Boletin
1909-08Agosto
REPUBLICA ARGENTINA
Boleth1 ele J~aciencla
BUENOS AIRES, AGOSTO DE 1909
Afio I
Núm. 4
(Tomo II)
"El Puerto de Buenos Aires" (Jng. Edmundo Palma)
Sección Doctrinarla: "De Jos Warrants, certificados de
depósitos y almacenes generales" (Dr. Celso Rojas)- Con-
trabando, Fraudes y Contravenciones aduaneras" (Dr. Salva-
dor Orla),
Sección Admlnistratlva: Leyes: (Puerto de la Capltal)-
Decretos: (Alcoholes, Teatros, Tribunales de VIstas)-
Resoluciones: (Almacenaje y eslingaje, Ferrocarriles, Frutos
del país, Inspección, Puerto del Rosario, Tránsito al Brasil
-Fallos: ( Acido anhidro en estado liquido, Alambre de
cobre estano, Anteojos prismáticos, Aplicaciones para vesti-
dos~ Bisagras de hierro limado~ Cartón cuero, Columnas para
sostén de máquinas, Corteza de quina amarilla, Extractos
para la fabricación de refrescos, Glnger Wlne, Licor ape-
ritivo, Pafluelos de algodón, Papel. de tapas, Pasamaner!a
de lentejuelas
Tela con caucho, Vasos de vidrio, Vino
1
aperitivo).
Sección Extranjera : Personal de Aduanas en España.
Sección Estadistica: Balances: (Caja de Conversión y
Crédito Público Nacionai)-Operaclones en oro sellado y
emisión fiduciaria circulante durante el mes de Junio de 1909.
IJI[P. M. BizmrA É HrJo BoLIVAR 635

EL PUERTO DE BUENOS AIRES (l)
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN, TARIFAS Y REGLAMENTOS
I
Administración del Puerto de la Capital
El Puerto de la Capital en su conjunto y dentro de los límites
-definidos en el Capítulo I, está bajo la jurisdicción administrativa
del Poder Ejecutivo NacionaL
El servicio está organizado en la forma siguiente:
La explotación comercial del Puerto está en manos de la Aduana
de la Capital y de la Oficina de Servicio y Conservación, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda.
La primera tiene á su cargo el giro de los buques en los mue-
lles, el manejo de los depósitos fiscales y plazoletas, así como la
.carga, estiva y descarga de mercaderías qne entran á los n1is1nos,
el giro de las cargas, de acuerdo con el destino que lleven, la liqui-
dación de los derechos de entrada, permanencia, muelle, guinche,
almacenaje y eslingaje. A más, esta Repartición como todas las de
su género corren con todo lo relativo á la liquidación y percepción
de los derechos de exportación é importación, y vijila que las mer-
caderías sujetas á un gravámen aduanero no entren á plaza sin
haber abonado los correspondientes impuestos.
La segunda, es decir, la Oficina de Servicio y Conservación del
Puerto, es la que maneja todos los aparatos de carga y descarga,
grúas flotantes, guinches de ribera, guinches y ascensores de depó-
.sitos, cintas eléctricas, asl como los puentes y esclusas. Está encar-
(1) Véase el N• 3 de este Boletln.

- 6 -
gada también de todo el movimiento ferroviario, debiendo con la
locomotoras que posée.,. efectuar los arrimes de wagoues, de acuerd
con el destino á que vienen girados.
Debe á más conservar el material del Puerto, muelles, vías, depé
sitos, etc., efectuándoles las reparaciones necesarias. Liquida el d<
recho establecido por la ley de 'fracción así como el de guinche
de poder, liquidaciones que pasan á la Aduana para su percepció1
El i\\Iinisterio de Obras Públicas por intermedio de la Direcció
de Obras Hidráulicas a tiende la conservación de los muelles del Rü
chuelo, conservación y
profundización de los canales de entrada, e
la encargada de anotar y señalar las altnras del agua en el Puert<
por medio del Semáforo establecido en el Ante-Puerto St1d, y pe
intermedio de la Dirección de Puentes y Caminos construir y col
servar todas las calzadas de las calles de circulación del Pt1e1·to qu
están pa v im entadas.
El :Ministerio de J\\.f a rina por intermedio de la Prefectura Gen en
del Ptterto, efectúa la policía marítima en el mismo; vijila que la
operaciones se efectúe-u_ de acuerdo con los reglamentos en vigenci
y aplica las multas en caso de infracción de oficio ó á pedido d
cnalqttier repartición.
Efectúa los amarres de los buques en los s
tíos indicados por la Aduana y ordena la apertura de los puente
El 11inisterio del Interior, por intermedio del Departamento N'
cional de Higiene, cor1·e con todo lo relativo al saneamiento y liu
pieza del Puerto, así como con la sanidad de los buques que arribe
al mismo.
El trabajo de manipuleo de mercaderías en el Puerto de la Cap
tal, es libre y cada cual puede efectuarlo con los elementos de qu
se disponga, siempre que cumplan los reglamentos y condiciones est
puJados por el Superior Gobierno.
Como la tnejor fornt a de exponer la manera en qne se ad:ruinistt
Y explota el Puerto de la Capital, se inserta en los parágrafos qc
siguen las tarifas y reglamentos en vigencia, ya sean para ]os serv
cios particulares ó para los oficiales.

- 6 -
gacla también de todo el movimiento ferroviario, debiendo con las
locmnotoras que posée, efectuar los arrirnes de wagones, de acuerdo
con el destino á que vienen girados.
Debe á más conservar el material del Puerto, n1uelles, vías, depó-
sitos, etc., efectuándoles las reparaciones necesarias.
Liquida el de-
recho establecido por 1 a ley de Tracción así como el de guinches
de poder, liquidaciones que pasan á la Aduana para su percepción.
El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección
de Obras Hidráulicas atiende la conservación ele los muellPs del Ria-
chuelo, conservación y profundización de los canales de entrada, es
la encargada de anotar y señalar las alturas del agua en el Puerto,
por medio del Semáforo establecido en el Ante-Puerto Sud, y por
intermedio de la Dirección de Puentes y Caminos construir y con-
servar todas las calzadas de las calles de circulación del Puerto que
están pavituentadas.
El l\\Iinisterio de Marina por intermedio de la Prefectura General
del Puerto, efectúa la policía marítima en el mismo; vijila que las
operaciones se efectúen de acuerdo con los reglatnentos en vigencia
y a plica las multas en caso ele infracción de oficio ó á pedido de
cua1quier repartición. Efectúa los mnarres de los buques en los si-
tios indicados por la Aduana y ordena la apertura de los puentes.
El :Ministerio del Interior, por intermedio del Departamento Na-
cional de Higiene, corre con todo lo relativo al saneamiento y lim-
pieza del Puerto, así como con la sanidad de los buques que arriben
al n1is1no.
El trabajo de manipuleo ele mercaderías en el Puerto de la Capi-
tal, es libre y cada cual puede efectuarlo con los elementos de que
se disponga, siempre que cumplan los reglamentos y condiciones esti-
pulados por el Superior Gobierno.
Conto la tnejor forma de exponer la manera en que se administra
y explota el Puerto de la Capital, se inserta en los parágrafos que
siguen las tarifas y reglamentos en vigencia, ya sean para los serví-.
cios particulares ó para los oficiales.

II
TARIFAS
DESCRIPCIÓN
Entrada: (Ley 4926).
PRECIO
8 o/sullado
Untdo.d
a) Los buques qtte procedan de fuera de cabos, por tonelada
ó fracción.
o. 1 S
b) Los buques de la misma procedencia cuando entren en
lastre, por tonelada ó fracción.
0.075
e) Los buques que exclusivamente hagan la navegación de
cabotaje y de hasta de roo tu. de porte, por ton. ó fracción. 0.0075
Los que excedan de este porte, por tonelada ó fracción.
o . or
d) Los buques ele ultramar en su segunda entrada al Puerto
de la Capital, con proceclcnc'a de los Ríos cuando vuelvan
á cmnp1etar su carga por tonelada ó fracción.
0.02
1
Permanencia: (Ley 4926).
a) Los buques fondeados dentro del Puerto, con procedencia
de ultramar. (Quedan comprendidas en esta tarifa los
barcos del inciso E, de Entrada), por ro toneladas ó fracción.
o. 05
b) Los buques de cabotaje cualquiera que sea su tonelaje,
por ro toneladas ó fracción .
o. or25
e) Los buques que salgan del Puerto para completar su carga
en la rada, quedan sujetos al impuesto de permanencia,
con excepción de aquellos que practiquen sus operaciones
en 1nérito de encontrarse sometidos á la observación sa~
nitaria.
el) Los pontones, lanchas y demás buques menores de cabo-
taje que entren al Puerto con frutos ó productos del país,
para buques mayores y los trasborden directamente estarán
exentos de este impuesto.

- 8 -
PRBOIO
$ o/salln.do
Unidad
Muelle: (Ley 4926).
a) Los buques que ocupan el muelle por todo el largo, pa-
garán independicn te:rnente del derecho de permanencia,
por cada ro toneladas ó fracción de diez.
O,IO
b) Los buques que
se encuentren perpendicularmente al
muelle ó amarraclos al costado de los que ocupen en todo
su la1·go, por no haber muelle disponible, y que hagan
operaciones, por cada tonelada ó fracción.
o.os
Los buques que hagan operaciones en tercera andana, por
cada ro toneladas.
0.025
e) Los buques ele cabotaje pagarán la cuarta parte de las
tarifas precedentes.
DIQUES Dll CAR!lNA: (Ley 4926)
Entrada:
Por las primeras soo toneladas . .
so.oo
Por cada 250 toneladas que excedan de ese námero.
ro.oo
Permanencia por día y
por tonelada:
Sobre las primeras sao 'I'T. primer día, por tonelada.
o. r8
Días subsiguientes, por tonelada. .
o. 09
Sobre las 250 'l"l'. que sigan á este número en el primer
día, por tonelada.
o. r6
Días subsiguientes, por tonelada.
o .oS
Sobre las 250 'l"l'. subsiguientes primer día, por tonelada.
o. 14
Días subsiguientes, por tonelada.
o. 07
Sobre las 250 TT. que excedan del número anterior primer
día, por tonelada.
o. 12
Días subsiguientes, p o r tonelada. . .
o. o6
Sobre las 'Ivr. superiores á 1250 primer día, por tonelada.
o. ro

PBIIICliO
e 0/flllll(\\(lo
Unidad
Días subsiguientes, por tonelada, ,
o.os
Las fracciones de toneladas se cuentan con10 enteras.
Los
trabajos de noche se pagan por tonelada y por noche.
Limpieza: (Ley 4926 ).
La extracción de resfcluos de á bordo ele los buques, es gra-
tuita, salvo lo.s que procedan de las bodegas, colchones,
cenizas carbonilla
paja de cruna ele auhua1es cuyo ser~
1
1
vicios se pagan por bote, por bote.
2.00
Esté este cargado totalmente ó ncS, sietnpre que sea pagado
dentro ele los seis clías
pasados los cunlcs se abonarán,
1
por bote .
J.OO
Faros y Valizas: (Ley 3864).
I_..os buques que vengan de cahos afuera, pagarán ú la en~
trada, por tonelada registro.
0.07
Los buques mayores ele 5 tn. q11e nave¡;tteu dentro ele
cabos, por tonelada registro.
0.02·
Las embarcaciones playeras paganí.n por UIC~, por tonelada
registro.
0.02
Las embarcaciones en lastre, con1o lm; que navegando de
cabos adentro hagan servicio postal con itinerario fijo, y
las que lleven por lo menos tres n1arincros argentinos, la
n1itad de la tar.ifa anterior.
No abonan este clerecho
las en1barcaciones ele clnco tn. ó
1
menos, los buques que entreu de arribada lorwsa, siem-
pre qtte no efectúen operaciones de carga ó descarga
y
1
los que toquen en los puertos del Atlántico, al Sud del
Río Negro.
Sanidad: (Ley 3667).
Todo buque mercante procedente del extranjero, por tone-
lada registro.
O,Ol

- 1 0 -
PRECIO
a ofsolladc
Unidad
Los que procedan de puertos infectados ó que hagan escala
en algunos de los que se encuentran en estas condicio-
nes ó que no presenten patente de sanidad, por tonelada
registro
o_o
Los buques que entren en lastre y sin pasajeros, ó cuando
hicieran de cabos adentro servicio postal con itinerario
fijo, ó llevaren por lo menos 3 marineros argentinos, pa-
garán la mitad de las tarifas anteriores.
Quedan exceptuados de este impuesto los buques que to-
quen en puertos argentinos del Atlántico al Sud del Río
Negro.
Prácticos del Puerto y Remolques: (Particular).
Tarifa aprobada por la Prefectura General de Puertos.

TARIFA DE REi~OLQUES PIRA HPORES DE ULTRAMIR DE 2001 l 2500 TONEL.IiDlS DE REGISTRO
PUERTO DE LA CAPITAL
Precios en moneda nacional oro sellado-Entrada 6 salida solamente
CANAL NORTE
CANAL SUD
Pies 19
~-~~~~~
1 20 1
21
1 22 1 23
27
Dársena Norte.
.IBoca .
. .
60.5
66
71.5
77
82.5
88
95.5
99
109. 5
~Dársena Sud
Dique N°. 4.
71.5
77
82.5
88
95.5
99
109.5
110
115. 5
·.Dock Sud .
Dique N°. 5.
·~Dique N°. 1.
82.5
88
95.5
99
109.5
110
115.5
121
126. 5
Diques Carena.
Dique N°. 2.

.
:'Dique N°. 2. .
95.5
99
109.5
110
115.5
121
126.5
1521157. 5
Dique N'. l.
. Dique N'. 5.
109.5
110
115.5
121
126.5
132
157.5
143
148.
Dársena Sud
. Dique N°. 4. .
115.5
121
126.5
!52
137.5
143
148.5
154
159 .
Boca.
. Dársena Norte.
11--t
126.5
132
157.5
145
148.5
154
159.5
165
170.
Dock Sud ( Via Canal Norte).
157.5
145
148.5
154
159.5
165
170.5
176
181.
lll
l
Tar-ifa de m~l'imientos extra S aumentos ó rebajas en el
remo1que, de acuerdo al respectivo tonelaje
Tarifa á la par de 2001 á 2500
' 55 % hasta
500 tonelads
5% de
2501 á 5000 toneladas
.
25 " de
501 á
750
10 "
5001 " 5500
"
Rebaja.
15 " "
751 • 1000
"
Aumento. i 15 • "
5501 " 4000

10 " "
1001 • 1500
1
20" "
4001 ti
4500
"
.
5 ..
"
1501 " 2000
"
25"
4501 " 5000
"
Los 'Qapores que excedan de 5000 toneladas pagarán en proporción.
Los buques de guerra, exceptuando trasportes de carga, por tonelaje de desplazamiento.-De noche 50 ° ,'o de aumento.

---·-~
·= .. ::-:-:-'" -·-":~;:::;-;-·-·
CANAL SUD
~--
ANTEPUERTO
1" SECCIÓN
2"SECCIÓN
3" SECCIÓN
1
1
1
1
TONELAJE DE
'
'
'
Rasgun.r. Boa. La. Dest. BomlJer. rle
Maquinaria L u z
En el interior del pner-
REGISTRO
VueHa Va.dars.cco 'Vuelta. Bn.rrac. Pe-
Barmc!l.B á Puente
Pl:l.tc:nse, Obras
la Capitnl y D!r-
Eléctrica y Dlq.
to á más $ oro l cada
Riachuelo y Dár.
Norte.
y Diquo N" 1.
üa y Diq. l:i" 1.
Sena Sud.
N° 3.
y Diquo No. 4..
sección que recorra..
500 .
$oro
7.-
$oro
8.-
$ oro
9.-
S ?ro 10.-
$oro 11.-
$oro 12.- $ oro sellado 2. 50
.
.
.
.
.
1000 .
9.-
10.-·

11.-
12.-
15.-

14.-
5.-
.
1500 .
12.-

15.-

14.-

15.-

16.-
"
17.-
"
5.50
.
2000 .

14.-
'
15.-

16.-

17.-

18.-
~9.-
"
4.-
.
.
.
2500 .
"
16.-
"
17.-
18.-
"
19.-

20.-
21.-
5.-
.
5000 .

19.-
"
20-
21 --

22.--
"
25.-

24.-

6.-
5500 .

22.-

25.-

24.-

25.-

26.-
"
27.-

7.-
.
.
.
4000 .

25.-
26.-
"
27.-
28.--
"
29.-
50.-
"
8.-
.
4500 -

28.-
29.-

50_-
"
51.-

52.-
"
55.-

9.-
.
.
.
5000 .

51.-
"
52.-

55.-
54.-

55.-
56.-
10.-
.
.
.
5500 .

54.-
55-
36.-

57.-

58.-
"
59.-
11.-
Dársena Norte
Dique N° 4
Dique N° 5
Dique N° 2
Dique N° I
Dársena Sud
CANAL NORTE
Cuando los Vapores 6 Veleros entre-n por el Canal del Norte se invertirán los precios de la presente tarifa arreglada para la
entrada por el Canal del Sud.
'
Una vez que el buque haya sido amarrado dentro del Puerto, todo movimiento que se efectúe se cobrará extra.
La asistencia de práctico de noche tendrá un aumento de 50 °/ de su precio ordinario.
0
Si se solicitase práctico para servicio nocturno y éste no se efectuase, se cobrará también el 50 °/ o extra de los precios de esta
tarifa.
Por los movimientos á los Diques de Carena ó Dock Sud se calcularán dos secciones además de lo correspondiente al recorrido.

-
' 3 -
l'lliH;{()
$/ ()!!ll\\1111\\f)
Unhlnrl
Guincltes, Grúas Nofa.ntr·s, ]'1((:11/es, de. (Ley 4932 y Decre-
tos, Febrero 28 de 1906 y Marzo ro de r909).
A la descarga, y por tonelada, ele acuerdo cou el peso ó
volumen de los bultos que conste en los conocimientos,
que los importadores están obligados á presentnr á la
Aduana á la llegada del buque, tonelada ó fracción.
A la descarga por los guinches de s, ro y 30.ooo kg., tone-
lada ó fracción.
o.So
(El míninnun que se cobraní con estos gninches ele poder,
será la mitad del poder del pescante).
Los guinchos empleados en la descarg·a de los artículos de
producción nacional, y por la piedra, arena que proce(la
del extranjem, tonelada ó fracción. .
0,07
El servicio pa1·a la carga se cohrarft rar.611 de, tonelada ó
fracción. .
0.07
Por trabajos de noche y días ele fiesta. (Horas extmorclina-
rias) y á más de la tarifa ordinaria por cada pescante, por
pescan te .
7
Por apertura de puentes hasta las _y 2 p. 111. por apertura
22
1
Id. id., después de las r2 p. m., por apertura.
El servicio ele la grúa llotante de 35 toneladas se abonará
á razón ele, la primera hora.
25
Las horas suhsiguitmtes, la hora.
I2
Por trabajos de ln grúa flotante en horas inhábiles, rlomin-
go ó fiestas, la primera hora.
so
Las horas subsiguientes, la hora.
24
Por trabajos ele las g-rúas flotantes ele 6o y roo toneladas se
abona1"án:
Para bultos ele r á 30 'l''l'. la misma tarifa para la grúa
de 35 'l''l'.
o/sollndo
Para bultos de 30 '
a 31 'f·'l\\
72
)
'
> 32 á 40
>
I I I
'
'
' 4I á so •
rss
'
'
> sr á 6o '
204
'
'
' 6r á 70 >
257
'
»
> 7r á So
'
3r4
'
»
' Sr á 90 '
375
'
" 9' {t roo >
440

Se cobrará además doce (r2) pesos oro por cada hora sub-
siguiente á la primera hora de trabajo.
El servicio de guinches de la Empresa de las Catalinas.
(Particular), se abona:
Hasta 2.ooo kg. no se paga.
De 2000 á 3·999
kg.
$ "Yn
5
De 4000 á 4·999
> •

>
ro
De sooo á 5·999
> •
I5
De 6ooo á 6.999
> •

>
20
Mayor peso, tarifa convencional.
~~ i
Almacena;< y Estingafe: (Ley 4928) .
. \\
Los artículos que deben abonar en razón de su peso, por mes,
cada roo kg. peso bruto ofs .
o. os
Mercaderías cuyo peso excedan ele 400 kg. abonarán además
por mes, cada 200 kg. ó fracción.
o. 02
Las que deben abonar en razón del vol úmen, por mes, cada
roo dm. cúbicos .
o. 03
Los que deben abonar en razón dellitraje, según la capaci-
dad del envase por mes, cada roo litros.
o. 05
Los que deben abonar en razón del valor, por mes, cada
$ roo o(s.
o. 25
Pól vara y artículos explosivos por mes, cada roo kg. peso
bruto. .
o. rs
Mercaderías depositadas en las plazoletas, por semana ó
fracción, por metro cuadrado. .
o. so
El eslingaje es equivalente á dos meses de
almacenaje
para las mercaderías que se extraen de depósitos y á tres
cuartas partes de su equivalencia para las de despacho
directo.
Los artículos de producción nacional abonarán la quinta
parte de la tarifa anterior.
El almacenaje y eslingaje ele la Empresa Catalinas, (Par-
ticular) se abona :

--- I5 -
CA'rAr,rNAS NoRTE
l'ESO
VOLUNRN
VALOR
Ll'l'RA.JE:
c/1000 ks.
elmtS.
C/100 $
cllüOO Htr.
Pesos oro
En depósito fiscal:
Eslingaje .
LOO
o.6o
0.50
I.OO
Almacenaje por mes ó fracción.
0.50
0.30
0.250
0.50
Pesos moneda nacional
En depósito particular:
Eslingaje .
2.00
1.20
LOO
Almacenaje por mes ó fracción.
0.75
o.6o
0.50
Suelas:
n}h,
Eslingaje .
o.o6
Almacenaje
0.02
Cueros salados:
Eslingaje .
5.oo cada roo cueros.
Almacenaje
2.50 por mes ó fracción.
Azztcar:
Eslingaje .
r.8o cada oooo kilos.
Almacenaje
0.50 por mes ó fracción,
CATALINAS Sun
PESO
VOLUMEN
VALOR
LITRAJE
C/1000 ks.
e¡mts
C/100 S
c/1000 Htr.
Pesos oro
En depósito fiscal:
Eslingaje .
I.OO
o.6o
0.50
LOO
Almacenaje por mes ó fracción.
o. so
0.30
0.25
0.50
Pesos monedo. llP.Ciona.l
En depósito particular:
Eslingaje .
2.00
1.20
Almacenaje por mes ó fracción.
0,50
o.6o.

¡
,,
-
r6·-
Postes:
Eslingaje
!.20
Almacenaje por mes ó fracción.
0.25
La mercadería de despa-
Vartllas:
cho fiscal gozará de r 5 días
Eslingaje .
2.00 libre de almacenaje, pasa-
Almacenaje por mes ó fracción.
0.25 dos los
cuales abonanín
almacenaje desde el elfo. de
Vigas:
entrada.
Eslingaje
2.00
Almacenaje por mes ó fracción.
0.25
Tracción: (Ley 4925)
Todo wagón que cargue en el Puerto hierro en barras, en
planchas, en caños, alambres, cementos, artículos inflanla-
bles y demás que no tengan acceso á los depósitos fisca-
les del Puerto, pagará por derechos de entrada y salida,
por tonelada.
0,30
'l'odo wagón que cargue mercaderías que puedan tenet· en-
trada en los depósitos fiscales del Puerto, pagarán por de-
rechos de entrada y salida, por tonelada.
o.6o
Todo wagón qnc cargue en el Puerto frutos del país, cerea-
les ú otros artículos destinados á la exportación con1o así
mismo, piedra, arena, ladrillos, cal, carbón de piedra y
conchilla, por tonelada.
Todo wagón qne entre al Puerto cargado con frutos ó pro-
ductos del país arena, piedra, ladrillos, acero ó hierro
viejo y minerales en general, pagará, por tonelada.
0.30
Si conduce carga perecedera, por tonelada.
o.6o
Todo wagón que entre vacío al Puerto, y salga en el mis-
mo estado sin haber hecho operaciones, pagará por dere-
chos de entrada y salida, por eje.
o.so
Todo wagón que cargue en el Puerto y descargue en otra
parte del mismo, por tonelada.

-
17-
'I'odo wagón que pase de tránsito por las vías del Puer-
to, pagará por derechos de entrada y salida, por
tonelada ..
0 • .)0
'fodo wagón que pase ele tránsito y lleve carh<'•n <le
piedra, por tonelada.
o.rs
'I'oclo wagón que pase de tránsito y lleve carga pere-
cedera, por tonelada.
(),(Í()
'l'odo wag·ón que habiendo sido colocado en su <kstino fuera
removido á pediclo del interesado paga, por cje.
?. .ou
A excepción de aquellos cuya ca.rg·a no pndicru ser n~dhida
por el buque, por haber terminado éste su cargatneHto,
siempre qne el número de ejes sobrante no ¡msc de treinta
(30). En caso que este número sen mayor se aplicar:'< la
tarifa al número de ejes excedentes. (Decreto de fecha
r8 de Marzo de 1907).
Todo cambio ele giro solicitado á la Oficina ele Servicio y
Conservación del Puerto ante::¡ tle ~;cr colocado el wag·<hi
en su destino, (Decreto, Marzo 18 de 1907, por eje.
o._so
Los coches que couduzcau prt."iajcros.
1 • ()()
Los coches ele pasajeros c1ue fueran vacíos pag·ar:'ll11 pnr ejt~.
() ¡)O
Por el transporte ele animales en pié sic•ti<lo el kilomctr:~je
por cuenta de los intcresaaos, pm· cje.
o . .'í"
Los wagones colocados en las vfas <le los diques ,,, ele las
instalaciones que no sean descargados (1enlro de las t¡.H
horas á contar del arrhne del priuwr wagtln al vapor ó
depósito, siendo las estadías de ferrocaniles por cuenta <Id
interesado, por eje
1 ,00
Los wagones que entren vados para carg;ar cu el 1 )ncrto,
y que no huyan efectuado operaciones <!entro de las ?.,1
horas á contar del arrhnc del prilncr wag·ón ~ie11clo las
estadías ele ferrocarriles por cuenta del iutcresaclo, por eje.
1 . { )()
Los wag·ones ele tránsito que exijan m(tquiua especial para
su conducción adcmfts de ln proporci6n qttc les corres~
panda, por máquina.
s.nn
Alquile?· de wagoncs: (Decreto r8 ele Febrero de HJ09)-
Ln conducción de mercaderías procedentes de la descarga de

----------------------~-
1
i
-
rS-
buques en los wagones de la Dirección del Puerto se co-
brará como arrendamiento del wagón independientemente
de la Tracción y por cada wagón de 40.000 kg., por día.
7, oo
Cuando la cantidad á trasportar no excede de 14 toneladas,
por tonelada.
o. so
EMBARQUE DE MERCADERÍAS y ACCESORIOS
Czi1tas del G. N. (Decreto Enero 26 de rgog).
El embarque de cereales por las cintas cargadoras de los
diques 3 y 4 Este, por bolsa o.oos. Los que hagan uso
de estas cintas pueden almacenar gratuitamente al lado
de ]as misnws cin tns y por 48 horas los cereales, sin res-
ponsabilidad por parte del Gobierno N aciana!, y siempre
que no obstruyan el tránsito público.
Er.EVADORES DE GRANOS DEL DIQUE 2
EN liONEDA NACION.I.J, CfL,
Granos
Bolsas Rnrlna, nfro.
vnclns cho, nfrochillo
En bolsas:
r. (a). Embarcar directamente del wagón á
b01·do (incluso reparar).
0.035
0.08
2. (a). Descargar de wagón y apilar en de-
pósito (incluso reparar).
0.02
0.07
3- (a). Embarcm de depósito, cargar á wa-
gón ó llevar á la turba (incluso rep.).
0.04
0.02
0.07
4· Traspilar .
0.03
0.02
o.o6
S· Rechazar á la entrada.
0.02
0.02
6. Rechazar á la entrega con traspile.
o.os
o. oS
7· Reembolsar ó poner en bolsa adicional.
O.IO
o.rs
8. Pesar en balanza portátil.
0.03
0.02
o.os
9· Pesar en balanza fija.
0.02
o.or''
0.03
ro. Almacenaje por día desde la entrada.
0.00 '/, o.oo 1/ 8 0.00 '/,
r r. Achicar bolsas .
o.rs
12. Marcar por cada roo bolsas.·
0.30
0.30
NoTA-( a). Para embarcar 6 descargar de carro 6 cargar á carro se ca~

-
'9
brará 0.01 centavo adlcionnl á los precios 1, 2 ó 5 por bolsa de granos 6 por
cien kilos de hmlnn, afrecho ó nfrechillo, trntflndosc de lotes menores do 500
bolsas 6 20 toneladas en el día.
OTnA-Pnru las operaciones con lunchns los pn;cios serlm con..;cuctormles.
La Empresa e~pide warrnnts.
1'1"1Ho Y
Avtmn. y
I.luo
mnfr..
(~llllili\\IL
100 ld\\ofl
100 k1lo11
100 ldlntl
A g·mnd y "" bolsas por:
13. Recibir de wngones á. granel, pesar y
e111barcar sin entrar :í silo.
u.us
U.U7
14. Recibir ele wagon es ctnbolsado, abrir, pe-
sar y embarcar fÍ granel sin entrar (L silo.
o.o6
o. oH
rs. Recibir ele wagoncs á granel, pesar y
ahnacennr.
0.03
(),( '·1
r6. Recibir de wagones, embolsado, abrir,
pesar y almacenar.
o.c14
o.os
o.os
17. En1barcar ele silo á granel inclnsn pesar.
o.o3
O. O.)
n.OJ
r8. ( b). Embolsar y embarcar {¡ apilar, in-
clnso pasar ú embolsn.rlcro y pesar.
u.oH
( ) , [ ( )
(), 1 ()
rg. (b). Embolsar y embarcar /1 apilar bol~
sas especiales y doble costura.
o. ro
o. 1 ;~
(),1:),
20. Limpiar .
(), 1 {)
2r. Ventilar . ',
o.us
lJ,(l7
o. u()
22. 'rrnnsilar, incluso pesar.
o.o2
O. O.)
0,0,'2,
23- Almacenaje por dla desde el dh tle en-
trada.
(),()(} 1/¡, ( ),{)() '/n (),t>rJ 1/B
24. Juntnr,empaqttctar y apilar bolsas vacías
por cada lío ele 25 bolsas ó lracci<Ín.
0.02
0.02
ll.02
25. Clasificar bolsas vaclas para embolsar
por cada 100 bolsas ú fracción.
0.2~
o.~~ .l
"-?.S
NoTA-( b ), Para entregar (~mbolsnclo ú cm ros AC cohmrú un l:eutnvo u e
!iN
cional por tOO kilos á lo:s preciaR 18 ó 19 ctmndo In cnntldnd 110 ulcnucc ú ~O
toneladas en el dfn.
Ü'I'HA-PAra posar á silos los grunos dcposltuclos en plln se cobrurún los
precios números 3 y 16, salvo nrr'~~lo espcciul.
De noche, tarifa convencional.

- 2 0 -
Elevador Río de la Plata- Dique 3 (EBte)
'rARIFA PARA U\\. MANIPULACIÓN DE GRANOS
Trigo, lino. maíz Htu-lna, afre·
aveno., alpiste
cho, afrechlllo
h bolsl\\ bl\\~t.70k
por lOO kfl.
,1 l
Mercaderfas m bolsas :
a) Embarque directo de wagón á carro á
bordo r' andana .
0.03
o.os
' i
1
b) Embarque directo de wagón á carro á
bordo z• andana .
,,.
0.035
o.o6
e) Descargar del wagón 6 carro y apilar
en depósito .
0.07
d) Cargar del depósito á wagón, carro 6 á
bordo sin pesar.
o.os
0.08
e) Cargar del depósito y poner sobre ba-
lanza chica.
0.03
o. os
f ) De balanza á wagón, carro ó á bordo.
0.035
0.06
g) Traspilar .
0.?3
o. os
¡,) Pesar en balanza chica.
0.03
o. os
i) Rechazo en el acto del embarque por
cjmovimiento. .
o.os
o.o8
f) Achicar bolsas . .
o.rs
k) Cambiar bolsas ó poner en bolsa doble.
o.rs
l) Almacenaje por mes 6 fracción.
0.03
o. os
Todo con diez días libres de almacenaje.
La empresa expide warrants.
Trigo, lino
mtdz
A. vena.
100 kilos
100 kilos
llfercaderfas d granel:
m) Descargar wagones á granel y mandar
á los silos 6 á bordo .
o. os
n) Abrir las bolsas, almacenar á granel 6
poner á bordo, sin pesar.
0.04

lllh IIAI'IIIII, ~~11!·
111
dlll,n(t•'l'hlll•'
lO k 1"'1 11111 ki.
ll,UH
11,nH
,\\1'1'1111
lOO klln~
(\\05
o.o¡

-
2 I -
'rt'IJ.I'n, tlun
1~ Vnllll.
lllll"'·
HIH ldl1111
IOIJ ldluH
o) Abrir las bolsas, almacenar (, g-ranel <'•
poner á bordo, incluso pesar.
0.0.')
tl.cJH
p) Pasar del silo á bordo ú embolsado ras
sin pesar .
( },( ¡,¡
(l,Cl/
q) Pasar del silo á bordo ú cmbolsa<loras
incluso pesar.
(),()!)
r) Embolsar, coser, incluso hilo.
{),Cl 5
s) Poner {¡ pila ó á bordo por bolsa.
O.tlJ
( ),( 1;\\
t) lviover de un silo ú otro.
(),(J:l
( 1.11:\\
7t) :Mover ele un silo rá otro y 1Hc...:clar.
{),(JJ
(1,(),1
11) Pasar por la balanza autonuhicn .
( },( 1~!
(J,C IJ
·w) Descargar lanchas ú granel (min. ron lH.).
"·".'í
x) Ventilar.
(),(J()
(1, j(J
y) Limpiar.
(), 1 o
.,,¡S
'l'odo con diez días libres de almacenaje.
lVIarcar las rooo bolsas.
,;;,
" .1··
,.
Clasificación, las rooo holsas (vacías).
' ) , • '.
trrabajos ele noche, cloming·os e'¡ días feriado:-;
•V
)()()
'
'" llli\\S,
o 111111
llllliLI\\Il
Almacenaje de n1crcadcrías de exportad <In Cll d O o<' k !'11 td 1
(particular) por mes <Í lracci<'m <¡uc no ]Jasen de s~ )(, kg·.
cjm1o.
Cereales en bolsas, (en general), los 100 kg-.
( l , t q
Lana en fardos, cada fardo.
(1. :.!ti
'
1
Cueros lanares en fardos, cac.la fardo.
n. ~~s
Cerda en fardos, por cada fardo,
(). ~l !)
Cueros vacunos secos, cada uno.
0,01!)
»
))
salados, cadn nuo.
o, ( ':'
Otros cueros tnás chicos, cadn m1o,
0,(11
»
))
>)
))
en atadm; de clic;, /¡ nwnos, l':ula
atado.
Pasto en fardos, los roo kg.
(J • (),1
.Sebo, los roo kg-.
t) • .tu
Bolsas vacías, cada atado.
0,02

. '
'
- 2 2 -
S mln
UntduCl
E1IBARQUE DIREC1'0 EN DOCK Sun
Cereales en general, (en bolsas), los roo kg.
0.04-
Lanas, cueros lanares, etc., en fardo, cada fardo.
o.rs
Cueros vacunos salados cada uno.
0.02
1
Cueros vacunos, etc., secos, cada uno.
o.orS
Cueros tnás chicos, (sueltos), cada uno.
O.OI
Cueros más chicos, (en atados de ro), cada atado.
0 . 0 2
Sebo en pipas, cada pipa.
o.rs
Sebo en cascos) cada casco.
·'
o.ro
Sebo en barriles, cada barril.
o.rS
Productos ele Barracas ó Mataderos en bolsas ó atados
los roo kg.
0 , 0 4
Astas y maches, el millar.
I .LtO
Productos de Barracas ó Mataderos en sueltos, los roo kg.
o.oS
Pasto en fardos, los roo kg.
0.035
Animales vacunos ó yeguarizos, cada uno.
I.OO
Animales lanares, (wagón 2 ejes), cada piso.
I.OO
Animales porcinos (wagón 2 ejes), cada wagón.
3 . 0 0
Conservas de leche, n1anteca, fruta, etc., en cajones los roo kg.
o.os
Pesar cereales al lado del buque, los roo kg.
0 . 0 4
:iVIarcar, las roo bolsas.
0 , 3 0
Coser, (inclusive hilo), las roo bolsas.
0 , 4 0
Hacer atados de bolsas vacías, las roo bolsas.
0 , 3 0
Rechazar en el acto del embarque, los roo kgm.
0 . 0 4
Dmningos y días feriados, y vapores y buques en 2 andana
50 % de aumento. De noche roo % de aumento.
TARIFA DE I,A EMRRESA CARGADORA «LA ES'l'REI,LA.•> (ParticLt!ar)
J.VIaíz, lino, trigo, ce11 ten o, semillas oleaginosas y todo bulto
ó bolsa cuyo contenido exceda de so kilos cada uno, por
bolsa.
Harina, afrecho, afrechillo, rebacillo, cebada, avena etc., y
1
siempre que dichas bolsas ó bultos no pasen so kg. cada
uno, Jos roo kilos.
o.os.
'
' . . . -

-
23 --
8 Dl!n
Uuldfld
Por pesar y entregar tnercaderías en tierra ó en lanchas,
los IDO kilos.
0.04
Por pesar y entregar mercaderías en tierra ó en lanchas
excediendo de 30 %, los IDO kilos.
0.03
Cambiar bolsas, agrandar ó achicar, los roo kilos.
O. I~
Marcar y
coser en lanchas (á razón de dos hombres por
lancha), las IDO bolsas.
o.So
1\\{arcar ó coser en lanchas (á razón ele un hombre por
lancha), las roo bolsas.
Etn plear n1ás peones de lo indicado para n1arcar ó coser,
se cobrarán por jornales extra. Hacer atados de bolsas
vacías, las roo bolsas.
Carga de vapor á carro ó wagón atados de bolsas vacías,
cada atado . .
0.02
GRsto ele hilo en lancha, las roo bolsas.
o. 15
Gasto de hilo en wagones, las roo bolsas.
o. ro
Cueros vacunos salados ó secos, los roo cueros.
2 .so
Cueros potro salados ó secos, los roo eneros.
2.00
Cueros 1nás chicos salados ó secos, los roo cueros.
0.90
Fardos lana, lanares, etc., cada uno
o. ~o
J\\Iedios fardos lanares, etc., cada uno.
o. rs
Pipas de sebo, grasa, etc., cada uno.
o. ~o
Cascos de sebo, grasa, etc., cada uno.
o, rs
Cascos tnás chicos de sebo, grasa, etc., cada uno.
o. ro
Hierro n1enudo, rooo kilos.
~.00
Hierro 1nás grande, rieles, llantas, etc., rooo kilos.
I . 70
Pasto seco en fardos, rooo kilos.
o. so
Astas, ga14 1·as, pezuñas, etc., en bolsas, la bolsa.
0.03
Astas sueltas y machos, el millar.
I , SO
Canillas, huesos y vergas sueltas, rooo kilos.
r.so
N. B.-Los vapores que estén amarrados en las cabeceras de los diques1
pagarán á razón de $ 0,04 ~J(¡ los 100 kilos para las mercaderías que vengan por
carros. Las mercaderías que se carguen en segunda andana pagarán el 50 ~ de
aumento.
Los trabajos en otras andanas convencional.
1
ED11[UNDO PALt.IA.
Sub·dh·ector del Puerto.
( Co nlinuará ).

