Haessuere et J oachims
freres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . »
2.000.000
Debido á la casa francesa Braumschwig ..... , . . . »
3-000.000
Debido á la Compañía Marroquí (por sttministros
diversos) . ·. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . »
2.700.000
Debido á la Compañía Marroquí para los puertos
de Casablanca y de Saffi . . . . . ............. .
s.ooo.ooo
Debido á la casa Breuschlauser para el puerto y
embarcadero de ~anger. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
3-000.000
Debido al Banco Pariente...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . »
2.000.000
Garantías .reconocidas por letra cherifeña. . . . . . . . >)
2.100.000
Garantías no reconocidas aún por letra cherifeña. . . >/
13.000.000
Adelantos del Banco del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . ~'
3.000.000
Empréstitos diversos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
»
s.ooo.ooo
Reclamaciones en suspenso .
. . . . . . . . . . . . . . . . . »
g.ooo.ooo
Indemnidad de Casa blanca. . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . »
8.000.000
_Gastos de guerra de la Chaonia y de la región alge-
romarroquí.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
6o.ooo.ooo
Gastos de guerra de España á Casablanca... . ... »
6.ooo.ooo
Total francos . . . . . . . . .
202.ooo.ooo

~····~
- 8 2 -
1
LAS RESERVAS METÁLICAS.-La Amerz'can Revz'ew o/ R~vz'ews ha
reeditado recientemente, bajo la fim1a de M. Carlos F. Speare, las
críticas cuyo tema ha sido á menudo el desarrollo de las reservas
monetarias en Europa y particularmente en Francia. Con esta oca-
sión, un autor cuyo anónimo no puede en verdad ocultar á una autori-
dad evidente, acaba de hacerle una réplica en L' economz'sta della Italia
moderna. M. Speare está sin duda en lo cierto cua11do considera
¡:
causa principal de la riqueza monetaria de Francia el hábito del
¡'
ahorro, profundamente arraigado en el pueblo fráncés, que á este
\\
respecto es el primero en el mundo. La riqueza monetaria, es decir
la gran cantidad de numerario acumulado por el trabajo del público
f
'
francés, ha pennido que Francia se convierta en acreedora, respecto
i
de los países extranjeros, de capitales que alcanzan á cifras colosales,
)
y de recibir en tal modo cada año, bajo forma de intereses, sumas
considerables. El capital colocado en Rusia, que representa muchos
miles de millones, basta para procurar á Francia alrededor de 300
1
millones en intereses.
"
1
Esta situación se halla iguahnente,-bien que desde hace algún
tiempo con menores proporciones-en Inglaterra; este país también
1
ha abierto un amplio crédito á las otras naciones, y recibe así, gra-
1
cias al servicio de intereses y dividendos, cantidades de numerario
que contribuyen, con el producto del movimiento comercial y otros
l
elementos, á inclinar en su favor la balanza económica y mone_
taria.
1
No hay pues razón para admirarse, observa el colaborador de
L' economt'sta, de que Francia reciba oro del extranjero, y es evidente
el grosero error que implica pretender que el Banco ele Francia.
acaparaba el oro y sustraía ·por este medio considerables sumas al
movimiento general ele los negocios. M. Speare dice que el año siguien-
te de la última crisis, todos los bancos ele emisión compraron oro para
reforzar su situación, y hace notar que ele este oro Francia tomó la parte
dd león, equivalente á soo millones.
Ahora bien, la verdad es que, como lo observa su replicante ita-
liano, el Banco ele Francia y en general el mercado francés, que en
1907 habían suministrado capitales á Inglaterra, á los Estados Unidos
y aún á Alemania,-y como es sabido-habían evitado con su inter-
vención que se agravara la crisis en dichos países, han recobrado-

al año siguiente una parte de los capitales que habían prestado.
De aquí la importación de oro, de la que una parte considerable hn.
entrado en las cajas del Banco de Francia, que emitió billetes ga-
rantizados por este metal. Para sostener que el Banco de Fra11cia
acaparó el oro, sería preciso demostrar que ella tenía necesidad ele
reforzar stt situación por meclios extraordinarios y que había re-
cttrriclo, para llegar á este objeto, á medidas artificiosas. Ahorn
bien, si es verclacl, por ejemplo, que el Banco del Imperio Alem{m,
cuyas l'eservns metúlicas habían sido considerablemente reducidas.
por la crish;, ha consentido facilidades {t los importadores de oro, y
favol'ccido también ele otra manera la entrada de este metal e11 el
país y en sus cajas, no es menos verdadero, por otra parte, que el
Banco de Fmncia no tenía necesidad alguna de atraer el oro y tw<ln
se hn lwclw con c:stc fin. P<>r lo dem{ts, el ncaparmniento clcl oro
puede ser tm hecho de carrtct<!r trnnsi torio, determinado por cansas
~.:spccialcH, Cicrtmneu te que e u prcvisi<~ll1 de nna cleclam.toria <le
guerra ptt<.:<le existir la enza nl om, <le igual modo qttr..•, en presencia
tle una c~rcsis mnlmaxatHlo tUl país, 1mccleu dec:tnarse operaciones tlc
llefeusa (ltte hagan entrar cnn tillad es de oro. P<:ro tollo eso no }HJ~
dd. tener tm cantcter permanente y normal, y at'tu producid moviM
micntos inverso¡.¡ cuando las clcttdas contraiclas para obtener recur¡.'us
monetarios, excepcionalmente uccelmrios, clehcdtn ser pagadas.
Que no es este el caso del Banco tle Francia, lo revela el hecho
de que el nttllH.m to de sus reservas met{tlicns es constante y con tínuo i
este acrecimiento tiene pues stt fundamento y :m mr.<)n (le ser en ]a
situación del pnfs, que es, como hemos cliclw, un pnís acreedor y qttet
en vez de exportar metálico, lo recibe del cxtranjel'o. Ahora bi<.m,
el metal permanece en circulacióu mi<!tltrns ésta no se colma; y
aflttye al Banco ele Frnncia-cun.ndo lo hay en cantidad inft.!rior ~í las
necesidades del mercado--en monedn. metálica para ser eambiatla por
billetes, los cuales se prestan mejor al movimiento de los ncg·ocios.
N o comprender todo esto, es ceder 1Í. los prejuicios <J dar cncrpn :í.
Jos fan taHmas creados por In imagitutcit'm tle aq ttcllos que q tticn~n
someter tí. las alucinaciones de la pol:í tic a cosas y as tu~ tos qne con-
ciemen al mnnclo eccmúmico.
Por lo dcmús, añn.de el corresponsal ele ·<El Economista,, Italia se
halla en idénticas condiciones, aunque naturalmente en m(ts moc1cstn.
csfcm; ella ha visto a ttmcn tarse prodigiosamcn te las reservas me tú-

···-------
o
·¡:¡
MERCADOS Y VALORES
"'
....
~
"'
.,
París
f~enta 5 por ciento perpétua.
97.20
97.70
97.60 1
97.675
97.80
98.-
Rusa 4 por ciento consolidada.
87.0G
88.50
88.-
88.40
88.40
88,$)
Renta italiana 5 !1 por ciento.
105.55
104.25
104.275
104.05
104.05
105.90
Española exterior
98.70
98.20
97 925
97.675
96.05
96.65
Turca unificada . . .
. .
9'2.80
95.20
95.20
95.85
95.70
94.05
Crédito lyonés .
. . .
. . 1.24~.- 1 247.- 1.253.- 1.258.- 1.260.- 1.282. -
Banco de París y Países Bajos. 1.667.- 1.656.- 1.630.- 1.654.·- 1.658.- 1.638.-
Banco Otomano. .
. .
.
7'26.-
709.-
710.-
714.-
714.-
715.-
Caminos de hierro del Norte.
1.755.- 1.692.- 1.(:i90.- 1.692.- 1.680.- 1.678.--
Metropolitano de París.
525.-
517.-
517.-
542.-
545.-
552.-
Suez. . . . . • .
4.765.- 4.715.- 4.710.- 4.705.- 4.715.- 4.7to.--
Thomson Houston
70fL-
709.-
708 . .,...-
696.-
695.-
692.-
Bruselas
Belga 5 por ciento.
95 .40
95. 525
95 .40
9.'5. 55
95.40
95.50
Lotes del Congo.
,
87.50
87.50
86.875
8'(.25
87.25
87.875
Banco de Bruselas.
1.085.--,- 1.097.50
1.0B9 1.002.- t. 102.50 1.100.~
Cocherill . . .
1. 790.- 1.820.-
1.805 l. 796.- 1.810.- 1.817.50
Carboneria Norte de Charleroi 5.150.- 5.107.50 11,147,50 5.145.- 5.150.- 5.150.~

Monceau Fonta!ne.
8.940.- 8.900.- 8.775.- 8.900.- 8.937.50 8.950.--
Viei!le Montagne.
,

850.-
85'3.-
850.-
829.50
820.-
820.-
Alto Congo . .

1.260.- 1.285.50 1.295.- 1.277.50 1.285.- 1.280.-
Londres
Consolidados 2 1/2 por ciento.
84.25
84.68
84.51
84.51
84.65
84.25
Egipcia unificada.
• . . .
102.50
102.50
102.50
102.50
102.50
105.25
Japonés 994 por ciento.
9!.75
90.-
90.25
90.25
89.75
89.75
Brighton • . . • .
89.75
90.-
89.25
88.75
89.50
90.-
Great Western . .
120 25
121.75
121.75
121.25
125.-
124.-
Río Tinto (ord.).
75.87
76.50
711.62
75.25
75.75
75,75
De Beers. . .
15.87
14.06
14.51
14.68
15.-
15.45
Robinson •
10.75
11.-
tt.-
11.12
11.12
11.18
Berlín
Prusiano 5 por ciento.
85 50
85.-
86.50
86.50
86.60
86.70
Discanto • . .
181.50
186.25
186.-
186.60
186.60
189.--
Banco Alemán
240.80
242.50
245.40
242.90
245.90
247.10
Brochum . . . . .
.
227.50
2129.10
250.40
252,10
251.80
258.-
Compañia de electricidad,
2111 . -
252.10
232.25
252.50
251.80
254.40
Trust de Dynamite Nobel.
161.10
162.12
161.-
160.40
165.25
165.75
Roma
Roma 5 ! por ciento
105 525
104 55
104.575
101.42
104.52
104.425
Banco Comercial.
. ..
817.-
821.-
818.-
815.-
828.-
850.-
Caminos meridionales •
707.-
692.-
685.-
681.-
685.-
685.-
Nue"a York
Caminos de Pensylvania
156.62
1116.87
157.75
158.25
157.12
140.62

New York Central.
155.75
152.75
151.75
152.87
155.57
141.-
U. S. Steel Corporation.
69.-
68.62
68.75
71.75
70.12
74.62
Amalgamated Copper . . •
82.75
82.62
79.62
81.75
82.75
84.62

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99.69
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Suiza .. ,,., ......•...
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25 105
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Nueva York ...•. .. '
515.50
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1~5. 19 125.19
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- 8 6 -
licas de sus bancos de emisión desde que el cambio se le mostró
favorable-del mismo modo que es favorable constantemente á Fran-
cia,-signo evidente de que la balanza económica y monetaria, que
era contraria á nuestro país, se ha inclinado en .favor de ella. Y, de
i
igual suerte que como para Francia, no puede decirse que el oro ha
~
entrado en Italia por gracia de artificios y expedientes, porque no
1
solamente Italia no ha solicitado fondos al extranjero en forma de
préstamo ó alienación de títulos, sino que aú11 rescata continuamente
aquellos que tenía en el extmnjero y hasta adquiere, desde hace algún
tiempo, valores extranjet·os.
Si esto es así, termina el mismo autor, Jo cual para nosotros es
indudable, no sabemos cómo pueda decirse que la política de acapa-
ramiento del oro atribuida al Banco de Francia deje los capitales
largo tiempo improductivos y sea juzgada por los economistas como
un indicio de decadencia y estancamiento. No pensamos que aquellos
que de tal forma fijan, en sus causas y en sus efectos, el acrecenta-
miento de las reservas metálicas del Banco de Francia, pueden mere-
cer el nombre de economistas. Para decir que el oro debiera circu-
lar libremente para las necesidades del comercio y de la industria
en vez de permanecer sin empleo en los sótanos del Banco de Franeia,
es preciso ignorar ú olvida1· que en sustitución de este metal el
Banco circula billetes: ig11orancia ú olvido, que no es perdonable á
aquellos para quienes los fenómenos eco11ómicos no son del todo
desconocidos.
EL PRODUC'rO DE LA LO'I'ERÍA EN l'rALIA.-Se sabe que el presu-
puesto de Estado italiano contin{ta reclamando de la lotería nacional
un importante contingente de recursos, malgrado todas las razones
de moral que han determinado á los otros Estados á suprimir todas
las organizaciones oficiales de juego. El informe sobre los t·esultados
de la lotería italiana en 1907 arroja un producto bruto de 8o.6o8.488
liras, contra 41.159·~67 liras de gastos, que se descomponen en la
siguiente forma:
Monto de los premios ... , . , .. , •......
34-~~0.549 liras
Gastos de administración: ...... , ....... , .... .
5·996·973 ))
Sueldos del personal ................. , ...... .
6r1.930 >>
Gastos varios ......• , ...................... ..
3~9.8r5 »

- 8 7 -
J~il beaeficio neto realizado para el Estado implica así ttna snma de
39·44·9·2!4. lims.
Si solamente se compara las entradas provenientes de la veuta de
los billetes y los gastos resultantes del pago de los premios, en r9o6
- r
904 se halla la suma de 80450.254 libras como entradas contra
34.220.549 liras de gastos. Hl Lcneficio inmediato se eleva pues {t
46.229.705 liras, mientras que en l905-r9o6 el beneficio era de
35·725.530, lo que con-esponclc (t 1111 aumento de IO.SOtP75 liras 1~1
beneficio medio en los cinco¡; níios ¡)rcceclcntcR, hnhín sido de 36. I35·593
liras.
* *
*
Lo sucesos de 1\\Iarntecos han cjc1·ciclo todavía alguna iufltwacia,
en c::;tos úl timqs tiempos, sobre el estado üe Jos mereaclos financieros.
J"a renta cspafioln, en particular, ha :mfdclo de rechazo las dificttl tadt~s
prodttcitla en la rcgit'm del Riff y las pcrtubadoucs <111c han ocasio-
nado en l•~spaúa. r~n. p1ata ha conservado pm· lo denu'ls en J"ondrcs
como en Parí:;, tm precio extremaclanwute bueno, y esta sitnacic'>n
fnlicita las emisiollcs, que pam el primer semestre de r9o9 llnn snw
brepa.sado c11 Londres ln canti<lad de I20 millones ele libms contra.
r:ro millo11cs correspondiente nlmismo período de r9o8 y 90 millo11es
del primer semestre de I907.
I..(n s:itttaci6n 111onctnl'in, at'm más holgada en París que en cttal-
qttier otra pln~n, se acompaiía con bastante 11atttmlida.d de cierto attw
mento en la firme~a ele las cotizaciones de los cambios po1· el lado de
París.

....
-88 ·-
I I
\\.
1
A1nérica
La Bolsa parece haber adquirido la convicción· de que el país está
en vísperas de un gran desborde de prosperidad. Las dudas susci~
tadas un momento sobre el carácter de la ley aduanera, desapa-
recieron prácticamente cuando llegó tÍ ser evidente que la tarifa no
determinaría reducciones radicales en los productos manufacturados
según la ley existente. Aún la resuelta actitud del Presidente e11
favor de la libre entrada de ciertas materias primas, lejos ele ser con-
siderada como perjudicial para la industria americana, es más bie11
reconocida como de utilidad para las fábricas destinadas á beneficiarse
por la ausencia de derechos sobre las pieles, por la disminución de
los que pesan sobre las maderas ele construcción, la hulla y el hierro.
Poco á l)Oco el movimiento de alza de la Bolsa se acentuó con per-
sistencia, hasta que hubo alcanzado, por regla general, ele tres a cinco
puntos más arriba que las bajas cifras ele la reacción ele Il'ebrero
último. La comparación con los altos precios que sig·uieron inmedia-
tamente á la elección de Noviembre del año pasado no es entera-
mente tan favorable; pero ofrece ya un avance considerable. La
acción ordinaria ele la « Union Pacific», ha desempeñado un papel
dominante en el movimiento del alza. El avance que llegó hasta á
195 nuís ó menos en otoño de 1906, ftté la señal de la déb(~clti de Marzo
siguiente; no fué sin un prese11timiento que numerosos observadores
esperaron la suba llegada hasta ese punto y finalmente venció
la jactancia de los jugaclo1·es al alza que hace tres años afirmaron
que el valor de la acción superaría la cifra de 200. Esta cifra ha sido
alcanzada, pero sin provocar aún la reacción prevista ni la débacle.
La decisión de la corporación del acero, de ascender el dividendo
de la acción ordinaria al 3 por ·ciento, ha obrado como u11 estimu-
1
lante en el mercado y ella ha influido e11 los actuales recursos de
1

la corporación. Este acto ha sido preparado por el constante avance
de la acción, hasta sobrepasar la acción de 70. Sin embargo, la re-
~,j

solución es criticada por ciertas personas, quienes aducen que los be-
neficios lfqtliclos son ahora menores que en 1906 y que qttedau po-
cas cSrdencs para ejecutat·. Es también interesante el hecho que de
los $ x63.53:;¡.r72 empleados en concepto de reparaciones especiales
y mejoras, para aumento de lns obligaciones de propiedad y de. capi-
tal y para el nuevo proyecto de Gary, no fueron restituidos más de
~~ zo.ooo.ooo sobre los beneficios de 1905, rgo6 y 1907. En 1908
y
1909 110 se llevó rcalizc) repartición semejante. Sin embm·-
go, la posición ele la corporn.cié>n es sin chula alguna más fuerte que
en el momento ele la caídn. ele la Bolsa en I903. Ttl siguiente cttadro
i nformn del movimicn to de al g-nnos valores importan tes, comenzan-
do po1· los altos cursos habidos en r9o6 y sig-nieudo con los emsos
bajos de Agosto ele H)O?, el tlcspertm· producido después de la elección
el el afio último, la clepresión de Febrero, has la los altos cursos qttc
acallan ele Hcr alcrmr.wln:-;.
~----------------~---~--------·----~,---~.~~------~~--~
Al.'l'A
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1
A!.'I'A
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VALORES
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57
74
J(A NUhVA '.l'ARJIIA AIHTANl·~HA.-I.a firme actitud c1t~l presiclente
'l.~nít ha tlaclo rí. la 1111.evn. ley aclttauem nn crmí.ch~r algo distinto (1<.~.
aqut:l que h ttbicsen c1esenclo los tcneélores de iu tcreses cspcdn.l<.$,
que oct1pnn llancas C'll nmha1:1 dumtrns del Con~~n·so. lCl prcsi~
ck11te:· ntrihuy<', import:nucin al ct111tp1imic·nto ele lm; compt·nmiso:..;
contra ido~> dt~ rcvi~:ar la tarifa <11Rmin nyénclola. Los artícnlm• so~
bre Jos cuales lrt opinic'ln púhlka l!Staba unturalmentt:~ concentrada,
cnm las siguiuJtcs materias primas cplC entru11 c:!1l tantas industrias:
c.:1 l1icno y acero, la hu11n, las nwclerm; clc coustnH·ción y las pil!les.
El 1'l!i-ittltac1o oht:e11iclo f11l' c•ximir las pides de tkrcchos ele cntrarla y
rctlttcir ú una tarifa nwclc·rada los derechos sobre aquellos otros m~

- 9 0 -
ticulos. El presidente ha combatido igualmente el aumento pro-
puesto en los derechos sobre artícnlos de bonetería, guantes y algu-
nos otros objetos de manufactura delicada, para los cuales muchos
industriales que disponían de capital creyeron hallar una ocasión
propicia para crear nnevas manufacturas. Colocándose en Ull punto
de vista proteccionista, se ha realizado, con éxito notorio, la expe-
riencia de crear industrias por este sencillo medio.
Casos notables de esta natnraleza son los del hierro blanco, de los
géneros de lana y toda clase de telas de algodón. En cuanto á este
último artículo, sobre todo, hay ahora una constante mejora en cali-
dad y diversidad de géneros, siendo así que hace algunos años los
Estados U nidos no producían sinó de aquellas calidades de fácil
venta. La evolución de esta industria ha sido tal, que mientras las
manufacturas de los Estados del sud, que tienen la materia prima á
sus puertas, han hecho disminuir en gran parte la producción ele
mercaderías provenientes de las manufacturas del norte, estas á su
vez han mermado la fabricación de los productos ele fa11tasía.
Di-
versas industrias han sido fundadas, aún después de haberse adop-
tado la ley Dingley de 1897, y han adquirido una autoridad tan com-
pleta en el mercado, que los importadores se habrían visto obligados
de reorganizar á cualquier modo sus medios ele producción, aún cuan-
do los derechos hubiesen sido reducidos.
Sin embargo, visto el estado actual ele la opinión pública, el mo-
mento no era oportuno para crear nuevas industrias gracias á tarifas
prohibitivas. En consecuencia, la mayor pat·te de las estipulacio11es
que tenderán á. este fin, fLteron eliminadas del proyecto para que el
presidente pudiese aceptarlo. La tarifa permanece esencialmente
proteccionista, y parece que en el país ya no hay lugar para ning-ún
otro partido político. Aceptando el mandamiento del presidente, aún
sobre puntos que le desagradaban, los republicanos ha11 mostrado su
capacidad para edificar una obra. Gracias á la fuerza de cohesión
que les une, se libraron de una situación delicada en la que un par-
tido menos bien organizado se habría dividido sin remedio. Los
demócratas han demostrado menos capacidad en stt oposición á la
política republicana. Individualmente, han reclamado derechos pro-
tectores para los artículos proclttciclos en sus propios distritos; y en
esta forma debilitaron sus medios para cuando se constituyeron en
enemigos ele los derechos elevados y en defensores del consumidor

-
9 I -
Sin eluda en las próximas elecciones se colocarán en esta postcwn
ante el pueblo; pero no impondr{m el respeto de que habrían goza~
do ·con una mayor unidad tl.e acción 1.!11 el Congreso.
La cláusula de la tarifa máxima y mínima no ha sido aún puesta
á prttcba. I4a uutorida(l. que tiene el presidente para aplicar, :í par·
tir del JI de Marzo, la. tarifa máxima {t los prdses que no testimonia-
d.n satisfactoriame11te una política ccon<Smica equitativa para los
ICstaclos U nidos, sedt en sus manos tm arma poderosa para el caso
que de ella quiern servirse.
1-Cl Presidente 'útft no es hombre de hacer mucho millo en un asunto
de esta Wl.tttmlcza; pero es homhre como para insistir probablcmen·
te sohn.! n'ptcllo que considere justo y equitativo re:;pccto á los Es~
tadoH Unidos. Hstá atttorhmclo para nombrar consejeros expertos en
la materia, y probablemente se guiadt en grnu parte por los rcsultn-
<los ele su:; cnctwstas y según los hechos conccrnicn tes (~ las relacio-
nes ele las tarifaH extmnjt~ras snmctielas :í :m consitlemci,Sn por el De-
parlamento tle Hs Lado. A(t nf, la opini,'m gcttcml en los círculo:; políticos
es (pte ning·una naci1ítt c1tw lcng-a relaciones importatlt(~S con Estados
Uniclos ptteeln. permitirse eh~ :mmet~~rse (t la tad[a m:hima 1lc :'l!) p. c.
mí 'Nt.!m't'm t.m RttH elerccho:; n~gttlarcs fija<los por la tarifa mínima.
Lrr. mtt'7'a tastt solm: lrt.\\' .l'()ctl'tlruít.I',-Hn tanto qne alg·(ut elamor
se ha levantado del slmo de las :;ocicdndes comct·dah!s contm el
11ucvo imptwsto sobre 1m; hendido:; neto:;, impuesto fijn.clo, por fin, al
r p. c. solmnente, se halla tamhión por mnchos lados ttna tcnclc11cio.
aceptar {t inclinacla íilosMicamcnte la nueva políth:a eld gobicmo y {~
sonwlerse de~ btwna voltmtat1 á los reglamentos dictados para la
percepción de la lasa.
Desde c¡m~ csla ftté rct1ttcida ya no sQ espera que ella pt·odttzca una
1
suma mayor üe 2o.ooo.ono ele dollars, y se reconoce <1ue esto no
representa m{ts (J11C tma gota eu el prestt]mcsto, comparativaml!tltc á
los hendidos <JtW la gTall mayoría de las sodcdrt<lcs ohticnc pot· la
tarifa protccinni:-;tn. El vercln(lt.~ro motivo del reHt!tttimic.mto contra
la tasa, es la ocasión qttc ahom se ofrece al gobicmo federal para
examinar ctímo se llevan los libros de las sodeclndes.
r {aH Kl'atH1cs sodt~(latles que hasta el presente 110 habían jmnús
puhlicaclo halant~cs, ni a{m para stts ac:ciouistas, comprenden bien que
en adelante <lcb(m someterse :1. 1n exigencia de publicidad flttC se
impone en otros país conwrdales.

- 9 2 -
Parece probable que la gran mayoría de las sociedades se someterán
de buen grado á las exigencias de la ley, á fin de evitar que se las
haga más severas en el porvenir. Las disposiciones que visan la
determinación del monto neto de la tasa debida al gobierno, son
moderadas y conservadoras si se las compara á los métodos análogos
empleados en Europa. Se obliga á la sociedad á depositar en manos
del gobierno las declaraciones de lo que ha sido pagado sobre las
acciones de capital, de las sumas en litigio, del monto global de las
entradas, de los gastos totales que demanda la marcha y funciona-
miente social, de las pérdidas totales no cubiertas por los seguros ni
por otros medios, comprendiéndose en esto los gastos de amortización,
del interés pagado á los acreedores y del monto de las tasas pagadas
á los distintos departamentos del gobierno. Si los tales informes
parecen haber sido hecho de buena fe y corresponden á condiciones
razonables, las oficinas gubernamentales determi11an desde luego el valor
de la tasa y esta puede ser pagada, sirl. otra intervención, por las socieda-
des al gobierno. Solo cuando los informes son sospechosos puede
el gobierno estar autorizado á inmiscuirse directamente en los asuntos
de la Sociedad. En caso de falsos informes fraudulentos, se aplican
fuertes penalidades.
Actualmente hay pocas sociedades importantes que no publiquen
alguna especie de balance. Entre estas citemos la A11terz"can Sttg·ar
Rifining- Comj>any
y la Standard Oil Compan.y. ·
Durante muchos años, la Amalgamated Cojper Co111pany ha rehuido
la publicación ele un balance; pero ahora, al fin de cada año, da al
público un informes más bien parcial. Conformemente a la política
del gobierno, un paso significativo acaba de efectuar el consejo de
los directores de la Bolsa de Nueva York, previendo la abolición,
para después del 0
I • ·de Abril de roro, del «departamento si11 control.,
como se le llama. Los reglamentos de la Bolsa exigen informes
financieros de las sociedades cuyos valores están regularmente ins-
criptos.
Para el especulador prevenido, no hoy diferencia sensible entre los
valores bajo control y aquellos «sin control», desde el momento en
que ambos se realizan en la Bolsa. La medida presente alcanzará
directa y rudamente á la American Sugm· Refinzng Comjany, que
hasta ahora tenía una plaza en el departamento sin control, pero ya
no tendrá más influencia directa sobre la Standard Oz'l Company, por

·- 93-
que sus acciones no han sido tratadas en Bolsa 1·egular, sino solamente
sobre el ))curb:~ que corresponde bastante bien á 1:1. «Cottlisse)) pari"
siensc. Es probable qttc otms pasos serán dados por
el consejo
director ele la Bolsa, á fin de introducir en el nuís alto grado un
espÍritu C011SC1'Vador e11 las transacciones. J..¡OS capitalistas dotados de
algtma perspicacia se clan cueu tan de como la marcha de los acon teci-
mieu tos ha tendido constan temen te hacia una reglamentación más
minuciosa ele las sociedades en provecho del público interesado, y de
qtte existe poca ventaja en poner obstáculo á esta tendencia.
l!.?nt's-t'cht de obl(t:-acioncs y política fúcal.-Las cUtttsttlas estipuladas
en la nueva ley fiscal para la emisión ele obligaciones destinadas á
terminar el cmud clel I'ananuí., imluccn algún tanto en error, cu
cuanto ú t•evclacic'>n ele la política gttbemamcntnl, {t menos que 110 se
les considere cntdnción con planes prcmcdilaclos parn. el porvenh·;
según las parle$ disposivas, la ley attlori:r.a simplemente la emh;ión
de obligaciones hasta tm total <1e 2<)CJ.569.ooo dollars, no dcl>ic1u1o d
intcré~s sobrepasar <.'1 tres por ck~tlln y 1w ptHlil~n<lo d pn~cin <1t~ ven-
ta. ser inferior al par. lCHta suma, con los Rt¡.6,3I.OOO <lollars ya c~mi­
ticlo al 2 p. c., cl>btblcce la cstimaci<ín cld prcdo tolttl del canal.
Sc~g{m lm; cstipulacioncH los mwvos tres por dento son válidos pam
ascgumt· la cireuln.ci<Ín ele los hilll~tcs de hanco y pttc(h•n tum~r una
seria influencia sol m:: ln circuln.ci<'nl.
J~~l anuncio c1 nc una llH!di<ln tal
estnhn pendiente a11tc el Congreso, ha incitado á muucrosol> lnmt~os,
coinprencli(los los del Clearing H o use de Fil acldfin, {t protestar cou tt·a
ttna medida que debilitaría probab1emeutc el valor hursútil de los dos
por ciento, cr<.!úndoles en el mexcado un competidor qm! los bancos
podrían nbsorbet· en camhio ele los el os por ciento.
En todo caso, el verdadero significado de la 11ncva lcgisln.ci<ín c:stú
disimnladn <.!11 gran parte. Uno. cl{msula signiiicativa es 1n. abrog-o.-
cióu de la nutoridncl para la emisión de obligaciones de dos por deuto
para 1::t constrncci{m clcl canal; 6Hto.s estaban }!;amuti<laH por la ley
del :;:8 de Junio de I902. ;l'anto en el dcpartruuento de la tesorería
como en el Capitolio, dowlc el senador Alclrich clc•mucstm una inte-
ligente sagaci,lall en leg-islación fiscal, ln actual política es no pc..·rmi-
tir la extensión de la circulación de obligaciones g-arantidas por la
emisi<'m c1csonlcuacln de valores de tres por ciento.
J .. a principal y casi única mzóu de grtrantir, las obligaciones emití"

,.,
...., ¡
- 9 4 -
das actualmente, es evitar, en la construcción del canal, dificultades
para el caso de que en el porvenir se manifestara oposición respecto
de las necesarias expropiaciones. N o entra en la intención de M. Mac
Veagh, el ministro de finanzas, emitir--en. el curso del próximo
otoño-obligaciones en las nuevas condiciones, á menos que no haya
en la Bolsa una necesidad bastatlte poderosa para recttrrir á 1111 limi-
tado aumento de la circulación en banco. El ministro puede entonces
opinar que es juicioso emitir una pequeña cantidad ele nuevas obli-
gaciones, pongamos por ejemplo 3o.ooo.ooo de dollars, y esto en
vista de aliviar la Bolsa.
Aún en este caso, estaría en sus manos adoptar disposiciones tales que
impidieran que las nuevas obligaciones hiciesen una competencia
seria á las antiguas de dos por ciento, que están gttardadas en los
bancos nacionales por valor más ó menos de 676.ooo.ooo de dollars
para asegurar la circulación y los depósitos de fondos públicos. Las
obligaciones en circulación emitidas al tres por ciento .sedan some-
tidos á una tasa de uno por ciento anual, mientras que aquellas del
dos por ciento no serian gravadas más que con un medio por
ciento. Sin embargo, para traer el tres por ciento al nivel del dos
por ciento como base de circulación, seria preciso venderlo á un precio
algo inferior al ele tres por ciento. El secretario ele la tesorería po-

dría probablemetlte efectuar esto sin necesidad de estender sus poderes,
porque las obligaciones pertenecientes al gobierno federal estún
1
eximidas ele imposición por el Estado y los gobiemos nnmicipales,
tanto como por la autoridad que las ha colocado en el mercado.
Estas explicaciones significan que la comisión monetaria nacional
tiene libre el campo para restringir el catácter de las nuevas obliga-
ciones ele tres por ciento como base ele circulación, si ella juzga la
cosa juiciosa e11 el sentido de hacerla parte de un nuevo sistema mo-
netario. Si las obligaciones fueran ofrecidas en grandes cantidades
y empleadas por los bancos para asegurar su circulación, se presen-
taría un obstáculo serio en la vía de adopción de un banco central
provisto de plenos poderes ele emisión y reemplazando los 700 ban-
cos que, áctualmente, emite11 billetes sobre las obligaciones de los
1:
Estados Unidos. El senador Aldrich, que es presidente de la comi-
1
sión monetaria y que prácticamente formuló la nueva legislación, ha
1
l
remitido e11 efecto para más tarde toda decisión favorable ó desfa-
vorable al futuro género de circulación y á la deuda pública en sus

-
95
relaciones con la moneda corriente. r .. os actuales síntomas iudica.u
qtte la comisión monetaria no estará dispuesta ú depositat tm pto-
yecto extenso de reconstrncción monetaria antes, probablemente, ele
la primavera vróxima; pero muuerosos indicios anuncian que, cuando
el momento propicio haya llegado, se hará 1111 esfuerzo pam estable-
cer, bajo una forma cttalqniera, un banco central destinado {t rcgn~
larizar los cursos del cambio intema.cionnl.
III
lllglatert·a, Alemania, Austria Hungl"fa.
Hn esto::; cHns, el inter(~~ prlucipal se conctmtm sohn~ l:L ~itnadt'm
del mercado agdeola; se c~sJH!nt con p;ran impacit~nda d n•snll:ulo
de las cm-:echm;: una btwna cosecha potlda dar mwvo impnlsu :1.
la inclttHlria, tan langui<lcdctltc ahom; podría impt•clir cl al;r.a ck lcts
precios, casi in tolerable para algunaH dnses cll~ consmuhlon~s.
Pew, por el momt~llto, no part!cc cptc los cll~scos tlc la ilHln:-;tl'ia y
del consttnto c:;tén en vías ch! rcalh:aeióu; s~g·t'm las c.stimadolll'H ru~~
tltalcs, debe agttardarsc una cosecha mundial mc<liantt <le et•rt:ttll's.
I.¡oS jug-adores al alza que, 1wbrc todo en América, hau pnlVot'mlo vl
aumento de los precios de cereales, pnrecc.m Vl~r juslificndas stts prc~
visiones.
Pero si ln. co:wchn. es inferior ¡Í. las esperanzas optimi.stas, dla no es
sin embarg-o lo ¡mfidcutcmeutc clcsfnvoml>lc pam cxplknr por .sí
sola los CltrsoH muy elevados; la razón ele ser dc csu.~ f<nu'nneuu l:ou-
sistc priucipalmcn b.! en la falta de reservas provl!nicnll~ ele la cam-
pnfm precedente y en d hecho de qnc el atttllt:nto <lt~ la J.H'otlnccic'm
no ha scgtti<lo confornw con el ncrct~cutamiento (lel consumo.
Víctor Heller publicó reckntcmcnte una llW!lugTafía t~n rpw ha
ptwsto en plena 1m~ las cansas qtw han prodttddo en esh: t'tltimo
pcrínclo ckccnal la fnerte alza en loH precios <lel trigo. Hl Japtm y el
Africa cld Stttl han Vl!ni<lo {L agregarse :'t los paíst•.s enropt~os comu
importallorcs de cereal eH; los JC::;trulos U niclos utilh:an cu sns mismos

territorios una creciente proporción de lo que producen; las necesi-
dades del Brasil aumentan; y si el Canadá y la República Argentina
conti11Úanlibrando al mercado mundial catltidades cada vez más im-
portantes, estas permanecen sin embargo inferiores al aumetlto del
consumo; la prueba está en que las dos últimas cosechas han sido
enteramente absorbidas.
La rápida caída que sufrieron los precios de los cereales después de
r87o y que tuvo por resultado el pasage al proteccionismo, era el
resultado de la apertura de nuevos países productores y de la dismi-
nttción de las tarifas de transporte. En la hora actual, el ciclo de los
países cerealistas está cermdo; los nuevos campos de cultura queda11
por bajo del aumento del consumo, y no se puede co11ta1· sobre t111a
rebaja en el transporte, hoy que los armadores tienen que luchar
para sostenerse ellos mismos. J-1a política comercial ele los estados
continentales deberá tener en cuenta este cambio ele la situación: si
no se ha podido justificar para la disminución de los precios un dere-
cho protector para los productos agrícolas, sería preciso sin embargo
seguir otra política, ahora que los precios suben.
La cosecha del algodón no promete sino un renclimien to medio;
en consecuencia, los precios han aumentaclo fuertemente en estos
últimos tiempos, y por lo tanto la situación de la industria textil ha
quedado bien crítica. Cuando, después ele la guerra ruso-japonesa, el
Extremo Oriente se reveló como un gran consumidor de productos
textiles, los industriales ing·leses han clesarrolhclo dtpiclamente y
en demasía sus explotaci011es ;' -··1 u ego, á causa de la expansión de la
industria textil japo11esa, la venta en el Extremo Oriente cesó y en
Inglaterra se sufrió las consecuencias de la falta de expendio su-
ficiente.
La industria textil no es la única afectada por la persistencia ele la
depresión: la situación de la industria metalú1·gica no es en manera
algtma satisfactoria; en el imperio alemán, los laminadores de zinc
negocian un cartel cuyas condiciones reflejan netamente la situación
difícil de esta industria.
Las cristalerías atraviesa11 también un período penoso: los crista~
'
.,,
les de Bohemia y de Baviera han detenido durante un mes su pro-
ducción.
Después que la última situación pasó sin provocar u11a fuerte crisis,
todos se habían atenido á t111 optimismo demasiado acentuado, no

-· 97-
esperando sino tUl corto período de depresión industrial; un te todo,
las bolsas ele efectos públicos est{m llenas de confianza y el curso ele
ln.s acciones industriales dan claramente lugar á una pronta renova-
ción de los ucgocios. Sin embargo, esta espera pat·ece no querer rea-
lizarse sino en los l~staclos U niclm;, donde la industria muestra real-
mente nna viva actividad: por el contrario, e11 I~m·opa el estancamiento
parece tener una importancia cousiclemble.
r~os rc:;ultmlos de la crisis han sido dobles: pot una parte, se ha
buscado de nuevo en todas partes reemplazar el trabajo mannal por
las llH't<lttinas; y, por otra Jmrtc, los salarios ltnn sido clisminuídos en
toda nun serie clc ind nstrias. ICstas reducciones continuas, q ttc se
han prmhtcido ¡mccsivameutc en tiempos d.L~ flwrtc encarecimiento de
los mct1ios tlc suhsistmtcia) han provocado violen tos deii6rrlenes en la
clase ohrcrn. ltn Bm·cdona hubo una huelg-a gcneral muy grave, á
la que no se pwlo poner fin sin gran trahajo. Y en Suecia el prolctn~
l'iatlo cm plen. d medio mrlical de c111c hizo uso hace diez aií.os ; l..!nt
cttando qm•da ohh~lll'l' d snfragio ttnivt.~nml. Entonces la hudg·tt fra-
ctui<',, i\\dttalnwntl~ :-;e trata <lt~ nn conflicto pm·anw11t1.~ econ(mJico,
provoctu1o por 1n. mwva escala ele :-;alarios en la 1mlu¡.;tria textil y en
la de las maderas.
Itn lo. Bolsa de los valores no hay gmn movimicn to que 1·cgistt·n.r.
r~as estadísticas c.1c emisión pnm el pdmcr st:lllt~stn~, mttcstmn qttc
las colocacioncH á intt:rés :fijo son las mús numerw;as entre las nttcvas
emisiones; así, por ejemplo, en el :imperio alcmúu H<.! ha cmitido du-
rante c1 primer scmcstre de 1909 por valor de r.9H7 millones de mar-
cos, <le los cuales solament¡! 237 milloucs son v:tlorcs imhtstdales ó
destinado¡; á cmprc¡;as conwrdalcs. Son ahora el Rsüulo y los bancos
hipotcc¡trios los que absorben ante todo el mercado del capital.
I~as necesidades de crt pi tules e11 los cuerpos consti tui el os no son
solmncntc un fcn(nncno alem(m; las cimladcs rusas han creado una
asociación centml para contraer empréstitos en el extranjc1·o. l're-
gúntase ú menudo hoy en <lía cual es lo. causa de la falta de estabili-
dad ele nuestra vida ccon6mica. Ln respuesta es clara: no se deja
tiempo al público para ahorrar; y cttandc> la industria no emplen.
nuevos capitales, se sobrecarga á los capitalistas coa empréstitos,
lanzados cou mfts ligereza ele la que conviene {t los principio¡; ele una
· sana economía financiera.

ESTADÍSTICA

BALANCE DE LA CASA CENTRAL Y SUCURSALES
DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Al 30 de Septiembre de 1909
ACTIVO
ORO
M LEGAL
1
PASIVO
ORO
M/LEGAL
¡
1'
'
Corres pon sables en el Exterior.
8.955.096 ss!
¡'cspital. . .
. . . . . .¡
110.205.941 28
Adelantos en e c., ctas. especia-
1 Fondo de Reserva . . . . . r
6.525.240 56
les y cauciones.
1.144.552 99f 55 507.~ ~.Pondo d~. Conversión Ley 5.871.¡ 28.000.000 -
Letras á Recibir. .
,
1.960.05o 1 jconversJOn. .
. . . .
• ¡ 10.890.557 90
Créditos á Cobrar.
.
-
¡ 556.074 21 pep~s~to á. la y~sta y plazo fijo.¡ 5.723.802 271 285.577.461 56
Documentos Descontados.
691.668 72¡ 229.006.219 l~¡DepOS!ÍOS JUdiCiales . . . .
l
556.065 55
42.059.678 50
Deudores en Gestión.
4.765 64!
5.526 938 82 ,Banco Xacional en Liquidación,!
H
o
Inmuebles. . . . . .
.
12.074.588 6-
Ley r\\0 5.681 • . . . .j
1.215.173 75
.....
Cédulas Hipotecarias Nacionales
1
Comisiones, Intereses v Descuen-¡
1
Serie A.
.
. . . .
1.957 650 -1
-
tos. . . . . ·. . . . Í
147.069 28/ 15.291.090 72
Fondos Públicos Nac. Ley 4.975.
-
1
1.285 792 -
Ganancias y Pérdidas. . . ·1
1
155.551 62
Ganancias y Pérdidas.
2.044 75
-
Sucursales
~operaciones pen-,
1
Muebles y Utiles.
1.479.950 1
dientes" . . .
. .
.,.
15.857 441
7.255.196 80
Intereses . .
.
1.555.756 71
Gastos Generales.
4.209.659 21
1
Gastos Judiciales
00.~61
1
Conversión • .
24.750.667 85
1
Caja . . . .
56.944.795 851 145.987.767 54
1
49.658.550 781 461.755.895 81
49.658.550 781 461.755.895 81
!
falián f. Solvefra, Secretario.-Aagasto f. Jfartín, Gerente.-lffigael Gambín, Contador.

~
ESTADO DE LOS BANCOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1909
::::
.,.o
Depósitos en cuenta corriente
Capital suscripto ó corres-
""el
....
á. plazos
DESCUEIITOS Y .6.DELA:NTOS
EXIBTEJ:ICIAS Ell BL PAÍS
pondiente á. la
y caja de ahorros
República Argentina.
BANCOS

"'"'
P;.f
$ oro
e c/l
$ oro
$ cil
$ oro
$ C/l
$ oro
$ C/l
""
0ct'bre/
Alemán Trasatlántico.. . . .
12
2.065.560
59.427.295
4.559.120
8.937.009
1
2.900.000 1
-
11
59.464.507 ~ 2.795.797
1/
Anglo Sud Americano....
15
820.278
6.797.580
856.102
18.216.557
550 085
2.947.855
2.475.000
1.718.181
Británico de la A. del Sud.,/15
2.055.067
40.414.791
2.511.240
57.589.595
2.596.576
7.018.465
1.512.000
-
Comercio (ex e·. Nacional
de ahorros. . . . . . . . . . . . .
11
-
5.107.909
-
5.188.017
-
1.099.452
-
1 1.500.000
Crédito Argentino ....... .
Entró en liquidación el 11 de Septiembre.
Español del Río de la Plata.
15
2.248.555 í 175.057.008
2.219.190
158.626.842
8.457.822
54.065.658
50.000.000
Francés del Río de la Plata.
9
8.259.654 ¡ 51.682.i.55
5.670.581
74.798.501
5.908.492
11.805.075
16.000.000 1
-
Galicia 9 Buenos Aires ...
9
52.606 1 10.526.755
14.792
11.400.409
25.128
5045546
10.000.000
Germánico de la A. del Sud
6
957. 549
4.487.899
1.505.056
12.059.740
449.285
950.586
1. 729.000
-
Habilitador del Río de la
Plata ...............•..
19
~
-
227.568
8.964
56.798
-
257.240
Industrial Argentino ......
1
45.694
1
15
1.555
272.450
-
695.258
-
129.116
-
836.400
Inmobiliario Argentino ... ·1
5
-.
559.517
-
1.115.179
5.155 001
204.841
-
8&;.700
Italia 9 Río de la Plata ... 1
9
2.051.026
81.619.150
5.789.155
66.040.680
-
12.435.199
6.000.000
-
Latino del Plata ......... .
Activo y pasi<Jo comprado por el Banco Popular Italiano en 18 de Septiembre.
Londres 9 Brasil..... .. ..
8
611.9581
9.860.155
2.152.9081 11.794.861
509.006 1
5.540.582
1.268.190 1
1.950.000
Londres 9 Río de la Plata.
15
7.684.164
154.518.608
4.292.620
85.219.779
10.595.241
46.545.155
0.750.000
-
Nación Argentina (1).. . . .
12
4.079.865 ' 527.617.159
1.836.001 . 264.514.018
56 944.795 1 145.9~7.767
-
110.205.941
Nuevo Italiano... . . . . . . . .
15
666. 6291 29.972.857
880.0"25 1 24.220.758
157.562
7.244.540
--·
5.000.000
Popular Argentino........
4
146.405
10.87~.772
1.871 ¡ 1~.6n717
154.5281
4.150.506
-
6.565.800
Popular Español. . . . . . . . .
15
-
2.891.904
-
0.85-.026
--
980.150
-
2.640.450
Popular Italiano.. . ...... ·j 19
15.151 1
5.111.197
452
2.475.615
9.5241
1.719.074
-
1.642.555
Provincia de Bs. Aires (2).
19
2 462.144
85.154.275
656.9671 75.982.256
754. 576
22.670.418
-
50.000.000
54.156.162 1.015.544.848 50. 944. 058
908.869.445
70.567.576 ¡ 515.292.52B
55.654.190 1240.952.465
1
~.985.200 /ss;~616.49;¡¡66.757.498
190~
70TAL DEL MES DE AGOST0,1I
29.588.2921992.884.55811
/ 510.254.995/155.6;-4.
257.506.965
(1) Incluidos judiciales por$ oro 556.065 9 $ c,l 42.059.678
(2)
"
..
"
87
"
15.750.197

ESTADO GENERAl~ DE LOS BANCOS DESDE EL JI DE DICIEMBRE DE r9o6
- -
-
-
-
DEPOSITO$
DESCUENTOS
EXISTENCIAS
-
1
8 ORO
$PAPEL
$ORO
$ P..I.P.KL
$ORO
$PAPEL
1
1
1
1906 Diciembre 51 •
25.900 000
700.500.000
59.240.000
611.800.000
26 210.000
199.400.000
1907 Diciembre 51 .
29.086.145
717.169.629
57.279.547
679 557.449
40.026.916
220.770.455
1908 Diciembre 51 .
28.558.215
811.026.550
50.805.578
771.524.081
47.570.157
250.161.400
1909 Enero
51 .
. 25.190.144
840 514.166
51.802.476
791.568.625
45.890.786
225.791.947
" Febrero
28.
22.780.597
ses.504.559
51.905.448
800.257.780
56.901.817
220 795.902
" Marzo
31 .
25.676.426
898.450.182
55.170.772
801.188. 124
45.021.144
265. 897. 828
" Abril
50.
24.484.028
915.455.847
31.802.858
825.206.255
40.486.108
285.157.270
" Mayo
51 .
.
25.512.455
926.144.554
51.154.585
825.299.512
44.829.978
500.542.166
" Junio
50.
.
27.455.724
948.094.511
28.815.849
824.052.498
50.208.567
517.106.595
" julio
51 .
27.898.555
974.914.776
29.740.498
856.740.267
51.941.919
296 045.195
" Agosto
51 .
29.588.292
992. 884. 558
29.985.209
881.616.492
66.757.498
510.254.995
" Sept'bre. 50.
.
. 54 156.162 1 015.544.848
50.944.058
908.869.445
70.567.576
515.292.528
Capital subscripto ó correspondiente á la Rep~blica Argentina, al 50 de Septiembre de 1909 $ oro 55.654.190 y $ % 240.952.465
Ministerio de Hacienda, División Bancos y Deuda Pública, Octubre 51 de 1909.

IMPUESTOS INTERNOS
Buenos Aires, Octubre 4 de 1901J.
A S. E. 1d .l't'í/.!Jr .lft'JuVro 1Í1~ ll<u:it~Julrt. d1: lr~ Mu:irfn /)r, J¡.ft~Jt.ud
df-~ lriomla.
St.~iíor Ministro:
lClcvo (t V. IC. el llahncl.! eon·L~spon,lientL! :í. la pcn~cpcwn <le los
impuestos ó. caq.ro ele ustn. A<lmini:;Lmdt'm, dnmntc lo:; mtevl.! ml~Hes
transcurridos hasta el 30 de Scptk~mbre <ld año actual.
Hse balance indica ll.ll mltlh!ll to en el tu tal :mlH'I.! lo obtenido el niío
anterior en ignn.l período, cruc Httbc (t 2.ooH.<J2<) (tloH millonc:-; ocho
mil novecientos veinte y nueve) pesos moneda nacional, Hino se com-
puta. lo recibido eu el uñu 1908 por antícipo corrcspon<licntc ó. IIJO<J1
pues en ese caso el mttuen to seda mayor.
Demuestra á V. E. ese balance que el nt.mtcnto se debe, en buena
parte, al impttesto al tn.baco, que hn. prodncido pesos monccln. nn.cio-
nal !.4·55· 17 3 (un mill611 ctta.trocicu tus cincttc11ta y cinco mil ciento
setenta y tres), m(ts que el n.ño r9oS.
I..,.os Jcm:í.s impuestos: rí. la cervcm, á los f6sforos, :í. lo:; n:tipcs, á.
los vinos artificiales y á los específicos, han proclttcitlo igllalmcntc
atttnClÜOii.
g¡ impttestu al alcohol, por cxccpci(J11 ha proclttcitlo c11 los nueve
1
meses 3.ror¡. (tt'C..!S mil ciento cuatro) peHos menos qttc en 190H, lo que
1
revc a "V
.t
. I"'
~., qnc esta
1
n.c
' '
''
mttustrn.cwu tttvo
'
mr.on para
' '
anhctpat•
qttc la dismimtcicSn ele 3::l2.,578 (trcscicntoH veintitlos mil qninicntos
setenta y ocho) pesos qtlc acttsn.ha el hahnce ele los primeros seis
meses de este auo, desaparecería tan luego q ttc cesaran las ca. usas

r
-
ro6-
que le habían producido. En realidad no han desaparecido esas
causas, pero una de ellas ha sido en parte modificada, la referente á
las patentes pretendidas por el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires á todo vendedor de bebidas alcohólicas. Esas patentes han
sido en parte modificadas, pero una buena porción de expended ores
de bebidas alcohólicas en aquella provincia, se resisten aún á pagar-
las, y ello renueva la causa de que se aplacen las provisiones de
alcoholes y de las bebidas con ellos formadas. Es posible y tal vez
probable, que antes del fin del año se haya normalizado, si no com-
pletamente, á lo menos en buena parte, el expendio de alcoholes y
que entonces la renta recupere también su normal producción.
Como una natural consecuencia de la perturbación en el consu-
mo de .alcoholes se ha producido una nueva forma en el expendio
de los mismos, de que antes informé á V. E., y como consecuencia
un verdadero estancamiento en los depósitos fiscales que tienen
ya en la Capital y en el Rosario 3·33~·039 (tres millones trescientos
treinta y dos mil treinta y nueve) litros de alcohol, distdbttidos
en la siguiente forma:
Capital . , ............. .
litros 2. 639. 797
Rosario ...
»
692.242
Total .... litros 3. 332.039
Esta existencia, debe agregarse, va probablemente á aumentar,
pues ya son muchos los pedidos para traer á los depósitos de la
N ación, grandes partidas de alcohol, que no tendrán salida normal
al consumo, mientras no se regularice el expendio en la Provincia
de Buenos Aires.
Saluda al señor Ministro con su consid~ración distinguida.
R. VARELA,
Administrador.
Albe1·to .llfeyer Anma,
Secretario.

-- I07 -
IMf'UESTOS INTERNOS
Comparación de lo entrado en los primeros ntteve meses de los años
1908 9 1909
*--- , •... _,., -·-·-····
- ...
-
---- . --
·----·-·
~-·
.. -- --·
--· .... ~---- .. ~.- ······· ------.-~-----
IINimO 1° J.. SlilP'l'IEMl!IIE 80
lln'!llllloiNOIAS
...
IMPUESTOS
-
1 9 o 8
l 1 9 o 9
En m4a
l mn menos
Alcoholes,., .••.••••••. 11.418.071 81
11.414.967 78
-
5.104 05
Tabacos .......••. ....
14. 84U, Ofll 71
HUi04. 254 72 1.455.175 01
-
Cervezas. .... 1 • • •• 1 • • ~ •
2 45fUl57 18
2.G9U.778 92
2(10, 121 74
-
Fósforos .. , •...•. · ...•.
2.500.57(1 015
2.551.277 41
50.701 58
-
Naipes ...•..••••....
150.280 ··-
187.129 52
56.849 52
-
Seguros 1 $ c(l .. • • " "
49(-),0815 7<1
552.249 RO
5G.tGO 15
--
$ o. S
.. , • ,
24.511 75
25.585 12
-
928 65
Vinos y bebidas artlficla·
Jes,....
. .... , •••.
H0.005 54
15G.472 7t
56.4G9 17
-
Especlficos .....•.......
575,000 25
709.551 ()0
1156.551 44
-
Eventuales (Multas, In·
toresc~s, Venta ele im·
~~·esos, Almacenajes,
l~t·vfclo de elesnntul'a·
lfZEICit~n, etc, , , , , , . , , .
200 . (j('j(J (~8
165.228 5H
-
35.408 2B
ToTALl~s S $ c/l · 52.504.1570 9B 54.477.Rfl1 05 2.012.052 59 58.512.52
·•
2 $ 0/S .. •
24.5tt 75
25.585 12

928 (}5
Entrado ele Enero 1° á Septiembre ñO ele WOH Incluso el o/s
reducido á $ c/l al tipo oflclal tic 227.27 °/0 • ,
• , , • • • • • , • •
$ 54.551,055,84
Ent1·odo de Enero 1° á Septiembre 50 de !HUi:!., ............ , " 152.559.624.27
Diferencia á favor de los primeros nueve meses de 1H09...... $ 1.971.409.57
mmmr=
~·-
- a
No·rA-Si á lo entrado por alcoholes se agre~a el Importe de $ 278.Ci0fl c.~ l
que por haber entrado con a nticlpaclón figuró en Diciembre ele 1908 :Y corres·
ponde á Enero ele 1909, resulta un aumento en este impuesto ele 275.504JJ7 $ c,'l
y se aumenta el excedente total á $ 2.250.018.57 e l.
Contaduría, Octubre 1 ° de 1909.
P. ~runiNo.
Jufo do Ountrl!lnda..