SECCIÜN DOCTRINARIA

De los warrants, certificados de depósito \\ 1 )
y almacenes generales
CAPÍTULO III
(Circulación)
Expedido el certificado y su duplicado el warrant, el depositante
puede dejar los dos títulos rennidos y cederlos, conjuntamente, á un
tercero, ó, al contrario, separarlos y endosar uno ú otro á dos perso-
nas diferentes.
Cnando el depositante no quiere efectuar una operación de prés-
tamo sobre la mercadería depositada y solo se propone transferir á
un tercero el derecho de disponer de ella como podría hacerlo él
mismo, endosa en favor de ese tercero los dos títulos reunidos. La
mayor parte de las veces este endoso tendrá lugar en ejecución de
una venta efectuada por el depositante y responderá al objeto de
permitir al comprador disponer de las cosas vendidas.
También puede ocurrir que el endoso ele los dos títulos conjun-
tos solo tienda á dar al portador el derecho ele disponer de las
1nercaderías cmno 1nandatario ó cmnisionista.
Finalmente, se suele usar en algunas partes, el endoso de ambos
títulos para la constitución de una prenda. Ocurre que el deudor
desea que no se sepa la operación que ha practicado; y como con
el warrant su firma circula, para obviar esto, el depositante firma
un pagaré ó una letra á favor del particular ó Banco que efectúa el
(1) Véase el N' 11 de este Boletln.

l
¡-.
e'
préstamo y le endosa el certificado y el warrant reunidos, redac-
tándose aparte un documento donde consta que el endoso ele aque-
llos es simplemente á título ele garantfa. El prest~:nista, al desc~n.tar
el pagaré ó la letra, se reserva el warrant Y el cerhf:cado d: eleposlt~;
y si al vencimiento el deudor no paga, el pt·estamtsta sera persegm-
do por el tenedor del documento y tendrá qtte pagar, pero podrá
ejercitar su derecho contra el suscriptm· del pagaré invocando el cle-
reclw prendario constituido á su favor.
CAPÍTULO IV
Endoso del certificado separado del warrant
El artÍClllo II de nuestra ley estatuye que el certificado, aún se-
parado del warrant, es el título que acredita la propiedad ele las
mercaderías, y el artículo 13 dispone que el endoso del certificado
transfiere al portador los derechos del endosan te.
El endoso del certificado de depósito, separado del warrant, ocurrirá
casi siempre después que se ha efectuado el endoso de éste, por que
precisamente, la institución del doble título tiene por objeto permitir
que aquel que ha dado en prenda la mercadería, puede efectuar su
venta en la oportunidad más favorable para sus -intereses.
Rarmnente se presenta el caso inverso, ó sea el endoso del certi~
ficado antes del endoso del warrant, y ésta tnanera de opet·ar tendrá
lugar cuando el vendedor á crédito quiera garantirse 1uás eficazmente
el pago de lo adeudado. Pero no se crea que por esto el vendedor
que se ha reservado el warrant tiene nn derecho prendario sobre la
mercadería, por que para ello es necesario que el ,varrant esté en~
dosado; y, por lo tanto el único efecto que produciría la existencia
del warrant en su poder sería impedir qlte el cotnprador retire la
mercadería si antes no paga su deuda.

Por eso, creo mucho más aceptable seguir otro proceclitniento: que
el vendedor endose certificado )' warrant á beneficio del comprador,
y que este, separando el certificado endose á sn vez el ·warran t á
favor del vendedor.

-
29-
CAPÍTULO V
Endoso del warrant separado del certificado de depósito
El warrant endosado sin el certificado, <licc el arlículo «> de la
ley, constituye un derecho prendario sobre las mereadl'rías deposí~
tadas.
Conviene tener presente que el primer enüoso es d que, l'll n·a~
lidad, constituye el derecho prendario¡ los subsignielltes 110 pnultH'l'\\l
otro efecto que hacer adquirir ;:Í los poseedores el crt~dilo co11 la
garantía real correspondientes. l\\lftty exaelattlL~Jtte Ita JH)<Iícl() ~~~·<·ina•
que el tenedor del warrnut ewlosado, qnc, ú stt vez, lo lrallsríel'l' poi'
el mis1no tneclio, no crea un nuevo derecho premlario, puvs 1111 hn•'l'
tnás que poner en circulaci6n un título de cd·tlito ~·a g·ar:tlltido
con prenda.
¿El warrant puede ser endosado al al macen cll'pwdlario ·r
lt::d.l·
punto se vincula estrechamente con la sohtcif'lll qut· se• dt'· :Í la
cuestión ele si las empresas pueden veriricar pn'·:;Lttl\\!l."i suhn· los
warrant que expidan :'t intervenir en su ne.~·oci:u·i~'nl.
Rel'ntlnl'ida
esta faculí:acl la afirmativa se impone.
Nuestra ley guarda silencio al refqx~cto; y, aunque JHll .. 'dl'
nerse que no existiendo una prohibici<'m exprL•sa qul' tto dc·lw
se á los almacenes dicha facultad, sería tlltty COI\\Vl~llil.~lltl' ¡•ousi¡~uarla
expresmnente, conw lo ha hecho la ley francesa dl' 31 d\\' i\\g·os!.tl
de r87o.
Se ha sostenido, sin embargo, que tal sh;tema ofrL'ce el pL'ligro d(•
que el depósito pueda llegar tÍ convertirse en prenda cou proh:dJili~
dacles de abuso, incitando ú los ahuaceHes t't conducirse l'oll parcia~
Helad respecto {t las mercaclerías sobre las cuales tiene inlerl~s clirl't't.o;
que no debe pennitirse negociar (t quien tiene la misit'm dl' :t.·a·-
gurnr¡ que no es conveniente adniitir que el Almacen <jllt' lÍl'IIV la
obligación de certificar sobre la naturaleza y cantidad de los prodllt'-
tos, lo haga en su propio interés, y finahncnte, que l'L'C()IliH.·ida :'l los
ahnacenes la facultad ele hacer préstamos, es posihle que vi púldico
crea, y quizás con razón, que el almacen ::;e reserva para sí lus ttH·~
jores warrants desacreditando á los otros.
Reconozco que esa facultncl puede dar lugar á abnsos favun:cÍ('\\Hlo

- J O -
la emisión ele warrants ficticios, incitando á las empresas que explo-
ten los almacenes generales á crear warrants sobre 1nercaderías que
no han sido depositadas para después descontados; pero, apesar de
estos inconvenientes, no podría negarse que, en nuestro país, no debe
reclJazarse ninguna medida que pueda contribuir eficazmente á pro-
mover la creación ele numerosos aln1acenes de depósito. Si esto es
así, la facultad á que tne refiero no puede ser n1ás adecuada para
llenar ese fin desde que el estímulo de mayores beneficios, hará que
se constituyan empresas que participarán al mismo tiempo del ca-
rácter de establecimientos de crédito y de depósito.
Antes de terminar haré notar que no solo en Francia, sino tam-
bién en Inglaterra, Italia, Hungría, etc., se permite á los almacenes
de depósito efectuar préstamos sobre las mercaderías depositadas, y,
aunque se han reconocido algunos de los inconvenientes señalados,
no han podido 111enos que proclmnarsc los inmensos beneficios que
ofrece el sistema.
El endoso del warrant produce no solo su transferencia en el sen-
tido más ámplio, sinó también la obligación de garantía: el portador
del warrant puede hacer valer su acción contra los endosantes, los
cuales quedan obligados, como deudor, al pago ele la suma indi-
cada.
La ley no contiene disposición alguna respecto á la responsabilidad
del endosante de un certificado de depósito. Podría creerse que en
su silencio y tratándose de aumentar la responsabilidad del enclo-
sante, no debe considerarse con1o existente la obligación de garantía
establecida para el caso del warran t.
Así es muy aceptable la opinión de los autores que enseñan que
el endosante del certificado de depósito debe responder de la exis-
tencia de la mercadería en el ahnacen en el tnomento del endoso,
aunque cese de responder después, puesto que para ello está la obli-
gación astunicla por el almacén, el cual debe entregar la n1ercadería.
El objeto del endoso es conferir al endosatario el derecho de dispo-
ner de la n1ercadería depositada y cuando ésta existe en el momento
ele! acto, la obligación del endosonte debe considerarse cumplida.
i 1

-
3 ' -
CAPÍTULO VI
Forma de los endosos
La ley actual no ha establecido ninguna formaliclacl especial pata
el endoso del certificado ele depósito. El artículo 13 establece que
cualquier endoso del certificado puede ser hecho en blanco.
De modo pués, que en este punto nuestra legislación se separa ele
la francesa y de la italiana, y á diferencia ele ellas no prescribe la
enunciación ele la fecha del acto en el endoso del certificado.
Ahora, tratándose del primer endoso del warrant, que dá lugar á
la constitución de un derecho prendario sobre las mercaderías depo-
sitadas, la ley ha prescripto los requisitos que él debe contener:
a) <CLa fecha del actO>>.
Este enunciado sirve para averiguar si el
endosante era ó no capaz en el momento del endoso.
b) «El nombre y domicilio del acreedor prendario>>.
A diferencia
de la ley francesa, la nuestra solo prescribe este requisito para el
primer endoso, pues Jos subsiguientes pueden ser hechos en blanco
{art. r3).
La ley italiana de r87r establecía un sistema análogo al
nuestro¡ pero se hizo notar que no había razón que justificara la ex~
cepción, y, por eso, en el Código de r882 se suprimió aquella exi-
gencia.
e) 'La declaración de la suma prestada, el tiempo que durará el
préstamo y el interés que deberá pagar». En general los posteriores
endosos del warrant se hacea por la misma suma qne el primero.
Sin entbargo, nada impide que se hagan por una su1na inferior á
aqaella por la cual se operó el primer endoso, pues ocurre amenuclo
que la persona á quien se ofrece un warran t ya en circulación, reduzN
ca la suma del préstamo, dado que es posible que la mercadería ó el
producto haya disminuido de valor por deterioros, etc. Pero el pri-
mer deudor queda siempre obligado por la diferencia hacia el endo-
saute.
El poseedor del certificado, para ejercitar sus derechos durante
la circulación del warrant y depositar la suma correspondiente; debe
atenerse á Jo transcripto en su título.
A la inversa, no podrfa permitirse que el portador del warrant 1o
endosase por U!Hl suma mayor que aquella por la que Jo recibió, por-

..
'
'1
1 '
'
-
32-
que no puede por sl extender el privilegio que grava la mercaderla.
El primer endoso de un warran t debe además :
a) .Anotarse en el certificado con la firma del acreedor.
b) Transcribirse con todos sus detalles en el libro talonario que
debe llevarse en la Aduana ó en el Almacén particular.
La transcripción del endoso no solo le confiere fecha cierta, sino
que presenta la gran ventaja de darle la publicidad requerida ha.
cienclo conocer á los terceros que los productos depositados están
gravados con prenda. Por esto, ha sido establecido que mientras
no se efectúe la transcripción no se habrá constituido el derecho
prendario sobre las mercaderías ( art. rs ).
·!
Si es cierto que la transcripción solo se exije respecto del primer
endoso, no lo es tnenos que el cesionario ele un warrant puede pe-
dir la anotación de un endoso aunque no fuese el printero, ( ar-
tículo 27 ).
CAPÍ'l'ULO VII
L a e x ti n e i 6 11.
PAGO .ANTES DEL VEl\\'CDIIEN'rO
Establecido el principio general ele que el Almacén depositario no
entregará la ntercadería á la presentación del certificado de depósi-
to, sin á va acompañado del warrant (artículo 3° ), el dueño de esas
tnercaderías ó de esos productos se encontraría en sérias dificultades
para venderlas cuando se llegase á presentar la ocasión favorable.
En. efecto: ningún com praclor querría hacer tratos sobre una lner-
cader:ía que no puede retirar y !destinarla á satisfacer sus necesi-
dades.
1Hantener extrictamente y en todos los casos el itnperio de la re-
gla referida, importaría destruir la institución, haciendo imposible el
cumplimiento ele los fines para que ha sido establecida. El legis-
lador ha debido introducir una derogación al principio, pennitiendo
al portador el certificado separado del warrant, pagar el importe ele
ésta antes del vencimiento del plazo del préstamo.
_,
-

-
33-
Nuestro Códig-o Civil en el artículo 570 dispone que el pla1.o pues-
to en las obligaciones se presume establecido para ambas partes, 'í
no ser que por el objeto ele la obligación, ó por otras circunstancias,
resultare haberse pttesto á favor del deudor ó del acreedor.
Tratándose, pnes, ele una institución, conw la ele los wnrrants, qne
tiene en vista, principalmente, el interés del deudor propietario <le
las mercaderías depositadas, es lógico considerar que la disposici1'm
del artículo r6 de la ley no es más qtte una confinnaci<\\n de lo csla-
hlecido por la ley civil.
Respecto del pag-o anticipado del importe del warrant pnetlcn octt-
rrir dos situaciones: ó el portador del warrant es conocido <Í no
lo es.
Bu el primer caso el pago debe hacerse al mismo tenedor del
documento, y con él deben rcg-larse todas las condiciones en <¡Oc ten-
drá lugar la anticipación del pago. Ahora cuantlo por haberse en-
dosado varias veces el warrant no fuese conocido el portador <'>
aún siéndolo no hubiere acuerdo cutre las partes, el tcne<lor del certi-
ficado, debe consignar judicialmente la sttmn aclcuclacln con los inte-
reses hasta el vencitniento del plazo.
La consignación hecha por el tenedor tlel certificatlo libran't :'t la
1nercadería del privilegio que In gravaba en favor del portador del
warrantj y en su consecuencia lns mercaderías clcposiladas son entre-
1
gadas á la presentación ele la orden del jttc?. ante qnicn se ha he-
cho la consignación, prévio pago de los derechos que se adeudasen.
Se pregunta si el portador de un certificado ele dcpt\\sito podría
retirar una parte de las 1nercaderíns, prévia consignach'm de 1111a parte
proporcional ele la suma debida.
Los tribunales franceses ele acuerdo con el principio g-eneml ele
que la prenda es indivisible, se han pronunciado por la negativa.
Algunos autores, entre ellos J4yon-Caen et R,,nault, enseñan que
siendo la prenda indivisible por su naturaleza, y no por su esencia,
nada· itnpide que las partes las excluyan por una convcncit)n contra-
ria, y que esta convención puede ser tácita, deducida ele las circuns-
tancias, y especiahnente, de los usos cmncrciales.
Pienso que, ele acuerdo con nuestra ley, aquella opinión no puede
ser admitida: el texto del artículo 36 no deja lugar á duda alg-nna.
Sin embargo: no ele be prescindirse de la realidad de los casos, y
debe tenerse presente que cuando se trata de mercaderías divisibles

34-
y de valor, conviene arbitrar un medio para que el tenedor del e<
tificado de depósito pueda dividirlas y enajenar parte de ellas, si1
encontrara comprador por el todo.
Tratándose de n1ercaderías homogéneas el Código de Cmnercio Jj
1
Ji ano (articulo 470, inciso 3° ), faculta al poseedor de un certifica•
de depósito para retirar una parte ele ellas, depositando una sur
proporcionada al total de la deuda garantida cou el warrant y á
cantidad de la mercadería extraída.
La incorporación á nuestra ley de una disposición setnejante á
citada, seria de beneficiosos efectos y vendría á facilitar las op e1
ciones sobre los warrants.
CAPÍTULO VIII
Pago al vencimiento.
Al vencimiento del plazo del préstamo el portador del w:nT<l
exijirá el pago al prhner endosan te, ó sea aquel en yo notnbre fi g·t,
en dicho titulo.
El pago puede ser efectuado por la persona que dejanws inclicw
á la cual necesariamente debe requerirse, ó por el poseedor del cert
cado de depósito que puede tener interés en efectuarlo para de ¡
tnodo librar {t la mercadería del derecho prendario que la grava
Si el pago es efectuarlo por el tercer poseedor del certificadc
por el primer suscriptor de un warr:mt no negociado aún, qued::::t ~
tinguida toda relación de derecho resultante ele la prenda origilucu
Pero si quien ba pagado á su vencimiento el valor del warratit
el primer deudor de éste documento y dicho pago ha sido efectun
cuando ya no era propietario ele las mercaderías por haber paso
á otro el certificado, es natural que la ley le acuerde como lo ha
el <lerecho de solicitar la venta de las mercaderías con tm el por
dor del certificado (artículo 23 ).
El recurso concedido por la ley se justifica plenamente por q uc
depositante que ha cedido el certificado después de haber endosa

34-
y de valor, conviene arbitrar un medio para que el tenedor del cex·-
tificado de depósito pueda dividirlas y enajenar parte de ellas, sin6
encontrara comprador por el todo.
Tratándose de mercaderías homogéneas, el Código de Comercio Ita-
liano (artículo 470, inciso 3' ), faculta al poseedor de un certificado
de depósito para retirar una parte ele ellas, depositando una smna
proporcionada al total de la deuda garantida con el warrant y {t l a
cantidad de la mercadería extraída.
La incorporación á nuestra ley de una disposición semejante á la
citada, sería de beneficiosos efectos y vendría á facilitar las opera-
ciones sobre los warrants.
CAPÍTULO VIII
Pago al vencimiento.
Al vencimiento del plazo del préstamo el portador del warrau t
exijirá el pago al primer enclosante, ó sea aquel cuyo nombre figura
en dicho título.
El pago puede ser efectuado por la persona que dejamos inclicacln.,
á la cual necesariamente debe requerirse, ó por el poseedor del certifi-
cado de depósito que puede tener interés en efectuarlo para ele e s e
modo librar {t la mercadería del derecho prendario que la grava.
Si el pago es efectuado por el tercer poseedor del certificado (j
por el primer suscriptor de un \\varr:mt no negociado alm, queda eX-
tinguida toda relación de derecho resultante ele la prenda originarÍ;tL
Pero si quien ha pagado á su vencimiento e1 valor del1-vmTaut e s
el prilner deudor de éste documento y dicho pago ha sido efectuaclo
cuando ya no era propietario ele las 111ercaderías por haber pa~allo­
á otro el certificado, es natural que la ley le acuerde como lo hace,
el derecho ele solicitar la venta ele las mercaderías contra el portn.-
clor ele! certificado (artículo 23 ).
El recurso concedido por la ley se justifica plenamente por que el
depositante que ha cedido el certificado después de haber endosado

-
34-
y de valor, conviene arbitrar un medio para que el tenedor del cer-
tificado de depósito pueda dividirlas y enajenar parte ele ellas, sin6
encontrara comprador por el todo.
Tratándose de mercaderías homogéneas, el Código de Con1ercio Ita-
liano (artÍCl!lo 470, inciso 3'), faculta al poseedor ele un certificado
de depósito para retirar una parte de ellas, depositando una suma
proporcionada al total ele la deuda garantida con el wanant y á la
cantidad de la mercadería extraída.
La incorporación á nuestra ley ele una disposición setnejante á la
citada, sería ele beneficiosos efectos y vendría á facilitar las opera-
ciones sobre los warrants.
CAPÍTULO VIII
Pago al vencimiento.
Al vencimiento del plazo del préstamo el portador del warrant:
exijirá el pago al primer enclosante, ó sea aquel cuyo nombre fignra
en dicho título.
El pago puede ser efectuado por la persona que clejmnos indicada,
á la cual necesariamente debe requerirse, ó por el poseedor del certi fi-
cado de depósito que puede tener interés en efectuarlo pt:ua de ese
modo librar ú la mercadería del derecho prendario que la grava.
Si el pago es efectuado por el tercer poseedor del certificado 6
por el primer suscriptor de un "\\VatTant no negociado aún, quecla e:!::-
tinguida toda relación de derecho resultante de la prenda originaria.
Pero si quien ha pagado á su vencimiento el valor del \\VatTnnt es
el primer deudor de éste documento y dicho pago ha sido efectundo
cuando ya no era propietario de las tuercaclerías por haber pasado
á otro el certificado, es natural que la ley le acuerde con1o lo hace,.

el derecho de solicitar la venta de las 111ercaclerías contra el porta-
dor del certificado (artículo 23 ).
El recurso concedido por la ley se justifica plenamente por que el
depositante que ha cedido el certificado después de haber endosado

- 3 5 -
el warmnt ha trasmitido al endosatario la propiedad ele la mercade-
ría con cargo de pagar la suma debida al tenedor del warrant. El
portador del certificado debe cumplir su obligación, sea pagando el
warrant directamente, sea reembolsando al primer endosante del wa-
rrant que se ve obligado á pagarlo. Así, si un comerciante des-
pués ele haber depositado mercaderías por valor S ro.ooo, obtiene en
préstamo $ s.ooo, endosando el warraut, y vende enseguida la Jner-
cadería en$ ro.ooo, el comprador á quien se habrá endosado el cer-
tificado solo pag-ará al vendedor $ s.ooo porque sabe que para re-
tirarlos debe abonar los s.ooo $ ele la deuda garanticlE_L por el warrant.
Por consiguiente, si al vencimiento, el primer endosante pagará la
deuda, es muy justo que el tenedor del certificado le reembolse el
importe, y si no lo hace se le conceda el derecho de hacerlas ven-
der, porque ele otro modo resultaría que el portador del certificado
tendría por $ sooo, 1nercaclerías vendidas en $ Io.ooo.
Deben1os señalar una deficiencia de nuestra ley, que también ha
sido imputada á las legislaciones francesa é italiana, y es, no conte-
ner disposición alguna para el caso frecuente de renovación de
warrant. Damaschino seüala la forma que en la pt·áctica ha venido
á llenar el vacío de la ley. El ahnacén entrega al deudor una copia
del warrant en blanco, que lo pasa al poseedor del antiguo título,
quien, con el deudor, computa los intereses devengados, los agregan
al capital, llevando todo al nuevo título. Estos dos warrants se pre-
sentan al ahuacén, qtte anula el antiguo documento y entrega uno
nuevo al prestamista.
CAPÍTULO IX
(Falta de pago)
El portador de un \\varrant no pagado á su vencimiento tiene,
como todo acreedor prendario, el derecho de hacer vender la cosa
dada en g-arantía, es decir, las mercaderías ó productos depositados.
La ley ha establecido la formalidad previa del protesto, que tiene
por objeto advertir al portador del certificado de la intención del

-
poseedor del warrant de hacer proceder á la venta de In prenda
sinó se le paga dentro ele los ocho días subsiguientes á la fecha del
protesto. El protesto ele la referencia está sometido á las mismas
formalidades establecidas para la letra de cambio.
Tanto en el proyecto ele ley sobre warrants sometido al Con-
greso en el año r8g4, como en el presentado en r897, se ha elimi-
nado la formalidad del protesto, y ciertamente no puede ser más
recomendable la forma propuesta, pues, como decía el senadol' Pe-
llegrini, •si bien la ley debe entral' á tutelar los derechos del deu-
dor, no debe tcttelatlos ele tal manera que venga á sel' inútil la ley
misma, potque 'al fin, también son ele tomar en consiclemción los
cletechos del acreedot».
Seda, pues, preferible establecel' una simple intimación al deudol'
en reemplazo del protesto que exije la ley actual.
Continuando la exposiciDn de ésta, diremos que una vez efectuado
el protesto del caso, el portador del watrant puecle exijit ocho días
después de esa fecha, la venta en público remate ele las metcacle-
rías afectadas. El pedido se hará acompañando el testimonio del
protesto ante el Administrador de Aduana, quien lo conceded in-
mediatamente, designando en el mismo acto, día para la venta y el
martillero que deba practicarla, siempte que de la conftontación del
warrant con el talón respectivo resulte su autenticidad. El remate
se anunciará por cinco días á lo menos en dos periódicos ele la .lo-
calidad, debiendo especificarse en el aviso el objeto de la venta, la
fecha ele la primera constitución del warrant y el nombre ele su pri-
mitivo tenedor (artfculo r9).
La venta de las mercaderías por falta ele pago del warrant, no
podrá suspenderse por quiebra ó muerte del deudor, ni por otra
causa que no sea órcleu escrita de juez competente, dictada previa
consignación del valor del warrant y ele sus intereses (artículo 20).
Si la venta fuese suspendida, el tenedor del warrant tendrá dere-
cho á exijir la entrega inmediata de la suma consignada, dando
fianza bastante por ella, para el caso que tuviese que devolverla
(articulo 2 r).

-
37-
CAPÍTULO X
(Los derechos sobre el producido de las mercaderías
vendidas)
La ley preceptúa que con el producido del remate la Aduana (Ó
los almacenes autorizados) se pagará de los derechos que adeudaren
las mercaderías vendidas y consignará el resto á la orden del juez,
quién deberá ordenar la entrega al tenedor del warrant y al marti-
llero de las cantidades que les correspondieren. El sobrante, si lo
hubiere, quedará á la disposición del tenedor del certificado res-
pectivo.
Como se ve, el tenedor del warrant no ejerce directamente su pri-
vilegio puesto que existe cierta formalidad judicial previa para obte-
ner las entrega de la sumas que se le adeudan. Este trámite debiera
ser elinlinado disponiendo que las adtn~nistraciones nacionales ó las
empresas respectivas entregarán el saldo al portador del warrant ó
lo depositarán en el Banco de la Nación á la orden de el mismo.
En principio, la pérdida de las mercaderías depositadas y que sir-
ven de garantía al warrant hace desaparecer los derechos y privile-
gios que concede la prenda.
Para obviar éste inconveniente y faci-
litar la realización ele la garantía, la ley ha establecido que e el por-
tador de un warrant tiene sobre el valor por el cual estuviesen ase-
guradas las mercaderías los tnismos derechos y privilegios que tenia
sobre éstas• (artículo 26).
La ley no contiene disposición alguna que obligue al depositante
á asegurar las mercadedas colocadas en un almacén general. Si
bien es cierto que no podría negarse al portador de un warrant el
derecho de efectuar un seguro sobre las mercaderías existen tes hasta
la concurrencia de su crédito, soy de opinión que, sobre éste putüo
era más previsora la legislación francesa de r848 que obligaba al
.depositante á efectuar el seguro de sus mercaderías.

CAPÍTULO XI
(La acción de Regreso)
Como los préstamos sobre mercaderías depositadas en almacenes
se efectúan por una suma inferior á su valor, el precio de su venta,
amenudo alcanzará para pagar íntegro el crédito del portador del
warrant.
Puede ocurrir, sin embargo, que el precio obtenido no sea sufi-
ciente para cubrir la deuda; para tal caso se ha acordado al portador
del warraut un recurso contra el deudor y los endosantes
recurso
1
que no es más que subsidiario porque solo después de haberse llevado
la acción contra las mercaderías puede ser dirigido contra aquellas
personas. (Art. 24).
Algunos autores sostienen que la acción ele regreso con1pete tant-
bién contra los endosan tes del certificado de depósito, y esta opinión
defendida entre otros por Lyon Caen et Renault se funda, más que
todo, en una interpretación extensiva del texto del artículo 9 de la
ley francesa de rsss.
Creo que nuestra ley no autoriza tal acción, pues la palabra endo-
san tes, empleada en el artículo 24, se refiere indudablemente á los
endosan tes del warrant, y por otra parte, nte parece que se armoniza-
ría tnuy poco con los principios, conceder una acción de regreso con-
tra una persona que no figura en el título.
Para disipar cualquier equívoco al respecto, seda conveniente ex-
cluir expresamente toda acción contra los endosantes de certificados,
como lo hace la ley austriaca.
La acción de regreso está subordinada á condiciones y términos
ele rigurosa observancia: el portador del warrant pierde todo derecho
contra los endosantes si no lo hace protestar en tiempo, ó si, ha-
biéndolo hecho, no se hubiese presentado solicitando la venta de las
mercaderías dadas en prenda dentro de los quince días siguientes al
del protesto (artículo rs).
El artículo 29 de la ley dispone que los plazos fijados en el Código
de Comercio para perder toda acción contra los endosantes de la

-
39-
letra de cambio, serán aplicables á los warrants y contados desde la
fecha de la venta de las mercaderías. Esta disposición no ofrece
dificultad alguna dentro de la economía de la ley actual; pero, con-
secuente con lo que he dicho en otro lugar, creo que la formalidad
del protesto á que ella se refiere debe ser reemplazada por el corres-
ponclien te aviso ele falta de pago.
(Continuará J.
CELSO ROJAS.
Snd-Procurndol' del Tesoro.