---------1100~'''"',-~
w #1~""~
IMPUESTOS SOBRE ALCOHOLES entrados en los primeros nueve meses de los años 1:908 y 1:909
PRODUCCIÓN NACIONAL
IMPORTACIÓ1l
TOTALES
11
1
1908
JI
1909
1908
1909
1908
1909
.1
1
1
1
;
Enero . .
.
.
.
1. 279 528- 89
1.056.948.281
98.509.42
195.575.55
l. 578.058.51
1.250.521.85
Febrero.
.
1 100.604.92
850.477.8211
265.501.15
105.280.82
1.566.106.07
955.758 64
Marzo . •
.
l. 056. 902 54
1.082.167. 29
118.805.06
208.990.55
1.175. 705.60
1.291.157.62
Abril.
940.402.17
992 244.51
94.995.62
178.711.98
1.055.597. 79
1.170.956.29
Mayo.
:
981.548 82
856.740.68
171.009.48 1
158.554.78
1.152.558.50
975.075.46
1
Junio.
.
1 1.021.816.91
1. 084. 027. 60
197.692.27
297.039.18
1.219.509.18
1.381.066. 78
Julio.
1.219.692.04
1.403. 738.56
296.Qti1.59
243.542.64
1.515.773.65
1.647.081.-
Agosto .
.
1.116.612.96
1.280.082.61
118.545.54
212.507.05
1.254.956.50
1.492.589.64
Septiembre. .
1.058.662.40 1 1.059.959.65
501.564.23
210.800.87
1.540.226.65
1.270.760.52
TOTALES.
.
9.755.571.65
9.626.586.60
1.662.500.16
1.788.581.18
11.418.G7L81
11.414.967.78
DIFERENCIAS
.
-
129.185.05
126.081.02
-
-
5.104.05
9. 755.571.65
9. 755.571.65
1.788.581.18 1 1. 778.581.18
1! .418.071.81
11.418.071.81
P. TuBrNo.
Jefe de ContaduríA.
j

'
CAJA DE CONVERSIÓN
Operaciones en oro sellado S emisión fiduciaria cirl!ttlal'lte durante el mes
de Septiembre de 1909
~~~~~~~-~~~~~-==--=·-=-~--~~~--~---==-==~-'~-~---~-~=
ORO SELLADO
Emlal6n
En 51 Agosto 1909 ....
mL o1s. 484, wu
686. 264. so2,28
Día 1° Septiembre ....
2.575,tllH
'7.559,816 172.915.700,001
686.255.929,70
u
2
........
507,000
4.8U2,oos 172.009.514,0Ba
686.245.96ñ,e5
u
5
5.208,708
8, 85B,ü-H 172. !J05. 667,11:17
685-251.127,81
" 4
"
1.585,.J.HO
7. 454,:JB6 17í:l. 897. 708,oi31
686 '217. 789,66
u
5
2.289,035
6.108,755 172.8B5.978,711
6Hfl. 209. 108,47
7
........
82.255,fi3ll
11.080,508 172.905. 151,ti75
Elf:lf1.!571 '145,16
" 9
"
........
5.108,6'~
10 548,0üO 172.950.911,2li7
fl8B.558.055,14
" 10
"
5.188,742
5.895,m 172. 959.20G,IlS7
88(1.557 ,555,46
u
11
"
1.1B4,U20
10.56tl,HIH 17~.950.004,71:13
(388.5íre.440,55
u
15
........
2. 750,go4
8, 1 751 OGO 172. 944 . Gtl8, iii'T
886 , 524 . 558,40
• 14
"
5.555,050
7.584,'720 17~.H41J.ll57,Ufl7
!188 .519. 697,5(-)
" 15
"
954 31H
2. 940, '7211 172.1:1-10. ()51 ,liliü
1
08(3 .?i 15. 157,55
" 16
........
1.545,128
6, 025,UUII 172, í)5(l, 14fl,ll87
CiHB . 504.951 ,2H
• 17
5.475,020
9.505,BOO l72.950.519,B07
(180. 2Ul '700,62
• 18
"
1 '027,288
7. too,u:,7 17~. 924. 155,uss
Bflfl. 277.092,58
" 20
"
4.088,272
5, 742,0!0 Jl72,024.50f,U20
fl8fl. 278. 471-),27
" 21
"
2.717,828
4, 745,660
172. !)~2, 47()10H~ 680.275.875,11
" 22
"
2.888,084
5, 108,·100 172, H22. 255,:!72
C:lHB. 275. 575,47
" 25
"
5.498 M2
6.155,400 17J¿.9HJ.61lO,liH
1
("186 • 207 • 585, 1 t
• 24
"
........
2.255,7b2
4. 551,488 172,917.544,808
68B.2fl2. 215,09
" 25
10.074,092
5. 744,200 17!.!.91l5.674,'Til0
BAH. 276 . fi09, 18
" 27
14.290,010
5.940,13~ tn:!.952,025,•J.'iB
(i8() '295. 578,20
" 28
6' 100,810
5.660,09~ 172.952.466,100
68(3. 2Hf:l 579,82
" 29
5.515,8U2
6.6o6,HO 172.951.545,58H
686. 2fl4. 052,96
• 50
••••.• 1.
5.557,V04
4. 582,4~0 172.950 521, 01~
Of:l!1. 2Bl. 704,57
-------- - - - -
$ 175.944,481
$162.107,668
Saldo en oro en la Caja de Conversión................. $ 172.950,321, u12
Pondo de Conversión depositado en el Banco de la Nación
Argentina según comunicación el el Mi n. de liaclendtL . . . K
28.000. OOD ·-
•·
Total al 50 de Septiembre 1909....... $ ;.~ocf:ü·:so:5"2f;!íi"ii­
Quemado durante el mes de Septiembre ...•..... , ..• ,. $
:.!5,6ll)~mH-·- ·~V
~..-......,-···'~
v•. Bo,
P. HEURTLEY
MAncos C. Antt ICL.O
por Gel'ente.
Suh·Oont"tlor.

CAJA DE CONVERSIÓN- Balance ·al 30 de Septiembre de :1909
SALDOS
CUENTAS
MONEDA LEGAL
ORO SELLADO
- -
DE :BE
B:A:BER
DE :BE
RA:BER
1
1
CIRCULACIÓN
Emisión mayor en billetes.........
674.530.482,-
-
-
"
menor
"
. . . . . . . . .
1.052.022,-
-
-
"
"
en níquel..........
10.060.421,65
-
-
"
"
en cobre ........ -.
668.778,72¡
-
686. 291 . 704,57
Gobierno Nacional, Cuenta emisión ................ ·1
295.018.258,44
-
Letu5e8~~ (~~islin ~~~~~~s~~~. ~~. ~~ -~~~~i~~- :~~~~i~r~~~- 595.025.445,95
-
Banco Británico de la América del Sud. Cta. Emisión ·1l
250.000,-
-
ORO
Caja oro ...................... -................... JI
-
-
ll 172.950.521,012 1
-
Ley 5871 (Art. 7°) conversión de la emisión fiduciaria¡!
H
Cuenta Oro .. _ ................................. '
-
-
H
1
-
172.950.521,012
o
Fondo de Conversión Ley 5871 .................... .
-
-
-
28.000.000,-
Banco de la Nación Argentina Depósito o/ Gb. Nacional
-
1
11
-
28.000.000,-.
-
VARIOS
Depositantes de Títulos .......................... .
-
5.611.500-
-
1. 740.540,-
Títulos depositados por las Compañías de Seguros
(garantía) ....................................... .
5.600.000-
-
1.740.540,-
-
Títulos depositados en garantía de contratos (Milianil.,l
11.500-
-
-
-
Banco Británico de la América del Sud (garantía de la¡
emisión) ....................................... .
-
-
250.000,-
Títulos Banco Británico de la América del Sud .... .
-
-
250.000,-
-
Canje en trámite... . . . . . . . ...................... .
-
7.200-
-
-
Monedas recibidas para Canje ......•..•...........
7.200-
-
-
-
- - - - -
689.910.204,57
689.910.204,57
202.920.861,012
202.920.861,012
l'li:)(0...,.,-:Xl'li:)(XJE:X:WTO
JBJEX... l'li:)(JES
OPERACIONES EN ORO
QUE lilA.
Entrada. ............................... S
173.944,481
Quemado durante el mes.............. $
25.649.098
Salida....................... .. ... .. . . . >
162.107,1}68
P. Rodríguez,
P. Heurtlel!,
Luis Ortiz Basualdo,
Tesorero.
Contador.
Presidente.
Alberto Aubone,
[osé M. Rubio,
Gerente.
Secretario.
J

Puerto de ultramar de la ciudad de Santa Fe
Antecedentes.-Desde la iniciación ele los ferrocarriles de la Pro~
vincia que partiendo ele la ciudad de Snnta. F6 avanzarott al Norte
y Oeste fomentando la poblaciótl y colonización de vastas zonas se
sintió la necesidad de una salida cómodo. y segura pam los produck
tos ele las mismas. Se habilitó un ptterto en Colastiné con atraque
natural pero sometido á los inconvenientes de las immdaciones que
á metmdo paralizan las operaciones justamente en las épocas de mayor
movimiento.
En el gobiemo del Dr. Galvez se hicieron varios proyectos ele
puertos y se autorizó por una ley de la Provittcia la cottstntcción
de tm puerto de ultramar. Obra que 110 pudo realizarse por la crisis
de r89o y sus consecuencias.
En el gobiemo del Dr. Freyre se sancionó la ley nacional n{nu. 4269
de 6 de Noviembre ele r903 y provincial núm. u83 ele 19 de Mayo
de I904, en virtud de las cuales se convino un contrato e11tre la Na-
ción y la Provincia para la construcción de ttn puerto de ultramar
en la ciudad de Santa Fé, debiendo abonarse las obras por mitades
entre la Nación y la Provincia. Este puerto es el que actualmente
se encuentra en constrttcción, habiéndose real:izado en stt mayor
parte.
Descripción de la obra.-El proyecto aprobado fué el presentado
por los señores Dirks Dates y C.a y se enctte11t1:a en ejecttciótl con
ligeras modificaciones exigidas por la mejor disposición de las vías
'
·;.
.,
~-

-
II4-
y seguridad en las inundaciones. Consta de las siguientes pat'tes
principales:
Canal de Acceso.
Travesía del río Santa Fé!
Canal de Derivación.
Puerto propiamente dicho que consta de dos diques y una Dárse11a
de Maniobras.
Canal de Acceso.- Une las aguas hottdas del río Paraná frente á
la isla del Toro, con el rio Santa Fé, tiene tma longitud de 6:400 m.
dividida en tres secciones: primera del río Paraná á la cutva ele
4850 m. de largo y 34 m. de ancho en la solera; segunda ele una
cu;va ·de 1500 m. de radio, I:400 m. ele largo y 4S de ancho; y tet-
cera la entrada al río Santa Fé recta de 160 m. de largo y so de
ancho en la solera. La profundidad es de 6,10 m. bajo el cero local
en toda su longitud.
·::.;.Travesta del n'o Santa Fé.- Unión del Canal de Acceso con el puerto
propiamente dicho. El ancho en el fondo del canal de tmvesía es
.. de 100 m. á la costa-6.25 del cero local.
Ca1~al de Den'vacz'ón.-Sustituye la curva que formaba el río Santa
Fé frente á la ciudad de Santa Fé.-Ancho en la solera rro m. y
profundidad 4 m. bajo el cero local.
Puedo propiamente dt'cho.-1.0 Zona ele maniobras con 1.111 diámetro
de 265 m. pudiendo ensancharse hasta 300.-2.0 Dique 1 de 120 m.
de. ancho libre y 6oo m. de largo medio, con 1.111 desarrollo de muro de
atraque moderno de 1530 m. reducido á 1506 m. en alineamiento
recto ó de longitud útil.-3.0 Dique 2 de 120 111. de ancho y 750 m.
de largo medio taludes de 1: 1 1/ y 16oo m. de costa útil. Todo el
2
puerto propiamente dicho está en aguas tranquilas y tiene una pro-
fundidad de 6.25 bajo el cero local.
lnstaladones.-Los diques estarán servidos por vías férreas á sus
costados, ·y se construirán 4 galpones con frente al dique x de
~310m2 de superficie cubierta cada uno y se instalarán 14 guinches
eléctricos de pórtico movible de x, s T. cju, '4 de 5 T. cju y una grúa
fija de 20 T. Para el movimiento de los wagones se dispondrá de 12






-- II5 -
cabrestantes de rooo kg. cju, y además 2 cabrestantes de 5 T. para
los buques.
El servido de luz y fuerza será eléctrico y se hará por una ttsit1a
propia y alimentada por :1 grupos, dos de r~s K W cju. y otro ele
I8o K, W.
Al Norte del puerto y en una zona paralela á la A venida de Cti~
cunvalación se instalará una estación de clasificación para lo cual se
reserva un teneno suficientemente amplio tenie11<lo en cuenta los
ensanches futuros.
En el Presupuesto de las Obras está incluído el i1.nporte del tt·en
de dragado destinado á la conservación ele las mismas y que consta
de una dtaga marina de cangelones é impelente ele 6oo H. P., tUl
remolcador de ~70 H. P. y cuatro chatas gánguiles de rso 11111 de ca•
pacidad.
Presupuesto de las Obras
l'oaos ol'o
1
-
Aprobado por decreto del Gobiemo Nacional de fecha
I2 de Jttlio de 1904 .............••........ · · • · .. s.ooo.ooo
Modificaciones aprobadas e11 :;¡6 de Abril ele rgo6, ...
438·435·68
Aumento de precio de la madera de ftmdación del
ntttro de atraqtte decreto r6 de Abril ele 1909 .....
aoo.ooo
· La ley Nacional N.o 4269 limita el costo total del puerto para la
contribución del Gobierno Nacional en 6.ooo.ooo de $ oro.
Estado de las Obras.-El dragado se ha efectuado ea su mayor
parte, alcanzando el cubo hecho á 6.200.000 llln sobre 1111 total de
7.8oo.ooo
8
111 • En el dique I se han colocado I4.700 pilotes ele funcla-
ciótl hecha la plataforma ele hormigó11 armado y construido los 2fa del
muro ele atraque.
Hasta el 31 ele Mayo del corriente año se habiall realizado tl'abajos
y acumulado materiales por 1111 valor de $ oro 3·7I3·7I7,54·

-
II6-
El Canal de Acceso y 150m. de muro de atraque puede habilitar-
se á fines del corriente año y las Obras, salvo detalles, estarán con-
cluídas á mediados de rgxo.
IMPORTACIÓN 1908
Valor en $ oro
Importación libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
!<1.447 · 718.93
Importación sujeta ....... , . . . . . . . . .... , ........ .
203.431. r8
- - - - - - -
IMPORTACIÓN 1909
Importación libre, . , ......... , . . . . . . . . . . . ... , .. .
8o8.6so.oo
Idetn sujeta ............................. , ...... .
187 .65d.s3
996.226.83
Removido. . . . . .. , . . . . . . . ..... .
259 .ooo.oo
ENTRADA DE BUQUES DE ULTRAMAR Y CABOTAJE 1908
Ultran1ar eti lastre . , ... , , ................... , , ......... .
1 53
Idetn cargados .. , . . . . . .. .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
41
Cabotaje en lastre.. , , . , .......... , . , ...... , ... , ....... .
714
Idem cargados , , ......... , , ..... , .... ~ ......... - ......... .
I,l94
ENTRADA DE BUQU~S DE ULTRAMAR Y CABOTAJE 1909
Ultratnar en lastre . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
89
Idetn cargados .... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
22
Cabotaje en lastre .. , . . . . .
. . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . .
710
Iden cargados . . . . . . . . ...................... , . . . . . . . . . .
335
EXPORTACIÓN AL EX'l'RANJERO 1908
Producto!
011ntldnd en kilos
VD.lor en $ oro
Afrecho . . . . . . ... , . . . . . .
,
r 13r.6oo
19.237-20
Alpiste .................. , .
!0.!03
5°5· rs
. Cebada ........... , . , .. , ..
266.513
4· 897.23
Centeno . . . . . . , . . . . .. , ...
12.369
37!. 0 7
Extracto de Quebracho.
5·701,350
456. ro8.oo
Harina ...... ,
..
288.ooo
ro.o8o. ro
Lino . . . . . . .. , . . . ..... , . . ..
II3.272,472
4. 530 . 8g8. 88
Trigo. , .
. . . ... , . , ..
r88.377·36S
4• 144•302.03
Quebracho en rollizos .. , . , . ,
r88.203.649
1. 882.036.49

VISTA GENERAL DEL PUERTO EN CONSTRUCCION

JENERAL DEL PUERTO EN CONSTRUCCIÓN

-
II7-
EXPORTACIÓN AL EXTRANJERO HASTA EL 25 DE JUNIO 1909
Afrecho .................. .
1.466.99!
24·938.85
Alpiste ................... .
48.700
2-435·00
Avena .................... .
50.670
!.520. 13
Cebada ..................•.
71.602
!.288.83
Extracto de Quebracho ..... .
5.268.615
421.489.20
Harina,, ................. .
9·900
346.5o
t
Lino............
. ...... .
50.818.058
2.032.722.32
Trigo .................... .
170·797·989
3·757·555·75
Quebracho en rollizos. . . . ..
1
II4·493·500
1.144·935·00
7·387.231.68

SECCION DOCTRINARIA

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'
LA TARIFA DE AYALÚOS
Elementos del impuesto aduanara -Derechos ad-valorem y especificas-El art.
4• de la Constitución- Diferencia entre census y poblaciones-El inc.
t• del art. 67: c'erechos y avaluaciones--Improcedencia de los derechos
especfficos --Carúcter administrativo de los aranceles-F6l"mulas de los
derechos en función del consumo y de las industrias-Aplicación de la
Tarifa de Avalúos-Controversias: papel de los Tribunaies de Vistas-
Dudas: consultas prévias-Formación de una verdadera Tarifa de Avalúos
-Su trascendencia.
I
J-1a legislación ad11anera reviste, como la mercantil, cierto carácter
internacional, dado que rige todas las operaciones del comercio ex·
terior de cada país.
Por otra parte, los sistemas aduaneros están en coordinación con
las manifestaciones regionales de principios económicos, que son
comunes á todos los pueblos civilizados.
De donde se infie1·e que, aun cambiando de régimen político de
una sociedad, subsiste la fuerza legitima de las reglas implantadas
durante el régimen precedente.
Asf, en nuestw pa:ís, estuvieron vigentes las Ordenanzas de Bilbao
hasta la sa11ción del Código de Comercio, y las prácticas aduaneras

JI".-~---
·-·-··-·-----~-~--===----=--=--·
-
1 2 2 -
de la madre patria hasta que fué aprobado, en r876, el proyecto de
Ordenanzas de Aduana, redactado por don Cristóbal Aguirre.
De modo que nuestro sistema aduanero es anterior á las leyes fun-
damentales de la República; y no difiere sino en sus detalles del
régimen de Aduanas establecido en casi todos los países del mundo.
Esto sentado, resulta evidente que las palabras dtwechos y aranceles
aduaneros, no pueden tener, entre nosotros, sino los significados que
en todas partes se les atribuye, como factores del impuesto ú las im-
portaciones ó exportaciones.
Son, al impuesto aduatiero, lo que la cttofa .ft.ja de Contribución, y
el avalúo varz'able del inmueble, en el Impuesto Territorial: la pri-
mera se aplica al segLtndo, para calcular la suma que debe abonar
el contribuyente.
Pero es el caso que los arancdes ó tarifas de avalúos de las mer-
cancías, no son indispens9.bles sino tratándose ele los derechos adtta-
neros, vulgarmente llamados ad-7Jalm-em ó proporcionales al precio
en depósito de la mercancía importada, ó para ser exportada.
Sin embargo, tales derechos, expresados en tantos por ciento, no
son los tí.nicos aplicables en las Aduanas, siendo también conocidos
los llamados derechos espec'[jicos.
Consisten estos en cuotas señaladas á la unidad comercial ele cada
mercancía, independientes de su valor, y naturalmente variables para
las distintas especies comerciales.
El derecho específico ó especial, pttede 6 no ser pt·oporcionado al
precio en depósito de la respectiva mercancía; pero su adopción res-
ponde á varios fines, siendo confesable el ele hacer más fácil la liqui-
dación del impLtesto aduanero, sttprimiendo el cálcttlo de los valores
en que á veces debe comenzarse por determinar el aforo, cuando este
no se halla incluído en el arancel.
Tal ventaja es insigtlificante en la actualidad, pttes la necesidad
de llevar la estadística del comercio exterior, y el cobro de ciertos
derechos, como los de eslingaje y almacenaje, hacen inevitable la
manifestaci611 de los valores de las importaciones y exportaciones.
Es evidente, por otra parte que, para establecer el derecho especí-
fico, debe tomarse en cttenta el valor de la mercancía, sie11do además
muy fácil efectuar la conversión de los derechos específicos en pro-
porcionales ó ad-valorem, y viceversa.
Llamando: e al derecho específico, v al derecho ad-7Jalorem, y a al
i
1
il
1

1.
~]1 ' '

-- !23 -
aforo ó valor de la unidad aduanera de las mercancías, las dos fór~
mulas siguientes sirven para efectuar dichas conversiones:
av
roo e
e = - - (x)
V=
(2)
IOO
a
Así, en Comestibles, el «chocolate» soporta un derecho específico
de o. 30 el kilo, siendo su aforo de o. 6o: aplicando la fónnttla (2)
resulta un derecho ad~valo7'em de so por ciento. En cambio, la
«jalea~, aforada á o. So el kilo, con un derecho del 25 por ciento, re~
sulta por la fórmula (r) con el específico de o. 20.
De donde se desprende la utilidad ele fijar ambas clases ele derechos,
al lado del aforo correspondiente á cada partida de la Tarifa de Ava-
lúos, constituyendo el ad-valorcm la base legal del impuesto, y sir-
vienrlo el equivalente específico para simplicar las liquidaciones
aduaneras.
II
«El Gobierno Federal, clice el art. 4° de la Constitttción, provee
á los gastos de la N ación, con los fondos del Tesoro Nacional, for-
mado: del producto de los df.!rechos de importación y exportación
con arreglo á lo estatttt'do en. el i1~c. I 0 art 67) . • • de las demás con,
tribuciones que eqzdtatt'va y proporct'onalmente á la poblact'dn, imponga
el Congreso General, etc, etc».
Dejemos, para más adelante, el examen de la cita (inc. ! 0 art. 67),
1
y detengámonos un momento e11 la cláusula que alude á las contri-
buciones, ó impuestos internos.
Si dichas contribuciones solo debieran ser e proporcionales' á la
población, sería admisible la hipótesis de que nuestra Carta funda-
mental había restaurado las antiguas capitaciones ó impuestos per-
sonales; pero la intervención de la <equidad» nos obliga á recurrir
al sentiqo jurídico y rentístico de ese vocablo, compulsando las ftte1l·
tes inmediatas de 11uestra Constitución.
En la sesión sa de la norteamericana, se prohibe el establecimiento
de «capitaciones» ó «impuestos directos• que no sean projwrcümalcs
al Censo, en el sentido del Derecho Romano (}e?'so1zarum et bononwt

-
124-
descrt'pNo).
Es decir que, cuando el impuesto pesa «directamente»
sobre el contribuyente, debe ser distribuido en proporción á los «bie-
nes capitales» ele aquel (Paschal, 144 y 145).
Pero en la misma Constitución ele los Estados Unidos (secc. cit.),
se atribuye al Congreso Federal, la facultad ele «crear Impuestos,
Derechos, Contribuciones y Sisas .... uniformes en todo el territorio
de la Unión». Aquí entran, por consiguiente, los impuestos indirec-
tos 6 sobre los consumos (Story, Const. párr. 950 ).
¿Porqué no se ha dicho, como respecto á los directos, que han de
ser proporcionales al Censo? Sencillamente, po1'que lo son po1· defi-
nición: nada hay más proporcional á la población y á su capacidad
económica, que los consumos cuya apreciación puede efectuarse to·
mando como base las importaciones extranjeras y las manufactureras
nacionales.
He dicho Censo y no pobladón como reza nuestra regla constitucio-
nal, porque el primero es el término genuino que, como lo demuestra
Paschal, abarca «las personas y los bienes» según la tnu1ici6n roma-
na, mientras el vocablo de nuestra Constitución procede ele una equi-
vocada inteligencia de Alberdi, que no se cuitló de confrontar el tc·xto
con la doctrina americana.
De ahí el contrasentido ele que, siendo la Comtitttción de los Es-
tados Uuidos más federalista que la nuestra, á punto de serlcs per-
mitido á los Estados establecer «Con permi:-;o del Congreso», derechos
á las importaciones, parezca la nuestra más encogida que su modelo
en lo concerniente á los impuestos in ternos.
Sobretodo, cuando económicamente, los impuestos interno¡:; (t los
artículos ele consumo nacional, son complementarios de los derechos
aduaneros sobre las mercancías introducidas del exterior para abaste-
cer dicho consumo; y como quiera que las contribuciones directas no
son permitidas sino en los casos del art. 67, inc. 2°, Constitución
Nacional.
III
Por el inc. ro. del art. 67 de nuestra Constitución, se autoriza al
Congreso:
0
! • A legislar sobre las Aduanas exteriores·
,
1
!
ti
J
.
,('

-
125-
2°. A establecer los derechos de importación;
3o. Y á establecer derechos de exportación.
Se agrega, en dicha cláusula constitucional, que «los derechos de
importación, así como las avaluact'ones sobre que recaz'gan, serán uni-
formes en toda la Nación•.
Y como los únicos derechos aduaneros que recaen sobre avaluacio-
nes prévias, son los derechos ad-valorem, se deduce claramente que los
derechos específicos no están autorizados por la Constitución.
Lo cual carece de importancia desde que, como lo he demostrado
es facilísima la conversión de unos derechos en otros
'
equivalentes.
1
pero hace indispensable la publicación de la Tarifa de Avalúos en la
forma que he indicado. expresando el aforo y los derechos ad-valorem
y específicos, correspondientes á cada partida.
El inciso 1° del artículo 67 del texto constitucional, no atribuye al
Congreso sino la facultad de fijar los dereciws de importación, vale
decir, la tasa del impuesto; pero de ningún modo le autoriza á es-
tablecer los avalúos, ó sea valores fijos á las mercancías sobre las
cuales debe pesar el derecho aduanero.
El texto citado solo hace mención de las avaluacion.es para prescri-
bir que, como ellas, deben ser uniformes en toda la Nación, las tasas
aduaneras. De otro modo, la redacción habría sido la siguiente:
«establecer los derechos de importación y las avaluaciones ... »
Pero esto habría sido contradictorio con la esencia de lo que se
entiende por impuesto, que es un producto de dos factores, el uno
.ft.fo ó sea la tasa, y e] otro varz'able que es el valor efectivo y actnal
á qtte se aplica el primero: este procede de la autoridad legislativa;
el avalúo no necesita sino ser comprobado administrativamente, con
intervención de los contribnyentes, como se practica con las avalua-
ciones del Impuesto Territorial y con las clasificaciones del Impuesto
de Patentes.
Al Congreso, que ha creado estos gravámenes, no se le ha ocnrrido
jamás fijar, además de las tasas, las avaluaciones parciales de propie-
dades y negocios. Más aun: hasta 1905, consideró qne los Aranceles
aduaneros, eran del resorte exclusivo del poder administrador.
Como que es el indicado para conocer las variaciones de los precíos,
y para apreciar !ajusticia de las reclamaciones de los interesados en
el aforo equitativo de las mercancías, cuyos avalúos representan el

11""'
-
!26-
capital imponible, siendo independientes de las influencias económi-
cas que colaboran en la determinación de los derechos aduaneros.
Facil es demostrar, en efecto, que dejando á la Tarifa ele Avaláos
su papel de tabla ele aforos reales, pueden ser satisfechos y puestos
en armonía, mediante los derechos ad valorcm) todos los intereses
comerciales é industriales de una N ación.
IV
Sabido es que los derechos aduaneros comprenden varias clases de
tasas.
En primer lugar, la general, adoptada con propósitos fiscales y abs-
tracción del destino de las importaciones, como de la competencia que
puedan hacer á los productos nacionales.
En segundo término, las tasas de fomento, inferiores {t In general, y
que tienden á favorecer la importación de artículos indispensables de
consumo no producidos en el país; ele materias primas, semillas, má-
quinas y otros elementos necesarios de las industrias indígenas ó en
formación; y de materiales destinados ~í. obras públicas y trans-
portes.
Y finalmente, los derechos llamados protectores ele las industrias
nacionales, superiores á la tasa fiscal, para compensar las diferencias
entre los gastos de producción de las mercancías e:xtra11jeras y las del
país, garantizando precios remuneradores A las explotaciones internas.
Estas dos últimas tasas son denominadas «económicas)>, en razón
i
de que, para calcularlas, es menester tomar en cuenta, elementos que

pueden modificar en más ó en menos, la tasa media dh;cal».
Pongamos, como ejemplo, el algodón nativo é hilado que tienen
aplicación en diversas industrias establecidas: tratándose de materias
¡
primas no existentes en el país, y destinadas á tejidos de uso común,
d
1
el derecho económico es cinco veces inferior al fiscal.
Pero los tejidos y confecciones de algodón que se fabrican en el país,
aunque en cantidades insuficientes con relación al consumo y á la
calidad, son amparados co11 un derecho económico, superior en un
6o por ciento al derecho fiscal.
Quiere decir que los elementos á los cuales se debe la transforma-
ción de la tasa fiscal en derechos económicos, son: en primer lugar,

J. L
-
! 2 7 -
la importancia del artículo extranjero en los consumos necesarios,
útiles ó accesorios, ó en la fabricación de artículos destinados á esos
consumos, ó á estimular las industrias de exportación; en segundo
lugar, el grado del desarrollo de la fabricación nacional de artículos
similares al importado.
A falta de estadísticas adecuadas, pueden formarse las siguientes
escalas provisionales, con los mencionados elementos:
ra Artículos de consumo, y materiales ó instrumentos para su fabri-
cación y para las industrias indígenas-r, consumo general necesario;
2, id. id. útil; 3, id. id. accesorio; 4, consumo parcial útil ordinario;
5, id. id. id. regular; 6, id. id. id. fino; 7, consumo voluntario; 8
idem suntuario.
:;¡a Producción nacional del similar-r, nula ó deficiente; 2, insttfi-
ciente, materia prima extranjera; 3, id. id. id. nacional; 4, casi insu-
ficiente, id. id. extranjera; s, id. id. id. nacional; 6, suficiente, id. id.
extranjera; 7, id. id. id. nacional; 8, excedente.
Ambas escalas contienen los coeficientes del derecho fiscal, para
formar con dos sumandos el derecho económico. He aquí los ejem-
plos de ambas escalas :
Factores de COl1SUlUO
Factores de producción
ro
0.2
+ 0.0
20
0.4
'
+ o.S
30
o.6
+ I.O
40
. . . ... o. S
. . . .
+ I.2
so
I .O
. . .. . .
'
-r I.4
60
I.2
'
r.6
'
70
r.6
. . . ...
+ r.S
so
. . ..
2.0
+ 2.0
Llamando: .f al derecho fiscal (de 25 por ciento); d al derecho
económico; e al coeficiente de consumo, y n al coeficiente de produc-
ción, se obtiene la siguiente fórmula:
d=fc+f;z j(c+n)
Así, en el ejemplo antes citado del algodón importado como mate-
ria prima industrial para tejidos que son de consumo necesario, el

-
I~8 ---
coeficiente de consumo será el I 0 lo mismo que el de producción,
1
dando este resultado:
d=_32_. (~-+o)=--=5-0-=s por ciento.
roo
ro
rooo
El derecho concuerda con el establecido, lo cual prueba que mis
escalas hipotéticas han sido formadas teniendo en cuenta datos po-
sitivos y no interesados ó doctrinarios.
V
De lo expuesto se desprende que el Congreso, al fijar los derechos
aduaneros á cada clase de mercancías, tiene en sus manos los medios
de armonizar las necesidades del consumo intemo, con las aspiracio-
nes de la industria nacional.
Las fórmulas (rl (2) (3) demuestran casi objetivamente, que los
sistemas económicos y rentísticos encierran verdades científicas, su-
bordinadas á leyes matemáticas.
De modo que, ni con propósitos fiscales, ni para evitar la carestía
de los consumos, ni con el objeto de amparar las industrias del país,
es necesario modificar las valuaciones ele las mercancías: elevadas ó
disminuirlas arbitrariamente, despojar á los interesados de los recur-
sos administrativos que se les acuerda en los Impuestos territorial y
de patentef:, equivale á establecer dos clases de derechos sobre Ulta
materia imponible:. el tanto por ciento constitttcional, y el tanto
por ciento sobre el exceso de valor atribuído á los efectos comerciales.
Agréguese á la usurpación de funciones ejecutivas, la inmutabilidad
de una Tarifa fijada por ley, con el resultado absurdo de no poder
modificarse los avalúos, aunque varíen los precios de costo, fletes y
gastos de las mercancías, y se obtendrá un impuesto aduanero desna-
turalizado, y en pugna con los principios constitucionales y con la
igualdad de las cargas públicas.
Felizmente, la aplicación de la Tarifa de Avalúos ha sido subordi-
nada á reglas prácticas, que corrijen ó atenúan sus defectos de fondo
y de forma.
Dichas reglas ·están fundadas en prescripciones de los artículos 134
á 138 de las Ordenanzas de Aduana, seg(tll las cuales:

-- r~g -
ro Los derechos de las mercancías no incluidas en la Tarifa de
Avalúos, sedm liquidados sohre los valores en depósito, declarados
por los importadores. La l~ey ele Aduana exije (art. r~) que dichos
valores sea11 justificados con la exhibición ele la factura original.
Lo cual equivale ú dejar al arbitrio del comerciante la determina-
ción del valor, imcs lJ:.tdrt mús fácil que proveerse de facturas ad
hoc,
siendo contados lm; casos en que puede esgrimirse, contra una
falsa declaración de valor, el recurso ele expropiar la mercancía para
venderla por cuenta ele la Aduana.
Más efica?.: seda la formación de tablas oficiales sobre la base de los
precios de costo, obtenidos con datos que remitieran periódicamente
los cónsules argentinos desde los paises originarios de nuestras itu-
portaciones.
~0 • Cuando sobrevenga divergencia entre el vista y el comerciante,
acerca de la partida del Arancel ú que corresponda la mercancía
manifestada, la solución del caso ha sido atribuida: c11 la Aduana
de Buenos Ai1:cs, {t 1n. Dirl!cción (~cneral de Aduanas (hoy el Ministe-
rio de Hacienda), y en las dcm{ts Aduanas de la República, á los
respectivos Administradores (artículos I35 y r36 de las Otdenanzas
de Aduana).
Durante muchos años (1877 á 1900) las ftmcioncs de la Dirección
General de Aduanas fueron ejercidas por la Dirección General de
Rentas, y para que ésta pudiera ser asesorada técnicamente en sus
decisiones sobre las divergencias ó dudas suscitadas con motivo de
la aplicación de la tl'arifa de Avalúos, se organizó el Tribunal ele
Vistas, cuyos clictamenes servían ele fundamento á los fallos de la
Ditección.
Suprimida ésta, quedó subsistente el 'rdbtmal ele Vistas, á cttyas
decisiones se les atrilmyó, aún por la justicia federal, el valor de los
fallos pronunciados en definitiva por la extinta Dirección General
de Rentas, de acucl'llo con las facultades que al citado 'l'ribunal ha-
bía dado el Reglamento General ele Aduanas (Octubre r895).
Pero cuando la Ley de Aduana (núm. 389o), acordó á los emplea-
dos y comerciantes, un recurso ele apelación para ante el Ministerio
de Hacienda, éste se creyó autorizado á resolver, no solamente sobre
la penalidad, sino también acerca ele la exactitud del aforo estable-
ciclo por el Tribunal de Vistas.

I30
VI
En realidad y con arreglo á lo dispuesto en los artículo:; 135 y
ro79 de las Ordenanzas de Aduana, y en Decretos reglamentarios
vigentes, corrresponde al Ministerio de Hacienda decidir inapelable- ·
mente en las controversías originadas por la aplicación de la tl'arifa
ele Avalúos, dentro de la Aduana ele la Capital.
Pero la oportunidad escogida para hacer uso de esa facultad, es
decir, resolver sobre los aforos al fallar las apelaciones acerca de la
penalidad, no me parece feliz.
Ofrece, desde luego, loH siguientes inconvenientes:
I 0 • Que mientras los empleadoH casi siempre acumulan ambos re-
cursos (contra la absohtción y contra el aforo), los comcrcittutes se
ven imposibilitados de rcclanw.r contra el aforo aplicado po1· el Tri-
bunal de Vistas, cuando han sido eximidos ele pena.
2°. Que el Ministerio extienda esa fac~tltad de resolver sobre los
aforos, á casos ocurridos en Aduanas cuyos aclministrn.clores son jue-
ces inapelables al respecto, (art. r37 ele las Orc1ei1anzaH de Acluana.)
Además, la decisión definitiva de la controversia sobre clasificación
aduanera de la mercancía, debe ser lógicamente a11terior al fallo sobre
la penalidad.
El ptocedimicnto adecuado seda el siguiente: decidida ttnn con-
troversia por el Tribunal de Vistas, previo informe clc los vistas del
ramo, las pa.rteH (comerciante y vista) debían expresar, al notificarse,
su conformidad ó disconformidad, y en el caso de esta última, <.:1 asun-
to sería elevado al MiniHtedo sin m(ts trúmite, para el pronuncia-
miento defiuitivo, en vos del cual vendría el fallo condenatorio ó
absolutorio del Administrador.
Funcionan, en la actnalidacl, dos 'riutmales de~ Vistas,-uno en la
Capital y otro en el Rosario, -pero sus rcspecti vos papeles, aunque
análogos, no pueden ser idénticos.
El 'l'ribunal de Vistas del Rosario ejerce, como la Oficina Qttí-
mica N acio11al de dicha plaza y otras repat·ticiones periciales, la
función técnica que desempeñaba el Tribunal de Vistas de la Aduana
de la Capital como asesor de la Dirección General de Rentas: sus
decisiones tiene11 valor pericial respecto ú la resolución definitiva
del Administrador sobre el punto controvertido.

Pero el 'rribttnal de Vistas de la Aduana de la Capital, además
de cuerpo técnico encargado de ilustrar el criterio ele la Dirección
G·eneral ele Rentas ó del Ministerio de Hacienda, ha sido investido
por el Poder Ejecuticlo con facultades más amplias que las periciales
del Tribunal de Vistas del Rosario.
Por el Decreto del 5 de Junio de 1907, se autorizó á dicho Tribu~
nal para resolver las consultas del Ministerio, aclemCts de las que
hicieran los comerciantes para la clasificación ele mercancías, aún no
presentadas al despacho, y respecto {t las cuales abrigasen eludas
acerca ele la partida del Arancel Ct que correspondieran.
'l.'al medida tttvo por objeto evitar las divergencias, previstas en
las Ordenanzas, entre los vistas y los dueños de las mercancías:
para que estos no incurrieran por ignorancia, en errores pttnibles, al
declarar importaciones no comprendidas clanttneute en la Tarifa ele
Avalúos, se les autorizó ft formalizar consultas sometidas, con las res~
pectivas muestras, {t la consideración de la junta ele vistas del ramo.
Si algunos de éstos, ó el comerciante, ó el Jefe de Vistas, no es-
t{m conformes con la decisión ele la junta especial, el caso es llevado
al Tribunal ele Vistas, cuyo prommciamitmto qttecla definitivo, cttanclo
confirma por unrmimiclacl un fallo también unúnimc de los vistas del
ramo. T.J;n los casos ele divergencias, la decisión puede ser apelada
en última instancia para ante el Ministerio de: Hacienda.
r~as rcsolttcioncs definitivas consentidas, y dictadas eulos citados
casos forman precedente, ele modo que la. mercancía objeto ele la
consulta, debe ser en lo sucesivo, clasificada en la partida 6 con el
valor declarado que le asignen las decisiones periciales,
Juzgo, empero, que tales decisiones pueden ser sometidas á revi-
sión á pedido ele comerciantes del mtno á que corresponda la mer-
cancía consultada, siempre que se pruebe que la junta 6 el trribunal
ele Vistas no han tomado parecer á las principales casas importado-
ras del gremio. Porque ele otro modo, dichas casas podían ser vícti~
mas de un complot urdido por pseudo-consignatarios, interesados en
obtener tUl aforo superior al real, para ciertos efectos comerciales.

... ,
-
I32 - ·
VII
El sistema de las consultas previas ha dado excelent,•s resultados,
fijando la clasificación, el aforo ó los derechos de centenares de ar-
tículos que, ó no figuraban en el Arancel aduanero, ó eran de dudo-
sa ubicación dentro del mismo. Son contadas las decisiones llevadas
al Ministerio, durante los dos años transcurridos, y se ha formado
un nutrido é interesante museo de muestras, especie de consultorio
vivo de los vistas, en la respectiva oficina de la Aduana de la
'
Capital.
Pero el citado Decreto del 5 de Junio de r9o7, contiene algunas
deficiencias que debo indicar:
I 0 • N o prevee el caso de apelarse de una decisión del 'rribunal de
Vistas, cuando éste resuelve una controversia cayo pronunciamiento
1
definitivo corresponde al Ministerio de Hacienda, y que debe ser
previo al fallo condenatorio ó absolutorio del administrador;
¡
~o. Y no establece las difet·encias que he señalado, entre los 'rribu-
nales de Vistas de Buenos Aires y Rosario.
Sobre la base de la organizacion ele las decisiones del 'l'ribuual de
Vistas metropolitano, es fácil ir formando la vet·dadera 'rarifa de
Avaluos, corrigmdt.' vcl supplendi la vigente desde rgos: bastaría
ampliar las funciones de dicho cuerpo técnico, incorporando {t su
seno, para las reformas de cada sección, {t dos vistas y dos graneles
importadores del respectivo ramo, agreg{tndose, al tra.ta.rs(;! de mate-
!lj
rias primas, dos industriales interesados.
1
Quedaría así constituido un Jurado de nvalúos, análogos {t los ele
Contribución 'l'erritorial y Patentes Come1·ciales, y que propondría
modificaciones las cuales, aprobadas por el Poder l~jecutivo, entra-
rían en vigor después de plazos razonables.
Uua Tarifa de Avalúos ajustada á la realidad de los valores im-
portados, y concordante con ttua escala ele derechos, que refleje los
verdaderos intereses del fisco, ele las industrias y del come1·cio, sirve
ele instrumento eficaz para e1·igir ttll sistema aduanero que contri-
buya á la prosperidad nacional, al aumento de la renta, y al fomento
del comercio exterior del cual depende el desarrollo de nuestras
graneles y genuinas explotaciones uaciuuales.

-
I33-
J...,.os polfticos y economistas ele mayor notoriedad hacen observar
que el régimen aclttanero influye poderosamente en el intercambio
universal, y Mr. Hanotaux demostraba no ha mucho, que los éxitos
de la diplomacia comercial alemana, eran debidos principalmente al
acierto con que habían sido formadas sus tarifas de Aduana, cuyas
partidas permiten á la vez, otorgar ventajas, ejercer represalias, es-
timular al comercio exterior, y protejer las industrias intemas.
Para llegar hasta ahí, debemos escoger los caminos que nos seña-
lan la reflexión y la experiencia.
1~. J. WHrc.Hn, MuÑoz.
Director de la 2~ Sección.

DESPUÉS DEL CENTENARIO
Contribuci611 al estudio de la Balanza Econ6tnica
Son grandes ias responsabilidades del gobierno en 1.111 país en for-
mación, en pleno desarrollo, que absorbe á diario ftwrtes capitales ex-
tranjeros para emplearse en las variuclns explotaciones de la riqueza
pttblica; y esas respons:lbilidades resultan ad.:müs gra. ves cttando se
piensa que tales capitales se dedican de preferencia á las indttstrias
agropecuarias, en las cttales á un trabajo igual y constante puede
corresponder 1.111 rendimie11 to desde óptimo hasta pésimo, scgl1n se
presenten las 11 u vias, las heladas, las seq u{as, la langosta, las epizoo ti as
y, po1· último, los precios del mercado universal.
Vehementes en todos mtestros actos, marchamos hasta hoy confia-
damente creyendo en tutestra grandeza ftttura, sin sospechar siquiera
que una nube pueda obsctu·ecet· el límpido cielo que nos cubre; pero
á poco que la más leve sombra aparezca en el horizonte, con igual
vehemencia nos precipitaremos en un abismo de desconfianzas, tan es
cierto que nuestra enfermedad social más endémica es la exageración.
Aunque ptospcmn tm nuestra tierra los trasplantes de todas las
comm·cas del orbe, }Jorqttc en su seno hay jugos mttricios para todas
las ambicio11es legítimas, seguimos carentes del elemento at1glosajón
que, aparte de llegarnos en proporciot1es mínimas, nos es bastante
esquivo. Si esa raza nos diera stts cualidades, agregadas á las muy
grandes y nobles ele la raza latina, que nos son propias por herencia
r.¡ por adherencia puesto que la inmigración más abundante de tal
fuente nos viene, en algo habríamos cornbatido el mal. Sin eluda nos

hace falta un poco de frío, de flema y de reflexión para atemtar nues-
tras nerviosidades, y mientras 110 obtengamos eso por inoculaci<Sn, por
vía de cruzas, debemos conseguirlo por educación.
Ahora mismo, como decíamos, es conciencia pública qttc nuestra. ruta
está bie11 trazada, pero ¿ cn(ultos son los que han medido el camino
andado y cuántos los que han pesado los esfuerzos que nos ha costado
ese camino? No._son legión seguramente, y por eso es nuestro pa-
recer que mmca huelga seiínlar las jornadas hechas, con la. precisión
que permiten los medios disponibles. Es medida pmdcntc que nos
ha de precaver de falsas alarmas evitando pertttbacioucs injustifi-
cadas.
Nada corrobora más esto que un aserto que corre en boca de g-cnh•
de negocios, qae con viene analL~ar un tes de que cttnda al públiciJ,
para ver que grado ele verdad reviste y desvirtuar, si es el ca~;o, los
efectos nocivos que pttdiera prodncir, ya qtte tm economía Hl! <ld>e
contar con los hechos y con las ficciones, pues éstn.s, aunque 1110w
ruentáneamente, ejercen también stt inflncnda: ¡.;e <lice que toclo irá
bien hastn después del centenario y qtte ele allí prtrn adelante so-
brevendrá una liquidación embaruzosn, sino una crisis, porcutc todo
el mundo espera milagros de ln gloriosa fecha histórica, pot·quc el
gobierno se ha embarcado en gastos cttnntiosos que las rentas no
alcanzarán á cubrir y porque la especulnci<'m continúa inflando los
valores sin medida, lo cual traerá como consecuencia el rctrnimietlto
ele capitales y un desequilibrio en In. balanza econ{nl!ica.
Estas manifestaciones, en un pueblo imprcsionnhlt~, cng-cndrn.n pen-
samientos nada optimistas r pero si han ele ser ratificadas en la r<.!a-
liclad nos lo revelarft, en la parte fundamental, ttn exmnen miuttcioso
ele nuestra economía, que vamos {t hn.ccr {L continttacicín y en c:l que
trataremos de comprobar si todos su:-; órganos comrH>nctlLcs cstfln
debidamente ajustados y concurren á la acción com ím, 6 si alguno de
ellos vive parasitariamente á expensas <le los dcmt'ts lcsi01wmlo In
armonía funcional del conjunto <'> desviawlo ele sns canales ttnt:ura.les
la savia que da vida al orga11isnw.
Es ele sentir que el estudio de la h:\\lamm económica no esté aun
perfeccio11ado, á pesar ele los loables csfucr:ws qtte un iutclige11te
y hacendoso publicista viene realizando de::;de hace vados aiíos, por·
que si así fuese nos ahorraríamos entrar en mayores detalles y cxpli~
caciones.

-
I37 --
El señor Alberto B. Mat·tínez, que es el autor á quien nos referi-
mos, ha puesto labor, é inteligencia al servicio de ese tema en el capí-
tulo IV de su trabajo «Les valeurs mobilieres de la RepubHque Argen-
tine», presentado en la reunión del Instituto Internacional de Estadística
que tuvo lugar en Copenhag-ue á fines de Agosto de I907; pero ha
tropezado con muchas dificultades para fijar el activo y el pasivo dela
Nación.
El señor Martínez forma el pasivo con los valores de la importa-
ción que da la Estadística Nacio11al, previa deducción de la sttma
que rcprescntm1 los coches de tranvías, tmvesaños, rieles, locomotoras,
rttedas, vago11es y otros materiales férreos cuyo capital 110 debe ser
pagado i11tnediatamente por el país pues será restituido en forma de
dividendo y amortizació11 á las empresas extt·m1jeras, etc.
Rel'lpccto ele este rubro de importación, hace presente que no figura
en su verdadero monto, muy superior al que da la I~staclística,
porque el co11trnhando, el co11tml nada rigttt·oso de los equipajes
de pasajeros y ele las encomiendas postales, y los altos aforos ele la
tarifa de avaltí.os, impiden conocerlo.
Agrega después la renta y amortización ele capitales extranjeros
radicados en el país, inclusive la de los títttlos de la deuda externa
é intema nacionales, provi11ciales y municipnles e11 poder de te11eclo-
res europeos, rebnjando las sumas que quedan afectadas á nuevas
colocaciones; pero honradamente declara qtte el dato no es completo
porque se ignom la importancia ntunérica de los capitales extranje"
ros «empleados en forma privada en operacio11es hipotecarias, co·
ma11ditas comerciales, propiedades urbanas y rurales y en mil otras
colocaciones».
Viene luego el rnbro «Gastos de viajet·os de primera clase e11 el
exterior» dato desconocido, naturalmente, que hace figurar sólo á
razón de $ oro 3.ooo, no obstante que basado en numerosos casos,
está convencido de qtte la mecHa de $ oro s.ooo se acerca mttcho á
la verdad; pero acepta la primera cifra en vista de que algunos par-
ticularmente versados en este género de estudios encontraron su cál-
culo exagerado.
Le sigue e11 orden el rubro «Efectos enviados por los inmigrantes»
que estima en $ oro 8.400.000 (año 1906). Sin embargo manifiesta á
continuación que, según una investigacion ministerial, ptacticada en
tiempo del doctor Lobos, para conocer á cuanto alcanzaban los efectos

de menos de mil pesos oro remitidos al extranjero, se arribó á una
cifra cinco veces mayor.
Y cierra el pasivo co11 el siguie11tc rcngló11 • Capitales llevados por
los emigrantes y por los inmigrantes al retirarse ele la rcpúhlica, que
aprecia á razón de$ oro rso por cabeza, apoyado c11 los cálculos del
Departamento Nacional ele Inmigración.
El activo de la balanza económica está compuesto por el valor de
nuestras exportaciones calculadas al precio ele plaza y la clifereuda
hasta cubrir el pasivo y aun superarlo ----como lo denmestra la en-
trada de metálico á la Caja ele Conversión y tí. los bancos-por ca-
pitales que llegat1 y se invierten en las diversas explotaciones que
lo solicitan para exte11clcr su capaciclacl productiva.
De manera que saldamos las diferencias en contra con los capitales
que llegan á bttscar ubicación en nuestro territorio.
Esta conclusión se presta á mil conjeturas, que se desvnneccn nnte
la luz ele tm examen escntpttloso; pero que, sin embargo, en ttt11110·
mento determinado, pueden traer consecttencias enojosas pM los mo-
tivos que he expuesto: nuestra tendencia á la exageración y nuestra
sttperficialiclad.
A simple vista octm·e observar: si esa corriente de capitales, como
corolario de t111 perfoclo de escasa fecunclidac1 ó ele insuficiente ren-
dimiento específico, se detuviera y hasta se invirtiera ¿en qtté sittta·
ción quedaríamos para satisfacer nuestros compromisos extemos?
Tendríamos que comprar los cambios, primero á 1111 precio elevado,
es decir, por tt11 peso oro nos clnrín11 menos dineros ó peniques de
los que nos dan ahora, y después nos vcrínmos forr.ndos :í. presenciar
los efectos del /told point m{ts ó menos cstimttlnclo ó contenido por
la tasa clel Banco de Inglaterra, con el éxodo ele los tesoros de la
Caja de Conversión en una ca.rrern tn11 t·ápicln como lentn fué la qtte
empleamos pam formarlos.
I,.a secuela ele desastres que Ht! clerivnn ele esta emergencia In de-
jamos por cuenta de la imaginación del lector, qnicn no omitidt asig-
nar una razonable depreciación á uuestro peso papel, candidato obli-
gado para sufrir con smnisa obediencia, todos los malos tratos.
Criollo de raza pura, lo único, .r:r~1z_.r;o que 110 tenemos, ha de agaan-
..
i
tars:;! también tieso y mudo, como ha. aguantado otras veces e11 que

se ha pagado por él veintidós ó veintitrés centavos. Ahora lo quieren
vestir á la. :francesa para el Ce11tenario y tampoco dice nada.

i
¡
-
1 39-
Nosotros aceptamos las cifras de la Estadística para la hnp01·ta-
~
ció11 sin más salvedad que el contrabando, que es considerable, á
pesar de que el arancel adttauero, por un lado, ha tenido en cuenta
el peligro y ha fijado derechos ba~jos para los artículos de fácil ocul-
tación-las alhE~;jas, por ejemplo, no obstante ser objetos suntuarios,
pagan 5 %;-y las Ordet1anzas, por otro lado, castigan con comiso
la mercadería no manifestada Entre los equipajes traen los pasajeros
verdaderos cargamentos, pero no son tantas las complacencias que pue-
dan hacer variar en proporción estimable la sttma total de las importa-
ciotles. En cambio se compensa esa galantería barata con los artículos
que requieren declaración ele valor. E11 efecto, los particulares declaran
por lo general ttll valor comercial, el que han pagado,con una climinttción
cttyo quántttm depende del tupé del viajero y ele la cara del vista; pero
de cualquier ma11era la declaraciót1 es siempre superior al precio adtta-
nero, que es el de fábrica más ttn porcentaje en que se calcula los
gastos hasta el puerto de arribo, cosa ésta que nntchos ignoran.
En cua11to á los aforos exagerados, el trabajo elevado al P. E. co11
fecha r8 ele J ttnio de 1907, por la comisi611 encargada ele estucHar la
tarifa, no presetlta grandes rebajas, lo que prueba que son en general
justos.
Las encomiendas postales se despachan ahora con casi la misma
severidad que las cargas comunes; lo que no sucedía cuando el señor
Martínez redactaba su informe.
De los gastos de viajeros de primera clase nos inclinamos á aceptar
la mecHa de $ oro s.ooo, primero por el convencimiento personal del
autor; y segttltdo porque no habiendo compañías naviems naci011ales
co11sideramos el pasaje ¡Í pagarse con esa suma, desde qtte stt importe
emigra al extranjero.
Siu embargo, también 11osotms aceptaríamos la diminución {\\ $ oro
3.ooo si se inchtye.m en el cc'\\mpnto á los pasajeros ele segunda, qtte no
figuran quien sabe por qtté razones, ó posiblemente por omisión muy
clisculpable en operación tan complicada. El pasaje ele segttt1cla está
compuesto por gente sencilla, pero pudie11te, e11emiga del h~o y de
la sociedad refinada que se desarrolla en los espléndidos steamers que
hacen la travesía del Atlántico.
Y ya que de pasajeros hablamos, diremos, de paso, por si vale la
pena de tenetlo3:en '; cuenta,~~que de · Diciembre á Marz6 anualmente

emigran á la vecina ciudad de Montevideo algunos millones en manos
de un ~jambre de veraneantes.
Las cifras de la exportación, fundada c11 los precios de plaza, es sin
duda el menos incompleto ele los elementos, lo que no deja de ser
una suerte porque es el factor principal del haber argentino, el que
mejor nos marca el resultado positivo de nuestra expansión en cons·
tante aumento.
De los renglones expuestos se constituye á grmlCles rasgos el debe
y el haber de la N ación con respecto al exterior; y digo á grandes
rasgos !Jorque la balanza eco11ómica oscila al soplo de mil sutilezas qtte
se volatilizan cuando se pretende convertirlas nl estado de cifras.
No es, pues, por ahora, una operación al centavo, ni cerca, como lo
acabamos de ver.
Es al tratar ele ubicar cada factor de los enunciados en el correspon-
diente platillo de la balanza que comie11za 11ucstra disidencia respe ..
tuosa con el método recomet1clado por el Instituto Internacional ele
Estadística seguido por el señor Murtínez, miembro ele dicho Institu-
to. No hemos podido conocer el método, pero el señor Alfredo Ncy-
marck afirma que es ese y para nosotros basta tan autorizada opi·
nión.
Llenos de temor vamos á detallar en qué consisten nuestras clesi-
dencias, por si el alto cuet·po nombrado las cree dig11as ele merecct· su
atención. Si no son fu11dadas, desde luego nos amparnmos en la gen-
tileza de sus miembros, pues no tenemos otro prop6sito quecl de con-
tribuir con nuestro grano de arena á la gran obm en que están
empeñados.
Helas aquí:
0
I

Por qué se coloca en el platillo del debe á las mercaderías
importadas y no á los capitales importados? Resulta e11tonces que
cua11clo un capital arriba transfonnado en mercadería figura en el debe,
pero si viene en numerario figura en el haber.
2°. ¿No será bastante considerable la suma de numerado que, lle-
vada por los pasajeros ele primera, y que cargamos al debe, reingresa
transformada en mercadería, y que, en consecuencia, cargamos dos
veces al debe, cuando em~gra como numerario y cuando inmigra como
mercadería?
3°· Otro asiento que no nos satisface es el ele los inmigrantes. De
un lado, en el debe, los fondos que envía11 á sus patrias ó llevan con

r,.s .. ;pg; .....
1
-
I4I-
ellos al regresar; y del otro, en el haber, los fondos que traen cuando
llegan á la República, por cierto, muy poca cosa. Conviene aquí expre-
sar en cifras un valor económico al inmigrante en sí, que es un capital
que nos envía gratuitamente Europa, que nos aporta su energía, su
espíritu ele ahorro, su ahorro mismo, cuando tiene descendencia nacida
en el país ó vive muchos años en él.
4°. Aun entre los capitales ¿no cabl'Ía hacer distinción entre los que
vienen en manos ele sus dueños y los que vienen para ser administra-
dos por delegación, toda vez que los primeros se nacionalizan por
efecto del tiempo y los segundos se llevan las rentas sin darnos parti-
cipación, gravitando en forma de dettcla etemamente ó hasta que el
país los adquiere ú títttlo de compm, ya sea por anualidades (amorti-
zaciones) ya, cuando lo permita el ahotro nacional?
Carecemos de eleme11tos y de tiempo para hacer un trabajo comple-
to de tan compleja cuestión, pero en mérito de las observaciones for-
muladas, creemos que la balanza. económica argentÍlta ele be constituirse,
distribuyendo los factores previa división y clasificación para ubicar-
los conforme á su significado económico en el platillo á que per-
tenecen.
Para justificar el monto ele nuestra deuda al exterior bastará recordar
algo que es btteno no olvidar.
Nacidos á la vida independiente con tm patrimonio grande, rico y
despoblado ¿cuántos siglos habríamos necesitado para adquirir todas
las conquistas del progreso y de la civilización, que hemos incorpora-
do y seguiremos incorporando á nuestro suelo, si no hubiéramos con-
tado con los capitales europeos ó mejor dicho, ingleses?
Baste saber que durante los primeros cincuenta años la economía
nacional se rebusteda paulatinamente, por crecimiento vegatativo, sin
que en nada ó en muy pequeña escala, el capital y el hombre influye-
ran para impulsarla. La única fuente ele la riqueza pública exporta.
ble e1·a la ganacleda. Cueros, astas, sebo, tasajo, lana, cerda, etc., eran
los productos que salían. En r822 las exportaciones sumaban $ oro
4·785.000 y las impottaciones pesos oro 9·5r6.5o7. En 1829 las expor-
tacio1tes eran ele $ oro 4·976.400. En 1837 alcanzaban á$ oro 5·394·74I.
En las tres cantidades referentes á la exportación va contprendiclo el
metálico por las sumas que siguen: r822 r.298.r63 pesos oro; r829 $
oro 690.868 y r837 $ oro 648.777·
El doctor Latzina, de cuyo importante estudio sobre el Comercio
(~
,,_ l' . .

-
;r4~-
Jtxtt:rior Argentino tomamos estos apuntes, no consigna totales de im-
portacioues de esos años y conociendo la minuciosidad y cuidado que
pone en sus trabajos podemos afirmar que ello se debe ú la imposibili-
dad de obtenerlos. Nos pasaremos, pues, sin ese dato qnc nos habda
permitido comparar los extremos de la balanza comercial, no muy dis-
tante de la económica, en aquellos tiempos, á causa de la forma ntcli-
mentaria de las operaciones mercantiles y de [a. exigua inmigración de
hombres y capitales.
Vaya á título ilustrativo el total ele las iwportacioncs en los años
de r8~9 y I836 correspondiente {t la Gran Bretaüa, Francia y ns-
taclos U nidos de Norte América:
PI'Oce¡lcncin
Gran Bretaña ................ ' ... ' ..... 3·8~3.041
3·5!4·563
I''rancia ...... , ..... , . . . . . . . . . . . ....... .
931.049
1.I66,II9
gstados Unidos ele Norte América ... , .. .
64B.sB7
398.787
-------· .......... -~ .. ·-----
tr) 5.402.677 (r) 5.079·469
Si se considera que estas naciones itltrocludan el 70 % del total de
las importaciones, vese que no tenemos g1·a.ndcs difcrtmcias con el
año r822.
Por otra parte, la exportación, de $ 4·71:ls.ooo en rH22, á. los siete
años, en r829 había aumentado c11 $ oro 191.400 y, en r837, ú los
quince años, en$ oro 6o9.74I, ó sea en tttl 12,8 ')G.
En cuanto al valot· económico de las importaciones, dice t.!l doctor
Latzina que ele Inglaterra nos venían telas ele algodón, lana y seda
manufacturada, una gran cantidacl de utensilios de hierro, lozas, vi-
drios y cristales, aguardientes y vinos extranjeros y una gnm vade
dad de otros artículos.
«El comercio con :Francia, agrega el distinguido autor citado, ftté
«distinto dd que se sostenía con Inglaterra porque mientras ésta
«enviaba artículos deslinacl~s al bienestar general, Francia cxpot"taba
« á la Argentina más bien artículos de lujo que de necesidad, como
«sedan por ejemplo, paños y telas finas, sedas y batistas, cintas, guan-
« tes, calzado, medias ele seda, espejos, abanicos, pañuelos, joyeda, y
<<todo género de artículos de fantasía y moda. 11
(1) Oúserva el doctor r,ntzlnn que hay c1ue reduch· estos montos al 70 % llOrt¡ne en ellos ¡~stll.
comprendlc1o. la lm¡¡ortaclón 111 1J1'\\Ifí\\lay y l'lll'llll\\IO.y.

1 43-
De Estados U nidos de Norte América importábamos harina, lien-
cillo, aguardientes, jabón, bujías, comestibles, tabajo, muebles y ma-
dera de pino.
De igual especie eran las mercaderías que nos llegaban de otras
naciones.
Como se ve, queda demostrada la escasa atención que se dedicaba
t'ntonces al progreso económico del país. Se traía cuanto era menes-
ter para las necesidades de la vida, pero poco, muy poco,para despejar
el futuro, para agrandar el radio de actividades.
Sería injnsto no manifestar que los tiempos eran inadecuados para
las expansiones del trabajo, porque las más brillantes iniciativas se
apagaban en la falta de ambiente tranquilo, ele seguridad, de estabi-
lidad. 'l~odo el mundo sabe que cuando salíamos de Guatemala era
para caer en Gttntepeor, parodiando la frase de don Ricardo Palma.
Empero, consuela recordar que en medio de las luchas y conmo-
ciones políticas q tte precedieron á la organización nacional y aun de
lus que le siguieron después como prolongacione::; sísmicas del gran
sacudimiento, no faltan destellos aislados.
La ganauería era, como se ha vi~to, - y ftté hasta r89r, --la que
alimentaba nuestras. exportaciones. B~n las pampas argentinas pasta-
ban haciendas salvajes que se habían multiplicado en cantidades fa-
bnlosas, sin que la acción inteligente del hombre hubiera intervenido.
Recién en r8x3 el sefwr Halsey importó las primerus cien ovejas
merinas, con su dotación de padres. En 1824. el gran Rivadavia in-
troduce el south down. De 1836 á x838la importación de merinos exce-
üe de 4.200 cabezas. En .1.848 llega el primer toro Shorton para el se-
iíor Whitc, propietario del establecimiento La Campana; y al caer la
tiranía, desde 1852, el movimiento de refinación se generaliza y
avanza hasta colocar ó. la estancia argentina en el grado de perfec-
ción que nos 1'evelan las importantes exposiciones rurales q1.te se ce-