Contrabando, Fraudes y Contravenciones Aduaneras
SANCIÓN PENAT,
I.
El contrabando es un delito que afecta al Estado en su caraeter
de poder adnlinistrador y á la sociedad en su desenvolvinticnto in~
d ustrial y mercantil.
Constituye un atentado al orden público, inmoral y punible, porque
amengua una de las fuentes ordinarias de la renta pública y lesiona
econónlicamente {t la sociedad, dando nutrgcn á. competencias desven~
tajosas para las industrias que se desarrollan al amparo ele la ley.
Se halla no obstante este delito comprendido en el número de
aquellos que aparecen atenuados ante la opinión general, por una
deplorable desviación de criterio, proveniente así ele la tnalicia y
habilidad casi normal de los que suelen ser sus autores, como del
erróneo y difundido concepto según el cual defraudar al Estado, im-
porta más una graciosa diablura que una acción denigrante.
Es verdad que con frecuencia un sisterna de proteccionisnw exce-
sivo y ridículo, ttn arancel arbitrario, una legislación aduanera veja-
toria para el c01nercio y contraria al interés general, han provocado
como reacción lógica, el contrabando atrevido y abundante-as! ha
ocurrido en Francia en virtud ele ciertas prohibiciones absurdas y
en España bajo un régimen aduanero verdaderamente opresivo;-pero


-
42-
tales antecedentes no pueden fundar la benevolencia culpable con
que aún hoy se considera ese delito.
.
d
bru-Jo
Generalmente las mismas autoridades encargadas de
escn

tienden á darle el caracter de una contravención sin itnportanc•a•
escatimando las diligencias más elementales del sumario,
con una
aparente carencia de tacto que no es más que el resúme n de esa
inclinación vulgar á la disculpa para este género de transg•·esioues
legales.
La grave falta se transforma en una contravención lij ent, <1 u e
merece ya el 2 % de penalidad, ya los dobles derechos ó á lo stnno
el comiso. Excepcional es el caso en que se remiten los antecedentes
..
al Juzgado Federal ó de Sección, con base suficiente para eschu·cccr
y penar la violación cometida.
No es por cierto nuestra opmwn que ante cada infracción descu-
bierta se toqne un resorte para iniciar toda clase de investigaciones
incomodando á las personas y desarticulando las leyes para elabontr
un contrabandista. Tan alarmante serfa este procedimiento con1o es
alarmante el de las excesivas complacencias.
Se han producido y se producen aún á menudo en nuestras aduanas
i1ifmcciones, que sometidas al sumario de costumbre han n1erecído
sanciones penales levísin1as en absoluto desacuerdo con su car{tclcl·.
1
Citaremos un caso aislado, elncliendo las menciones co11cretns por
ser importunas en esta publicación é innecesarias á la eficacia de este
escrito.
Cierto señor extrm~ero desen1barcó en puerto argentino co11 un gTru 1
surtido de alhajas de diferente calidad y valor, cuya procedencia se
comprobó ser un puerto del Brasil.
Como el viajero no mereciera la absoluta confianza de los en1plea-
dos del resgttardo, uno ele ellos lo detttvo en circunstancias que des-
cendía acompañado de otra persona.
Sometidos ambos á un prolijo registro se hallaron varios centenares
de alhajas, en su mayor parte de escasísimo bulto, octtltas en bol-
sillos interiores y entre stts ropas.
Secuestrada la mercadería y una vez prestadas las decla1·acioncs ele

"
,,
-
42-
tales antecedentes no pueden fundar la benevolencia culpable con
que aún hoy se considera ese delito.
Generalmente las mismas autoridades encargadas de descubrirlo
tienden á darle el caracter de una contravención sin importancia>
escatimando las diligencias más elementales del sumario, con una
aparente carencia de tacto qtte no es más que el resúmen de esa
inclinación vulgar á la disculpa para este género de transgresiones
legales.
La grave falta se transforma en una contravención lijera, que
merece ya el 2 ¡b de penalidad, ya los dobles derechos ó á lo sumo
el comiso. Excepcional es el caso eti que se remiten los antecedentes
al Juzgado Federal ó de Sección, con base suficiente para esclarecer
y penar la violación cometida.
No es por cierto nuestra opinión que ante cada infracción descu-
bierta se toque un resorte para iniciar toda clase de investigaciones
incomodando á las personas y desarticulando las leyes para elaborar
un contrabandista. Tan alarmante seda este procedimiento como es
alarmante el de las excesivas complacencias.
Se han producido y se producen aún á menudo en nuestras aduanas
i>ifmcciones, que sometidas al sumario de costumbre han merecido
sanciones penales levísimas, en absoluto desacuerdo con su carácter.
Citaremos un caso aislado, eludiendo las menciones concretas por
ser importunas en esta publicación é innecesarias á la eficacia de este
escrito.
Cierto señor extranjero desembarcó en puerto argentino con un gran
surtido de alhajas ele diferente calidad y valor, cuya procedencia se
comprobó ser un puerto del Brasil.
Como el viajero no mereciera la absoluta confianza de los emplea-
dos del resguardo, uno de ellos lo detuvo en circunstancias que des-
cendía acompañado de otra persona.
Sometidos ambos á 1111 prolijo registro se hallaron varios centenares
de alhajas, en su mayor parte de escaslsimo bulto, ocultas en bol-
sillos interiores y entre sus ropas.
Secuestrada la mercadería y una vez prestadas las declaraciones de

- 4 3 -
los dos viaJeros, estos fueron puestos inmediatamente en libertad,
siguiendo el sumario un curso rapidfsimo en el que se evidenció la
complacencia, indudablemente sin mala fé, de las autoridades.
Según la declaración de los viajeros las alhajas se habían intro-
ducido en forma tan poco arreglada á derecho, porque no se les
había impuesto de la necesidad de declararlas.
Y bien, á pesar de lo establecido por el art. 20r, que establece
cual es el criterio legal para resolver cuando los objetos introducidos
personalmente constituyen equipaje, de confonniclad con las conclu-
siones del sumario la mayor parte de las alhajas fueron consideradas
ele ese carácter, aplicándose á las demás-si mal no recordamos-
la pena ele dobles derechos.
¿De modo que no había contrabando? se nos dirá.
Creemos que
habla contrabando, y, con todos los caractéres de un delito grave
cuyo esclarecimiento se debió procurar agotando las diligencias y
los recursos.
Porque es solo en estos casos, cuando la sospecha es vehemente
y fundada, cuando la exterioridad es acusadora, formidable y lógica,
que se justifican todas las medidas de orden procesal y de orden
preventivo contra los presuntos defraudadores.
Sobre ellos debe recaer, puesto que sus propios actos mzonablemente
lo originan, todo el rigor de las medidas judiciales y represivas para
que la sanción además de ser justa sea ejetnplar.
¿Cuál debe ser ese procedimiento? ¿De acuerdo con qué sistema
legal debe ponerse en práctiea?
Antes de estudiar ese aspecto ele tan interesante cuestión, hare-
mos un análisis ele la actual legislación penal y represiva bajo el
doble punto de vista de su utilidad y de su eficacia.
11.
Las Ordenanzas de Aduana definen en su artículo 1036 el con-
trabando en fonna más ó tnenos precisa.
No es tan común como pudiera parecer hallar la definición y
calificación categórica de este delito en las legislaciones extrangeras,
existiendo países, Austria por ejemplo, que haciendo aparecer el

- 4 4 -
contrabando como una contrtz7Jtttct'óll gravist?Jta, establecen luego de
una manera general, cuando se entiende que hay contravención.
La ley de Suecia, tampoco Jo define, haciendo una enumeración
general de los casos de contravención, en forn1a 1nás ó menos aná-
loga 'í la legislación aduanera de Austria.
Y ocurre, finalmente, que sin distinción alguna en la ley, se ca~
racteriza el contrabando en un simple reglamento emanado del po-
der administrativo, que es lo que se ha hecho en Portugal con el
titulado «Decreto sobre lo contencioso-aduanero)) del 27 de Septiem-
bre de r894-
Allí las violaciones de los reglamentos fiscales se cla-
sifican de: contrabando, fraude y contravención,
Veamos nuestras leyes:
El artículo 1036 de las Ordenanzas ele Aduana dice: «Serán consi-
deradas CONTRABANDO las operaciones de in1portación y exporta-
ción ejecutadas clandestinamente ó en puntos no habilitados por
la ley ó por permiso especial de autoridad competen te, las hechas
fuera de las horas soñalaclas y las que se desvíen de los caminos
marcados para la importación y exportaciÓn)).
A continuación el artículo ro37 expresa cuando una infracción
aduanera se traducirá en fraude: (das operaciones practicadas en las
aduanas, en infracción á estas Ordenanzas y que no apercibidas por
ellos podrán disminuir la renta ó aumentar la responsabilidad del
fisco.
Como se: vé las ordenanzas distinguen entre los delitos que tienen
por resultado violar las leyes aduaneras afectando ó no á la vez la
renta fiscal y aquellos que solo tienden á disminuir la renta fiscal,
cuya fuente son los derechos ele Aduana.
Por consiguiente el contrabando tendrá lugar en los siguientes
casos:
a) importación ó exportación clasdestinas:
b) practicadas por puntos no habilitados por la ley;
e) sin permiso especial de autoridad competente;
d) fuera ele las horas señaladas;
e) desdadas de los caminos expresamente marcados.

- 4 4 -
contrabando como una contravención gravistina, establecen luego de
una manera general, cuando se entiende que hay contravención,
La ley de Suecia, tampoco lo define, haciendo una enumeración
general de los casos de contravención, en forma más ó menos aná ..
lega á la legislación aduanera de Austria.
Y ocurre, finalmente, que sin distinción alguna en la ley, se ca-
racteriza el contrabando en un simple reglamento emanado del po-
der administrativo, que es Jo que se ha hecho en Portugal con el
titulado «Decreto sobre Jo contencioso-aduaneroll del 27 de Septiem-
bre de 1894· Allí las violaciones de los reglamentos fiscales se cla-
sifican de: contrabando, fraude y contravención.
Veamos nuestras leyes:
El artículo 1036 de las Ordenanzas de Aduana dice: «Serán consi-
deradas CONTRABANDO las operaciones de importación y exporta-
ción ejecutadas clandestinamente ó en puntos no habilitados por
la ley ó por permiso especial de autoridad competente, las hechas
fuera de las horas señaladas y las que se desvíen de los caminos
marcados para la importación y exportacióml.
A continuación el artículo 1037 expresa cuando una infracción
aduanera se traducirá en fraude: (das operaciones practicadas en las
aduauasJ en infracción á estas Ordenanzas y qtte no apercibidas por
ellos podrán disminuir la renta ó aumentar la responsabilidacl del
fisco.
Como se vé las ordenanzas distinguen entre Jos delitos que tienen
por resultado violar las leyes aduaneras afectando ó no á la vez la
renta fiscal y aquellos que solo tienden á disminuir la renta fiscal,
cuya fuente son los derechos ele Aduana.
Por consiguiente el contmbrwdo tendrá lugar en los siguientes
casos:
a) importación ó exportación clasdestinas:
b) practicadas por puntos no habilitados por la ley;
e) sin permiso especial de autoridad competente;
el) fuera ele las horas señaladas;
e) desviadas de los caminos expresamente marcados.
-

-- 45 --
Las opemct'oncs jraudulculas, se caracterizan:
a) se practican en infracción á las Ordenanzas;
b) en las aclttanas mismas.
No se ha establecido en nuestras leyes de aduana como se hace
en otros códigos cuando hay couf.ra7Jellcz'cfn; pero no es necesario
dado el criterio generalizado y fácil sobre este término jurlclico que
por si mismo se define.
La conlravcnct'ón importa como se sabe una infracción legal que
si bien conviene penar porque puede afectar el orden pÍlhlico ó los
intereses generales, no debe ser objeto ele represiones excesivas, desde
que se caracteriza por la ausencia de mala fé. Su tara de culpabi~
lidacl es acaso la ignorancia-no siempre estérilmente invocada ante
la ley como lo supone el criterio vulgar- ó la negligencia.
Conviene aclarar, antes de seguir adelante, una posible confusión
que smje de la interpretación textual ele los artículos 1036 y 1037.
Siendo <contrabando> las operaciones de importación y exportación
que se ejecuten clandestinamente ¿cómo se considerará el delito cuando
se comete e11 las múmas atluauas, desde que esta última condición
define la •operación fratHlulent<u?
l,as Ordenanzas 110 entran en umyorcs distingos legales. Evi-
tando el peligro ele esos distingos se resuelve en el art. 1038 que
•en los procedimientos para la aplicación de las penas no habrá
diferencia entre el contrabando y la defrattclacióM.
A pesar ele esta declaración categórica las 1nismas Or~lcllauzas, en
los artículos siguientes: (1039 y 1040) emuneran en forma disyuntiva
el contrabando, el fraude y la contravención, lo que demuestra cierta
inclecisi6n en el autor ele la ley, que no ha sido corregida por las
t·efonnas posteriores y que con1o se verá es contraria al buen proceM
dimiento y á la buena 1narcl.1a de las funciones represivas.
(ConNnua1·á).
S,u~VADOR ÜR1A.
(ll 0 Jefe do \\f\\ División 110 Adunnna).

SECCION ADJV\\INISTRATIVA

¡.-LEYES
Puerto de la Capital.
Abriendo un crédito extraordinario con destino {, las obms com-
plementarias ele! Ptterto de la Capital, ha sido sancionada la si-
guiente Ley:
Buenos Ait·es, Junio 21 de !!lOO.
Por cttanto :
El Senado y Cdmara de Diputados de la Nacicín Ar,lj'enlina reuni1fos
en Congreso etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. r'. Abrese un crédito extraordinario de ($ 300.000) tt·escicntos
mil pesos moneda nacional de curso legal á favor del Ministerio de
Hacienda para cubrir los gastos que demande la terminación tle las
obras complementarias del Ptterto de la Ca pi tal, autorir.adas por el
Poder Ejecutivo en Acuerdo de Marzo ro de rgo6.
Art. 2°. Dicha suma se entregará ele rentas generales y se impu-
tará á la presente Ley.
Art. 3'· Apruébase el referido Acuerdo del Poder Ejecutivo ele
i'i

-so-
Marzo ro de r9o6, y Jos de Julio 14 del mismo año y Octubre 2I
de I907, por los cuales se dispuso la adquisición de elementos de
tracción y la construcción de las obras á que se refiere el artículo
primero.
Art. 4'· Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Bueno• Aires, á quince
de Junio de mil novecientos nueve.
BENITO VILLANUEVA,
E. CANTÓN,
Adoifo Labougle.
Ale;andro Sorondo.
Secr. Senado.
Secr. Diputados.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, publlquese, insértese en
el Registro Nacional y Bolet!n Oficial, comuníquese y archívese.
FIGUEROA ALCORTA.
M. DE lRIONDO.
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!l.-DECRETOS
Alcoholes.
Aclarando las disposiciones de los Decretos que rigen la admisión
de alcoholes en los depósitos del Estado, se han expedido las si-
guientes resoluciones, de la Administración de Impuestos Internos:
Enero r8 de 1909-Visto el dictamen que antecede, pase al ser-
vicio de desnaturalización para que haga saber, por separado, á quie~
nes corresponda, que luego de pasadas las cuarenta y ocho horas
hábiles después de efectuada la operación que el art. S' del Decreto
del S. P. B. de r' de Agosto de 1906, concede para los alcoholes que
han sido desnaturalizados, esta Administración, sin perjuicio de de-
negar la autorización para nuevas desnaturalizaciones, hasta que no
se lmbieren retirado todas las efectuadas, como lo dispone el referido
artículo, exigirá, sin más tramite, el pago del derecho de almacenage
establecido por el art. 2' del nüsmo decreto, el cual será_ liquidado
en cada caso por la totalidad de la partida desnaturalizada hasta el
tnotnento de ser retirado su úl tin1o envase.
Pase al Depósito Fiscal N° r para que proceda de conformidad
con esta resolución á contar desde el día r del mes de Febrero pró-
xitno, debiendo por su parte, cotnunicar esta reso1ttción á los destiM
!adores que tuvieren envases con alcoholes desnaturalizados en ese
depósito, ó hiciesen desnaturalizaciones en lo sucesivo.

- 5 2 -
En cuanto á la aclaración propuesta al art. I7 del D. R. de la
Ley N' 3 76r, para mejor proveer informe al Control <le circulación
comercial cual es en el Depósito de Catalinas Sud la cxi"tcncia actual
de alcoholes de malos 'gustos, aún uo dcstimtdos {t la <lcsnaturaliza.
ción, debiendo establecer asimismo su existencia medi<t ordinaria.
VAI<HJ,A.
Marzo 30 de 1909-Agréguese al Expediente 125 D. HJoll, y
vuelva al Depósito Fiscal N' r haciéndole saber que por las cua-
renta y ocho horas (48) hábiles establecidas en la resolución de r8
de Enero último para el retiro de los alcoholes ya dcsnatumlir.ados,
se ha entendido establecer los dfns hábilc", que deben computarse
desde el siguiente al en que la operación queda terminada, p<tra con-
cluir á las cinco y media de la trmle del subsiguiente, hora en que
se cierra el Depósito Fiscal, siendo de advertir c¡ne los contribuyen-
tes desuaturalizadores deben disponer lo necesario ú fin de retirar
con la anticipación debida los respectivos tambores, pues bajo pre.
texto alguno los depósitos podrán continuar abiertos fuera del hora-
rio oficial, debiendo en consecuencia, cobrarse el almaceuag-e corres-
pondiente, de acuerdo con la referida resolt1ción de rH <le Huero de
rgog.
Las disposiciones aclaratorias que preceden, fue1·ou sonlCLi<las á la
aprobación del :Ministerio de Hacienda, que las ha consagrrulo cOJI
carácter general por medio del siguiente Decreto:
Buenos Aires, julio 14 do 1H09.
Visto que la Administración Gcueral de Impuestos Intcmos, por
las causales que expone en la 110ta elevando estas actuaciones, pone
de manifiesto la necesidad existente en que se aclaren las disposi-
ciones contenidas en la primera parte del art. 17 del Decreto Re·
glamentario de la Ley N' 3761 y el art. 2' del decreto ele Hnem rs
de 1903, con el fin de evitar la remisión de los alcoholes que no son
industriales á los depósitos del Estado, pidiendo á stt ve?. se apruebe

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- 5 2 -
En cuanto á la aclaración propuesta al art. 17 del D. R. de la
Ley No 3761, para mejor proveer informe al Control de circulación
comercial cual es en el Depósito de Catalinas Sud la existencia actual
de alcoholes de malos 'gustos, aún no destinados á la desnaturaliza.
ción, debiendo establecer asimismo su existencia media ordinaria.
VARELA.
Marzo 30 de 1909-Agréguese al Expediente 125 D. 1908, y
vuelva al Depósito Fiscal No 1 haciéndole saber que por las cua-
renta y ocho horas (48) hábiles establecidas en la resolución de 18
de Enero último para el retiro de los alcoholes ya desnaturalizados,
se ha entendido establecer los días hábiles, que deben computarse
desde el sigui en te al en que la operación queda terminada, para con-
cluir á las cinco y media de la tarde del subsiguiente, hora en que
se cierra el Depósito Fiscal, siendo de advertir que los contribuyen-
tes desnaturalizadores deben disponer lo necesario á fin de retirar
con la anticipación debida los respectivos tambores, pues bajo pre-
texto alguno Jos depósitos podrán continuar abiertos fuera del hora-
rio oficial, debiendo en consecuencia, cobrarse el almacenage cones-
pondiente, de acuerdo con la referida resolución de 18 de Enero de
1909.
VARELA.
Las disposiciones aclaratorias que preceden, fueron sometidas á la
aprobación del Ministerio de Hacienda, qne las ha consagmdo con
carácter general por medio del siguiente Decreto:
Buenos Aires, julio 14 ele 1909.
Visto que la Administración General de Impuestos Internos, por
las causales que expone en la nota elevando estas actuaciones, pone
ele manifiesto la necesidad existente en que se aclaren las disposi-
ciones contenidas en la primera parte del art. 17 del Decreto Re-
glamentario ele la Ley N' 3761 y el art. 2° del decreto de Enero 15
de 1903, con el fin de evitar la remisión de los alcoholes que no son
industriales á los depósitos del Estado, pidiendo á su vez se apruebe
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c.~: 1

la interpretación que ha dado al decreto ele Agosto r• de rgo6, ha-
ciendo extensivo el derecho ele nlmacenage á los alcoholes; y atento
lo dictaminado por el señor Procurador ele! 'l'esoro~
El Preside11te de la República-
DHCRWl'A:
Artículo r•. Quedan aclaradas las rlisposicioucs ele los precitarlos
decretos, siendo entendido que la obligación de los fabricantes al re-
mitir los alcoholes á los Depósitos Fiscales, solo comprende {t los al-
coholes industriales, á que se refiere el art. 95 del Decreto Regla·
mentario de la I<ey N' 3761.
I<os demás alcoholes, ó sean los de malos gustos, r¡ucllan'tn bajo
la responsabilidad de los fabricantes al retirarse la intcrvenci<ln fis-
cal de las l:íbricas, qucdándoles absolutamente prohibido manipular-
los sin la intervención ele la Oficiua del ramo.
Art. 2". Apruébr:tse la interpretación <lada al decreto ele r" de
Agosto de rgo6, {t que se refieren las resoluciones corrientes ,¡ fojas
IO y rs, publíc¡nese en el Boletín Oficial con inserci<\\n <le las mismas
y pase á la Arlministmcic\\n General de Impuestos 1 n te m os {, sus
.efectos.
FICiUEROA ALCOJ{'l'A.
M. ])Jo: I!HON llO.
·Teatros.
Por Decreto del ro de Mayo ppclo., las Aduanas han quedado au-
torizadas para conceder la «admisión temporal• de los efectos tea-
trales (decoraciones, instnuncntos, trajes, etc.), de las compaiifas de
,ese ramo artístico:
CONSIDERANDO :
Que el Art. 30 del Decreto Reglamentario ele la I<ey de Adnana
.autoriza la admisión de los efectos teatrales que hayan de ser reem-
barcados, con el requisito previo de la caución de los derechos res-
pectivos.

54 -
Que para la concesión de esa franquicia no es necesaria la inter,
vención del Ministerio de Hacienda, impuesta por la disposición
citada, desde que las Aduanas, por razón de las funciones que les
competen y de los medios de fiscalización de que disponen, están
habilitadas para apreciar la legalidad de los pedidos respectivos y
concederlos ó denegarlos en consecuencia.
El Presidente de la República-
DECRE'l'A:
Artículo r.• Autorizase á las Aduanas para despachar los pedidos
de entrega, en franquicia condicional de derechos, de los efectos tea-
trales que hayan de ser reembarcados en las condiciones estableci-
das en el Art. 30 del Decreto ele l\\Iayo 31 de 1906, reglamentario
de la Ley N• 4933·
Art. z.• Los pedidos á que se refiere el artículo precedente sedut
presentados directamente á la Aduana respectiva en sello de ac-
tuación.
Art. 3·" Comuníquese, publíqttese y archívese.
FIGUEROA ALCORTA,
M. m; lRIONDO.
Tribunales de Vistas.
Designando los que han de intervenir en las diferencias de calidad
durante el segundo setnestre del corriente aÍÍ0 se han dictado los si
1
guíen tes Decretos:
Buenos Aires, julio 5 de 1909.
Atento lo manifestado por la Aduana de la Capital en la nota pre-
cedente,
El Presidetzü dt la República-
DECRETA:
Artículo r.• N ómbrase para formar el Tribunal de Vistas de la
Aduana de la Capital durante el segundo semestre del corriente aito,

- 5 5 -
á los siguientes Vistas: Fernando Santiago, Hipólito Lascano, Jaime
A bella, Alberto Caprile, Juan Lezica y Abelardo Bretón, como titu-
lares, Cesar A. Ceriani, Jesús C. Romero, Alfredo Amadeo y Enrique
Lawson como suplentes,
Art. 2.° Comuníquese y pase á la Aduana de la Capital, á sus
efectos.
FIGUEROA ALCORTA,
M. DE IRIONDO.
Buenos Aires, julio 5 de 1909.
Debiendo procederse á la designación de los miembros del Tribu-
nal de Vistas de la Aduana del Rosario para el próximo semestre,
El Presidente de la: Rcpllblt'ca:-
DECRE'l'A:
Art. r.' Desígnase para formar el Tribunal de Vistas de la Aduana
del Rosario, durante el segundo semestre del corriente año, á los Vis-
tas Sres. Arturo Masramón, Narciso Tejerina, Mariano Otero y Cesar
L. Zapata como miembros titulares, y á los Vistas Sres. Gabriel !ba-
rra y Julio V. Mey como suplentes.
Art. 2.' Comuníquese, publíquese y archívese.
FIGUEROA ALCORTA,
M. DE IRIONDO.

111.- RESOLUCIONES
Almacettaje y eslingaje.
En lo tocante á las tarifas de almacenaje y eslingaje que han de
regir en el Puerto de Concepción del Uruguay, se ha dictado la st-
guiente resolución:
Buenos Aires, Junio 26 de 1909.
Vistas las manifestaciones del Centro de Cabotaje Nacional, solici-
tando: que las tarifas de almacenaje y eslingaje en los depósitos de
la Aduana del Uruguay no sean mayores, para el removido, que las
establecidas en la Dársena Sud del Puerto de la Capital, (folios r y 3),
y que las rebajas del Art. 8° de la Ley N' 4928 acordadas á los ar-
tículos de producción naciona1 sean extendidas á las n1ercancías na~
1
cionalizaclas (folio 5 vta.).
Oiclo el Sr. Procurador del Tesoro, y
CoNSlDERANDO:
r.0 Que las tarifas de almacenaje y eslingaje en la Aduana de
Concepción del Uruguay, deben ser forzosamente iguales á las que
rigen en la Dársena Sud del Puerto <le la Capital, en virtud de la
Ley N" 4928.
2.' Que, como se ha declarado en Decreto de Enero 9 del corriente

- ss-
año, las excepciones de dicha ley, favorables á lo~ frutos del país y
artículos nacionales, no cmnprenden las tnercadenas extranjeras na-
cionalizadas.
3·' y que la resolución de Julio 2I de rgoS, se refería á un puerto
sin depósitos, y en el cual no correspondía aplicar las reglas referentes
al eslingaje y ahnacenaje,
SE RESUELVE:
Hft,rase saber al Centro solicitante, y archívese.
~
lRIONDO.
Ferrocarriles.
En un caso de aplicación de las exenciones aduaneras acordadas á
los Ferrocarriles, se ha resuelto lo siguiente:
Buenos Aires, Junio 30 de 1909.
Vista la presentación del ferrocarril Buenos Aires al Pacífico. pi-
diendo devolución de una letra otorgada á la Aduana de Bahía Blau-
ca, en caución de los derechos corresponclieutes á g6 alruohadas, g6
colchones, 384 sábanas de hilo con 288 kilos, 384 fundas de l1ilo con
70 kilos y 192 frazadas de lana con 528 kilos, pertenecientes al des-
pacho N' 374; atento lo informado por la mencionada Aduana, y
C0:>1SIDERANDO:
Que los efectos de que se trata no están comprendidos entre los
que el Decreto de Septiembre 30 de 1904 considera de construcción
y explotación de ferrocarriles,
SE RESUELVE:
No ha lugar.
Pase á la Aduana de Bahía Blanca, á sus efectos.
lRIONDO.

- ss-
año, las excepciones de dicha ley, favorables á los fnttos del país y
artículos nacionales, no c01nprenden las tnercaderías extranjeras na~
cionalizadas.
3· o Y que la resolución de Julio 21 de 1908, se refería á un puerto
sin depósitos, y en el cual no correspondía aplicar las reglas referentes
al eslingaje y ahnacenaje,
SE RESUELVE:
Hágase saber al Centro solicitante, y archívese.
lRIONDO.
Ferrocarriles.
En un caso de aplicación de las exenciones aduaneras acordadas á
los Ferrocarriles, se ha resuelto lo siguiente:
Buenos Aires, Junio 30 de 1909.
Vista la presentación del ferrocarril Buenos Aires al Pacífico. pi-
diendo devolución de una letra otorgada á la Aduana de Bahía Blan-
ca, en caución de los derechos correspondientes á 96 almohadas, 96
colchones, 384 sábanas de hilo con 288 kilos, 384 fundas de hilo con
70 kilos y 192 frazadas de lana con 528 kilos, pertenecientes al des-
pacho No 374; atento lo informado por la mencionada Aduana, y
CONSIDERANDO:
Que los efectos de que se trata no están comprendidos entre los
que el Decreto de Septiembre 30 de 1904 considera de construcción
y explotación de ferrocarriles,
SE RESUELVE:
N o ha lugar.
Pase á la Aduana de Bahía Blanca, á sus efectos.
lRIONDO.

- 5 9 -
Frutos del país.
Acerca de las formalidades que deben llenar los vapores con pri-
vilegio, para la carga de los frutos del país, se ha resuelto lo si-
guiente:
Buenos Aires, junio 28 de 1909.
Vista la solicitnd del Sr. W. H. Muller y C'. Agentes del Lloycl
Norte r\\..letnán, consultando si están obligados á presentar relaciones
juradas de los vapores con privilegio que salen del Puerto ele la Ca-
pital cargados con frutos del país, y
CONSIDERANDO :
Que el Art. 2.' del Decreto de Marzo 20 de 1908 se refiere expre-
samente á los buques «sin privilegio ele paquetes» á favor ele los
cuales se extendió el plazo para presentar las relaciones juradas hasta
el tercer día subsiguiente á la salida del buque.
Y que, por consiguiente, quedaron subsistentes, para los paquetes
á vapor las disposiciones de los Arts. 858 á 862 de las Ordenanzas,
estableciendo el Art. 859 la obligación ele formar las «relaciones jura-
das» dentro del plazo del Art. 858 ele las citadas ordenanzas,
SE RESUEI,VE:
Vuelva á la Aduana ele la Capital para que proceda de conformi-
dad con lo expuesto en los considerandos.
IRIONDO.
Inspección.
Reglamentanclo las funciones de los Inspectores de Aduanas é
Impuestos, se ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN:
Buenos Aires, julio 8 de 1909.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4' del Decreto de
Mayo I2 del corriente año; y de acuerdo con lo prescripto en el ar-
tículo 2° del mismo Decreto,

-
6o -··
SE RESUELVE:
Artículo r.• Los Inspectores de Aduanas é Impuestos tendrá
siguientes obligaciones y facultades:
r.• Velar por el estricto cumplimiento ele las disposiciones
les, y comprobar si se cumple la Ley ele Papel Sellado e
documentos y expedientes de las oficinas inspeccionadas
2.' Examinar Jos libros, despachos, carpetas y expediente
mando nota de las irregularidades de procedimiento, y d
infracciones á la Ley de Contabilidad que en unos y
observen.
3·' Verificar si los balances y arqueos se practican mer
mente y si las rentas percibidas son depositadas en el f:
de la Nación, conforme á las disposiciones en vigor.
4.0 Observar si el contralor y las inspecciones locales ele Im
tos Internos, de Patentes y Sellos, se efectúan con la el•
frecuencia y n1inuciosidacl.
S·' Tomar nota de las deficiencias que observen en los sen
portuarios, dando cuenta ele aquellas é indicando Jos m
de regularizar ó tnejorar eltnovimiento ele muelles, guin
depósitos, etc., y de atender sus necesidades de peones, a
brado, etc.
6.• Y examinar los padrones de Contribución 'l'crritorial J
ten tes, de las oficinas fiscales en los Territorios N acim
Art. 2.' En las inspecciones de Aduanas, Receptorías y Res
dos, los funcionarios de la División Inspección y Contralor, ter
las siguientes facultades y obligaciones:
I.0 Estudiarán los procedilnientos en el servicio acluanerc
se observen en cada localidad, é informarán si es adapta1
las necesidades por la situación de la población con re!.
al puerto, para las operaciones de carga y descarga.
2.0 Tomarán nota de la distribución del servicio, á fin de
probar la justicia y equidad que se observe con los empl<
subalternos, investigando si los jefes se desentienden d1
peculiares obligaciones, delegando estas en sus inferiore~
causa justificada.
3·' Atenderán debidamente las reclamaciones del comercio
á su juicio deben ó pueden ser tomadas en consideración

-
6o -··
SE RESUELVE:
Artículo I.' Los Inspectores de Aduanas é Impuestos tendrán las
siguientes obligaciones y facultades:
r.' Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones fisca-
les, y comprobar si se cumple la Ley de Papel Sellado en los
documentos y expedientes de las oficinas inspeccionadas,
2.' Examinar los libros, despachos, carpetas y expedientes, to-
mando nota de las irregularidades de procedimiento, y de las
infracciones á la Ley de Contabilidad que en unos y otros
observen.
3·' Verificar si los balances y arqueos se practican mensual-
mente y si las rentas percibidas son depositadas en el Banco
de la Nación, conforme á las disposiciones en vigor.
4·" Observar si el contralor y las inspecciones locales de Impues-
tos In ternos, de Patentes y Sellos, se efectúan con la debida
frecuencia y tninuciosidad.
5·0 Totnar nota de las deficiencias que observen en los servicios
portuarios, dando cuenta de aquellas é indicando los medios
de regularizar ó tuejorar el n1ovimiento ele muelles, guinches,
depósitos, etc., y de atender sus necesidades de peones, alum-
brado, etc.
6.' Y examinar los padrones de Contribución 'I'erritorial y Pa-
tentes, de las oficinas fiscales en los Territorios Nacionales.
Art. 2.' En las inspecciones de Aduanas, Receptorías y Resguar-
dos, los funcionarios de la División Inspección y Contralor, tendrán
las siguientes facultades y obligaciones:
r.a Estudiarán los procedhuientos en el servicio aduanero que
se observen en cada localidad, é infonnnrán si es adaptable á
las necesidades por la situación de la población con relación
al puerto, para las operaciones de carga y descarga.
2.() Tomarán nota de la distribución del servicio) á fin de com-
probar la justicia y equidad que se observe con los empleados
subalternos, investigando si los jefes se desentienden de sus
peculiares obligaciones, delegando estas en sus inferiores sin
causa justificada.
3.0 Atenderán debidamente las reclamaciones del comercio que
á su juicio deben ó pueden ser tomadas en consideración y las

:1,
l
resolvL•n'ut st sou de unku illteruo y t¡IW no afeetell en nncla
las disposicione.•; de las. (lnlt.'tlalll".as, ni los Ih.·c..•rclns, ni los
Hcglalllenlos vig·cnles, y clev;u·(ut al i\\'liuisl'l'rio dt~ HacÍL~tHla
los rccla111os lllll' 110 est.l-n fal'llllados para n·~;n\\ver.
t\\.u Procuran'lll que las oficinas fuuciotwn y d dl'.•;pacho eu lns
Aduanas ¡;e l'fcct:úe en las lwras qltt..~ L'Sll·n dt·lcrmiuadas por
la superioridad, y las cuak~; 110 St' nll·l'!'al'(u¡ L'\\1 11\\:ttll~ra alguna
si u la cotTl'Spondieutc autoriz:u·i('Jit dd Miuisivrio dt.·
1 Ia~
ciet1da.
_s." I\\'lnttdal'<ln abrir y n~l'ollcJcvr l.mHos de IIH~I'cadt•rías, cuanclo
haya so.o;pct:lws de fraude, ~·a sva que aqnl'llus t:sh'~H l'll :tinta~
cenes de i\\dna11a t'J ;'¡ bordo de lo!-i lntqnt·s, c'1 t¡tte s<~ pidan !t
n•eJubarco, trasbordo ú olro desLi11o.
11
(),
lnslruir sttuwrios por fntude.•;, c.:on!.rahaudos y otras conlra~
\\'t•ndottl':--1. dt~ las ( )nk•ttattzas de 1\\duann, rle e¡ u e h•ugatl no li-
cia cll' ha heme conH:lidn en la Adttana e) RL•t·cploi'Í;L que Ílls~
Jll~CC'ÍOIIC..:ll.
7·" Eu los ('asos c·u t¡llt' Jto ha~·a ¡\\dlllillistr:ulor )' t.•jt~rza l:w l'un-
l'ÍO!ll'~; dl' cslc-', vi lll~·¡n·t·\\.ol' •::;lar;'¡ ill\\Li)l'izado p;tra fallar t!Jl
lns asnnlc1s dt~ t•ntttrahando.
H/' Adoplar Luda:; la:; di~;posiciont•:; IH'l't·~~ari:t:i para la llH.'jor vi-
gilanf'ia que h: e:;t;'t t'II<'0\\1H'lld<ttln :'t \\ll.c: 1\\t•.·::.:tlanlos, visila11do
lc1s J)¡•sl;H·anH~llh,s.
tJ." liii]H>llvrse y L:omar Ilota, t'll t'tt:t!lto 1() n·quiL·ra para ~ms 111~
v~::..,;I.Ígaciouc..:s, de la ctHTc.·~.;¡HliHll'llcia ofit·i:d y t!t•nds doctltlll'll-
to:; df..' las i\\dnnnas qtu.· \\'isi!l.'.
10 V pructtrar tptc Sl'all re111ilida:-: Jllllll.llahlH'II1:t' !ns t':-;tadísticas
lli<'IISilal"" al Mitlisll'rio "" llal'i"nda !' la:; planillas de Hile+
do!" :'t la Cout:nd11rfa ( ~~~11\\'l'al.
i\\rt. 3·" I~a in~.;pL·ccit'lll ¡\\(~ cada .'\\clnaoa dttrnn't l'i ticn1pn llt.•ecsa"
no para tjltl~ l()s IuspL'c1on·s plll~dan 1'()1'11\\:tr .inicie' y darse CIH.:11la
cnhal d('l dL·setllpc.'iio de Lodos l11.'i sc•rvidw-; adwtnero~;, dehicntlo in-
vc¡;tig-ar y t'Xíllllillar ddt!llida11ltlll.v:
1,0 J~a JII<IITha adlllillislrativa genera\\ de las adnana:; qtl~ ins-
Jlcl'ci<JlH~!l.
?.." El estado tle la conlahilidatl y li!JJ'CIS nnxillarl's y· dt~ cnnlralor
para verificar si l~!il:'ttl lh·v;dlos eo11 nrrl'g·ltl :'t !cJS fonnttlnrios
L'slahkcidos y col! laL:xactiLurl y limpil'za 1\\t:l'I.'Sarias, y si t~HL:'tn

t'l.'.•wlvt·t·:'ttt .st son de vrde1t inlt'\\'lto ~· t¡IH' 110 ;tfedt'H t'11 ttada
l:1.•.; dispo~·;icioll~·~; dt>
la.•; ( lrd(•!lallr.:l~, ui l11~: J)t'Ct'l'l~lS 1 ni los
1\\('glatl\\L~!Ilo~~ vi¡:·(·n1c·s, ~· t.·lvv:lrÚrt al ~lini~;krÍ11 de lla"'ÍI'!Hla
lo~; rl'clatnos qiiL' \\\\1) ('Slt'·n bcult.adt1:; para r~·~;11h·pr.
¡.u Prm·nradut IJIH' las oficina~¡ fuut•ÍtHH'II ~· ,.) tk!;p:H·ho t'll la:;
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para verificar si e:il:'111 1\\vv:.clos L'0\\1 aJTt·g·lo Ú lu:;. flll'!llttl:trins
cslalllc:t:idos y Cflll la exadil.lul y li1npivza H•.'tTs:tri:ls ~· !;i t•:;t:~ll
1

- 6 2 -
anotadas en dichos libros las partidas de dinero, letras Y otros
valores que hayan entrado ó salido, debiendo en caso de en.
centrar alguna informalidad, corregirla inmediatamente Y pre-
venir á los empleados que la hubiesen cometido que en ade-
lante no se repita, bajo la más seria reponsabilidacl en caso
contrario.
3-' El estado ele recaudación ele las rentas y examen ele los com-
probantes ele ingreso de las mismas al 'I'esoro Público, practi-
cando al efecto prolijo balance de los libros y de la caja, Y
examinando, además, los libros de ventas y existencias de papel
sellado y patentes, solicitando de la Administración General
de este ramo los cargos respectivos en caso necesario.
4·' Si las casas de negocios ó establecimientos industriales y.
personas que ejerzan alguna profesión, sujetos á patente na-
cional, se encuentran rnunidos de ellas con arreglo (l la ley
de la materia, y, en caso contrario, aplicar la que corresponda
con multa, si hubiese lugar para ello, sin pe1juicio ele las ave-
riguaciones que se deberán practicar para llegar á conocer las
causas de haberse faltado al cumplimiento de la Ley.
S·' Si la competencia de empleados responde á las funciones
que le están asignadas, averiguando la conducta que observen
en el desempeño de ellas, á fin de poder suministrar al Mi-
nisterio de Hacienda los informes necesarios en los ca!'los que
ocurra, pudiendo solicitar la ren1oción ó separacióu de los etn~
pleaclos que no cumplan correctamente con sus deberes ó qnc
no sean aptos para el desempeño del puesto que ocupan.
Art. 4.0 Los servicios de los funcionarios ele la División I11spec~
ción y Contralor, podrán ser: en comisión permanente y en cotnisión
especial.
Art. 5.0 Se considerará en comisión permanente á los funcionñrios
encargados de las inspecciones de una circunscripción.
Art. 6.0 Se considerará en comisión especial al funcionario ú quien
se le encomiende sumarios, inspecciones parciales, investigaciones, etc.,
fuera de las que pudieran corresponderle como encargado ele una
circunscripción.
Art. 7·' Los inspectores y subinspectores en comisión permanente
.
'
remitirán al Jefe de la División un informe quincenal, abarcando
todos los puntos que hayan sido objeto ele sus observaciones.