lebran anu~ümente en Palermo. (r)
Estas breves referencias nos demuestran, pues, que todo ha habido
que hacedo, porque en el país sólo había suelo fértil, buena voluntad
y ningún clinex:o para realizar iniciativas. No se necesita decir más
(x) J:tstos datos están sacatloa de la monograHa tlel señor Hetlberlo l~lbson, titulada ci,a J~vo­
luci6n Ganadera• y 'J:ue ha visto la h1z en el III tomo del Censo Agropecunrlo, clon<le también
~e puede vet· el traba o del <loctor I,atzina á que nnte$ hemos hecho alusión.

-
I44-
para que se comprenda que el avance rápido del segundo medio siglo
se ha producido con los capitule¡;; y hombres del otro continente.
Como In evolución progresiva del país ha subsistido hasta hoy y
seguirá subsistiendo mientras haya un rincón dd territorio que cles-
¡
perta1· á la vida econ6mictt, los capitales han aflufdo y afluirán en
masas respetables y, en ese sentido, la deuda es enorme y lo sería mús, si
no contáramos con que muchos de esos capitales han clcjaclo de ser clemla
1
por la razón expuesta hace tmmom<.mto, es decir, porque se naciona-
i,
lizan por obra ele una prolongada estacHa de sus propir.:tarios.
De cualquie1· manera, la deuda es colo::;al, como l~S colosal d p1'0-
greso, y calcular el servicio anual en mús de cien miliOill'S no sería
exagerado.
Planteada la cuestión en los términos que se desprenden de lo que
queda dicho vamos, con lo:; importantes elcml.!ntos que mm propor-
ciona la nstaclística Nacional y el estadio de.! lcm valores mobiliario:-;
del señor Martínez, á proctuar descubrir la situación de la Argentina
en rgo8 y cuúl seda clln, si por virtud de los peligros que asechan
constantemente á nuestra. economía disminuyera la exportación en
el monto ele sus cifras.
De la primera computación entre los factores del comercio exte-
rior, se ve:
Arlft~Uios y lll'lltiUC(ClH
Exportaciótt . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ oro 366. oos. JtP
Importación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ oro
272·972·736
----·-----·----
Saldo {t favor del paí::;. . . . . . . . . . . $ oro
lll~tl\\lko
Im portacióu ...... , , . , . . . . . . . . . . . $ oro
zH.6sr.215
~··
Exportación ............. , . . . . . . . '$ om
44-8!7
~~····· '
Salclo á favor del país .... , , .... , $ oro
28.6o6.398
..
'
"
De la importación debemos hacer tres di'visioncs. I.¡a primera sería
para los artículos de consumo que satisfacen necesidades de la vida--
necesidades imprescindibles, prescindibles y suntuarias;-la segunda
sería para los artículos que contribuyen al fomento de nuestra industria

Í45
nacional no exportable; y la tercera, para los artículos que fomentan
nuestras industrias de exportación.
Si refundimos estas tres divisiones en las dos generales de «impor-
tación improductivtn' é dmporbción reproductiva» la estadística na-
cional nos dice que aquella .era de 'ft oro r:;¡g.sr3.825 y ésta de
143-458.9II pesos oro, reprc~;cntando sobre el total de las importacio-
nes, respectivament(~, la primera el 47,4 % y la segunda el 52,6 %·
N o omitamos dejar constancia de un hecho de gran trascendencia en
la economía nacional: las importaciones improductivas que hasta
1904 tenían ventaja sobre las reproductivas han cedido el campo á
éstas desde 1905 en qtte llegaban á 49,r %, para pasar en r9o6 á
54,5 Yo, en 1907 ú 57,3 % y en 1908 á 52,6 %.
Conocido el valor de la importación improductiva, tt·atemos de
clasificar la importación reproductiva, de modo que nos sea permitido
apreciar cuando est{t afectada á las industrias de exportación y cuando
á las industrias que no se exteriorizan, que proveen al consumo ht-
terno.
De una simple lectura de los artículos reproductivos se echa de
ver que no ofrece mayor dificttltad lo. clasificación que deseamos. Se
impone volcar las cifras primero en tres columnas, de las cuales la
primera y la segunda serán para aquellos artículos que entran clara-
mente dentro de los conceptos que buscamos; y la tercero. se refedl'á á
los que pueden emplearse en ambas industrias, es decir, tanto en las ele
exportación como en lus meramente internas. Debemos hacer notar, asi
mismo, qtte de las gmndes divisiones por especies que da la estadís-
tica nosotros descontamos muchos artículos que, aunque reproducti-
vos, no reunen las condiciones requeridas para figurar en las columnas
citadas.

Tenemos, pues :
Industrias de
Intlt!Hlriun tle
Amba~
exportación consunlo intcruo Industrias
Animales reproductores .•..... I. 768.739
Específicos para la sama .... . 2.5I5.749
Bolsas de algodón .......... .
443. r8r
Filatura para fósforos ....... .
Estopa . , f •• , ... , •••••• , - , .....
Fundas para etivases ele came ..
Lona para parvas y vagones.
139·832
Aceites .................... .
7 ·506. ¡(,9
Abonos artificiales ........... .
Algunos ácidos y substancias
químicas (el so %
de lo importado)
Pasta de madera para fabrica~
ción de papel .................. .
543·369
Pez, .. , . , .. ~ ............ , , .. .
32o.rHo
Colores y tintes ...•.........
r. 7oo.6!:1s
Maderas y Slts artefactos .... .
3 · 273 · 146
Carretillas .................. .
so. r86
Hierro y sus artefactos ..... .
27·4!3.238
Los demás metales y sus arte~
factos . . . . . . . . . . . . . . . . . . · · · · · · · ·
tl··437 ·449
La agricultura .............. rs. 839.838
Locomoción ... , , .. , .. , .... , .
29·433·2!9
Carbón de piedra. , ......... .
I9, .I97 • 23()
Dinamos y motores eléctricos.
576.823
Materiales para puentes .......
974·622
El precedente cuadro nos clá su valor principal en la columna
tercera y las cifras de mayor bulto en hierro y sus artefactos
(27-4I3.235), locomoción (29.433.2I9) y carbón de pieclta (r9.197·236).
Son 76.043-693 $,casi el total de la columna. De manera que si te~
nemos acierto al distribuir esos 76 millones en las dos pdmeras
columnas, el resto de dicha columna $ r4.262.r92 no nos expondría
á u11 grave error.

147-
En qué proporción debemos dividir los 27-413.235 de «hierro y
sus artefactos»? Visto qtte los elementos de la agricultura van por
separado, podemos adjudicar el 70 % á las industrias internas y el
30 X á las de exportación.
De la locomoción, en cambio, daremos un So % á las industrias
de exportación pues ese servicio crece porque se abren nuevas fuentes
de producción, y el gran empttje corresponde á las agrícolo-ganaderas;
Dejaremos el 20 % para las industrias internas, ele las zonas ele Cuyo
y .Tttctunán especialmente y para las industrias manufactureras dise-
minadas en el resto de la república.
El carbón de piedra, los aceites y demás artículos enttmeraclos prece-
dentemente, los dividiremos por partes iguales en ambas columnas.
Así llegaremos á este resultado:
INDUS'I'RIAS
De cxportncl6n
interna~
'l'otale~
----
Hien-o y sus artefactos (30 %
y 70 %, respectivamente) ..
8.223·970 19,18g.265 27·413.235
Locomoción (So % y 20 %,
respectivamente) ......... 23·546·575
5.886.644 29·433·219
Los dem{ts artículos (So % y
so %, respectivamente) ... 16.729.715 16.729.716 33·459·431
_48.:..~0~260 4r.8os..:_625 9o.3os.sss ¡
~
O
oM_O_O

O
Hemos buscado empeñosamente el valor de la impo1'tación que
recae sobre las industrias ele exportación, con el propósito de cargado
al haber de la N ación, en un ensayo de balanza económica que vamos
á emprender utilizando los elementos reunidos.
En efecto ¿qué mejor capital que las armas del trabajo productor de
nuestras exportaciones? ¿Recuerda alguien habe1· visto.volver ele regreso
al viejo continente, maquinarias, arados, ó cualquiera ele las herra-
mientas. de labor enumeradas, que comprende la primera columna ele
los dos últimos cuadros?
De manera que por las razones expuestas nosotros consideramos
como parte del haber los $ oro 20.695·978 y los $ oro 48.soo.26o de
las primeras columnas de los dos cuadritos precedentes, ó sea pesos
oro 69.l96.238. El resto hasta completar el total de la importación

$ oro 203.776-498 vá al debe por que es consumo ó provee al consu-
mo interno.
Dos palabras sobre los capitales e11 efectivo. Aunque comprende-
mos sobradamente que no benefician por igual á la economía, según
que se incorporen en manos de sus dueños, ó se m::mcjcn por dele-
gación, ya invertidos permanentemente en las 1nuustrias, ya colocados
á plazos en forma de préstamos comunes ó hipotecnrios, lo!; hacemos
figurar en globo en el haber.
Constituyamos ahora nuestra balanza económica de 1908 tal como
resulta de la exposición que antecede, agregándole, en el platillo del
debe las expensas del gobierno en Europa, por intermedio ele ln I~e­
gación Argentina en Londres, independietltemente dd servicio de la
deuda: qtteremos referirnos á los muchos pagos que se hacen por csn
Caja, como ser descuetos de letras, pago ele personal diplom{ttico, con-
snlar, militar, etc., y, en el haber, el saldo de inmigrantes que vienen
á labrar la tierra y á hacer sus fortunas, apreciados cua.nlitntivo.mente
en $ 500 oro cada uno. (r).
BALANZA
ACTIVO
$ oro
B~xportaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............ . 366.oos.341
Elementos de trabajo para las industrias de exportación 69. xy6.238
Inn1.ig-rantes, (saldo que qnecló en el pafs en rgoH) {¡ $
oro soo cada uno, 178.298 á $ soo ...... , ........ .
Capitales ... ..... , , , .. , . , . , , , ......... , ... , .
so.ooo.ooo
574·350·579
(1) Este valor de $ oro soo es más bajo, ett $ ot·o 300, del más hnjo ne cltn el Hel'ior /1. de
Fovllle en •Lo~ elementos de la balanza económ!c~ de los pueblos .. atrlhu¡'do á M. J~dwnrd y11~11
t~t~~:~~~~n~~~~ta~~sí\\'~~~~. Amé~icn. Véase poigltu\\ 2o1 del 'l'omo XV del •Dnllellu <le lliitstlLfft

PASIVO
$ oro
Importación de artículos de consumos, materia primas
para la industria nacional interna y dem{ts mercaderías
que no dicen relación con la industrias de exportación 203. 776.498
ro % de contrabando y otras ocultaciones . . . . . . . . . . . . 20.377.649
Deuda pública extema é interna, comisiones de acepta-
ción de giros y otros gastos ele los poderes públicos
relativos al crédito.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.ooo.ooo
Servicio de la deuda á cargo de sociedades, compañías,
empresas y particulares (en forma ele renta, dividen-
dos, intereses y amortizaciones, ete.)
... , . . . . . . .. 150.000.000
Viajeros al exterior (dato de 1907) de ra y 2a clases á ra-
zón de $ oro 3.ooo, previa deducción del 25 % que
vuelve como mercadería y va inclufc1a en el primer
asiento (rg.r57 pasajeros á $ 2250 cfu.)
43·103.250
Viajeros á Montevideo. . . . . ...................... .
3.000.000
Fondos llevados por emigratltes (85-412 á $ rso oro cfu.) 12. 8n. 8oo
Fondos ettviados por los inmigrantes residentes ....... . 30.000,000
Gastos del Gobiemo Nacional hechos por intermedio ele
la legación argentina en r_.o1lclres (cuerpo diplomático
y consular, y otras expensas) . . . , . . . ............ .
2.000.000
Diferencia entre el activo y el pasivo .. o ••• o •• o ••••• o
64.069.197
_57.4.·.3.5~
Hemoii hecho tma incttrsiótt rápida pero provechosa por los órganos
de nuestra economía y abrigamos la ccnvicción ele haber dejado en el
ánimo del lector 1111 poco de firmeza qne lo pondrá á cubierto de sus
nerviosidades y le dnrá fuerzas para esperar pacientemente que las
cosas vuelvan á su quicio en caso de que una tempestad asomara en
lontananza.
Si ella viene, no olvidemos que es imposible que haya sido provo-
cada por el desgaste de ninguno de los órganos principales, que están
sanos y robustos; será ocasionada probablemente por el último ren-
g16n del activo que ~mele ser receloso é impaciente,

....
-ISO-
No obstante la extensión que abarcan las industrias agropecuarias,
en aumento diario, lo que aleja temores de gtandes pérdidas, debemos
consignar aquí que, si á pesar de todo, ttno ó varios de los peligros
'
enumerados en el primer párrafo ele este artículo, consiguiera domi-
~ •.
nar, el mismo organismo económico buscaría e11 su cuerpo el arma
para defenderse: se restringirían las importaciones de caracter suntuario
que suman muchos millones, disminuirían los viajeros al exterior, sería
menor la suma ele lo que envían los inmigrantes 6 llevan los emi-
grantes, como consecuencia de la mala situación, y las bajas del ac-
tivo se compensarían poco ú poco hasta qne todo se reduciría a un
compás ele espera.
No estamos libres ele que un acont<.!cimicuto infausto 11os detenga
en nuestra carrera siempre ascendente y conmueva la obra paciente
de nuestro trabajo tenaz; pero ante las revelaciones de salttd y fuerza
que exhibe la Nació11 nadie debe desmayar ni perder espcrauza:-;.
Hay inflación artificial ele valores, es cierto¡ perQ ese es; síntom.a
de prosperidad, porque la especulación es un parásito cle la riquer.a.
Si algo sucede, será más que una crisis económica, una pcrtm·bación
circulatoria, que el Gobiemo podría prevenir cu mucho dictando dis-
posiciones para dotar de elasticidad <Í. nuestro régimen monetario.
En otra ocasión nos ocuparemos ele dcsart·ollnr estos tópicos, vincu-
lándolos al que acabamos ele exponer, con el mismo prop6sito que ha
inspirado este trabajo: aportar nuestto grano ele arena á la solttciém de
los más vitales problemas que ofrece la Nación en marcha á los
hombres que están obligados ó. ocuparse de estos cstuclios por ~;u posi-
ción ó su talento.
LUIS A. For,J,l·:,
20 Joto do 1~ l)lv, llnnco~.
1
1


Impuesto á la venta de bebidas alcohólicas
Ha sido sancionada en la provincia de Buettos Aires la ley gra-
vando las casas donde se expenden bebidas alcohólicas con las re-
formas qttc propuso el Senado, sobre la base del proyecto remitido
por el P. E.
Va á continuaciótt el mensaje y proyecto del P. E. y la discusión
del mismo en el Senado.
Mensaje del Poder Ejecutivo
La Plata, Mayo 17 de 1909.
A. la Elotzorablt Lcg-úlatttm.
trengo el agrado ele adjuntar á Vuestra Honorabilidad 1111 proyecto
ele ley sobre modificaciones que el Poder Ejecutivo cree conveniente
iutroducir eu las disposiciones actuales que rigen el impttesto qtte
Vuestra Honorabilidad estableció para todas las casas que expendan
bebidas alcohólicas.
Por la ley vigente, ese impuesto está distribuído e11 dos catego·
rías: una de doscientos cincttenta p¿sos, y otra de ciento cittcuetlta
sin perjuicio de la proporcional que les corresponde con arreglo á
sus capitales e11 giro.
El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de estas mismas disposicio-
nes dictó el decreto de fecha 29 de Enero próximo pasado, reglamen-

I5Z-
tanda su percepción y fijando el plazo para hacerlo efectivo hasta
el 30 de Abril.
Como es del conocimiento de Vuestra Honorabilidad y del domi-
nio público, la irÍ1posición de esa patente á las casas de negocio ha
motivado reclamos sucesivos de los gremios afectados por la misma,
dando ocasión á que una parte de la prensa diaria se ocupe de esa
sattciótt impositiva en términos que pueden con tribuir á inclinar la
opinión, en el sentido de que realmente fuera injusto y poco medí"
tado el gravamen de que se trata.
ltl Poder Ejecutivo, no obstante de haber recibido muchas y muy
importantes adhesiones al impuesto, deseoso en este caso, como en
todos, de esct1char con espíritu de justicia y sin pr·ejuicio, las recla-
maciones formuladas 11or una parte clr~ los habitantes del ICstndo, rc·-
presentadas por gente de trabajo, dispuso prorrogar el plazo pam el
pago hasta el treinta de Junio próximo, á fin de estudiar esas tecln-
maciones examinando sus fttndnmentos y adoptar, con la cooperación
de Vuestra Honorabilidad, la resolución qtte corresponda, no clucl:ltl·
do que ella armonizará las ideas é intereses en controversia, con los
altos móviles y propósitos qne inspiraron vuestra sanción.
La razón principal que motiva la imposición del gra vnmen á que
se refiere este mensaje, era dar el primer paso en la lucha coutm el
alcoholismo, á semejanza de lo que se practica en otros países, que
junto con otra serie de medidas que establecen, se fijan también im-
puestos que tienen en muchos de ellos el caníctcr de ser franca-
mente prohibitivos.
Esta sola razón seda sttficientemente poderosa para sostener con
tocla amplitud las disposiciones vigentes; pero como ella miRma ha
sido discutida en su jttsticia y eficacia, y como en definitiva, se tmtn
de la imposición ele tm nuevo gravamen, el Poder Ejecutivo ba con-
siderado que debía proceder con toda moderación y pnt<lcnda, y que
sin apartarse del propósito esencial que tttvo en cuL·Itl:t Vnet:;tm Ho.
norabilidacl al san<;!ionarlo, debía buscarse un tcmpcramt!llln <'nncilia-
torio para hacerlo efectivo sin mayores resistencias y obtener así
recursos cuyo destino fijó Vuestra HonombiUclad con toda previsión,
disponiendo que ellos se invierta11 en obras pítblicas de importancia,
y de innegables beneficios para la comunidad.
Este es el criterio que el Poder Ejecutivo ha tenido en este asun-
to; y cree que con el proyecto que somete á vuestra consideración,

-
l:53-
se solucionan todas las dificultades, pues se han tenido en cuenta al
formularlo las principales observaciones hechas, no llegando á su de-
rogaciótt total, porque, si bien es cierto que una parte del comercio lo
ha solicitado, otra no menos importante solo ha pedido reformas en
la ley, en el sentido de que se aclaren stts términos y reducir el
monto del gravamen, como puede Vuestra Honorabilidad compro-
barlo en los antecedentes que existen en el Ministerio respectivo.
Quedan sttbsisteutes en el proyecto adjunto las dos categorías es-
tablecidas en el impttesto, reduciendo la primera á ciento veinte pe-
sos y la segunda á cien pesos moneda nacional, que deberán abonarse
al obtener la licencia necesaria para poder ocuparse de la venta de
bebidas alcohólicas, y se establece que el vendedor ambulante de
iguales artículos deberá también abonar cincuenta pesos por la li-
cencia qtte le corresponde.
Se deroga en stt totalidad el inciso 7.0 del artículo 52 ele la ley or-
gánica de las mttnicipnlidades, debiendo entregárseles en compensa-
ciótt de ese recurso que se les sttprime, el 30 por ciento del producido
del nuevo impuesto que les será abonado diariamente por las oficinas
de recaudación.
El Poder Ejecutivo, al proponer á Vuestra Honorabilidad la re-
ducción del monto del gravamen, ha tenido no sólo en cuenta las ·
cousideracio11es an teriormeu te apuntadas, sino también que dado el
número ele casas ele comercio que existen en la Provincia, se obten-
drá11, no obstante la reducción y con poca diferencia, las cantidades
que Vucstta Honorabilidad estableció en el presupuesto vigente.
Dios guarde á Vuestra Honorabilidad.
IGNACIO D. IRIGOYEN,
ALFREDO M. GÁNDARA.
PROYHC'tO DE I~EY DEL P. 1~.
El Senado y Cámara de Diputados, de.
Artículo I.0 Qtteda modificado, para obtener efecto desde el corriente
año, el artículo . I3 de la Ley de Patentes vigente, en la forma si-
guiente: Artículo I3: Todas las casas donde se expendan bebidas al-
cohólicas, sin peljuicio de la patente proporcional que le corresponda.

..._ !54 -
abonar, quedan gravadas con una licencia especial parn poder ocu-
parse de stt venta, que se clistdbuirá en dos categorías á saber:
Primera, ciento veinte pesos.
Segunda, cien pesos.
El vendedor ambulante ele iguales artículos, independientemeute ele
la patente que le corresponda, pagará una licencia de cincuenta pe-
sos para ejercer su comercio.
El Poder Ejecutivo establecerá las bases para la clistribución de
este impuesto y fijará el plazo necesario para hacerlo efectivo, incu-
rriendo todo deudor moroso en el cincueu ta por ciento de recargo
sobre el importe de su respectiva licencia.
Art. :4.0 Qttecla derogada la di~>posicicSn del inciso 7·" del artículo 52
de la ley orgánica de las mtmicipnlirln.dcs, dchicncln, t.~n cmnpensaciÓ11
de las sumas que dejen de pcrcihir por el impuesto w>l>n~ la ve11ta ele
licores, 11nipes y tabacos, eutregán;clc:r-; el trcúnla por ciento clel pro-
elucido ele las licencias á que se rdic.•rc el mtículo ant<.~dor, cuyo hu-
porte les será liquidado y abonado diariamente.
Art. 3·° Comuníquese, etc.
DESPACHO DE I.(A COMISIÓN
La Plata, Junio 21 de 1909.
llotzorable Senado:
Vuestra Comisión ele Presupuesto hn estudiado detenidamente el
mensaje y proyecto ele ley, fecha 17 de Mayo últiuw, po1· el qttc se
modifica el artículo I3 ele la ley de patentes vigente, y por las razo-
nes que expondrá el miembro informante, OH nconHeja la sanción clel
sigui en te:
PROYlWTO DI~ I,Ity
Artículo r.n Queda modificado, para obtener efecto desde el carden-
e año, el artículo r3 de la ley de patentes vigente, en la sigttiente
forma: Artículo r3. 'rodas las casas de comercio 6 locales públicos
donde se expendan bebidas alcohólicas, sin perjuicio de la patente pro-
¡>orcional c¡ue les correspo11de abonat, quedan gravadas con una licen-

- :tss-
cía especial, para poder ocuparse de su venta y que se distribuirá en
dos categorías á saber:
Primera categoría: ciento cincnenta pesos.
Segunda categoría; cien pesos.
Si las casas de comercio ó locales ptí.blicos en que se expenden be-
bidas alcohólicas, vendiesen así mismo naipes ó tabacos, pagarán además
otra licencia suplementaria de ch1cuenta pesos.
I-1as otras casas ó locales que vendiesen naipes ó tabacos deberán
tambien munirse igualmente de la licencia determinada en el párrafo
anterior.
El vendedor ambula11te de bebidas alcohólicas, naipes ó tabacos, iu-
dependientemeutc de la patc11te que le corresponda, pagará una liceu·
cía de cincuenta pesos para ejercer su comercio.
:B~l Poder Ejectttivo establecerá las bases para la distribución ele estos
impuestos y fDará el plazo necesado para hacerlos efectivos i11cttrrien-
do todo deudor m01·oso en el so % de recargo sobre el importe de sus
respectivas licencias. Están exentos de la obligación de proveerse de
la lice11cia que corresponde á los despachos de bebidas alcohólicas, los
hoteles, fondas y restaurants en que no se expendan bebidas desti-
ladas y las casas de comercio por mayor y me110r que limiten el ex-
pet1dio de bebidas á vino, cerveza ó cidra, siempre que no permitan
el consumo dentro de sus propios locales.
Art
0
2.
Queda derogada la disposición del inciso 7.0 del articulo
52 ele la ley orgánica ele las mtmicipalidades, debiendo entregárseles
á éstas en compensació11 de las sumas que dejen de percibir por el
impuesto sobre venta de licores, naipes y tabacos, el treinta por ciento
del producido de las licencias á que se refiere el artículo . anterior,
cuyo importe les será liquidado y abonado diariamente.
Att. 3·" A los efectos del artículo anterior, quedan facultados los
valuadores para recibh· de los contribuyentes con dinero efectivo, las
boletas de pago del impuesto sobre venta de licores naipes y tabacos,
en aquellos partidos cuyas municipalidades hubiesen creado dicho
impuesto; y al efectuar la liquidación respectiva, descontarán á las
mismas el importe ele esas boletas.
Art. 4.° Comuníquese al Pocler Ejecutivo.
Dios guarde á Vuestra Honorabilidad.
fosé Tomás Sojo, Eduardo Arana, Féli:-; Sorlano1

~~
r
-
rs6-
1
DISCUSIÓN
1
Sr. Sq;o·-Pido la palabra.
Apenas promulgada por el Poder Itjecutivo, la ley de patentes en
que se establecía un nuevo gravamen á las casas que expenden be-
bidas alcohólicas, se exteriorizó una protesta que inc1ujo al mismo á
1
suspender los efectos de esa ley, pnrn. dirigirse después á la r~egislaw
tura solicitando algtmas aclaraciones ó modificaciones.
i ~
Los protestantes no han podido ponerse de acuerdo, respecto al al-
cance y á los argumeutos que formularon en contra del proyecto. Así,
mientras un núcleo muy importante, quizá el más caractct·izaclo del
comercio, se limitaba á pedir la disminución del nuevo gravamen
(
pt·oyectado, otro grupo muy importante, quizá el más numeroso, so"
licitaba la aboliciót1 total del nuevo impuesto.
El Poder Ejecutivo se ha plegado á ln opiui<'m de aquella pat·tc
del comercio, que solicita solamente la disminución del gravamen. ·
Los que se han sentido lastimados por esta. manera ele encarat· la
cuestión por el Po<.ler Ejecutivo, han venido á golpeat• (~ las puertas
de la Legislatura, si biett es cierto que se han equivocado de puerta.,
porque han ido á la Cámara de Diputados cunndo en realidad debía11
ocurrir al Senado, puesto qttc aquí vino el mensaje del Podet• Eje-
cutivo.
I~a Comisión de Presupuesto, hn entendido que no pocHa resolver
este asunto sin estudiar los argumentos aducidos por esa nttmerosa
parte del comercio de la provincia, que creía ver un ataque á sus de-
rechos en la imposición ele este nuevo gravametl. Por esto y á riesgo
ele molestar á. la Honorable Cámara, véome obligado á tomar en
consideración esos argumentos, y exponer las mr.oncs qtw ln comi-
sión ha tenido para aceptarlos ett algmtos casos, para rechazarlos en
otros, porque entiende que debemos esa atención á ese grupo del co-
mercio ele la provittcia que en número no menor de cinco mil, ha
'd
vem o '
a
1
go pear '
a
t
nues -ras puertas para oponet·¡.;c '
a 1
a
• '
snncton 1
e e
una ley que el Senado había prestigiado y sancio11nclo, creyendo qtte
respondía á satisfacer exige11cias imposte1·gables.
El comité de defensa hace diversos argttnwtltos. D:ice, en primer
lugar, que el alcoholismo no rt.!vistc en la Repúblic•~ proporcione~>
de tal naturaleza qtte justifiquen la adopción de esta medida de pro.

filaxis.
Agrega, como corolario de lo anterior, que no siendo este
gravamen, por lo tanto, un gravamen que tienda á obtener verdade-
ras mejoras sociales, sino en definitiva un medio de obtener mayores
recursos, no es justo hacer recaer este impuesto sobre una parte de-
terminada del comercio, sino que más bien debiera extenderse á todo
el comercio de la provincia sin limitaciones, que, según dice, lo hacen
odioso.
Dice también la liga ó comité ele defensa, que la medida que
se ha proyectado por la Legislatura es completamente inoficiosa para
el fin moralizador qtte se persigue, que no traet·á, como consecuen-
cia, sino fomentar el abuso del fraude; es decir, facilitar el expendio
de bebidas fnlsificadas, las más dañosas pam la salud pública. Sostie-
ne, por fin, que esta cli:sposición contraría preceptos terminantes de la
ley org6.nica munici1ml; agrega que es inconstitucional, y que conclui-
rá por hacer cerrar un siunúmero de negocios, de donde resultará que
ni siquiera el gobierno obtendrá la renta que se propone obtener; y
que por todas estas consideraciones, ha llegado la oportunidad de
modificar e11 absoluto esa sanción.
La primera de las manifestaciones á que me he referido, parte de
que el alcoholismo no reviste en la provincia la importancia que se
le ha querido atribuir, y que, por lo tanto, es completamente inofi-
cioso adoptar medidas de esta índole. La comisión entiende que ca-
rece de fundamento.
Para no referirme, sit1o á las publicaciones hechas por órganos de
la prensa que deben ser simpáticos al gremio comercial, porque han
sostenido y sostienen á diario la inutilidad é injusticia de este gra-
vamen, podría citar lo que dice: «La Prensa) en su número de 24-
de Mayo, refiriéndose al alcoholismo en la república-y observo que
lo dice en tm editorial, no en el zócalo del diario.
«El dafio que produce el alcoholismo á la población ele la Repúbli-
« ca Argentina, es enorme y desgraciadamente aumenta sin cesar.
~: Estudiando la estadística de los manicomios nacionales, no se tar-
« da en reconocer la verdad de la precedente afirmación. Es suficiente
« para esto también la lectura de las crónicas policiales de los dia-
« nos.
'
« En los últimos siete años (I90I-I907) han sido internados en el
« Hospicio ele las Mercedes r3.559 insanos, de los que 556r, ó sea el
« 4r por ciento eran atacados por afecciones producidas por el al-
« cohol. >>

Peto no nos atengamos tí lo que afirma «La Prensa», ele la que
podría decirse que no sabemos cttando se equivoca, si cuando es-
cribe eso en el editorial ó cuando sostiene que este impuesto debe
abolirse porque no supone sino un medio de obtener nuevos recursos.
Todos los que han estudiado esta materia y han recorrido las mo-
nografías tan corrientes que se publican casi á diario sobre los efectos
del alcoholismo, saben que ha llegado {t aceptarse como un principio
consagrado, que hay una estrecha y profumla relación entre el núme.
ro de despachos ele bebiclas que existe en un país y el consumo de al-
cohol que se hace en ese mismo pa!s.
Pata no citar de memoria, puedo referir lo que dicL~ 'l'ai11cfcr, refi-
riéndose al constmlo de alcohol en París.
En r86o~¡., el «Boledn de París» contenía 39 columnas consagmclas
al número de despachos ele bebidas que existían en la capital. I~11 el
l
Boletín de r9o2, había I34· columnas, llenas también, con la misma
industria.
En Francia 110 había SÍ110 s6.ooo despachos de bebidas en t88o y
el. consumo medio de alcohol, etl esa época, era de tres y nw<lio litros
por habitante. En r9oo los despachos de bebidas se han elevado al
número de 435·379 y la cantidad ele alcohol consmnido por habitante,
1
llegó á un término medio de 1:4 litros.
Pero no solo los despachos de bebidas aumcntntl el consumo del
alcohol, sino que se ha llegado {t establecer casi con los caracteres de
un postulado que {t medida que hay mayor nt'uncro de despachos de
bebidas en un país y aumenta el consumo del alcohol, es maym· el
número de delitos y condenaciones que la experiencia suministra, y al
revés, aquel país en que los despachos de bebidas son menos nmne-
rosos es aquel en que la cdminaliclad es meno1· .
. Las comparaciones siguientes lo demuestran de una numera. clara
y evidente. En la región norte de Francia hay 48.ooo despachos.
En el Paso de Calais huy 22.ooo; en el Sena Infcl'ior r2.ooo. En
esos cuatro departamentos las condenas lleg·an aln<tmcro considerable
de 78 por cada mil habitantes. En cambio, en los Bajos Alpes, donde
el número de despachos de bebidas apenas alcanza {t mil, elníunero
de condenas por habitante a1)e11as llega á 35 por cada mil, mientras
que en los otros departamentos llega, como he dicho, á 78 por mil.
Si esto es así, señor Presidente, para saber si en la provincia de
Buenos Aires debe preocupamos ó no el problellla del alcoholismo,

1 •.
-
t59-
nos bastará saber el número de despachos de bebidas que hay con re-
lación á la población.
En Francia, que es uno de los países que más se preocupa de com~
batir esta plaga social, el n{tmero ele despachos de bebidas está en
proporción de un despacho por cada 73 habitantes.
Pongámonos dentro del criterio y dentro de las afirmaciones que
formula el comité de defensa comerciaL
Dice este comité que en la provincia de Buenos Aires hay ~s.ooo
despachos de bebidas. Si tenemos en cuenta que la población de la
provincia está calculada en r.soo.ooo habitantes, 1·esultará que hay 1111
despacho ele bebidas por cada 65 habitantes; y, sin embargo, se dice
que en esta provincia de Buenos Aires no debe preocuparnos el pro-
blema del alcoholismo, siendo así que Francia, país ele los más casti-
gados, tiene un despacho por cada 73 habitantes. Y es sabido que
todos los escritores que se preocupan de esta materia, establecen que
el mínimum á que se debe aspirar es un despacho por cada trescien-
tos habitantes.
Como corolario de esta afirmación de que el alcoholismo no debe
preocuparnos en la provincia de Buenos Aires, los reclamantes mani-
fiestan que este impuesto se ha establecido al solo efecto de aumentar
las rentas fiscales, y que eso es injusto porque debíu haberse hecho
gravitar sobre todo el comercio general y 110 singularizarse con las
bebidas alcohólicas.
El argumento, como se ve, es un tanto extraordinario. Parece evi·
dente que uno de los factore~ que insume mayotes renglones en el pre-
supuesto está representado por las consecuencias del alcoholismo. Ta-
les son, por ejemplo, el mantenimiento tle las cárceles, ele los manico-
mios y hospitales, por las enfermedades que el alcohol origina; y, en
tal caso, me parece que si el gobierno tiene necesidad de nuevos re-
cursos, clebe con preferencia hacer recaer las nuevas imposiciones so-
bre aquellos artícttlos de consumo voluntario y que, no siendo indis-
pensables, más onerosos resultan para el Estado, en vez de hacerlos
gravitar sobre artículos de primera necesidad.
Se dice, por otra parte, qtte el impuesto va á ser inútil en el senti-
do ele hacer disminuir el alcoholismo y que constituirá .un incentivo
para el fra nde,
Al afinnnr esto se incurre en una contradicción. En otra parte de

-
x6o-
la nota se dice que la consecuencia de este gravamen sería la clausura
de u11 sinnúmero de cnsns de comercio que expenden bebi<las.
Es evidente, de acuerdo con lo ya demostrado, q tte si se disminuye
el despacho de bebidas, se va á dis·ninuir el <.'xpemlio (le alcohol.
Ltiego, entonces, no va á ser inútil el impuesto.
Además, la medida ha sido aceptada en casi todos los países eu-
ropeos que se preocupan de esta materia.
1
El error en que incurren al formular c:-;ta afirmacit'm pt·ocetle ele
¡
que creen qtte el Honorable Senado, al iniciar esta ley, ha creído
que al establecer una pakute diferencial para los despacho;:; tle bebi-
das lo hacía en el concepto de que ella importaba ttna panacea qttl.!
habría de ser suficiente por sí misma para concluir t~ou los efectos de
la plaga.
¡Error funesto, señor Presidente! I.Cl alcoholismo es nna plaga
1
contra la cual es necesario qtte se aunen la acción pública y la ac-
ción privada. Este no es sino uno de los medios con que la acción
pttblica va á contribuir, et1 la esfera de lo posible, á hacer desapare~
cer, por lo menos, á evitar que tome mayor incremento el mal que
combatimos que por lo mismo que es complejo no ha de curarse
co11 remedios simples.
A raíz de esto, seda necesario hacer una seria cmnpafia., como se
hace en algunas naciones europeas, declamnclo responsables á los pro-
pietarios de despachos de bebidas ele los actos cometidos por las per-
sonas que allí SI.! embriagan; seda necesario establecer, por ejemplo,
en los códigos de policía una penalidad muy severa para los ébrios;
seda necesario establecer la pérdida de la patda potestad para los
ebrios consuetudinarios; seda necesario hacer propaganda en las es-
cuelas para poner ele relieve las consecuencias funestas del alcoho-
lismo; seda necesario establecer sanatorios especiales para la cuta de
los clis6manos como en Suiza, Inglaterra y Alemania; en fin, serían
necesarias una infinidad de medidas que fuera largo enumerar.
La prueba, señor Presidente, ele que no es inútil el procedimiento
que hemos adoptado, la tenemos en esto: en que conjuntamente con
la campaña ele los comerciantes que se quejan del nuevo impuesto y
que nos piden su derogación, se han producido movimientos ptesti-
giosos de opinión, por quienes no tniran con indiferencia estas
cosas. Han llegado á esta Cámara manifiestos y solicitudes de perso·
nas conocidas, vinculadas al progreso de la provincia, pidiéndonos

I6I -
que no nos dejemos seducir por estos reclamos y que nos mantenga-
mos firmes en combatir el mal.
La amenaza ele que á raíz de este impuesto se producirá el fraude;
es decir, el expendio de bebidas de mala calidad, no ha preocupado
mayormente á la comisión. Creo que los poderes públicos tienen el
medio de evitar qtte estos fraudes se perpetren, y bastaría para ello
establecer que si en cualquier momento el comercio respondiera á este
impuesto con una alteración en la calidad de las sustancias que ven-
de, podda el gobierno exterioriza!" su propósito de establecer el mo-
nopolio de la venta de bebidas alcohólicas; y, entonces, resnltaría que
los comerciantes tendrían que optar tttla clismimtción ele sus ganan-
cias ó la pérdida total ele ellas.
De suerte que habdtn de contentarse co11la dismitmción de su lucro,
sin provocar la pérdida total de las utilidades que sacan de su ne-
g-octo.
Y debo agregar que en cuanto á la posibilidad de poder estable-
cer el monopolio en esta materia, está bien consagrado después de
varios fallos dictados en los Estados Unidos con relación al mismo
punto.
Se hace también el argttmento de la inconstitucionalidad de este
impuesto.
Yo 110 creo, señor Presidente, que este argmnento ele la inconstitu~
cionalidad haya partido ele los comerciantes de la provincia. Debe
ser el aporte de los letrados que. han tomado bajo su amparo este pe~
elido. Los hombres ele la provincia tie11en una dolorosa experiencia
en materia de inconsti tttcionalidacl ele impuestos.
Vivíamos como en el mejor de los mundos con aquel impuesto de
guías, impttesto cómodo que se percibía en el momento en que el ga-
nadero realizaba sus betteficios, hasta que á un hombre de ley se le
ocurrió encontrar que ese impuesto era inconstitucio11al. La cuestión
se debatió luminosamente. el fallo de la Suprema Corte dijo que el
impuesto era inconstitucional; pero como la provincia no podía pri-
varse de esos recursos, en su ¡¡cemplazo se estableció otro impuesto
más oneroso é Í11cómodo que ha producido y está produciendo toda-
vía movimientos en contra, no obstante que hace ya cuat~o ó cinco
años que se encuentra en vigencia.
Este argumento de la inconstituciottalidad tiene, e11 este caso, la
desventaja de no ser, en mi concepto, aplicable,

-
¡6~-
Yo no sé en qué disposición podría apoyarse con eficacia
Si recorremos las fuentes de nuestro derecho constitucional, si va-
mos á consultar la historia ele lo que ha pasado en los Estados UnL
dos, encontraremos que allí hasta el año de r86o hubo una época
que se llamaba ele In A1·cadia ótiquica, porque tm ciudadano de ese
país podía embriagarse por mucho menos que en cualquier otra par-
te. Este estado de cosas no se prolongó por mucho tiempo; el colec-
tor, seg(m la expresión de Wells, cayó allí como el lobo en el redil: se
' \\
estableció inmediatamente un impuesto y un impuesto prohibitivo
para la venta de alcoholes. Se llevó la cnestil)n de la constitt.tciona-
liclad ele este impttesto á la Corte de los gstados Unidos, y la expe-
riencia ha sido en todo favorable ¡Í la. solución del problema en fn.vor
de la constitucionalidad del nuevo gravamen.
Yo no encuentro ni en la Constitución undonal 11i ~~n la ele ln pto-
l
vincin. ninguna dispo:;icióu expreso. que impic1n. la nplicac.:icín tlel im-
puesto en la forma. que lo hemos hecho. Por el contmdo, d n.rtículo
20 de la constitución de la provincia parece qtte hul>iem prl!visto la
posibilidad de él al decir que «<~a. libct·ta.d ele trabajo, industria y
comercio, es ttn derecho asegurado á todo habitante de 1n provincia,
siempre que no ofenda ó perjucliqne á la moral ó :í. la salttbddn.cl
pública, ni sea contrario á las leyes del pafs ó {t los derechos de
tercero».
Se trata, señor, de leyes clicta<las en obsequio de la moral y de la
salubridad pública; me parece que estamos dentro ele las coucliciot1es
de la Constitución.
Otro argttmento que también se formula por ln liga ele la defensa
comercial es que esta disposición es contraria !t las contenidas en la
ley orgánica nntnicipal-
Efectivamente; y por eso en el despacho que hemos sometido á la
consideración del Senado establecemos la clerognci6n absoluta ele la
disposición de la ley orgánica que consignaba esa fuente de recursos
entre las atribuíclns á las mtmicipali<.lndes.
Se hacen todavía argumentos de otro género, Se dice que san·
cionar esta ley importa colocar en situación perjudicial las grandes
industrias del país, como por ejemplo, la industria vinícola de la pl'O·
vincia de· Mendoza, de la de San J ttan y ele la misma industria vi-
nícola ele la provincia ele Buenos Aires.
La comisión ha tomado en cuenta y ha pesado este argumento qttet

indudablemente merece consideración y del que el. Poder Ejecutivo
había prescindido.
La comisión ha creído deber tomar en cuenta una división que se
hace en las naciones extrar~eras y que hacen los tratadistas que se
ocnpa11 de esta materia entre las bebidas destiladas y las bebidas
fermentadas.
r.,as bebidas fermentadas-el vino, la cerveza, la cidra
-producen evidentemente la embriaguez, esa embriaguez ruidosa que
ha sido cantada por l::t lira báquica qe -Caveau y que el pueblo suele
acoger con cierta simpatía En cambio el alcoholismo, producto de
las bebidas destiladas, es la verdadera plaga, es el que produce ma-
yores males; y como fnera ilttsióu creer que con esta.s ni con todas
las medidas qne podemos proyectar nos será dado llegar á un ideal
de t<;!mperancia absolttta, la comisión ha optado por dejar puerta
franca para el expendio ele estas bebidas fermentadas y establecer el
gravamen para las otras, para las peligrosas, para las bebidas cles-
til::tdas, creyendo a p1icat· e11 cierta mauerq. aquella teoría ele Pastcur
ele que se obtiene la inmtmización por medio de un virus atenuado
de la enfermedad que se quiere combatir.
En cuanto f:t los petjuicios que este impuesto pncd.e proclttcir á los
productores de alcohol en general y no ya á la industria vinícola ó
cervecera, la comisión entiende que no debe modificar su despacho
por esa consideración. Lo qne corresponde es facilitar el empleo in-
dustrial del alcohol para ponemos dentro de aquel consejo que daba
Perier e11 1903 cttando decía:
«El alcohol es una riqueza nacional.
Deseamos que aumente como poderoso agente ele lttz y de fuerza.
Llenemos con él las lámparas, proclttzcamos calor, alimentemos el
hogar de las calderas, pero no lo arrojemos al interior ele los estó-
magos.»
Otro argumento que formula la «Liga ele la defensa comercial» es
qtte el mantenimiento de este impuesto vá á provocar la clausura ele
un sinnúmero ele despachos de bebidas, y como consecuencia, que
en lugar de aumentar la renta, como la comisión se propone, vamos
á incurrir en 1111 déficit.
Yo no creo, señor Presidente, que el déficit se produzca. Creo que
lo más que lograremos es evitar que amuente sensiblemente el número
de los despachos de bebidas que ya existen; pero si así no fuera, si
la comisión se equivocara, y en realidad, en este renglón del cálculo
de recursos pudiéramos tener un déficit considerable, la comisió11 en-

tiende que nttncu podría recibir con mayor sutisfacci<Ju ttn déficit que
en el caso presente, porque este déficit pronto se traducid en forma
de aumento de recursos para la Provincia de Buenos Aires.
Para demostrado me bastará referir lo qttc los cscri torcs extranje·
ros han establecido sobre bases ciertas, sobre lo que cuesta el alcoho-
lismo anualmente en cualquiera de esos países.
Atengámonos, pot· cjemplt'l (t lo qtte pasa en Fmudn. Hu Francia
1
1
se calcula que el importe del alcohol consttmido en forma ele bebidas
al cabo del año, importa 57I.3i-kwoo francos, que la smua gastada para
el mantenimiento de los locos alcoholistas ettcsta. 8.;Ho.ooo francos; que
las sumas gastadas para el man tenimicn to de los dct,~uiclos alcoho-
listas cuesta 9.soo.ooo francos; y lo qttc tit.me <JltC gastarse en asistencia
pública para prestar servicio ft los mismm; alcolwlistas y ft sus fami-
lias, privadas de sus t'eCLtrsos fuudmtH.mt:ak~s por d hecho mismo del
l
alcoholismo, asciende á roo.oon.ooo tle francos.
!
Agregttemos á eso las pérdidas provt.mientes ele lo:·; sttidtlios y de
las muertes accidentales clcbi<lns al alcoholi:mw 5-40o.ono, 'l'otal
694.62o.ooo francos; y observo, señor Presithmte, qtw si L~:-ltas cantida-
des se pudieran tachar ele exagemdas; aún l'e<htd-:•udolas ú la mitad,
1
á la tercera parte, siempre resultada evitlcute el perjuicio producido
por el alcoholismo.
Mucho más, señot Presidente, si se oh!;crva que no hay que oh·itlur
que la salud p{tblica es un capital ecom)mko fttutbmental, base de
todo engrandecimiento y de todo progt·cso.
Cuánto cuesta el alcoholismo {tla riqtwzn nacional pm· las fallas qtte
origina en la salud del individuo, culn. salud de su prole, sobre todo,
fuera dWcil precisarlo; pero si nos atttviéramos ú lo <ittC dicen los tra-
tadistas que han estudiado el problema en Francia, podríamos tlecir
que el alcoholismo cuesta anualmente á la Francia la suma fabulosa
de 1111 billón y medio ó sea quince veces cien millones de fmncos.
Si consideramos que en la República Argentina el valor del hom-
bre como salud, como capital económico fut1clamenta1, es mayor que
en las naciones extranjeras, porque el campo de stt actividad es más
amplio, porqtte los beneficios que puede recoger son mayores, llega-
ríamos á la co11clttsión bien fundada, e11 mi concepto, de que si hemos
de tropezar con un déficit por este motivo, indudablemente el déficit
sería la mejor de las albricias que podría recibir la comisión de pre-
"i'

-
I6S-
supuesto y el Senado mismo, porque .el déficit se traduciría e11 bene-
ficio evidente y positivo para la provincia.
La comisión, señor Presidente, no se hace ilusiones sobre la manera
como ha ele ser aceptado este despacho.
Necesariamente ha de provocar resistencias. Faltaríamos, de otra
manera, á la ley que ha presidido al desenvolvimiento ele estas me-
didas en todas las naciones europeas.
En todas partes se lucha contra dos plagas, el alcoholismo y la tu-
berculosis; pero pasa una cosa muy original; la lucha contra la tuber-
culosis no encuentra siuó adherentes en todas partes; en cambio esta
lucha contra el alcoholismo tropieza con extraordinarias resistencias.
La razón es sencilla: se trata de los intereses creados, del número de
personas que viven del expe11dio de bebidas alcohólicas. Pero, pre-
cisatm!tüe, porqtte los intereses creados dificultan y hacen cada vez
más difícil la adopción de medidas de esta índole, es que la comisión
entiellCle que debe abordarse la cuestión desde ya en países nuevos
como el nuestro, antes de que tomen mayor incremento y se haga
más difícil la aplicación de medidas ele esta naturaleza, antes de que
se produzca en la república algo se111ejante á aquello que es conoci-
do en los Estados U nidos con el nombre ele la revolución del whisky,
antes de que se produzca en nuestros tribu11ales casos como aquel
tan comentado en que los industriales franceses acusaron y llevaron
ante la justicia á los propagandistas ele la lucha antialcóhólica, por-
que los affiches que habían expuesto al público por razones de pro-
paganda contribuían á disminuir el lucro que obtenían en sus ne-
gocios.
N o citaré á Inglaterra, en donde los propietarios de las brassen'es
hacen campañas políticas, y fuera ocioso recordar que los más gran-
des escándalos que se han dado por la famosa socieclacl de Tamma11y
Hall de Nueva York han sido originados por la lucha contra los ex-
pendedores y propietarios de despachos de bebidas.
La comisión, señor Presidente, ha querido plantear y resolver este
problema con abstracción de todo interés pequeño, de todo interés
ele círculo, con el concepto único de las co1weniencias ptíblicas. En
este momento, señores, que no sabemos si mañana, ante las disiden-
cias políticas que están todavía latentes, hemos de encontrarnos en
distintos campos, los miembros ele la Comisión de Presupuesto, que
habrían podido acaso demorar este despacho para hacerlo valer como

x66-
arma política y conquistar para unos {t otros el aplauso de cinco ó
seis mil comerciantes que vienen ante la Legislatura pidiendo la de-
rogación de una ley, la comisión, precisamente, digo, ha creído que
debía por completo abstenerse de todo movil ó consideración peque-
ña para encarar la cuestión desde un punto de vista superior.
Todas las nacio11es extranjeras, Suecia, N omega, Rm;ia, Inglaterra,
Estados Unidos, Canadá, Frnncia y Chile, han emprendido esta lucha
contra el alcoholismo con verdadera energía. I~os pensatlorcs, espe-
cialmente en Inglaterra, han encarado este asunto clúmlole toda la
importancia que en realidad tiene. Chambcrlain dice: «Si no nos
defendemos ele los intereses del comerci() de bebida¡.¡, estaremos con-
denados á entregamos atados de pies y manos ú esu comercio que
debilita la energía nacional, obstaculiza el progn~so y destruye las
fuerzas del pueblo inglés.» I.(o mismo dice su gran a<lVL~rsario Ros-
berry.
Gladstone tlice que «el alcolwl cansa nuh; perjuicios que los tres
males históricos: el hambre, In. peste y la. guerra. Diezma IllÚS que
el hambre y la peste, mata mú~ qttc la gLterrn, y todavía, mientras
la guerra ennoblece y dignifica. el n.lcohol 11icmpn! <lcslwnra '>.
N o te11emos, señor Presiden te, en la Pwvincia de Buenos Aires
ni en la República Argentina que resolver prohlcmn.s étnicos, para
los cuales pudiera ser una solnci<b, atUHlttl: para<lojal, <:1 consumo
amp1io y libre del alcohol, s0gt'm el concepto de U uamtttw.
Es patriótico propender :í atenuar este mal. Yo crc.!o, señor presi~
dente, que los mismos que hoy critican nuestm dcspaclw lo aplatttli-
rún mañann, como lo hacen ya los c·lcmcntos pensantes y gran parte
de los mismos afc.'ctaclos por él, comerciantes <jttC aceptan el impuesto
bajo la base ele una rebaja, demostrando así qtw saben acallar el inte~
rés privado ante las convcnkncias bien cuten<lida::; del país.
Por lo demús, la comisión de presupuesto está tranquila. tl'enemos
el con vcncimien to de . que no nos hemos hecho acrecclores (L nq u el fu-
moso epigrama aplicado alguna vez (t Francia, según el cual es un
país donde se plantan empleados y se cosechan impur~stos. 1~1 impuesto
de los despachos de br~hiclas tiene inversión prcvh;ta, inversión que
responde á verdaderas exigencias públicas, y stt producido 110 podría
apartarse del destino que le hemos dado, ele acllerdo con lo dispuesto
en el artícttlo 43 ele la Constitución.
Por fin, señor presidente, y parn concluir, séumc lícito tomar en

-
167-
consideración un argumento que me ha hecho al entrar á este recinto
una persona que patrocina los intereses de los comerciantes que pro-
testan contra este impuesto, y qtte decía:
rPero señor! ¿qué necesidad hay de lastimar á todo el comercio
de la provincia en nombre de una campaña contra el alcoholismo,
cuando ni en la capital de la república ni en ninguna ele las provin-
cias se toma ning-unp. medida en ese sentido? Séame permitido, señor
presidente, exteriorizar mi más· vibrante protesta.
Podremos los que ocupamos una banca en este recinto, no estar á
la altura del genio ni del talento de que hicieron derroche nuestros
mús gloriosos predecesores; podrán los que gozaron del espectáculo
brillante de pasadas luchas políticas, mirar con intensa melancolía
el paso de estas horas cargadas de sombras, y escasas de luz á que
parecemos condenados por la acción conjunta de los gobiemos y de
lo~> pueblos;·pero no admito ni acepto que nos aventaje nadie ni en lo
porvenir ni en lo pasado en la vehemencia de los anhelos ni en 1a
sincericlacl ele los entusiasmos con que estamos dispttestos á propender
á que esta provincia de Buenos Aires, que rayó tan alto en la histo-
ria de los progresos argentitto.s, se mantenga á la altura de su rango
en el presente y digna ele su tradición en el mañana! (¡ Mtty bien!
¡J11úy Men! en las bancas).
Y para demostrado, señores, pocas iniciativas más afortunadas que
la presente, qtte por lo mismo que no es mía sino de la Cámara, pue-
do calificar con amplitud.
Yo creo, señor Presidente, que esta iniciativa es un pantallazo de
nave capitana, destinado á marcar rumbos al pensamiento y á la pre-
visión nacional, reos en este caso de inexplicable retardo.
He dicho. (¡111úy bien! ¡.kfuy blen! Aplausos en las bancas y en la
barra.)
Sr. JI.Jhzútro de fit~cz'enda-Piclo la palabra.
Voy á ser muy breve, señor Presidente, tanto porque el Poder Eje-
cutivo ya fundó el proyecto q tte se discute en el mensaje con que lo
presentó á la Honorable Legislatura, como porque, y muy principal-
mente, el Senado ha oído una exposición muy fundamental sobre la
materia, qtte da todo su alcance á la iniciativa y que con verdadera
elocuencia expresó el señor senador doctor Sojo.
S1·. Sq¡o-Muchas gracias.
Sr. 111't'rtz'sfro de I-:laden-da-Señor Presidente, las opiniones del Po-

-
r68-
der Ejecutivo en esta materia tan importante y delicada de los im"
puestos, se han repetido por el señor Gobernador en sus mensajes
generales y en mensajes especiales que con ellos se relacionan; pero, la
naturaleza misma de la cuestión, nunca está demás que se manifieste
en cada oportunidad que se presc11te. Creo más, señor Presidente,;
creo que es un deber de los gobiemos hacedo así, y es por esto que
diré breves palabras para que quede claramente establecido cual es el
pensamiento que en la administració11 domina {t este respecto.
Pero antes de efectuarlo, deseo hacerme cargo de algunas observa·
ciones que se han hecho á la ley que discutimos, para después dete"
nerme tanto sobre el caso especial que hoy tenemos, como sobre el
criterio general del Poder Ejecutivo en esta materia.
En primer término se ha dicho que en el mensaje del Poder Eje-
cutivo no se han tomado en cuenta los principales argumentos que
l
se han aducido en contra de la ley, sin ¡)cnsar que los mensajes no
!. ¡
son documentos de polémica, tanto más cuanto que los ministros po-
demos, como yo lo hago en este caso, venir al recinto ele las c{tma-
ras á tomar parte en las discusiones y debates, y fundat· cou toda
amplitud los proyectos que presentamos.
Bajo el punto de vista moral y social, la materia ftté agotada po1·
1
el señor senador Sojo, y abundar en mayores consideraciones :;cría re·
petir un debate que ha te11ido lugar en todos los pafscs, concluyen-
do en la mayorfa de ellos por establecer el impuesto Cll proporciones
mucho mayores que el proyectado, y yendo, en algunos, hasta la
prohibición absoluta de la venta en ciertas y determinadas circuns-
tancias. Sólo me limitaré á recordar las palabras de un reputado es-
pecialista, que caracteriza con toda exactitud el pensamiento ele la
ley actual. Dice así:
« N o combatimos precisamente el alcohol, si no su uso por las con·
« secuencias fatales que trae al organismo, pues la abolición de esa
« industria vendría á ser lo mismo que la supresión ele las f{¡bdcas
« de fósforos, porque éstas puede11 traer trastornos y hasta la muerte,
« si se los ingiere. Lo que debe hacerse, sin atacar á la 1·iqueza pÍt-
« blica, ni referirse á la utilidad positiva que en las industrias puede
« tener el alcohol, es condenarlo y eliminarlo, con toda~ nuestras
« fuerzas, del consumo como bebida; pues en esta forma no es más,
« como queda demostrado, que un veneno que altera la salud y

« las funciones de los órganos, disminuye el trabajo; deja herencias
" fatales y afecta á la vida en general de la sociedad.»
No hay, pues, que insistir sobre este punto, y pasaré á ocuparme
de la faz constt'btcz'onal del gravámen, para demostrar á la Honora-
ble Cámara que está encuadrado en los principios fundamentales de
nuestro derecho público. En efecto se dice que el gravamen no es
U?tfjorme) como le ordena nuestra Constitución, cuando es precisamen-
te eso lo que lo caracteriza, pues se aplicará á todos los negocios
que vendan bebidas alcohólicas. La zmifO?'vzidad del impuesto den-
tro de nuestro derecho positivo está perfectamente resuelta, después
de largas discusiones, y ya no puede admitirse al respecto ningún
género de dudas. Aquí mismo, en este recinto se ha discutido am-
pliamente con motivo ele la ley de desagües; y si entonces podía Ya-
cilarse en todo lo relativo al alcance de la cláusula constitucional,
hoy ya no es posible después del fallo de la Suprema Corte que le
dió su verdadero carácter al declarar constitucional la ley referida, en
un célebre pleito en que intervenían notables abogados de nuestro
foro.
Pero, señor Presidente, sin querer extenderme mayormente en este
punto, me li'mito á recordar que todas estas cuestiones han sido ya
resueltas por el más alto de nuestros tribunales, por la Suprer~;_
Corte Nacional, la que en uno ele sus fallos dice: que las provincias
tienen indisputablemente el derecho de gravar con impuestos todas
'
~
las cosas qtte, incorporadas á la propieclacl común de sus habitantes,
forman parte de su riqueza general. Y en otro fallo más
"'
categórico
--..~~
resuelve, precisamente, el caso que discutimos. Dice así: «el impuesto
provincial que grava las casas donde se expenden licores, grava'~¡
.,..,
consumo local y nada tiene que ver con el tránsito y las circulacio-
~--~
nes de los mismos, por lo que dicho impuesto no ataca á la Consti-
tución ni es contrario á ninguna de sus disposiciones.» (Tomo X,
página 74.)
Se agrega también que este impuesto es ilegal, porque, precisa-
mente, la ley orgánica de las municipalidades establece un gr~;:;;­
men exactamente· idéntko. Esta última circunstancia es, en efecto,
cierta. Pero para obviar este inconveniente es que se proyecta 1a
eliminación en absoluto del inciso correspondiente de la ley orgánica
de las municipalidades, en uso del perfectísimo derecho en que está
1 a Legislatura de derogar por una ley posterior una ley anterior. De

-
I70 - ·
manera que el argtttnento desáparece por este mismo hecho: el incon-
¡
veniente ha sido previsto y se ha incluído en el proyecto la disposi-
ción correspondiente.
Se ha cUcho tambié11, señor presidente, que es ttll impzu:sto cstable-
ddo por la lc_y orgd1ui:a 1mwicipal, lo que es perfectamente exacto;
pero esta ley nueva y posterior establece la derogación expresa de
aquella disposición.
Quecla, pues, así demostrado que bajo el punto de vista leg;al y
constitucional, cst{t resuelto el punto por el más alto intérprete ele
nuestro derecho pttblico interno, por la Suprema Corte N aciottal
Paso ahora á. ocuparme, señor l'rcsidcutc, de exponer tí. la Hono-
rable Cámara cual es el criterio del gobi•:!rno, tanto sobre el asunto
que al10ra disctttimos como sobre los impuesto:; cm ge11cral. Sobre
la ley actttal, la tramitacic)n que el Poder lCjcctt ti vo le ha dado lo
1
indica bien expresamente.