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. '
ArL H". l os iHSIH't'lon•:.; ~· .•;u\\,iu:qlt'ctnn·.•; t'l\\t'ar,l~·;¡dos th~ t'DIIIisiow
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nes cspt•t•ialt·s, ¡•no.•ot'lllar:'¡u, ;d l'l'rtlJitlar\\a~;, 1111 infonnt.' t'nlllt~~; rl'slllla~
<los de aqlll'!la.•;, at·o¡np:dLultt dt• 1111 diario dt• la~; inspl'cl'iow:.~; y
(U\\i~~t·tH·ias n•alir.ada~;. :\\.J,•¡n:)~;, al lk¡:ar :\\ r:1cla p11111o y al salir tlt·l
1lli~;llln 1 dar(u¡ avi:w h·it'l',L'dit•t¡ al .ldt• d,~ la 1 livisi{m,
Art. t)". El .Jt·k tlt• h
J)ivi~.j,'q¡ IIJ:·:pt'tTit'm ~· l.'untra\\nr dl'\\'ar/~
11\\t'IISII:Iilllclllt• ;\\ la .'-it·tritin n·.·;¡u·ctiva, In•; ildui'IIH'.'' de lo.•; in:qwcltl~
res, acotnpailaclo:; dt· la:; tdt.•;,·n·;u•itt\\\\('.'.; illdit·:wiout•:; qltt• juz~~·uc
perl i llt'll ¡.,,;.
Arl. 10. 1~:1 .Jdt· e\\,. la llivi:;it'lll, adt'ill:'t~; dt· ~ilh f111lt'itHH'!i adnlÍuís~
trativa:; l.t·udr;'l
1
;'t !·11 t';ll!:~~ !.1 1" cilt'l\\ll:it'I'ÍJwit'lll,
Art. 11. Lw; ill:iJH't'\\H!'I":; t'll t'ollli:;i~·,,, ¡u·nnaiH'IIlt', \\' t¡llt' l't•sid:tll
en Sil n•:;¡wdi\\'a ,.¡,,·un:.nil'l'it',u, :;,·r:'tll l't·lt·vatln:; ,ll',•,pn/-.•; clt· 1111 lt'-rD
mino '1111' 110 J¡;¡j:n:'t dt· tJ, 1:; 11i
t·~n·dcr;', dP t'llalro IIH'!it'S.
Arl. 1.!. 1•:1 \\'i:ílit'tl _.,,•!'.\\ llll'li'dl:tl ¡t.H;t lu.·; fllllt·ittll:I\\'Ío~; ;', t•aq:o dt•
eirctlll~il'I'ÍJWiont·:; \\' t¡llt' l'l".idan t'll l'lh·.; y Jll't'IJ!tll"i'Íilllill al liÚIIll'I'O
dt• días, para lo:; ,),·u¡:'t:i in:;¡ll'dtH·,·.·;, \\' p:1ra ltt.'i C[llt' :;al¡:an (•J1 t'ntni:;i,'nt
<.'.'-iJH·t·ial.
Arl. 1.). 1•:1 vi:'!lit•tt \\1\\!'11·,¡¡;¡\\ :,r·r;·t dt· dt·llltl t~t•\\wn1a ¡n·:;o:; 1\\Hlltt•tb
nacional 1'11 la ,. t'il't'llll:o~·li¡'t'it'n¡, \\' tlt· l.l't"'''it·nlo:; JW.'in.•; III!Hil·dn na~
dona\\ t'll la~; ¡Jc·¡t¡,\\-; t'il't'\\1 ll:.tTi ¡witll\\l'.'i.
Arl. !.1· 1•:1 vi:'dit·,. p:tl:t 1••:: j¡¡~;p~·dorc·:; \\' :;11\\liw:pt't'hl\\'t'.'i t'tl t'uluiM
sit)n t·spt•t·i:d • . <iJ'I';Í .¡,. dtll'l' ¡w:;11'i IL'It'ÍtJ!t."dt·.·; P'•l' tlln
l't·d!ll'i(·nclo.oa·
1
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VÍl'Ío auxiliar, ,•, dt• iw.pt•t·t·iol~t·::
dt·lltnt tlr• la 1'' t'ÍtTIIn~;~
cri¡ wit'lll.
Art. 1 !i· ~Jnl'd:111 d,·:;i¡:n:tdo:; t'll ''liii!Í!dt'lll lwnn:u~e·nlt':
Para la t'' t·in·tlll~•t·ri¡wi,'•ll 1 ~·1 .kft· dt• la l>i\\'i:;ic'tn, llolt 1\\ic<~rdo
Ma~ay¡ para la ~:"¡ t·l iu:qwdor ll, ('arlo¡.; l•>a.,.ihann; p:tra la .~", d
suhiu~;¡)l•t•lor 1 l, _~,._,,¡'· :\\1. Arn·d~t·:t; para la ,r'. d inspl'l'lnr n . .Juan
f\\'1, Vt·q:/·s; para b ;,", ,.¡ Íll:;¡wdt•l' I>. l'arlw; Akain; para la h\\ t•l
inspl'dor ll. Jl~'·~·¡,,r l. Nt'liit·r.¡ ¡1:1ra la '¡"'y la S·"¡ l'l ius¡wl'lor ll.
rvL'n:ÍIIIO P. l'o\\'itdu·.
1 H. ION 1 JO,

Art. 8'. Los inspectores y subinspectores encargados de comisio-
nes especiales, presentarán, al terminarlas, un informe con los resulta·
dos de aquellas, acompañado de un diario de las inspecciones y
diligencias realizadas. Además, al llegar á cada punto y al salir del
mismo, darán aviso telegráfico al Jefe de la División.
Art. 9'· El Jefe de la División Inspección y Contralor elevará
mensualmente á la Sección respectiva, los informes de los inspecto-
res, acompañados de las observaciones é indicaciones que juzgue
pertinentes.
Art. ro. El Jefe de la División, además de sus funciones adminis-
trativas, tendrá á su cargo la rt\\ circunscripción.
Art. rr. Los inspectores en comisión permanente, y que residan
en sn respectiva circunscripción, serán relevados después de uu tér-
mino que no bajará de dos ni excederá de cuatro meses.
Art. 12. El viático será mensual para los funcionarios á cargo de
circunscripciones y que residan en ellas¡ y proporcional al nútnero
de días, para los demás inspectores, y para los que salgan en comisión
especial.
Art. 13. El viático mensual será de ciento ochenta pesos moneda
nacional en la ¡a circunscripción, y de trescientos pesos moneda na-
cional en. las demás circunscripciones.
Art. 14. El viático para los inspectores y subinspectores en comi-
sión especial, será de doce pesos nacionales por cHa, reduciéndose
dicho viático á la mitad cnanclo se trate de subinspectores en ser-
vicio auxiliar, ó de inspecciones de fábricas dentro de la ¡a circuns ..
cripción.
Art. rs. Quedan designados en comts!On permanente:
Para la I" circunscripción, el Jefe de la División, Don Ricardo
1\\Iañay; para la 2', el inspector D. Carlos Escribano; para la 3•, el
subinspector D. José i\\I. Arrechea; para la 4", el inspector D. Juan
1\\I. Vergés; para la 5', el inspector D. Carlos Alcain; para la 6", el
inspector D. Héctor I. N úñez; para la 7' y la 8", el inspector D.
Máximo P. Covache.
Art. r6. Comuníquese, etc.
IRIONDO.

Puerto del Rosario.
Fijando el alcance de las franquicias aduaneras de que goza la
Empresa Constructora del Puerto del Rosario, se ha dictado la si-
guiente
RESOLUCIÓN:
Buenos Aires, Junio 50 de 1909.
Vista la consulta del Administrador de la Aduana del Rosario,
acerca del alcance que debe darse á la franquicia aduanera acordada
en el artículo 39 del contrato del Gobierno Nacional con la Sociedad
constructora de dicho puerto, y
CONSIDERANDO :
Que por decreto de Abril w
de 1905, se resolvió expresa-
mente que la exención del citado artículo 39 comprende dos mate-
riales y las maquinarias para la explotación», pero no dos artículos
de consumo» para dicha explotación.
Que~ por consiguiente, no se hallan cmnprendidos en la exención,
el keronese, los lubrificantes, la estopa, y demás artículos consumi-
bles, aunque pueden considerarse materiales libres los manómetros,
aceite ras y otros accesorios de 1náquinas ó aparatos de uso perma-
nente,
SE RESUELVE:
Vuelva á la Aduana del Rosario, para que se proceda conforme á
á lo expresado en los considerandos que anteceden.
IRIONDO.
Trá11sito al Brasil.
Con motivo de la bajante del Río Uruguay, la empresa del Ferro-
carril Nord-Este Argentino, solicitó permiso para hacer seguir en
wagones las mercandas de tránsito, desde Paso de los Libres hasta
Santo 'romé, se dictó la sigui en te
--

- 6s-
RESOLUCIÓN:
Buenos Aires, julio 16 de 1909.
Vista la solicitud del Ferrocarril Nord-Este Argentino, para que
se le permita transportar en ferrocarril mercaderías hasta Santo To-
mé, con destino á San B01ja (Brasil), en vista de la imposibilidad
que hay para hacerlas llegar á su destino por vía Paso de los Libres
debido á la bajante del Río Uruguay; y en atención á la causal
invocada,
SE RESUELVE :
Concédese, por excepción, el permiso solicitado, debiendo la em-
presa ocurrente construir para lo sucesivo, en el Puerto de Santo
Tomé y en el sitio que designe la Receptoría local, un galpón de
hierro galvanizado ó de mampostería igual al que tiene instalado en
Paso de los Libres para el depósito de las mercaderías en tránsito,
en los casos en que ese ministerio autorice el transporte de las 1nisn1as
por ferrocarril hasta ese punto.
Pase á la Aduana de Concordia, á los efectos correspondientes.
lRIONDO.

1 v.-FALLO S
Tribunal de Vistas de la Aduana de la Gapital
Acido anhidro en estado líquido.
Exp. r8o F.-~Ianifiestan ácido anhidro en estado gaseoso de la
partida 2794 y lo denuncian como ácido anhidro en estado Hquido
de la partida 2795·
Resultando que no pudiendo ser enviado á la Oficina Química Na-
cional, para su análisis se requirió la opinión verbal del Director de
dicha oficina, quien manifestó á varios miembros del Tribunal que
los á ciclos anhidros al estado gaseoso no son objeto de comercio, y
que, el anhidro sulfuroso, el ácido carbónico, con1o el atnoniaco anN
hidro, que son los tres gases usados en las industrias frigoríficas y
en la fabricación de la cerveza, solo forman artículo de cmnercio,
desde que se ha descubierto la manera de convertirlos en líquidos
con la simple compresión. de esos gases anhidros en máquinas es-
peciales de presión.
Que los únicos fluidos industriales que podrían ser cmuerciables
al estado gaseoso según dicho Director, son: el hidrógeno y el oxíge-
no, éste tarifado expresamente en la partida 3207 de la tarifa, aquel
por su escasísimo peso usado en la aerostación, por lo tanto de con-
sumo limitadísimo en nuestro país.
Que tanto en los depósitos de Aduana como en la fábrica, se ha
podido constatar que cada cilindro trae marcada la fórmula S O 2

-
6 8 -
y el peso de roo kilos del proclttcto, lo que comprueba que es líquido,
pues en tan escaso yolumen, si fuct·a gaseoso, resultarían grnnlos de
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.
Que tanto los tratados ele qttímica aphcacla, como los ele Villa ve-
chia, \\Vurtz, \\Vagner y otros, y los ntisnloS fenÓnlenos econónücos, se
encargan rle evidenciar que estos gases usados en la refrigeración no
.
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pueden ser objeto de comercto, su10 a es ac o tqutc o.
Efectivam:.:~nte, tomado por base un cilindro de hierro de tan1año
mctliano u:sado por las cervecerías, nos da un peso por concepto de
cll\\·ase de 23 kilos, y una cantidad real ele ro litros. Si los ácidos
fuesen en estado gaseoso no habría objeto de un envase de tal resis-
tencia para contener apenas 20 grantos, que es el peso de IO litros
de anhidrido carbónico al estado g-aseoso, en cuyo caso, por el aforo
de tarifa, resultaría cada litro de gas á 0.35 centavos oro, valor exhor-
bitante, por cuanto el gas carbónico y sulfuroso producidos en el
país por el industrial que los necesita al estado gaseoso no alcanza
á valer rj2 centavo oro el litro contando sobre el precio de las nla-
1
terias primas al costo de plaza, con derechos pagos.
Que en cambio al estado líquido resultan de un valor acomoclado á
las necesidaues industriales, por cuanto que nn kilo de ácido carbó-
nico líquido comprimido representa sao litros de anhídrido gaseoso. y
un cilindm común contiene de sooo á 7500 litros según sea el tatnaño
grande ó chico.
Que las leyendas de tarifa han podido inducir en error al cmner-
cio, habiéndose comprobado que lo que se refiere á los ácidos anhi-
dros al estado gaseoso no tienen razón ele existir, por cuanto que cien-
tífica y económicamente no resultan artículos de co1nercio.
Que el mismo dato estadístico ele r8. ooo kilos que arroja la int por-
tación al estado gaseoso durante el año 1908, detnuestra que ha
habido error de clasificación.
Que tratándose especialmente el caso del ácido sulfuroso, y este se
expende eu el com.ercio en solución concentrada ó en estado líquido
como el anhídrido carbónico y el atnoniaco anhidro,
SE RESUELVE:
Que el anhidrido sulfuroso denunciado es al estado líquido de la
partida 2795 kilo $ 0.30 al 25 %,
-

1
'
-
68-
Y el peso de Ioo kilos del producto, lo que comprueba que es líquido,
pues en tan escaso \\·oltunen, si fuera gaseoso, resultarían gramos de
peso.
Que tanto los tratados de qtunuca aplicada, como los de Villave-
chia, ,;vurtz) V'\\Tagner y otros, y los n1ismos fenómenos económicos, se
encat·gan de evidenciar que estos gases usados en la refrigeración no
pueclen ser objeto de comercio, sino al estado líquido.
Efectivatuente, to1nado por base tUl cilindro de hierro de tamaño
tnediano usado por las cervecerías, nos da un peso por concepto ele
envase ele 23 kilos, y una cantidad real de ro litros. Si los ácidos
fuesen en estado gaseoso no habría objeto de un envase de tal resis-
tencia para contener apenas 20 gran1os, que es el peso de IO litros
ele anhiclrido carbónico al estado gaseoso, en cuyo caso, por el aforo
ele tal'ifa, resultaría cada litro ciegas á 0.35 centavos oro, valor exhor-
bitante, por cuanto el gas carbónico y sulfuroso producidos en el
país por el iudustrial que los necesita al estado gaseoso no alcanza
á va1er r/2 centavo oro el lítro contando sobre el precio de las ma-
1
terias primas al costo de plaza, con derechos pagos.
Que en cmnbio al estado liquido resultan de un valor acomodado á
las necesidades industriales, por cuanto que un kilo de ácido carbó·
nico líquido cotnprimido representa sao litros de anhidrido gaseoso, y
un cilindro común contiene de sooo á 7500 litros según sea el tamaño
grande 6 chico.
Que las leyendas de tarifa han podido inducir en error al comer-
cio, habiéndose comprobado que lo que se refiere á los ácidos anhi-
clros al estado gaseoso no tienen razón de existir~ por cuanto que cien-
tífica y econónlica1nente no resultan artículos de cotnercio.
Que el niisn1o dato estadístico de r8.ooo kilos que arroja la impor-
tación al estado gaseoso durante el año 1908, demuestra que ha
habido error de clasificación.
Que tratándose especialmente el caso del ácido sulfuroso, y este se
expende en el con>ercio en solución concentrada ó en estado Hquido
como el anhídrido carbónico y el amoniaco anhidro,
SE RESUELVE:
Que el anhidrido sulfmcoso denunciado es al estado Hquido de la
partida 2795 kilo $ 0.30 al 25 %
.
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68-
y el peso de roo kilos del producto, lo que comprueba que es líquid e
pues en tan escaso Yolumen, si fuera gaseoso, resultarían granws d
peso.
Que tanto los tratados de química aplicada, como los de Villave
chia, \\Vurtz, \\Vagner y otros, y los tnismos fenótnenos económicos, s
encargan de evidenciar que estos gases usados en la refrigeración 11~
pueden ser objeto de comercio, sino al estado líquido.
Efectivamente, tomado por base un cilindro de hierro de tamañ'
mediano usado por las cervecerías, nos da un peso por concepto d,
envase de 23 kilos, y una cantidad real de ro litros. Si los ácido
fuesen en estado gaseoso no habría objeto de un envase ele tal resis
tencia para contener apenas 20 gran1os, que es el peso de ro litro
de anhidrido carbónico al estado gaseoso, en cuyo caso, por el afor1
de tarifa, resultaría cada litro de gas á 0.35 centavos oro, valor exho:r
bitante, por cuanto el gas carbónico y sulfuroso producidos en e

país por el industrial que los necesita al estado gaseoso no alcanz:
á valer rj2 centavo oro el litro, contando sobre el precio de las tna
terias primas al costo de plaza, con derechos pagos.
Que en cambio al estado líquido resultan de un valor acomodado :
las necesidades industriales, por cuanto qne un kilo de ácido carbé
nico líquido comprimido representa 500 litros de anhidrido gaseoso, :
un cilindro común contiene de 5000 á 7500 litros según sea el tamafi,
grande ó chico.
Qne las leyendas de tarifa han podido inducir en error al come:r
cio, habiéndose comprobado qne lo que se refiere á los ácidos anhl
dros al estado gaseoso no tienen razón de existir, por cuanto que cien
tífica y econórnicanrente no resultan artículos ele conrercio.
Que el mismo dato estadístico de rS.ooo kilos que arroja la impo1
tación al estado gaseoso durante el año rgo8, demuestra que h.:
habido error de clasificación.
Que tratándose especialmente el caso del ácido sulfuroso, y este s,
expende en el com.erc.io en solución concentrada ó en estado líquid1
como el anhídrido carbónico y el amoniaco anhidro,
SE RESUELVE:
Que el anhidriclo sulfuroso denunciado es al estado líquido de 1
partida 2795 kilo $ 0.,30 al 25 %.

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-- 68-
i
y el peso de roo kilos del producto, lo que comprueba que es liquido,
pues en tan escaso Yolmnen, si fuera gaseoso, resultarían granws de
1
.
peso.
i
Que tanto los tratados de química aplicada, como los de Villave-
1
chia, 'Vurtz, '~Tagner y otros, y los n1isn1os fenó1nenos económicos, se
encargan de evidenciar que estos gases usados en la refrigeración no
1
pueden ser objeto de comercio, sino al estado líquido.
Efectivamente, tomado por base un cilindro ele hierro de tamaño
n1ediano usado por ]as cervecerías, nos da un peso por concepto de
envase de 23 kilos, y una cantidad real de ro litros. Si los ácidos
fuesen en estado gaseoso no habría objeto de un envase de tal resis-
tencia para contener apenas 20 grmnos, que es el peso de ro litros
de anhidrido carbónico al estado gaseoso, en cuyo caso, por el aforo
de tarifa, resultaría cada litro ciegas á 0.35 centavos oro, valor exhor~
bitantc, por cuanto el gas carbónico y sulfuroso producidos en el
país por el industrial que los necesita al estado gaseoso no alcanza
á valer rj2 centavo oro el litro, contando sobre el precio de las ma-
terias primas al costo de plaza, con derechos pagos.
Que en cambio al estado líquido resultan de un valor acomodado á
las necesidades industriales, por cuanto que un kilo de ácido carbó-
nico líquido comprimido representa soo litros de anhídrido gaseoso, y
un cilindro común contiene de sooo á 7 sao litros según sea el tamaño
grande ó chico.
Que las leyendas de tarifa han podido inducir en error al comer-
cio, habiéndose comprobado que lo que se refiere á los ácidos anhi-
dros al estado gaseoso no tienen razón de existir, por cuanto que cien-
tífica y económicamente no resultan artículos de comercio.
Que el mismo dato estadístico de rS.ooo kilos que arroja la impor-
tación al estado gaseoso durante el año rgoS, demuestra que ha
habido error de clasificación.
Que tratándose especialmente el caso del ácido sulfuroso, y este se
expende en el comercio en solución concentrada ó en estado líquido
como el anhídrido carbónico y el muouiaco anhidro,
SE RESUELVE:
Que el anhídrido sulfuroso denunciado es al estado líquido de la
partida 2795 kilo $ 0.30 al 25 %.

-
68-
y el peso de roo kilos del producto, lo que comprueba que es llquicl o,
pues en tan escaso \\'al muen, si fuera gaseoso, resultarían gran1os ele
peso.
Que tanto los tratados de qtHmtca aplicada, como los de Villave-
chia \\:Vurtz \\Vaaner y otros y los tnismos fenómenos econónlicos, se
1
1
e
1
encargan de evidenciar que estos gases usados en la refrigeración no
pueden ser objeto de comercio, sino al estado llquiclo.
Efectivamente, tomado por base un cilindro de hierro de tatnaño
n1ecliano usado por las cervecerías, nos da un peso por concepto ele
envase de 23 kilos, y una cantidad real de ro litros. Si los ácidos
fuesen en estado gaseoso no habría objeto de tUl envase ele tal resis-
tencia para contener apenas :40 grmnos, que es el peso de ro litro:..;
de anhidrido carbónico al estado gaseoso, en cuyo caso, por el aforo
de tarifa, resultaría cada litro ciegas á 0.35 centavos oro, valor exhot·-
bitante, por cuanto el gas carbónico y sulfuroso producidos en el
país por el industrial que los necesita al estado gaseoso no alcamm
á valer rj2 centavo oro el litro, contando sobre el precio ele las n1a~
terias primas al costo de plaza, con derechos pagos.
Que en cambio al estado Hquido resultan de un valor acomodado :'t
las necesidades industriales, por cuanto que un kilo ele ácido carbó-
nico Hquido comprimido representa 500 litros de anhidrido gaseoso, y
un cilindro común contiene ele sooo á 7500 litros según sea el tamaíío
grande ó chico.
Que las leyendas de tarifa han podido inducir en error al comel·-
cio, habiéndose comprobado que lo que se refiere á los ácidos anhi-
dros al estado gaseoso no tienen razón de existir, por cuanto que cien-
tífica y económicamente no resultan artículos ele cmnercio.
Que el mismo dato estadístico de rS.ooo kilos que arroja la impor-
!
tación al estado gaseoso durante el año 1908, demuestra que ha
habido error de clasificación.
1
Que tratándose especialmente el caso del ácido sulfuroso, y este se
expende en el com.ercio en solución concentrada ó en estado líquido
como el anhídrido carbónico y el amoniaco anhidro,
SE RESUELVE:
Que el anhidrido sulfuroso denunciado es al estado líquido de la
partida 2795 kilo $ 0.30 al 25 %.

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68-
y el peso de roo kilos del producto, lo que comprueba que es líquido,
pues en tan escaso yolumen, si fuera gaseoso, resultarían gramos de
peso.
Que tanto los tratados de química aplicada, como los de Villave.
chia) \\Vurtz, 1Nagner y otros, y los n1ismos fenómenos económicos, se
encargan de evidenciar que estos gases usados en la refrigeración no
pueden ser objeto de comercio, sino al estado líquido.
Efectivmnente, tomado por base un cilindro ele hierro de tamaño
n1ed:iano usado por las cervecerías, nos da un peso por concepto de
envase de 23 kilos, y una cantidad real de ro litros. Si los ácidos
fuesen en estado gaseoso no habría objeto de un envase de tal resis-
tencia para contener apenas 20 gran1os, que es el peso de 10 litros
de anhídrido carbónico al estado gaseoso, en cuyo caso, por el aforo
de tarifa, resultaría cada litro de gas á 0.35 centavos oro, valor exhor-
bitante, por cuanto el gas carbónico y sulfuroso producidos en el
país por el industrial que los necesita al estado gaseoso no alcanza
á valer 1/2 centavo oro el litro, contando sobre el precio de las ma-
terias primas al costo de plaza, con derechos pagos,
Que en cambio al estado líquido resultan de un valor acomoilado á
las necesidades industriales, por cuanto que un kilo de ácido carbó-
nico líquido comprimido representa sao litros de anhídrido gaseoso, y
un cilindro cmnún contiene de sooo á 7500 litros según sea el tamaño
grande ó chico.
Que las leyendas de tarifa han podido inducir en error al comer-
cio, habiéndose comprobado que lo que se refiere á los ácidos anhi-
dros al estado gaseoso no tienen razón de existir, por cuanto que cien-
tífica y económ-icatnente no resultan artículos de comercio.
Que el mismo dato estadístico de r8.ooo kilos que arroja la impor-
tación al estado gaseoso durante el año rgoS, demuestra que ha
habido error de clasificación.
Que tratándose especialmente el caso del ácido sttlfuroso, y este se
expende en el cmnercio en solución concentrada ó en estado líquido
con1o el anhídrido carbónico y el amoniaco anhidro,
SE RESUELVE:
Qtte el anhídrido sulfuroso denunciado es al estado líquido de la
partida ~795 kilo$ 0.30 al 25 %.

Alambre de cobre estaño.
Expediente r88 C.-Manifiestan alambre de cobre desnudo hasta
cinco milímetros de diámetro de la partida 998 y lo denuncian como
estañado de la N' 788,
CONSIDERANDO :
Que el alambre de que se trata es de cobre estañado comprendido
en la partida 788.
Que el favor del menor derecho del 5 'Jo (Art. 2' de la ley) es para
el alambre de cobre puro.
Que finalmente el decreto de 29 de Mayo de 1906, dispone el 5 %
para los de cobre puro de la partida 998 y no al de la partida 788,
SE RESUELVE:
Que es alambre de cobre estairado de la partida 788 kilo 0.45 al
25 ¡;,.
Anteojos prismáticos (monóculos).
Expediente 362 R.-Manifiestan anteojos de larga vista, forma te-
lescopio, de la partida 2272. y los denuncian como anteojos llamados
prismáticos, de la partida 2273; y
CoNSIDERANDO :
Que en la partida que se denuncia se refiere á los gemelos prismá-
ticos, y los cuestionados tienen un objetivo, sirviendo, por consiguiente,
para un solo ojo, razón por la cual procede la mitad del aforo de la
referida partida, ó sea rs.oo pesos cada uno;
SE RESUELVE:
Que pertenece á la partida 2273, debiendo computarse cada dos
por uno.

-
70-
Aplicaciones para vestidos: cola de ratón.
Expediente 65 I.-1\\Ianifiestan cordón cubierto con seda, de la par.
tida 2407, }~'lo denuncian como pasamanería de la partida 262s; pero
del estudio realizado resulta:
Que se trata de un adorno ó aplicación para vestido, constituido
por un forro exterior angosto de género de seda, forma tubo, cosido
y relleno con hilos de algodón conocido en plaza con el nombre de
«cola de ratón~.
Que, como cordón ó cuerda, solo se reputa el conjunto de hilos que
tuás ó menos torcidos, forman un conjunto, que generalmente se utiR
liza para atar, en tanto que el cuestionado está revestido de género
y entra la costura en su confección;
Sl\\ RESUELVE:
Que es una aplicación para vestido, de la partida 2625, kilo á pesos
7.oo, al 40 ro.
Bisagras de hierro limado.
CONSIDERANDO:
Que la bisagra consultada llamada Francesa, está incluida en la.
partida 867, como lo reconocen la unanimidad de los Vistas infor-
mantes á fojas cuatro:
Que no son pulidas, pues el brillo que presentan, es natural á todo
hierro cilindrado á frio, como los alambres, pttn tas de Paris, que pre-
sentan la rnisma particularidad, corno lo afirman nueve de las prin-
cipales casas del rmno.

Que las niqueladas ó pulidas á que se refiere la partida 870, son dec
las n1encionadas en el número anterior,
SE RESUELVE:
Que las bisagras consultadas están incluidas en la partida 876 ..

-
7 I -
Cartón cuero, colorado, para zapateros.
Expediente r62 R.-Considerando:
Que el cartón denominado cartón cuero para zapateros, de que se
trata, no está incluido entre los especificados en la partida 2368 por
no ser de paja, gris de papel ó madera mecánica ordinario.
Que el cartón en cuestión, según la misma factura exhibida, vale
más de 8 centavos el kilo, debiendo tenerse presente que es un he-
cho comprobado que el avalúo de seis centavos el kilo para los emt-
merados en la partida 2368 es alto, razón por la cual el Poder Eje-
cutivo ha propuesto su rebaja á cinco centavos.
Que la mayoría de las casas consultadas, importadoras y fabrican-
tes, aún cuando no coinciden exactatnente, atribuyen precios que varían
entre 8, 9 r/2 y II centavos.
Que aún cuando á la Oficina Química Nacional no le ha sido po-
sible determinar la presencia de fibras textiles, los industriales y re-
presentantes de fábricas informan que está elaborado de pasta quí-
111Íca (cocida no n1ecánica) y trapos;
SE RESUELVE:
Que el cartón ele que se trata es de la partida 2069 kilo pesos o,r2
al 25 ;6.
Columnas para sostén de lámparas de arco voltaico.
Expediente r68 C.-l\\lanifiestan hierro trabajado no especificado de
la partida II53 y Jo denuncian como artefactos de hierro de la parti-
da 1573; y,
CONSIDERANDO :
Que se trata de la parte superior de una gran columna de hierro
fundido, para servir de soporte en las avenidas públicas á las lám-
paras de arco voltaico.
Oue estas sólidas colmnnas de hierro, va sean de dos brazos como
-
.
las usadas en las grandes avenidas
ó con arco superior para una
1
lán1para, así co1no los altos postes de n1adera, los arcos y los brazos

-
72-
de hierro, que cruzan algunos cables para el sostén de lámparas, no
llegan á la con
ria, pobre en q·
se reputan artefactos de iluminación de los comprendidos en el arancel
en el capítulo XIV.
Que este non1
1
bre se da á las arañas, brazos, picos, liras, plafoniers,
"
y otros útiles análogos de construcción especial y determinada, gene-
Que la corte
t·ahnente empleados en la ilmninación domiciliaria i pero no así á los
tirantes, postes ó columnas, que sirven á los nlismos de soportes en la
vía pública.
Qne los denominados artefactos, son trabajos más ó menos esme-
rados, generalmente huecos (á base de caños) y relativamente livia-
Extractos pa
nos, en tanto que las columnas de que se trata son gruesas masas
de hierro fundido, mucho más pesadas y con un valor proporcional
Expediente 1
nury inferior.
bricación de ja
Que las resoluciones que se invocan no se refieren á esta clase de
artificiales de
artículos~ circunstancias por las cuales,
CoNSIDER
SE RESUELVE:
Que la Tari
3029, esenCI
Que las columnas de hierro fundido para la vía pública, así como
grosella, etc.
sus partes, están comprendidas en la partida II531 kilo o.IO $ al 25
3062, extra<
por ciento.
grosella, etc.
A la primer
que se emplef
que en la seg
componentes
Corteza de quina amarilla.
tes, etc.
Que la Ofi<
Expediente 386 S.-Manifiesta corteza ele quina no expresada y
preparado hié
la denuncian como quina calisaya ele la partida 2988;
cuyo conjunt1
preparar refn
CONSIDERANDO:
Que tanto
QLte como lo informa la Oficina QLtímica N aciana!, la distinción
ferirse al prod
entre la quina calisaya y otra variedad amarilla, no depende de sus
cuando ésta 1
caracteres químicos específicos, ni ele la cantidad de alcaloides que
letra.
contengan, que pueclen variar por 1nuchas causas.
Que es de
Que del análisis de fojas dos, resulta que es algo pobre en qui-
JOI6 al 30301
nina.
que cuando r
Que siendo cuestión de clasificación comercial como la misma lo
productos á 1
indica, se requirieron -infonnes cmnerciales, los que unánitnetnente

p;
m
-
72-
de hierro, que cruzan algunos cables para el sostén de lámparas, no
se reputan artefactos de iluminación de los comprendidos en el arancel
en el capítulo XIV.
Que este nombre se da á las arañas, brazos, picos1 liras, plafoniers,
y otros útiles análogos de construcción especial y determinada, gene-
ralnlente empleados en la ilunlinación domiciliaria; pero no así á los
tirantes, postes ó coltunnas, que sirven á los nlisn1os de soportes en la
vía pública.
Que los denominados artefactos, son trabajos más ó menos esme-
rados, generalmente lluecas (á hase de caños) y relativamente livia-
nos, en tanto que las colmnnas de que se trata son gruesas masas
de hierro fundido, mucho más pesadas y con un valor proporcional
ntuy inferior.
Qne las resoluciones que se invocan no se refieren á esta clase de
artículos, circunstancias por las cuales,
SE RESUELVE:
Que las columnas de hierro fundido para la vía pública, así como
sus partes, están comprendidas en la partida II$31 kilo o. ro $ al 25
por ciento.
Corteza de quina amarilla.
Expediente 386 S.-Manifiesta corteza de quina no expresada y
la denuncian como quina calisaya ele la partida 2988;
CoNSIDERANDO:
Que como lo informa la Oficina Química N aciana!, la distinción
entre la quina calisaya y otra variedad amarilla, no depende ele sus
caracteres químicos específicos, ni de la cantidad de alcaloides que
contengan, que pueden variar por tnuchas causas.
Que del análisis de fojas dos, resulta que es algo pobre en qui-
nina.
Que siendo cuestión de clasificacióu comercial como la misma lo
indica, se requirieron infonnes cmnerciales, los que unánitnemente

-
73
llegan á la conclusión ,¡e qne se trata ,]t, una <¡ninn amarilla onlina-
rin, pobre en quinina de la parti<la ?.<)<JU.
Que la corter.a de qne se trata ha sido bien manifcsta,la.
Extractos para la fabricación etc refrescos.
Expediente 63 B.-Manifiestan extractos medicinales para la fa-
bricación de jarnbcs de la partida 30C>2 y lo denuncian eolito extractos
artificiales de frntas de la partida 3029.
CONH[]ll\\HANJ>O:
Que la 'l'nrifa consigna las partidas si¡~tticntes:
3029, 11.<n11:Úr.1· artificiales ,¡e frutas, tales cotno la de frambuesa,
grosella, cte.
3062, t•.o.;lmdn para la fabricación tle jarabes, como ser, frambncsa,,
grosella, etc.
A la primera COIT<~f;pondeu las esencias obtenidas artificialntcnt<.:·
que se emplean para dar gusto (t pre1 Htradones di versas, e u tanto
que en la segunlla, ('l sea los extracto:;, e u Lran
las l'sencias como
componetites combinados con otros ¡)r<>dttclos1 tales cotnl> colonm~
tes, etc.
Que la Oficina Química Nacional informa {t fojas u, q11e es nn
preparado hidro-a1coh61icn, con esencias artificiales y otras stt:-;Laucias
cuyo conjunto lo hace adaptable como los extractos nat11raks para
preparar refrescos ó bebidas.
Que tanto el deHunciante como los in[onnantes de f<üas rz, al re-
ferirse al producto Cl!estionatlo, dicen: <extracto de la partida 3029'
cuando ésta cmnprcude exclusivamente tí. laH esencias como reza su
letra.
Que es de observar que el capÍtlllo comprendido por las parti<las
3016 al 3030, es destinado á las esencias naturales. y artificiales, y
que cuando por razones especiales es necesario englobar entre ella:;;,
productos á los cuales se les puede dar el nombre de ¡,;,tractos aleo-

-
74-
l1ólicos, se les determina excepcionaltnente cotno en el caso ·único ele
las partidas 3028 y 3030.
Que el mismo infonne quínlico precitado reconoce que la 1nuestra
analizada es semejante á la del expediente 651 S., cuya 1·esolnción
corre á fojas 10, y que podría clasificarse en la tnistna tnanera,
SE RESUELVE:
Que el extracto para preparar refrescos (como los de grosella, etc.)
está comprendido en la partida 3062 kilos peso 1,40 al 2 S ,%.
Giuger-wine.
Solicitud 595-
CoNSIDERANDO:
Que el producto en cuestión denominado Ginger-vVine, es una in-
fusión de enebro ó gengibre alcoholizado, cuya graduación es ele 18
.% en volumen.
Si en esta bebida no existiese la presencia del alcohol estaría
comprendida entre los ginger-ale tarifados en la partida 275 de la
tarifa.
Que industrialmente no puede considerarse licor, por cuanto que
estos son de graduaciones que oscilan alrededor de 40 á 45 % en volu-
Inen y se obtienen ó por destilación directa ó por tuedio de esencias,
en cuyos casos las soluciones alcohólicas sustituyen .á los alcoholatos,
ó por infusiones de zumo de fmtas alcoholizadas y azucaradas.
Que por lo tanto el artículo consultado no forma parte de ningu-
na de las tres formas de fabricar licores y no es posible llevarle á
valor declarado, por cuanto que estando todas las bebidas alcohólicas
gravadas con derecho específico quedaría siempre la dificultad de no
saberse cuál debería ser el verdadero derecho á aplicarse,
SE RESUELVE:
Que la bebida consultada por su rótulo de Ginger-Wine, que de-
nuncia la presencia de vino y por su valor, le corresponde el aforo
de la partida 262 de la tarifa, como «aperitivos á base de vino •.

::' 'r'
'¡j
i:
'':
-
74-
hólicos, se les determina excepcionalmente como eu el caso único de
las partidas 3028 y 3030.
Que el mistno inforn1e qunn1co precitado reconoce que la muestra
analizada es semejante á la del expediente 651 S., cuya resolución
Corre á fojas ro, y que podría clasificarse en la misma manera,
SE RESUELVE:
Que el extracto para preparar refrescos (como los de grosella, etc.)
está comprendido en la partida 3062 kilos peso r,4o al 25 %.
Gh~ger-wine.
i.
Solicitud 595·
CONSIDERANDO:
Que el producto en cuestión denominado Giuger-vViue, es una in-
fusión de enebro ó gengibre alcoholizado, cuya graduación es de r8
% en volumen.
Si en esta bebida no existiese la presencia del alcohol estaría
comprendida entre los ginger-ale tarifados en la partida 275 ele la
tarifa.
Que industrialmente no puede considerarse licor, por cuanto que
estos son ele graduaciones que oscilan alrededor de 40 á 45 % en volu-
tnen y se obtienen ó por destilación directa ó por 1uedio de esencias,
en cuyos casos las soluciones alcohólicas sustituyen á los alcoholatos,
ó por infusiones de zumo de frutas alcoholizadas y azucaradas.
Que por lo tanto el artículo consultado no forma parte de ningu-
na de las tres formas de fabricar licores y no es posible llevarle á
valor declarado, por cuanto que estando todas las bebidas alcohólicas
gravadas con derecho específico quedaría siempre la dificultad ele no
saberse cuál debería ser el verdadero derecho á aplicarse,
SE RESUELVE:
Que la bebida consultada por su rótulo de Ginger-'\\Vine, que de-
nuncia la presencia de vino y por stt valor, le corresponde el aforo
de la partida 262 de la tarifa, como «aperitivos á base de vino,,

-
75-
Licor aperitivo kocktail k ola < bitter,,
Solicitud 503-
CONSIDERANDO:
Que por sus componentes se trata de una bebida análoga á la
resuelta por el Tribunal en el expediente 532 A, cuya parte pertinente
dice así:
«Que en la 'rarifa vigente existen dos partidas que gravan con
diferentes derechos á una misma categoría de bebidas alcohólicas,
la núrn. 259 .,.;Bitter de otras n1arcas» inclusive los «Fernets» docena
pesos ~.oo D. E. 0.27, y la 283, «licores ordinarios inclusive los ape-
ritivos á base de alcohol hasta 50° centesimales por litro, docena pesos
s.oo D. E. o,33».
Que esta dualidad ha aparecido recién en la actual tarifa, debido
tal vez á la premura con que fué creada la partida 283, y sin contar
con los inconvenientes que ocasionaría en lo futuro.
Que las fonnas para la fabricación de los licores son innumerables,
pero el uso ha establecido dos clases, los unos, aquellos que co11ten-
gan propiedades aperitivas, y los otros los digestivos.
Que los aperitivos son aquellos que tienen agregadas una base de
substancia atnarga, é interpretando quhnica1nente este concepto\\ se
llega á la conclusión de que tanto aperitivo como bitter de todas
n1arcas, son ttna nlisma cosa.
Que en este caso corresponde la eliminación de una de las partidas
de referencia, á los efectos de la uniformidad en el derecho, que
debe regir en la Aduana hasta tanto la superioridad resuelva sobre
este particular,
SE RESUELVE:
Que la mercadería consultada pertenece á la partida 2 59 docena
pesos 4.00 D. E. pesos 0,27.

-- 76-
Pafiuelos de algodón, bordados.
Solicitud 626.
CoNSIDERANDO:
Que se trata de un pañuelo grande, de algodón, de más de 6o
centímetros, con algunos bordados de hilo, del mismo textil, usados
generalmente en el cuello por el proletariado:
Que la tarifa divide los pañuelos de algodón en dos grupos: el
primero comprende los de bolsillo, comunes, con ó sin vainilla, respec-
tivamente, en las partidas 1972 y 1973 á pesos 2.30 y 2.oo, y el se-
1
gundo á los paimelos grandes de más de 6o centímetros, de uso de
las gentes pobres, en las partidas 1974 y 1975, á r.oo y r.so $.
Que la partida rg7r, al comprender en 4.00 pesos los bordados de
algodón, se refiere indudablemente á los del primer grupo y no á
los segundos, que se les recargarla con un aforo superior al doble;
Que se encuentran en el mismo caso ele los adornados con fleco, de
la partida I975·
SE RESUEI. VE :
Que pertenecen á la partida 1976, kilo á pesos r.so, al 25 %·
Papel de tapas.
Expediente rsS. C.-Manifiestan cartulina en general de la parti-
da 2973 y lo denuncian como papel de color para envolver ele la
partida 2 594;
CoNSIDERANDO:
Qtte se trata ele una pasta de papel qne cuando excede de 200
gramos el metro cuadrado s<: reputa cartulina.
1:
Que en estas pastas ordin~rias el peso no es matemáticamente
uniforme en toda su superficie, razón por la cual en los casos de
duda debe optarse para la constatación del término básico, de múl-
!
tiplos y no de submúltiplos.

'11
' '
¡ i .. _·. __ .
' ..
:
~:.
-- 77
Oue de acncnlo con la pr~citada cunsidl'l'a{'i(~l\\1 y de coofonllid:ul
con el pedido de la casa se han tomado sdl'nla hoja~, tlieí'. d(• t·ada
color, las que miden 0 7ÓJ ~< o,sú,l. ig·nal, o,.J.'\\1\\3 111. l'. pnr hoja, pt·so
1
total kilos 6,oro que dividido por el metraje de las 7" hojas qu•· ""n
en conjunto treinta tnctros 121 c~ntínu.:tros cuadrados, por \\1\\l'll'll
cuadrado da o. 199 rj2 gramos.
Que de esta nuís prolija operach'llt resulta no akanzar :'1 la bast•
de 200 gramos,
Que la pasta en cttesli<Ín es papel de la parli<la 2~<,H, kilo ¡u•sos
op8 D. E.$ o,oB.
Pasamanería de lentejuelas sobre tttl.
Solicitud 617.
CONSil)Jo;RANilO:
Que se lral<t de una pasamanería tle tul tic setla con h·lll<-jiH'las,
expresamente detcrminacla en la partida 2(i?..), la q11e por tl\\1 l'l'i'Ot'
figura entre las paHamanedas para lllt\\L~blcs, pnes e~i sa\\.,ido qut• t•tt\\TP
estas últimas pasamanerías no He usau ni se adaptan ningt\\1\\a t'tlll
tul de seda y lentejuelaH,
HH RHStJELVE:
Que In muestra consultncln pertenece (, la parlitla ;!ilo!i> kilo \\"'"""
7.00 al 40 por ciento.
Tela con caucho.
Expediente 358. R.-Manifiestan tejido de alg·o<i,'lll '""' !~"'"" ,. 11
la partida 2019 y lo denuncian como ca1tcho de la partida ~q.¡r,, y,
CONSIDERANDO:
Que es una hoja delgada de caucho sobre liviana lela dt• al ,..,d,ío
"
,
especial para usos operatorios ó tneclícinnles,

- n -
Que de acuerdo con la precitrula considcraeiém y ele confonuida<l
con el pedido ele la casa se han tolllrtdo setenta hojaH, die" ele carla
color, las que miden o,7ú,'\\ >( o,s(i,l. ig·nal, 0,;\\3"3 m. c. por hoja, peso
total kilos 6,oro que divi<lido por el metraje de las 70 hojas que son
en conjunto treinta n1etros 121 centÍtnetros cumlrados, por tuetro
cuadrado da o.HJ9 r/2 ¡.;ramos.
Que de esta nuls prolija opcrnch'm resulta no alcammr ú la hase
de 200 gramos,
Que la pasta en eucsticín es papel de la partida 259'1> kilo pesos
o,oS D. It $ o,o8.
Pasamanería de lentejuelas sobre tuL
Solicitud C.r 7·
CoNHIJJI•:RANno:
Que se trata de una pasrunanería <le tul ele seda con lentejuelas,
expresamente rlctenuinrula en la parlicla 2623, la c1ue por un error
figura entre las p:ummancrías para tnuchlcs, pttcs es sabido que entre
estas últimas pasamanerías no se usan ni se adaptan ninguna con
tul ele seda y lentejuelas,
Que Ja 111\\les\\:ra consultada pertenece rr la partida ?,(>2(j kilo pesos
7.oo al 40 por ciento.
Tela con caucho.
Expediente 358. R. -Manifiestan tejido tic algodón con goma en
la partida 2019 y lo denuncian como caucho de la partida 291[.6, y,
CONSIDERANDO:
Que es una hoja dclgacla de caucho sobre liviana tela de algodón,
especial para usos operatorios ó tncdicinales, y que, como tal, .se ex-

'.
- 7 8 -
pende únicamente en farmacias y casas especiales de instrumentos
y útiles de cirugía, como la importadora de la tnercadería en cues~
tión.
Que la tarifa e11 sus partidas ~941 al ~948 comprende en sus dis.
t-intas formas y variedades los artículos de caucho que se encuentran
en las tnismas condiciones que el discutido, tales cotno las bolsas,
jeringas, anillos para dentición, tetas, peras para pulverizadores, tubos
para irrigadores, etc.
Qtte la mercadería en cuestión está expllcitamente comprendida
en la partida ~946 que dice: «Caucho sobre tela, como ser, el makin.
tosh, silk, etc», Siendo ele las materias expresadas en el ntbro (caucho
y tela) y teniendo la aplicación medicinal requerida, análoga á las ci-
tadas, como ejemplo, y á las ele otras partidas del mismo artículo,
encuadra en ella sifl lugar á duelas,
Que difiere notablemente del impermeable ele tienda, como se de-
muestra en el informe ele fojas 3, tanto por sn condición y aspecto,
cttanto por stt valor; aquel por lo regttlar mtty pesado, está aforado
á o.So $ oro el kilo, y este, á ~ $.
Que aún cttanclo en· el presente caso no se ha presen taclo la factura
original, la de venta al detalle de la misma casa arroja un precio
aproximado de ro $ el kilo, la que, aforada á ~ $ oro, con más los
derechos, deja un margen que supera al 70 por ciento.
Que no es admisible por otra parte la declaración ele valor, cuando
existen en tarifa en tres secciones del arancel (ferretería, tnercería
y drogas), caucho en tela.
Que de los dos informe:; contradictorios expedidos por casas del
ramo, ttno informa que así lo ha despachado.
SE RESUELVE:
Que la tela de caucho de que se trata está comprendida en la
partida ~946, kilo 2 $ al ~S por ciento.
Vasos de vidrio con anuncios grabados.
Expediente ~rs. G.-Manifiestan vasos de vidrio de la partida
1744 docena $ 0-40 al ~S % y los denuncian con el recargo del So%
pot· venir grabados.

- 7 9 -
CoNSIDERANDO:
Que se trata de un vaso de vidrio grabado al esmeril, y por con-
siguiente le comprende el recargo de la nota 6• de la secciót1 cerá-
tnic:a.
Que si bien la junta del ramo por unanimidad, dice que no le com-
prende aumento alguno porque esos grabados son de inscripciones
de reclame por el desmérito que ocasiona en el articttlo y posible-
mente esa ha sido hasta la fecha la práctica del despacho, el 'fri-
bunal de Vistas ha resuelto ya en repetidos casos, que el hecho de
que las mercaderías sean para reclame, no lo inhiben de la respectiva
partida de Tarifa,
SE RESUELVE:
Que le correspollC!e el recargo de la nota 6a de la sección cerá-
tnica.
Vino aperitivo Toni-Kola.
Solicitud 504.
CONSIDERANDO
Que del análisis químico practicado, se desprende que el producto
consultado es una bebida cuya graduación alcohólica es de I s.6oojroo
por ciento en volumen, y las sustancias aromáticas la cafeína y el
rojo de kola, ambos derivados de las nueces de kola, que tanto por
sus caracteres químicos definidos, como por su degustación no puede
considerarse un licor, por cuanto que la porcentual de alcohol en
volumen es exigua con relación á la de 40 á 45 % que tiene por
lo general por licores aperitivos,
SE RESUELVE:
Que la bebida consultada tanto por sus caracteres organolépticos
como por su valor es un aperitivo á base de vino de la partida 262
de tarifa, docena $ 4 D. E. $ 0.2 5 por botella.

INFOR/"\\ACION EXTRANJERA

INFORfV\\ACIÓN EXTRANJERA

Personal de Aduanas en España
La Ley y Real Decreto del 30 de Abril último, ha introducido en
el personal aduanero de España, las modificaciones contenidas en
los artículos siguientes:
< Artfculo r•. El servicio público del ramo de Aduanas seguirá
constituyendo una carrera especial, y los empleados que lo desem-
pefien formarán .un cuerpo, que continuará denominándose «CUERPO
DI~ ADUANAS:.;.,
Art. 2•. El ingreso se verificará siempre por el grado ó clase in-
ferior de la escala y en virtud de rigurosa oposición.
Para tomar parte en ella, los aspirantes deberán acreditar tener
título profesional ó académico.
Art. 3°. Las vacantes que ocurran en las escalas de jefe ele Ne-
gociado y de oficial, excepto en la de ingreso, serán provistas por
los siguientes turnos:
I 0 • Por ascenso del funcionario activo más antiguo en la escala
inferior imuecliata.
2°. Por ascenso del funcionario activo de la escala inferior in~
tnediata n1ás antiguo en la carrera y que lleve dos años de
servicios en su categoría.
3°. Por tnérito probado en juicio contraclictorio, que sedt püblico,
entre los funcionarios que estén en el primer tercio de la es~
cala inferior inmediata y cuenten dos años de servicios en
ella.
4°. Por reingreso, siu ascenso, de los funcionarios excedentes ó
supernumerarios del Cuerpo. Cuando no existan excedentes
ó supernutnerarios, la cuarta vacante podni ser provista, por
libre elección del ministro, entre los funcionarios que estén en
el primer tercio superior ele Lt escala inferior imnecliata.

. :¡
/
Los ascensos á jefes de Administración en sus diversas escalas
serán de libre elección entre los funcionarios que ocupen la
Hnsta o
primera mitad d.e la escala del grado inferior inmediato.
el ingreso
Art. 4 °. Los empleados que por sus coadiciones Hsicas no se ha-
cu\\rt. 9°
llaren en aptitud. de desempeñar todos los servicios del ramo, podrán
pre por el
ser declarados excedentes ó ser jubilados si tuvieren derecho á dis-
rosa oposi
frute de haber pasivo. Los declarados excedentes por esta causa,
Habrá ,
cuando se hallen restablecidos serán colocados en la primera vacan.
tuno, aten
te qtte ocurra en su escala sin const1tnir turno.
En carl:
1
Art. 5°. Los empleados de Aduana, podrán ser separados del ser-
plazos c¡u
vicio, temporal ó clefinitivatnente.
numen tan
La separación temporal se verificad :
Art. Io.
1°. Por excedencia voluntaria.
rá.11 ncrcd
2°. Por supresión de plaza.
ro. Se
3°. Por faltas cometidas en el servicio.
2°. N
4°. En caso ele pmcesamiento ó hasta que recaiga ahsolusión ó
3·" Se
auto de sobreseimiento libre ó provisional.
C<
La separación definitiva se verificará en los casos siguientes:
1°. Por sentencia finne que hnponga la pena ele inhabilitación
ta
cotno principal ó accesoria.
le
2°. Cuando el fn11cionario haya cometido ocho faltas leves ó
fa
cuatro graves.
Acredit
3°. Cuando se acuerde, en virtud de expediente, por el 'rribunal
cicios de
Superior reglatnentario.
r,o P:
Art. 6'. La calificación de faltas de los funcionarios de Aduanas
2." G
será acordada por dos distintos Tribunales, uno Adtninistrativo or-
3·" M
dinario y otro el Superior creado por Real decreto de 7 ele Agosto
4·' T
de r899·
S·o F
Los fallos del Tribunal ordinario serán apelables para ante el Su·
6.0 D
C,;
perior cuando in1ponga faltas que cleterrninen la postergación en
cualquier graclo, y las que dicte el Tribunal Superior serán apelables
7·' o
también para ante el Ministro de Hacienda.
1'
8:) A
Las faltas impuestas á los empleados cuando no impliquen la se-
n
paración definitiva del Cuerpo, darán lugar á la postergación en la
9·" 'I
forn1a que se deterntine en el Reglamento.
Art. rr
Contra los acuerdos de separación definitiva podrá recurrirse en
forma se
vía contencioso adn1inistrativa.
vig·entcs
Art. 12

',_ ~
Los ascensos á jefes de Administración en sus diversas escalas
serán ele libre elección entre los funcionarios que ocupen la
primera mitad ele la escala del grado inferior inmediato.
Art. 4°. Los empleados que por sus condiciones físicas no se ha-
llaren en aptitud de desempeñar todos los servicios del ramo, podrán
ser declarados excedentes ó ser jubilados si tuvieren derecho á dis-
frute de haber pasivo. I,os declarados excedentes por esta causa,
cuando se hallen restablecidos serán colocados en la primera vacan-
te que ocurra en su escala sin constunir turno.
1
·:·
Art. 5"· Los empleados de Aduana, podrán ser separados del ser-
vicio, tetnporal ó clefinitivan1ente.
La separación temporal se verificará :
! 0 • Por excedencia voluntaria.
2". Por supresión ele plaza.
3°. Por faltas con1etidas en el servicio.
4"· En caso de procesamiento ó hasta que recaiga absolusión ó
auto de sobreseimiento libre ó provisional.
La separación definitiva se verificará en los casos siguientes:
1°. Por sentencia firtne que imponga la pena de inhabilitación
como principal ó accesoria.
2". Cuando el funcionario haya cometido ocho faltas leves ó
cuatro graves.
3 •. Cuando se acuerde, en virtud de expediente, por el 'l'ribunal
Superior reglan1entario.
Art. 6". La calificación de faltas de los funcionarios de Aduanas
será acordada por dos distintos Tribunales, uno Administrativo or·
clinario y otro el Superior creado por Real decreto de 7 de Agosto
de rSgg.
Los fallos del Tribunal ordinario serán apelables para ante el Su·
perior cuando Ílnponga faltas que determinen la postergación en
cualquier grado, y las que dicte el 'rribunal Superior serán apelables
también para ante el Ministro de Hacienda.
Las faltas impuestas á los empleados cuando no impliquen la se-
paración definitiva del Cuerpo, darán lttgar á la postergación en la
forma que se determine en el Reglamento.
Contra los acuerdos de separación definitiva podrá recurrirse en
vía contencioso administrativa.

- ss-
Hasta aquí lo interesante de la citada Ley. He aquí lo que para
el ingreso al personal aduanero, dispone el Decreto Reglamentario:
«Art g'. El ingreso en el Cuerpo de Aduanas se verificará siem-
pre por el grado ó clase inferior de la escala y en virtud de rign-
rosa oposición, cualesquiera que sean las circunstancias del aspirante.
Habrá oposiciones cuando el Ministro de Hacienda lo crea opor-
tuno, atendiendo á las necesidades del servicio.
En cada convocatoria para las oposiciones se fijará el número de
plazas que hayan ele ser provistas, sin que en ningún caso pueda
atunentarse después el número de estas.
Art. ro. I.os que pretendan tomar parte en las oposiciones debe-
rán acreditar:
I 0 . Ser españoles y 1nayores de diez y ocho años.
2'. N o tener defecto físico que les inhabilite para el servicio.
3·' Ser de buena vida y costumbres, probándolo por medio de
certificaciones expedidas por las autoridades competentes; y
4·' Exhibir título profesional ó académico. Se considerarán como
tales tí tu los los de ingenieros en sus varias acepciones, pro~
fesor ó contador 1nercantil, doctor á licenciado en cualquier
facultad ó Bachiller en Artes.
Acreditadas estas condiciones, los aspirantes serán admitidos á ejer-
cicios de oposición sobre las materias siguientes:
I.' Problemas matemáticos y resolución de casos prácticos.
2.' Geografía astronómica, física, política y comercial.
3.0 Mecánica, Física, Química y Elementos de Historia Natural.
4·' 'recnología industrial.
s.• Francés. Ejercicios de traduccióii directa é inversa:
6.' Derechos administrativo, penal y mercantil y estudio espe-
cial de las contribuciones indirectas.
7·' Ordenanzas de Aduanas de nuestra naciÓII y nociones de
la legislación aduanera de Francia y Portugal.
8.' Aranceles de Aduanas de nuestro país y práctica de rcco-
nochnientos y aforos.
9·' Tramitación y resolución de expedientes.
Art. rr. Los ejercicios de oposición serán públicos y su nútuero y
forma se determinarán en la Instrucción especial y en los programas
vigentes ó que se apmeben y publiquen.
Art. 12. (Composicióii del Tribunal).

ESTADÍSTICA

- 8 6 -
Art. Ij. Terminados los ejercicios, el Tribunal formará nna lista
de los opositores aprobados, por orden riguroso de sus calificaciones,
lista que remitirá á la Dirección general.
Este Centro propondrá al ministro de Hacienda, para ocupar las
vacantes que existan al terminar los ejercicios, á los opositores apro-
bados, según el orden numérico de la citada lista.
Art. r4. En ningún caso podrán ser aprobados mayor uúmem de
aspirantes que los fijados en la convocatoria.»

ESTADfSTICA
·;:;

CAJA DE CONVERS!ON
Operaciones en oro sellado Y emisión fiduciaria circula~de durante el mes
·
de junio de 1909
ORO SELLADO
Emlsl611
ll moneda n.aclonnl
ENTRADA
SAidDA
SAJ,])O
circulante
1
1
En 51 de Mayo de 1909 ..
-
-
170.624. 156,<•21
681.050.423,5>
DI a 1 de Junio ........
2. 714,856
8.837,G08 170.618.054,11l9
681.036.508,05
"
2
"
........
6.835,012
9.740,780 170.615. 128,.!01
681.029 .m5,9>
"
3
"
........
1 . 746,262
12.016,008 170.604' 857,'"''
681.006.562,17
"
4
"
........
2. 668,180
15.255,520 170.594.292,055
680.982.550,01
"
5
"
........
1.163,280
10 .510,200 170' 584.945,735
680.961.507,--
"
7
"
5.518,3~0
12.110,720 170.578.155,335
680.945.869,70
········
"
8
"
........
2.201,68·1
10.203,022 170.570.146,307
680.927 .172,(19
"
9
"
........
2.180,120
13.972,570 170. 558.555,f•U
680.900.871,05
" 11
"
"
• • • • • o
5.280,880
14.416,0SO 170.549. 218,7H
680.880 .109,~4
" 12
"
" .. ...
'
7.140,320
10 404,7112 170.513.854,260
680.872. 690,01
" 14
"
........
4.067,SB4
5.568,404 170.544.453,049
680.869. 279,48
" 15
"
........
21.360,528
19.G24-,t•2o t7o. o46. 189,,,71 680.875.224,74
" 16
"
........
2. 984,230
10.848,032 170.558.525,755
680.855.352 17
" 17
"
........
212.664,662
14.502,800 170.736' 487,717
G81 .5o;;. 720,34
" 18
"
..... " .
1.118,610
14.470,fl5(l 170.723.155,3111
681.275.374,15
" 19
"
..... " .
l. 626,504
8.80!,816 170.715.959,\\189
681.259.0GA,G6
" 21
"
........
5.28],601
4.40(),01!8 170.714.835,525
081.256.511,04
" 22
"
........
797,080
19.870,040 170 695.762,565
681 . 215. 165,39
" 23
"
........
1.649,108
14.094,7<:0 170.683.516,1113
681.184.877,BO
" 25
"
........
1,886,i15U
10 282,7" 170.674' 921,071
681 .165. 79G,[;2
" 26
"
........
277 .054,0li0
7.808,044 170,944.147,DB7
G81. 777. G75,ti0
" 28
"
23.903,100
14.074,!08 170. 955. 976,7G\\I
681.800 .015,E·
·······.
" 50
"
5.580,100
12.214,128 170. 945. 542,7H
681 . 780. 591 ,o
..... " .
593' 204,"4
272.018,534
1
1
Saldo en oro en la Caja de Conversión ................. $
-
170.945.o42, W
Fondo de Conversión depositado en el Banco de la Nación
Argentina segtin comunicación del Mln. de Hacienda.... "'
28.000.000-
Total al 50 de jünio 1909, .... , ..... _$ ~~-~ .. 945.~~' 7!-1_
Quemado durante el mes de junio, moneda nacional..... "$
26. 198.2~7 ~.9
V 0 • no.
ALBERTO AunoNE
P. HIWRTLEY
Gerente.
Contador.

,•
CAJA DE CONV.ERSIÓN- Balance al ;~o de Junio de -l90~J
SALDOS
'
CUENTAS
MONEDA
LEGAL
1
·ORO
SELLADO
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¡
JI
DEn E
R A.ll E R
)
DEn E
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CIRCULACIÓN
Emisión mayor en billetes ...... .. .
670 110.275,-
"
menor
"
........ .
1.052.225,-

en niquel..........
9.971.511,55

en cobre,,, , .• ., ..
666,5S1,69II
170,945.542,741
28,000.000,-
1.652.088,-
250.000,-
:m.}( 0
V X IU: X J€ ~
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OPERACIONES J;:N ORO
QUEMA
Entrad!!. .................. ....•........ $
593.21).!,354
Quemado duta.nte elwes ...... ....... S 26.196.287,50
Salida ...................... • .. · .... · ..
Zi~.OlS-53:1:
P llnrlrio-uez. Tesorero.
P. Heurtlep, Contador.
Luis Ortiz Basualdo, Presiaeute.

.........
... ..
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,,~~~
·-~------···- ~-~~::s~~{ 1Lt:=~:-.--=-~_;;¡~~~:~4~
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>-.~-- ~ -·~;-~..:~ ·-. ~~ .... -~ .. ~:·_...__.;,,.¿
CAJA IllE CONVEK§IÓN- Balance al :JO <le Jnnüo de :1.909
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SALDOS
CUENTAS
MONEDA LEGAL
ORO SELLADO
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U..\\.BER
DEBE
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-
-
-
-
-
-
-
681.780.591,04
295.018.258,44
-
588.512.152,80
-
250.000,-
-
-
-
170.945.542,741
11
-
-
-
170.945.542,741
-
-
-
28.000.000,-
-
1
-
28.000.000,-
5.600~000
5.611.500-
-
1.852.068,-
-
1
-

1.652.088,-
11.500-
-
-
1
-
250.000,-
-
250.000,-
-
-
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685 .40~--;9·1 ,04 1 685.400
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OPERACIONES EN ORO
QUEMA
Entrada. .................. ............. S
593.20-1.354
Quemado durante el mes .............. $ 26.196-2S7,50
S~lida................ ....... .. . .. .. ... >
2iJ.01B.53!
P. Rodríguez, Tesorero.
P. Heurtler, Contador.
Luis Ortiz Basualdo, Presidente.
Alberto Aubone, Gerente.-fosé M. Rabio, Secretario.

CREDIIO PÚBLICO :!UCIONll -
Balance correspondiente al 2" trimestre de 1909
,,
;:
:1
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SALDOS
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SU lilAS
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CUENTAS Á CURSO LEGAL
DEBE
HABER
11
1
lf DE :BE
1
HA.nllR
Deuda Pública Amortizable
Diversas deudas de 5 % .
99.760.920 -¡ 5.86~820 -¡¡ 95.89~100 -¡
-
Ley 4549 de 20 de Septiembre de 1904--6 °f0 •
10.000.000 -
-
Títulos de Renta en Circulación
Ley 1418 de 50 de Junio
de 1884.
1.211.500 -¡ 1.211.500-
-
-
"
5686 " 15 " Enero
" 1898.
821.600-
6.000.000 --
-
1 5.178.400-
"
4549 " 20 " Septiembre " 1904.
-
1 10 000.000 -
-
10.000.000 -
"
4569 Crédito Argentino Interno.
.
.
5.233.400 -
80.589.880 -
-
77.156.480 -
"
4975 Bonos de Obras de Salubridad.
605.520 -
12.159.540 -
-
11.556.220 -
Fracciones de Título
Diversas deudas.
54.8E6 93
50.855 77
4.015 16
-
Vales de Inscripción
Ley 1418 de 50 de junio de 1884.
50.855 77
55.668 8
-
"
4569 Crédito Ar14entino Interno .
.
2.815 08
-
1.189 67
-
1.189 67
..
4973 Bonos de Obras de Salubridad.
-
S 41
--
8 41
Renta
Le:9 1418 de 50 de junio
de 1884.
552.560 -
554.412 50
-
"
5686 " 15 " Enero
..
1898.
2.052 50
2 95:3.375 -
2.958.575 -
-
-
"
4549 " 20 " Septiembre " 1904.
2.7L'D.OOO-
2.700.000-
-
"
45G9 Crédito Argentino Interno.
.
-
12.563.863 75
12.665.502 75
-
""
4975 Bonos de Obras de Salubridad.
99.439-
2.556.289 75
2.556.714 75
-
Remanentes de Deud&.s Extinguidas.
425-
99.654 57
158.847 25
-
59.212 88
Amortización
Ley 1418 de 30 de Junio de 1884.
1.114.040 -
"
5686 ... 15 " Enero " 1898.
1.116.640 ;;]1
-
2.600-
821.600 -
S2l.fi25 -
-
"
4569 Crédito Ar~entino Interno.
.
25-
2-95LGS5 54
2.951.736 5~
-
"
4975 Bonos de Obras de Salubridad.
51 21
5i37.1!Jl S4
569.057 os
-
Remanentes de Deuda~ Extinguidas.
1.845 27
728.374 05
895.255 24
-
166.879 20
Caja
222 552.912 47 22:2.545.455 4-i!
Tesorería Nacional.
.
.
.
.
.
9.477 05
-
1G6:G'i6.670 45 16'G.666.G70 45 !
-
-
Dirección de Obras de Salubridad.
1
2.845.592 oq
2.S45.3B2 os¡
-
Banco de la Nación Argentina.
-
15.8..'X).(~05 75
15.5Sl.804 25
503.799 48
Réditos.
-
200.359 -
201.105 47
-
1
746 47
s~t::i.47S.Sl2 st ?3~---~78 __ 812 -~1! _1_0J_:208._g~~ 671 19.:1.:208.589 67
--·---::;~~~-~----·--c----.
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1 - - · ... S U ; A;·· ---~
S AL D O S
CUENTAS Á ORO
1
D>OB';
1
HA>:>;>'
1
DEBE
1
HAB,:It
Deuda Pública Amortizable
JI
Diversas deudas.
11282.890.200 -1194.912.300
87.977.900 _1
Títulos Ce Renta en Circulación
Ley 2216 de 5 de Noviemhre de 1887.
194.114.100-
196.882.600 -
2.768.500-
"
2842 " 29 " Octubre
" 1891.
260.0CO -
1.007.600-
747.600 -
Crédito ArJtentino Interno 1907.
558.200 -
55.000.000 ~
54.481.800 -
"
"
"
1909.
50.000.000 _,
50.000.000 -
Renta
Ley 2216 de 5 de Noviembre de 1887.
85.452.212 40
85.452.212 401
"
2842 " 2B " Octubre
" 1891.
711.984 58
715.5G6 75!
1.412 57
Crédito Argentino Interno 1907.
859.025 ·-
5.486. 767 501
2.627.742 50
Amortización
Lev 2216 de 5 de Noviembre de 1887.
!.027.000-
1.032.125 25
-
5.125-
"
2842 " 29 " Octubre
" 18.q1.
184.924 16
184.856 66
67 50
-
Crédito Argentino Interno 1909.
.
.
169.853 13
552.185 93
-
362.530 80
Remanentes de "Deuda á Extranjeros".
5.555 14
6.499 71
-
2.964 57
Comisión Empréstito 1907.
.
.
.
.
20.125-
20.125-
-
-
Diferencias de Cambio Empréstito 1907.
26.575 05
26.575 05
-
-
Baring Brothers & Cía. Empréstito 1907.
4.055.5!9 SS
1.075.505 16
2.980.216 72
-
Tesorería Nacional.
50.876.755 65
50.866.854 57
~899.081
-
Banco Hipotecario Nacional.
898.255 41
898.255 41
-
La Caja . . . . .
20.S19.008 66
20.811.059 47
7.949 19
-
Banco de La Nacién.
.
1.057.451 90
1.056.008 90
1.445-
-
11641.924.501 74 641.924.501 7.
90.977.475 49
90.977.475 49
Buenos Aires, julio de 1909.
FRANCISCO L. GARCiA,
MIGUEL A. GELLY,
ToMÁS PRUDENT,
Presidente.
Secretario-Contador.
Tenedor de l:..ibros.
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I .\\l) I l ET Í N I) E I I i\\ CIEN DA

-
BOLETÍN DE llL~CIENDA
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REPÚBLICA ARGENTINA
Boletín de fiaeienda
Suplemento al Núm. 4
BUENOS AIRES, AGOSTO DE 1909
ño I
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Il)
pumarrio: Mensaje del Poder Ejecutivo y proyecto- de ley de
Presupuesto y cálculo de recursos para 1910.
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EL COfl\\ERCIO, Moreno 19fi9·7t,
Tlpogrt\\·flcO

REPÚBLICA ARGENTINA
Boletín de f-laeienda
Suplemento al j'\\lúm. 4
BUENOS AIRES, AGOSTO DE 1909
Año I
(Tomo Il)
pumaJJio: Mensaje del Poder Ejecutivo y proyecto· de ley de
Presupuesto y cálculo de recursos para 1910.
fst. Tipográfico E!. COMERCIO, !11oreno 1969·71,

Presupuesto general de la administración
Y CÁL<:ULO DE HE<:UHSOS PAHA 1910
Buenos i\\i1·cs, a~osto 1H de 1909.
1/onora/J!t· (.'ou.r: rno dt• la:. lltlt:ián:
'('l'llg'o n( ]JOIIOl' di' HOHW( l'l' iÍ ]a 1JnJ Í\\JI'i'!H'ÍIÍII ¡]¡~ YllUH-
JI'a honOI'Ithilidntl ni jii'O,YI~t:1o do luy !11• pn•sn¡mPH(o gmw-
ral dn gaHioH ,Y cáknlo do melii'HOH }J<tril olt>jordcio 1lol!llO.
.
LaH conHidol'll.t:ÍmH'H y mot.ivoK qun hnn gHiwlo al l'o-
dol' !!,ÍI!I'HLivo on la Jll'l!p:u·a!'i!Ín 1lo I'Htu proyt!et'O conHtitu-
yon (!] aHIJli(O do ]a (II'I!HnJJ11! l!Xlllll·di!ÍÓll. ]1\\dÍIIJri('li1:U AOlll'll
lliii'Htra Hi1nndlílllinani'Íom. no gr:witan oxigt~neinH ni :<(H'I>-
111 i11H qnl! con viort:m mt ardua. ta.rl'll ln. lllaboJ'HCÍIÍll tlul
plan y I1•,Y dn linanv.HH, ni qnn HllHt:Ítell g'l'iL\\'I'H 1liiicllltn1h•H
IÍ VI!IICOI', l'ol' 1•l l!Oiil.J'H.J'Ío, l1>j11H tll! dl'l'al'l' Jn. jll'OH(IOI'Ídnll
do qtll! 1>11 Ol!aHiOlli'H Hli1t!l'iomH l1o hl>l'ho mérito [llll':t t!(IJJ-
HÍdl!l'li.J' n.lin.lllllllil! Hll.iÍHf:H'.illl'ill. la HÍilllll!ÍIÍll l\\('.OIIÓHlÍCIL I]U ifL
nat!ÍtÍn y In linant:ÍI>I'i\\. d1d gohiunw, HO )ll'I'Ht!ll(a. máH Jirlllll
y liUÍH rohllHLn, t:Íillllllimln. 1!11 nlmayor dt!snrrollo y ln JII:ÍH
VHH(a I'X (lllllHÍIÍll dnlnH i'lll\\l'V.IlH jli'IHllll!iOI'IlH dul paÍH; (()(]O ]u
t:IUt.l illHpira. ln. :JI¡•nt.Hilorn Hl'g'lli'Íilnd 1!1! qtlo 1•1la Hl! manü•JJ-
dr:í, [li'Odlli'Ílllldo llii!!VOH iWI'I'CI!llÍHJlli('litOH dn rit¡JH'V.H ,Y
mnpliando ul llll>jornlliÍI!llio d1• !aH cowlidlllii!H di! la vida
1>11 todoH loH tínlt•III!H 1ln In ndivid:uliJH<•ional.