En efecto, snncionadn. por lan C:í.maras ln. ley c1uc lo cstahlccc, el
Poder Ejcctttivo, encargado de aplicarla, reglamentó lac.; tii:.;posicio"
nes legales, señalando, crm10 fecha pnra el pago, el nws t1c Abril.
Inmediatamente se hizo sentir la opo:.;idón de lm; gremios afectados
y de una parte de la prensn diaria; entonces el Po:lt!r Itjcctttivo, tnnto
en el cleseo de oir y estudiar esas rccbmncioncs como ele dar mnyor
tiempo á que ln opinión púhlica se mnnifcstara
modificó esa fecha,
1
suspendie11do el cobro del imrnw~to.
Esta medid::1. de prtttlcnda y c.lc calma qtw el Pntlcr lCjcctltivo tomó
ele acuerdo con la ley que lo ::mtori;mba para ello, cHeS los rcsu1tac1os
que se buscaban, pttes se hizo 1111 amplio debate sobre el fontlo mismo
de la cttestión.
Lo menos que e1 Poder Ejecutivo porlí.rt hncl:!r s<.díor Pr<.~sidentc,
1
era oir todas las opiniones para pn>cetll.!r c.:on plena conckncia sobre
la cuestión relativa al 11ucvo gTavamcn; lo menos qttc poclíamos ha~
cer, señor Presidente, cm escuc1wr to<lu~ las ohscrvaciones que se ha-
cían al impuesto, especialmente de los qtte debían abonarlos, para
evitat conflictos inútiles que siempre perturban ln mnrclw. regula~
de la administración. m Poder Ejecutivo ha recibido infinidad de
conmnicn.ciones, tanto en favor como c11 contra del impttcsto; la pren~
sa toda se ha manifestado; he atendido cu mí despacho cle1egacioncs
del comercio, y hemos escuchado conferencias elocuentes qttc se han

-
I J I -
realizado bajo el amparo siempre prestigioso, siempre justiciero de
las damas de esta ciudad.
En esta situación, señor Presidente, la tarea del gobierno ha sido
relativamente fácil y ha conseguido presentar á vuestra considera-
ción u11 proyecto que tiene de antemano la aceptación de una parte
muy importante del gremio que debe pagarlo, lo que es á mi juicio
la mejor garantía de su bondad y ele su eficacia y la mejor de las so·
luciones posibles.
Ha hecho más el gobierno, señor- ha ido hasta rerhtcir la tasa cld
impuesto e11 casi la mitad, teniendo en cuenta que las necesidades
del presupuesto pueden satisfacerse eón esa cantidad, sin pedir nd.s
que lo estrictamente necesarió.
En efecto, sobre quince mil casas que existeu e11 la provincia, cal-
culamlo un término medio de ciento cincttenta pesos cada una, da la
cantidad de dos millones doscientos setenta y cinco mil pesos; descon-
tando de esta suma el 30 por ciento que corresponde á las mutlicipn.-
liclacles, queda como producto líquido la suma ele un millón quinientos
setenta y cinco mil pesos.
Así ha procedido el Poder Ejecutivo eu este caso, con todo. pruden-
cia y previsión, y así ha ele proceder siempre, porc1ue tiene la noción
exacta de sus deberes y responsabilidades.
Y llego al caso de los impuestos en general para declarar en nom-
bre del Poder Ejecutivo que 110 deben ni pueden aumentarse, y á este
propósito recuerdo, señor Presidente, en estos momentos, uno ele los
más transcendentales debates que por asuntos financieros han tenido
lug-ar en el parlamento argentino. En los calores del debate se le re-
prochó al Ministro ele Hacienda el hecho ele que durante varios años
de actuación no hubiera creado algún nuevo impuesto, y él contestó,
como un verdadero hombre ele Estado, que eso era precisamente lo
que él consideraba como su mayor gloria, pues habiendo pasado la
república por momentos difíciles, de crisis internas y de peligros ex-
teriores, el había podido hacer frente á todos los compromisos sin re-
Cttrdr al eterno remedio del impuesto.
Bien, señor Presidente; en mi modesta actuación en el alto cargo de
Ministro de Hacienda de la provh1cia ele Buenos Aires, quiero tam-
bién repetir que me he ele oponer á todos los aumentos de los impues~
tos generales que pesa11 sobre la provincia, y que sólo en un caso
aislado y en materia como la presente tendrá mi voto cualquier

-
I7'2,-
nuevo gravam<Zn que se quiera establecer. En tiendo que este es u11
verdadero criterio de gobierno en t11t país como el nuestro, que
sólo necesita de población para sorprender al mundo con sus pro-
gresos. (¡Muy bt'enl ¡'.litluy bt'cnl)
Para terminar, señor Presidente, me haré cargo de una ítlthna ob-
servación que se hace relativa al caso que discutimos. Se dice, se-
ñor, que el comercio ha visto en los ítltimos años crecer constante-
mente los gastos públicos, aumentar de afio en afio los prc::;n puestos,
lo que es muy exacto, señor Presidente. ¿Cómo no ha de Rcrlo, si la
población casi ha duplicado, si el valor ele la propiedad atunentó va-
rias veces, si los centros ele población se han multiplicado en tmlo el
territorio ele la provincia, si sus industrias crecen en igttall;!s pro-
porciones? Y parn no referirme sino á la ag'l"ic.:ultura, basta httl:t~r
constar que ayer no más podían contarse con lm; dedo¡.; de las numos
1
las chacras que en ella existían, y hoy de la prodttcdtíu total de la
¡
¡
república tenemos nosotros casi la. mitad. Pero, sc..~iíor Pn:Hi<lcutc, en
medio de este desarrollo colosal ele las fuerzas vivas c1<..'1 país, <JU!.! juH-
tifica en gran parte esos aumen to11, el comercio tanihit~n acrcc<.m tú Htt
giro hasta llegar al presente á par.;at· de la cifra ele mil millones de
pesos, y solamente no ha seguido este camino el porcc..~n taje con que
1
ese comercio contribuye á los gastos gencmles, que, empezado con tUl
cinco por mil, está hoy en tres ochenta por mil, lo <¡ttc importa la
reducción ele la tasa del impuesto casi en unn cuarta parill. Itsto lo
hago constar, no como tm reproche, sino como u11n Íll tima y grande
satisfacción, señor Presidente, porque el gobiemo, no l-i<'>lo l-it! ocupa de
cobrar los impuestos y gastarlos, sino que también Hnhc disminuirlos
cuando las necesidades así lo exigen, como lo dt:mttcstm no sólo este
hecho, sino también el proyecto de reducir en m{ts de un millón el
impuesto á la producción que estA sometido ya á la considemci<)n de
las cámaras. El Poder Ejecutivo no ha de tomnr.nunca ninguna me-
dida que pueda lesionar los derechos ó le>s intereses del comercio, por-
c1ue sabe muy bien lo qtte el comercio significh como agente princi-
pal de civilización, y ha ele estar siempre de su lado, especialmente en
nuestra dilatada y hasta ayer desiel"ta campaña; sabe el gobierno que
uno ele los elementos importantes ha sido la casa lit m:¡;·oct'o :1 cuyo
alrededor se han formado muchos de los quinientos centros que hoy
crecen y se desarrollan en todo su territorio; sabe muy bien el gobier-
J
.
"
.
"

-
!73-
no estas cosas, señor Presidente, y sabe muy bien que debe respetar-
las y que debe fomentar y ayudar el comercio, que es vida, progreso y
cultura de los pueblos.
He dicho.

Deuda pública
Decíamos en el níunero anterior del <'Bo1etín de Hacienda}) que el
crecimiento de las deudas era constante en casi todas las naciones.
Agregaremos ahora que su mayor parte se invierte en preparativos
bélicos, en gastos de guerra y en cubrir déficits de presupuestos.
Entre las que dan otro destino á sus empréstitos está la Argentina.
Su deuda no proviene ele gastos militares y solamente una mínima
parte ha correspondido á erogaciones generales de la Administración,
hechas veinte años atrás, e11 épocas en que no era posible prescindir
del uso del crédito.
Fuera de las deudas ele las Provincias, cuyo servicio se hace por
cuenta de las mismas y con cargo de reintegro de todo lo que in-
vierta la N ación en ese concepto, puede decirse que los empréstitos
argentinos han sido· destinados á la construcción y fomento de gran-
des y reproductivas obras públicas, como la construcción del Ferro-
carril Central Norte hasta Salta, Jt~tty y Catamarca ($ oro 3s.ooo.ooo);
garantías á los ferrocarriles N ord Este Argentino, San Cristóbal á
'I'ucumán, Argentino del Este, Bahía Blanca y Nord Oeste, Nord
Oeste Argentino de Villa Mercedes á La Rioja, Villa María á Ru-
fino, Buenos Aires al Pacífico, Central ele Córdoba, Trasandino ele
Buenos Aires á Valparaíso, Gran Oeste Argentino y otras líneas de
prolongación, cuyas garantías se rescindieron en r896jr899, invir-
tiéndose en ello ss.soo.ooo pesos oro; prolongación del Ferrocarril
NordEste Argentino($ oro 3·Soo.ooo); construcción de los ferrocarriles

-
176-
desde el Río N e gro al I.(ag·o N ah u el Httapí; Puerto Deseado al lago
indicado, Colonia San Martín, Comodoro Rivadavia, Colonia Sur-
miento, Lago Buenos Aires y Colonia r6 de Octubre; Barranqueras
hasta e m palmar con el Ferrocarril Ccn tral Norte; Ana tu ya al Chaco,
Formosa á Embarcación; continuación del ferrocarril {t Bolivia, San
Juan, La Rioju, 'rinogusta, Antillas, I"'ag-tmn. Pniba, Mendoza, I.(eales,
Río Salado; renovación y equipo del Ferrocarril Central Norte; provi-
sión de agua en las líneas del Estado; constmccióu de puertos, mue-
lles, etc., en el Atlántico; trabajos para hacer navegables los Ríos Pil-
comayo1 Bermejo, Santa Cruz y Colorado y otras obras ~le fome11to de
los Territorios Nacionnles1 est:ín comprcnditln.s en el último emprés-
tito ele so.ooo.ooo de pesos <H'o,
Para adquirir las Ohms de Salttbrid:ul de Btumos Aires se hizo en
1891 un empréstito ele 32.ooo.ooo ele p~sos oro, y para cnntimtnrlas
se ha a u todza.do á hacer uso <ld cr6tli to por m:ís rle 7o.onn.ooo de pe-
sos papel, aún cuando solo se han emitido I 2.onc >.noo,
La constntcción del Puerto de la Capital y la rulc.ptisici<'>n del Ptter-
to de La Plata están comprendidas en la. clcttcla pública con 22.aoo.ooo
de pes9s oro.
La edificación escolal\\ la constntcción de puentes, caminos, telé-
grafos, etc., constitttyen la. mayor parte ele los $ So.ooo.e>oo eu títulos
de Crédito Argentino de 1905 con t!ltC se convirtieron lm; emitidos
para la realización de tales obras.
Las deudas contraídas por la Nacicín pam construir y fomentar las
grandes obras públicas que dejamos cunmcmtlas, eH notorio que hm1
contribuido cousi<lerahlemente al engrandecimiento del país.
I"'a población, el cultivo de la tierra, la industria ganadera, etc., no
podrían desarrollarse en los territorios nacionales y en las provincias
lejanas, sin ferrocarriles, sin puertos1 sin caminos1 sin pucntes1 y sin
telég1·afos, y uo era de la iniciativa privada de donde debía esperarse
la realizació11 ele esas obras, porque ninguna empresa se hubiera
arriesgado á inverth· capitales en ellas sin beneficios inmediatos.
I"'os ferrocarriles garantidos, entre los que figuraba el Gran Sud ele
Buenos Aires á quien el gobierno ele Saavedra le acordó el 7 %, no
h tt bieran podido con tribuir al eugrandecimien to del país desde la
época en que empezaron á colocar sus rieles, si el Estado no les hu-
biera prestado el valioso concurso ele su garantía.
Los ferrocarriles construídos por la N ación en las provincias y los

-
177-
que están construyendo en la Patagonia, que pronto unirán las más
apartadas regioues de la República co11 la Capital Federal, no era po-
sible exigir que se hicieran sin recurrir al uso del crédito.
No obstante la itunensa extensión de nuestro territorio y su escaso
número de habitantes, es halagador reconocer que los ferrocarriles del
Estado producen lo suficiente para costearse y en ese sentido nada te-
nemos que envidiar á otras naciones, que como Suiza, no han logrado
todavía conseguir la equivalencia entre el producido y los. gastos de
sus ferrocarriles.
Los ferrocarrile¡:¡ del Estado producen ya más de $ I4.ooo.ooo ó sea
el 7 % del capital que representan. El valor de esos ferrocarriles se
estimaba á principios de este año en Ss.ooo.ooo de pesos oro, es decir
en so.ooo.ooo de pesos oro más que el importe de los empréstitos
contraídos con ese objeto hasta entonces.
El Puerto de Buenos Ail'es y sus servicios, producen cerca de
13.ooo.ooo de pesos anuales, 6 sea más del so % del empréstito reali-
zado para construirlo.
Las Obras de Salubridad produceu alrededor de 8.soo.ooo pesos,
suma que representa el IO % del monto del empréstito de r8gr y de
los títulos emitidos hasta la fecha para proseguir las obras.
I-1as Hneas telegráficas del Estado, no obstante haberse llevado has-
ta los puntos más lejanos del país, donde es muy escasa la població11,
como e11 los territorios del sud, ya producen :;¡."6oo.ooo pesos anuales.
No debemos olvidar tampoco el valor que representan todos los edi-
ficios públicos construidos durante los últimos años y que reportan al
Estado importantes economías en alquileres.
Hemos ttatado de demostrar con estos antecedentes que la deuda
argentina no ha sido mal invertida y que su mayor parte es repro~
ductiva. Las naves y demás elementos que forman la escuadra, y los
armamentos del ejército no han sido adquiridos con deuda pública.
Los recursos ordinarios de la Nación han bastado para atender esos
gastos.
No pasarán muchos años sin que tengamos la satisfacción de ver
en los presupuestos el producido de los ferrocarriles, puertos y otras
obras públicas, constituyendo los más importantes rubros de los re-
cursos de la N ación.
CARI,OS F. SOARJJ;~.

SECCION ADMINISTRATIVA

l.-FALLOS
Tribunal de Vistas de la Capital
Agua de felsina para el tocador.
Expediente 440. B.
Manifiestan agua para el cabello, de la partida ~235, y lo denun-
cian como agua para tocador, de la partida 2~34; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de tUl agua para tocador, comprendida en la partida
qtte se denut1cia, como lo constata la persistencia de un perfume y
los diversos destinos que el mismo prospecto le asigna.
SE RESUELVE:
Que pertenece á la partida núm. 2234, litro á $ ~.so, al so %.
Almanaque Bailly B~illi~re.
Solicitud 738; y
CONSIDERANDO :·
Que se trata del «Almanaque de Bailly-Bailliere,, ó sea pequefía
enciclopedia . popular de la vida práctica:., la cual', por er texto que
'

-
182-
contiene, se constata que es un libro instrnctivo destinado exclusiva·
mente á la divulgación científica en una forma práctica y com~
pendiada;
Que al igual de los de Gotha y otros análogos, son libros que se
expenden al público, y, por consiguiente, defieren de los almanaques
de tarifa que la ley ha querido gravar, por tratarse de simples pros-
pectos de propaganda;
Que el Tribunal de Vistas ya tiene resueltos casos análogos como
libros no gravados;
t
1
1
Que pertenecen á la partida 2553 kilo á pesos o.t¡.o, libre.
1
Cajones para 24, I/4 de botella.
Expediente 39r C.
Manifiestan cajones conteniendo cada uno dos docenas de botellas
ele bolita, vacías, para envase com<tn, hasta 250 gramos cada una, y
la denuncian como de la partida 913 ; y
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso se trata de cajones que traen divisiones
para ~4 botellas I/4 litro, cuyo tamaño no defit•rc dc lm; cajones
para una docena de botellas de litro, qne son {L las que se refiere la
partida respectiva de tarifa;
Que, por consiguiente, 110 obstante que pncde contenct· mayot· 11Ít·
mero ele pequeñas botellas, en capaciclacl, siendo equivalcutc á las
doce botellas de litro, afomnclo corresponde aformlc por cHn partida,
y en esa forma se han despachado siempn~, como lo corroboran la
mayoría ele los señores vistas del ramo:
Slt :RESUm,VIt :
Qtte los cajones en cuesti6n ha11 sido bien manifestados.

-
!83-
Libros impresos para la enseíianza de la contabilidad.
Expediente ~95 D.
Manifiestan libros impresos en general de la partida ~553, y los
denuncian como de la partida ~551; y
CONSIDERANDO :
Que ambos libros so11 impresos y se destinan para la enseñanza
práctica de la contabilidad;
Que la muestra número r, «diario automático de saldo fijo», viene
ya con nombres y asientos impresos, que alejan toda eluda acerca de
su destit1o.
Que la muestra n(unero ~, «mayor automático de saldo fijo», trae
impresa cu tt1Hl. ele sus primeras hojas las instrucciones para stt apli-
cación, trayendo una nota qtte dice: «Cttalquier duela sobre la apli-
cación ele esta regla, se halla solventada en nuestro novísimo tratado
de teneduría de libros, sistema munérico automático y nuestro pron-
tuario•, lo que viene ñ. conoborar que se trata de los libros y ctta·
dcruos prácticos, parte integrante ele aquellos para la enseñanza de la
contabilidad;
Por consigttietlte, se encuentran explicítamente comprendidos en la
partida manifestada;
SE RESUELVE:
Que pcrtcnece11 á la partida ~553 libre.
Caíios de hierro enchapados en bronce (sobre recargo
por el pulido) .
l!ixpedicn te 409 e,
Manifiestan caños de hierro enchapados ele bronce, de la partida
931 y los denuncian como pttliclos con el recargo del 15 por ciento;
CONSIDICRANDO:
Que los caños en cuestión son de hierro enchapados con una del~
gada lámina de bronce pttlido ;

~
1
l
Que estos caños necesitan venir ptt1ic1os para los distintos usos á
que se les destinan, y así se explica que todos los importados tienen
ese detalle que 110 ha podido escapar á los que proyectaron el avalúo
de la partida 93r;
Que en este caso 110 rige el rs ·por dento ele recargo ele la nota
20., pues la mente de la misma •.:no ha podido ser recargar una gran
parte de los artículos de labranza de uso común, como ser: guadañas,
palas, etc., que vienen siempre pttliclas, sino á. recargar a.quellos ar-
. tict.tlos que ordinariamente se fabrican sin pulir y que sólo por ex-
cepción vienen pulidos (Inspecd<Sn de Aduanas, Septiembre 25 ele rgo6).
Que la nota 2a ele la sección XIII de la tarifa de ava.l(tos, al pres-
cribir u11 recargo del :es por ciento n los artícttlos que vcnga11 pttli·
dos, no ha querido referirse sino á nrptcllos en los cttales el pulimento
no sea una cot1dición ineludible, es decir, ú los qttc vienen sin pttlir,
110 como las planchas de la referencia, pttes de lo contrario t·csultnda
una redtmdancia que no es posible admitir sin violentar los principios
ge11erales de interpretaci611 (Decreto del Ministerio ele Hacienda, ele
fecha 24 de Octubre de 1906).
SE :rntsm.tr.vrc:
Que en el presente c::aso, 110 procede el recargo del rs por ciento.
Lactobacilina en polvo.
Expediente 355 F'.
Manifiestan cajas de polvo, 110 especificado:; de la partilln 347x, y
le denuncian tUl exceso de frascos de los mismos pul voH uo <.~sped­
ficados; y
CONSIDERANDO:
Que la lactobacilina en polvo viene e11 cnjitas ele• 25 y so gramos,
constituyendo una especinlidatl medicinal;
Qtte la unidad específica está formada por ca(la una las citadas ca-
jitas, siendo ésta la forma usual e11 que se expende nl comercio como
lo prueba el prospecto que las acompaña.
Que el hecho de que este prodttcto por razone::; higrométricas ven"

-
!85-
gan interiormente en tubos de vidrio, no le quita al específico su ca.
rácter de tal, 11Í lo exchtye de la partida 3471 del arancel.
Que el informe de los vistas del ramo, si bien desestima la denun-
cia, que reputa como frascos de unidad básica á cada uno de los 5
ó ro tubitos que contienen las respectivas dosis del específco, lo lle-
van á valor declarado por temor de que los envases puedan llegar á
contener cien ó más tubos, observució11 que podría hacerse á todos los
específicos ya vengan éstos en polvos, pastas, pastillas, etc., en cuyo
caso habrían dejado ele pertenecer al grupo de las especialidades co-
merciales previstas en el arancel;
SE RESUELVE:
Que la mercadería ha sido bien manifestada.
Cola contún.
Expediente 731 S.
Manifiestan cola común ele la partida 2976 y la denuncian como
Colonia de la partida 297 5·
CONSIDERANDO:
Que el producto cliscttticlo segtín análisis ele la Oficina Química
Nacional por stt composición y caracteres corresponde según Allen
á una cola ordit1aria de huesos.
Que el interesado cbmprobó que vale $ o.rs el kilo, lo que coin-
cide con las con el usiones del análisis.
Que estos son los únicos medios posibles y justos para delimitar
estos productos, dado que las denominaciones de Colonia y Flandes,
usadas por el Arancel, sólo eqttivaletl· á calidades indetenninadas,
tales como regulares ú ordinarias.
Qtte por falta de compróbaciótl suficiente en el expediente 6oo S.,
en Septiembre 3 del corriente año, se resolvió un caso análogo como
cola colonia, error de hecho que ha sido reconocido en vista de las
reiteradas reclamacio11es y pruebas aportadas posteriQrmente por va.
riós comercian tes,

-
r86-
Que se trnta. de una cola comím ele la partida 2976 kilo $ 0.15
al 25 %.
Espaldar de bronce para can1a.
Expediente 438 L.
Manifiestan caños de bronce, de la partida 999 y los denuncian
como camas de bronce de ln. partida 509 ;
CONSIDHRANDO :
Que en el presente caso, el mt{cttlo cucstion:ulo como partes ele
camas de bronce, por cuanto se trata ele un espaldar sin concluir
que aún requiere mucho. mn.no tle oln·n y pulimento para pocler con-
siderarse como de lo. partida á qttc la lleva la demmcin. que por
otra parte, 110 se trata tampoco (le los caños de bronce de la partida
que se manifiestan por no reunir las características de tal y sí debe
reputarse ttll artículo ele bronce mnnufactttmdo, comprendido en la
partida general ele pesos 0.90 el kilo,
Qtte pertenece á la partida roo2 kilo pesos 0,90 al 25 por ciento.
Específico para curar la sarna.
Expediente 812 S.
Manifiestan específico para cmar la sarna, de la partida 18 libre,
y lo clemmcian como de valol' declarnclo, al 25 %.
CONSIDERANDO :
Que el antisárnico Fenilina I.,.edercr hace veinte afios que está
registrado en la oficina ele marcas, como consta de los comprobautes
agregados, y así se ha despachado sin obscrvaci6n;
Que tanto el aná,lisis ele la Oficina Química Nacional, como el

-
187-
informe de la junta del ramo, coinciden co11 la factura del interesa-
do, al clasificar el producto como un específico para curar la sarna.
Que el interesado anuncia y vende su producto como tal específi-
co, como se comprueba por el rótttlo de los tambores y avisos re-
gistrados á fojas 8;
Que el hecho ele que también pueda utilizarse (no se usa y la
cantidad aleja la hipótesis), como desinfectante ordinario, para caballe-
rizas ó w. c., por estar constitttfdos po.r fenoles impuros, no le quita
su carácter ele tal ni lo excluye del beneficio de ley;
Que admitida la tesis del denunciante de sustraerlo de la clasifi-
cación de atltisárnico, por tener otra utilidad ó destino, sería burlar
el propósito de la ley, pues fácil seda probar los casos que los dis-
titttos específicos para la sama sirven también para destruir otros
gérmenes iguales ó menos virttlentos, qtte los qt.;e ocasionan la sarna;
SE~ Rl~SUEINI~:
Que la mercadería ha sido bien manifestada.
Forros para sombreros.
Expediente 365 O.
Manifiestan banda de algodón y fottdo de algodón con seda y
cartó11 para sombreros de valor declarado, y los denuncian como fo-
rros de la particla 729, kilo 4.00 á 40 por ciento.
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso se trata de forros para sombreros, cuya
bancla es ele puro tejido ele algodón y sólo el fondo es de tejido de
algodón con seda y papel.
Que este hecho y su bajo costo los excluye de la partida ett que
se denuncian, pues en ella se comprenden únicamente á los forros
cuyos tejidos estén constituídos de algodón con seda y 110 como e11
el caso cuestionado, que tienen su banda de puto algodón, y á más, un
aditamento de papel en su fondo,

-
r88-
SI<~ RESUltLV:tt:
Que la mercadería cuestionada ha sido bien manifestada y que es
de valor declarado al 40 %.
Hule para carruajes (con base de lo11eta ).
Expediente 286 D.
Manifiestan hule para mesa de la partida 251~ y lo denunda11
como de la 2514,
CONSIDERANDO:
Que se trata de hule para muebles 6 canuajes especialmeute deter-
minados en la partida que se denuncia, como lo informan los señores.
Vistas del ramo,
SE RESUELVE :
Que perteuece á la partida 2.514 kilo $ 0.70 al 25 %.
Tinta de imprenta en tambores.
Expediente 397 C.
Manifiestan tinta para imprenta de la partida 3731 y la denuncian
como una tinta para tipografía de la partida 2732.
CONSIDERANDO:
Que la tinta para imprenta de que se trata, viene en tambores
de cerca de 50 kilos cada uno;
Qtte el segundo envase intcmo de hojalata, que trae la mercadería
como mayor protección de la. misma, no le quita el ca.ní.ctct· de tinta
e11 tambores.
Que el caso es análogo al resuelto en 23 ele Agosto ele 1907, en el
expediente 414 C. cuyos fttndmuentos por ser pertinr;ntes se trans.
criben:

¡,
e CoNSID:B';RANDO:
Que la tarifa divide la tinta en cuestión según su envase así se ex-
plica que en la partida 373:;¡, figura tanto la para imprenta como la
para litografía, siempre que se importen en cajas ó tarros de lata».
cQue por otra parte la partida 2731 al avaluar las que vienen en cas-
cos de madera ó tambores de hierro, ha adoptado la denominacióu ge-
nérica para imprenta».
«Que este agrupamiento es perfectamente explicable por la dificul-
tad de clasificar estas tintas entre sí, las que en muchos casos, se
aplican indistintan¡ente á los dos casos, ocurriendo que algunas son
tan finas y caras como las otras, po1· unanimidad de votos.
DI~CLARA:
Que la me1·cadería ha sido bietl manifestada».
Por estos ftmclamen tos,
Que la tinta de imprenta litográfica ó no en tambores está com-
prendida en la partida :;¡731 kilo $ o.r6 al 25 %.
1
f
¡.

11.-RESOLUCIONES
Alcoholes industrialeJ&
Para la mejor fiscalización ele los alcoholes industriales despacha-
dos por la Aduana del Rosario, se ha resuelto lo siguiente
Buenos Aires, Octubre 51 de 1909.
Atento lo expuesto en la nota é informe que preceden; y siendo con.
veniente para la mejor fiscalización de los alcoholes industriales, gra-
ppas, cañas y demás bebidas alcohólicas que se importan por el Rosario,
que los parciales sean intervenidos por la Inspección Secciona! de Im-
puestos Internos antes de que la Aduana de aquella ciudad entregue
la mercadería á los interesados,
SE RESUELVE:
Hágase saber á la Administración. de Rentas Nacionales del Rosa·
rio que antes de verificarse la entrega de los alcoholes industriales,
grappas, cañas y demás bebidas alcohólicas, debe permitir la interven-
ción en los parciales á la Inspección Secciona! de Impuestos Internos
de la localidacl
Pase á la Administración General ele Impuestos Internos, á sus
efectos,
lRIONDO,

....
Ferrocarriles-exención de patentes
De acuerdo con lo resuelto por el ministerio acerca ele la impro-
cedencia de la exoneración de patentes á remolcadores de Empresas
de Ferrocarriles, la del B. A. al Pacífico, ha hecho la siguiente ma-
nifestación:
Buenos Aires, Octubre 12 dEl 1009,
A S. E. el Se1íor lvft?dst?'o dt }facieuda. Doctor Don Manuel de
Irümdo.
Excmo. Señor:
La Empt·esa que represento ha resuelto nbcmar las patentes corres·
pondientes á los t·emolcaclores +:Aguila:. y -tAvestrttr.» 1 que forman
parte del tren ele dragado empleado en la ejecttción de las obras del
Acceso Independiente, porque desea quedo.t· en libertad ·de utilizar
sus elementos en otros destinos que los del X:~'errocanil.
Et1 consecuencia solicita se deje sin efecto la petición formulada
ele exoneraci611 de las patentes que cone agt·egada al expediente nú-
mero II93· F. 1909.
Dios guarde á V. E.-E, Lamarca, rept·esentante legal del F. C.
B. A. al Pacífico.
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1909.
Agréguese al expediente de su refct·encia y previa inserción en el
Boletín Oficial de la precedente solicitttd, pase á la Administración
de Contribución 'l'erritorial, Patentes y Sellos, á sus efectos, debiendo
la misma, previa reposición de fojas, dar al archivo estos obrados.
lRIONDO,
. Ferrocarriles-Franquicias
Estableciendo que los bulones de hierro para eclisas deben ser des·
pachados libres de derechos, viniendo destinadas á ferrocarriles, se ha
dictado la siguiente resoludón:

-
1 93-
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1909.
Vista la solicitud que precede del Ferrocarril Buenos Aires al Pací-
fico, por la que pide se le devuelva la letra que entregó á la Adua-
na de Bahía Blanca, en caución de derechos de ~7·500 bulones de
hierro con tuercas para eclisas destinadas al tranvía á vapor que fun-
ciona en aquella ciudad; atento lo informado por la Aduana local, y ·
CONSIDERANDO :
Que los materiales de que se trata, como parte integrante de las
eclisas, se encttentran compreudidos entre los materiales que la ley
ele Aduana (Art. 9") exonera ele derechos bajo el rubro de <cuñas, ríe·
les ele hieno ó acero, travesaños de hierro y eclisas para ferrocarriles
ó tranvías {l vapot·, etc».
SE RHSUEI.,VE:
Concédese la devolución ele la letra que se solicita.
Pase á la Aduana de Bahía Blanca, á los efectos correspondientes.
IRIONDO
Pedregullo de Costa Sur
Interpretando una clisposiciótt del decreto de Julio 31 ppdo., sobre
Removido y Tránsito, se ha dictado la siguiente resolucióu:
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1909.
Vista la nota precedente en que la Aduana de Bahía Blanca, con-
sulta si debe 6 no st~etarse á derechos de importación una partida
de pedregullo, atena y caracoles fósiles procedentes de Puerto Ma-
dryn, y
CONSIDERANDO :
Que el decreto de Julio 31 ele 1909, reglamentario del removido
y tránsito en vapores de cabotaje, los frutos y prodt&ctos det país, trans-

-
194-
portados por buques procedentes de puertos nacionales situados al
Sur del paralelo 42, serán admitidos libres de derechos, por las Adua-
nas y Receptorias.
Que los proclttctos á que se refiere la consulta de la Adua11a de
Bahía Blanca, están, por consiguiente, amparados por la franquicia
que consagra la disposició11 citada, siempre que sean productos de1
país,
SE 1u~sum.vg:
Vuelva á la Aduana de Bahía Blanca, para que ptoccda ele cotl·
fo1111idad con lo expuesto en los considcrat1clos, y pam su archivo.
!RIONDO.
Vinos compuestos
Exonetam1o de la sobretasa de los vi11os comunes á los compttes-
tos, inclusive los aperitivos á base de vino, se ha dictado la siguiente
resolución:
Buenos Aires, Noviembre 25 ele 1909.
Vistos los informes producidos con motivo de una rcclnmnciém ele
don Luis Dufaur contra la sobrctasn que pretende imp01H.!t la. Ad-
millistración Ge11cral de Impuestos In tl:!t'nos en dos partidas de «Xe-
rez-Quina»,
CONSIDERANDO:
I 0 Que el «Xerez-Quina:), clasificado por la Oficina Química N a-
cional con1o <~vino compuesto», (fol. 12 á 13), está. compretH.1ido entre
los «aperitivos á base de vino», cuyos derechos aduaneros son más
elevados, en un so % que los del «Vennouth;> (vartidns 26~ y 294 de
la Tarifa de Avalúos);
2° Que la sobretasa aplicada al Vermouth por decreto de 23 de
Marzo del corriente año, se funda principalmente en la circt111standa
de que el similar fabricado en el país, soporta un gravamen proporu
cional á su graduación alcohólica;
1iJ 1 ! l. 1' ' ~ 11 ¡¡:,¡ :t

-
rgs-
3o Y que, por consiguiente, no procede la interpretación extensiva
del decreto de Marzo 23 de rgog,
SIC RESUELVE:
Hágase saber á la Administración de Impuestos Internos, que no
corresponde aplicar la sobretasa establecida para el e Vermouth, ex-
tranjero, á los aperitivos á base de vino» ni á los demás vinos com-
puestos.
Publíquese y archí vese.
IRIONDO.

\\
111.-DECRETOS
Centenario de la Independencia
El Poder Ejecutivo ha resuelto asociarse especialmente á la rooa
conmemoración del ~S de Mayo ele r8ro, en la forma de que instruye
el siguiente decreto:
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1909.
Co:11 el propósito ele concurrir el Poder Ejecutivo de la Nación á
los festejos del primer centenario de la Revolución de Mayo de r8ro
y en el deseo de conmemorar la gloriosa fecha,
El Prcst'dcttfc de la R.ojn6b#ca, en acttcrdo de JJ1lm'stros-
Artículo 1 o Por la Casa de Moneda se acuñarán medallas conme-
morativas del primer centenario de la ema11cipación nacional, cuyas
composiciones y grabados deberán confiarse á artistas argenti11os.
Art. ~~~ Una vez aprobados los diseños, el Millisterio ele Hacienda
fijará el tamaño, peso, ley y cantidad ele medallas que habrán ele ser
acuñadas.
Art. 3° I.,.os gastos ele grabado y metales, serán imputados al pre-
sente acuerdo.
Art, 4° Comuníquese, etc.
FIGUEROA ALCORTA--MANUEr... DE
IRIONDO-PEDRO EzcuRRA-ÜNOFRE
BE'I'BEDER-R. S. NAÓN-EZEQUIEI.,.
RAMOS MExfA.

ESTADfSTICA

W
.L"
,.~;;;;¡'
.-~-=-----=---------~
RENTAS ADUANERAS Y
COMERCIO EXTERIOR
LA RECAUDACIÓN DE DERECHOS ADUANEROS EN LOS primerOS nueVe meses DEL PRESENTE Y DEL PASADO AÑO, FUÉ LA- SIGUIENTE:
¡
O-DEMÁS RECAUDACIONES
A -
1 M P O R T AC .O N
'1
'
"
ORO
ORO
P A P E L
A saber·:
~9/1~ de 190919 (r~;rgoS)ll A saber:
9/12 de I<J0919 (rgog-rgoSj1 9/12 de rgogl9 (rgog-rgo8)
!2
1
Derechos ¡speclficos.. ... ...•... .. .. ......
$ 19~~67 f 10~96~! 1 Almacena.! e y es1ingaje. .... .. ..... .. .. .. ... $ 1997978 j f
8386~ $ 64?09 -
1180
0
Del 5, -
w............................... • 12~2515 -r 1~D31i> j Arrendamientos en el Puerto............... o
4SH9
-r 194.0n
,
94553
-
27706
• ro, -
• . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . • . .

655578
+ 2105~3 Derechos consulares......................... •
1903
+ 1324 o
125
+
50
• rs, -
• ....•....•.......• - ..... -- •• -...
• 1S20366
+ 335605 Eventuales .............. -........... -. . . . . . . . • 28154 -
224
,
186893
+ 17525
• 2 0 , - > ••••••••••••••••••••••••••••••••
>
201009
-
32.~ i Faros y avalices.............................
»
338073
+ 29~'77 > 11668 + 159
• 25, - • •..••••••••.•••••••.••••..••••••
• 16S316!•8
+ 1151422 ! Intereses.................................... "
31
+
31 1
-
-
• 30,- • ................................
> 21!?6035
+ 341727 ! Muelles...................................... • 889836 -
29514

3'i02
-
4'76
• 35,- •................................
>
334!;17
+ 117573 l\\tn1ta consular.............................. •
1131
-
285
-
-
1
• 40,-. ................................
, ».?619117
+ 513099 'l\\fultas....................................... , 47214 -
4091
,
338
+
73
• 45,- • ••.•.•••.••.•.••.•••••••••....•.
101
-
1526 1 Pescantes y gninches........................

391160
+ 50217 · •
41820
+ 2235!
•so,-> ................................
>
6!11761
-
588S10 !Prácticos ....................................
,
310
-
15
-
-
Adicional delz %--·······················
>
2'1'41078
+ 313'151 ¡Puertos...................................... > 61906! + 4141 •
459
+ 316
- - - - - -
¡ Sellos y estadística.. . . : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
>
459631
+ 39586 • '73261 -
653
Totales A................
$50069045
+ 3-592157 ! Servicio de tracción en el puerto........... >
-
-
''
772059
+ 152308
~~t;ta de m~caderías ............ --. . . . . . . . .
~
_J ~2~ f
19~ •
593!
+ 5858
v 1s1ta de samdad.. . . . . . . . . • . . • . . . . . . . . . . . . . .
·'
u65w
T
66.,8
>
2ú41
-
53
·¡
B.-EXPORTACIÓN
Totales C .•••.•.•..•
$ 4881442 1 + 202990 11 $ 12575651 + 168575
Totales A + B + C...... . . . . . .
$ 54954837 1
+ 37990'77 $ 1257565 + 168575
Derechos específicos.- ...... -. ·- · · · · · · · · · · 1 $
4.350 1 +
3930
LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DURANTE LOS PRIMEROS NUEVE MESES DEL ÚLTIMO DECENIO
I M P O R ~ A C I Ó N
E N:
E X P O :R T A 0 I Ó N
E N:
roo b
roo e
AÑO S
t i = - -
g = - -
e
11
Nueve meses
Año
Nue,•e meses
Año
j
~
Jj
1
a
l1
b
e
l1
d
11
e
f
1
11
g
1 $
87461371 1 $
1134R5069
77,0 %
. $ 122518293 $ 154600412
7~,2 %
88126952
113959'741l
1'713 .
>
131147227
>
16\\''il6102
'i8,1
>
.
.
77878619 1 :
10303D256
75)6
.
136707'787
>
17948672'7
76,1
.
.
100362117
131206600
76 5
176081534
220984524
79,7
»
.
.
1 :
1
74,0
11:¡:¡¡¡ ¡: ::::: ¡::¡::::¡ :¡ ¡:¡ :: ¡: ::
138762263
1873059Jl9
>
.
2031!12919
264157525
76,9

.
.
155651460
205154420
75,8
247110133
322843841.
76,5 ••
.
1
197315514 1 :
26!)970521 ¡
'i3,1

.
224631261

292253829
'i6,8

202835218
285860683
70,9

240878611
>
296204369
81.3

.
.
200285420 1 >
27:Mz736
73,4
>
297546227
366005341
81,3
>
.
«
220592551 1 >
297294543 1
74,2
>
326837082
>
415823259
'i8,6
~

'!11
.ESTADO D.E LOS BANCOS AL 31 D.E OCTUBRE D.E 1909
i Depósitos en enenta eorriente
Capital suseripto 6 corres-
·ª
:&XISTBNCL\\5 Bl!l BL P.ÚS
""o
á. pls:z:os
DESCUBMTOS Y ADELA.MTOS
pendiente á. la.
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BAH C o:s
y ea.ja. de a.horros
República. Argentina
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1
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7.182
40.162.227
4.576.851 ¡
1
59.040.074
2.145.800 1
9.942.458
2.900.000 l
'
-
2.79-t
6.892.085
822.440 l 18.115.()64
178166
2.200.546
2.475.000
1.718.181
3.764
42.485.286
¡
2.296.999
40.015.480
5.580.975
7.295.285
1.512.000
-
-
5.142.268
5.895.251
-
441.480
-
1.500.000
ell~.
Crédito Argentino .......•..... 11 Entró en liquidación
de Septiembre.
EspañoldelRif>de}aPlata ...... ~ 2.657.~74 .: 175.105.!07
2.229.579 !175.650.605
8.715.65!
27.668.991
-
¡ 50.000.000
Francés del R10de la Plata ...... ll 8.584.582
54.4R6.t98
5.618.111 1 75.470.520
5.198.895
15.742.062
16.000.000
Galicia y Buenos ·Aires... . . . . '¡
41.624 : 11.055.582
12.594 ! 12.577.611
41.975
5 055.654
-
10.000.000
Germánico de IaA.delSud .... ! 1.162.419 ·
4.566.562
1.455.559! 11.401.075
779.8!7
955.857
1.729.000 1
Habilitador del Río de la Plata •• 1
-
!
59.9-29
-
'
215.615
-
55.958
-
!
257.760
Indust:~al. Argentim;>.......... ¡;
1.555 ;
~9.goo
-
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690.504
8.964
116.159
-
¡1
857.800
Inm_obthar!o Argentino ........•. i
-- ,.. .
~-509 _ -
.
1.17!-~
=
290-681
-
858.700
Italia y Río de la Plata...
.. ¡: 1.764.587 ¡ 82.1o:...991
o.640.050 ¡ 68.51o.559
1.255 200
10.154.491
6.000.000 1
Latino del Plata ..•............ f Acthro y pasivo comprado por el Banco Popular Italiano en 18 de Septiembre.
f
,,
!
Londres y Brasil.. ............. ¡'
628.959 ' !0.394.417
2. !81.185 • 11.257.8071
~.001
5.907.069
1.268.190 1 1.950.000
Londres J Rfo de la,Plata. ... : 6.520.194 · 154.876.845
4.o11.204
84.242.102
7.~92-267
50.481.619
5.750.000
-
Nación Argentina (1)..... . .. 1 5.541.749 1 552.599.695
1.815.8!7 1 269.545.664 57.121.449
151.888.170
-
110.205.941
1
=
Nuew Italiano:·······--·······!.
009.092 ~ 50.7~
947.277: 25.94~.4~ 1
17.~ 6.415.856
l 5.000.000
Popular Argentino........ . ... ,
145.745 , 10.95-050
19.695.455
129.ot0
4.188.468
,
6.425.900
Popular Es~añol. ............. !¡
-
¡ ~.100
-
4.~.870
-
_
8!1.8§5
-
¡ 2.785.100
Popu!ar_Itahano ..... _. ..• _
. . . . . . . ¡¡
15.095 ¡ o.494.~0
907
2.~·!25
19.035
2.129.555
-
¡ 1.997.571
··¡·
Pro~mcta de Bs._AiresJ2) .....
2.209.950 ! 87.481.;x,l
702.280
81.65-.586
741.259
18.671.594
-
50.000.000
Totales. .... . . . . . . . 55.981.525 !1.051.750.528 50.810.681 941.592.456 66.581.510 514.368.574 55.654.190 /241.495.055
1
TOTALES DEL MES DE SEPTIEMBRE
54.156.162 !t-051.544.848 50.944.058 908.869.445
70.567.576 515.292.528 55.654.190 l 240.952.465
(1) Incluidos judiciales por $ oro 459.260 y $ c;l 45.428.794
{2)
"
"
"
800
"
15.802.555

BALANCE DE LA CASA CENTRAL Y SUCURSALES
DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Al 30 de Septiembre de 1909
¡
ACTIVO
ORO
M/ LEGAL
!l
PASIVO
ORO
M/ LEGAL
¡
Corresponsables en el Exterior.
7.494. 584 261
j Capital. . . . . . . . .
110.205.941 28
Adelantos en c:c., ctas. especia-
Fondo de Reserva . . . .
.,
6.525.240 56
les y cauciones. . . .
1.225.745 rol 56 856.608 8 1Fondo d7 Conversión Ley 5.871.1 28.500.000 -
Letras á Recibir. .
. .
-
1 1.690.686 ~
ConversJón. . . .
. . . .
9.598.055 06
Créditos á Cobrar. . .
-
544.655 75 Depósito á la vista y plazo fijo.
5.102.488 95 288.970.901 64
Documentos Descontados. .
592.098 511 252.489.055 ~~'Depósitos judiciales . . . .
459.260 88
45.428.794 02
Deudores en Gestión. . . .
4.765 641
5.~7.1~4 1" Banco Na,~ional en Liquidación,
i
Inmuebles.
. . . .
. . .
-
12.055.652
Ley N 5.681 . . • • •
-
l 1.516.515 65
Cédulas Hipotecarias Nacionales
Comisiones, Intereses y Descuen-
Serie A. . . . . . .
1.957.650-
198.204 65j 16.790.075 98
Fondos Públicos Nac. Ley 4.973.
1. 285' 792 -I¡'Gan!~~as· y· Pé~didas: :
200.678 69
Muebles y Utiles. .
. . • •
1.526.905 01 Sucursaleó'
"Operaciones pen-
Intereses .
. .
. . • •
1.570.419 25i
dientes" . . .
15.109 mi
8.786.518.-
Gastos Generales. . . . .
4.687.255 49
Gastos judiciales . . . . .
65.557 BE
Conversión . . . . . . .
21.815.602 88
Ganancias y Pérdidas. . • .
2.044 751
-
Caja • .
. . . . . . .
57.121.449 54 151.888.170 89
48.576.559 -1 469.897.425 26i
48.576.559 -1 469.897.425 26
fulián ¡. Solvepra, Secretario.-Augus/o J ..
Martín, Gerente.-Miguel Gambín, Contador.

CAJA DE CONVERSIÓN
Operaciones en oro sellado 'i emisión Hduclarin circulat'lte durante el mes
de Octubre de 1909
ORO SELLADO
Emlsl6n
1~A ~·-~~ ---...~·: -- moo~:::,.:::IOOol
• NTR A D A
l
--------+.:----------
""-·--·----·--
$
$
S
En 50 Septiembre 1909
-
-
172.U50.52l,OJ2
686' 291. 704,5'7'
Día 1° Octubre ...... .
40(). 985,88·1
7.018,21\\fi 175.550.286,fi.ll
687' 200.716,94
2
1.597,880
5.001,7'70 175.52fl.C322,M5
687.292' 589,89
"
4
4. 95f),4M•l
6.554,'7114 175.525.224,:115
087.189.211,85
5
5.493,102
7 ,951,HOII 175. ñ20. 7()5,1177
(i87. 17[).078,59
6
5. 406,8811
7.407,0KO 175,518.7fi5,o!HII
687.174.552,71
"
11
255, 515,:JilH
2ml.278,lft~ t75.5W.002,nau
687 .1G5. 980,71
7
"
11
4.848,080
4.055,1l00 175,51fi.794,UlU
(187'
8
167.781,51
........
8.424,1:1B 175.510.227,h10
11
9
2.857,oaH
087' 155.128,99
..........
u
11
2. 148,Hi8
lQ.278,1llli 175.502.01J7,1li'l
. . . . . 1 ,
• •
087, 15fUl49,99
u
12
5 .145,Hd(l
10. 815,:!1~ 175, 2!J4. 427,\\'Uii
087.119.219,65
····- ...
11
1.616,110•!
5, 582,'7~0 175, 21!0. O(ll,2Hll
(187 .110. 659,59
15
11
14
5,014,MO
7 .025,!i:ill 175. 2H(l.(¡[j t,uuu
087' 101.547 55
4.190,MOO 175.2H4.15(l,il77
0~7
1.695,208
.095.875,68
" 15
........
11
1 1.56t,:t0l 175.!.:a7.707,0flf>
Cl87. 081 • 555,72
16
"
····· ...
5. 172,M2
4 • s2o,n· ·I 175. 27<1. OH5, o7 1
087.077.551,79
" 18
5' 159,120
11
19
505.277,400
5. 714,HOO 175. 77iUl47,1i'fl
H88. 212.901.52
" 20
2.250,:1111
5 • 508,~11·1 175 772 . 55U, 7:l:!
omuws. 857,95
2.445,27/i
0.957,1011 175. 70H.047,Unr.
(JBI:l. 195.62fl,25
" 21
" 22
7 .52J,H58
\\). 4·15,Ví!O 175, 7!i0, 125,00:1
1188.191.255,90
2, 2ti8,Uh2
7.065,mw 175,701 .5l!J,:r·r.
UHH.180.550,95
" 25
75.40,MO
5.50 l,Wl 175. 7<15. 2!iS,Inr.
(lH8. 184.760,02
" 25
5.0()5,800
4.5fi7 11H 175, 7(15.074,Hr.'7
ClHB. 186.572,16
" 26
1
u
27
4.252,11!0 175,7(!5.550,17'1
688.189.452,42
5. 587,480
5.507,1M 175.7fl5.5HJ,1Uil
BHR.184.881,72
" 28
1: 556,08·1
11
29
5.055,20!1
4.557,m 175.705 814,B\\J!I
(iH8. 186.008,67
2.105,002
5. ()20,1-HO 175,700, 200,.Jll
088. 177 998,54
" 50
"
$1.251 .809,·11'2
$421.8tl0,111:J
~atddo en oro en In Cala de Conversión .... ,., .•. , .. ,... $ 175.700.200, m
.ron o de Conversión depositado en el Banco de la Nación
Ar¡Jentina según comunicación del Mln. de !'iaclencln.... "
28.500.000 -
Total al 50 de Octubre 1909.,,,.,,, •• ·¡¡; "' 201:l.!.ltl0.29é),:ti1
Quemado durante el mes de Octubre.,, ............... r~-
~2.fJ45.5Q~1.r~~;
vo,Bo.
......,_
P. HEUR'rLEY
MAnco~-; C. Aon1u.o
por Gorente.
Sub·Oontl\\dor.

CAJA DE CONVERSIÓN- Balance al 3 • de Octubre de . 9 0 9
SALDOS
CUENTAS
ORO
SELLADO
M O N E D A
L E G A L
11
¡ ¡ - - - - - - ; - - - - - - -
DEBE
HABEB
¡1
DEBE
1
HABER
·;
'1
¡,
CIRCULACIÓN
1
n
Emisión mayor en bii!etes ...•.•••• t:!"r6 nog o::~
¡
Uf 1
~
·o::v,-¡:
. .
i'
"
menor
"
••...••••
1.051.956,-,,
¡¡
"
"
en niquel. •..••.•••
10.187. 671,65,¡

"
"
en cobre ..•.•••...•
669 .517,69,;
688.177.998,54 n

1'
Gobierno Nacional, Cuenta emisión •..••...•..•••..• ¡i 295.018.253,44
"
1!
Ley 5871 (Art. 7°) conversión de la emisión fiduciariaJ
¡¡
Cuenta Emisión ........•...••..•.......••..•...• ¡; 594. 909.759,00
Banco Británico de la América del Sud. Cta. Emisión.¡¡
250.000,-
H
íl
ORO
H
Caja oro ....•.....•.•.......•........... , .•..•...• !1
175.760.290,411
Ley 5871 (Art. 7°) conversión de la emisión fiduciaria1¡
11
!\\)
Cuenta Oro ................•...•.......••••.•.. 1!
175.760.290,411
o
(J1.
Fondo de Conversión Ley 5871. .....•.•..••.•.•.•. -1!
28.500.000,-
Banco de la Nación Argentina Depósito o/ Gb. Nacional~-~
1
28.500.000,-
VARIOS
Depositantes de Títulos ........•.•..........••.•• ·¡'
5.611.500 -
l. 740.540,-
TíEg!~:n~IJ}~~~~~~~~. =~~- -~~~-.
~-~~:~~~. ~~- -~~~~~~ 5.600.000-
1.740.540,-
Títulos depositados en garantía de contratos (MilianiL¡
11.500-
Banco Británico de la América del Sud (garantía de la
emisión) ..........................•..........•.•
250.000,-
Títulos Banco Británico de la América del Sud ....•
250.000,-
Canje en trámite. • . . . . • . . . •.•........•••........•
Monedas recibidas para Canje ......•.....••....... ,.
ll
_ _ _ _ _ _
_
1 691.789.298,54 1 691.789.299,54
204.250.850,411 1 204.250.850,411
lliX O "'V X :mx; X Je:: :tW 'X' O
JI> Je:: X. lliX Je:: S
OPERACIONES EN ORO
QUEMA.
Entrada. ............................... $
Quemado durante el mes.............. $ 22.~45.395.50
Salida....................... .. .. ......
1.251.809.412
~
421.840,013
P. Rodríguez,
P. Heurtlep,
Marcos C. Agrelo,
Luis Ortiz Basualdo~
Tesorero.
Gerente.
Contador.
Presidente.
José M. Rabio~
Secretario.

'J
GREDITO PUBLIGO IUGIOIUL -
Balance al 20 de Octubre de 1909
-
- -
-
SUMAS
1
SALDOS
CUENTAS Á CURSO LEGAL
D~B~
HABER
DEBE
HABER
1
1
ca Amortizable
s deudas de 5 %. .
• • .

.
.
99.760.920-
6.189.ilim-
95.571.000-
-
l9 de 20 de Septiembre de 1904 . .
.
10.000.000 -
-
lO.OOO.COO -
-
T
enta en Circulación
8 de 50 de junio
de 18S4-5 •¡,..
. . . . 1 1.211.5CO-
1.211.500-
-
-
~6 " 15 " Enero
"' 1898.
.
.
.
.
846.900 -
6.000.000 -
-
5.155.100
·¡
19 Crédito Argentino Interno. .
.
. .
. .
5.448.200 -¡ SO 589.850 -
-
l 76.901.680

5 Bonos de 9bras de Salubrid~d-5 '>~-
. .
.
645.520
12.159.540 -~
-
1 t .516.220
9 20 de Septiembre de 1904, 6 ,{;.
. .
.
.
-
10.000.000 -
-
10.000.000
F.
~m~
1
1
1
; deudas. •
. .
. .
.
.
.
.
1
54.8e6 95j
52.755 97¡
2.150 96
--
v.
cripción
1
1
8 de 50 de junio de 1884.
.
.
.
.
51 .557 77j
55 668 85!
--
2.111 08
9 Crédito Arstentino Interno . . .
.
.
1.169 79¡
1.189 67
-
19
1
5 Bonos de Obras de Salubndad.
.
.
.
. 1
8 41í
8 41
--
8
R
1
1
8 de 50 de Junio
de 1E.84.


. 1
"'"'" .,..,.. ""''
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-
« n
2.041 25
"- 5685 " 15 " Enero
" 1393.
5 ü-25.105 -
5 ()9..5.105
!'
_·,l
.1
"
4569 Crédito Ar!!entino Interno. .
~ H 15.540.9!32 07 15.627. 75':1 75:1'
86.796 68
"
4975 Bonos de Obras de Salubridad.
2.G81.005-
2.~1.192 5{¡1
187 50
n
"
4549 de 20 Septiembre 1904 .
2.85;'1.000 -
2.850.000-
~~
Remanentes de Deudas Extinguidas.
10.124 87
158.847 251
58.722 58
Amortización
'
·JI ti
Ley 1418 de 50 de Junio de 18S4.
2.500-
"
5686 " 15 " Enero " 1898.
.
846.900 -¡
1.114.140
1.116.640 -,1
-
846.895 - .
5 -
"
4569 Crédito Ar!lentino Interno. .
11
,,
5.195. lOS 54
5.195.128 7~
20 41
"
4975 Bonos de Obras de Salubridad.
607.516 84
606.952 4-
564 41
Remanentes de Deudas Extinguidas.
754.574 05
895.255 2
160.679 21
Caja .
. .
.
• .
. . . •
224 464.155 77 224.462.628 7~
1.525 01
5.025.785 18
5.025.785 i
Tesorería Nacional. .
. . . .
168:112.524 65 168.112.524
Dirección de Obras de Salubridad.
18
Banco de la Nación Argentina.
14.154.605 75
15.864 804 25
289.790 48
Réditos. .
. .
.
200.:559 -
201.105 4 1
746 47
E)¡

.
r . : .
SUMAS
SALDOS
CUENTAS Á ORO
DEllE
HAllER
DE ll E
HAllER
Deuda Pública Amortizable
¡¡
Diversas deudas.
. 11 1 282.890.200- 194.967.800 _ll 87.922.400 -
-
Títulos de Renta en Circulación
Le)l 2216 de 5 de Noviembre de 1887.
194.155.100 -
196.882.600 -
-
2.729.500
"
2842 " 29 " Octubre
" 1891.
276 500-
1.007.600-
-
751.100
Crédito Argentino Interno 1907. .
558.200-
55.000.000 -
-
54.461.800
"
"
"
1909. .
-
50. 000.000 _:.
-
50.000.000
Renta
Le:9 2216 de 5 de Noviembre de 1887.
58.494.505 65
58.494.505 Sti'
-
-
"
2842 " 29 " Octubre
" 1891.
750.244 58
757.086 7~
-
1.842 >7
Crédito Argentino Interno 1907.
1. 755.155 50
00
"
"
"
1909.
5.486.767 ~
-
1. 755.752
-
1.250.000-
-
1.250.000
Amortización
Lev 2216 de 5 de Noviembre de 1887.
1.071.000-
1.071.709-
-
709
"
2842 " 29 " Octubre
" lS.ql.
189.819 26
201.551 7
-
11.552
Crédito Argentino Interno 1907. . .
1
543.285 95
552.185 9;:~
-
185.900
Remanentes de "Deuda á Extranjeros".
5.555 14
6.499 71
-
2.964 .. 7
-
Comisión Empréstito 1907 y 1909 .
.
.
26.575 -
26.575-
-
-
Diferencias de Cambio Empréstito 1907.
55.081 78
55.081 78
-
-
Baring Brothers & Cía. Empréstito 1907.
5.528.408 21
2.140.786 21
5.187.622-
-
Tesorería NacionaL
• .
.
52.241.565 40
52.241.597 90
-
52 i
Banco Hipotecario Nacional.
955.458 51
955.458 51
-
-
La Caja .
.
.
.
.
22.2'28.957 09
22.215.409 15¡
15.547 94
-
Banco de La Nación.
1.057.451 go
1.056.008 90Í
1.445-
-
602.257.799 75¡ 602.257.799.75: 91.127.012 94
91.127.012 94
Buenos Aires, Octubre 21 de 1909.
FRANCISCO L. GARCÍA,
MIGUEL A. GELLY,
Presidente.
Secretario- Contador.

EL AÑO FINANCIERO

EL ABO. FINANCIERO <t)
(Del diario • LA NACIÓN •- Enero 1e de 1910 J
BALANCE ADMINISTRATIVO.
Gastos nuevos-Uso del crédito-Deuda pública-Moneda..,:_
Gastos extraordinarios de armamentos-Presupuest~.
de xgxo.
Con el propósito de llevar á nuestros lectores la palabra oficial
sobre el estado de las finanzas nacionales, publicamos la entrevista .
que uno de nuestros redactores ha tenido con el ministro doctor
Iriondo:
Reporter:-«La Nación» desea, ante todo, señor ministro, conocer
oficialmente si son fundadas ciertas duelas que flotan en el ambiente
ele la opinión pública y motivan temores y aún alarmas respecto de
}a situación económico financiera de la repítblica.
Dr. Irt'ondo-Agraclezco la atención de su autorizado diario y ten~
dré el mayor gusto en suministrarle cuanto dato y antecedente puedan
ser convenientes y Íttiles para evidenciar que las dudas y temores de
que usted me habla, motivadas, indudablemente, por el crecimiento
de nuestros gastos, lo que implica, lógicamente, el de nuestros pre~
supuestos, no sólo en el capítulo de los egresos, sino también en el'
del esfuerzo económico que es menester realizar para cubrir estos
últimos con regularidad y dentro de la normalidad administrativa,
son infundados. y sólo pueden ser originados por el desconocimiento
(1) La Nación de esta Capital se dirigió al Ministro de Hacienda con:slderan-
do útil, á los fines de la publicidad, la manifestación directa de sus juicios per-.
sonales sobre el estado de nuestras finanzas.
El doctor Iriondo consideró oportuna la solicitud del diario nombrado para de-
mostrar á la opinión la excelente situación económico-financiera del pals.
Creemos conveniente In reproducción del extenso reportaje publicaclo por tan
importante órgano de la prensa, por ser diverso el núcleo de los lectores que
corresponden á un diario y los que se ocupan de la lectura de revistas de,
especialidad y sistematizadas como el <'Boletfn de Hacienda)),

-
2 I 2 -
de nuestra verdadera situación financiem y de su desarrollo en los
últimos años.
Precisamente y en lo que se refiere al aumento de los gastos y al
crecimiento de los presupuestos, no es una ttovedad para nadie que
estamos frente á un fenómeno universal que agita y conmueve la
opinión y preocupa á los estadistas más respetados de las principales
naciottes europeas.
En Francia, en Inglaterra, en Alemania, para no citar sinó los paises
europeos de mayor potencialidad económico-financiero, los presupuestos
aumentan de año en año, respondiendo á necesidades y exigencias pro-
pias del estado político y social por que atraviesa11 aquellas grandes
potencias, siendo de notatse muy especialmente que en aq~tellas nacio-
nes, cuya ot·ganización administmtiva y fittanciera se uos ofrece en
más de una ocasión como un modelo, los ejercicios económicos se
equilibrau mediante la creación de nuevos impuestos, lo que hace
más dificil y pe110sa la situaciótt del contribuyente, sublevaudo la
opittión, y mediattte el uso del crédito, es decir, por medio de em-
préstitos más 6 menos disimulados, no obstaute lo cual sus ejet·cicios
cierran cott déficit, en más de una vez.
Entre nosotros el fenómeno del crecimietlto de los gastos, y por
consiguiente de los presupuestos, no responde á. los motivos de pro-
tección y de previsión social, que acaban de provocar etl Inglaterra
los graves sucesos políticos recientes, de todos conocidos y que cons-
tituyen toda una revolución: responden á necesidades 6 exigencias
premiosas, creadas diariamente, puede decirse, por el progreso ver-
tiginoso del pais, por el desan·ollo de todas sus íuerzas vivas ele
producción, de todas stts fttetltes de cultttm y de adelanto, todo lo
cual impone al gobierno la obligación de llevat adelante la ejecttciótt
ele grandes obras públicas, de iniciar otras, ele crear ttuevos servicios
administrativos, desdoblar y mejorar otros, extendiendo esa acción
de un extremo á otro del país, porque la vida palpita intensa ya hasta
en sus más apartadas l'egiones.
El aumento de nuestros gastos, en stt casi totalidad, tto es de los
que pueden aplazarse, sin perjuicio para el desarrollo progresista de
la nació11, ni son impuestos por las exigencias de una deter-
mhtada teoda social predmuiuaute en el gobiemo. Es ttlt creci-
miento inevitable, que tJo está en manos de nadie detener, y respecto
del cual todo lo que cabe hacer, todo lo qtte debe hacerse, en el mejor
servicio del país, es encauzarlo, ol'ganizarlo y regularizado para que
110 desborde y se co11vierta en elemento pertttrbador y perjudicial ele
la hacienda pública.
111

r'MlAM • ·· 1 ZILJ.L ... L ...
.LL.$2. ;. . su ... g;.t,;u; ... ~.u ... t .. u ... u... J. 1
r
-
2 1 3 -
La prueba de que el gobierno se ha preocupado y se preocupa
firmemente de realizar esa obra de organización, regularidad y encau-
zamiento en el aumento de los presupuestos, la tiene usted en el
resultado de los últimos ejercicios económicos cerrados con superavit
efectivos, á pesar de haberse a tendido con los recursos ordinarios y por
valor de muchos millones, gastos extraordinarios autorizados en títulos
por leyes especiales; y todo ello sin contar con las entradas que hasta el
año rgos producían los derechos á la exportación, los adicionales
á la importación, los impuestos á los azúcares y vinos, etc., impuestos
á cuya supresión contribuí decididamente como diputado nacional en
rgo4, y cuyo rendimiento mínimo habría excedido de 40.ooo.ooo
pesos anualmente.
La situación económico-financiera del país puede apreciarse ya en
conjunto, por tales resultados, los que, no vacilo en afirmado, resultan
realmente halagadores para el sentimiento nacional, si los confronta-
mos con los hechos que revelan la situación de la hacienda pública
en Francia, Inglaterra y Alemania. En efecto, mientras allá los presu-
puestos se proyectan y sancionan con déficit, que es forzoso cubrir con
nuevos gravámenes para el contribuyente y con empréstitos, aquí los
proyectamos y sancionamos equilibrando de verdad los recursos con
los gastos: mientras allá los ejercicios económicos cierran con déficit,
que no alarman mayormente, aquf los venimos cerrando con supera-
vits, que se aprovechan en disminuir la deuda exigible, mejorando la
situación financiera de la nación y robusteciendo su crédito. Y, lo
que más importa hacer resaltar, mientras allá cada aumento de los
presupuestos importa otro correlativo sobre las cargas que soporta el
contribuyente ó sobre la deuda nacional, aquí esos aumentos no le
quitan el sueño al contribuyente, 110 le restan nada de sus beneficios
al comerciante, al Í11dustrial, al productor en general, por cuanto no
son, como acabo de manifestarle, sino la consecuencia lógica del pro-
greso del país, en el cual encuentran los recursos que exigen y por
encima de los cuales no estarán nunca, pues toda la política financiera
y administrativa del gobierno tiende firme y perseverantemente á
encauzar esos aumentos dentro de la normalidad de los recursos ordi-
narios, propósito que se ha logrado plenamente en estos últimos años)
no obstante las supresiones de impuestos de que le he hecho mención
anteriormente.
Creo dejar con esto contestada en general su pregunta y espero que
mis afirmaciones quedarán comprobadas en el curso de esta conver-
sación.

-
2I4 -
Gastos y recursos
Repórtcr.-Bien, señor ministro, ¿podría suministrarme datos sobre
·et desarrollo de la hacienda pública durante el año que ha termi~
lttado?
·Dr. Idrmdo.-Sí señor; en el curso de este año puede afirmarse que
'hemos;logt'ado consolidar defittitivame11te la situación de las finan~
zas públicas, que es satisfactoria por m{ts de un concepto, desde los
~ltimos años.
Asf, en lo que se refiere á los recursos, éstos han superado al produc~
to del ejetcicio de I908 y á la suma en que fueron calculados en el pre-
supuesto de r909.
Los gastos han estado dentro clel límite de los t·ccursos asignados
en ese presttpttesto y, por lo tanto, no ha sido necesario hacet· uso de
recursos extraordinarios.
Como se anunció en el mensaje con que se envió al congreso el
proyecto de presupuesto para I9IO, el ejercicio de r9o8 dejó un supe·
·ravit de más de 9 .ooo .ooo de pesos.
Los tecursos en efectivo pata el ptesupuesto de r909 se calcularon
en pesos 254·776.666 y su producto puede estimarse cutre 273 y
~74.ooo.ooo, es decir, en I9 ó :ao.ooo.ooo más que lo calculado y
que el rendimiento de I9Q8.
Con estos importantes rccur:;os ordinarios se han atendido los gas-
tos de presupuesto, de los cuales, aun cuando d congreso los fijó en
257 .8Jo.ooo pesos, quedndm sin gustar varios millcmes, como ha re~
sultado en estos últimos años al cermr los ejercicios; se han cttbierto
autortizacioucs de leyes cspecinlcs sin recursos propios por la suma
de 8. ooo. ooo pesos y de a.ctterdos pM 4. ooo. ooo de pesos; y se han
hecho adelantos en efectivo ú las leyes especiales <le defensa agdcola,
·eüificaci6n escolar, obras de salubridad, palacio ele justicia. y 6. las
obras públicas autorizadas pot el tlttÍcttlo I8 de la ley ele presupuesto.
Todas estas leyes tienen recursos especiales, que el poder ejecutivo
puede realizar en cualquier momento. Sin em.burgo, solo se hará uso
en este ejercicio de los qtte autoriza á emitir el citado artículo :r8
de la ley de presttpuesto, para las obtas públicas cot1sigt1adas en el
mismo.
A pesat de todo ello, el cierre del ejercicio de 1909 dejará, según
los cálculos hechos hasta ahora, un considerable superávit, tesultado

2 I 5 -
de la ptU:dellda que aplicamos en la ejecución :ael presupuesto y
-del crecimiento·de las rent'as, que es constante, como se:pue<le ver eh
el siguiente cuadró:
Producido mensual de las rentas generales de la Nación désde· 1904 hasta 1'909
llENTAS Á ORO
3
MESES
1904
1905
1!06
·l 1908 1909
1907
1
Enero .............
~.425.050.94! 4.883.374.11 4.501. 721.28 5.680.181.18 6.331).831.98 6.582.707
Febret"O ...•.......
4.878.972.06¡ 4.501.782.17 4.715.466.46 5.871.695.85 6.572.i~9.22
5.391.289
Marzo .............
6.634..042
Abril. .............
~::~~:~~~:::1 ::~~~::~:~~ 6.098.678.28 4..917.171.07 5. 749.187.17
4.845.927.53 6.15i.89G.B6 5.308.64.9.60
6.086.66!
Mayo .............
8.294.526.901 3.847.285.09 4.894.453.70 4 .8!4.196.92 5.020.561.56
5.678.786
Junio ............•
8.261.881:46 3.885.828.61 4.559.862.24 •1. 908. 020.85 6.0!12;508.51
5.901.598
J ulio ..............
!1.209.245.671 4.721.988.44 5.4,18.890.41 6.912.952.44 6.4.11.976.59
7.000.551
Agosto ............
4.278.876.74 4.662.581).28 5.561.497.04 5.505.015.64 5.578.664. 77
6.802.860
Septiembre ..... , .
4.128.491.lli 4.471,102.60 6,288.869.85 6.286.065.77\\ 5.436.622.55
6.2s,t.BB3
Octubre ...........
!1..609 .040.15 3.9!1,<1,.252.20 4.857.762.10 4.816.160.28 5.285.695.87
5.850.9811
Noviembre ......•.
8.469.680.16 4.299.816.72 4.739.867.16 4..634.000.?7 <l.75U76.4B
5.6!9.958
Diciembre .. , •...•
6.710.284.72 5.8159.924.10 6.156.472.4.0 5.647.226.211 6.705.902.79
6,705.902
'toTALES.,,,,, 52.254..428.58 58.076.066.79 61.628.452.89 64.527.982.88 68.197.676.49 73.969.079
RENTAS Á PAPEL
.E;nero ............ .
7.056.646.8:1 6.562,088.92 7,077.988.81 7.671.199.85 7.968.2B8.85
8.714.880
Febrero .......... .
4.180.906.81 4.862.085.25 5.442.477.81 6.040.468.28 7.860.816.56
6.929.24:3
Marzo ............ .
5.219. 788.79 5.384.674.67 6.619.115.58 6. 772.577.82 7.466.'860,58
9.205.107
Abril ............. .
6.918.462.M 6.611.556.72 8.496.879.81 10.81)\\).615.62 9 .01}4.007 .17 10.436.124
Ma.yo ............ .
5.4!1.1.147.42 6.002.229.57 6.626.908,15 7.667 .42L47 7.226.1®.47
7.620.2Bi
Junio ........... •·
4. 632.499. Gt 4.690.246. 77 6.266.154.65 6.52<l.172.05 6.854.176.45
7.76S,Bf16
Julio., .......... ;.
6,595.790.18 6.516.702.5~ 7 ;!1,91.681.62 9.141.574.31 8.S41.35B.85
9.159,454
Agosto ........... .
6.847.478.52 7.511.176.43 9.127,166.11 7 .25!1..849.88 8.848.941. 79
Bu929.470
Septiembre ...... .
5.282.813.96 5.694.242.10 8.638.15!1..18 9.612.918.22 9.347.801.08 10.18!.40.9
Octubre .......... .
6.545.949.81 18.158.955.79 7.709.896.!1.6 8.262 .86<1..21 8.485.SOÚO
9.178.988
Noviembre ....... .
5.209.505.04 9.247.679.64 7.801.147.09 8.851.819.09 8.874.607. 74
8,620.998
Diciembre .....•••.
6.017.:1.24.63 8.442.775.88 8.249.501.80 8.587.466.81 9,88US8.57 . 9.884.333,67
'rOTALES, .. , .. 69.898.0~8.75 81.714.418.78 89.0!1.6.!120.97 97.159.870.61 99.237.299.71 106.415.035
---
RENTA TOTAL EN PESOS NACIONALES
1904................... $ ''Yn 188.648,118,70
1905................... •
• 205,8!1.838.80
1906 ................... .
» 229.111,086.63
1907 ................... .
• 243.808.877.16
1908 ................... .
• 254.232,018-
190~ ................... .
• '274.526.578-

-
~l6-
Además,· si no· fuera abusar de la gentileza de «La Nación»,.puedo
ofrecerle :á ·tt~tecl,. si lo cree oportuno, elatos precisos y de absoluta
exactitud respecto de la situación y desarrollo de la hacienda pú~
blica durante el t'tltimo trimestre de 1907 y el ejercicio de I9Q8.
. Reporte_r.~Escucho gustoso al Sr. Ministro.
.
Dr, Irt'ondo.-·Los fondos disponibles con que contaba el tesoro, en
el momento en que tomé posesión del ministerio, eran los existentes
en la Legación Argentina en I,omlres, que representaba11 la suma de
4·233.6oo pesos oro sellado.
Los compt·omisos de la nación eran en la misma fecha:
$ 0/8
Vencimientos ele letras sobre los créditos del gobierno
en EtttOI)a , . . , . . . . , . , , . . , . , . . . . . . . , . . . . . . - . . . . . . . , 5·040.000
Servicio de la c1ettda externa ....................... .
5·796.ooo
Materiales para obras p{tblicas y para el ministerio de
mar1na _ ........................... ~ ..... , . , , ... .
753·480
Varios pagos e11 E·uropa . ......... ~ ......... ~ ..... ~ .
504.000
que arrojan un total de ........................... . 12.093·480
pero resulta que como solo había la suma de ....... .
4·233·600
aun faltabatl .. ........
r.
1
1
• • • -
• •
1
• • • 1

• • • • • • • • '
• • • •
7·859·88o
para cubrirlos ftltegramente. Y es de notar que estos pagos debían
verificarse en Europa durante los meses que restaban del año, es
decir, en octubre, noviembre y diciembre.
El gobierno contaba con créditos abiertos en Ettropa por la can-
tidad de 4.~oo.ooo libras, y siguiendo ln práctica establecida hasta
en ton ces no había inconveniente en disponer de ellos para integrar
la totalidad del saldo que se necesitaba; pero como desde el primer
momento me propuse limitar el uso del crédito á lo absolutamente
indispensable, opté por el temperamento de amortizar paulatinamente
con recursos normales la deuda que por tales conceptos gravitaba
sobre el erario.
Además de este recurso en créditos, el ministerio, ajustándose al
sistema in1plantado por los hábitos que existían como tradición finan-
ciera, pudo también emitir letras ele tesorería para adquirir letras
de cambio sobre Londres, ó bien hacer uso de su crédito en el
Banco de la N ación, á fin ele atender los compromisos del gobierno
en Europa, desde que no había fondos en las cajas del estado, ni

-
21]..:-
podía tampoco contarse con los que se recaudaran, ya que éstos de-
bían aplicarse al pago de sueldos y gastos de la administración, por
valor de diez á once millones de pesos mensuales. Sin embargo,
prescindí igualmente de este expediente, convencido de que se im-
ponía más bien, como una medida da buena administración, el deber
de buscar los medios de extinguir las consecuencias de su abuso.
Resulta de lo que atltecede que dura11te los tres meses que faltaban
del año había que pagar, además de los sueldos y gastos de la adminis-
tración, la cantidad de pesos oro sellado 7·986.630 y pesos 4·474·695 m¡{¡,
en cal?-celación de letras ele tesorería, créditos, servicios y gastos en el
exterior.
·
Y bien: utilizando tmicamente recursos ordinarios se remitieron á
Europa, durante los tres últimos meses de 1907, las sumas 11ecesarias
para atender el servicio de 1·enta y amortización de la deuda externa,
pago de materiales para obras públicas y para el ministerio de marina,
para otros gastos generales y para amortizar parte de los créditos pen-
dientes.
Las letras de tesorería con vencimiento en 1907, y á que antes me he
referido, fueron retiradas también, con fondos de rentas generales, en
los meses indicados.
Además, en los mismos meses la tesorería hizo pagos en efectivo, por
concepto de sueldos y gastos genarales ele la administración, renta y
amortización de la deuda intema, vencimientos de letras, compra de
cambios sobre el exterior y pago de diversos créditos por la suma de
$62.294.993 moneda nacional y$ oro sellado I.I5J.I51,
1908
El ejercicio de rgo8 se cerró co11 u11 superávit de$ g.044·097DJh1 des-
pués de ~ubrirse todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la N a-
ción.
Las rentas y recursos en efectivo produjeron $ 255.147.887, es decir,
$ 40.ooo.ooo moneda nacional más que lo calculado en el presupuesto,
siendo superiores en pesos 14.ooo.ooo al producto de 1907.
Por la ley de presupuesto fué autorizado el P. E. á emitir hasta la
cantidad de 9·330.910 en títulos, y de esta autorización sólo se hizo uso
por la suma de pesos 2.642.000 con destino á edificación escolar.
Podía además emitir hasta la cantidad de $ 63.933.923 mfi¡_ para rein-
tegrarse de igual suma adelantada en efectivo hasta el 31 de diciem-

JI'•
-
2I8-
bre, en cumplimietlto de leyes especiales provistas de ese recurso; y
sin embargo, pór cuenta de esas autorizaciones, sólo se eri:litió en t<j08
·la suma de''$ 4.6o2.9ó7, invertidos en obras públicas.
Fuera de presupuesto, es dech·, por leyes especiales, se gastó pesos
23·534.887 ll}{1 y por acuerdos de gobierno, para satisfacer urgencias
1
imprevistas, -muy esplicables en un ejercicio que se desarrollaba
·con el mismo presupuesto de 1907- se gastó $ xo.oos.87o, de manera
que la totalidad de los gastos por tales conceptos y por presupuesto,
durante el ejercicio de 1908, ascendió á pesos 252.3831765, quedando
a{m el excedente de que se ha hecho mención.
En el mismo año ( 1908) se retirarou definitivamente todas las b
tras de tesorería que atm quedaban en circttlaci<Sll por importe de
$ 81.o8o ojs. y $ 9XI 759 »}{¡, y se ainortizaron créditos ett :B~t.tropa por
1
valor de $ r.512.ooo ofs.
Se amortizó igualmente la deuda externa en más de $ s.obo.ooo
ofs. y la interna en $ r.2oo.ooo 11}{1 y $ 17·306.900 ojs., comprendiétt·
dose et1 esta última stuna el bono por $ r6.876.roo autorizado por
la ley 5129 para aume11to del capital del Bat1co de la Nación Argen·
tina, que quedó sit1 efecto por haberse reformac1o dicha ley.
Como se ve, durante el eje1·cicio de :r9o8 110 sólo 110 se emitieron
letras de tesorería, sino que se retiraron las que proced{ah de 1907;
110 se aumentó la deuda por créditos et1 Europa, 110 se hizo más emi-
sión de títulos que la expresada, ni se acrecentó la deuda pública; y
puede ním agregarse que todavía se verifico una economía en los
gastos del presupuesto por la suma de pesos I4.400.ooo, la qtte,
unida á los importantes excedentes de las rentas, pertnitii:S atender,
como ya se ha dicho, todos los gastos ot·dinados y extraordinarios
de la nación, dejando además un considerable superávit.
Y aquí es opottUtlO hacer presente que en este mismo ejercicio el
capítulo de inversiottes por obras públicas ejecutadas acusa la suma
de $ 34.ooo.ooo, de los cuales corresponden $ 9·500.000 á. ferrocarriles
y '$ 6.2oo.ooo á obras de salubridad.

Deuda pública
Rejórter .. -¿ Cuál ha sido el movimiento de la deuda pública y su
estado al terminar el año 1909?
Dr. Irz"ondo.-El siguiente cuadro detnuestra el movimienflo de la
deuda en los últimos años :
Circulación de la deuda pública al 31 de diciembre de cada año :
1907, deuda exterua $ ojs. 319.5I~.1o5; iuterna, $ ojs. 55·505.700 y
$ cjl. 98·50~.240.
1908, extema, $ ofs. 3I4.743.6o8; interna$ ojs. 38.r98.8oo y $ cfl.
I04·540,700.
1909, extema, $ ojs. 310.ooo.ooo; interna, $ ojs. 87.733·900 y $ cjl.
!03·345·300.
La deuda it1terna á oro ha aumentado con el empréstito de 5o.ooo.ooo
realizado á principios de 1909 para amnento del capital del Banco de
la Nación Argentina, fomento de los territorios nacionales y cons-
trucción y equipo de los fenocarriles.
En la circulación actual de la deuda interna á papel no están in-
cluídos los r~.ooo.ooo de que el P. E. hará uso, en cumplimieiito del
articulo :r8 de la ley de presupuesto de 1909 y sólo en la propor-
ción que resulte necesaria, pata el pago de las obras públicas que
en el mismo se expresan.
E11 cambio, la deuda extema sigue disminuyendo pot medio de
amortizaciones regulares que se hacen con arreglo á las leyes y con-
tratos referentes á cada empréstito.
Los fondos del empréstito
Repórter.-¿Podrfa decirnos, señor ministro, cuál ha sido el movi-
miento de fondos del último empréstito?
Dr. In'ondo.- I11mediatan1ente de realizado, se entregó al Banco
de la Nación Argentina la cantidad que le asignaba la ley para au-
. mento de su capital.
Por acuerdo de ~4 de Marzo se asignó á las leyes de constrUcción

-
2 2 0 -
y equipo de los ferrocarriles y de fomento de territorios nacionales
el producto líquido de pesos oro 32.6oo.ooo del empréstito.
Han sido ya invertidos 2o.soo.ooo pesos oro en esos fit1es y en
el pago del ferrocarril Córdoba y Noroeste, y puedo asegttrarle que •·
no se ha distrafdo suma alguna en ob·o destino.
El saldo está depositado en Europa para ser invertido á medida
que se vayan cumpliendo las leyes indicadas.
Como la mayor parte de los pagos han sido efectuados en Buenos
Aires por la tesorería general, 110 ha habido necesidad de trasladar los
fondos al país.
Gran parte del dinero del empréstido ha estado depositado á inte-
rés y con las operaciones realizadas se han poclidn obtener apreciables
economías en descuentos ele letras, sellos, comisiones, etc.
Mejora del crédito de la ttaci6n
Repórte?'.-¿Cuál es el estado del crédito de la naci6n?
Dr. lrümdo.-Durante los últimos años ha mejorado notabletnente.
La realizació11 del empréstito de 35 millones de l'csos oro hecha por
mi antecesor, el Dr. r~obos, {L principios de I907, dejó evidenciada las
excelentes condiciones á que había llcgmlo la confianza del exterior
en el pnís.
Las condiciones ele esa operación superaron n lns de los emprésti-
tos realizados hasta entonces. No obstante trntnrsc de tUl empréstito
de deuda interna, sin garantías especiales, se colücÓ veut¡0osnmente.
El estado del crédito ha seguido mejorando y pnmlelnmcnte ha ido
en aumento la confianza en nuestra capacidad financiera. La prueba
más elocuente de ello ha sido el empréstito interno, negociado á prin-
cipios de 1909, del mismo tipo ele interés y amortización del que efec-
tuó el doctor Lobos, sin garantía algtma, y en el cual hemos conseguido
obtener mayores ventajas que en aquél, habiéndose logrado, por otra
parte, abrir el mercado de los Estados Unidos de Norte América á las
grandes negociaciones financieras de la Argentina.
Nuestros títulos han alcanzado en Europa altas cotizaciones: los
externos, de 4 por ciento se cotizan á go y 96 3/4 por ciento. El úl-

M@#!IE#. L,L .'J .. l ....
L
. U L.JL
Ji t .ü.L .$J,JLLn.LL111!1.
J.JlJU . Lj
-
2 2 I -
timo empréstito interno á que me he referido, de 5 por ciento, se
cotiza ya á 102 1/2.
Estas cotizaciones y la constante demanda de dichos títulos son la.
más fiel expresión de la prosperidad siempre creciente del país y de
su excelente situación financiera.
El último empréstito realizado ha sido empleado en fines reproduc~
tivos: una parte ha ido á aumentar el capital del Banco dela Nación
para que ese establecimiento, con mayores medios, pueda extender su
esfera de acción en beneficio del comercio y de la producci6n nacional,
y con la otra se están llevando las líneas férreas á los confines
de la república, mejorat1do el tren rodante de las existentes y final-
mente, fomentando los territorios nacionales para dejarlos en condi-
ciones de explotar sus riquezas naturales.
Deuda exigible
Repórter.-¿Y de la deuda llamada exigible, qué puede decirnos el
señor ministro?
Dr. Iriondo.-Esa deuda que provenía, en primer término, de las
letras de tesorería, de los créditos en Europa á corto plazo, de los
descubiertos en el Banco de la Nación Argentina y, en segundo, de
los sueldos, gastos, etc., de cada ejercicio que quedan impagos el 31
de Diciembre de cada año y que se atienden con las rentas y recur-
sos del siguiente, hoy está reducida á la suma mínima en que tendrá
que oscilar todos los años.
Y digo á la suma mínima, porque como nada· se deuda actualmetlte
por créditos á corto plazo en Europa, ni por letras de tesorería, ni por
giros en descubierto, que han sido siempre los rubros principales que
constituía11 esa deuda y por los cuales hemos pagado, durante 1907,
1908 y 1909, 9.188.784 pesos oro y n.672.96o pesos papel; en total,
32·53I.soo m¡h sólo ha quedado, como he dicho antes, los sueldos, gastos,
etc., de los ejercicios vencidos que se pagan durante el primer trimes-
tre del año siguiente al de su procedencia, con las rentas del nuevo
ejercicio.
La Memoria de 1906, nos dice que el 31 de Diciembre de ese año,
la deuda exigible sumaba 38·734·943 $ papel.

111"'·
-
222-
Si de.éh:~¡cimos de esa suma lo que correspondía á créditos á corto
plazo en Europa y á letras de tesorería en esa fecha, y que ascendfa en .
juntq á D,I~s de 24.000,000 de pesos, vemos que el saldo sólo alcanza
á I4.ooo.qqo de pesos 6 sea á la suma que generalmente pasa de un
1
ejercicio á otro, por no ser posible dejar liquidados y pagados todos
los exp~ent~s y créditos al 31 de Diciembre de cada año.
Situación monetaria
Rep.drte,r.-¿Y de la situación monetaria, qué podemos decir, señor
ministro.
Dr. Irt'rmdo.-El siguiente cuadro dcmuestm los progresos que he-
mos alcanzado en esta materia.
El papel moneda y su garantía metálica
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1902 .................
206. 05li.093 130.20-1.2·10
2.M3
1-12.46-1.
W•.:J07
0.11%
l!JOS ..... , ...........
880.170.057 107.270.181
38. 2.U.loi'i
488.6:!7
:18.720.176
llll ·-.
1004 .................
407. 081. 078 170.3iM7~ óO.!H1.038 5.210.510
(¡f\\.G62.178
31 ·- •
1905 .................
408. ](i8.170 :HU.lHIJ, ü07
OO.lli2. 0·18 11. 710.!.411
l Ol.H02. 60·1
•10 .....
1906 ... ' .............
52o.747. 831 2:n. 'loo. na 10~.7:11.014 10.8UR.'ll2
uu.nsu.m
(11 '"" •
1007 ................. 592.103.414 2:!4.151.00~ loü.na.sn 10. 'liii!.•IUO 1~4. H70.277
~3-.
1908 .................
ü~1.2'l2.1Q7 2n0. 75H.191 120.721. '1':.!3 25.ooo.ooo 151.721. 723
69 ....•
11109 .................
685.150.000 S01.46U.O(l0 172.500.000 28.500.000
201.000. 000
661/2.
..
Como se ve, en 1902, las emisiones del papel moneclu tenían {mi-
camente una garantfa de 145.000 pesos oro ó sea once centésimos
por ciento. de1 equivalente en oro al tipo de 0.44, de los ~96.ooo.aoo
1
de pesos á que ascendía la circttlación.
Ese o.u de garantía se convierte en 23 por ciento al año siguiente,
en qtte empiezan los fuertes ingresos de oro á la Caja; se eleva á
31 por ciento en 1904, con los 55·5S~.ooo pesos oro á qtte llegaron
los depósitos hechos por el público y por el gobierno, cantidad que

-
22J-
se dupli¡::,a al' año ~iguient~ en que, alcanza el dep.ósito á. cerca. de
ro2.ooo.ooo de pesos oro ó sea al 46 por ciento .del equivalente de
los billetes en circulación.
Continúa creciendo el encaje metálico, y llega á ng.soo.ooo pesos
oro en 1906, á 124.8oo.ooo en 1907, y á 15I.72I.ooo en rgo8, y á su
vez se eleva la garantfa á sr, 53, y 59 por ciento, respectivamente.
Finalmente, ese encaje de oro ha llegado, al terminar el año r90g,
á 20I.Ooo.ooo de pesos oro, suma que representa una garantía de 66
I/2 ppr ciento de todo el papel moneda en circulación.
Ese. f9ndo. de conversión se compone de I72.500.ooo pesos oro lle-
va,dos p,or el público á la Caja Y. de 28.5oo.ooo pesos oro procedentes
de rentas generales y depositados por el gobierno en elBanco de la
N ación con igual .destino.
Pró.x.i:1~1an.1e~te se depositará el saldo que falta para completar los
3o.ooo.ooo de pesos oro en que la ley respectiva fijan el .fondo de
conyersión, de manera que antes de cerrars<> el ejercicio de rgog que-
de cumplida dicha ley.
Rej>órter.-¿El gobierno seguirá aumentando el fondo. de. conver-
sión?
Dr. Irt'ondo.-'-Ese es nuestro más decidido propósito. y aún cuando
el congreso ha limitado á 2.700.000 los g.ooo.ooo que el P .. E. propuso
para :rgxo, se continuará aumentando ese fondo á medida. que
el estado del tesoro lo permita, á. fin de que podamos contar con
una base mucho más sólida y amplia para resolver definitivamente
el problema mo11etario que tenemos á estudio.
Distribución de la emisión fiduciaria y existencia de oro en
el país
Repó?·tcr.'- ¿Cuál es la distribución de la emisión fiduciaria y de la
existencia visible ele oro en el país?
Dr. Irt'tmdo.-El cuadro que sigue lo demuestra:
Circulación ficluciaria.-En los bancos, 318.354·944; en el público,
366.795.os6. Total en pesos papel, 6Ss.rso.ooo
Existencia de oro en el país.-En la Caja de Conversión, I7~·soo.ooo;
en los bancos, 64.264.356. Total en pesos oro, ~36.764.356.

-224-
De la existencia de billetes en poder del público, resulta una pro- ·
porción de 6r pesos por habitante.
Movimiento bancario
Repdrter.-Y respecto al movimiento bancario?
Dr. lrt'ondo.-Ha sido grande durante el año qtte acaba de tennittar.
Los depósitos alcanzan á 1.052·781.958 pesos papel y 36.926.969
oro, lo que representa uu atttnetlto de 24t.755.888 pesos papel y de
8~388.754 de pesos oro, sobre Diciembre de 1908.
·
· Los descuentos y adelantos llegan á 965.368.754· pesos papel y
3i.7r6.565 pesos oro, habiendo aume11tado en el año en 193·844.803
pesos' papel y 9u.:r87 pesos oro.
·
Las existencias en oro suman 64.264.356, siettdo mayor e11 r6.744·:119
á las de Diciembre de 1908.
En cambio las á papel han dismunufdo en 1 .r.8o6.456 pesos, alcan-
zando actualmente á 318.354.944 pesos.
Es el mejor exponente de la buena situación del país el hecho de
que no obstante haber aumetltado los depósitos en cerca de 24.2.ooo.ooo
de pesos papel, las existeucias hayan disminuido.
El siguiente cuadro da idea del crecimic:mto ele las operaciones
bancarias desde 1906:
Movimiento general de los Bancos
1006" . ' ' . ' . " . ' ' ' ...
700. 300.000
23.000.000 ou.aoo.ooo tiU.2·iO.OOO 1UP.40Q.OOO 20.210.000
1007" ... "."".'" '
717.169.600
2fi,QSO.OOO
679.3117.000 37 .2SO.OOO
220.7iO.OOO
4.0. 027.000
1008 .................
811. 026.530
28.538.215 ~'71.624,.QH1 no. so5. 378 280.101.400 47.520.137
1909 (Nov. 30) .....
l.052.78l.958
30.~26.909 005.30S.HH4 81. 710./iOii 818.:J5{,044
6{.264..356
.

- 2 2 5 -
Las finanzas en xg1o
Repórter.-¿Podría el señor ministro adelantarnos algo respecto al
·ejercicio financiero de rgro?
Dr. Iri'ondo.-El presupuesto para rgro lo proyectó el P. E. en
26o.g28.147 pesos en efectivo, es decir, con sólo 3·697·734 pesos de
·diferencia sobre el de rgog. En títulos se proyectaban únicamente
B.soo.ooo pesos, para proseguir las obras de salubridad, edificación
escolar y casa de correos.
Como el producido de las rentas de 1909 será de 274.ooo.ooo $, más
·Ó menos., aquel proyecto resultaba calculado con un margen de
13.ooo.ooo $ n~., en favor de los recursos, margen que, seguramente,
.se habría convertido en positivo superávit.
El presupuesto ha sido sancionado en 267.o88.og8 $ en efectivo y
I4·3SO.ooo en títulos, sumas que representan un aumento de 6.rog.gsr
$ en efectivo y s.Sso.ooo en títulos sobre el proyecto del P. E.
Estos totales, como se vé, no están por arriba del monto de la
renta en el año que acaba de terminar, lo que significa la posibilidad
·de poder desarrollar el ejercicio económico de rgro, sin tropiezos y
-cerrarlo sin déficit.
Con todo, como en este nuevo año tendremos que atender, con
motivo del Centenario, gastos extraordinarios por crecidas sumas, me
preocupo actualmente de estudiar las partidas de ese presupuesto
para presentarle al señor presidente un plan de economías que con-
sidero prudente y necesario, á fin de que podamos contar con mayo-
res recursos para atender esos gastos sin perturbaciones ni desequi-
librios e11 nuestras finanzas ni debilitamie11to del crédito arge11tino.
Repdrter.-¿Será muy grande el capitulo de esas economías?
Dr. Iri'ondo.- Todavía no me es posible concretar. cifras, pero sí
puede asegurarle que se harán las que sean indispensables, sin afec-
·tar el funcionamiento regular de la administración 11i poner trabas
al desarrollo progresivo del país. Este capítulo de las economías es el
más difícil de cumplir para un ministro de hacienda, porque con
ellas se hieren, inevitablemente, intereses particulare~ ó col~ctivos
1;

....
-
~~6-
' muy respetables pero que no pueden primar sobre los de la nación.
Son esos intereses particulares y colectivos los que dificttltan el
cumplimiento severo é inflexible de todo plan de economías, á pesar
de la mejor voluntad y de los propósitos más loables, en tal setltidot
de un ministro de hacienda. Una prueba evidente de lo que le digo
la tiene usted en lo que ocurrió cuando en 1907, por especial empeño
mío, el señor presidente de la república vetó las leyes de pensiones:
me encontré casi solo en frente de la protesta promovida por los
intereses particulares lastimados por esa resolución, que hallaron
defensores en los mismos órganos de opinión que á diario le piden al
gobierno prudeucia y ecouomía en los gastos.
En 1909 se han sanciouado leyes ele pensiones á granel, que eu
vista del resultado á que me acabo de referit no han sido vetaclas
aun cuando es de prever que su cumplimiento será 1.111 pesado grava-
men para el erario. A este respecto, creo un deber de franqueza de-
clararle qtte no pienso que el veto sea un t•emedio eficaz para tales
larguezas; el remedio radical sería el que mas de una vez he indica·
do y sostenido ante el congreso: adoptar el sistema inglés en la san~
ción de los presupuestos; esto es, restringir la iniciativa del congreso
en materia de gastos.
Le pido excusa por esta disg.resióu, y volviendo al capítulo de las
economías asegítrole nuevamente que se harán las extrictamente ne-
llesarias 6 indispensables, sin afectar el regular funcionamiento de la
administración, sin retrasar ningún adelanto necesario ni 1ne110scabar
intereses dignos de considemci611 por la forma como cooperan al
progreso general, dentro ele los cuales cabe comprender los subsidios,
subvenciones y otros gastos análogos.
·
Gastos extraordinarios por armamentos
Reporter.-Y á propósito de gastos extraordinarios, señor ministro
¿cuánto se ha gastado este año en armamentos?
''
Dr. Irt'ondo.-Se han gastado 1 s.ooo.ooo de pesos, suma asignada
por el presupuesto.
Repórtcr.-Pero el año que entra no serán suficientes los xs.ooo.ooo
de pesos que fija el presupuesto por la construcción de los grandes
acorazados?
Dr. Irt'rmdo.-Es verdad. Para cumplir la ley de armamentos ne·

cesitamos invertir en rgro, por lo menos, el doble de la suma que
asigna el presupuesto.
Repórter.-¿Se hará uso del crédite para cubrir la diferencia?
Dr. Iri'ondo.-N o, señor; no será necesario. Consecuente con mis
declaraciones en el seno del honorable congreso, al tratarse la ley de
armamentos, los gastos de la defensa nacional en 1910 y en los años
sucesivos podrán hacerse lo mismo de rentas generales si se continúa
ese programa financiero.
Repórter.-¿ Pero para el pago ele las primeras cuotas se hará uso
de los fondos del empréstito, depositados en Europa?
Dr. Iriondo.-No, señor. Los fondos del empréstito que, según se lo
he mmlifestaclo están depositados en Europa, no se invertirán en.
otros objetos que en los determinados por las leyes respectivas: cons-
trucción y equipo de ferrocarriles y fomento de los territorios nacionales.
Repórter.-¿Se pagat·án con el p1·oducto de la venta del ferrocarril
Andino?
Dr. In'ondo.-Tampoco, señor. Los recursos para el pago de las
primeras cuotas ya están en Enropa y provienen de rentas generales.
Durante el año qtte termina, y especialmente en el último trimes-
tse, el gobierno ha enviado á Londres fondos suficientes, no solo para
atender todos los gastos ordinarios en el exterior, incluyendo la deuda
pública, cuyo primer servicio se hará el ¡,o ele Enero de 19I0 sino
1
también para los extraordinarios durante el primer semestre.
Fuera de los fondos del empréstito y después de cnbiertos los gas-
tos ordinarios de la referencia, nos queda un saldo en dinero efectivo
de 8.ooo.ooo $ oro, 6 sean :r8.ooo.ooo $ papel, depositados en Lon-
dres á la orden de la Legación Argentina.
Con esta suma tenemos lo suficiente para atender los gastos de ar"
mamento holgadamente.
Además el gobierno tiene disponibles en Europa, para hacer uso
en cualquier momento, créditos abiertos por unos 20.ooo.ooo de pesos
oro en las condiciones mas ventajosas.
Por otra parte, el gobierno es acreedor ele unos xs.ooo.ooo $ en tí~
tulos de obras de salubridad, que pueden ser emitidos sin gravamen
ninguno para el tesoro y como provenientes de adelantos e11 efectivo
á las leyes que autorizan tales obras.
Estos títulos tienen recursos especiales para su servicio, como ser el
producto de las obras que se construyen en las provincias y la parte

d~ la lotería que se les asignaba á aquellas y que por la ley de di-
chas obras se destina at servicio de los bonos.
A todo esto cabe agregar que en el Banco de la Nación estáu de~
positados íntegramente los fondos provenientes de la ve11ta del ferro-
carril Andino, fondos que ganan un interés del S %, pues ni siquiera
ha: sido necesario descontar 6 convertir las letras que los representan.
~sos fondos serán invertidos e11 obras de irrigación para aquellas
provincias en las cttales resolver acertadamente y con rapidez el pro-
blema del agua, es dar impttlso poderoso y pennattente á su progre-
so y enriquecimiento.
Ya ve usted, pues, cottto no hay motivo que dé fundamento ni
abone las dudas y los temores ele que usted me ha hablado. La. situa•
ción fi11at1ciera de la república, el desarrollo de su hacienda son sa-
tisfactorios, tanto por la normalidad como por la suficiencia de los
recursos con que cotttamos. El crédito del ¡mfs esttí sólidamente
establecido y afianzado, como consecttcucia de la honradez con que
hemos cumplido nuestros compromisos y el empciío qtte hemos pues-
to en pagar y retirar por completo esas deudas á corto plazo, esos
giros en descubierto y esas lett·as de tesorería, expediente finan~
clero que traba el regular desarrollo o.dmittistrativo cuando a.lcam:a
la importattcia que tenía etltre nosotros.
· La Caja de Conversión ve aumentar su stock de oro; el fondo ele
convet·siótt llega ya al límite establecido por la. ley, Hmite en el cual
110 se detendrá para asegurar mejor la conversión de la moneda; y el
monto de nuestro comercio general y de nuestra producción es tal
que nadie puede disputamos á ese respecto el primer rango en esta
parte del continente americano.
· Todo esto significa que hemos realizado ya el gran propósito de
afianzar el crédito del país, dándole sólida estabilidad y que cada día
ganamos más en el mejoramiento de la vida administrativa.
Logrados estos fines, podremos preocupamos de mejorat· todavía
más la sitttación del contribuyente y del consumidor, así como de dar
mayores facilidades de acción y de progreso al comercio y á. las in~
dustrias, para lo cual se está actualmente terminando el estudio de
las reformas de la tarifa de avalúos, á. fin de hacer mas equitativos
y lógicos los derechos aduaneros.
Para hacer ese estudio se ha teuido muy e11 cuenta los intereses

-
229-
de los productores y de los importadores, habiéndose atendido pre-
ferentemente todos sus pedidos é indicaciones.
Repórter.-Y de proyectos, ¿qué me dice, señor ministro?
Dr. Iriondo.-A la consideración del congreso están sometidos los
siguientes: proyecto de ley sobre servicio de la deuda interna en
Europa, que tiene ya sanción favorable de la cámara de diputados;
proyecto de ley de sueldos de los empleados de la administración;
proyecto de ley sobre arreglo de las deudas de las provincias con la
nación; proyecto de ley fijando término para el canje de las emisio-
nes fiduciarias antiguas y proyecto de ley sobre almacenaje y es7
lingaje.
Para presentarlos en las sesiones de 1910 se prepara y está á pun-
to de terminarse un proyecto de ley de contabilidad, que, consultan~
do la experiencia ganada en materia administrativa y con espíritu
mas amplio y mejor informado, ponga fin á los inconvenientes y
deficiencias que se notan bajo el vigor de la actual ley de contabi~
lidad y establezca y garantice un contralor más eficaz y severo
respecto del manejo de los caudales públicos en las reparticiones
nacionales; se prepara, tambié11, un proyecto de ley de aduana de
notoria necesidad y real importancia por la forma en que resolyer.á
cuestiones de actualidad relacionadas con las tarifas aduaneras,
y otro de modificaciones á la ley de sellos y á la de impuestos in-
ternos.
Por último, me preocupo del estudio de un proyecto de ley de con-
versión de la moneda, con el cual podamos resolver en forma prácti:-
ca, fácil y segura ese grave problema. Presentar ese proyecto en las
sesiones del próximo año colmaría uno de mis anhelos más acaricia~
dos y más lo colmaría si con ese proyecto acertara á prestar á m,i
país servicio tan importante.
Grandes obras públicas
Repórter.-¿Podría decirnos, señor ministro, el importe de las obras
públicas hechas en estos últimos años?
Dr. Irt'ondo.-Sí, señor. De la serie de datos que he encargado con-
feccionar á la contaduría para conocer el activo y pasivo de la na~
ción, tengo ya en mi poder el qtte se refiere á las obras públicas.

En los últimos años se han hecho coustrucciones escolares por
n.soo.ooo pesos; pttentes y caminos por 6.77o.ooo $; en construcción
y consolidación de las líneas férreas del estado se ha invertido pesos
33.6so.ooo pesos oro; en obras hidráulicas se ha gastado 812.ooo pesos
papel y 947.000 pesos oro; en obras arquitéct6nicas se ha Í11Vertido
35.6so.ooo pesos; en obras de irrigación 22o.ooo pesos; en obras de
salubridad 20.3oo.ooo pesosy en obras diversas 2.04.3·ooo pesos oro y
4oo.ooo pesos papel.
·Aun cua11do 110 es conveniente realizar todas las obms pública5
autorizadas por el H. congreso, por cuanto ello importada attme11tar
en muchos millones la deuda pública, deben proseguirs.c las que es~
tán en construcción: termit1arse el palacio del congreso, el de justicia,
el de correos y telégrafos, la aclttana y otros, porque represe11tará
11na importante economía en alquileres, aparte de otras ventajas.
Y para que estas enonomfas e11 alqttilet·es sean aún mayores en el
futuro, debe pensarse en la construcción de edificios pftblicos e11 la
capital, dividiéndola en seccio11es, observando c11 ello tm método ra~
cional que consulte tanto los intereses fiscales como los de la pobln·
ción. En el centro de cada una de estas secciones se construida una
'casa fiscal do11de pudieran instalarse c6modameute lo. comisada, la
sucursal de correos, el juzgado de paz, la nlcaidía, oficit1a de impues.
tos y papel sellado y hasta las oficinas seccionalcs de la municipalidac1,
como el registro civil, inspecciones mtttticipnlc):l y tlc higiene, cte. Esta
casa tendría entre otras ventajas ln de centralixar en t111 edificio todos
los servicios públicos de cada sección,
Para su co11strttcción podría realizarse una opct·aci6n financieta,
cuyos servicio de intereses y amottizaci6n fácil m en te podría ate11~
derse con lo que hoy se invierte eu alquileres.
Repdrte1·.-¿Y qué reformas ha llevado á cnho ó ptcprua dentro
de la otganizaciót1 y funcionamiento tle las diversas reparticiones
de hacienda?
Dr. In(mdo.-En cuauto á las modificaciones, rcorganizacicSn, etc.,
de que me habla, relacionadas cou el funcionamiento de las diversas
· reparticiones dependientes de este ministerio, lo mejor que puedo hacer
es darle u11 resumen de aquellas de mayor importancia, ya implan~
tadas, ó que se está11 planeando, para qttc usted 1meda juzgar é itt~
formar, si lo cree de interés, de los resultados obtenidos y de las
reformas que proyectamos realizar, tanto para dar mayor eficacia y
1
¡
1
1
~

:rendimiento á determinados servicios públicos, como para hacer más
severo el contralor en la percepción de la renta.
En lo tocante al sistema retttístico, base de todo régimen finan-
ciero, he conseguido ver realizada, durante el corriente año, la idea
que me sugirió el11uevo plan de organización interna del ministerio
de hacienda: armonizar los procedimientos y resoluciones de las ofi-
cinas encargadas de substanciar lo referente á distintas clases de
impuestos, y dar unidad al contralor del ministerio, lo mismo que á
la acción de los representantes judiciales del fisco.
El decreto que colocó á los procuradores fiscales, en asuntos de
hacienda, bajo la inspección de la procuración del tesoro, impedirá
que, en adelante, se pierdan ittgentes sumas por impttéstos, cuyo
cobro jttdicial se hada imposible á causa de la escasa atención que
se prestaba á juicios por los cuales nadie se interesaba, fuera de los
obligados á tramitados.
La inspección de aduanas que el ex-ministro doctor Lobos incor-
poró al ministerio, ha sido reorganizada como división del 1nismo,
y sus funciones han quedado determinadas en el decreto del I~ de
mayo y la resolución del 8 de julio del corriente año. Los inspec-
tores, lo so11 hoy del ministerio, para visitar, no solamente aduanas,
sino toda clase de administraciones y dependencias recaudadoras de
rentas.
Dividida la república en ocho circunscripciones-cinco marítimas
y fluviales y tres terrestres-he dispuesto que constantemente se en-
cuentren en ellas los inspectores: e11 la actualidad hay dos inspectores
en cada uno de los ríos Paraná y Uruguay.

El impuesto aduanero á las importaciones, reclama ittdttdablemente,
la mayor atención, no solamente porque constituye la principal fuente
rentística, sino también porque el desarrollo de dicho gravamen es
inseparable del de nuestro comercio exterior y de la prosperidad de
nuestras ciudades litorales.
Preocúpame, desde luego, la deficiencia del personal aduattero, del
cual hice desaparecer los centenares de empleados supenlUmerarios,
que prestaban servicios en la aduana de la capital: todos quedaron
incorporados al presupuesto durante el corriente año, pudiéndose res-
tablecer, entonces, los peones que escaseaban en los depósitos fiscales,.
motivando esto justas quejas del comercio y compañías de 11avega-
ci6n. Ha sido tambié11 reforzado el personal ele aduanas y recepto-
rías, cuyos presupttestos pennmtedan invariables desde hace más de
diez años.
También he procurado reorganizar ó modificar algunos servicios
internos de ·las aduanas; como el de encomiendas postales, t•eg·latnen-
tado á fines del año anterior, y extendido á. las aduanas de Rosario.
y Bahía Blanca. Este servido será en breve incorporado n las adua-
nas restantes del litoral.
Para comodidad de los pasajeros que llegan de ultramar al Puerto.
de la Capital se ha conseguido durante el corriente año desalojar {t
1 as empresas de equipajes, habiéndose establecido tm servicio fiscal,.
gratuito y perfectamente regularizado.
La polida aduanera constituye una de mis mayores preocupaciones;.
aparte la acción constante de los inspectores, se ha reforzado el per-
sollal de gttardas y marineros en los resguardos fronterizos, distribu-
yendo entre los principales, las embarcaciones que estaban e11 depó-
sito 6 necesitaban composturas, siendo estas ejecutadas con premura.
La exteusión de nuestro litoral fronterizo reclama aún mayores
elementos: lanchas rápidas ele nuevo sistema, y el concurso de los.
ministerios de guerra y de marina, sobre todo en las costas del Alto.•
Uruguay.
Por lo demás, el contrabando más peligroso de esa región, es el
que cruza la provincia de Entre Ríos y llega hasta Buenos Aires, ..
valiéndose de los ferrocarriles, del ferribote y de las embarcaciones ..

de cabotaje. Son conocidas las casas que se dedican á ese tráfico,
y la inspección tiene instrucciones y pronto contará con medios para
remediar el mal.
En los decretos de abril ~6 y mayo ~8 del corriente año, al distri-
buirse el personal y los subsidios entre los resguardos, éstos fueron
aumentados en número, contándose entre los nuevos, el de Hernan-
darias, el de Ibicuy, estación del ferribote, y los de San Antonio y
San Blas, en las costas marítimas. El primero de estos últimos, so-:-
b:retodo, está destinado á ser puerto capital de una importante zona
patagónica.
r~a legislación aduanera reclama, más que una :reforma fundamental,
ser coordinada, forn1ando un nuevo código con las disposiciones subsis-
tentes de las viejas ordenanzas, y las numerosas que las han substi-
tuído. Dicho trabajo está en preparaeión, contándose desde luego con
los elementos del excelente proyecto de ordenanzas de aduanas, pre-
sentado por el señor don Rufino Varela.
Entre tanto van recopilándose ordenadamente todas las nuevas
disposiciones, en el «Boletín de Hacienda», publicación de múltiples
y útiles fines, cuya creación he propiciado desde mi entrada al mi-
nisterio.
Las bases del impuesto aduanero exigen, como en todos los países,
frecuentes modificaciones, en razón de la instabi1idad en los precios
de las mercancías, del aumento en artículos y calidades, y de los
ca.mbios que experimentan ciertas importaciones como factores de la
economía nacional; algunos productos se convierten e11 materias pri-
mas, otros son desalojados por las industrias del país, otros son subs-
tituidos en el consttmo. Con una ley de aduana y una tarifa de ava-
lúos, estacionarias desde 1905 no es posible que los aforos y los de-
1
rechos de aduana estén en concordancia con las necesidades de los
consumos del comercio, de las industrias, ni del tesoro nacional.
~as refonnas proyectadas por la comisión de 1907 no habían sido
tomadas en consideración cuando ya existían en el ministerio nuevas
planillas de modificaciones indicadas por gremios interesados y por
el tribunal de vistas de la capital. Juzgué prudente, entonces, enco-

-
234 -·
mendar el estudio de las nuevas refonnas del arancel aduanero, á una
comisión de funcionarios presidida por el subsecretario de hacienda.
El trabajo de dicha comisión se ettcuentra bastante adelantado, ha.
biéndose consultado á los centros gremiales, totnándose en cuenta las
planillas oficiales y las reclamaciones particulares, y teniéndose á la
vista los cuadros estadísticos y los estudios de las comisiones ante-
riores.
Si no se obtiene la sanción legislativa, por lo menos servirá dicho
estudio para la imprescindible reforma ele los derechos actuales, y
para la formación futura de una tarifa de avalítos, periódicamente
renovable, como lo so11 las valuaciones ftmdamentales de los demás
impuestos.
En el comercio tet·restre aun 110 ha sido posible aplicar, en' toda
su amplitud, el decreto de octubre del año antcdot·, sobre trán-
sito por ferrocarril á Bolivia y Chile, por no trasponer los vagones
nuestras fronteras. Pero el túnel de la cordillera y la pt·olongaciótt
de la Hnea férrea á Tupiza, harán posible la adopción del sistema de
fiscalización que deben efectuar los resguardos ftonterizos de Las
Cuevas y La Quiaca. Agt·egaré que ítltitnamente fuero11 reorganiza-
das las receptorías terrestres de Mendoza y Jujuy, para hacer frente
á las necesidades creadas por el progreso mercantil, debido á los fe-
rrocarriles in temaciouales.
He procurado estimular, por todos los medios á rni alcance, el co-
mercio de cabotaje, pudiendo citar, además de muchas disposiciones
sueltas, las cotttenidas en el decreto del 3I de julio del corriente año,
dando facilidades al removido y al tráfico.
Es verdad que los vapores de cabotaje con privilegio no creyeron
conveniente establecer seccio11es de bodega destinadas al removido 6

-
235-
al tránsito, ni aceptar guardas á bordo, lo cual demuestra que la do-
cumentación aduanera, hoy muy simplificada, no les causa mayor em-
barazo. Pero aprovechan, en cambio, de otras disposiciones generales
del mismo decreto, como la relativa á la certificación del derecho de
anclaje, y á la exención del eslingaje al removido, cuando no se haga
uso de los servicios fiscales. Y aún en este último caso, se han fijado
tarifas módicas para los nuevos puertos del litoral.
En lo tocante á la navegación de cabotaje á nuestros puertos ma-
ritimos' del sur, ha sido beneficiada por el decreto del 3r de Julio,
con las siguientes ventajas: deliberación de fianzas por impuestos,
tnediante certificados de las subprefecturas, y :autorización para car-
gar en el puerto chileno de Punta Arenas, las lanas y cueros de Santa
Cruz y Tierra del Fuego, que carecen de puerto argentino de em-
barque.
Para dar mayores facilidades al comercio de 11uestras plazas con
los puertos del sur, convendría la habilitación de la zona franca co-
mercial en el puerto de La Plata. Están presupuestas las obras de
aislamiento que son sencillas; pero, entretanto, será fácil aislar provi-
sionalmente los actuales depósitos inagurando dicha zona, y dictando
algunas medidas de estímulo para llevar allí el comercio de tránsito.
De ello me ocupo con preferencia, pues los depósitos francos en
La Plata y Rosario, con tribuirán al desarrollo del ·comercio con los
territorios del Sur, y con los países vecinos.
Por consiguiente y aúnque el puerto del Rosario pertenece á una
empresa cuya explotación depende del ministerio de obras públicas,
he hecho y sigo haciendo gestiones para que allí se habilite otra zona
franca comercial, conveniente para el tránsito con el norte, y de
seguro porvenir por la existencia de grandes casas mayoristas y la
afluencia de vapores de ultramar.
También se han habilitado secciones de los nuevos puertos de Pa-
raná, Uruguay y Concordia, con tarifas reducidas para estimular su
desarrollo.
En lo tocante á Bahía Blanca, es indudable que sus dos principales
puertos reclaman depósitos de importación, pues actualmente por falta
de aquellos y de vías de acceso, el comercio local no prospera en los

ramos mayoristas, pudiendo ser centro ele distribución de mercancías
generales, mediante las numerosas vías férreas que, como en Buenos
Aires y Rosario, atraen los productos de vastas y riquísimas zouas
de nuestro territorio. Ultimamente he resuelto apresur.ar la cons-
trucción de los depósitos fiscales ele que han menester los puertos
Ingeniero White y Galvan, con el concurso de las empresas de los
Ferrocarriles que explotan esos puertos, y sirven {¡ las vastas zonas
cuyos productos concurren á Bahía Blanca.
Además, se han iniciado gestio11es pata contribuir con las autori-
dades provinciales á la pavimentación de las calles que unen la ciu-
dad con sus puertos.
En el puerto de la capital ha sido necesario apresurar las obras y
ampliaciones autorizadas pot llttmcrosas leyes del congtcso, porque
mientras se inician y llevan á buen ténnino las cm1sttucciones del
canal Mitre y del Riachuelo, el movimiento siempre creciente del
puerto metropolitano exige nuevos depósitos y eleme11tos de des·
carga. De ahí que se haya11 encomendado ó. la dirección del puerto
ciertas obras complementarias, como pavimentación de depósitos y
calles de acceso, y arreglo de los alrededores de la dársena norte.
Sabido es que todos esos gastos son compensados por los pt·oductos
cada día mayores de las rento"ls del puerto, arrendamiento, almacenaje
y eslingaje.
El edificio de la aduana de la capital dentro de los terrenos del
Puerto, quedará terminado dentro de pocos mescs,y el de la del Ro-
sario podrá comenzarse en los primct·os del nuevo año.
Además, ya están en licitación las obras de cnsnnche del edificio
ocupado por la administración dd puerto de la capih\\1 y muy en
breve se hará lo mismo respecto de ln Casa de Moneda, para las
nuevas construcciones que se levantarán c11 el terreno últimamente
expropiado, construcciones cuyos planos están tenninados y apro-
bados.
Los impuestos internos tienen el inconveniente de estar regidos
por leyes y reglamentos tan numerosos y variados, que su simplifi-
cación es indispensable. Ultimamente se ha fonuaclo un solo cuerpo
con todas las disposiciones internas, dictadas durante los años ante-

riores. Procuro mas unidad y sencillez en los procedimientos, y man-
tengo mi propósito de descentralizar el contralor, mediante la distri-
bución, ya efectuada, de los inspectores en todas las zonas de la re-
pública.
Es indudable que algu11as disposiciones de carácter fiscal pueden
ser suavizadas, y con tal fin se las estudia actualmente en el minis-
terio y por la administración del ramo.
Para la desnaturalizaci611 de los alcoholes destinados á calefacción
y fuerza motriz, se modificó la fóm1ula por decreto de Marzo ppdo.,
aumentando la proporción del desnaturalizante, sin aumentar la cuo-
ta del contribuyente. He hliciado gestiones para conseguir un desna-
turalizante nacional, pero sin que haya de recargar la cuota de los fa-
bricantes.
Han desaparecido las objeciones al impuesto interno, hoy recono-
cido como complementario del de adua11a, y autorizado por el artícu-
lo 4° de la Constitttcióu.
También ha quedado aclarado que el impuesto al expendio «en
toda la nación» de tUl producto elaborado en u11a provincia, es dis-
tinto al impuesto local sobre el consumo del mismo artículo «dentro
de cada ptovincia», incluyendo lo. que lo elabora. Asf ha quedado
establecido en la de Buenos Aires, co11 motivo de los impuestos á los
consumos de cervezas, licores y tabacos.
En lo tocante al impuesto á los artículos de tocador, asimilados á
los específicos medicinales, el miuisterio no ha hecho sino someter-
los al mismo régimen que aquéllos, simplificando la fiscalización
existente desde hace <.los años, y eximiendo del impuesto á los jabo-
nes de uso común. También se ha reglamentado el impuesto sobre
los tabacos elabot·ados.
La administración de contribución territorial, patentes y sellos ha
sido reorganizada en una forma mas adecuada á sus múltiples fun-
ciones, armonizadas mediante el reglamento general últimamente
aprobado. A la vez, se ha simplificado la contabilidad que de dichos
impuestos, deben llevar las aduanas y receptorias.

Respecto al personal administrativo, el proyecto de ley de sueldos
remitido al Congreso en Septiembre 6 del corriente año, y el decreto
sobre censo general de empleados, no efectuado desde hace mas de 15
años á pesar de un mandato legal, y ele ser indispensable para el
cálculo de las rentas de la caja de jubilaciones, son las dos principa-
les iniciativas del ministerio en ese ramo.
Después ele esta interesante conversación con el señor Ministro de
Hacienda, tomada taquigráficamente en su mayor parte, y para 110
abusar de la deferente ate11ción del Dt. Iriondo, dimos por terminada
la entrevista, cuyos puntos principales servirán de tema á nuestro
comentario.

SECCION DOCTRINARIA

t, L~ "t . a¡.
. ~.~ . SLL ,]QLSd iU: C.JL.,
1
EL BINGO HIPOTECARIO NACIONAL
1
En economía política se enseña que la historia del desenvolvi-
tniento económico, desde el punto de vista de la circulación, del cam-
bio, puede dividirse en tres períodos: el del trueque primitivo, el del
sistema monetario y el del crédito. Este á stt vez, según la misma
ciencia, se manifiesta bajo dos formas principales: el crédito personal
y el crédi t0 real.
El primero se funda sobre el conocimieh to que se tiene de la
solvencia de una persona por el hecho notorio de la regttlaridad y
exactitud con que cumple sus obligaciones. Es el verdadero crédito,
según la etimología de la palabra, pues esa regularidad y esa exacti-
tud inspiran confianza. Supone operaciones á corto término en que
1
·'
lo aleatorio, las ganancias y las probabilidades de pérdida están cir-
·cunscriptas dentro de límites razonables y modestos: son las transac-
ciones ordinaria de la industria y del comercio, consistentes en com-
pra y ventas á plazo. La multiducl de estas operaciones y la rapidez
.con que se efectttan no podrían avenirse con la lentitud, las compli-
caciones y los gastos que entraña la constitución ele una garantía
real. Esta consideración y la circunstancia de que no hay graneles
-riesgos que correr, inducen al acreedor á confiar en la sola palabra
:de su deudor, abonadas por los antecedentes de stt buena fé y de su
honradez.

-----
...
- 2 4 2 -
El crédito real consiste en la afectación especial de un objeto de-
terminado al pago ele la deuda, de manera que ese objeto ya no
puede ser sustraído á las persecuciones del acreedor, ni sobre su pre.
cio pueden pretender derecho alguno los demás acreedores que no
hayan estipulado la misma garaut1a. No hay que cottfundir, por
cierto, esta clase de crédito con el derecho general de prenda, in-
cierto y precario, que tiene todo acreedor sobre los bienes muebles é
inmuebles de su deudor.
La división fundamental de los bienes e11 muebles é inmuebles,
denota ya que el crédito real puede estar garantido por una ú otra.
clase de bienes, es decir, que puede consistir e11 u11a prrmda 6 en una
hipoteca, para emplear el tecnicismo ele la ley.
No entra en nuestro propósito estudiar el crédito real en todas sus:
manifestaciones, sino considerarlo simplemente en su 'forma territorial
ó hipotecaria; examinando principal y especialmente su organización,.
sus procedimietltos y ]a natttraleza de los servicios que puede pres-
tar, según la ley de creación ele nuestro Ha11co Hipotecario y las
reformas que á la misma se proyecta11.
II
Como es sabido, la garantía real respecto de inmuebles está cons-
1
¡
tituida por la hipoteca, que confiere al acreedor tm derecho de prefe-
1
rencia y un derecho ele pet·secuci61l. Itl primero versa sobre el precio·
del inmueble hipotecado) y en su mérito el acreedor hipotecario ex--
cluye á los demás acreedores hasta el monto de stt crédito; el se-
j
gundo permite al acreedor perseguir el inmueble en las manos de cual-
quier poseedor y exigir el pago íntegro c.le la deucln, pudie11do pro-
1
ceder, si éste 110 se efectúa, á la expropiación c.le aquél.
1
Se com1)rencle desde luego que la base y el ideal de un buen régi-
r
men hipotecario deben consistir : en establecer q Ltié11 es el propietario·
de un inmueble dado y qtte gravámenes reales le afectan; y en po-
der conocer, con la mayor exactitud posible, la extensión clel crédito
real de que goza tal propietario. Así se consigue que el que trata
con éste pueda estar seguro clel valor, del alcance y de la solidez de
la garantía real que se le otorga.
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- 2 4 3 -
Para obtener esos resultados bastaría un sistema de registros pú-
blicos donde consten todas las anotaciones necesarias que indiquen
las relaciones entre las personas y los bienes y las mutaciones que
en ellas se produzcan; de suerte que las menciones contenidas en
esos registros sean la expresión exacta de las condiciones jurídicas del
inmueble como lo seria un plano de stt forma y de stt superficie.
Ya se ve, que el fundamento de todo sistema hipotecario, y por
consiguiente, ele todo crédito territorial, debe ser la publicidad, y pue-
de decirse desde ya que á este respecto nuestra ley civil nb ofrece las
suficientes garantías, pues apenas se ha establecido el registro hipo-
cado, marcando, ciertamente, tlll progreso sobre otras legislaciones,
al proscribir las hipotecas legales y judiciales, y no aceptando más
que las convencionales.
Los sistemas principales de publicidad, ordinariamente seguidos,
pueden red udrse. á tres: el alemán, el francés y el de la ley Torrens.
El régimen hipotecario alem::ín consiste especialmente en la orga-
nización del libro tr.;tn'torúrl, cuyas constancias constituyen tUl título
y 1nerecen fé absoluta crga omncs. Los libros territodales son verda-
deros registros de la tierra, forman el estado civil del suelo, de cada
fracción de él y están en perfecta concordancia con el registro ca-
tastral que llevan otras oficinas. Cada inmtteble tiene su sitio en
los registros, y éstos se consideran como la representación gt"áfica y
literal de la propiedad territorial; los cambios anotados por la admi-
nistración del catrastro se comunican al Jttez, quien á stt vez practica
las mismas inscripciones en el libro de la tz'erra, y vú:tJ Vé"rsa. En
la partida ó cuenta formada á cada inlllueble figuran todas las cargas
reales que pueden gravarle, y las menciones hechas allí son un título,
como ya se ha dicho, y gozan de plena fuerza probatoria. La per-
sona cuya nombre aparece inscripto, es, para los terceros, el verdade~
ro y único propietario, y se puede contratar con él con la más abso-
luta seguridad. Este sistema, según se ve, al par de stt gran sencillez
y shnplicidad, ofl-ece para el crédito territorial una base perfectamen.,
te sólida. Su organización definitiva data desde las leyes prusianas
de Mayo 5 de x872 y la ley alemana de x884.
En el régimen francés 110 está organizado el estado dvit de las
propiedades, la fuerza probatoria de los títulos de estas no reside en
los registros públicos y las mutaciones por causa de muerte no están
sometidas á ninguna publicidad. En los registros hipotecarios france~

-244-
ses no se abre una cttenta á cada ftacción de terreno, á cada bien
tafz, como en los registros alemanes, sitto á cada persona, propietario
real 6 aparente, que hipoteca ó enagena su inmueble, y sobre esa
cuenta se anota11 las cargas que gravan sus bienes; se consignan
nombres de individuos, no designaciones de propiedades; no ofrecen
sino una publicidad individual y por consiguiente relativa; se puede
ver en ellos la prueba de que el vettdeclor 110 ha enagenado su de-
techo, pero de ningutta manera que él posee realmente este derecho
y que es propietado legítimo; no figttran además en ellos las tran.
sacciones hereditarias ni las donaciones por testamettto, transferen-
cias qtte sin necesidad de transcripción pueden oponerse á terceros.
Huelga decir que esta forma de publicidad (la trauscripción) 110 es
requerida como utta cottdición esettcial ele la transferencia del domi-
nio sobre huuttebles, sino al sólo efecto de darle un valor de oponlbt~
Hdad. Los mismos autores franceses calificatt de defectuoso este
sistema, y en I89I el gobiertto nombró unn comisión encargada de
estudiar su reforma; pero puede afirmar todavía qtte el proyecto de
ley que en 1896 se presentó á las cámaras y qtte aun espeta sanción,
no lo mejora gran cosa.
Más simple aun y más radical que el sistema alemán es el de la
ley Torrens, que funciotta con pleno éxito en Australia, Argelia, 'ru-
nez, Congo y en todas las colonias inglesas de la Oceanía. Su me-
canismo es el sigttietlte: el propietario presenta á. la oficina de regis-
tro stts títulos y el plano de su propiedad, con la indicaci6tt de los