Presupuesto general de la administración
Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA 1910
Buenos Aires, agosto r8 de 1909·
Ho11orable Congreso de la nación:
Tengo el honor de someter á la deliberaeión de vues-
tra honombilidad el proyecto de ley dt" presupuesto gene-
ral de gastos y cálculo de recursos pam el ejercicio de 1910.
Las consideraciones y motivos que han guiado al Po-
der ejecutivo en la preparación ele este proyecto constitu-
yen el asunto de la presente exposición. Felizmente sobre
nuestra situaeión :financiera no gravitan exigencias ni apre-
mios que conviertan en ardua tarea la elaboración del
plan y ley de :finanzas, ni que susciten graves cli:ficnltades
á vencer. Por el contrario, lejos de decaer la prosperidml
de que en ocasioneB anteriores he hecho mérito pam con-
siderar altamente satisfactoria la situación económica de la
nación y la :financiera del gobiemo, se pTesenta más :firme
y más robusta, cimentada en el mayor desa.rrollo y la más
vasta expansión de las fuerzas productoras del paSs; todo lo
cual inspira. la. alentadora seguridad de que ella se manten-
eirá, produeiendo nuevos acrecentamientos ele riqueza y
ampliando el mejommiento de las condiciones de la vida
en todos los órdenes de la actividad nacional.

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Aunque la ley de contabilidad establece que el pro-
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yecto de presupuesto debe presentarse en el mes de mayo,
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no conceptúo necesario entrar á justificar el retardo en esta
:'
1
ocasión, pues no sería justo ni lefll desconocer que si en
cuarenta años de vigencia que llevf\\ dicha ley no hm1 po-
dido cumplirse con precisión y regulm·idad sus mandatos,
en esta parte, es porque medifln razones de orden superior
que obstan á su puntual observancia.
En efecto, casi parece innecesario enunciar que si el
ejercicio económico se clausnm el31 de mf\\rzo, no es posi-
ble que lfl contadmía generfll pueda entregar inmediata-
mente al ministerio del ramo los datos y conclusiones re-
lativos á la ejecución del presllpuesto respectivo y sin los
cllales no hay medio de conocer ni apreciflr con exactit lltl
¡ .
el mayor ó menor acierto ele sus previsiones, la extensión
--;::
'
y eficacia con que se han realizfldo los créditos sancimmdos,
'
las exigencifls nuevas que de ellos surgen y la amplitud 6
limitación que reclaman. Además, ninguna ventajfl positi-
va se obtendría en observar con más escrupulosidad el re-
cordado precepto, y antes por el contrario, habrífl, pam
ajt1starse á él, que desestimar, sin motivo fundado, los bue-
nos antecedentes y ejemplos que nos ofrecen pflíses como
Bélgica é Inglaterra, modeloH de bien ordenadas finanv.as,
que atribuyen la precisión y el éxito de sus presupuestos á
la circunstancia ele que ellos se preparan, discuten y votan
en un período próximo á la época de su vigencia, lo que les
permite incorporar á sus elementos ele juicio y á sus baseR
de previsión, hasta los últimos datos que arrojan 1[1, mar-
cha de las diversas fuentes de rentas y el cumplimiento do
las erog-flciones y servicios del ejercicio corriente.
Por otra pflrte, es indudable que á este respecto la ver-
dadera conveniencia estaría en simplificflr el trabajo rel[t-
tivo á la discusión y sanción del presupuesto, limitándose
á mantener el vigente con las modificaciones estrictamento
requeridas }JOr la mejor Sfltisfacción de las necesidades co-
1 .• l
lectivas; caso en el cual el examen y el debate se concro-
tarían á los nuevos renglones y á las partidas modificadas.
Asi nos acercaríamos á consagrar en nuestras prácticas ft-
nancieras la juiciosa observación que hacen los tratadistas
.al establecer que hay en el conjunto de los gastos y de las
'
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....;__:

~ . . . .
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rentas de un país ciertas erogaciones tan regulares y nece-
sarias y ciertos recursos tan normales y constantes, que no
se justifica la utilidad de una deliberación anual á su res-
pecto. Pm·ece que hasta la misma denominación de g·astos
:~1
ele soberanía con que ordinariamente se les desig·na, está
J
indicando la razón ele su permanencia, pues no se concibe
una nación civilizada 1¡ue repudie sus deuclfts ni un estado
en que los poderes fundamentales ele su organización po-
lítica se vem1 privados de los medios imlispensables para
funcionar.
Y no sería ésta una reforma qne podría tacharse de pe-
,
ligrosa ni de contraria á la esencia de las atribuciones
'
·
..
.•....
constitucionales de vuestra honorabilidad, como quiera que
·: i
. ¡
sn adopción en los Estados Unidos, siguiendo el ejemplo
e
tradicional de Inglaterra, ha respondido necesaria y princi-
palmente al patriótico anhelo de evitar que padezca menos-
. '
cabo el crédito de la nación al hacerse depender anual-
mente ele una saneión legislativa el pago ele los servicios
de la deuda pública. Los sueldos ele los funcionarios judi-
ciales y los gastos ele recaudación de los derechos de adua-
na se pagan también sin intervención especial del Congreso,
mediante el sistema de los créclitos cmucdes pe¡-manentes, á
''
cuya implantación no es extraño el hecho ele la estabilidad
ele ciertos recursos, que forzosamente demandan g·astos en
su percepción.
Bien pues, si el Congreso americano, que de tan am-
plias facultades goza en la determinación ele los gastos y
lfts rentas, y el Parlamento inglés, que tan celoso se ha mos-
trado siempre de sus prerrogativas, no se sienten menguados
en su derecho al aceptar y consentir la pemanencia de cier-
l
tos gastos, no se ve qué consideración de gravedad ni qué
prescripción fundamental se opondría, entre nosotros, á que
1
los gastos que se refieren á la mftrcha normal de los fines
capitales de la administración y que reg·ularmente se pro-
ducen todos los años, se consideren subsistentes, una vez
autorizados, mientras que no se deroguen por una nueva
disposición. La misma permanencia de nuestras leyes ele
impuestos ofrecería un argumento en favor ele esta medida;
y no es ni susceptible ele duda que el precepto de la anua-
lidad de los gastos no se quebrantaría con ella, desde que
1
1
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'
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'
- 8 -
no se defrauda el propósito que lo informa, que prácticamen-
te no es otro que el d_e garantir m,ayor. ac~erto, el?- las pre-
visiones presupuestanas, tanto mas chfímles e mseg-m·a1
cuanto más remotas.
Aun en Alemania, donde la Dieta del imperio ha de-
fendido sus fueros con tanta energía y tenacidad, los gas·
tos de la deuda imperial y los que ocasionan todas las ins-
tituciones y autoridades creadas- por leyes permanentes soiJ
fijados con carácter estable y escapan á los debates anuales y
al voto parlamentarios. Y hasta en el comentario de s11 le-
gislación aparece netamente formulada y prestigiada este
idea, pues los expositores de la misma afirman que la au-
torización concerniente á tales gastos constituye en dere-
cho público una obligación para el parlamento, á tal punto
que más bien se ve en ella un simple reconocimiento de }¡
necesidad ó de la oportunidad del gasto; ya que su verda-
dera base jurídica se encuentra, independientemente ele
presupuesto, en las leyes, en las instituciones preexistente¡
y en los compromisos del Estado, que deben ante todo J
,¡.:
sobre todo ejecutarse, conservarse y cumplirse.
Concordando con las ideas enunciadas, que evidente
mente caracterizan una tendencia saludable en , la legisla-
ción financiera y prestigiando su realización, en la confec
'
ción del proyecto que elevo á la consideración ele vuestr¡
'
honorabilidad se ha tomado como base el actual presu
puesto, haciendo constar solamente, en las planillas de lo:
respectivos anexos, las reformas que se in traducen. Y a
proceder en esta forma en nada se sacrifican las exigen da:
que se relacionan con el buen orden, el interés y la efica
' ." ~
i
cia de Jos servicios públicos, toda vez que en el estuclil
y la determinación ele los gastos se ha tenido bien en cuen
ta que se trata de hacer frente á necesidades que abarem
todo el vasto conjunto de nuestra organización política, ad
ministrativa, industrial y comercial.
La adopción de tal temperamento demuestra tam
.
~ién que se. ha persistido en !as ideas y propósitos ele polí
''
tlca finan01era que se expus1eron al acompañar el proyec
to de ley que, modificaüo en parte por vuestra honorabili
dad, se convh-tió en el presupuesto en vigencia. Perseve
mndo en ellos se mantiene, en el presente, como gara11
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no se defrauda el propósito que lo informa, que prácticamen-
te no es otro que el ele garantir mayor. ac~erto, e~ las pre-
visiones presupuestarias, tanto más cllfímles e msegHra¡
cuanto más remotas.
Aun en Alemania, donde la Dieta del imperio ha de·
fendido sus fueros con tanta energía y tenacidad, l0s gas·
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tos de la deuda imperial y los que ocasionan todas las ins-
tituciones y autoridades creadas. por leyes permanentes sor
fija dos con carácter estable y escapan á los debates anuales .}
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al voto parlamentarios. Y hasta en el comentario de s1~ le-
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gislación aparece netamente formulada y prestigiada estr
idea, pues los expositores de la misma afirman que la aH-
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torizaciún concerniente á tales gastos constituye en dere·
: . . . ~
cho público una obligación para el parlamento, á tal punto
que más bien se ve en ella un simple reconocimiento de ]¡
necesidad ú de la oportunidad del gasto; ya que su vercla.
dera base jurídica se encuentra, independientemente de
presupuesto, en las leyes, en las instituciones preexistente¡
y en los compromisos del Estado, que deben ante todo J
sobre todo ejecutarse, conservarse y cumplirse.
Concordando con las ideas enunciadas, que evidente.
mente caracterizan una tendencia saludable en .la legisla·
ción financiera y prestigiando su realización, en la confec
ción del proyecto que elevo á la consideración de vuc;str!
honorabilidad se ha tomado como base el actual presn·
puesto, haciendo constar solamente, en las planillas de lo:
respectivos anexos, las reformas que se introducen. Y a
proceder en esta forma en nada se sacrifican las exigenr.ia:
que se relacionan con el buen orden, el interés y la efica
cía de los servicios públicos, toda vez que en el estudie
y la determinación de los gastos se ha tenido bien en cuen
ta que se trata ele hacer frente á neeesidades que abarem
todo el vasto conjunto de nuestra organización política, ad
ministrativa, industrial y comercial.
La adopción de tal temperamento demuestra tam
b_ién que se. ha pel"sistido en !as ideas y propósitos ele polí
twa finanmera que se expus1eron al acompañar el proyec
to ele ley que, modificado en parte por vuestra honorabili
dad, se convirtió en el p~·esupuesto en vigencia. Perseve
rando en ellos se mantiene, en el presente, como garan

- 9 -
tía de un sano régimen financiero, la unidad y la univer-
salidad del presupuesto, la sinceridad y la verdad en sus
cifras y en la designación de sus objetos, la proporción co-
'
!
1
.,
rrespondiente entre los recursos y los gastos, la exclusión
1
del uso del crédito para cubrir déficits ó nivelar asignacio-
nes excesivas y la apreciación correcta m1tre los gastos ne-
cesarios y los discrecionales, para proceder respecto de es-
tos últimos en la medida que lo requieran el grado ele ade-
htnto que alcanzamos, el desenvolvimiento de nuestra pro-
ducoión, el crecimiento de nuestra riqueza, la totalidad de
nuestros recurso~ y las nuevas condiciones creadas por el
progreso general á las sociedades modernas. La sujeciiín
á estos requisitos nos ha ele conducir siempre á hacer de
nuestros presupuestos una obra clara simple y completa,
sin ficciones ni misterios, que ponga de manifiesto el em-
pleo de las contribuciones pública.s, que se presente equi-
librada con sus propios recursos norma.les y exenta del error
consistente en incluir el uso del crédito, á igual título que
el impuesto, entre los medios naturales de satisfacer los
gastos ordinarios.
Y podemos sin duda felicitamos de los resultados ob-
tenidos en este sentido, pues no cabe mirar con inclif<"ren-
cia lo que constituye una legítima satisfaceión para el amor
propio nacional, desde que, en el mismo momento en que
nosotros afirmamos las ventajas y recojemos los frutos de
la centralización de todos los recursos y de todas las cargas
en la ley de finanzas, en Francia se deplora la reaparición
de los presupuestos especiales y extraordinarios, motivada
por el re~cate de la red del Oeste, y se consigna en ht últi-
ma exposición financiera del ministerio respectivo, como
para excusar la persistencia del desequilibrio presupuestario
en estos últimos años, que la nivelación de las rentas y de
los gastos ha desaparecido de los presupuestos ele casi to-
rios los graneles estados modemos.
El rigor y la estrictez con que se ha ltjustaclo á ese
criterio el Poder ejecutivo en el desarrollo ele su acción
financiera, le han permitido consolidar una situación en
la cual, con las rentas generales de la nación se cubren
todos los gastos de la misma, se amortbm sn deuda, He
forma el fondo de garantía de Ia circulación fidnciaria, Rfl

..............
- ! O -
realizan obras públicas,-aún de las autorizadas con emi-
siones de títulos,-y se provee á la defensa nacional sin
contraer nuevas deudas, ni crear nuevos impuestos, ni res-
tablecer los suprimidos; siendo del caso hacer notar aquí
qnn aún en los países más prósperos y de finanzas mejor
oro·anizadas, los trabajos públicos y los gastos extraorclina-
rigs de carácter militar se han atendido siempre con el
''
'
producido ele empréstitos.
Es cierto que las obras realizadas no tienen la mag·-
nitucl y el carácter ele las que motivaron la últim.a opera-
ción ele crédito decretada por vues tm honorabilidad; pero
ello revela que el Poder ejecutivo quiere mantenerse sieln-
pre dentro del mandato constitucional, que restringe el uso
del crédito para urgencias ele la nación ó para la realiza-
ción ele las graneles empresas ele utilidad nacional.
'
Gracias á esta misma situación nos ha sido fácil pres-
'
cindir de la emisión de títulos para las obras de salnbri-
. dad, autorizada hasta la cantidad ele pesos 6.600.000 en
el presupuesto del año anterior; habiéndose cubierto en
efectivo, con rentas generales, el gasto á que estaban eles-
tinados. Y por cuenta de ese mismo ejercicio sólo se han
emitido 2.462.000 pesos correspondientes á las leyes n ú-
meros 4270 y 4588, sobre edificación escolar. También
puede agregarse aquí, en términos generales, que se hnn
dejado de emitir títulos por valor de pesos 67.044.318,11
atendiéndose con recursos ordinarios el cumplimiento de
·t.·,
las leyes que autorizaban esas emisiones; las cuales, si se
hubieran verificado, habrían aumentado el monto de la
deuda pública en setenta millones y recargado el presu-
puesto, para el servicio de la misma, en la cantidad de
pesos 4.000.000. Y no se trata de todas las leyes que
han autorizado emisiones ele títulos y que han quedado sin
cumplirse, sino de las que realmente se han ejecutado y
están ejecutándose.
El siguiente cuadro denota cuáles son esas leyes, 1 as
cantidades que en virtud de las mismas se han emitido,
las que se han dejado ele emitir y lo que se ha pagado de
rentas generales por las obras que ellas autorizaban.

·-·lO-
A
Adelantos ~el tesoro, 110r cuenta de nutorizaclone! para emilir tl!ulo! 11asla junio 30 de 1909
,lhliens,-aún do laH müm·i~:ulaH con mni·
·-y so provee á l1t !ld'onKa J\\a.eional sin
CURSO LEGAL
U1HlaH, ni crear nnevoH impuestos, 11i l'es·
AJio¡(elnsle¡•es
Numero de las leyes
lmpulado hasta ju~io J~
TOTAL EMITIOO
TOTAL ADELANTADO
.,:,lq~; KimHlo tlel enHo lmcnr notn.r aqní
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1\\lÚA ¡mÍKJWl'OK y (lo f1n:wr.;ts mojor
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a Couqnin,,,, .. ,"", .. , , , .... , , .. , , , ... 1. , .. , , . , ... , ..
50,000,-
, , Capilla del Monte,, ........ , .. , ... , .... , , ........ , , , , , ,
-
50.000,··
-
08.000,-
-
60,000,-
1 tlo tHnloH p:tm. !aH oln'HK !lo Halulwi.
1
-
.Ú errocarrll do Goytl aPosadus .... ,, .. " ..... , .. , .
, .... , ....
16.500,-
Dol'onsa del rio V en San .Luis ...... " ... " .. , ...... , . , ........
-
lB.óOO,-
-
11\\Hht \\¡t !:aJÜÍtltUJ !]U ]lUHOH (\\,(\\()(),()()() l!ll
4267, 4366, H?ll, 4484,48~5
7. 746.167,84
7.746.151,84
19011,1U05
Construcción do varios ferrocarriles, , , , ....... , , .. , . " , , .. , , . , .. , ,
520.000,-
-
5~0.000,-
d
JSIH
nf111 antnrior; lwbiénlloKo t:nbiorto (ll\\
100~
Fon·ocarril de Corrillos a Rosario de Lerma. , .. , . , , , , . , , , , , , , , .
4fi9il
83.005,05
-
U3.005¡05
lüOil
Estudios de vlns a Chile .. , .... " " .... , , , , ......................
4.102.H!G,ó7
IÜI\\8 g'tillOl'ldPH, üJ gaHtO
4.102,916,ó7
-
Í\\ ![110 OHtit\\mll (lüH·
Edilicio del Congreso nacional. . . .. .. .. .. .. " ..................
-
50.CQIJ,-
-
50.000,-
~uoutn
-
do
l~stndlos
oKo mismo ojmdeio H1ílo
do lino~s ferreiiS a Tucuman, '.
HO lmn
1 ' . ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' '
•• ' ' '
500.000,-
-
óüll.OOO,-
Escuelus agronómicas .............. , .... , .. ", .... ,,,, .... , , . ,,
-
óOO.OJO,-
-
501\\,000,-
0 poHOH eOJ'I'OKJlOlHliontnH á l:tH JoynH 11Íl·
4ó72
190G
Hotel do lnmlgr~ntes, ..... , .... , .... , .. " .. , , ... , ... , . . .. .. , , ..
99~.!4á,!l0
-
99~.145,50
Constrncc!ón de dopos!tos para pólvora.,,,,,,.,,.,,,,,, .. ,,, .. , ..
-
\\HH, ~ohl'o !Hlil\\e1wi6n üK!:ol:tr. 'l.,amhiún
l. 934' 272,73
-
Utlt272,75
Adquislc!ones navales . " .. , .... , ........ , .. , .... , .. , , , .. , , . , ...
-
-
340,ü09,0a
-
310.909,09
nquí, on térlllilloH gonor:doK, qnn HO l11111
Compra do buques para estudio de puertos, ... , ... ,,, .. ,,,,, .... '"
4.545,45
-
Vi4ó,45
Torm!ntlción dique (El Ondtllnb,,,,, .. ,, , . , , , , , , , , , , .. , , .. , , , , . ,
5024
JfJOO
75,000,-
-
7f,JXl0,-
l.ll:nlqH po1' valor 1lu poHoH ()7,044·,:1 l H, 11
5~1]8
lfl07
Camino cart·etero de Andnlguln á Concepclon .. ,.,.,, , , , , ..... , ... ,
199,-
-
wu,-
~oH w·dinm:il~H
-
d enmplimionto. du
Oárcol¡Jnm mujeres y menores, ...... , .......... , .... , .........
58.229.657,8f)
26,396 .13H,20
m .8~o.ó19,1G
61819!!,52
21
618.9!4,52
-
111 OHHK mn IHI.OIWH¡ ]aH mut]UH, Hl ~O
Artículo Bode !u ley de presupuesto de 1906 .• , .. ,,.,.,,, ..... ,.,,
-
SH52.463,U8
ían a11mo11t:tt1o ol monto (lo la,
58.848.601188
26, B~6 .188,20
:t millonuH y roearg·tt!lo oltH'UHil·
ORO
lo ltt misma., nn h e:tnti!hd tlu
~o trnta !lo to(l:ts
15.207.21iJ,95
lnH ln,Yl!H f¡IW
40ill:
1~02
Ferrocarril a Bol!v!n .. " ................... , .................. ..
13.200,-
!lo
4G91
títnloH y quü lmni[1H!IltH1o ~in
1!105
O
onstrucclon de varios fenocnn'iles,. , , , . , , , , , .. , , , . , . , , .. , , . , . , .
15,220,H5,90
15.2io.4i5,ü5
lli'O:tlmuuto Ho hm1 ojeentndo y
Adelantos en curso legal.,,., ... ,,"'' ... , .. , , . ,., . , • .. , ........ , , , •• ···~
B2.4í>~A6~,G8
1lonota nnáloH HOiloHaH leyoK, htH
oro, ... , , .. , ..... , , .. . .. Equivalente de $ o¡'s lo.2Z0.4ló,9o
34.591.851,43
1
1
67 ,0!4.318,11
1lo las HliSHU\\H Ro lmn mnitltlo,
omilit· y lo qno so lut ¡mg:ttlo !lo
1• En este totnl se hnn Incluido $ ~~.l~Hirnpulndos t\\ In ley 6:!!7, art. 1~.
¡lmts 1p10 ollaK :mtorl~ttlmn,
21 El ndelnnto do esta sumn hn sido hecho con tltulos de In ley núm. 4~u9,
~~
....................... .

S

Mclan!os del tesoro, por cuenta de autorizaciones para emlllrUtulo!h!lajunlo lO de 1009
CURSO LEGAL
Número de las leyes
Año1lelnsleyes
lmpula~o ~asla junio ]ij
de 19ij9
TOTAL E~ITIDO
TO!AtAI!Llh!HAIIU
1905
Edificio para bomberos, .... ,, .. , .. , .. , , , , , .. , , , , .. , .. , , , , .. , ,
•1577
31.15~,iJU
:u' 1 ~.: : ,., 1
4641,458l
1005
Ampliacldn de Hneas telegrdficns .. ,,,,,,,,,,,,,, .. ,, .. ,,,,,,,,,,,
2u~.7oo,-
~:1:1.;11J.-
1~05
Casa para correos y telégrafos.,,", .. , , ....... , " .... ,,., .. ,
4665
R~paraciones a la iglesia de J ujny, .. , , .. , , , , , .. , , , .. , , , , , , , .. , , ..
5.ooo, ..
,
,
»
, La Rio,ja ........................... ..
~5.l~J,-
lí05
Obras en el puerto de la Capital y La Plata,,,, .. ,,,,, .. ,,,,, .. ,,,
4557
1.800,]1i1,4l
1~05
Adoquinado yvJas en el puerto, , , , .. , , , , .. , ... , , ... , , , , , , .. , .. ,
4581
4!9.3111il9
·l 1 ~ 1
. : ; 1 i' :; : 1
Ensanche de la aduana de la Capital.. .... , ... , , ......... , , .. ..
ó0.000,-
:.:j,lll .. ll,
Para la biblioteca de La Rioja .......... , .. , . .. " .... , ...... ,
5.0()1),-
fl.li:ll,.
Casa para la Asociación del profesorado, ... , , , .. , , .. , , , , .. , .. , ,
2ñl000,-
~:'¡,I)•.MI, •.
Edificio escuela de profesores del Pnram\\,, , , . , , , , , , , , , , , , , , , . , , ,
165,000,-
FI.",,I,I)ÍI, ..
1~0~11905
Edificación escolar ... """",,, .... ,,,,, .... ",,,.,,, ........ ,
427014598
JI 9~910,fJW,Jj
r1. i~:.:.o~:,,:ll
1\\11 .~.)1.~1.
Obras de salubridad .. ,,,,,, .... , ..... , , , .......... , , , " ...... ,
2t!l.í.il61,8!)
!2.1:\\~,:iiB,41
ll,!l'tli,l)lil,l.'t
4~01
1904
Puentes y caminos, , , , .. , , , .. , .......... " .... " , " .... , " , , ... ,
4,51f1.50:l,85
.1.[¡)8,t1.i:lNJ
Construcción de muelles en el Riachuelo,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, .. ,.,,
nOO.OOl1-
~01)5
1~02
Terminación y estudios de canales .. ,,, .... ,,,.,,.,,, .. ,.",,
~8.ol8,8G
Agua ~ Oosqnln .... " .. , .. , .... , .... , , , , , , .. , , .. , , , , , ... , ..
100,00),-
1
, Capilla del Monte,, .. " , , , .. , . " , ...... , , .. , .... , , ..
50.000,··
Ferrocarril do Goya Hosadns .... ,, .. ,. ., , , ".. , , .... , ....
6'),00J,-
1:11 '1 ~ ~ 1, ...
Defens~ del rlo V en San Luis .... " .. , ...... , .. ., , .. , ., ,. , ..
16.500,-
Ji},:,iMI, ..
7.14iJ.lll1,84
lüOU,1905
Construcción do varios ferrocarriles .. ,, ....... ,,,, .... ,, .. ,,,,,,,, 4~67,43u614il6,4i811 4BJ~
ó2iJ,(OOI-
1905
Ferrocanil de Cerrillos a Rosarlo de Lerma,,,,,, , , . , . , , , , , , , , .
·l81il
SJ.005,0ó
1~05
Estudios de vlas á Chile 1 ... , ............ , , .. " .......... , , .. .. ..
'169H
Edificio del Congreso nacional. . , ...... " , ..... " " .......... ,
4.102.~16,57
Estudios de Hneas férrens
50.~0'J,-
a Tucumnn, .. 1 .. , .... , ...... , • , .. ,
Escuelas agronómicas ... " .. , .... , .. .. .. , .. , ........ , , .. , " , ...
500.000,-
óGJ,OJü,-
1905
Hotel de inmigrantes, .. , " , .... , . , ..... , " , , " , ... , ... , .. .. . , ..
45i2
Oonstruccióu de depósitos pnra pólvora.,,,,,,,,,, , , , , , , .. , , , , , , , ,
9fln.l4ó,il0
ustm
Adquisiciones navales , .. , ... , ..... , , , , , ,. .. , " , ...... " .... , , ..
17il
t.l1.1Ui~.1::
8i0.909,0J
Compra de buques
:\\jll,\\!11:1,11',1
para estudio de puertos,,,,,.,,,.,,,,,,,,,,,,,,
5021
4.ó!5,4iJ
~,:¡¡:,,f¡
1
JUOG
Termlnnción dique <El Cndillnb.,,,, .. ,, , , , , ",,", 1 .. ,,,,,,",,
5~68
15.000,-
¡·,,lill,-
lú07
Camino carretero de Andalgalá á Concepción, , , . , , , , , , , , , .. , , , , , , .
1---1~9_,-_1
Caree! pnrn mujeres y menores .................. """""" .. .
_ _ _ _
\\_."_ .... ~:':.~.-
[lll,2~9.il57,~1J
2il.:mü.liB,~I)
1
:\\1 .~l .. :.l .... ~.~.l .. :i,l i
1
21
618.9!4,5~
11!8.\\lll,GJ
Artículo 3° de In ley de presupuesto de 1906, , , .. , . , , , , , , , , . , , 1. , ,
l--58-.84-8~-~01..:..188-, -I--~-IIJ.-391-).1-:;~,-20-!-;¡tl~."l1:"¡~· ..
ORO
H~2
Ferrocarril a Bolivia ............ ,,,,,,,,,,, .. , ... ,,,, ..... , .. , ..
406!
4691
H!Oj
Construcción de varios f'errocnrrlles.,,,,, 1,,,,.,,,,.,,,,,,,,.,,,,
;;~.f~~AI;.\\,11~
, ,, , ,,,,._,t'•··•·''''''', j
Adelantos en curso legal.., .... '""' , .. , ... ·
15 ~~ t¡•¡1•
·¡¡ •q¡ ~·w
1
OlW,,, '"''"''"'"' EquivalentedeSos
.~~l,,a, •. · __ :_._"··-·.~-··-
1
61.11\\Ul~.ll
1• En este totnl se han Incluido $ W6.00S lmputodos u la ley 11~~1, ort, !S,
21 El adelanto de esta suma ha sido hecho con Utulos de lo ley num, ~ílli,

-
A
Adelantos del tesoro, por cuenta de autorizaciones para emllir tltulos hasta junio 30 de 1909
CURSO LEGAL
Aflo¡lelnsleycs
Número de las leyes
lmpilladohasla junio 30
TOTAL EMITIDO
TOTAL ADELANTADO
de 1~09
1S05
Edificio r,ara bomberos, .. , :, ..... , ...... , .. , , .. , .... , , , .. , . , .. , ,
4577
34.152,59
84.!&2,59
WOó
Ampl!uoion de lineas tolegraftcns.,, .. , .. , , , ... , , ... , , , , , , , , , , .. , ,
·16H~458~
299.700,-
-
299.700,-
1905
Cas~ para correos y telegrafos .... , .. , .. , , , , ..... , ..... , ... , , ..
4665
-
-
-
Reparaciones l1 In iglesia de Jujny., .. , .. ,,, .... ,,,, ... , .. ,,.,,,.,
-
51000,-
5.000,-
1
»
» ' La Rio,ju ...................... , ,
--
25.000,-
-
25.0CO,-
1905
Obrns en el puerto de la Capital y La Plata,,,, .. , ...... , .. ::,::,:
45ó7
1.300. 767,44
1.300,767,44
1905
Adoquinado y vlas en el pnorto .. , , .. , , 1 , , , , , , , , , , ... , , , .. , .. , ....
4581
419.317,39
-
419.317,Bü
Ensanche de la aduana de la Capital ........ , .. , , .... , , .. .. , ....
-
50.000,-
-
50.000,-
Pam lll blbliotec~ da Ln ltioja .. , ........... , . .. ...... , , ......
-
5.000,-
-
5,000,-
Cusa para la Asociación dol profesorado, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
-
25.000,-
-
25.000,-
Edificio escuela do profesores del Pnram\\, , , , . , . , , , , , , , , , , , , , , , , ,
-
155.000,-
-
155,000,-
1903,1005
Edificación escol~r .. , .. , , , .. , , , , .... , , , , , . 1
.... , , . " , , , ...... , ..
4270,41>98
la 9.9~0.316,1<1
9.723.085,9~
197.280,20
Obrns de snlubrldnd., , , , , . , .... , .. , , , , , , , , , .... , .......... , ....
-
2U15.5M,86
12.159.548,41
11.956,010,45
1904
Puentes y cnmlnos ............................................. ,
4~01
4.&13' 508,85
4.0[8,503,85
-
Oonstrncción de muelles on el Riachuelo, , , , , , , , , , , , , . , , , , , , , , , , , ,
·-
nOO.OOD,-
-
300.000,-
1902
Torminnción y estudios de cnnales, , .. , , , , , 1 , , , , , , , . , , , , , , , , , , , , , ,
~OG5
28.G7B,8B
-
28.67n,sa
Agua ~ Cosquin, .. , ... 1 , ....... , , .. , , , .. , , , , , . , , .. , , , , , . , ....
-
100.000,-
-
100.000,-
50.000,-
1 1 Capilla del Monto ... ,...... , .. ,. .. , ...... , .. , ... , .. , ...
-
ó0.000
-
1••
Ferrocarril do Goya aPosadns .. , .. , , .. , .. , .. , .. , , ,. . ., ....
60.000,-
-
60.000,-
Defensa del r!o V en San .Luis .. .. .. .. , ...... , .... , .. .. .. , ....
16.500,-
1G.500,-
190H,lü05
Construcción de varios lerroc~rriles, , , , .. , , . , , , , , , , , .. , , .. , , , .... , 4267,4360,4476, 4\\8!,48áó
7.746.161,84
-
7.746.161,84
1905
Ferrocarril de Cerrillos 1\\ Rosario de Lermn,,,,,, , , . , . , ,
5~0.000,-
1,,,,,.
JS!fl
ó20.000,-
-
190fl
Estudios de vlns á Chile, ...... , , ... , .. , .. , .... , , , ......... , , .. , ,
4il9il
33.005,05
-
BB.005,05
Edificio del Congreso nacional.. , , .. , ., .. ,. ..... ., , , ...... , .. , ,
-
4.102.918,57
-
4.102,91G,ó7
Estudios de líneas ferrons u 'rucnman.,,, , . , , , , , , . , , , , , , , . , , , ,
-
50.000,-
-
50,000,-
Escuelas ngronómic11B ........................... ,,,,,,,,., ..
-
600.000,-
-
óOO.OOO,-
l~or,
Rote! do inmigrantes ............................. ,, ............
4572
bOO.OJO,-
-
500.000,-
Construcción do depositas pnra pólvora 1
, .. , , , , , , , .. , . , , . , , , , , . , . ,
-
999.145,50
-
999.145,50
Adquisiciones Mvnles , .. , , , , ... , , .. , ... , , .. , .. , , , .. , , .... , .. , ..
-
1. 934,272,73
-
1.934. 272,7il
Compra de buques pura estudio de puertos.,,,,,,,,., ... , .. ,,, .....
-
3i0.909,oa
-
910.~00,09
1906
Terminación dique <El Cnd!llnh,,,, .. , , , , , .. , , , .. , .. , .... , , ....
5021
4.5!5,45
-
4.fllií,45
lü07
Camino carretero de Andnlgahl á Concepción, , .. , .. , , , , , , , , , , , .. , .
5~GS
75.000,-
-
75.000,-
Curcel para mujeres y menores.,,,,.,,,,,,,,., .. , ... ,.,,, .... , ,
-
199,-
-
19~,-
ó8,229.ü57,86
26.3~6.138,20
BL8~a.ót9,tG
618.9~4,52
Artículo so de In ley de presupuesto de 190G.,,,,,,., •.... ,.,., .. ,
-
21
618.944¡[>2
-
68.B48.601,S8
26' 396.188,20 __!!~
O RO
15.207.2l5,91í
15.207.215,~5
W02
Ferrocarril a Bolivia .. , , ..................................... , ..
406!
13.200,-
19Qj
Construcción de varios fel'l'ocnrrlles.,,, .. ,,,, ... ,.,. , . , ...... , .. ,
4U91
__
JB.200,-
15.220.415,95
15.210.415195
Adelnutos en curso legal .. ,.,,. , • , ". , .. , ..• ·. " .... "
B2, 4&2 .46~,68
1. 1 • . . . . . . . •• •• · , ,
,
, oro .. , ........... ~ ...... Equivalente de S o/s 16.2~0.415,95
84.591.851,43
67.01:!.318,11
1• En este totnl se han Incluido $ 2BG.0081mpuludos ti la le)' 6~~1, art. !H.
2a El ndelanto de esta suma ha sido hecho con tltulos de la ley nóm. 4~~B~

-
13-
En el corriente año tampoco se ha hecho emisión al-
gunfL de títulos, pues hasta los gastos fLtüorizfLclos en estfL
forma é imputfLbles fLl artículo 18 de la ley de presupuesto,
los rehttivos á las obms de salubridfLd, á lfL edificación es-
colar, etc., se hm1 satisfecho por el momento con fondos
provenientes de rentfLs generales; y entrfL en los propósitos
del Poder ejecutivo abstenerse de todfL emisión, siempre que
los servicios á que se destine puedm1 ser fLtendidos con re-
cursos normales.
El fondo de conversión lm contimmclo fLumentándose,
y en el corriente año se alca.nzará á integrar la suma de
30.000.000 rle .pesos oro sellado, límite fijado por las le-
yes números 4569 y 4600. No obstante esto, considero pru-
dente elevar esa suma, y por tal motivo figma en el pro-
yecto en cuestión la partida correspondiente. Aproximán-
dose el momento de proceder á la conversión ordenada por
lfL ley número 3871 y á lfL solución definitivfL de la cuestión
monetfLrifL, no sería mm previsión extremada el anticipar-
se á los sucesos, colocándose en condiciones de afrontar sin
dilfLción y sin gmvamen para los intereses primordiales de
lfL nfLción, las eventualidades adversas que pudieran ocu-
Trir.
Ig·nalmente, como una consecuencia del orden y de
la economía introducidos en nuestras finanzas, se ha conse-
guido retirar de la circulación todas las letras de tesorería,
se ha extinguido la deuda procedente de giros sobre cré-
clitos á corto plazo en Europa, no se ha hecho uso, ni en el
último ejercicio ni en el actual, del crédito que el gobierno
tiene en el Banco de la N ación, ni se ha dispuesto de suma
algnna del empréstito últimamente celebrado en otros obje-
tos que los expresados en las leyes números 5559, 5G81 y
6011 que lo autorizaron. El saldo que ha quedado después
de deducidas las cantidades aplicadas á la construcción y
equipo de los ferrocarriles del Estado, al fomento de los te-
Tritorios nacionales y al aumento del capital del BfLnco de
la N ación, se halla disponible y depositado á interés en
Europa.
Pero lo que más abona y enaltece la confianza qne ins-
piramos es el hecho ele que en este momento se coticen
arriba de la par los títulos de ese empréstito en las bolsas

- 14-
de Emopa, de la misma manera que los del empréstito mu-
nicipal últimamente negociado. Segnramente gue no .hu-
biéramos alcanzado á merecer tan alto concepto s1, desvián-
donos de lits enseñltnzas de nuestra propia experiencia, hu-
biésemos prodigitdo nuestro crédito en múltiples emisiones
ele títulos, haciendo ele ellas un expediente común, para
pagar obras de modesto costo ó gastos orclimuios,. en vez
ele cuidarlo y reseTVrrrlo pam casos como los previstos en
las citadas leyes 6011, 5559 y 5681, en los cuales la acción
del Estmlo se dirige á servir las necesidades de la produc-
ción y de los cambios y á abrir al comercio y á la civiliza-
ción dilatadas regiones del suelo nacional que hoy perma-
necen aisladas.
Para completar el conjunto de medidas clr"stinadas á
asegurar la economía constante y bien entendicht en los
gastos, y la regularidad en el aumento de las dotaciones
y creación de nuevos empleos, se necesitarían, entre otras,
la sanción de una ley de sueldos que establezca mnt
norma ele equidad y justicia en esta materia, elimÜHm<lo
á la vez una causa de pertmbación en las finanzas y en ht
administración, que frecuentemente actúa alrededor (le b
disensión de cada presupuesto y que se traduce en anmen-
tos ineflexivos. El Poder ejecutivo no solamente ha llit-
mado en otra opmtuniditd la atenci6n de vuestra honma-
bilidad sobre esta patriótica aspiración, sino que respecto
de este último punto ha ido hasta llevar su inicia ti vft ¡tJ
seno de vuestras deliberaciones con la presentaci6n de nn
proyecto de ley, y se propone insistir formulando las mo-
dificaciones aconsejadas por un estudio más detenido y ex-
1
tenso del asunto.
Es claro que esta reforma, si prosperam, no bastaría
vor sí sola pam encerrar dentro ele términos infranquea-
bles la fijaci6n y cuantía moderada y prudente de los gas-
tos, pero así y todo, sería digna ele encomio ante la difi-
cultad ele señalar á vuestra honorabilidad, para propicia,r
resultados más fecundos, el justo medio en la libeTtacl y
ainplitud con que respectivamente ejercitan sus facultades
el parlamento inglés y el francés, al cliscutie y sancionar P-1
proyecto de ley de presupuesto elaborado por el Poder eje-
cutivo.
l

-
15-
Ciertamente que entre estas medidas la más plausible
y la de mayor trascendencia sería la que propendiese á res-
tringir discretamente la sanción de leyes especiales qne
autoricen gastos destinados á ser cubiertos con rentas
generales. Aunque nadie puede desconocer la posibilidad
ele circunstaneias inesperadas, de necesidades imprevistas
é imperiosas qne demanden con urgencia gastos extraordi-
n:trios, es razonable pensar que si los nuevos servicios no
re1>isten tal carácter, se coloca al Poder ejecutivo en la alter-
JHttiva de no cumplir la ley que los crea ó de entrar por la
puerta que ella le abre, en el camino de las prodigalidades,
qne lógicamente conduce al desequilibrio en el presupues-
to, al desorden en las finanzas y al desprestigio del crédito
nacional. Bien podrían evitaTse estos extremos, con ven-
taja para la marcha financiera de la administración y sin
pmjuicio de las exigencias reclamadas por el verdadero
engrandecimiento del país, si en ht apreciación de los mo-
tivos que dan origen á la sanción de las mencionadas le-
yes prevaleciera un espíritu me110s optimista y más pene-
trado de la gravedad que estos asuntos entrañan.
lj!
N o desconoce, á su vez el Poder ejecutivo, que tam-
'•
bién los créditos decretados por acuerdos de gobierno pue-
;f.
den dar origen á ctmnti,>sas erogaciones, concurriendo así
T
á prodnciT el desnivel en el presupuesto; y por tal razón se
:!
ha limitado á adoptar este procedimiento en los casos es-

trictftmente necesarios, en qne el gasto se ha presentado
asumiendo los caracteres de umc urgencia impostergable.
ll
Y á este pTecedente está dispuesto á ajustarse en emergen-
1
das ulteriores, ya que á él se deben los satisfaetorios resul-
tados que re~pecto ele ]os gastos por acuerdos se consignan
1
en el párrafo correspondiente al ejercicio del1Jrimer semes-
'¡'
tre de este año.
1
Y en la actualidad se impone esta norma de conducta
ll
como una consecuencia ineludible de la situación creada
1
,,
á los poderes políticos de la nación por las leyes relativas á
ht adquisición de armamento y á la conversión de nuestra
emisión fiduoiaria. Tienen en vista estas dos leyes intere-
ses supremos, y la obligación ele no comprometer su efica-
cia gravita por igual sobre vuestra honorabilidad y el Poder
ejecutivo.

-
¡ 6 -
Si á fuerza de economía y de previsión, de prudencia
y de celo en el manejo y empl~o de. _los canc~ales publico~
hemos llegado á afianzar una sltuacwn financiera qn.e nos
consiente proveer con recursos nonnale~ Jos gastos. de la
defensa nacional y el fondo de converswn, el patnotismo
y el honor del país nos exigen que. la ,c?n~erv:emos sin re-
cargarla con erogaciones innecesanas e 111JnstJ.ficadas.
La base y la condición de éxito .de la con versió:n. defi-
nitiva no puede ser otra que la certidumbre de una
pros-
peridad efectiva que aleje todo peligro ó temor de pertur-
baciones económicas. Persistiendo con fi:·mez~ en el pro-
pósito de mantener el orden y la regulan dad mtrod ucidos
en las finanzas nacionales, y procediendo en m.ateria de
nuevos gastos con el criterio de la más sev~ra circn nspec-
ción, llevaremos al ánimo de todos esa cert1dumbre, y po-
dremos, en la debida oportunidad, abordar tranquilos ln.
solución del problema monetario y entrar de lleno a.l cum-
plimiento de la ley de conversión.
Concurre á alentar esta esperanza y á
confirmaT las
excelentes condiciones en que se clesenvuel ve la. riqueza
nacional, el hecho de qne en este momento la existencia en
oro en la Caja de conversión y en el Banco de la N ación
Argentina alcanza á la sorprendente cifra de 200.3 00.000
pesos 6 sea más de mil millones ele francos.
II
Ejercicio de 1908
INORESOS
Los recmRos en efectivo calculados para este ejercicio,
el~ acn~rclo con _Ia ley de 4 de jnnio de 1908, qne puso en
v1gencm el m1smo presupuesto ele 1907 quedaron fijados.
. en pesos or? 57.830.105,44 y 83.766.358;75 pesos moneda.
nacwnal. D1chos recursos y rentas produjeron la sun:1a total
de 255.147.887,43 pesos moneda nA,cional
cantidad. de la
cual el GB,ti3 por ciento ha sido recauc1m1~ á oro y el 38 37
por ciento á papel.
'

-
! 6 -
Si á fuerza de economía y de previsión, de prudencia
y de celo en el manejo y empleo de los caudales públicos
hemos llegado á afianzar una situación financiera que nos
consiente lJroveer con recursos normales los gastos de la
defensa nacional y el fondo de conversión, el patriotismo
y el honor del país nos exigen que la conservemos sin re-
cargarla, con erogaciones innecesarias é injnstificadas.
La base y la condición ele éxito de la, conversión defi-
nitiva no puede ser otra que la certidumbre de una pros-
peridad efectiva que aleje todo peligro 6 temor de pertur-
i
baciones económicas. Persistiendo con firmeza en el pro-
pósito de mantener el m·den y la regularidad introducidos
1
en las finanzaR nacionales, y procediendo en ma,teria de
nuevos gastos con el criterio de la, más severa circunspec-
ción, llevaremos al ánimo de todos esa certidumbre, y po-
dremos, en la debida oportunidad, abordar tranquilos ]a,
1
1
solución del problema monetmio y entrar ele lleno al cum-
1
'
1
plimiento de la ley de conversión.
¡
Concurre á alentar esta esperanza y á confiTmar las
excelentes condiciones en que se desenvuelve la riqueza,
naeional, el hecho de que en este momento la existencia en
oro en la Caja ele conversión y en el Banco ele la N ación
:
1
Argentina alcanza á la sorprendente cifra ele 200.300.000
pesos ó sea más de mil millones ele franeos.
II
.1
Ejercicio de 1908
INGRESOS
Los recursos en efectivo calculados para este ejercicio,
ele acuerdo con la ley de 4 de junio de 1908, que puso en
vigencia el mismo presu1mesto de 1907, quedaron fijacloB
. en pesos oro 57.830.105,44 y 83.766.358,75 pesos monecl~t
nacional. Dichos recursos y rentas produjeron la suma total
de 255.147.887,43 pesos moneda nacional, cantidad ele la
cual el 66,@ por ciento ha sido recaudado á oro y el 39,37
por ciento á papel.

- 1 7 -
Comparando la suma total de lo recaudado en l!JOS
con el cálculo ele recursos, que es el mismo de 1!)07, apa-
rece un excedente de 39.!J4!J.4 70,86 pesos moneda nacional,
y comparándola con el producido de las rentas en HJ07, que
fué de 240.000.000 de pesos moneda nacional, hay, en fflvor
de 1!J08, un aumento ele r:erca de 15.000.000 de pesos mo-
neda nacional.
Con referencia á los recursos en títulos, aún cuando el
Poder ejecutivo estaba autorizado por la ley ele presupuesto
á emitir pesos !J.330.!J10, sólo ha usado de este recnrso
por 2.642.000 pesos con destino á la edificación escolar.
En definitiva, resulta un total de recursos a~í:
Efectivo... . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 255.14 7.887
Títulos.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.642.000
257.789.887
EO~ESOS
El Poder ejecutivo est!tba autorizado á gastar, en 1!)08,
223.915.443 pesos moneda nacional en efectivo, y 9.330.910
pesos moneda nacional en títulos, es decir, en total, pesos
233.246.353.93 moneda nacional. Con imputación á esas
autorizaciones de presupuesto sólo se han invertido pesos
219.000.000 moneda nacional, quedando sin gastar, dentro
de lo autorizado poco más de 14.000.000 de pesos moneda
nacional.
En cumplimiento de leyes especiales, sancionadas por
vuestra honorabilidad, se ha invertido, en efectivo, la suma
de 23.234.000 pesos moneda nacional, y para atender ur-
gencias imprevistas se hftn gastftdo, con imputación á di-
versos ftcnerdos de gobierno, !),843.000 pesos moneda na-
cionftl.
Así, la inversión total y definitivft, por los gastos im-
ptltftdos al ejercicio de 1908 ha sido ele 252.077.000 pesos
moneda nacionftl, cftnticlad que deducidft del producido de
la. retltft y demás recursos previstos por presupuesto, para el
mismo ml.o, arroja unft diferencia,. es decir, un superávit ele
5. 712.887 pesos moneda nacionftl, que en reftlidacl se eleva
á 8.710.90G pesos moneclft nacional, si se considera que en-

· - 1 8 -
tre las inver~iones se hallan c,m;nprendidos 2.998.019 peso~
moneda nacwnal, que se antwlparon de rentas genemleR
va,ra iniciar el cumplimiento ele las leyes números 555D y
{)011, y que han sido reintegrados al tesoro, una vez reali-
zado el empréstito destinado al cumplimiento de dicha~
1
leyes.
·
Pam completar la informa?ión respecto del ejercicio de
que se trata, se agrega el sigmente cuadro que clenmestm
las inversiones generales del estado. Los gastos compren-
1
didos en él se han tttencliclo con los Tecursos de la nación
con el producido de la lotería. y con los fondos ¡Jropios clei
Consejo nacional de educaci6n.
'
1
¡
¡
B
Inversiones generales del Estado durante el año 1908
!
1
Oa:slos
1
Sueldos
f
- - - - - - - - ;
Poderes ejecutivo, legislativo y
~
jndlcl•l,. ..... , ............ ..
10.776.221.81
3.858.71•1.~3 14.. mn. ()36 . 7-i {f>,[)H %)
Ejército é inatltuctones militares
10.570.030.02
~ .07,) .22~ '~,1
lD,G-H.25!,:¿6 •7,-l.ll%1
i
Marina .. , , • , .• , , ,., .•... , .....
7.89S.D35.•1U
ll.778.536.62
11.670.'172.11 (1,11 %1
.Instrucci6n públicn. , ..•....... 10' 122' 981.67
21.215.51•1. 18
31 .38B.JU8.85 (11,81 %)
1
Culto ca.tóllco •.. , .. , ...... , • , .
M8.G07.-
632.010.-
1.080.6±7.- (O,ll %1
Deuda pública (exte1·na) ..• , .•..
47 .824,,179.<10
·17 .82J.47•.·10 (18.08 %1
,
,
(interna}
6.283.0kil.l3
6.283.013.13
1 , •
• • • •
(2,il7 %)
Uso del crédlto .......... , ... ,
88.880.-
l. 203 '2·11 . 72
l. 2J2' 121. 7~ (0,12 %1
P en•epción de la renta y sus l'O-
C~lr.sos .. , . , .. , .... , .. , ..... .
6.061.29-1.09
598.331.65
6.Gf>1.625.7-1 (:li>~ %)
Servicio sanitn.t·,o, hospitalario
y de beuefiC·Gncla., ••.. , ••. ,
2,,115.6:!7 .52
6.05-1.6J5.&3
8.-170.212.80 t8,:21l%1
· Sarviclo postal y telegl'áfico., •.
8,706.210.-
2.8~2. 172.-
11.588.412.-
(·1 i_lt)'J{)
Segul'idad pública ........... ,
9.896.659.06
2.óBO.G!9.1B
12..127 .üOS.lO (-l,<ú%1
Pensiones civiles y militares .. .
12.028.758.89
12.028. 758.8(l (·1/1-1 %1
Producción y el comercio ... .
1.491 .26.~.34
9.453.900.60
1 o' 9-15' 16>!. 91 (·l,.Jl %1
. Administrnción y oxplotnclón
de obras pl'iblicas. . . . .
. .
13.036.278.~6
5.21-1.114.91
18.250.603.88 (6,89 %1
Administración de los territo-
rios naclanEt.les .......• , , , ..
20!.073.70
42.{360.-
2·17, Gü3. 70 (0,10 %)
_Representación exterior de lf1
•·epública , .. . ............ ..
61!7.838.23
258.027.06
895.8G5.2tl (0.31 %)
Ejecución de obrns públicas.,.,
31.310 '779' 85
34.8!0.779.135 (12,%%)
l!/xplotnción y producido de los
bienes del dominio privado del
estado ..... , .• , .. , •..• , ••.. ,
Mt.14a.79
827.088.98
1.263.232.77 (0,48 %)
'Üirculo.dón monetaria,,,, ..... .
BH.BJO.-
8.253.758.67
8. 628.598.67 (i3,:!:l %)
Diversos ... ,., .. , ...... , .... ,.
881. 060..101
4.3(l9.89!.43
5 .281.5f>1.8<l
(:! %1
1-:-,-~c---
96.027' 236. [)7 168.689.086.39
26.1. 7l6, 323, BG

·- 1 8 -
tre las inversiones se hallan c_ol;llprendidos 2.998.019 pe~o;;
moneda nacional, que se anticiparon de rentas geuerale;.;
pnxa iniciar el cumplimiento ele las leyes nún1eros 5559 y
üOll, y que lmn sido reintegrados al tesoro, nna Vez renli-
lmdo el empréstito destinado al cumplimiento de dicha;;
leyes.
· Para completar la información respecto clel ejercicio ele
que se trata, se agrega el siguiente cuadro que clen1uestrn,
las inversiones generales del estado. Los g·astos compren-
didos en él se han a,tendido con los recursos de la nación
con el producido de la lotería y con los fondos propios clei
Consejo nacional de educación.
B
lnvei'Siones generales del Estado dumnte el año 1908
Sueldos
Gastes
1 Totnlcs hovcrtldos 1
%
- - - - ¡ - - - - - - - ·---- - - - - - - - - - - -
Poderes ejecutivo, legislativo y
jnd!clal. ................ .
10.776.221.81
B.858, 71-l.OB
H.liiH.!.J36.7-l (5,5;-} ';:¡
Ejército é itlstitucioues mHitares
10.570.030.02
ü . 07·1 '22-J . ~-1
19 .li-1-! .251.~6 •7,-10 ~
Marina . ...... , ............... .
7 .893.0~5.•19
~.77H.5ilü,G2
ll.tl70A72,11 (·1,-!1 j
.Instrucción pública ... , ..... .. .
10.122.981.67
21.~ló.iíl•l.IB
Bl. fla8 .4!.!8 .B'J (11.8-! ~
Otüto católico.,., .. , ...... , . , .
H8.G07.-
U32.010,-
1.080 .G!7.-
(0,-11 j
Deuda públictt {extel'll(l.), , , , . , ..
47 .824.'17\\J.-10
·17 .82-J A7;,40 (18.00•
_.
>
(interna) , . . . .. .
6.28\\l,OUl.lB
6.28H.OJ3.13 t2,H7 i
·uso del orádHo ... , .......... ,
88.880.-
l. 20il. 2-11.72
l. 2-12 .121. 7i {0,-12 ~
P errepción de In renta y sus l'C~
Cill'SOS, . •. , , , , , , , , , , , , , , , . , .
G.OGI.20-1.09
508. ilfll , Gf>
(j. 65-1.625.74 (2,ü:!;
. Servicio sanitB-l'io, hospitoJnl'io
y de beneficencia .. , . o, •• , • ,
2.'115.627 .fJ2
G.051.G-ló,ll8
8A70.272.80 {H,:ll) ~
·Servicio postal y telegráfico. , . ,
8.706.240.-
2.8,2. 17:l.-
ll.G88.412.-
(·l ~B·
Seguridad pública . . . . . . . . . . .
9.896.659.06
2.5B0,6JU.IB
12.-127.308.19 (·1,70 ~
Pensiones clvHes y m Hitares .. .
12.028.758,89
12.028.758,89 (-!J>±'
P.roduectón y ol comercio ... .
1.491.261l.34
9.-153.900.60
JO. 9-!5' 163.94 (4,-!1
Adm1niatrnción
y explotnolón
de obras públlcos . .. , .
. .
13.036.278.96
5 . 2l·.l. .JH. 9J
18.250. !.Hl8.SS (6,89
Administración do los territo-
rios nacionales ....... o , • , ••
201.1)73.70
•12.660.-
2·.17. GS3.70 (0,10
Repres.entaoión exterior de tA.
república .. . . .. , ..... o, •• ..
637.838.23
21iB.027.0G
SB5.865.20 (O.Bl
Ejecución de obras: públicas.,. ,
8-J. 310 . 779 ' iló
34.810.779.35 (12\\9ti
l!;xplotación y p1·oducido de los
bienes del dominio privado del
estado.,., .. , o ••• , •••• ,., •••

Ml.l4H.79
827,088.08
t.2G9.232.77 (0,48
. ·Circulación monetaria, . ...... , .
37-1.840.-
8.253,758,1]7
8. 628.598.67 (B,:!:l
. Diversos, o•,, • •• , •.•• , •••. , • , ,
881.660.40
•1.399 ,891.-JB
5. 281. 55±.83
(2 ~
Do.o.i7. 236.971 168.689.086.30
2Cl-L 7113.323,36

·- ! 8 -
.1
tre las hwersiones se hallan comprendidos 2.998.019 pesos
moneda nacional, que se anticiparon de re;ltas generales
pn,ra iniciar el cumplimiento de las leyes numeros 5559 y
t
{:1011, y que han sido reintegrados al tesor<?, una vez reali-
)'.ctclo el empréstito destinado al cnmplim 1.euto de dichas
lPyes.
· Para completar la información respecto del ejercicio de
t
·que se trata se ao·reo·a el siguiente cuadro que demuestra
f
,
o
o
las inversiones generales del estado. Los gastos compren-
¡
didos en él se han atendido con los recursos ele la nación,
con el producido de la lotería y con los fondos propios del
Consejo nacional de educación.
B
1
lnversjones generales del Estado durante el año 1908
-----------------------~---s ~
+I-T_•_tnt~"''"••~
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__ "_''_••_· __ _____
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f
Podares ejecutivo, legislativo y
judlolal, ............. , ..... ..
10.776.221.81
3 . 858 . 7l!UJ3
H.GiH.UBG.71 (5,53 %)
Ejército é instituciones militares
10.570.030.02
9. 074. 224.1/<1
JI). 64<1. 251. ~6 1?,·!U %)
r
Marina.,., .... , ...... , ....... _
7.893.935.49
3. 77~ .536, G>!
11.670..172 .ll (4,-ll %)
.It'l;strucción públicl\\ . ... , . , .... ,
10.122.981.67
21.215 ,51<1.18
ill.6HH.408.85 (11,84 %)
Culto católico.,.,, , .... , , . , , , .
4<8.607.-
ü32.0!0.-
1.080.6<17.- (0,41 %)
Deuda público. (externa) .. , .. , ..
47.824.470.40
•17 .82J.47H.40 (18.08 %)

,.
{interna.) , . . . .. .
6.28B.Olil.IB
ll.28il.013.13 ¡2,B7 %J
·uso delor6d!to , , , , .... , ..... ,
38.880.-
1.203.2-11.72
l . 2-12.121. 72 (0,42 %1
Perc-epción de la. renta y sus l'e-
cut·sos . ... , .. , , , , . , . , , , ....
6.061.20±.03
5ü3.3BI oÜ5
6. 65-1.625. ¡.¡ (2,f>2 %)
Servicio sanitario, hospitalario
y de beneficencia . . , ... , .
6.054.6-15.B8
8A70.272.90 (8,20 %1
o • •
2.<115.6:!7.52
. Servicio postal y telegráfico ..
2.8:l2, 172.--
11.588.412.- (4 BS %1
o .
8.706.240.-
Seguridad pt1blica . . . . . . . . . . .
3.836.659.06
2.580.6-ID. ta
12. ·127 .808 .1ü (4,70 %1
Pensiones civiles y militares .. .
12.028.758.89.
12.028.75S.89 (•J¡[JJ. %l
Producción y el comercio ... .
1.491.263.34
9.458.900.00
10.945.163.94 (4,41 %1
Administración
y explotación
de obras públicas. . . . .
. .
18.036,278.96
5.214.41>1.\\IJ
18.250.693.88 (6,89 %)
Administración de los territo-
rios nacionales , ... , o • o , • , ••
201.073.70
42.660.-
2,17. 633.70 (0,10 %)
Representación ext-erior de la
r·opública .. , ... , ........ , ..
637 .888.2B
2fi8.027 .OG
805.865.29 (0.34 %)
Ejecución de Qbras públicas.,.,
[¡.j .310. 770. 35
3~. 310.779.35 (12,96 %)
:l!.:xplotación y producido de los
bienes del d-ominio privado del
estado, o ••• , •• o. o ••• o o o o •• •.
441.143.73
827.088.\\18
l . 269 ' 232 . 77 (0,48 %)
·Circulación monetaria,. , ...... .
874.840.-
8.253,758.67
8.628.598.67 (3,25 %)
Divers-os ......... , ..... o ••• •••
881.660.40
4.B9D.Sü4,43
5. 281.55±.83
(2 %1
96.027.236.ü71 168.689.086.30
264. 7!0.326.36

·- t 8 -
tre las inversiones se hallan comprendidos 2.998.019 pesos
moneda nacional, que se anticiparon de rentas generales
para iniuiar el cumplimiento de las leyes números 5559 y
-llOll, y que han sido reintegrados al tesoro, nna vez reali-
:;mclo el empréstito destinado al cumplimiento de dichas
leyes.
·
Para completar la información respecto del ejercicio de
qne se trata, se agrega el siguiente cuadro que den"l.uestr~t
las inversiones generales del estado. Los gastos compren-
didos en él se han ~üendido con los recmsos de la nación,
con el producido de la lotería. y con los fondos propios del
Consejo nacional de educación.
f
8
1
Jnve•·siones general-es del Estado durante el año 1908
f
\\
- - - - - - - - - - - + - _s'_"_''_" _ __,c_ __
o'_'_'"_' _ __,I_T_•'_'_'•_•_•••::rtldo:_l __
%
l
1
Poderes ejecutivo, legtslativo y
judicial, .................. ..
10.776.221.81
s.8o8.7H.m H.!Jai.U36.74 (5,53 %1
~::1~1~~
10.570.030.02
9 . 07 'J. 22•J. ~4 10, O'.B. 251.1!6 ,7,·13 %1
.e. ~l~~t.i~~\\~~~~-e·s· ~~~i.t~~~~
7.893.935.40
13.77~.586.62 11.670. ·172 .11 (oi,H%)
.Instrucción pública., .. , ...... .
10.122.981.67
21.2ló.5tJ.I8 31, B88. 408 .~5 (11,84 %1
Culto católico,,,,,, ........ ,.,
44.8.607.-
U32.0!0.-
L.080.lH7.-
(O,H%1
Deuda pública (externa)., ... ,.
'17 .82,1.479.40 ·17 .82·!.,17H ,40 (1R08%1
1
:.
(interna) ,. , ... ,
6.283.0!3.13
6.28B.Ot3.18 t2,B7 %1
·uso del crédlto , .... , ...... , , ,
1!8.880.-
l. 203.241.72
1.242.121.72 (0,-12 %1
Perrepcdón de la rent~ y sus l'o-
Ctlrsos .. ... , , , . , . , .. , . , .....
B.OGI.29J.OU
593.331.65
6 .651. 615.74 (2,t)2 %)
Servicio sanita-t•lo, hospitn.la.t•Io
y de beueftcencltt. , .. , ...... ,
2 .'115. G2?. r)2
6. 05·1. 6·15. 88
8.·170 .272. \\lO (3,20 %l
·Servicio postal y telegl'áfico ... .
8.706.2,10.-
2.8:l2.l72.-
11.588.412.-
(4 HS %1
Seguridad ptiblica . . . . . . . . . . .
9.89G.G5ü.OG
2.5BO.GJU.13
12. ·127 . BOS .19 (·1,70 %1
Pensiones civiles y militares .. .
12.028.758.80
12.028.7ó8.89 (.J:lfJJ: %l
Produación y el comercio ... .
1.•19 1.26il.ll4
9.453.900.60
10. [)45 < 163.94 (4,41 %1
Administración
y explotación
de obrns públicas. . . . .
. .
13.036.278.96
5.21,1.414.92
18.250.693.88 (6,89 %)
Administración de los territo-
r los nacional es .... , .. , . , ...
20!.1)73.70
·12.660.-
2•!7. 6B3. 70 (0,10 %)
Representación exterior de la
república . . . . .. , .......... .
637.838.23
258.027.06
BU.>. 865.29 (0.34%)
Ejecución de obras públicas.,. ,
34.310.779.35 34,310.779.35 (12,96 %)
l!;xplotación y producido de los
bienes del dominio privado del
estado,, ... , ..... o •••••• , •••
44l.HB.79
827.088.98
1.26!3.232.77 (0,48 %)
·Circulación monetaria,., o ••••• ,
374.840.-
8.253.758.67
S.S·2S.598.6? (3,25 %)
Diversos ..................... ,
881.660.40
4.898,894.43
5.281.5M.83
(2 %1
96.027.236.971 168.689.086.89
261. 7Hl .323.36

-
19-
Ejercicio actual
JIIUME~ SEMESTRE
Los recm·sos calculados en efectivo por el presupuesto
vigente ascienden á pesos oro 67.820.4:33,48 y pesos mone-
<la uacimml100,()39.318,7.5, ósea nn total ele 254.776.6GG
p•~sos. De esta suma se han recaudado durante el semestre
tn<nscnrrido pesos oro 3G.l24.413,fll y pe8os moneda nacio-
nal50.28UJ28,84, cantidades qtw expresadas en moneda de
cnrso legal dan pesDs 13.2.382.86H,04, lo que equivale al 52
por cimlto ele lo calculado. Este resulhtdo permite esperar
que las renta;; y los demás recursos, al finalizar el año, al-
c;m~arán la cifra total en qne han sido estimados.
En l!t 1nisma ley ele presnpnesto se autoriza al Poder
ejecntivo á emitir hasta la canticlarl ele pesos 12.000.000
en títulos, con destino á laH obras enumeradas en su artícu-
lo 18; pero hasta ht fecha no se ha hecho uso de talrecnrso,
habiéndose atendido en efectivo, con rentas genemles, los
gastos rettlizaclos.
El Poder ejecutivo está autorizado, á la vez, pam gas-
tar pesos moneda. nacional .257.8:30.413,20 en efectivo y
pesos 1.2.000.000 en títulos para diversas obras, más pesos
21.G84.4B7 para obras de sttlubridacl.
Con imputación á lo autorizado en efectivo, se han in-
vertido hasta fm de junio pesos 97.7.5().257.20 moneda na-
1
1
cimml.
La proporción que en estos gastos corresponde á cada
departamento y su relación con ltt asignación respectiva, se
indica en el signiente cuadro:
2