derechos reales y demás cargas que la gravan, de su situación, de su
valor, de los propietarios cotttiguos; esos títttlos son examinados por
hombres competentes; se publican avisos ett los diados y se pasa
una nota especial á los propietarios colittdantes; si durante tm tiempo
dado se suscitan contestaciottes, el propietario debe hacerlas resolver
á sus expensas; despttés de esto se ittscribe sobre el folio correspon~
diente del registro el títttlo de propiedad co11 el plo.tto respectivo de
esta, enumerando á la vez todas las carg·as que la gravan, servidum-
bres, hipotecas, etc., y este acto constituye la matriculación del im-
mueble. De estas constancias se etttrega tttt certificado al propietario,
sellado y firmado por el Jefe del Registro, certificado que hace fé e11
justicia de su contenido y de la matrícula, estahleciettdo á la vez que
la persona qtte en él se desigtta está realmente investida de los dere-
chos qtte en el mismo se expresa11. A partir desde este momento. el

-
~45-
título de propiedad está garantido por la administración ó el gobierno.
:Esto no excluye que puedan promoverse acciones, pero los derechos
de dominio quedan de tal manera irrevocables, que tales acciones son
meramente personales y no pueden tener otro resultado que la in"
demnizaciótt de daños y pe1juicios, pagados por el gobierno, que
percibe, para esta eventualidad, en el momento del registro, un dere"
cho especial. El propietario tiene, pues, en lo sucesivo un título
inatacable, y puede enagenar su propiedad con la mayor facilidad.
Para esto las partes entregan el certificado de propiedad con la fór"
mula de venta al Jefe del Registro, quien, después de verificar la
concordancia ele aquel documento con el registro, menciona la ope;.
ración sobre el uno y sobre el otro, devolviendo aquel. La constitución
de hipotecas se hace de la misma manera, mediante una fórmula de
constitución de hipoteca y del certificado de propiedad.
·Tales son los sistemas de publicidad practicados y que podrían
adoptarse como base fundamental del crédito territorial ó hipoteca-
rio, y no hay eluda que la preferencia corresponderá al que asegure la
propiedad por medio de la mayor publicidad posible, toda vez que
la tierra no puede etltregarse en prenda y que la garnnt:i:a hipoteca-
ria no se exterioriza por una toma ele posesión. Esta publicidad no se
puede alcanzar ni organizarse sino imperfectamente en u11 régimen
legal en que la transcripción no es una condición esencial de la mu"
tación y en que se reconocen hipotecas generales y ocultas, como el
francés.
Ya se comprende que entre los sistemas analizados, los que ofrecen
más seguridades, más ventajas y más facilidades, son el sistema ale-
mán y el de la ley Torrens, con la circunstancia de que en este último
se reducen á su más simple expresión las formalidades, las medidas
ele precaución, desde que los bie11es se venden, se transfieren, se gra"
van por el simple trámite ele una inscripción en los registros públicos.
Hasta puede constituirse una prenda entregando el certificado, y el
acreedor estaría tan garantido como en el caso ele la hipoteca desde
1
que el propietario no puede disponer ele su tierra sí se ha desprendido
de aquel, á cualquier titulo que sea.

111'· · - - - -
III
Establecidas las garantías deseables ele publicidad parece que el
crédito hipotecario podda realizat·se y extenderse sitt necesidad ele la
invervención de ninguna institución especial, y esto es lo que ocurre
en cierta medida; pero aún quedan muchos obstácttlos que se oponen
á su generalización en tal forma.
. Efectivamente, es necesario, en primer lugar, que el que necesita
dinero se encuentre con lo. persona que clispottga del capital de que
él tiene 11ecesidad, lo qtte ge11eralmente ofrece algttna dificultad, por-
que no sietnple es abundante el número de capita.listas con quienes
está uno en relación; y además, los intereses son altos, y no es fácil,
por otra parte, reunir en un 111ometlto, cuando llegue el caso, los fon-
dos de reembolso. Pero suponiendo que estos inconvenientes se
allanaran, al capitalista le incumbe ahot·a cerciorarse ele la solidez
de la garantia que se le presenta, y para esto necesita averigttar si
el deudor es propietario del inmueble, cuál es el valor ele éste y si no
reconoce otros gravámenes. Y aún después de saneada perfectamente
la garantía, el capitalista puede todavía detenerse ante la reflexión
de que va á vet·se pdvndo de su dinero por un tiempo determinado
y seguramente largo, sitt contar cott qtte si al vencimiento del término
el deudor no paga, tendrá q tte recorrer también las lentas y largas
vías del pt·ocedimiento de ejecución.
A eliminar estas dificultades 6 atenuarlas en lo posible, vienen las
instituciones ó los bancos destinados á. organizar ~1 crédito terri-
torial.
Ellos se htterponen entre el propietario necesitado y el capitalista,
como el comerciante cutre el productor y el consumidor, pala evitar
las desventajas que pudieran nacer de la desigttalda.d de situaciottes.
Ambos se dirijen al Banco, el propietario para conseguir el dinero
que precisa, sobre la garantía ele su inmueble, y el capitalista para
colocarlo en esa forma, por stt intet·meclio.
De esta manera, el Banco atrae de todas partes los capitales que
buscan colocación, y los difunde del mismo modo, contribuyeudo así
á dilatar considerablemente el mercado de esta clase de ttegociacio-
nes. Su intervención le ahorra además al capitalista la tarea de ve-
1

-
247-
rificar personalmente las seguridades de la propiedad y el valor de la.
hipoteca.
Se suprime toda relación directa entre propietario y el capitalista, .
. entre la cédula hipotecaria y el título constitutivo de la hipoteca; .y
lo ítnico que se exije es que el conjunto de los préstamos efectua<!os
por el Banco esté cubierto por un conjunto igual de afectaciones hipo-
tecarias. Así que el que contrae el préstamo hipotecario es deudor
del Banco de las anualidades destinadas al servicio del interés y de
la amortización del capital, y el adquirente de cédulas ó el capitalista
es acreedor del Banco por el capital é intrés que ellas representan.
Por otra parte, las difcultades en que puede verse el propietario
cuando llegue el momento del reintegro, para constituir el capital
necesario, desaparece11 con los bancos hipotecarios, que efectuando
sus préstamos á largo plazo, pueden e:x:ijir que al importe de los in-
tereses se agregue una pequeña suma en concepto de amortización
de manera que con un exíguo sacrificio va extinguiéndose parcial-
mente la deuda. Estas concesiones pueden hacerlas los bancos, por-
que la ley viene en su amparo, permitiéndoles fijar á sus préstamos el
término indispensable para que pueda efectuarse la amortización total
segttnla cuota que se establezca. Además, se simplifican también en
su favo1· los pt·ocedhnientos ejecutivos, para asegurarles la más rápida
realización de la prenda.
Hay algo más todavía, y es que como los bancos pueden emitir
cédulas al portador ó trasmisibles por endoso, hasta concurrencia de
sus créditos 6 afectaciones hipotecarias, resulta que el capitalista ó
adqttirente de aquéllas puede entrar con facilidad en posesión de su
dinero, negociando su título, en el momento que lo desee.
Por las breves consideraciones que preceden pueden apreciarse ya
la importancia de los servicios que prestan los bancos hipotecarios
con la movilización y extensión que han dado al crédido territorial.
Y tan ventajosa se ha considerado la movilizaci6n de la garantía hi-
potecaria mediante la emisión de cédulas, que no han faltado partidarios
á la idea de que se la podía movilizar á prz'ort~ antes de toda ope-
ración de préstamo, autorizando al propietario á tomar hipoteca sobre
s{ mismo y á ponerla ett circulación, cuando necesitara. No carece
de antecedentes legislativos esta idea, pero ella no ha prosperado y
.apenas si ha recibido aplicaciones restringuidas en una ley pru~
siana.

Los orígenes del crédito territorial hay que buscarlos en Alemania.
y es también en aquella 11ación donde se halla más desenvuelto y
mejor organizado; siendo las citadas leyes de 187~ y de 1884 las que
le han dado su forma definitiva.
En Francia la htstitución del Crédito Terrt'torial data desde los
primeros tiempos del segundo imperio (ley ele Junio 10 de 1853) y
qa sido organizada bajo el régimen del monopolio. P:.u·a investirla
de los privilegios conducentes á stt fin fué necesario modificar la
legislación e11 su obsequio, simplificando los procedimientos ejecuti-
nos y eximiéndola del requisito de la renovación dccennl de la ins-
tripción.
Posteriormente se refundió e11 el Crt'dt't Fo11ct't~r la institución del
Cnfdt't Agrt'cote, futtdada bajo sus auspicios, por que se comprendió
que el crédito agrícola no es en realidad más que una forma del cré-
dito industrial, si se concreta á facilitar al cultivadot· el capital nece-
sario para la explotación de la tiena, y una mmüfestación del crédito
territorial, si el capital se invierte en efectuar mejoras que valoricen
el suelo.
Tales eran los precedentes y el estado de la lcgislaciÓ11 relativa
al crédito territorial en otros países, cuando sttrjió <mtre nosotros el
pensamie11to y la iniciativa de la creación del Banco Hipotecario
Nacional, cuya carta orgánica se trata hoy de reformar.

DERECHO DE ESLINGAJE
( Con#nuacz'ón)
Fttera de las disposiciones precitadas, hay en la ley de que vengo
ocupándome, algunas más que mencionan los imjmestos de almace-
?Zaje y esllngq¡'e,
pero en forma que no hace suponer la intención de
definir 6 de calificar especialmente esos derechos, como ocurre en los
artículos 5° y I0° sino que, por el cotltrario, revela el carácter mera·
1
mente incidental de la mención. Están comprendidos en ese número
los artículos 6, 12 y 15.
Como se vé, la ley de almacenaje y eslingaje no ofrece uniformi-
dad en lo que atañe al concepto de este último derecho, á juzgar
por lo que resulta ele la letra de los artículos pertinentes enume-
rados.
La diversidad de conceptos á que al principio aludí, se acentíta
cada vez más. No es ya necesario comparar los preceptos de dos ó
más leyes diferetltes: de las Ordenanzas de Aduana y de la Ley
N°. 4928, por ejemplo, para descubrir discordancias al respecto. Se
las advierte, y con relativa facilidad, sin salir de la segunda.
En efecto, mientras ciertas disposiciones califican de impuesto al
·derecho de eslingaje, en términos inequfvocos, ( art. 5 y ro), hay
una que se inclina á considerarlo como el pago de un servicio ( art. 4°)
y otras que aluden á él como á un $'rnpuestoJ aunque sin el propósito
de definirle como tal impuesto, en la acepción técnica del vocablo.

-250-
e) Incorporadas á la Tarifa de Avalúos, que también es ley de
la: Nación, figuratt las bases para la aplicación de los derechos de
almacenaje y eslingaje, de acuerdo co11 las prescripciones de la Ley
No, 4928.
Están reunidas en dos grupos. El pdmero de ellos se refiere á
« todas las mercaderías que mtran m almacenes .fiscales, sean ó no
de despacho forzoso». El segundo, á las «mercaderías que ?to entren
e1~ almacenes ó de despacho forzoso fuera de los mismos ~.
A cada uno de estos grupos corresponde una tarifa especial. Así,
se cobra la del eslingaje de depósito á las mercaderías comprendidas
en el primero y la del eslingaje ele despacho directo á las del
segundo.
Los títulos que comp1·enclcn las bases expresadas pone11 de maní~
fiesto dos circunstancias dignas de mencionar. I"a pritnet·a es que
el eslingaje de depósito gravita sobre las mercaclcdas que entratt en
los almacenes fiscales, sin distinción entre lns de despacho fo1·zoso
y las que no lo son.
Ahora bien, como e11 materia de imposiciones 110 se justifica la
extensión attalógica á los casos que 110 estátt previstos por la ley,
es obvio que las 1nercaderías que van á los depósitos particulares
sin pasar por los fiscales, no deben ese eslingaj e de depósito al
Fisco, desde qtte 110 está expresamente prescdpto en las bases lti en
ley alguna. Pot· consiguiente, tal derecho corresponde á los conce"
sionarios de los depósitos respectivos.
La segu11da es qtte las mercaderías que se despachan sin. etttrar
en almacenes, ya sean éstos los fiscales ó ya los depósitos particu"
lares, están sujetas, con arreglo á las bases del segundo grupo, al.
eslingaje de despacho directo. Este derecho corresponde al Estado
· De las circunstancias apuntadas, se deduce:
Que el Estado cobra el eslingaje de depósito en concepto de
retribucz'd1~ del servz'do prestado á las mercaderías que entmu en los
almacenes fiscales, para quedar depositadas en ellos (documentación
á depósito) ó bien al solo efecto ele su verificación y despacho ( cloctt ~
meutación de despacho directo) y
Que el Estado cobra el derecho ele eslingaje llamado de despacho
directo á. las mercaderías que no etttratt en almacenes (fiscales 6
particulares) y á las cuales no presta regularmente servz'ct'o efectivo
alguno, pues las operaciones de eslingaje, en tales casos, suelen redu-

-
2 5 I -
cirse á desatar la lingada, lo que, por lo general, se hace por cuenta
de los .mismos interesados.
Resumiendo lo expuesto en este parágrafo se tiene que:
Según las Ordenanzas de Aduana el derecho de eslingaje es la
tasa de un servicio.
Según la Ley· N°. 4928, el derecho de eslingaje es un impuesto,
( arts. 5, 8, ro, r2 y rs) ó es el pago de un servicio ( art. 4° ).
Según las bases incorporadas á la Tarifa de Avalúos, el derecho
de eslingaje es, en determinadas ocasiones, la tasa de un servicio
( eslingaje de depósito), y en otras, igualmente determinadas, es un
gravámen que no siempre responde á la prestación efectiva del servicio
( eslingaje de despacho directo).
Dos leyes y las bases referidas nos dan, en su interpretación lite-
ral, un triple concepto del derecho de eslingaje.
Estas últimas y las Ordenanzas está11 redactadas en términos pre-
cisos, que no suscitan dudas. Pero no sucede lo mismo con los de
la Ley No. 4928, aparentemente llena de incongruencias, que obligan
á recurrir á los actos del Congreso y de la Administración en pro-
cura de elementos indispensables para la más fiel interpretación de
su espíritu.
De todas las disposiciones de esta ley, la del art. 5° reviste mayor
interés que las restantes y tiene una importancia capitalísima en el
estudio de esta cuestión, á tal punto que bastará, para el objeto que
1ne he propuesto, llegar á establecer el verdadero alcance de dicho
artículo.
IV
Interpretación del artículo so de la ley No. 4928
AN'rECEDEN'rÉS LEGISI,A'riVOS-Las leyes de almacenaje y eslin-
gaje anteriores á r899, prescribían en uno de sus artículos: «El eslin-
ga:fe será equt'valerzte á dos meses de almacetzafe para las mercaáerfas
l
¡1,
·¡

-
252-
que se extraigan de dejdsz"to y á tres cuartas partes de su, cqut'valen-
da para las de despacho directo
( art. 6° de la Ley N°. 3663 ).
A fines de 1898 el Congreso sancionó la Ley No. 3752 para el año
siguiente, por la cual se declaró en vigencia la de almacenaje y
eslingaje que entonces regia, con algunas modificaciones. Una de
ellas afectó, cabalmente, el artículo citado de la ítltima (N°. 3663 ).
La reforma consistía en agregar á continuación de los términos
que quedan transcriptos, lo siguiente: <<J' ¿•s utt únjucsto que debe
abonarse ltágase d no 'ttso de pcotlcs fiscalt:s, t-•sftf d no exonerada de

deracl~os la mercaderla jot cttalqttz'cr C()nccpto ». Y el artículo quedó,
desde entonces, en su forma actual, con el agregado que, dicho sea de
paso, no constituía una novedad, pues había estado rigiendo hasta
en ton ces, como una de las disposiciones de los decretos tcglamen ta-
rios de las leyes de almacenaje y cslingaje.
¿Cuál ha sido el propósito que inspiró este agregado? ¿Pretendió
el Poder Legislativo dar al de1~echo ele cslingaje el carácter de im-
puesto, en su concepto cientí:íico, entendiendo disponer, e11 conse-
cuencia, que lo deben al Fisco todas las mercaderías, a(m aquellas
que fueren giradas á depósitos particulares?
La respuesta negativa se impo11e por lógica y por equidad y está
abonada, además, por un antecedente importnntísimo.
El señor Senador Virasoro, miembro informante de la Comisión de
Diputados, fundó el 'voto favorable á la modificación propuesta en
estos témtinos: «Ahora bien, hay mz6n para exigir este impuesto
aunque no se haga el servicio por peones ó por medio ele máquinas
fiscales: las mercaderías que se despachan aqut' t7t la Capt'tal pueden
ir á otras Aduanas del interior de la Rcpítblicn; en ellas se emplean
peones fiscales y no se cobra eslingaje. De modo que si el eslingaje
no se hubiera cobrado en el puerto de entrada, ya 110 se pagaría en
ninguna de las otras aduanas; ya no lo pagarían todas las merca-
derías que fueran de recorrido».
1.
Estas palabras dan á conocer el motivo del agregado y stt exacta
significación. Creyóse necesario evitar que las mercaderías introdu~
ciclas por la Capital Federal, donde había elementos sobrados para
hacer el servicio fiscal ele eslingaje, lo eludieran, quedando, por ese
hecho, en condiciones ventajosas con relación á las otras y privando
al Fisco de una retribución que le ayudaría á compensar los gastos
que el mismo servicio demandara.

-253-
Siendo esa la razón determinan te del agregado, es claro que .la
modificación no ha podido tener un alcance tan ámplio como el que
resulta de la aplicación estrictamente literal del art. so de la Ley
N°. 4928.
Lo que se ha pt·etendido es obligar á los importadores á utilizar
el servicio fiscal imponiendo una retribución forzosa. Pero es, al
mismo tiempo, evidente, que no ha intervenido en la sanción de la
reforma, la más remota idea de someter á las mercaderías á un
doble cletecho de eslingaje, como ocurrida co11 las giradas á depó~
sitos particulares, ni la de obligar á la retribución del servicio en
aquellas Aduanas donde no hubiere la posibilidad de efectuarlo por
falta absoluta y permanente de elementos, unida á otra causa cuales-
quiera.
Los ftmdamentos ele la modificación sancionada, demuestran, pues,
que ésta no t·esponde al propósito de atribuir al derecho de eslingaje
el catácter de un impuesto general sinó simplemente al de igualar
las condiciones de las mercaderías que se despachasen por la Capi-
tal, evitando que algtmas ele ellas lo elmlierau.
r~os atltcccdentes legislativos asignan tÍ la palabra impuesto, de
que se hace uso en la Ley No, 4.928, t111 concepto diferente de su con.
cepto cientHico. Tal es lo que de ellos resulta.
DISPOSICIONltS ADMINISTRA'riVAS-Las disposiciones administrati-
vas 1'10 guarclan uniformidad, pero, en stt mayoría, se ajustan á la
interpretación que Httye de los fundamentos aludidos.
En Ago~to :t6 de 1907, la «Compañía de Muelles y Depósitos del
Ptterto de Lo. Plo.tn » reclamó del cobro de eslhtgaje que le i11tim6
la Aduana por los materiales que se descargaban por sus muelles.
El Mini:-;tedo de Hacienda resolvió Iavorablemente el pedido,
basado, entre otms razones, en que, « si de acuerdo con lo prescripto
en la r~ey N11• 4928, se cobra eslt'nlra:fe auttqztc no sca1t aprovechados
los scrrJú;t'os .fiscales drmdt éstos cxistr.n, tal disposición se funda en
la necesiclud ele compensar los gastos permanentes que demanda la
conservación de dichos servicios, siempre en disponibt'lz'dad, sean ó no
aprovechados por los dueños de mercaderías descargadas en los
muelles oficiales ll,
Con este motivo, el Poder Ejecutivo sometió á la consideraci6n
del Congreso un nuevo proyecto de Ley de Almacenaje y Eslittgaje

-254-
que quedó pendiente de sanción y en el cual se calificaba expresa-
mente al derecho de eslingaje como el pago de un servicio.
En el mensaje correspondiente, fechado el 20 de Septiembre ele
ese año, haciendo referencia ú la ley de esiingaje, se hada presente
la necesidad de reformar dicha ley « dictada especialmente para
regir un servicio oficial no obstante algttna disposición que j>ermt'ta
suponer lo contrart'o
».
Y más adelante se agrega: «varias disposic:oues de la Ley
N°, 4928 y expresamente el artículo 5° califican de impuesto la suma
que el Estado percibe por almacenaje y cslingaje. Es lsta tt?t error
de concepto ».
Seis meses después, el Mh1isterio resolvía ttn expediente en el que
varios comerciantes habían pedido la nnttla.ciém ele reparos fonuu-
lados por la Contaduría General á manifiesto¡.¡ de mercaderías docu-
mentadas á despacho directo y que habían sido girndas á depósitos
particulares.
La resolución fué favorable al pedido por mznues ele equidad,
aunque el Ministerio reconoció que los l'eparos se ajustaban « á lo
dispuesto en el art. 5° de la Ley N°. 492H, desde que se trataba
de documentos destinados á despacho directo en que se observó la
falta de liquidación del eslingaje »,
Poddan citarse múltiples resoluciones y decretos, entre ellos el que
reglamenta la ley de almacenaje y eslingnjc en vigor, inspirados
unos en el mismo criterio ele los actos relacionados, y otros en los
cuales se aplica lisa y llanamente la letra del al't. sfl ele la Ley
No. 4928; pero sería tarea larga é inneccsn.dn.
Entre unos y otros se reflejan las cliscorclancias ele las leyes que
rigen la materia y las dificultades consiguientes de su aplicación.
Felizmente, muchas ele estas dificultades, que cn los 1íltimos tiem-
pos llevaban camino de aumentar en proporciones alarmantes, han
quedado subsanadas por una resolución ministerial de r I de Sep-
tiembre tl.ltimo, que ha logrado conciliar, en buenn. parte, los inte-
reses del comercio con los del Fisco y en pedccta annonía también
con el espíritu que informa las disposiciones de las leyes pertinentes.
En la resolución á que me refiero se dispone que la Adtuma «no
debe cobrar el esliugaje cuando este servicio sea prestado por el de-
pósito particular al cual sean giradas las mercancías por uo haber
1
1
1
1
¡ L
1

- ~ss-
espacio en los depósitos fiscales ó en virtud de contratos subsis.
tentes ».
Tal es, en fin, el criterio predominante en los actos de Adminis-
traci6n, interpretativos de las leyes que rigen el derecl1o de eslingaje.
A estar á lo que de tales actos se infiere, el derecho de eslingaje
no tiene, por la ley respectiva, el carácter de un impuesto general. ;
V
Conclusiones
Con la aplicación literal de las leyes que disponen en materia de
eslingaje se llega como resultado á una dtVersidad ele conceptos
inconciliables sobre el derecho de ese nombre.
La interpretación de las mismas según su espíritu, conduce, por
el contrario, á conclusiones perfectamente conciliables entre sí y más
en armonía á la vez, con el concepto técnico del derecho de eslin-
gaje y con los dictados de la razón y de la equidad, conclusiones
-que podrían concretarse así:
I 0 -El derecho de esHng·aje es, por regla g·emral, la retrz'bttdón
obllgatoda del servz'ct'o, (arts. 3I3 de las Ordenanzas de Aduana y I 0
y 5° de la Ley No. 49~8 ).
Todas las mercaderías están sujetas al derecho de eslingaje en ese
carácter, es decir, como retribución del servicio, derecho que se abo-
nará al Estado ó á los particulares concesionarios según se trate de
servicios fiscales 6 particulares.
Esta retribución es obligatoria, entendiéndose significar con ello que
el Estado la cobrará a{m cuando los interesados no utilicen sus ser-
vlctos. Bastará para la aplicación del derecho, que la prestación del
servicio sea posible, aunque medien dificultades ó impedimentos
subsanables en un término prudencial
2°-El derecho de eslt'nga.fe es, po1· excepción, la tasa de zm impuesto
á las mercaderías de despacito forzoso ( art. IO de la Ley Nn, 4928 ).
Conviene hacer presente que la excepción deberá ser aplicada res-
trictivamente so pena de desnaturalizada.
Las mercaderías comprendidas en ella son las que se despachan

- ~s6-
directamente del buque á plaza y sin ninguna de las operaciones
propias del servicio de eslingaje.
Debido á las condiciones del envase ú á. otras causas diversas
muchas de las mercaderías que con arreglo al attículo ~7~ de las
Ordenanzas son de despacho forzoso, no pueden ser introducidas
á plaza sin la verificación previa ett almacenes y aún ocurre fre•
cuentemente que son giradas por la Aduana á depósitos parti-
culares.
Tales mercadedas no pueden considerarse comprendidas en la
excepción: escapan á ella y quedan sujetas á la regla general.
Es la solución que corresponde en justicia. Si la ley declara de
despacho forzoso á una mercadería, lo que implica someterla á un
gravámen especial, es htclispensable que exista la poslbt'Hdad ele
tal despacho fot·zoso para que ese gravámen pueda ser legítima-
mente aplicado.
Pero si mecliatt circtmstancias que, sin ser imputables á la vo·
luntad de los interesados ó sin salir de las pt·ácticas aceptadas por
las Aduanas, impiden el despacho forzoso, eS hacen necesaria la
prestación del servicio de eslingaje, por mínima que sea su pro-
porción, el impuesto excepcional resultada h1justo.
En estos casos, la mercadería debe ser gravada co11 el derecho
que corresponda, como rett'ibución del servicio que sobre ella se
presta.
De acuerdo con las conclusiones sentadas, á mi juicio, las cttes·
tiones qtte versen sobre la procede11cia ó improcedencia del derecho
de eslingaje, deben ser resueltas con arreglo á la disposici6n del
artículo JI3 de las Ordenanzas de Aduana, el cttalno ha sido dero-
gado y consagra un principio general, y por las de la ley N° 4928
y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinelttes, en los
casos especiales que contemplan.
CARI,OS MON'l'IWI!;RDH.

Franquicias aduaneras de los artículos para el culto
· La Ley de Aduana ett su artículo 9° prescribe que será libre de
derechos la importación de «objetos exclusivamente destinados para
d culto, cuando viniesen cousignados al titular del templo á que se
destinan, y mediaute petición del respectivo diocesano». De la re-
dacción del artículo transcrito parece resultar que la ftanquicia que
él acuerda solo alcanza á los objetos que se utilizarán en el templo
para el cual vienen destinados, pero, sucede á menudo, que llenando
los requisitos establecidos por la Ley, vienen artículos divetsos que,
dada su cantidad, no pueden ser empleados en un templo detenni-
nado. He aquí un ejemplo:
El sacerdote á cuyo cargo se encuentta la Iglesia A recibe,
consignado á él uu cajón conteniendo xooo estampas, IOO docenas
de rosarios ordinarios, y una cantidad más ó menos importante de
medallas con· efigies de sautos, etc., el que por intermedio del dio-
cesatto, es solicitado á despacho libre de derechos. En este caso
.¿cómo debeu proceder las Aduanas, autorizadas pot ei decteto de
22 de Enero de I907 para entender en esta clase de asuntos? ¿De-
ben 6 no acordardo? A nuestro modo de ver no procede su libre
despacho, pttés como se desprende de los tétminos del attículo men-
dollado de la Ley, el propósito del legislador ha sido el proteger
con la exoneración de los derechos aduaneros la importación de
oo.fetos destinados á las ceremonias del culto en los templos, y n6 á
los que son introducidos para ser empleados con fines de propaganda

""'---
religiosa. En nuestro ejemplo se encuentran entre otros los rosa-
rios, estampas, medallas, escapularios, etc., los que son distribuidos
gratuitamente en las iglesias, principa.hnente en calidad de pre-
mios á los niños que concurren á la doctrina.
Sin embargo, los consignatarios; con criterio interesado natural-
mente, considerarán que les comprende la franquicia acordada en la
Ley, por haber llenado los requisitos de la consignaci6n, petición del
diocesario respectivo, etc., produciéndose á diario, casos semejantes.
Además del inconveniente apuntado existen otros, como ser la di-
ficultad de definir lo que se entienden por objetos destinados para el
culto, ¿Unicamente los altares, imágenes, enlices, misales, etc., caben
en esta denomittaci6n? ¿O tambié11 están comprendidos otros ar-
tículos que son usados como complemento de las cercm.ouias que en
los templos se realizan? 'rales como: órganos, annonhtms, i11fáge11es
en vitrattx, artefactos de iluminación, pafios y colgaduras negras
para la celebración de funerales, vestimentas sacerdotales, telas y atri-
butos para la confección de las mismas, y materiales (le construcción,
etc. No existiendo actualmente una base para establecer con preci-
sión cuales son los objetos qtte la. Ley ha. querido beneficiar con la
exención de derechos, se hace difícil fijar su alcance, quedando la
solución al criterio del fuucionario encargado ele resolver en cada
caso.
Pero estos casos se prestan {t diversidad de criterios pues ttlt mismo
objeto estimado por una Aduana como umpamdo por la franquicia
de la Ley, puede en otra, negársele el libre despacho.
Iguales dificultades {t las que quedan expresadas, existia11 para el
despacho de los materiales y artículos destinados á la construcción y
explotaciót1 de ferrocarl'iles y ellas íuero11 subsanadas en el Decreto
de 30 de Setiembre de 1904. Se podr!a entonces teniéndose en cuen~
ta el precedente citado:
I 0• Establecer una nómina dl.! los artículos que ét juicio dd P. 1<~.,
fueron considerados comprendidos en la franquicia. de la Ley.
~0• Disponer asi mismo la obligación para los titulares de los tem-
plos que importase11 artículos libres de derechos, de llevar un libro
en el que constase su existencia, quedando prohibida la yettta 6
transferencia de ellos sin previo pern1iso de la repartición corrcs-
pondietlte,
En la práctica la primera indicación rechmdada en beneficio ele
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.. ,: tMJili,J¡;;:;¡;¡;t¡:#lMltiMQIJJ.$i#., p;¡;u¡¡¡
-259-
los interesados por cuanto sabiendo de antemano la especie de ar-
tículos que pueden ser despachados libres, bastaria el conforme de la
Contaduría de la Aduana en el manifiesto correspondiente para su
liberación sin más trámite y á las Aduanas se le disminuiría el nú-
:rnero ele expedientes hoy bastante numerosos debido al enorme movi-
:m.iento comercial del país.
A nuestro juicio las medidas indicadas contribuirán á reglamentat
la Ley de Aduana en lo que atañe al punto que tratamos, encau-
sando el procedimiento y las resoluciones pertinentes en su verdade-
ro espíritu.
ALBERTo SoARES.

Gontrabados, Fraudes y Contravenciones Aduaneros
( Con#nuacMn)
VI.
Recapitulando nuestra exposición llegamos á las siguientes concht-
siones:
I 0 •
Que la distinción entre contravención, fraude y contrabando
aduanero es necesaria para fijar el procedimiento y la sanción penal
correspondiente.
2°. Que nuestra ley proteje los derechos fiscales, creando en deter-
lninados casos la ficción del fraude al sólo efecto de garantir la renta
aduanera ( art Io~s).
3°· Que la ley de Aduana ( ntÍm. 4933) establece que el delito de
con trabando es el definido en el art. w36 de las Ordenanzas. Luego
este delito existirá en los cinco casos que ya hemos enumerado, siendo
su característica esencial que no se practica en las Aduanas.
4°- Que si bien las Ordenanzas entienden que «en los procedimien-
tos para la aplicación de las penas no había diferencia entre el con-
trabando y la defraudación» ( art. 1038) no es aceptable la :interpre-
tación estricta de este artículo, porque los .fraudes que hemos llamado
ñctos ( art. 1025) ó sea las faltas de requisitos, falsas declaraciones y
demás hechos que pueden causar disminución de rentas, no siempre
son obra de la mala fé y ellos deben resolverse exclusivamente por
la vfa administrativa, como en la práctica ocurre, más por obra del

buen setttido que por la lógica y la previsión de la ley, ocultas en
este caso á los funcionarios encargados de su aplicación.
so. Que la represión del contrabat1do debe reglamentarse tendiendo
á hacerla más eficaz, particularmetlte en las regiones litorales donde
toman incremento día á día.
VII.
Reglameutar el procedimiento para las ittft·acciones de que nos ocu.
pamos en este ligero análisis no es una taren difícil porque ella puede
llevarse á cabo con los elementos que aportadrm las mismas leyes en
vigencia. Es más bien ttn trabajo de explot·aciórt y de ordenamietlto
de las disposiciones en vigor, ya que innovar en estos asu11tos es pre-
tención peligrosa.
~n efecto. El artículo 52 de la ley de Aduanas fija la pena apli-
cable al contrabando, si bien tiene el grave defecto ele no graduarla.
Tal falta de graduación hace que escapen á sanciones eficaces los in-
fractores ex mz~nora causa, aquellos cuya importación clat1destina se
reduce á. un objeto de escaso valor, -u11 revolver, una docena de pa-
fiuelos, un sombrero de Panamá, etc.¡ ··-pero que operan en gavilla
producieudo al fisco filtraciones ocultas, que pastUl desnpercibidM, si
bien una ver; evitadas significadat1 aumetttos importantes en la renta
aduattera.
¿Quién aplicaría un mes de arresto al marinero ó inmigrante sor:..
prendido con un panamá bajo la chaqueta, cuando no se sorprende
al grupo de infractores ó ó. la gavilla que si quiere contrabandea sin
peligro rozándose con los guardas ett la misma Aduana de la Capital?
Razot1es elementales de humanidad llevan la complacencia al espí-
ritu del funcionario más severo, quien 110 se ocupa de procurar cas-
tigo tan desproporcionado á infractor tan modesto. La atención y la.
diligettcia represiva se observan en cambio cuando se trata de contra~
bandos de bultos para los que hay margen en la ley penal.
La Prefectura General de Puertos y Resguardos desaparecida en
Enero de r9o4, t~n{a atribuciones para imponer hasta un mes de
arresto 6 cieu. pesos de multa á. estos i11fractores de poca monta en

virtud de las disposiciones de la ley N!). 4336. Los funcionarios
con experiencia pueden hacer saber á quien lo preguttte si era ó no
dicaz el ejercicio de esa atribución que hoy podría conferirse á la
Aduana.
VIII
Otro in con venie11te de la ley en lo referente á las sanciones p·e-
nales, es que no dice cuales son las que han de aplicarse á los rein-
cidentes, cuestión hasta cierto punto de detalle; pero que 110 estada
demás ateniéndose á las disposiciones en vigencia.
Finalmente la intervención de la Aduanas para perseguir á los
contrabanclos es objeto de una limitación exajerada en las Ordenan-
zas y en la práctica, con perjuicio para la renta.
Dice el art. I033: «Los empleados de Aduana no podrán hacer
pesquisas e11 casas particulares que 110 sean depósitos, con el pre-
texto de perseguir y aprehender mercaderías llevadas alH en fraude
ó contravención á los reglamentos de Adua11a á menos que· sea el
1
caso especial de ir en seguimiento de defraudadores en fuga, en que
podrán hacer las pesquisas y aprohend~r las mercaderías, los tras-
portes y las personas:..
El estilo arcaico de este artículo-«á menos que sea el caso es-
pecial de ir en seguimiento,-su sabor especial que recuerda las
viejas traducion<Js de las Pandectas y los versículos de Alfonso el
Sábio, serían el mejor índice de su inap'licabilidad actual. ¿Por qué
los inspectores de Aduanas é Inspectores de Rentas, como se les po-
dría llamar it1volucrándolos con funcionarios de misión análoga, no
han de intervenir como los de impuestos internos, las casas de co-
mercio, particularmente las dedicadas á la importación y exporta-
ción, sobre las cuales recaigan sospechas vehementes? La alta cate-
goría de estos empleados, su responsabilidad y la acción de que podrían
ser objeto en caso de abuso ¿no son suficiente garantía del buen
ejercicio de esa facultad?
En el artículo I034 de las mismas ordenanzas, se agrega: «Las
Aduanas no podrán imponer penas por infracciones á sus reglamen-
tos, cuando estas hayan pasado desapercibidas al tiempo del despacho:.

siempre ·que las mercaderías hayan salido de su jurisdicción, debien~
do recurrir á los tribunales nacionales, á qtdenes corresponde, en est~
caso,· el conocimiento de la causa».
Según esto los mismos inspectores, si lo son dt las adtt.a?tas, no,
tienen derecho para detener en una estación de ferrocarril la ruer~
cadeda que fruto de un contrabando, ha salvado los límites de la
jurisdicción aduanera. Deben como cualquier particular hacer de-
nuncia previa á los jueces federales, con la perspectiva y el resultado
frecuente de malograr su acción, que debe ser inmediata, rápida y
enérgica para ser eficaz.
IX
Al correr de la pluma-y esta expresión adverbial no nos la dicta
la inmodestia ni el propósito de formular una disculpa-hemos se·
ñalado algunos inconvenientes que pueden emanar de las disposi-
ciones en vigencia, para evitar las infracciones aduaneras que perju-
dican la renta nacional.
Desearlamos que ellas fuesen eficaces y pudieran servir para ins·
pirar en parte una reforma que es cada vez más necesaria.
SAJ.VADOR ÜRIA.
(20 Jefe de lR nlvblón A<lunnrut).

SECCION ADMINISTRATIVA

CENSO GENERAL DE.EMPLE!DOS
En vista que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones no
podía calcular si serían ó no suficientes para el futuro los recursos
ordinarios y extraordinarios, cuya acumulación se inició en I901,
el ex~Ministro de Hacienda doctor Lobos, juzgó que la Administra~
ción del Fondo de Retiros, hiciem un cómputo de los funcionarios,
empleados y agentes, que llegarían á la máxima duración de serví~
cios en cada uno de los años comprendidos entre 1907 y 194~.
Para ello era indispensable tener la foja de servicios de cada em~
pleado, foja también útil para las promociones, y que debía formarse
sobre la base de un Censo general del personal civil de la Admi7
nistracion nacional.
Dicho trabajo no pudo ser realizado por la Caja de Pe11siones, en
razón de lo insuficiente de su personal; pero siendo cada día más
necesario, como se demostró en los últimos debates del H. Cohgreso,
el actual Ministro de Hacienda ha juzgado que podría levantarse el
padrón de servicios de los empleados, con el concurso de los habi~
litados, la Contaduría General, y una Comisión de empleados com~
piladores, siendo fácil y poco costoso, llevar á término un Censo
análogo al de 1893, debido al Director de la Estadística Nacional
doctor Latzina.
Se ha propalado que el Censo tendría por objeto, conocer las nó~
minas de los empleados que están en tiempo de ser jubilados;· pero
dichas nóminas son conocidas desde hace tiempo, pues son las únicas

268-
de que lleva buena cuenta la Administración de la Caja Nacional
de Retiros.
He aquí, entretanto, el Decreto ordenando el Censo General de
Empleados nacionales:
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1909.
Considerando que es convenie11te organizar una estadística penn.a~
nente del personal administrativo y que el medio más práctico para
obtener ese fin es el de un Censo General de funcionarios, emplea·
dos y agentes:de la Nación con lo que, además de dar á conocer el
número probable de retiros, dará una base para calcular si las impo-
siciones que deben ingresar á la Caja Nacional de Jubilaciones y
Pensiones C~yiles, serán suficientes para la existencia y desarrollo
nonnal de dicha institución,
El Presülente de · la Rcpúóh'ta, en Acuerdo General de Ministros--
Art ¡Q, Los Habilitados de todas las reparticiones civiles de la
Administración Nacional, acompañarán las planillas de sueldos del
mes de Abtil de I9xo, con una planilla especial conteniendo los si·
guientes datos personales de cada funcionario, etnpleado 6 agente que
figure en la respectiva nómina: Apellido y nombre, edad, estado civil,
nacionalidad, primer empleo, repartición, fecha ele nombramiento,
sueldo, empleo actual; sueldo, suma total de años de servicios, desean·
tadas las interrupciones, suma del tiempo de las iuterrupciones, nít~
mero de hijos con expresión de sexo, edad y grado de instrucción
primaria, reparticiones nacionales en que ha prestado servicios, incli~
cación de otros puestos nacionales qtte desempeñe actualmente, ex·
presando reparticiones y suelclos.
Art 2°. Las planillas del censo serán formadas y finuadas por el
Jefe de cada Oficina después de haber sido llenadas las fichas ó
tarjetas personales previamente repartidas entre dicho Jefe y sus
subalternos.
Art 3°· Cada planilla, acompañada del legajo respectivo de fichas

personales, será entregada al Habilitado~ á los efectos indicados en
el art. I 0 •
Art. 4°. La Contaduría General no efectuará la liquidación de las
planillas de sueldos del mes de Abril si no se acompañasen las pla-
nillas y fichas del censo, ó si fueren presentadas con errores ú omi-
siones.
Art. 5°. El Ministerio de Hacienda designará el personal encargado
de las operaciones de confrontación y resumen de los datos consig-
nados en las planillas parciales, quedando autorizado para fijar las
sumas y tiempo á emplearse en la operación, cuyo gasto se imputará
el Inciso Unico, Item 34, Anexo D del Presupuesto General para 1910.
Art. 6°. Comuníquese, publiquese, dése al Boletín Oficial y Regis-
tro Nacional y archívese.
FIGUEROA ALCORTA-MANUEL DE IRIONDO
-MARCO AVELLANEDA-V. DE LA PLAZA-
R. S. NAÓN-R. M. AGUIRRE-ÚNOFRE
BE'I'BEDE;R-EZEQUIE;L RAMOS ME;XÍA-Pe-
DRO EzcuRRA.
'
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WJt ...
tt ~ J x . .. a: t. g;; .n .. , z 3JU sx; ... Z!S$1.1 . a. ...
.L.L ; .. L .... Ji E j. JJJ . az a; .. 11~
.
'
1
.
~:
1
l.-DECRETOS
Específicos medicinales y de tocador.
Se ~a dictado el sigttiente Decreto Reglamentario de las Leyes
4039 y 6789 de Impuestos Internos:
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1900.
Siendo conveniente reglamentar los procedimientos y el regimen
fiscal adecuados para la percepción del impuesto á las .especialidades
comprendidas en la Ley No. 6789, y armonizar dicha reglamenta·
ción con la de la Ley No. 4039,
El Presldente de la Repúblt'ca-
DECRE'l'A:
Art. I 0 •. A los efectos del impuesto establecido por el articulo :a0
de la Ley 4039, se considera «especialidad medicinal», todo articulo
ó composición cuya venta autorice el Departamento Nacional de
Higiene.
Art 2°. En virtud de lo dispuesto en la Ley No. "'6789 se apli-
cará el impuesto establecido para los específicos medicinales (Ley
No. 4039) á los siguientes específicos de tocador:
I. Aceites perfumados para el pelo.
Brillantinas.
2 .. Aceites y coloretes.

-
272-
3· Aguas: dentdficas, de tocador, para teñir el pelo, tinturas
simples y dobles.
4· Cosméticos.
5· Cremas: para el cútis, para el cabello, jabonosos perfU:tUadas.
Coldcreaus.
6. Depilatodos.
7· Esencias ó perfumes sintéticos.
8. Extractos de olor.
9• Harinas y salvado para las manos.
ro. Jabones perfumados, cuyo precio de venta al menudeo, exceda.
de $ 0.40 ll}h cada uno.
u:. Líquidos para la higiene de las uñas.
r~. Lociones: para el cútis, para el cabello <i pelo. Emulsiones de
tocador.
13. Pastas: dentdficas, para la barba, para. las tnauos, para las
uñas.
r4. Pastillas: para perfumar la boca, para zahumar. Pebetes.
xs. PerfU:tnes no especificados, incluyendo aquellos para las· ropas,
las habitaciones, etc.
r6, Polvos: para el cútis, para el cabello, para las uñas, jabonosos
perfumados, den trificos.
· i7. ;Pomadas:· para el cútis, para el cabello 6 el pelo, para los lá~
bios, pa,ra teñir el pelo.
x8. Preparaciones para· perfumar abluciones y baños.
19. Restauradores para el pelo. Tónicos para el cabello.
20. Vinagres aromáticos,
Art. J0• Corresponderá el impuesto, y por consiguiente la aplica~
ción de la respectiva estampilla, faja ó anillo, á. cada frasco, botella,
caja, tarrito, bote, saquillo, envoltura, paquete, sobre 6 tubo que, cons-
tituyendo el envase inmediato del artículo, sirva de unidad en las
ventas al meuudeo. Esceptúanse los jabones, aceites y cosméticos,
debiendo aplicarse á cada jabon, barra ó lápiz de aceite 6 tubo de
cosmético, la correspondiente estampilla, faja 6 anillo.
·
Art 4°. Tratándose de libritos con pebetes ett forma de papeles de
Armenia, de Oriente, etc., se aplicará. el impuesto á. las cajitas que
los contienen, á razón de 5 centavos por cada docena.
Art 5°. Cuando las estampillas comprendidas en el art. J0
sean
1
encerradas en envases con capacidad mayor de medio litro, 6 peso

- 2 7 3 -
:mayot· de medio kilo, abottarán el impuesto á razón de 5 c"entavos
por cada soo milímetros ó soo milígratnos, ó por sus fracciones.
Art. 6°. Cuando una especialidad esté contenida en dos ó más en-
-vases parciales, por ser indispensable efectuar mezclas, á cada uno de
·dichos envases le corresponderá el respectivo impuesto,
Art. 7°. Todo fabricante, importador ó fraccionador de especialida-
des medicinales ó productos de uso higiénico, deberá inscribirse en
los registros especiales de la Administración de !m puestos In ternos
á cuyo efecto lo solicitará en los formularios que entregará gratis
.esa repartición.
Art. 8°. I-1os fabricantes de artículos gravados por las leyes 4039 y
·6789, deben detallar en planilla adjunta á la respectiva solicitud de
inscripción, las especialidades medicinales ó productos ele uso higié-
::nico que elaboten. Cttando en el cttrso de su empresa inicien la fa-
;bdcación de 1111 nuevo artículo ó cesen. en la de algtuto antes decla-
·fado á la Administración ele Impuestos Intemos,·lo harán saber por
.escrito á esta repartición.
Art. go. Los importadores, fabricantes y fraccionaclores, deberán lle-
var en libros rubdcados por la Administración de Impuestos Internos
:las siguientes cttentas, en las que harán diariamente las anotaciones
'1
que correspondatt :
·sl
Importadores: Entrada y salida de artículos no acondicio11ados para
la venta al detalle. Entrada y salida de artículos en cottdiciones de
·expendio al detalle. Movimiento de valores fiscales, recibidos, apli-
cados y en existencia.
Fabrt'cant'r.s: Cantidad de ttnidades fabricadas de cada una de las
,clases de artículos y cantidad respectiva de unidades expendidas. Va-
lores fiscales recibidos, aplicados. y en existencia.
Los que fabriquen por cuenta de otras personas 6 sociedades y no
·envasen para la venta al público, anotarán: Cantidad (kilógramos ó
litros) y clase de artículos elaborados; nombre, domicilio y número
,de inscripción del fraccionador comitente; fecha del pedido; fecha de
Ja entrega y número del boleto de circulación con que salga de fá~
· .. brica el producto .
.E1raccio·nadores: Cuenta por· separado ele cada artículo con designa-
....ción ele la fábrica qtte los elaboró ó el importador que los introdujo
.. ~' el número de certificado de inscripción; de la catüidacl (kilógramos
.ó litros) recibida, de las unidades tributadas ele impuesto, resultantes

-
~74-
del fraccionamiento; y ele las estampillas fiscales recibidas, aplicadas
y en existencia.
Todas las cuentas preestablecidas serán balanceadas mensualmente
y deberán estar de acuerdo con las respectivas declaraciones juradas.
Art. xo. En los man'ifiestos y parciales que se presenten solicitm1do,
el despacho aduanero de los artículos enttmemdos en el art. 2° de
la Ley 4039 y en el art. I 0 de la Ley 6789, deberá expresarse con·
juntamente, las ttnkladcs Msicas del aforo y las del respectivo im-
puesto interno.
Art. x I, I"os documentos iudicados en d artículo anterior deberán
ser previamente httervenidos por la Oficina dl! ImvtH!stos Internos,
á la que se prescntadt además tma planilla, pura ln. liquidación del
impuesto con el detalle de las uniclndes ú despachar.
La Oficina indicada dejan\\ constancia del pago dd impuesto en
los manifiestos, parcial<.:s y planillas de li<Jttidtldth Estas (tltimas
serán devueltas por las Adtumns {t la Oficina dl! Control en la Capi-
tal y ó. las de Inspección en las P1·ovinciaH con d conforml.! cld cm-.
pleado qttc verifique su ex.actitttd 6 con la obscrvnd<ín <.em·rcHpoudicute.
en caso de discon·formida.d.
Estas mismas planillas servirán Cl la Administmcit)n de Impuestos:
Intemos: para hacer comprobar el estampillado de las unidades gnva-
das; y de documentos, para la anotación en sus libros.
Art. x~. I"os documentos expresados en el nl'tícttlo antcriot· no se.
rán admitidos por la Oficina de Rc~gistl'Os <le las Achttmns sin que los
requisitos procedcntcmcntc fijados, hayan sido cumplidos.
Art. 13. I~os empleados de Adttana dcmmciadm cualquiera cliferen-
cia que encttc-ntrcn entre lo importado y lo numifcHtado :í loH dcctos·.
del Ílllpltesto intemo.
Art. r4. r~os partes mcudonados t•n d articulo nutcrior Kt! harán
por separado ele los referentes :'t (1ifcrcndas adu:mcml> y ~cdtn remi-
tidos á la Administración de Imptwstw; Internos para su :mbstan-
ciación, (jttedunclo entre tanto detenido el ch~spacho t1c la mercancía,.
siendo nplicublc lo dispuesto en t.!! nrt. 33 <1 e In I {e y 3 764.
Art. 15. En el caso de que los artículos <lchan vtmh" estampilla~
dos, esta circunstaacia deben\\ r;c:r consignarla cu c:l manifiesto, par-
ciales y planilla ele liquidación, y se darú cucn ta tl la Administra-.
ción de Impuestos Internos si resulta falta ele estampillas en una,.
fracción de la partida.

-
275 -
Art. r6. La fiscalización ele los empleados ele Aduana no obstará
al control que por medio de sus Inspectores crea conveniente esta-
blecer la Achi1inistración de Impuestos Internos.
Art. 17. Los valores fiscales, ser{m solicitados por escrito en for-
lnularios que entregará gratis la Adminisrración de Impuestos Inter-
nos y Stt ·importe depositado en el Banco de la Nación en cuenta
de ella, entregándose á la Oficina de Recaudación del impuesto, el
correspondiente certificado del depósito.
Art. r8. El importador fijará las estampillas de impuesto sobre
cada unidad de venta al p{tblico, dentro ele los primeros qLtince días
siguientes al retiro de Aduana ele la mercadería y en la forma que para
cada caso determine la Administración de Impuestos In ternos:
Art. 19. Los m·tículos gravados que están expuestos á sufrir de-
terioro ó depreciación al ser extraídos, para el estampillado ele los en-
vases mayores en que hnyan sido importados, y en los cuales debeú
ser vendidos por los importadores, podrán permanecer en su aconcli-
c~onamicnto de origen; pero sobre cada bulto deberá adherirr los in-
troductores de la mercadería una boleta de control (formulado ofi-
cial) que indique el número de unidades tributarias, clase de ellas,
fecha del despacho y nombre y domicilio del importador.
Art. ~o. r~os envases habilitados para la circulación en esa forma
deberán contener, en sobre colocado en el interior de los envases, las
respectivas estampillas de impttesto.
El comerciante que abrn dicho envase para ve11der al detalle la
mercadería queda, desde luego, obligado á estampillar las unidades
gravadas.
Art. ~r. Todo cajón, fardo, bulto, etc., que contenga unidades suje-
tas al impuesto de las Leyes 4039 y 6789, de que se trata, que no
hubieran sido estampilladas en virtud de las disposiciones preceden-
tes, deberá permanecer cerrado y con el boleto de circulación intacto.
Si fuese abierto y no estampillada la mercadería, su poseedor será
pasible de la pena fijada para castigar las defraudaciones. Ley 4039t
nrt. 3o·
· Art. 22. 'roda fabricante deberá presentar del I 0 al 5 de cada mes
li. la Administración ele Impuestos Internos, en el formulario que ella
entregará, una declaración jurada del movimiento habido durante el
1nes en su Mbrica.
Art. 23. Tan pronto como los art.fculos importados ó fabricados en

-
276 -
la Repítblica, se hallen acondicionados para la venta al público, de~
berán las t·espectivas unidades tener adheridas las estatnpillas fisca~
les que acredita11 el pago del impuesto. r~a contravención á este
mandato será pasible, al poseedor ele la mercadería, de la pena im~
puesta por el art. 3 ele la Ley 4039.
Art. 24. Cuando se trate de mercancía importada en cantidades y
envases que no sean los que van á expendersc al público, y que Ut1a
vez fraccionados deben sufragar el impuesto de ley, la Administraciótl
de Impuestos Intemos y las Achtu.clas had.u tramitar los despachos
en la forma establecida en los nrts. <t Ít 7 del presente decreto¡ pero
sustituyendo los requisitos· y constancia del jm,1¡-o de impuesto (que
no se hará efectivo hasta acondicionar pat·a la. venta al detalle los
artículos tdbtttarios) por los de bttuz,cnct'ón., el m:.mifiesto, parcia~
les y planillas de liqttielación.
Lle11adas esas formalidatles, la mercacleda no paddt salir de la
Aduana sin una boleta especial ele intervencitm que entregad. gra-
tuitamente la Oficina de Impuestos Internos.
,A.rt. 25. El importador de mercaderías pnra ser frnccionn.das en la
República, estat·á obligado á comunicar á la A<lministracióu del im-
puesto las ventas al por mayor que ele ellas efect(tc, con designación
de nombre y domicilio del comprador.
Art. 26. El que qttiet·n. attfcttlos gravados por las Leyes 4039 y
6789 en cauticln.dcs y envases que no sean los clu venta al público
pero que él haya de acondiciotuu· para tal expendio, tributando en
esta oportU1tidad el impttesto, deberá inscribirse como fraccio11ador
sea 6 110 importador ó fabricante.
Art. 27. I,os fraccionadot·es de especin.lidades medicinales 6 pro·
ductos ele uso higiét1ico, debed.n presentar mct1sttalmente á las Ofi-
cinas de Impuestos Internos, una declaraclón juraun. c11 que conste
las cantidades de mercadería tributaria qttc reciba, de las ttttidades
resultantes del fraccionamiento, ele las tmidades de venta esto.mpilladas,
as! como los saldos para el mes sigtticnte y el balance ele los valo·
res fiscales e11 la cttal cottstará la cantidad retirada de la Aelminis-
traci6tt, la de los utilizados dttmnte el mes y el saldo para el mes
sigttiente al de la respectiva declaraciótt jurada. Podrán set eximi-
dos ele esta obligación y de la de llevar libros especiales, aquellos
fraccionadores cuyo capital no exceda de mil pesos moneda nacional
debiendo cotuunicar á las Oficinas de Impuestos Intemos que ca11-

-
2-77 -
tidad y clase de productos han de fraccionar para que le sean entre-
gados previo pago, los valores fiscales que deberán adherir á las
unidades de venta que resulten, con cargo de anunciar· la termina-
ción del estampillado, para que la Administración de Impuestos In-
ternos lo haga comprobar.
Art. ~8. Los fabricantes de artículos tributarios del impuesto fijado
por las Leyes 4039 y 6789, que no hayan de acondicionarlos para la
venta al público, si no de realizar las elaboraciones por cuenta y orden
de fraccionadores inscriptos, deberán hacerse anotar en los registros
de inscripción de las Oficinas de Impuestos Internos en su carácter
de fabricantes. En cada caso de elaboración que se les encomiende
están obligados á comunicar á esas Oficinas el nombre y domicilio
del comitente, su número de inscripción como fraccionador, la clase
de producto á elaborar, la cantidad (kilógramos ó litros) y la fecha
convenida para la entrega de la mercadería.
En ningún caso se considerará licita la fabricación de esos artículos
por cuenta y orden de personas y sociedades no inscriptos como frac-
donadores, debiendo los fabricantes exigirles la presentación del cer-
tificado que expedirá la Administración de Impuestos Internos habi-
litándoles en ese carácter.
Art. ~9· La mercadería elaborada en la forma que autoriza el ar-
tículo anterior no podrá ser extraída de fábrica sin aviso previamente
de la Oficina de Impuestos Internos, el día .y hora en que haya de
efectuarse el envío, para que ella intervenga en el traslado. Si en
día y hora indicados para esa operación no se hallare p~esente el
empleado de Impuestos Internos, el fabricante podrá remitir á sus
mandantes el producto elaborado, dejando la debida constancia en
sus libros.
Art. 30. Los que fabriquen y envasen en unidades de expendio al
público, artículos tributarios del impuesto, aún cuando lo hagan por
cuenta de otras personas ó sociedades, deberán inscribirse como fa-
bricantes quedando sujetos á todas las obligaciones que rigen para
éstos, inclusive la de estampillar las unidades de venta.
Art. 3I El que posea, use, compre ó venda estampillas de impuesto
1
fiscal usadas ó falsas ó correspondientes á efectos gravados á los cua-
les no fueron oportunamente adheridas, será castigado como defrau-
dador, Art. 32 de la Ley 4039, sin perjuicio de la pena ordinaria que
debe además serie aplicada, según el caso ocurrente.

Art. 3 ~. La Aclministntción de Impuestos Internos porlr:í conceder
'Crédito n.l efecto de retiro ele estampillas de impuestos fil;calcs, {t los
itnportadorcs, fabricantes ó fmccionn.dorcs qttc soliciten, siempre que
acreditc11 responsabilidad snf:icictüc {t ofrezcatt fin.dor nhouado {t jui-
cio de la Administt·a.cit>n Gcnern.l. I"'os crtklitos referidos scrá11 met1·
suales pa.rn. los que solo (l!;:seen firmar recibos provisorios :t cm~ear
por dittet·o efectivo el dfn. 2K ,tcl mes de su otorga.mil.!nto y bimensual
l)ata los que deseen efectuar el canjl.! de estos t·ccibos por letras (t 30
cHas, ctumdo el valor del rcciho provisorio exceda de <los mil peso:;
mo11ecla. nacional de curso h!gal.
nn caso de estar afinur.atlo d contl'ibttyctltc) los rceihm; provisorios
y las letras deber(m previamente ser pt·esl.mtn.(las :\\ Cutüadttda para
qüe ha.gn. confitar el uombrc del fiador.
Art. 33· na todo caso !le cltttla sobre si COl'l'CS)Hntde tÍ 110 hncer
efectivo el cobto <:le impuesto tijad.o por las r"cycs ·1.tl39 y 6789 la
1
AdmittistrnCÍ(Ín de Impttc:;toH lutl~t·nos requirid tlkt:umm del Dcpar"
tatnento Nacional de Higiene <Í <le las ()fici!l:ls Qulmk~as Nacionn.lcs,
segút1 Jas ch·cuustancias del case>. Sobre lo rcsudtn pot' In A(ltninis-
ttaci6n General después de ese clictamcu, pmld. r~~c~urrirst..~ en apclo.-
ci6n ante el Ministerio ele Hacienda.
Art. 34· En laH estampillas fi:;ca.les del impttcstn, solamente se
admitirán leyendas cm hln.ttco ~~diciona.lcH, corl'Íl'tHlo los gastos ele
estas impresiones pot· cuctüa <ll~ lns t·especti vos inLt~t·t~sados. Hsas
leyendas solamente poclrllll in(licar, t~ttal sea d prt~tlw~to y c:ltwmbrc
<le su im pMtmlor.
Art. 35• lAs mttcstms clustinaclas :t n.•p:u·to g'l'atis votldn lihemr·
se del impttcsto iutemo cuawlo 11<-!vuu la al!.!sladc'm 'mucHtt·a:; gra·
tis» y sea la exención solicitacl:t pr~~vitt11H.'lllt•. Ha l~aso algtmo se
consiclemní mut'slm tUl envase 'lltt.! eont<.mga m:í.s tlc una uuidnd
del artículo.
Art. 36. J"a Admiuistradcín eh~ Tmpttcstos Intt•mos nccmlad {t los
introclttctorcs haHta el 2 "/ .. en concepto tlc mct·mas, <.~ttantlo CHta:; rc-
sultetl pt·oclncidnH t·ca.lmcn ti.:! y compnJbadns pm· los empleados de
Aclun.ga. ó de I mpuc:;tos fu ternos, <.mcn.rg:\\clos <le In wdficncitín.
Art. 37· T"'os im.porto.dorcs que hicieren impm·tn.cioncs pot' ctte11ta
ele terceros, ele nrt(cttlt)S legislado:; pot· las leyes uúm cr•>s '1·031) y 67891
deberán autes de sacar de las AU.unun.s lo:; t·cspcl:tivos artículos dnr
1
cu.enta. por e.c:;crito á b. Administmci•Íil dc fmpu~stoH Internos ele la

-
'479-
persona para quien son despachados, con el domicilio de la misma.
Las anteriores declaraciones podrán presentarse en la planilla de li-
quidación á que se refiere el art. rr.
Art. 38. Los jabones perfumados cuyo precio de venta al público
sea inferior á 0-41 ll}h cada uno, deberán llevar manifiesto dicho pre-
cio, en forma que satisfaga á la Administración General de Impues-
tos Internos.
Art. 39· Considerándose impuestos internos el fijado por el art. ~o
de la Ley 4039 y por la Ley 6789 y hallándose en vigencia la Ley
3 764 y su reglamentación, sobre fiscalización y recaudación de los
impuestos internos, decláranse dichos reglamentos aplicables en cuan-
to no haya sido previsto en los artículos del presente.
Art. 40. Para el estampillado de las existencias, acuérdase un pla-
zo de treinta días, contados desde la publicación del presente De-
creto.
Art. 41. Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Na-
cional.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE lRIONDO.
Desnaturalización de alcoholes.
Para la adquisición de una nueva partida de desnaturalizante de
alcohol, se ha dictado el siguiente Acuerdo-
Buenos Aires. Noviembre 50 de 1909.
Visto que la Administración General de Impues'tos In ternos, en
virtud de lo dispuesto por el Decreto de 1'2. de Febrero último, ma-
nifiesta la necesidad que existe en adquirir cien mil litros de agente
clesnaturnlizante de alcohol; y de conformidad con lo informado por
la Contaduría General,
El Prest'dente de la Repúblz'ca, en Acuerdo de Ministros-
DECRE'l'A:
Art. ro. Procédase á la compra en el extranjero, de cien mil litros
de sustancias desnaturalizantes de alcohol, en las proporciones si-
guientes:

-
2 8 0 -
Metileno. . . . . . . . . . . . . . . • . . . • . . . • . . H tros
82.800
Piridit1n . . . ... . . . .. , . , . . . . . . .
»
6.ooo
1 • • • t .
Aceite de Acetona.. . . . . . . . . . . . ...
!,200
Benzol, .................. , , .... , .
IO.OOO
Art. 2o. Los caracteres especfficos de las sustancias, serán las si~
guientes:
Metileno, de ln densidad de cero ochocientos trcitltn (o.83o), á cero·
ochocientos cuarenta (o.84.0)
debiendo destilar el ochenta y cinco
1
por ciento del producto hasta la temperatura. ele setenta y cinco
grados centígrados. Debe contener, adc111(Ls como mínimum el veitt~
1
titres por ciento de Acetona pura (Propanona) y el trdnta y cinco
por ciento como máximum¡ su graduación no bnjar{L de ochenta y
nueve grados (Trnlles);
Aceite ele Acetona, de dcnsiclncl de cero ochocientos vcin ticinco. ú
cero ochocientos ochenta, cou un punto de clmllicit'm de Hcteuta gra"
dos ú. ciento cincttet1ta grados;
Piric1i11a, de la densidad de c~rn novecicn tos á ect·o ttovccieutos
novettta;
Benzol, cuyas propieda.cles son: .<:.~alttbt'lt'dad r~11 d a,J[ua: Mezclando
y agitando diez centímetros c{tbicos ele Hemwl en otros diez de agua
en un tubo ó cilindro graduado e11 décimos de centímetro cúhico, la
capa superior deberá tener al cabo de cinco minuto:-; un espesor de
9, 5 cm. l)Or lo menos: Punto dt tbullicidn: Cien ccnthuetros c(tbicos
de Benzol se vierten e11 un nlam hique de cubre d<! cuello corto y ele
ciento ochcu ta á closcicn tos cen tím<.~tros cí1 bicns tlu cabitln, colocado
después el alambique en uua plancha ele nshcsto C()Jl una abertura
circular de (30) treinta milímetros tlc dUllnctro. Hobrc el nlo.mhique
se coloca tm tubo de ebullición de doce milímetros ele nncho, ciento
setenta de largo y provisto de una bola. Dicho tuho conmnicn por
medio de otro lateral que se encucmtrn á un cuntímctro ele la bola
con un refrigerador IAebig; cuya envoltura parn el agua es de por
lo menos, cuatrocientos milfmetros de largo.
Por la abertura superior del tubo de ehulliciól! se introduce un
termómetro oficialmente aprobado que indica las temperaturas com-
prendidas entre cero y doscientos grados¡ y de tal suerte, que el reci-
piente de mercurio venga á quedar precisamente en el centro de la
mencionada bola. r .. a destilación se veri.fica ele manera que en ttll
minuto se obtengan tmos cinco centímetros cúbicos de Hqttido con~

densado, el ~ual se recoge en un tubo de vidrio dividido en centí-
metros cúbicos.
A una temperatura de setenta y siete grados no se debe obtener
más de un centímetro cúbico, hasta cien grados se debe obtener no-
venta centímetros cúbicos lo menos.
Si la presión barométrica durante la destilación no es de setecien-
tos sesenta milímetros, se deberá calcular veintidos milímetros por
cada grado de diferencia. Conducz'a respeto al ácido sulfúrico.· Mez-
clando y agitando perfectamente en un tubo con tapón y por espacio
de cinco minutos cinco centímetros cábicos de Benzol con otros cinco
de ácido sulfúrico puro y concentrado, y dejando después la mezcla
en reposo al cabo de dos minutos, ó cuando se empiecen á formar
capas, la inferior no deberá tener un color más oscuro que el de una
solución de Bicromato ¡:le Potasa, (un gramo) en un litro de Acido
Sulfúrico con cincuenta por ciento de hidrato de ídem. Para la com-
paración de los colores, se deben medir cada vez cinco centímetros
cúbicos de esta solución cromatada en un tubo con tapón y recubrir-
los después con ~na capa de Benzol puro.
Art .. 3°. Por los Departamentos de Relaciones Exteriores y Ha-
cienda se adoptarán las medidas convenientes para la mejor ejecución
de este Acuerdo.
Art. 4o. Comuníquese, publíquese, insértese en el ·Registro Nacio-
nal, dése al Boletín Oficial y archívese.
FIGUEROA ALCORTA--MANUEL DE
lRIONDO-R. S. NAÓN-ÜNOFRE BET-
BEDER-PEDRO EzcuRRA-EzEQUIEr~
RAMOS MExÍA.
Frutos del país.
Extendiendo á los cueros de la franquicia acordada á las lanas
argentinas embarcadas en Punta Arenas, se ha dictado el siguiente
Decreto:

T
- 2 8 2 -
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1009.
Visto el informe del señor Cónsul Argentino ea Punta Arenas,
remitido por el Mi1üstedo de Relaciones Exteriores y en el cual se
demuestra la importancia de los productos ele ganaderos argetttittos
que deben utilizat el mencionado puerto chileno para embatcat
aquellos con destino ti pnertos nacionales; y atento lo expresado en
dicho informe y en el de la. Inspección, o.ccrca de la forma de acordar
facilidades ú esos exportadores con el COllCtu·so de las autoridades
dependientes de los Depc\\rtamentos del Intcriot y ele Relaciones
Exteriores,
El Presz'dentc de la R.ep12blt'ca·-
ngCRl':'l'A:
Att. I 0• Queda modificado, en la fonua Higuie11te, el scg·unclo inciso
del att. 17 del Dec1·eto Reglamentado ele Julio 31: del corriente afio:
«Se recibirá11 de igual modo, las lanas y los ctteros q ttc se embar-
quen en el puerto chileno de Puttta Arenas, y cuyo Cónsul Argeu~
tino, haya certificado que proceden de establecimientos situados en
Territorios Nacionales de Santa Cruz y 1.~iem.1. del F'tteg;o».
Art. 2°. Los cueros y las lanas procerlentes de establecimientos si-
tuados en territorio argentino, y que deban cmbm·cn.r¡:;e en Punta
Arenas con destino ú puertos nacionales, snlcldn de los tmntos de
origen, en fardos ensunchados, debietHlo expedir las t·cspectivas auto~
ddades locales, guías ó certificados con expresión del número de
bultos, contenido, pesos y marcas, lo mismo que los twmbrcs del carw
gador, de su establecimiento y del consiguato.do.
Art. 3°. Las guías 6 certificados de orig·en acompañados de los
canocimieutos del vapor que debe condttcit· lo. carg-a al puerto ar-
gentino, y de una relación cou duplicmlo de los bultos {t que se re-
fiere aquellos documentos, serán presentados al Cónsul Argcutino ett
Punta Arenas.
Art. 4°. El Cónsul, después de confrontm· los clocttmcn.tos presen-
tados, los visará, dándoles un número correlativo, y especificaudo el
día de entrada de las cargas al PLterto y el nombre del bttque por-
tador.
Art 5°· Los certificados y conocimie11tos visados serán devueltos á

los interesados; una de las relaciones se remitirá por correo certificado
á la aduana de destino y la otra quedará en el archivo del Con~
sulado.
Art. 6°. No será necesario esperar la llegada de las relaciones de
carga, para el libre despacho de los productos t·ecibidos por las Adua~
nas de destino. Dichas relaciones servirán para dar aviso al Cón~
sul Argentino en Punta Arenas, acerca de las diferencias observadas,
y para los efectos de las responsabilidades en que incurran las com··
pañfas de navegación.
Art. 7°. Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Na~
i
don al.
1
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE IRIONDO.
1
!
;)
Este decreto fué dictado en virtud de haber remitido el señor
!:
Cónsul Argentino, los siguientes datos sobre la producción nacional
en el Extremo Sur de la República:
Fronte1·a co1z Ul#ma Esperanza.
Proclucci6n ele lana aproximada.
Estancia de F. C. Smith .......................... . kilg.
6o.ooo
»
» C.· Meyer ............................ .
))
6o.ooo
r
~ .....
»
» A. Wagner .......................... , .
))
so.ooo
«
» O. J orgensen ......................... .
))
20.000
»
» Menendez é Iglesias .................. .
))
6o.ooo
»
Campo Pastoril Glen Cross ............... .
))
IIO.OOO
»
de F. Rottx ............................ .
))
40.000
- - - - - ' ' - - -
Total á embarcarse por «Última Esperanza>> la11a ..... kilg.
400.000
Tierm del Fuego Arg·m#na (Vía Punta Arenas).
l'rocluccl6tt de latut aproximada.
Estancias de Bridges Hnos ........................ kilg.
30.000
))
))
J. Fagnaño (Salecianos) ................ »
90.000
»
))
J. Menendez Ia Argentina Río Grande ..
»
250.000
))
))
J. Menendez 2a,,,, •••• , ..• , • , •.. , , , •.
))
300.000
))
de Sara B. de Valenzttela (San Sebastián) lana. ldlg. 250.000
Total á embarcarse en «Tierra del Fuego« lana ...... ldlg. 920.000

·~

... 4
1
j
Formando un total general de r.32o.ooo kilógramos lana calculado
como producto anual, sin contar los productos de las estancias que
se eshin poblando, por Ladottch, Montes, Casimiro Gómez y otros.
Historia financiera.
i
!
·¡
Iniciando la preparación y coordinación de los elementos que de-
1
1
beil formar la sist6sis de la evolttcit'>n financiera de la Rcpt1bHca, se
ha dictado el siguiente Decreto:
1
Buenos Aires, Novicmbro ñO nc Hl09
l
CoNSim~RANno:
1°, Que no e~iste 11inguna obra en que se c:xpnngm1 los procedí"
mie11tos y el desarrollo de la administmción finandem del pafs, desde
su reorganización política, en lo que se refiere á los tecnrsoA y eto·
gaciones, deuda pública, uso del crédito, bancos oficiales y moneda,
conteniendo á la vez ttn resumen restropectivos sohre los mismos
puntos desde los comienzos ele la vida independiente del Hstado.
2°. Que la importancia, y la necesidad de tal ohra 110 puede des~
conocerse desde que ella vendría (t facilitar la apreciación del de-
senvolvimiento de las distintas fuentes tlc rentas qtte concunen {t
formar el Tesoro Nacional y la proporción en qnc re~-Jpectivamente
han contribuido, lo que penuitirft conocer sus ven ti~jas propias y es-
peciales, fundar sus modificaciones y t1ar bases positivas {t las pre·
visiones de los presupuestos nacionales.
3°. Que si' bien se encuentran importantes elatos y nntcceclcntes al
respecto en leyes, decretos, resoluciones y memorias de las rcpmti-
ciones públicas, ellos están dispersos y solo co11stituycn materiales
utilizables para tm estudio en que se clcmucstrc, con arreglo {t tm
plan lógico la eficacia de los diversos elementos de nuestra adminis-
tración financiera.
4°. Qtte ante las múltiples manifestaciones ele la vida nacional,
que van á exteriorizarse con motivo del Centenario de la Revolución
de Mayo, no sería patriótico que tan solo faltara el cuadro ele tmes-
tros progresos, 1.111 trabajo que exhiba, ante propios y extraños, la

r
. gg ___ -
---L
&S.l
- ~ss-
forma en que se han desenvuelto nuestros recursos, los gastos plí-
blicos, el crédito de la Nación y las demás instituciones de orden
financiero que se mencionan en el considerando I 0 •
El Presidente de la Rejúblz'ca,
DECRE'.rA:
Art. I 0 • Procédase á la confección de una obra de carácter infor-
mativo que contenga una exposición de las materias enunciadas en
·el primer considerando, desde la época de la reorganización política
de la Nación, con un resumen sobre las mismas desde los comienzos
de la vida independiente del Estado.
Art. 2°. Encárguese al Ministerio de Hacienda para que disponga
lo conducente á fin de qtte la expresada obra se lleve á cabo, que-
dando á la vez autorizado para hacer los gastos que ella demande y
-determinar la forma que más convenga para su debida ejecución.
Art. 3°. Comuníquese á quienes corresponda y archívese en el Mi-
nisterio de Hacienda.
FIGUEROA ALCOR'l'A.
\\
MANUEL DE lRIONDO.
\\
l

)
.,
.:.
11·- RESOLUCIONES
Emba1·cadero de. animales.
La resolución inserta más abajo, ó contictie una indicación refe-
rente al traslado de los embarcaderos de ganado en pié al Puerto de
La Plata, por ser incómodo su funcionamiento en el Puerto de la
Capital:
Buenos Aires, Noviembre 50 de 1909.
Visto este e:Xt)ediente temitido por el Ministedo de Agricultura,
·en el que la División de Ganadería hace notar la necesidad de que
se deje sin efecto el Decreto de Noviembre 30 de 1906, por el cual
se dispuso el tl'aslaclo del Embarcadero de animales en pié, á. la Dár-
sena Sud (Puerto de la Capital) y se amplie el local de que actual-
mente dispone: atento el informe de la Oficina de Servicio y Con-
servación, y
CONSIDHRANDO:
Que la traslación del Hmbarcaclero de ganado á la Dársena Sud
orclenac.la por Decreto de Noviembre 30 ele 1906, obedece á razones
de interés general, pues su permanencia en el sitio donde están ac-
tualmente constituye un obstáculo para las operaciones portuarias;
Que las medidas indicadas por la División de Ganadería son muy
atendibles desde que tienden á facilitar la exportación ele ganado en
pie, pero stt realización causaría perjuicio al comercio exterior en
general.

--··----~-- ---·~·-------
SÉ RBSUBLVB:
Diríjase nota al Ministerio de Agricultura haciéndole presente la
imposibilidad de acceder á lo propuesto par la División de Ganade-
ría, y vuelva á la Oficina de Servicio y Conservación de los Puer-
tos de la Capital y La Plata, á los efectos correspondientes.
IRIONDO.
Franquícias á ferrocarriles.
En un cobro de patentes á un muelle de ferrocarril, se ha evacua-
do la siguiente consulta:
Rosario, Noviembre 20 de 1909.
A S. E. el Sr. Ministro de Hacienda de la Nación, Dr. D. Manuel de
Iriondo:
Ruego á V. E. se sirva darme instrucciones de la manera que he
de proceder, en las excepciones opuestas por el Ferrocarril Central
Argentino, con motivo del juicio de apremio que por cobro de paten-
tes, he deducido en su contra.
Adjunto á V. E. el escrito de excepciones presentado por la Em-
presa ejecutada,
Saludo atentamente á V. E.
ATANASIO RODRÍGUBZ.
Excmo. Señor:
El Sr. Procurador Fiscal puede obtener los argumentos de su de-
fensa en los antecedentes que han motivado la resolución de V. E.
La falsedad de título alegada no corresponde en primer lugar por-
·que el título no es falso y la exoneración que invoca el Ferrocarril
.Central Argentino en virtud de la Ley 5315, Art. 8, es una cuestión
.que sólo procedería discutirse en juicio ordinario.
En segundo lugar, porque los muelles que podrían considerarse

-como parte integrante del sistema, son los que se dedican exclusiva-
mente para operaciones privadas de la Empresa, es decir, para su uso
particular, y es en ese concepto que se han considerado comprendidos
uentro del capital de la Empresa.
Pero si con esos muelles ó canaletas la Empresa hace operaciones
-comerciales con el público, ejerce un comercio distinto del cometci~
;ferroviario desde que ejecuta funciones portuarias que no han ·sido
exoneradas por el Art. 8 de la Ley 53IS citada .
. Como comercio distinto está sujeto al derecho de patente como lo
estará el hotel que tuviera un ferrocarril en una estación y como pa-
-gan patente las confiterías que actualmente tíenen.
La cuestión de competencia no procede porque no se trata aquí
-de una cuestión entre el Gobierno y la Empresa en su carácter de
personajurídica por las cláusulas del contrato, sino de la ejecución de
un impuesto en que el Estado no procede sino como poder soberano.
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1909.
VICENTE F. LÓPEZ.
Buenos Aires, Noviembre 50 de 1909.
Vuelva al Sr. Procurador Fiscal del Rosario, para que proceda. de
acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Tesoro y con
los fundamentos de la resolución de este Ministerio de fecha 4 de
Agosto ppdo. Boletín Oficial (N.0 4704), concordante con la jurispru-
-dencia sentada por la Suprema Corte Federal, en su fallo de Agosto
8 de rgo8, (Fisco v F. C. Sud) sobre exenciones á muelles pertene-
--cientes á empresas ferroviarias y entregadas á la explotación par-
.ticular.
!RIONDO •
.Puerto de Pueblo -Brugo.
Referente á las operaciones en el Puerto de esa nueva Receptoría!
:Se ha resuelto lo siguiente:

Buenos Aires, Noviembre 1SO de 1909.
Vista la nota de la Receptoría de Pueblo Brugo, en que pide se
determine lo que debe entenderse por puerto de esa localidad y se
ordene el levantamiento de un alambrado perteneciente al señot· Car~
los Bntgo, qtte cruzo. la ribera clel río J>araná; atento los h1fotmes
producic1os y lo dictaminado por el señor Procuradot· del Tesoro, y
CoNSIDlmANno:
Que dada la importancia del movimiento aduanero en Pueblo Bru-
go, las operaciones de los buques pueden efectuarse t·cgttlarmeute
en la extensión ele ribera comprendido. cuh·c la Receptoria y el ac-
tual fondeaclero de vapores;
Qtte por lo qt1e l'espccta al levantamiento del o.lamhmdo, la Nación
tiene el derecho de prohibir toda obra qttc ~r.:a incouvenicnte nl tráu.
sito pítblico dentro de los 35 metl'os inmediatos A lu odlln de los
dos navegables (Art. 2639 del Código Civil).
El Presidente de la RcptZblt'ca-
Articulo r.0 Las operaciones aduaneras ordinarias ele Pttehlo Brttgo,
deberán ser efectuadas dentro de la extensión de costa comprendida
entre el local ele la Receptoría y el actual fondeadero de vapores.
Las qtte se efectúen en el embarque de carbón pot· los ten·enos clel
Sr. Carlos Brugo, serán cousic1ero.das como operaciones ele pttcrtos in~
termi ten tes.
Art.
0
2.
Vuelva {t la Receptoría de Pueblo Hrug·o para que intime
al Sr. Carlos Brugo el levantamiento del alambrado <.m la parte que
corresponde {t los 35 metros de ribcm, dentro de los cinco días de la
notificación respectiva, la que se lwrú bajo npcrdhimieuto de proceder
por la vía judicial.
ItiGUHROA Al"COR'l'A.
MANlll~r. m; lRIONno.

Rectificación de manifiest9s.
Referente á los plazos para la presentación de manifiestos se. ha
dictado resolución en el siguiente caso:
Buenos Aires, Noviembre 50 de 1909.
Vista la interpelación interpuesta de hecho ante ese Ministerio por
los señores Wílliam Samson y Cía., contra la resolución de la Aduana
del Rosario en la soliCitud de rectificación formulada por los mismos
(Expt. 4t~6-Sj9o8); atento lo actuado y lo dictaminado por el señor
Procurador del Tesoro, y
·CoNSIDERANDo:
r. 0 Que dicha resolución causa gravamen irreparable, quedando
por lo tanta comprendida entre las que son apelables según•el Art.
ro63 de las Ordenanzas de Aduana.
2.0 Que el reclamo formulado por los señores W. Samson y Cía.,
contra la Aduana del Rosario no procede, porque, según informó el
Resguardo, el vapor ttSantoS» en que se hallaba la mercadería, ter-
minó su descarga el día 13 de Octubre de rgo8, cuatro días antes de
pedirse la rectificación del manifiesto y los errores cometidos por el
Capitán ó Agente del vapor en el manifiesto general, sólo pueden sal-
varse hasta 48 horas después de terminada la descarga, siempre que
la Aduana no se aperciba de la infracción.
3·0 Que la exigencia del mismo Art. 31 de la Ley núm. 4933, se-
gún el cual los Capitanes de los buques procedentes de los países
limítrofes deben presentar en el Primer Puerto Argentino el manifiesto
de toda la carga (la que viene para ese puerto y la de tránsito) no
les exime de la obligación de presentar en cada uno de los otros puer-
tos que toquen el manifiesto de la carga destinada al mismo,
SE RESUEI,. VE:
Confirmándose la resolución de la Aduana 'del Rosario, en cuanto
no hace lugar á la rectificación del manifiesto.
Vuelva á la mencionada Aduana, á los efectos correspondientes.
IRIONDO.

111.-FALLOS
Tribunal de Yistas de la Capital
Bombas de aire para atómoviles.
Expediente 498 A.
-.Manifiestan accesorios ele la partida 370, kilo pesos o.6o a1 15 %, y
lo denuncian como bronce manufacturado en otras forrt1as de la pat-
tida Ioo~ kilo pesos o.6o al ~5 %;
CONSIDERANDO:
Que la muestra nt1m. r, se trata de bombas de hierro con manóme~
'tro, con su correspondie11te goma y bigote, lo cual se destina única y
exclusivamente para automóviles, estando por consiguiente tarifadas
en la partida 371.
Que la muestra ntím. ~, se trata de una palanquita ele acero la cual
no se encuentra tarifada, correspondiéndole el valor declarado al
~5 .% ;
!
SE RESUELVE:
. Que la muestra n{tm. r, pertenece á la partida 371, kilo pesos r.30
al Io J6 y que la núm. ~, es de valor declarado al ~5 jo.
r
j
1
1

- 2 9 4 -
Cadenas de hierro estañado.
Expediente 906 S .
. Manifiestan cadenas de hierro estañado de la partida 903 y ganchos
de hierro en general estañados de la partida ur6 y los denuncian
oom~ hebillajes de la partida II4I ;
CONSIDERANDO :
Que en el presente caso se trata de· una cadena ordinaria, de hierro
estañado de 040 centímetros de largo, con argolla y mosquetón en
sus extremos, la que puede utilizarse, como lo informan los Vistas,
en los arcos de los carros, al igual de las cadenas de 2 á 4 metros que
se emplean en los tiros de los troncos ó · de los cadeneros.
Que por hebillajes se entiende las hebillas, ganchos y demás pie-
.zas inclusive los yuguillos que sirven para el pase ó unión de las
correas que forman el atalaje, pero no las cadenas.
. Que en cuanto al mosquetón que viene por separad~, tiene div~r­
sas aplicaciones y ha sido ya resuelto como de valor cl.eclarado, como
lo it;tforman los Vistas,
.
'
• '
1
'


·,
'
·,
.
S:B':·R.E:SUELVE!

l . · · ¡
,.•:'
. .
' '
• . ¡
Que las cadenas de hierro estañados con ó sin niosquetón están
comprendidas ·en la partida 903 á $ o.rs el kilo al 25 .% ~ que los
~~;;qu~~~:m~~. d~. hierro son de . valor .de~la~ad¿ ~1 ~ 5 . fa~ .
1
~
t
i 1
J:
,, :·¡.·,
• 1
·· Sbliéitud '74~. ·:
,_ .•.•
' ! ' t . · .
.
CONSIDERANDO:
Que se trata de una carpeta de mader~ para piso, imitación mo-
s~ico, ~op,struida. de vadl~as de 5 mUime~ros de espesor pegadas sobre
Ütta tela, 'y vien~ é~vuel~~· en la m.is~.a : forlU:~ · que. las · ~arpeta~ · d~,
n1esa.
·
·
Que tienen los tamaños generales de las alfombras y como éstas
sirven para cambiarlas de sitio.

- 2 9 5 -
Que aún cuando algunos comerciantes la clasifican como mosaico
de la partida 1222, difieren por su construcción, precio y denothl:.
nación,
·1

SE RESUELVE:
Que se trata de carpetas de madera movibles para piso, de valor
declarado al 25 %.
. ¡
1•¡'
Cola común.
!
: t
!Cxpedinte 634 S.
Manifiestan cola común de la partida 2976 y la den.uncian éomo
cola Colonia de la partida 297 5 ;
. '.
CONSIDERANDO:
Que segím el análisis de la oficina quimica, la cola de que se
trata de color rojo parduzco proviene de la gelatina de cueros.
, ,
Que se da el nombre de «colas fuertes» á las que provienen de 1~
readuras y desperdicios de las pieles destinadas al curtid0. (Die
Enciclop.)
Que también es sinónimo de ordinaria. (Ver Wagner, folio 784) •.
Que tanto de los huesos como de las pieles se obtienen diversas
calidades segím los procedimientos empleados para su elaboración, t5 .:
asf que las colas de cuero varían de clase ó denominación según ~
la selección del material, método de fabricación ó sistema de encala-
dura, coción, medeo y desecación.
.:
Que las denominaciotles industriales de «Coignet», «Flandes:.! «Co-o
lonia» y comt1n (fuerte) establecidas en la tarifa, son equivalente 4
ordinarias (comunes) regulares y finas, y deben por tanto ser· clasifi;.
cadas por su estimación ó valor comercial.
Que las: afirmaCiones de los dos· considerandos precedentes,· están
1
comprobados. por el texto industrial precitado, entre otras por las ob• · •
servaciones siguientes:
·' ··
; . ; ·::!
.~ Cola de piel.;_Suelen ser despojos de Jas tenerías, guantes viejos,
pieles de gato, etc,

, .. El fabricación de preferencia {t los despojos de la peletería ó del'
btJ.ldés de las fábricas de guantes, porque se presentan limpios y en
estado de poderse guardar. I.,.a calidad de la cola obtenida se difiere·
segútt se empleen materias comunes, (cola de carnaza) ó de materias
de primera elecci6n (colas de Flandes, grenetina).
<Encaladttra.-Según Dullo, en la preparaci6It de la cola de Co-
lonia que se distingue por su color claro y su gran fuerza adhesivat
las colas materias al salir de los naques~ se llevan inmediatamente á
un baño de cloruro de cal y se blanqtten con esa substancia:t,
«Cochura. , •. El modo ele cochura influye en la calidad de la cola
que se obtiene. La cola que se consigue con la primera decocción
goza de una gran fuerza adhesiva, tiene muy poco ct,lor, es transpa-
rente, inalterable al aire y corresponde al tipo desig11ado con el
nombre ele cola de l=~'landes ó de Holanda, ln segunda dccocci6n su-
ministra una cola que es muy bttena todav1a, pero inferior á la pri-
mera y por último el producto que da la tercera dccocdótt tiene más
color, es menos transparente y tenaz».
-Cola de huesos.-La cola de huesos se eltcuentra siempre con el
nombre ele cola privilegiada, los huesos de la cola de piel y de la
cola de huesos, son por extremos variados. Las especies finas, tales:
eon1o las de Flandes, y la grenetina, que se ene u en trau c11 el comercio
en forma de hojas ó de tabletas delgadas y semi-transparentes, inco-
loras ó poco coloradas se ClllJ)lean para la clasificación ele líquido
acohólicos, para la prepnraciótt ele jaleas.
· «La cola común que se presenta en tabletas más ó menos gruesas
de colar moreno 6 pardo negruzco, se usa principalmente entre car-
)Jlnteros, encuadernadores, sombrerews, etc.
. En el comercio se desig11nn las diferentes calidades de las colas por
los nombres de los pnfses en que están fabricadas, s;iendo las más
estimadas las de Holanda, Flandes, Colonia, Houxwillcr, Ruan, Giret
y luego las de Suavia, Parls y Alemania (la discutida procede de
Hamburgo),
«Se encuentran también en el comercio, cola amarilla, mezclada con
eromato de plomo con mttcha frecuencia se ven colas que á pesar de
sus cualidades exteriores muy satisfactorias, presentan al usarlas una
fuerza adhesiva que deja mucho que desear.
Que dado estos antecedentes y habiéndose comprobado en este y

-297 ~
otros casos análogos que su costo coincide con ·la clasificación de
ordinaria,
SE RESUEI.,VE:
~ue la mercadería ha sido bien manifestada.
Linimento dunoline.
Solicitud 724. .
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso se trata de un linimento denominado «Du-
noline», como lo constanta el mismo prospecto que acompaña la
mercadeda y por consiguiente comprendido en la partida á que la
llevan los señores Vistas del ramo,
SE RESUELVE:
Que pertenece á la partida 3438, docena pesos 6.oo al 25 %.
Manijas de picaporte.
Expediente 529 A.
Manifiestan cerraduras de hierro para puertas de picaporte sin com ..
binación, con sus manijas correspondientes de la partida 978, kilo $
0.40 al 25 % y las denuncian como manijas de bronce niqueladas para
cerraduras;
CONSIDERANDO:
Que las manijas be bronce niqueladas para picaporte que vienen
en distintos cajones de las cerraduras ordinarias á que se manifiestan
1
pertenecer, no forman juego, como se comprueba por la clase y dife-
1
rente medida del ótbol de la manija.
Que la tarifa consigna avalúos por separado á las cerraduras y á
las manijas y por lo tanto asf deben despacharse, á menos que éstos

1 ' . '
vettgatt jun"tametlte y fon11ett juegos, en cuyo caso cae el conjunto ea
la partida 978, á.$ 0-40 el kilo.
Que teniendo las manijas Utl aforo superior de '# 0.90 y siendo las
discutidas más pesadas que las correspondientes á las cerradums itn.
portadas, el caso podda dat· lugar á abusos perjudiciales á la renta.
s~ REsugr.vg:
Que las manijas de picapot'te en el caso de que se trata debet1 ava~
luarse por la partida 1002, kilo $ 0.90 al 25 %·
Parafina.
, •
j
!'
Manifiestan aceite minetal 110 expresado de la partida 299I y h}
denuncian aceite de parafina impura de pa~tida 2779;
CO!-fS'ID~RANDO:
Que se trata de tm aceite mineral depurado é iucoloro, que ptteclc
utilizarse como lttbrificante, el cual se t'Cpttta un aceite de vo.selitHt1
pues tiene idénticos caracteres qttc aquellos aceites, que p1·ovicncn dt-
las llamadas parafinas, como lo iuforma la Oficina. Química. N ~ciOUíJ.~i
Que existe una resolución del Tribunal ct1 mercadcda. igual á lo.
presente, en que la Oficina Química Nacional i11formaba que se tt·ata.ba
sle un aceite de parafina;
·.,
,. Que en consecuencia, de acuerdo cou lo informado po1· los seijo.res
Vistas de1 ramo, y el mismo rótulo que trae la merco.clcda, de «hy.\\lc
ele vasilene blanche•, se encuentra comprendido en la partida qu~ 'se
dentutcian,
. ,
~
Qtte pertenece á la partida 2779, kilo 'lf; o.2o al 25 ~~.
' · ~ •
·t: :
' '
: 'i: ·· ..

-
~99
Pintura para marcar bolsas.
. .
¡;
Expediente 756 S. .
Manifiestan pintura común de la partida 3228 y la dettuttcian com()
tinta de imprenta de la partida ~731;
CONSIDERANDO:
Que el análisis efectuado pbr la oficina química ttacional, indica
que está constituido por cabón pulverizado y un aceite vegetalcoddo
Y. carbonato de calci en gran proporción llegando á la conclusión· de
que la forma es análoga á las numerosas tintas· de imprenta.
· ..
Que en el presente caso no es de tenerse en cuenta' esta ·analogía
en la forma, por cuanto si bi.en es cierto que estas mercaderías se ha-
cen á base de negro de humo ó carbón, ya sean los destinos diferencian
su clasificación ·comercial.
Que corrobora esta opinión, el informe técnico suministrado pot im.:
portantes casas de esta plaza, que llegan á la conlusiótt de se trata
simplemente de una pintura preparada á base de aceite de linaza, y
que no sirve para imprimir-
Que dado sus componentes y su destino especial para marcar no
es aceptable tampoco el aforo de la partida en que se mattifiestan,
siendo por consiguiente una mercadería no tarifada,
SE RESUEVE:
Que es de valor declarado el 25 X·
Reglas de madera ordinaria.
Solicitud 753·
CONStDERANDO:
Que como lo informan los señores Vistas del ramo, y lo comprueba.
la factura agregada, se trata de reglas de muy inferior calidad, las
que son de madera blanca, circunstancia esta que concuerda con las
enunciadas en la partida 2689 de la Tarifa á $0.25 el kilo.
1

- 3 0 0 -
Qtte para estar comprendidas ctl la partida 2690, como lo creen los
informantes de fojas 1 vuelta, es indispensable que sean teñidas, las
que imitan exterior é interiormante el color natural de las maderas,
tales como las de ébano, etc., en tanto qne las consultadas son sim-
plemente pintadas.
Que por otra parte, casos análogos han sido resucl tos reiteradamente
por el Tribunal de Vistas en los expedientes siguientes: l!~x. 70 V. en
Mayo I8 de 1906.-Exp. 146 G.-cn Agosto 21 de I9o6.-I!~xp. II2
L. en Abril 16 de 1907.-Exp. :xs:x V. en Septit.•mhre 2o de 1907.-
Solicitucl 134 en Octubre 4 ele 1907.
Que la solicitud I341 tenida á la vistn, dictaminaron de conformi-
dad dos de los iníormantcs de fs. I vta. l~n este caso se trntaba de
tma regla ele madera pero barnizada á color,
::m RltSUlWl~:
Que las reglas de madera blanco.s pintadas 6 :uo; mny ordinarias,
son de la partida 2689 á$ 0.25 el kilo al 25 %·
,;

ESTADÍSTICA

BANCOS
~.i 1 y ..;i ''"""""'
1
1 "'""'"" ...... .,.
¡ ~
¡
8 oro
1
$ c(l
$ oro
1
$ c/1
8 oro
8 cll
·
'$ oro
1
8 cll
Alemán Trasatlántico .... . Dtr
1
1
2.605.047 1 41.415.675
4.446.571 1 40.658.275
1.595.856 1 10.287.795
2.000.000
Anglo Sudamericano, .... .
11
1.151.221
6.774.129
1.417.476
17.296.946
662 7 41
2.999.168
2.475.000
1.718.181
-
5.529.125
-
4.024.005 !
Británico de la A. del Sud.
15
2.845. 7751 44.060.892 ·11 2.852.4881 39.5513.558
5.&10.500 1
Comercio ............... ·.
9.594.25811
7
-
428.818
1
Crédito Argentino ....... .
Entró en liquidación el 1°. de Septiembre.
Español del Río de la Plata.
15
2.806.844 180.912.566
2.195.879
176.786.245
9.545.565
52.829.160
1 51
Francés del Río de la Plata.
16
9.554.152
55.080.578
5.527.047
75.285.184
2.146.765
15.118.851 1
Galicia y Buenos Aires...
11
41.646
11.722.571
15.586
15.414.155
29.061
5.428.818
J!
Germánico de la A. del Sud
7
482.704
5.067.044
1.562. 712
10.805.565
250.554
1.949.920
Habilitador R. de la Plata.
16
-
44.955
-
249.755
-
54.566
Industrial Ar~entino......
7
941
201.188
-
652.649
8.964
115.654
Inmobiliario Argentino....
4
-
425.490
-
1.519.045
-
98.560
Italia y Río de la Plata...
11
1.651.208
85.411.657
5.966.925
69.110.999
1.572 924
10.585.122
Latino del Plata ......... .
Activo y pasi'!o comprado por el Banco Popular Italiano en 18 de Septiembre
Londres y Brasil. . . . . . . . .
9 :¡
644. 084 1 10.529.582
2.492.9571 11.175.685
596.2661
5.551.517
Londres y Río de la Plata.
14 ',
6.821.557
159.967.978
4. 255. 926
87.566.954
7. 758.475
55.549.929
Nación Argentina ....... ,
16 :(1)5.960.559,540.062.787
1.855.570 282.292.628
56.207.519
140.566.420
111
Nuevo Italiano...........
16 1
460.194
29.196.105
766.527
24.612.614
126.051
5.965.629
Popular Argentino........
4
145.985
11.565.727
1.908
19.224.597
152.547
4.856.861
Popular Español . . . . . . . . .
20
-
5.218.545
-
4.564.750

945.455
Popular Italiano.. . . . . . . . .
15 1
14.677
5.655.769
58
5.512.545
54.465
1.775.498
Provincia de Bs. Aires .... 11
:(2) 1.962.597
84.544.199
565.475
85.911.996
. 909.949
17.105.209
51
1
Totales.
1
156.926.969 1.052.782.558 51.716.565 965.568.884 64.264;556 518.554.944 55.654.190 240.425.146
--
TOTALES DE OCTUBRE. •••• ,j
1 55.981.525 1.051.750.528 50 .. 810.681 .941.592.456 66 •. 581._570 514.568.574 55.654.190
.
241.495.055
(1) Incluidos judiciales por $ oro 1.418.086 y $ c/1 45.895.115
(2) Inclllidos Judiciales por $ oro
-
y $ c¡l 14.071.561

- 3 0 4 -
IMFUESTOS INTERNOS
Comparación de lo entrado en los años 1908 'j 1909
ENERO 1° Á SEPTIEMBRE 80
DIFERBNOIAS
.
IMPUESTOS
1 9 o 8
1 9 o 9
En más
1 En menos
1
,
Alcoholes ....•...•••.•. 16.999.594 69
16.521.552 58
-
678.06211
Tabacos ..........
20.150.467 10
21.895 057 21 1. 742.570 11
-
Cervezas ............••
5 528.575 85
5.762 892 08
254.516 25
-
Fósforos ..•.....••••...
5.054.255 50
5.096.692 15
62.456 65
-
Naipes . ... . ..... . . .
201.520 71
246.561 25
45.040 54
-
Vinos <J bebidas artificia·
les .....
... ....
101.559 79
187.298 64
85.958 85
-
1
Seguros ~ $ c/l .. · " · ..
625.182 80
672.106 81
46.924 01
-
.
$ o/s ...••••.
51.276 26
52.027 06
750 80
-
Entradas Eventuales
Específicos .............
788.574 61
984.695 54
196.518 95
-
Multas •.......••.......
160.764.08
115.Q76 40
-
45 687 68
Intereses ......•.... , ...
8.746 45
2.515 97 :
-
6.450 48
Venta de Impresos ....•.
1.511 65
1.978 85
467 20
-
Eslingajes ....•.•...••..
55 60
8 -
-
27 60
Almacenajes, . . . . . . . ...
15.562 05
16.512 85
2.750 78
-
Comisos ...............
76 54
69 99
-
6 55
Servicio de desnatura·
lización, etc ..........
52.877 88
60.784 65
7.906 75
-
Aparatos Siemens $oro /s
-
40-
40-
-
Eventuales .••...•... , • ,
25 63
972 92
950 29
-
ToTALES 1
$ cjl .. · 45.666.508 91
47.562.154 81 2.425.840 52 750.21442
$ ojs ...
51.276 26
52.067 06
790 80
-
$ oro js.
$ mj.
Entrado durante el año 1909 ................... ..
52.067.06
47.562.154.81
"
"
" "
1908 ..................•.
51.276.26
45.666.508.91
Diferencia á favor de 1099 ..................... ..
790.80
1.695.625.90
NoTA-Si se tiene en cuenta que en Diciembre de 1908 por abono anticipa·
do entró la suma de $ 278.609 c/1. por Impuesto s/. alcoholes que corresponde á
Enero de 1909, se reduce la diferencia en dicho impuesto á $ 120.844 11 m/l. 'j
se aumenta el excedente total de 1909 sobre 1908 á $ 2.252.845,90 m/1. <J pesos
79.080 oro sellado.
Contaduría, Octubre 1° de 1909.
P. TUBINO.
Jefe de Oonta.durfa.

CAJA DE CONVERSION
Operaciones en oro sellado 'i emisión fiduciaria circulante durante el mes
de No\\'iembre de 1909
1
O R O SELLADO
Emlsl6n
á moneda nacional
circulante
ENTRA-DA
BA.LIDA
B.A.LD O
1
1
.
En 51 Octubre 1909 ..•
-
-
175.760.290,411
688.177.998,54
1
.Día 2 Noviembre .....
15.054,220
8.018,782 175.765.505,849
688.189.597,02
" 5
"
......... "'
2 874,480
7.656,208 '175. 760.524,121
688.178.529,44
" 4
"
........ ¡ 4.205,095
6.544,510 175.758.184,700
688.175.212,59
.' ... u
5
"
. . . . . . . . 1
2.516,996
2.015,808 175. 758 .485,888
688.175.897,11
" 6
"
........
5.457
5. 782,60,1,
175. 756.160,28·!
688.168.611,64
·«
8
1
"
.........
5.158,638
8.486,:l28 175.750.852,594
688.156.605,27
....
9
"
........
4.890,GJO
515.424,004 175. 240. 299,230
686 . 996. 500,17
.... 10
"
........
7.572,38<1
110.685,964, 175.156.985,600
686.761.496,42
"' 12
"
........
2.248,'740
11.209,200 ¡175.128.025,140
686.741.151,76
" 15
"
.........
5.594,960
6. 206,360 175.125.215,740
686.754.742,25
" 15
"
.........
2.241,110
5.598,544 175.121.856,306
686.727.111,68
" 16
"
5.094 2f•B
4.170,304 175.120.780,300
686.724.666,21
. . . . 1
• • • •
1
.... 17
"
........
4.492,631
9.061,040 175.116.211,891
686.714.285,47
"' 18
"
........
7. 591,108
108.572,188 175.015.050,806
686.484.526,46
.... 19
"
........
1. 794,196
7.044,392 175.009.780,610
686.472.594, lB
" 20
"
........
5.565,'780
8.025,040 175. 005. 519,350
686.462.254,94
... 22 " ........
29.850,570
5.611,880 175' 029 . 558,040
686.517. 297,42
"" 25
"
........
l. 725,088
215.428,360 11:.&.817 .852/768
686.056.149,08
" 24
"
........
5.575,200
5.959,688 172.817.248,280
686. 054. 820, 69
·U
25
"
.........
5. 209,240
7.128,676 172.815.528,844
686.025.912, 92
" 26
"
........
t. 504,304
5.772,ii20 172.811.060,628 1
89
686.020.757,
" 27

. .......
5.655,894
5.505,624 172.809.410,898 1
50
686.017.008,
·U
29

........
7.052,766
5.899,680 172.810,565,98!
686.019.629,1 5
... 50 " ....... ,
2. 765,382
10.650,404 172.802.698,902
686.001.654,1 1
122. 646,685
l. 080.258,114
Saldo en oro en la Caja de Conversión................. $ 172.802.698,962
Fondo de Conversión depositado en el Banco de la Nación
Argentina según comunicación del Min.de Hacienda... "
28.500.000 -
Total al 50 de Noviembre 1909....... . $ 201.502.693,962
·Qttemado durante el mes de Noviembre .•..••.•..•..•. , $
26.499.575 -
V 0 • Bo.
P. HEURTLEY
MARCOS c. AGRELO
por Gerente.
S ub-Oontador.

CAJll .. DE CONVERSIÓN- Balance al 30 de Noviembre de :1.909
SALDOS
i'
CUENTAS
MONEDA LEGAL
ORO
SELLADO
DEBE
HABER
DEBE
HABER
1
CIRCULACIÓN
11
.Em~sión mayor en ~illetes..........
1
674.062.018,-
-
menor
. . . . . . . . .
1.051.906,-¡
-
"
"
en niquel.~........
10.257.597,75¡\\
-
"
"
en cobre... . . . . .. . .
670.152,56¡¡
686.001.654,11
Gobierno Nacional, Cuenta emisión ................ -JI
295.018.258,44
-
Ley 5871 (Art. 7°) conversión de la emisión fiduciaria,
Ba~~~n¿~it~ci~~~:-1~ A~é~i~~ d~l· s~~i .. Ct~. "E.~;¡~ió~:¡l 592. 755. 595,67
-
250.000,-
-
ORO
1
1
Caja oro .......................................... J/
-
172.802.698,9621
Ley 5871 (Art. 7°) conversión de la emisión fiduciaria 1

Cuenta Oro . .. . .................................. : .1:
-
172.802.698,962
o
Fondo de Conversión Ley 5871. ................... .
-
28.500.000,-
0'\\
Banco de la Naci1Jn Argentina Depósito o/ Gb. Nacional
-
28.500.000,-
VARIOS
Depositantes de Títulos ........................... .
5.611.500 -
1.740.540,-
Títulos depositados por las Compafífas de Seguros
(~arantía) ......................................... .
5.600.000-
-
1. 740.540,-
Títulos depositados en garantía de contratos (Milianil.
11.500-
-
Banc? .f?ritánico de la América del Sud (garantía de la
emJsJon) ....................................... .
250.000,-
Títulos Banco Británico de la América del Sud .... .
250.000,-
Canje en trámite .•................... ; ........... .
Monedas recibidas para Canje .................... .
689.612.954,11
689.612.954,11 ¡¡
205.295.258,962
205.295.258,962
1M( O -,g ){ J:11X J( J<B: N.1 ')(' O
JO Je )(... ~
JE: S
Ol'JmACIONES EN ORO
QUEMA.
Entradn......... • • • . .. .. • .. . • .. .. . .. .. . .. . .. . . . $
122.646.665
Quemn.do durante el mes...................... $ 26.4~9.575
Salida.............................. •• . . . .. .. . .. . >
1.080.238,114
P. Rodríguez,
JI!Iareos C. Agrelo,
Luis Ortiz Basualdo,
f'esorero ..
Subeontador.
Presidente,
·
Alberto Aubone,
fosé .M. Rubio,
G,eyent¡>.
fl':eretarf o:

BALANCE DE LA CASA CENTRAL Y SUCURSALES
DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
En 31 de Octubre de 1909
~~-
~
A e T I v o
l
¡
oRo
1 :M/LEGAL
P A s 1 v o
/
oRo
:M/LEGAL
Corresponsales en el Exterior ..
7.494. 594 26
Capital. . .
.
110.205.941 28
Adelantos en ele., etas. especia-
IFondo de Reserva . . . . .
6.525.240 56
-
les y cauciones.
1.225.748 70 56.856.608 8~ Fondo d~ Conversión Ley 5871 .
28.500.000 -
-
Letras á Recibir.
1.690.686 0- IConversión. . . . . . . . 9.598.055 06
-
Créditos á Cobrar.
-
344.655 75 Depósito á la vista y plazo fijo.
5.102.488 95 288.970.901 64
Documentos Descontados.
592.098 51 252.489.055 1~ Depósitos judiciales .
. . .
459.260 88
43.428.794 02
Deudores ·en Gestión.
4.765 641
5.647 124 10 Banco Nacional en Liquidación,
Inmuebles.
.
. . . . . .
12.055.652 06
Ley N° 5681. . . . . .
1.516.515 65
Cédulas Hipotecarias Nacionales
_
ICom;~~~ne.s, I~te~es~s ~ Descuen-
Serie A.
.
. . .
. .
1.957.650-
198.204 65
16.790.075 98
Fondos Públicos Nac. Ley 4975.
1.285 792 -
Ganancias Y Pérdidas.
.
200.678 69
Muebles y Utiles. . . . . •
1.526.905 01 Sucursale~ "Operac:ones pen-
Intereses . .
. .
1.570. 419 25
dientes" . .
15.109 10
8.786 518-
Gastos Generales. .
4.687.255 49
Gastos Judiciales
65.557 68
Conversión .
. . .
21.815.602 88
Ganancias y Pérdidas.
2.044 751
-
Caja
57.121.449 54 151.888.170 89!
48.576.559 -1 469.897.425 26:
48.576.559 -1 469.897.425 26
Angel Estrada, Vicepresidente.-Aug11s/o f. llfartfn, Gerente.-fulián J. Solvepra, Secretario,
Miguel Gambtn, Contador.
~
---------:--·!""":'~~ mr
w-.,__ ~ w


.
'•
. '·
fNDICE
DEL
BOLETfN DE HACIENDA
DB LOS
TOMOS 1, 11 y 111-Aiío 1909

ÍNDICE DEL BOLETÍN DE HACIENDA
TOMOS 1, 11 'i 111-AÑO 1909
A
TOMO
PÁGINA
Aceitunas en aceite, con anchoas, (aforo) .
1
245
Acido anhidro en estado líquido, (aforo). .
11
67
Acldo nitríco impuro, (aforo) . . • • .
Il
261
Aduanas : su personal en España. . . .
Il
85
Agua de Felsina, (clasificación) . . . . . .
III
181
Alambre de cobre, estaño, (aforo) . . .
11
69
Alcoholes: admisión en depósitos fiscales
11
51
''
elaborados con frutas . . . . .
11
145
Alcoholes; depósitos de~ • , . . . . • . • . . . . • .
III
41
Alcoholes; impuestos de venta á 1as bebidas en la P de B. A.
III
105
Alcoholes industriales, despacho . . . • . . . . .
III
191
Alcoholes, desnaturalización. . . . • • . . . . .
III
279
Almacenaje y eslinga:je (C. del Uruguay). . . . . .
li
Almacenaje y eslingaje: su cobro por peso 9 valor (L. Fassa-
57
nella) • • . • . . . . . • .
11
129
Almanaque Bailly Ballliere (clasif.).
III
181
Anteojos astronómicos, (aforo). .
I
246
Anteojos prismáticos, (aforo\\ . . .
11
69

1

Aplicaciones para vestidos, (aforo) . . • •
JI
70
Asientos de madera para inodoros, (aforo).
1
246
Auto-sifones para soda, (aforo) . . . • •
1
247
B
Banco de la Nación (sucursales) . . . • • . .
57
"
"
"
Balance 51 Marzo 1909. , .
59
"
"
Movimiento: 1° Enero á 51 de Marzo,
Agosto 1909. , • . . . . . . . . . . . . . . •
11
505
Banco de la Nación, balance 50 de Septiembre de 1909 . •
III
101
"
"
"
"
50 Octubre 1909 . . . . , .
lii
205
Banco de la Nación: Balance Octubre. . . . . . . . •
III
507
Banco Hipotecario Nacional, balance 151 de Marzo de 1909 . ,·
I
58
"
"
"
"
50 de Abril de 1909 •
1
165
"
"
"
Nombramiento de directores .
11
254
Bisagras de hierro limado, (aforo) . . . .
11
70
Boletfn de Hacienda, decreto de fundación;
1
5
Bolsa de Berlin . . . . . . . . . .
1
257
Bombas de aire para automóViles (clasif.).
III
295
Botones de seda (aforo) . . . . • • .
Ili
67
Bronces para pasamanos (aforo). • • .
II
262
e
Cabotaje Nacional, (Dr. E. j. Weigel Muñoz)
I
5
Cabotaje: Operaciones de remo.,ido y tránsito.
II
146
Cadenas de hierro estañado, (clasif.) . . . .
' .
IIl
294

-· 3I2 ~
TOI\\!0
PÁGINA
Caja de Conversión, Balance 50 de Abril 1909.
1
164
"
"
"
51 de Mayo 1809.
I
277
"
"
"
50 de junio 1909
II
90
"
"
"
51 de Julio 1909 •
u
186
"
"
"
51 de Agosto 1900.
II
500
"
Operaciones: Abril 1909. • . •
I
trl5
"
"
"
Mayo 1909.
1
276
"
"
junio 1000.
II
8G
u
"
"
Julio 190H . . • • •
II
185
"
"
"
Agoe;to Hl09 • . . •
II
299
Caja de Conversión, balance 50 de Setiembre de 1909
III
109
"
"
"
Octubre 1900. •
Ill
204
"
"
"
Noviembre IHOD.
111
505
Cajones pnrn 24 1/!2 de botella (clasif.)
111
182
CamisetnA de crepé de hilo, taforo). •
JI
2(1~
Canje, (Oficina ele), su creación. • •
• . • • .
li
257
Caflos de hierro cnchnpnclo en bronco.
Jll
1rl5
Carpetas de madera poro piso!:'\\ 1 clnsil'.)
III
294
Cartón cuero parn znpateros. (nfot·ol •
ll
71
Casa de Moneda, cnsandw ele loen!. • • • • •
1
'lOO
Censo General ele Empleados. • • . . . • • . •
Ill
2G7
Centenario ele la Independencia: ncul1acfón de medullns
IIl
197
Cepillos de fibra ve~tltnl, (ufm'o). • • • • •
li
!2G5
Certificados consulAres, (buques ele orribada) .
11
2fi4
Cerveza consumida dentro ele le1s fúhrkno . •
l
22fí
Cheques tlmbracloll, decreto. .
• . .
11
!.!47
"
"
aclaración.
• • •
Il
251
Chicha de uva, contralor. • •
• • • •
Il
255
Clorato de Potasio, (aforo). • •
• • • • .
II
1G5
Cola común, (claslf.) • , , . ,
• • • • • •
lil
185
"
"
"
lli
205
Columnas para Uunpar~ cie ~r~o ~oltálco: (~fo~o): •• '
li
71
Comiso, pOI' fabricación clnndC!!'Itinn. • • . . • .
1
221
Compensación, deudas fiscoles. . • . . . . . •
1
155
Cónsules, ft·nnquiGifls nchllltH!l'llS • . • • • • • •
II
155
Contrabandos, frnudcs y contravenciones, (Dr. Orlu) .
Il
41
u
"
"
"
ll
1 ñf¡
"
"
l1I
2Hl
Contrabandos por correo (Carlos Montc!VcrcleJ • •
I
57
Contribuciones Territoriales, excencionos . • • •
1
5!2
"
"
u
1
t5~J
Corteza ele quina amHrllln, (aforo) • • . : .' .' '
II
72
Crédito Público Nncfonnl : Rnlnncc 2" trimestre • .
u
91
"
"
"
Deuda Municlpnl . . . .
11
187
Crédito Público Nucional, balunc(l 20 do Octubre 190!l.
III
20H
Creosota mineral impura, (aforo). • • . • • • • • •
1
248
D
Dep6sltos ele aduana: Movimiento, 1904, 1908,
l
!275
Derecho ele eslln$taje rCnrlos Monteverde). •
111
!25
"
"
"
"
"
111
249
DeRpués del Centenario (Luis A. Folle) •
III
15G
Deuda pública (Carlos J. Soares) , . • .
1II
175
Devoluciones de derechos . • •
... Ill
59
Devoluciones de Impuestos .
,
III
60
E
El Afio Financiero, (Reportaje al Dr. Irionclo).
Balance Administrativo. . . , • • , .
III
211
Gastos y recursos. . . • • . • , • ,
l1l
214

..
TOMO
:PÁGINA
Deuda pública . . . . . . .
III
219
Los fondos del empréstito. • •
III
219
Mejora del crédito de la Nación
IU
220
Deuda exioible. . . . . . .
III
221
Situación monetaria . . . . . . • . · • • • • • •
III
222
Distribución de la emisión fiduciaria y existencias de oro
en el país. . • . . , . . . • . . . · • • · · •
III
225
Movimiento bancario. . • • .
III
224
"
Géneral de Bancos
lii
224
Las Finanzas en 191 O , .
III
225
Grandes obras públicas. .
III
229
Sistema Rentístico. . . .
III
251
El Banco HipotecrJrio Nacional
III
241
Embarcadero de animales. • • . . . .
III
505
Empréstito de 1909, (Carlos F. Soares) .
1
41
"
"
" Reintegro al Te:::oro. . . . . . . . .
1
159
Empréstitos Provinciales, intervención del Cuerpo Diplomá-
tico . . . . . . • , • . . . · • · · · ·
·11
225
Encomiendas, eslingaje y ~uinches . • .
1
155
Equip8jes: descarga 9 conducción. . . •
1
140
"
"
"
11
155
Escopetas de repetición, (clasific~ción). :
lli
67
Eslingaje: giro á depósitos particulares ..
11
258
"
en el Dock Sud . . . . . . . .
11
259
Espaldar de bronce para cama (clasificación) .
..
III
186
Específicos: impuestos de fabricación. . . • .
I
222
"
Ley sobre (su reglamentación). ,
III
42
"
Fabricantes ..
. . . . . . . .
III
44
"
Para curar la sarna. . . , . . . . . .
III
187
"
Medicinales y de tocador (reglamentación) •
III
271
Esponjas: modo de pesarlas. . . . . . . • . . • • .
11
264
Estampas: dentro de envolturas. . . . . • • . . .
1
240
Estados de los Bancos al 50 de Setiembre de 1909. .
III
102
Estado de los Bancos cesde el 51 Diciembre de 1906.
III
105
"
"
"
mes de Octubre de 1909
III
202
Estado de Bancos: Noviembre 1909. .
III
505
Extracto Malta Evers, (aforo) . .
II
264
E:dractos para refrescos, (afor~).
11
75
F
Falsas manifestaciones. · . • • • . •
III
61
Faros 9 Valizas: interpretación . .
11
160
Ferrocarriles: exención de patentes.
1
51
"
"
"
"
1
225
"
"
. . . . . . . . . . .
11
156
Ferrocarriles: franquicias aduaneras (Ing. J. de la C. Puig) .
1
51
I
107
"
"
"
u
"
"
"
"
"
..
II
58
"
Estadística: 1904, 1908 .
11
189
"
"
"
"
1908.
n
501
"
(exención de patentes) . , . •
III
192
"
franquicias • . . . . • . • .
III
192
"
aduaneras . . . • .
III
288
Finanzas en el exterior: primer semestre, 1909
II
277
Finanzas argentinas (C. J. Soares). . • • • . '
JII
55
Flores de porcelana (clasificación l . . • . .
III
68
Forros d,e seda para sombreros (clasificación).
III
187
Fósforos de cera, (aforo). . . . . . , • •
11
166
Franquicias aduaneras. . . • . • • • • •
III
62

-
3I4-
'rO~fO
l'Ál'XNA
Franquicias aduaneras de los nrtfculos de culto (Alberto Son-
res). . . , . . , . . . . . . . .
III
257
Frutos del país: operaciones de car~a
JI
59
"'
"
"
"
.
11
144
Frutos del país (franquicias á los cueros
• • • . •
Ill
281
G
Glnger·Wine (aforo) • . . .
. .
ll
74
Goma laca, modo de pesnrse .
lll
cm
Guardas particulares, sueldos .
..
1
141
"
"
u
'
"
14fí
H
I-llstoria financiera • . . • . . . . . . . . •
lll
284
Hules para carruajes (con base de lonetas-Clasificación)
IIl
188
l
Importación pt·ohlblda . . . . . . • . .
111
45
Impresos ele papel ~lacfer, (ufMo) . • . • .
Il
2G7
Impuestos Internos: su Ilqulclnclón t~n Arlunnm: . .
1
154
u
"
Recaudación: Mayo dll HlOH . . . . .
ll
2515
"
«
Bataneo de ele Enero ú 50 de Sptfcm·
lll
105
bre "de H~ ' Coinp~raclón' el~ p~odLÍclcÍo: 1
!lOS, inoil
IIl
004
"
"
Rccauclnclón: 1' qufnemm Junio won
l
274
"
«
PrMinclales: t:Ht lm~onslitudonnllducl .
1
155
"
"
Sobre la renta. {Franela). . .
I
257
Inspección '9 Con tratar: clrcunscripclotH~R • . . .
1
142
"
"
Funciones ele los Inspectores
11
59
J
Jttrlsdlcclón Aduanera
lii
46
X
I<ocktall-kola, (aforo)
Il
75
L
Lactobactlllna en pol\\!o (clasificación) •
m
184
Lana peinada (clasificación) . . . . . .
• .
Ill
70
La Tarifa de Avaltíos (Dr. E. Wclgcl Munoz) . . . . .
111
121
La vida Financiera: Fruncla, Bél~lcu, Itnllu, Snlza, Espul'lu.
Ill
77
América . . . . . .
. . .
lii
88
Inglaterra, Alemunlu, Austria, Hunl-(rltt
lll
95
Legumbres secas, (Importación) • • . . , . . ,
ll
157
Libretas talonarios, (aforo) . . . .
1!
Hl7
Libros Impreso;¡ de prop!l$iUnc1a, (aforo) . . .
r
24R
Libros Impresos r.arn cnscflanzu (clusfflcuclónl .
lll
Hlñ
Lime Aquavit, (aforo) . . . . ,
. .
li
108
Linimento Dunollne, (claslflcaclón) . . • ,
Ill
Llantas para carros automóviles (claslficaclón) ,
m
70
M
Maniquies de busto (aforo) • • • . . . ,
11
208
Manijas de picaporte (clasificación) . . . .
III
297
Marrasquino Luxardo (aplicación ele fajas de control • en' sus·
envases) . . . . . . • • • . • . . . ,
lii
2fl2
Matrices para Llnotlpos (aft•ro) . . . . . . . . , ,
Il
269
Minas: franquicias aduaneras . . . . . . . . . , •
11
168
Ministerio de !-laclentla: Nueva or¡;¡anlr.acl6n, (Dr. S. Orfa)
r
47
Moneda, el papel moneda en Chile, (G. Suhercuseanx) .
I
05
U
U U
IC
ll
U
U
u
1
255
" "
"
n
175

X,@i!
, j ¿
••
"1
TOMO
PÁGINA
Moneda Mercado Monetario: Alemania
I
257
Mosaico, Parquets de madera (aforo)
I
250
Muelles: Cobro de derechos . . . . •
II
159
Música impresa y libros de enseñanza (aforo)
I
257
N
Notificaciones aduaneras .
11
146
o
Obras de Salubridad por cuenta de la Nación (Nota del señor
Ministro de Obras Públicas . . . . . . . . .
. .
III
29
Ordenanzas de Aduana: Indice alfabético
II
191
p
Pañuelos de algodón bordados, (aforo) . .
11
76
Papel de seda, (aforo) . • . . . . .
II
250
"
para billetes bancarios (adquisición) .
II
255
"

"
"
(precios) .
11
255
"
" Obras (aforo) . . . .
I
251
" Pegar retratos, (aforo) .
1
251
" Tapas (aforo) . . • . . . .
11
76
Paquetes certificados con artículos comerciales
I
228
Parafina (clasificación) . . . . . . . .
III
298
Partes preventivos. (A. Breton) .
I
121
Pasamanería de lentejuelas (aforo)
JI
77
"
y encajes, (aforo J •
• •
II
168
Patentes de importadores en Provincias .
I
229
Predregullo de costa Sud (libre de derecho)
III
195
Pensiones: derecho á solicitarlas . . . .
I
215
Perplex: bebida sin alcohol, (aforo) . . . . . . . . •
I
247
Piedra de talco (Silicato de magnesia¡ (clasificación) . . .
III
71
Pintura para marcar bolsas (clasificación) . . . . .
. .
IIl
299
Presupuesto para 1910, (Mensaje y proyecto) Suplemento des-
pués de . • . . . . . .
.
JI
92
Puerto de Buenos Aires, (Ing. E. Palma)
1
75
K
U
"
a
U
U
1
169
u
"
" . "
II
5
"
"
Ley 21 de Junio 1909 :
II
49
"
"
"
Movimiento en 1908
11
95
"
"
Tarifas. • • . .
11
7

La Plata: Vías de trocha angosta. .
11
248
Puerto de Rosario: construcción y texplotación .
II
205
"
"
Derecho de plazoleta .
I
250
"
"
Franquicias aduaneras •
II
64

Operaciones de carga •
li
250
Puerto de Buenos Aires: Reglamento . . .
III
47
«
"
"
Nuevas obras . . . . .
111
49
Concordia (Habitación de nuevo muelle) .
III
50
Buenos Aires: concesión de terrenos fiscales
III
51
La Plata: concesión de un frigorífico
III
54
"
Rosario: Adelanto de las obras . . •
III
5
Explotación .
III
5
Tarifas. . . . • .
III
10
Observaciones generales .
III
19
"
Santa Fe: Presupuesto de obras .
lii
115
Puerto de Pueblo Brugo: su determinación
lii
290
Puertos extranjeros: Amberes, reglamento
I
258
R
Recibos encuadernados, (aforo) •
11
270
~ectificación de manifiestos • •
1
291

,,
.,,_,.,. -" .... ,.,..,...~---·"'11"1'-r'Y-"'"·~,:;;;¡;;;¡;;¡:;:~"""'""'" .. ,,.,......,""'""""'~···?*"''" .~ ... ···~-~--..·· ·~-···,.~·~~··· ,. ...

~ ·······~······-·,-·,¡
lil',:.Jh.!i'
,S 1
·roMo
l'ÁOXNA
Recursos judiciales. (C. Monteverdc) .
I
191
Reforma 'financiera: Alemania . . . .
I
255
Reglas de madera ordinaria (clasificación).
Ili
299
Remaches de hierro bronceados (aforo) .•
JI
170
Rentas Aduaneras y comercio exterior . . . .
IIl
201
Reparticiones nacionales: exenciones ~aduaneras
III
227
Respuestos para máquinas . . . . . . . .
li
241
Resguardos: distribución de asignaciones . .
1
145
"
"
"
marineros . .
1
21~)
'\\
Riberas: fallo de la Suprema Corte Nacional .
1
197
!
S
Sardinas con salsa, (aforo) . . .
II
270
Seda en carreteles, (modo ele pesarla) .
. . II
271
Seguros: Inscripción de sociedades • • .
I
16<i
"
devolución ele impuestos . . . . . .
11
j
162
Sueldos: Mensaje y proyecto de Ley General. •
JI
255
1
T
Tabacos elaborados: reglamentación .
1
254
Teatros: admisión temporal de efectos.
11
55
Tejido de seda Tussoh, taforo) . • . • •
. .
ll
171
Tela con cauchu (aforo) . • . . .
11
77
"
de
"
(")
. • . . . • •
ll
272
Tinta de Imprenta en tambores (clasificación) •
lll
lH~
Títulos pérdidos: duplicados • • , • , •
ll
252
Tomates al natural (aforo) . • . • , . •
JI
171
Tránsito: Falta de bultos . • . , . , • , .
1
}'
258
·.1.
K
gulas de vapores con privilegio • •
... 1 157
"
M
U
K
I
226
" por ferrocarril á Bolivia
I
252
" terrestre al Brasil . • •
11
04
"
"
. . . . . .
U4
~
lll
Tranway del Puerto: Tarifas • . . . . . . .
Ill
5(1
Tribunales de Vistas. Nombramiento: !l0 semestre •
l1
54
Tul de seda (aforo) . •


11
172
V
Vapores de cabotaje. • . .
• • • •
lii
65
Vapores postales: categorfa . . . • •
Il
159
Vasos de vidrio con anuncios, (aforo) .
Il
78
Vestidos con forro de seda (aforo) . • , • . , ,
ll
272
Vino de Toni-kola (aforo) . . . . •
Il
79
Vinos (mermas) . • • • • . . .
m
57
Vino averiado . . . • . . . . •
III
72
Vino regular de Oporto (clasificación) . • •
lll
75
Vino compuestos: exoneración de sobretasa
III
194
w
1
Wartants: informe del Sub-Procurador de Tesoro (Dr. C.
¡
RoJas). . . . . . . . . . . , .
. . . .
Il
71
Warrantes: Informe del Sub-Procurador del Tesoro (Dr. C.
h 1
Rojas). , . . . . . . . , . . . . , . , .
1
125

Warrantes: Informe del Sub-Procurador del Tesoro (Dr. C.
Rojas). , . . . • _ . . . . ,
. .
ll
27
Warrantes : informe del Sub-Procurador del 'Tésor'o (Dr. C.
Rojas). , . . . , •
. , .
, . .
11
119
z
Zona franca : comercial en La Plata . . .
217


1
• •
)
J
'

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