------------~--------------------
-
2 0 -
e
ln\\•ertldo por presupuesto general durante el 1c-r semestre de 1g09
Invertido en el
Total au1(1rlzado
ter. semestre
OEilARTAMENTos
rropordón
en el aiio
lnvcrUda
Cuno Jegul
~~~~;[o"I~~-~~~-Io.~~~::
4 ~m.t-:uu.­
2.tfl7.l(Jll .. -
1
:::::::::::: ::::
: 1 '2H.ú7o.B20.u2
1:1.-l'f;U.t¡;-Jf¡_;e:-J,
Relaciones exteriores y cu1 t<J
...
4.~20. i'lfHI.flil
:.!.0(\\'l,('-¡:~2.-
unclendl.i y deudu pü!Jllca ••• · · ············••·· ·
!{¡.(\\,f;li.:J\\J-1 .i:iH-
28.07b. 7:.N,.S'2:
Justicia ó instl'ucclón p¡'¡lJJic~.
1
~:~~::::::::·:::::::
:~1.'917 .-l{•ti :-l-2
10 .Hfl0.78r,. ::r.
Guarra ............................................... .
tLh76 21-1 .o~
12 .0'17 .3[1:-~- f) 1
lti.-!'90.[134.1~
7 .:~o~_;-,5-l.IH
1\\iarLna .••••......... ·
................................... .
AgriculLuro ...........••••...•..••...... , _ ...... __ . _.
5.821. Hl í:!
~.7H.'l.;'lRi .:~2
Obras •. plíbJI(:us .............. __ •..... _ ............. _
'2U.tJlfJ,mlti.1a
\\l.-190.5-E!,\\•:-~.
:::.;
5. út5 .11:2:\\ . ;,,-~
Pcns1ones, juL!luciones ~· retiros ..
8.67:1.015.;',2
],,"{)I),;J-12'.~1.7
(jn!co ...................•.... ---~-- ................ .
18.00.1.000.-
:.!i'li.~HO.·!Ul.~O
:-;;;.¡
Con imputación á los demás m·tícnlos ele la ley de lJre-
Bnpuesto se ha g·asüulo hnsta el 31 de julio últ.irn.o pesos
5.992.882. De esta suma conesponcle: ]lesos 2.mG. 959 á las
obms públicas determinadas en el artículo 18 que han sido
abonadas eu efectivo; pesos 2.80R.147 á las obras del ferro-
mtrril Noroeste Argentino, c¡ue se pagan con los recursos
especiales acordados por la ley número 5000, incorporada.
nl presupuesto; p€sos 470.77(:) á la autorización contenida
en el artículo 1 5 del mismo, res¡wcto á la prolongación ele
las líneas férreas, que se atienden con el producido de los
ferrocarriles seg·ún ley número 3896; y pesos 97.000 alar-
tículo 17, que se Tefiere á los gastos que se atienden cmt el
producido de la tasa militar.
Por otl'a pa:rte, se ha imputado al empréstito última-
mente realizado Jlesos 58.319.033,H5; correspontlienclo pe-
sos 36.437.158,09 á la suma entregada al Banco de la Na-
ción Argentina
var~t aumento de su capital, y pesos
21.881.874,86 iJ.Tvertido en el cumplimiento de las le_yes
1
,_ ~
5558 y 6011, de fo:nento de los territorios nacionales y
construcción y
eqmpo de los ferrocarriles.
Se ha gastado pesos 4.i"í00.000 con impntaci6n á la

le,v 6308, ele la defensa agrícola anticipados de rentas ge-
1
' i
nerales, hasta t~"1üo el Poder ejecutivo considere oportuna
;_;
,)
. ' 1

-
2 0 -
e
Invertido por preSII)JUesto general dura11te el ]er semestre de Hl09
,\\
\\
Invertido en el
ler. semestre
DEPARTAMENTOS
Totnlmtlorlzado
Prop Oic:I.On
en el tliio
lnverllda
l
Curw Jegul
l
Congreso nlleional...... .. . . . . .. . .
. ......... .
4 2Ui.~W.-
2.(ft7.llilÜ.-
40
1
l:I..J6ti.Pi{J.E!4
¡
Interior .•....................................•.......
\\:iS.úío.620.\\J'2
-1,..,
Relaciones exterlol'eS y culto .................... .
4. :!fu.!Jl1ff.Li9
~.l.(\\''i.6.'\\2.-
l.
"
Huclendu -:,·deuda pública ....................... .
l'f•. tl<lti.~ll-1 .tiR
~f-i.ú7~.7:!4-.S2
:-\\;-j
¡,
JusLicln t~ illstJ·ucclón ptiblica ................... .
:1:\\.017 _.¡[;¡) :i2
la.!li'lll.'i8[J. :::)
41
f:
Guerra .. , ............................................ .
:!2 • .)f6 ~74.0-1
1~.0i'í.3f¡K.hl
,j..¡
Marina .••.....•.•... -•• , .• , ...••.. , ............•.......
lli.-IOO.i•il.J:.1H
-;,;;o,¡_;,r¡-l.til
i
44
Agricultura ......................................... .
5.1{!1 .1-ll.i:l
2.7:J:-1.t•R7 .:i2
47
Obras~. ptibHcus .................................... .
2fl.lil.'J.V3t).7.'\\
9.-tW.i'H::!.fl:i
:-::¿
Pensiones, juhllociones }' rcUros ........ .
H.67:-J.61á.il'2
.o lfl .62? •. ;,,-,
1
.')~
¡jnico ................ , ....................... , .... ..
18.001,000.-
1 _¡,,s(),}{.J2.fli
- - - - - - -
"
----~-- ---·-
'2;17. 2Ro .-muo
~7.7."!6.257 '20
:-¡~
1
Con imputación á los demás artículos ele la ley ele pre-
bnpuesto se lm gastado hasta el 31 de julio último pesos
5.992.882. De esta suma conesponde: pesos 2.GHl.95B á la,.
obras públicas determinadas en el artículo 18 que han sido
abonadas eu efectivo; pesos 2.80R.147 á las oln·as del. ferro-
carril Noroeste Argmüino, que ~e pagan con los recm·sol'>
especiales acordados por la ley número 5000, incorporada
al presupuesto; pesos 470.77o á la autorización contenida
en el artículo 15 del mismo, respecto á la prolongación ele
las líneas férreas, que se atienden con el producido de los
ferrocarriles según ley número 3896; y pesos 07.000 a.l ar-
tículo 17, que se refiere filos gastos que se atienden con el
producido de la tasa militar.
Por otra parte, se lm imputado al empréstito última-
mente realizado pesos 58.319.033,fl5; eorrespontliendo pe-
sos 3G.437.15H,OfJ á la suma entregada al Banco de la Na-
ción Arg·entina pma aumento ele su capital, y pesos
21.881.874,86 invertido en el cumplimiento de las leyes
5559 y 6011, de fomento de los territorios nacionales y
construcción y equipo de los ferrocarriles.
Se ha gastado pesos 4.500.000 con imputación á la
ley oSOS, de la defensa agrícola, anticipados de rentas ge-
nerales, hasta tanto el Poder ejecutivo considere oportuna

1
- - 21 -
la. reflli:r.ación de los recnrsos propios nntorizatlos por la mis-
ma ley.
A otras leyes especiales, cuyos gastos !leben atenderse
con rentas generales, se ha imputado la cantidad de pe-
sos 1.544.601. Esas leyes se refieren á la expropiación del
terreno para ensanche de la easa de rnoneda; á obras com-
plementarias en el puerto de la Capital; á construcción de
cuarteles; á g-astos del Centemwio; á puente en el arroyo
Antoüico; al cm m! en el N uequén; al subsidio á las vícti-
mas del terremoto de Italia; á honorarios por l11 reforma
de !11 tarifa de avalúos y á otros créditos de los departa-
meutos del interior, justicia é instrucción pública, g-uerra,
marhm, agricult.um y obras públicas.
Se lm imputado á acuerdos por gastos procedentes de
ejercicios anteriores la suma de S l.HJ4.504,60: correspon-
diendo $ 1.0.25.()56,53 á obras del palacio del cong-reso, pe-
sos 1 OU.34B,07 á intereses de certificados del pal.acio de jus-
ticia; S 34.0H0,90 á premios por planos para el edifieio de
In, Facultar! de t:iencias exactas; S lil.GOO en el pago del
persomll de baflndoros y$ 11.814 en la compm ele cajas de
hierro ¡mm ht oficina de servicio y conservación de Jos
puertos ele la Capital y La Plata.
Finalmente, se ha imputado á acuerdos hasta el :n
de julio último, por gastos del presente año, S 1.044.414.
De est11 smna corresponden S 204.312 al departamento
del interior; S 12.800 al ele relaciones exteriores y cnlto;
S 2H.20 al de hacienda; pesos 3;)4.921 11! de justicia é
instrucción pública; S lUDAGií al de gnerm; y S .270.0DO al
de ngricultnra.
L11 urgencia ele estos gastos queda justificada con sólo
Teconlar que se han destinado á satisfacer las erogaciones
ocasionadas por las inteTYenciones á San Luis y Corrien-
tes, y á llmmr necesidades imprevistas, tales como el re-
fuer:r.o de las partidas ele gastos ele In. policía ele la Capital
y los cJxtraorclinarios originados !Í la misma, con motivo
rle la última huelga; los del personal del palacio de justi-
tieia; ]( s gastos del censo general de instrucción pública;
los sueldos y gastos del instituto ele agronomía y veteri-
naria, q1w se omitieron en el presnpnesto vigente; los del
patronato de becados. en Enropa; los nuevos empleos en In.

-
2 2 -
cárcel dr; encausados; los gastos de rep;e.sentacióH el~ la
Rllll
comisión que fné á Europ!t al concurso lnpwo; lft _ternm~m­
Hll 1
ción del cuartel ele Belgrano; el censo agropecmtn,o; l~ Hl-
1
clemnización por reivindicación de tiern\\K en el no l'i egro
"
1 •f.·
y adquisición y en vio de caballos á Italia, . .
11118
Por concepto ele snbvenciones y snbsHhos .se l.ta g:n;<.;-
ot 1'11
tlldo lA. cantirlacl de pesos 4.8G8.78G, 22 cuya (hstn.bucwn
Hll '
por 111.iuisterios, con la indicación del saldo respectlVo, se
dlll
expresa en el signiente cmulro:
ni H
i!ltlJ
wx
D
Invertido en concepto de .subvenciones durante el Jer semestl'c de 1909
vkl1
Gll,\\'1
DEPARTAMENTO
Créditos
lmpulndo
Saldo
presupuesfndos
111111
IIÍH{I
Interior ....... , ................................. .
;,;,,tX~l.-
-11\\J¡t(J.-
H.¡tlMI.-
Relnctones extel'lores y c.ulLo (c;legal¡ ..... .
,~~L.-~~1.-
l:!i.:w.-
ti77,CUJ.-
huh
:t
»
(OrO) ••..• , ••••
]l,lHi\\.:!IJ
[ll.f•~l -~1
:rttl.-
llaclendn.................
. ................ .
w.·,_tul.-
~;,;¡_tW.-
~.tU.llíKL-
11111"11
Agrlculturn ..................................... .
m!.i.",-t.t~l
:IU.\\:r,,\\1;,
lf,:l, tliH .11:·,
·t
Justicia O insLruc...•clón plÍ blicn ................ .
~l.li\\17 .-lliG.4:l
-1.:1\\~I.I:!H.W
;,_:lo7 .it\\7 ,Hií
Jlll~i
-----·----····-·--
·--~·-···---
lt.:?.·,¡,_;t-:::L:?:I
·l.~li..4 'j¡.t¡¡. ~¿
li .:~41~. H!~i .111
111! 1'
1'111'11
l-hHhL ahora la ley de presupuesto continúa ejecután-
t¡lll!
dose con toda fidelid<td y exr1etitnd, y ningm1o rle los ser-
¡.,],:,
vicios administrativos lm dejado ele ser aten1lirlo en l<L ex-
'
1 lt'Jil'
tensión completa ele sus créditos. En la misma form~L se-
la 111
guirán realizándose, pnes no obstante reconocer que sus
1'11111'
cifras son elevadas, el Poder ejecutivo está resueltamente
Íntli•
empeiiado en cumplir diclm ley en toda la latitud reque-
III'H 1
rida, parA. que el país pueda incorporar á sus crecientes
i'I'S 1
pTogresos lns gnmdes obras é instituciones que interes:tu á

Hi'tTt
su cultura, y bienestar.
lnlll>l
Proyecto de presupuesto
di'Jfll
t 1'11111
Los gastos previstos en el proyecto ele presupuesto que
1'11] \\
'
elevo á la consideración ele vuestra honorabilidad repre-
PHhl]
sentan en moneda nacional un total de$ 260.!.l28.147,8G
l':stn
l

-
2 2 -
cárcel dn encansnclos; los gastos de representacióu ele ]a
comisión que fné á Enropa al concnrso hípico; la .termina-
ción del cuartel de Belgrano; el ceJl~o agropecuano; la in-
demnización por reivindicación d~ he1·1:ns en el río Negro
y adqnísición y en vio de cabal_los a l taha, . .
Por coneepto ele snbvencwnes Y subs1choB se ha o·as-
trulo ]a cantidad ele pesos 4.8G8.71'16, 22 cuya clistribn~ión
por ministerios, con la indicación clel saldo respectivo, se
expresa en el sig·niente cuadro:
D
Invertido en concepto de subvenciones durante el 1 er semestre de 1909
Créditos
lml'ut.ndo
Snlcl-o
DEPARTAI'l\\ENTO
prcsu pu utados
;,;,.c•••.-
.. ltj.,tr!I0.-
~.;iiCI.­
Interior .............................. ··. · ·· · · .. ··
.f·HL."~II.t.­
1:!:7.;"¡(XI.-
Relaciones exteriores)' cullo {e/legnl¡ ..... .
Iii7.1JOtJ.-
ll.t~H.~}(t
liU,:2!.~!,(l
;¡.;¡n.-
,
11
11
(oro¡,. ....... .
.¡¡i~l.(MMI,­
~;,;,,tKO.­
Hacienda..................
. ................ .
:.!~II.OOo.­
I~i".!.7."14.li0
:m.t: .. l.'dt,"¡
lf¡;.l,tilH.Il.,...
...
Agricultura ................................ , .... .
~.fiH7.·1tiG.4il
-l.:l!l-11. ]:!11.117
r,.:lo7 .:Ja7. Hti
Justlcka C- lrtsLrucdón público ........... ,, .. .
Hasta ahorft la ley de presn puesto continúa ejecután-
dose c:on toda fidelidad y exaetitud, y ningnuo ele los ser-
1
vieios administrativos lm dejado ele ser !\\ten<lido e u In Hx-
1
tensión completa de sus erédi tos. E1.1 la, mismft fonmt se-
'l.
e
guirán realizándose, pnes no obsta,J.J.te reconoce1· que sus
eifras son elcwaclas, el Poder ejecutivo está resnelhtmente
empei'iado en cumplir dicha ley en tod!t la latitud reque-
rida, pnra qne el país ¡meda incorpoTnr á sns crecientes
progresos las grandes obras é instituciones que in teresrtn á
su cultura y bienestar.
Proyecto de presupuesto
Los gastos previstos en el proyecto ele presupuesto quB
elevo á la consideración de vuestra lJ.Onorabiliclad repre-
sentan en moneda nrtcional un total de S 2G0.f)28.147 ,86
·:_¡
1

- 2 2 -
c:ún:el dB encnnsndos; los gnRtos de repre~entacióu d: la
comisión qne fué á Europa al concmso hí¡nco; la _tennn;n-
1
ción del cuartel de 13elgrano; el censo agropecmww; la
1
1\\l-
í
demnizaciún por reivindicttción de tie1TaH en el río Negro
y adquisición y envio ele calml_los á ltalin, ..
Por concepto ele snbvencwnes y subs1chos .se l.m g:•:~­
tado la mmtülad ele peRos 4.8(18.786, 22 cnyn chstnlmmon
por ministerios, con ht inclicaciúu del saldo respectivo, se
expresa en el siguiente cuadro:
D
Invertido en conce)Jto de subvenciones durante el ler semestre de 1909
Créditos
DEPAitTAME.NTO
presupuestados
lrnpufado
Snltlo
lnterior ............. ............. ·. · · · · · ··· · · · · · ·
[¡,"l,tl~!,­
·lti.."Jl(l,-
H.f~~J.­
Reloctoncs exLerioi"es F culto (cjlcgal¡ .. ... .
;¡.:i!L'"W,-
l:l/ .. '~~~.­
t1i7.(~XJ.­
)
11
(OrO). ........ .
ll.l~il.:.!ll
Hl.fl:!].~J(l
."1-fU.-
Hacienda ................. . .
.. J:.ll;i,tHt-
:!.YJ.t~O.­
~-10.(~0.­
Agricultura ..................................... .
Ur2.7;l..¡.,t~l
;m.m·J.\\l.'J
J;-~l.tHH.H:'"¡
Justicia ti lnsLruct~lón ptíblico . ..... .
ll.t'l,\\17.-tti.li. 4:1
-Uit~!.l:li!.o7
;,,:JH7.:m.:-~~;
ti.:~~tl,\\ll~i.lU
Hnsht ahom la, ley de presnpnesto contint'in ~jecután­
close con tocln fidelidad y ex;wtitncl, y ninguno ele los sor-
vicios administmtivos ha dejado ele ser atemliclo un l:L ex-
tensión completa de sus crécli tos. En la misnm form1t se-
gttirán realizándose, ¡mes no obstante reconocer que sus
cifras sou elev:tdas, el Poder ejecutivo está resnelütnJ.ente
empeñado en cumplir dicha ley en toc1:t la latitud reque-
rida, para qne el país puecl:t incorpomr á sus crecientes
progresos las graneles obras é instituciones que interesan á
su cultura y bienestar.
Proyecto de Jlresupuesto
.Los gastos previstos en el proyecto ele presupuesto que
elevo á la consideración ele vuestra honorabilidad repre-
sentlln en moneda nacional nu total ele $ 2G0.028.147,8G

- · :!.) -
Hlllllil. <ji!U l'illilJlHI'llda, COII Jn d1!J Jli'I'KilJllWHfil I'Íg'i!!ILn, HCII-
KH. 1!11 llllllll>lllo Jíqnido il1• jii!KOH ;J.li!l7.'i:l4-,(iH.
l•:n rnalidad nHto <t.llllttmt:o
lmln·í~L lh>g·n1lo á Jli!HOR
14..1N-Lil71i, }H>I'O la. rndilil'ltt:ÍIÍtt q1w Kn lm ltl'1:lw 1>11 algn-
!IIIH partÍdHH dnJ jll'I!HII\\>111!HLO VÍg'Uili:O ,Y la. Hlljll'Ui!ÍIÍII do
ot.raH 1]110 Kl' lmn conHidn1·a.do ÍlllHW<>KariaH tÍ qtw llnnn.riln
Hit ohjl'hl t'll oHtn ujn1•eit:io, llllK !m jllli'IIIÍticlo 1'1•dndr di-
t:lm dil'ul'lllH:ia :í la. na.11i:id:ul ÍtHlic:ada, la 1:t111l no nlt:an:~.a
ni Hiquiora. íÍ rqn't!Huntal' o1 ÍlllJllll'h! dol Hurvinio dultíliinw
nmpréHLito, qtln uH d1• JH>KOH li.H:'í~2.~37.~ y qno po1· primnra
\\'(!'1 HU Ílll'ill'jllll'll al jll'UH11)111UHill.
Y 1kh11 11111:1>1' 1:onKhtr qnu I'OllHitlta.ntlo ni mujo1· Klli'-
VÍI:Ío ¡níhlit•o Hl' han nluvatlo 1livmHa.H partidaH 1ln gnH!:oH,
t:II.)'IIH IIHÍg'llat:ÍolWH l'llHilHnhnll Íwm!it:Ím!('I'H, Hllg'llll lo <lu-
1111ii'Hi:I'IL1l ]oH CI'Í'dÍtoH 1\\llÍCÍIIlmluH 1)111! loH l'UHjiUGtÍVOH JIIÍ-
IIÍHII'I'ÍOH h1111 Holit:it:ndo ya pam rd'ormriHH.
~~~ t:Oilljll'lilllln dt•HIII' !ttngo qt111 td Potlor lljtH•tii'Ívo lo
l111i>ÍI'I'H lmlag11do HO!JI'I'lllalli!l'a 1d [lWHI\\Ili'Hl' YIH\\KI:l'a liO-
Ilill'ahilidad 1111 jii'I'KIIjlllt'Kio inl'nriol' ni nd.nnl, puro no uH
poKihlt• dt•Kt'IIIIIH:I'I' IJill' 1d dnHi!lll'olvimimtlo d1d ¡mÍK impo-
lltl I'Xig'llJH~inH IJUI'I•lltorinH, I~I'PHI\\do lllH~VnH lHH'<~HillHchlH )'
l'nt:ln1111111rlo IIII<'VOK HOI'VÍcÍoH d1! In. adiiiÍIIÍHil':tt:ÍtÍIL
'l'11lnH I'ÍI'(',IIIIHiiiiii:Í:tH lt1111 dn(I!I'IIIÍIIilllo loH ll.lllltulll'OH
quo Hu proyl•i:l':lll I'I'HJH'I:t:o dn lnH rn¡lll.rtiniollt'K du c:oiTI!OH y
il'll~g'l'llfm;, dn g-o}H'I'II:ti'ÍIIIII!H ll:tC:ÍOllllit>H ,Y 1l0 polid11, 1!11 o}
dnp111'illlll~>llio dul Íllim·iol'j ,\\' la H1í.ln 11\\I'IWÍIÍII du l'llnH, tlndn
In. ll:t.illl'll.ll':t.ll du l:tK fllilldOIH•K IJIII' I'OH.Jll!l'.fÍY<tllllHÜI! Jt.:H
I!Oili!Íl'l'lll'll, lliiH(:t, jllll'l\\. nvidn!ICÍ:tl' t¡IIO K(! (,J'I(,tl\\ tln g'llHtOH
indÍHJH>IIHahlnK.
11:11 1d niÍKlllo l':tHIJ I>Hhíu In,.; lltiHlilimwio-
lli!H I'KinhliH'ÍdnK 1>11 1•! dl'}llll'i:tllli!llf:o do l'ol:wiolH•K nxtorio-
I'I'H y 1:nlt.o, ljllt: ¡:onHÍHI:Pil u11 la I'Oill'g'HIIÍY.:tl'ÍIÍII tln In. Hllb-
HIH'I'nlai'Í:i. \\' 1'11 la I:I'I'III'.ÍIÍII 1ln 11111,\\'HH ll'g':II:JIIli()H )' t:OilHll-
l:tlloH,
'
'
No Holl nll•tloH I'IIIHI:ulnK lnH l'l'i'oriiiiiK vorili1·atlnH 011 ni
dl>jllll'illllll'lilo do j11Ht.inin é inHtrncl'ÍtÍII llltblit,a, qw• Hl! 1'011-
t I'IU.II :í la l:t't::u:ÍtÍn 1lo l'HI:nnl:tH lllll'llllllt:K t:11 In ( ~apital fmln-
ral \\' 1!11 VII.I'ÍIIH jll'IIVÍllt:Í:tK, al illlllWllill tln jii'Ofi'HOI'OH Y a]
I'Hia'hlut:illlinnto dd jliÜI'OII:tln 1ln hl!l':tdoH l!ll E11ropn. y l!ll
]<]Htadl IH !!11 id oH.
~011 Íg-1mlnH:nl:n jHHtilil::ulaK l:tH quo ¡.;o proyoc:t:t.Jl nn ni

- 2 4 -
.:i
departamento de gtwrra, que responden al propósito de
proveer las nuev~ts nniel~tdes ele infantería que se crean, de
1
mejorar la condición de las escuelas militares y de com-
pletar los elementos para la bnena marcha ele los arsena-
"'
les de guerra.
! i
·
Las rnoclificaciones correspondientes al cleparta.mento
de nmriua, son también de las más indispe11sables, y ellas
consisten en la creación ele dos escuelas de grumetes y en
el aumento de lJersmutl <le las de pilotos, mecánicos y fo-
gnistas, en el refuerzo del personal st1baltemo á fin de
]ll'eparar la dotación penmtnente qne tripulará las unevas
unidades, y en la provisión de los medios necesrnios pam
'
¡
la movilización de la escuadra y ele los elemtmtos de de-
fens¡t del río de la PhLta y pnei·to militar.
¡ -:
Los que se refieren :tl departamento ele agricnltnra
1
corresponden á ltt reorganlímción definitiva del persunal y
¡
ele la enseñru1za agrícolfl con an·eglo al plan de estudios en
l
ejecución y á la, coustrncción de varios anexos en l11.s escue-
las ele n.gricu ltura.
,1
Lfls refmmas introducidas en el departamento de obras
públicas, S(1 relacionan con estudios de fenocarriles, obras
ele vaTios 1mertos, adquisición ele trenes de clrflgado, con-
servación de pnentes y caminos y estudio y construceión ele
otros, celebración del congreso ferroviario y mantenimiento
ele embarcaciones y talleres.
Como se ve, todas las modificaciones enumeradas co-
rresponden á servicios y exigencias flbsolutamente necesa-
rias., de manera, que no era posible prescindir ele ellas.
El sig·niente cnaclro demuestra las varinciones con que
se proyecta cada anexo con rehcción ~tl presu1mesto vi-
gente:
:· i

1
'
'
'
r
l'
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1
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j
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1
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1 1
l

-
25-
E
Comparación del pl'esupuesto de 1909 con e] fJI"Oyecto t>ara 1910
ltEDUCill.-\\S ,( PAPEL LAS SU \\lAS ,{ 0110
Presrrpueslo
ANEXOS
l'royei.'lo
190!)
Attmenlo
Dlsrnlnuclón
JgiO
1
1
1
1
A C:ongreso ................................ .
.t.2Hi.RfKJ.-
-1.2fl7
1
.SUJ.-
H Interior .................................. .
'
~2R.(!/O,H20.!l2
iiO. 078. 7ti-l.2U
2.\\ll~"l. t'.:·L:·>-i
C Reludones exteriores y culto ...... .
-L2'2() • ."¡HH.OI)
:l.llll7 . .J.R-i.r)-~
~:.:!.11-l,r,~
D llnclendu, .................. , .......... , , ..
t;l.!i7H . .t~:I.5H
m.Rm.n~l.flll
ltH .2o:J.-
Deuda pltblien ......................... .
71.\\1;,¡ .!171. 12
¡,',. nw. c\\:·j(L w iUii:il,:l;",\\1.07
E .rusti,..la e ln8trucclón pt'zhllcn ......... .
:·~1.\\117 .-!1111.:\\2
;~1.1~ 1-t ,{1,",:\\_;-¡()
:ll:JA-12.1-;~
F Guerrn .................................... .
2:.l.f,iH.2í-t.04
2~.-I\\1:\\.:!~IUIH
sa.u:-~1.118
G ~lnrlnn ................................... .
!11.-t!HI . ."m.t.S
li ,;l-,1:-\\,li?-l. HJ
S:o:·\\.1-IU.-
H A;.fl'!CUitUI'Il., ........ ,, .. , ... ,, ...... , ... .
;,_1{!1.1-tL72
¡,_ 7.~,¡ ,\\1:1\\1.8.'1
1~1.2ot.fH
l Obras ptiblleus ........................... .
~ll.6!.''· \\:1:·\\H. 7H
21i . .J42.1i:il.Hii
!l. 1 iil.:lü-t ,Si
J Pensiones, jubilaciones ~· retiros ...... .
H.ti'i'i\\.1)1,"¡,;-,2
H,li7iJ.i)l,',.fd
K Unieo...............
. ............ , ..... .
IS.IUI.OIJI.-
1H.C(XJ.Wil.-
'.!.:,¡. 2:10 A t:\\. :!11
2iiO,!I:&!.l47.Hii
.b8.'LH.'I:.!.H
: I.HH-ti.O'J7, ;;·,
'},;",¡ ,ZIO • ..Jl:·l. 2\\1
:·l.i!:SH.W7.7fl
:\\U.\\IENTO t.it!UJIJO ..
i\\.!1117 .7:1-l.li!i
.'l.li\\17.7:U.6H
Las modificaciones esh<blecidas en los distintoH anoxo~
se expresnn á eontinnación.
Ministerio del Interior
I<;ste departamento se presenta con un aumento de pe-
ROS 8.808.138, el que se distribuye entre las diversas seccio-
nes de su dependencia.
El aumento que se propone respecto de la dotación del
presidente ~' del viue, entrará recién á hacerse efectivo des-
ele el 12 de octubre de 1910. Fúndase tal aumento en la
consideración ele que la remuneración del jefe del Estado
debe corresponder siempre á la dignidad, el prestigio y la
independencia propios de su alta investidura.
La suma ele S 27 .GOO constituye el aumento verificado
en las oficinas propias del ministerio. Se trata de sueldos de
escribientes y ele la partida de eventuales, y son tan obvios
los motivos á que responden, que no hay necesidad de jus-
tificarlos.

~¡, ' ' ·' ¡¡
-
26-
En S 1.548.8GO aparece aumentado el inch;o l'(~lativo á
correos y telégrafos. Se eren personnl nuevo y se elevan lns
partidas rle o·astos. Los servicios que presta esta reparti-
ción aument~n ele día en día, con el crecimiento 1TIÜ:m.1o del
país, que viene haciendo surgir nnevos centros de pobla-
ción, á donde hay •tne llevar, con el personal correspon-
diente, lns oficinas enca.rgfldf\\s del servicio de la cornnníca-
ción postnJ y telegráfica.
En el departmnento ele higiene, si bien hn.y munento
del personaJ, ele sueldos y gastos, en definiti vn. hay una
disminución en la snmfl total del respectivo inciso, debic1o
á la desapflrición ele partidas que ya han cumplido sn objeto.
El inciso conesponcliente al servicio de pulieía va au-
mentado sobre el actual en la mntidad clté S l.OD:I. 7~0. Di-
fícilmente podrá •-•ncon hm·se un aumento más legítimo y
más equitt1tivo si sfl tiene en cuenta c¡ne se tntta. (1G mm
institución encargada de velar por la conserva.eí !Ín flel m·-
deu público, la seg·miclttd imlividunl y In prot~1ceióll de la
propiedad. El f\\tmlento creciente ele la pobhwión rle esta
Oa1)ital, la diversidlld ele eclnCflción y hábitos en los elemen-
tos que afluyen ú su seno, el desenvolvimiento de sn comer-
cio y de su industria, como lfls múltiples fonnnB en qne se
ejercita y expande la actividad individual y eolBotiva, han
traído mayores exigencias en el servicio de poi ic~ía, ngrn,-
Ymldo á la ve;;: la, responsabilitlad ele su personal. Era ne-
cesario, pues, que éste se amnentam como era j nsto qne se
mejomrn su retl'ibnció11. Apenas Hi eB necesrcrio agregar
que el beneficio de esta última medida se lm 1 wcho exten-
,.
siva fll cuerpo ele bomberos.
En el depal'tamento del trabajo w lm rttl11Hollt!H1o bt
partida de gastos en$ 12.000, aumento que lm sido (le todo
punto indispensttble; en la sección de los tenitorios nacio-
nales se ha efectuado un aumento de S 295.080.
Incluclablemente que con este Rnmento no se sntisf:t-
cen en toda la amplitud deser1ble las exigencias tle las go-
bern!>ci.ones, pero en lo sucesivo, y á meclidfl c¡_ne sn desen-
volvnniento lo requiem, podrán mejorarse las nsignncimws.
!
'
'

1

- 2 7 -
F
De(lartamento del Interior
Rebajas
l Presidencia......
. ............. .
2(l:l.O-I0.-
:!U2.ü7:·\\.:14
S\\¡_¡¡:~: t :u
2 ~llnlstet·io., ........................... ··.
2RIJ.Hf~O.-
:·iOH.28lL-
2i .1300.-
:-¡ Blrección gencrnl de eor••eos y Leh~-
grofos......
. ...................... .
t:~.oo.·~-~2o.-
H.ii5:1.78U.-
+ Dr.pnrlarnento nnclonul de higiene ... .
1.LI20.t7n.92
l.fiiO.l1U.!J2
IIO.lWO.-
.') !>epnl'lOillento de pollc:ln ...... .
lll.2RO.Oi0.-
ll.iiiH.itiiL-
l.Otlil.'i:..'tl.-
6 Oeport.amento nnc1onul del truhnjo .. .
106.!~00.­
IIH.SOO.-
l:.!.fXIO.-
7 Uohernanlán de tos Andes ........... .
;';tl.i:!0,-
fi4.R~O.­
1H.12\\l.-
R
ele Formoso ............. .
121J.f1HO.-
H8.1Kú.-
IH.S~O.-
,,
de .\\listone~ ............ .
~1()7 .Of~l.­
~2ti.~2:1J.­
1D.801.-
del Chuco ............ .
!G2.000. -~
l\\l~.fl!O,­
I\\2.520.-
de In Pampll central.. ..
Bl8.6\\XJ.-
,1,'¡5,\\!20.-
:i7.:1:W.--
del NeuqtH:n ... .
27tL 7"20.-
~i6.H6H.­
:160,-
dt~l Rlo Ne~no ............ .
207 .61KJ.-
'23:1. Hi0.-
:!."5.flliO.-
del Ch•1huL ... ,., ..•
139.680.-
17:!.681).-
iH.OOIJ.-
de Snnln C¡•uz ............ .
t28.6m.-
12~1.-100.­
du !u Tlort•n del Fuego .. .
Ht.i:.'O.-
Ktl.640.-
....9-::!0.-
17 Ml!iJOnes ¡•ellgJos/Js ........... .
!J.OOU.-
9.lXX).-
18 Gnstos du lrts gohel'nlwlonoA ....... , ..
22.-l.HOO. ~
:~H.tY..xJ-.­
IO:i.O:J(I.-
IU V orlos .................... -·· ........... .
lllH.2CKl.-
li\\lO.QI)"),-
-JS.::!I.X.l.-
:l.®B.7f,:Ui~
158,G:..\\J.-
-·-~---·- _:"_:'·::"-:__'"_:·H:::_:2t_:l·:::_~·:__' _ _ _:1:__:>8:__.-cGC::'".~· -ce-~
-
1
Aumento llqnldQ............
2.\\~l"l t:J.:U~~
'2.\\lll~.Hl:·I.:H
-
Relaciones Exteriores y Culto
En este ministerio se introducen motlificaciones eh"
i mportanci8- en el personal de ht subsecretaría, como conse-
cuencia. de la reorgnnümción que de la m.ism.a se ha
hecho.
En el personal ele las legaciones y de los consulados
se proyectan ütmbién reformas de consideración, pues Re
crean he legación en Rusitt, un encargado de negocios en
Dinama.rc8-, tres encargados de negocios y cónsules gene-
rales en Méjico, Colombia y Venezuela, tres agregados co-
merciales en Berlín, Londres y N neva York, y cnatro can-
eilleres.
La conveniencia de estas reformas no puede ponerse
en duda, toda vez que el acercamiento de los pueblos entre
RÍ y su conocimiento recíproco no puede traer sino ven-
tajas.

i
-
2&-
La partida ele S 34:3.000 que se destina para ayudar á
la. sociedad de beneficencia en el pago de sus gastos, apa-
rece por primera. ve% en el presupuesto desde que esta
instituci6n recibe para. sus fines el proclucto de~ la 1 o-
tería. Al crearla s6lo se ha querido acordarle un sn bsiclio,
l
que le permita llenar }¡e insuficencia. de~ sus recnrsos, mien-
tras pnede reducir la cuantía de sns g·astos que por hoy,
¡
spg·ún lo manifiesta, exceden á aquellos. N o hay, ¡mes, el
propósito de propender á que este crédito se reproclnilca en
'
,,
1
lo sucesivo, como t<i se tratara. de un sel'l'icio nuevo y abso-
lutamente indispensable; lejos de eso, s6lo se procnra, como
se ha dicho, facilitarle pOT el momento los medios de salvar
¡
tlificultndes inesperadas, hasta tanto regnlariila sn adminis-
tración, circunscribiéndose á la extensión qne le consirmt:w
los l'ecnrsos que espeeialmeute le nsignn. h lt~)' l'l~Hpec­
l
tiva.
G
Departamento de Relaciones Exteriores y Culto
INCISOS
1 !lo 9
l 9 1 11
AU111enlos
RebaJas
1 Mtni:iiterlo..
.. . . • • .. .. .. .
4:")7 .fii-lll.-
.JOO.f'00.-
;.:;;{,1:10-
2 I.egnclonas.. .. . •.. . . . •.• .
I.J:t=UHUl-1
1.26..'l.i~7.27
~~~~, •. • •. ¡;,,.¡¡;,
S \\'orlos...
. . . . . . . . . . . . . .
:1.27:!;7:1
.'l 2/: .
.!.T-i
4 Con\\'enclón de 13ruAelns, etc...........
2LSG6.3fi
~!.~OIUlll
5 Comisiones de Hmltes.... .... .. ..
70.0[(!.-
7~).f.W.-
tl Consulados...
.. ... "' .. .. . . ...
1.108.818.18
l.U.."'l1.8l8.1~
'.!1 CXJ(I-
7 Culto y betlelleendo ............ ,,,,....
I.-t-::tLl00.-
l.l~{J.O:.O.-
:l\\1~¡.:·~<:;0.-
8 StJbvenclones varias ............ , ..... .
~ Administración de 111 Loterl!l IHlCional
10 Sociedati rie Beneflcencln: de Jo Cupltnl
11 Hospidú de )IJS ~lercedes )' f;olonio
naclonul de alienados ......... .
12 Ilosritol de cHnlces, ........... .
13 Suhsirllos extrao¡·dlnnrios que se nbo-
nnr<in con excerlentes del r•roctucldo
por prescrlpcl~n de premlos .....••••.
·i'}-2.:~.­
lli'fl'.2tltJ . .J6
(1) ~01'A.-Las cifL·as ft IH'n han sidv rrrltwi!la;¡ 11. pnp¡,\\ á Lo;; eft'llto,; de üSta ~~ 0 ~1 p 1u·nt·ión.

- 2 9 -
Ministerio de Hacienda
La reoro·auización verificada en este ministerio, de
acuerdo con "'¡a ley ele presupuesto vigente, ha Sfttisfecho
las exigencias reclamadas por las clistint~ts reparticiones que
lo componen. N o !m habido, por consiguiente, necesidad
ele introdncir modificaciones ele importancia para. asegu.rar
el mejor serl'icio ele las funciones á sn cargo.
Hin embargo, se han reforzado las pttrticlas de gastos
de la casn de ntonedn, que hoy resnltn.n insuficientes pnnt.
llenar lns exigencias ele los importantes tmbajos que tiene
;Í sn m<rgo.
Se reorg·a,niza el personal de ltt. oficina de movimiento
y conservación de los puertos de la Capital y La Plnta, con-
sultando el mejor servicio.
Se crean snbcolecturías en los territorios dt-ll Río N e-
gro, Santa Cruz y Chuhut pam a.segura.r la más exar,ta re-
caudnción de ht rentn.
Ltt lmbilitn.ción de los nuevos depósitos en lrt arltmna
de la Capital, justifica In. crmwión del personal indispensa-
ble pam los n1ismos.
Se lmnrecluciclo los vistas de la <tdtmna del Rosario
por ser exct~sivo el número que le asigmt el presupuesto
vigente.
Se mejora los snelclos de los vistas de ht adtmnn. de
La Plata y Btthía Blanmt y se n.mnenta el número de peo-
nes en las achmnas de Gualeguaychú, Corrientes, Santa
Fe, Urngtmy, Concorflia, Pm·nná, Colón y Uoya.
1Tinalmente, los Lliferentes ítems rle gastos de las
aduanas, receptorías y resgnnrdos han sido aumentados en
las suma.s indispensables pam stttisfacer las necesidttdes
que requiere su creciente movimiento.
N o obstn.nte las mejoras introducidas, el <tu mento en
este departamento se reduce á la nwcleradn. suma ele pe-
sos 161.200.

- J O -
H
Departamento de~ Hacienda
1909
1910
Rebajas
: ¡,
INCISOS
.1
:\\61.:~60.-
1 Ministerio.............. .. .......... · ... ·
:ltit.:\\1~1.-
71~ -i-10.-
2 Gontndurln general. .................. ..
Tl~.-l..jll.-
~~·,,:_)).:(),-
o~~.'!rttl,-
~~ Crédito ¡níblico nnclonnl ............. • ·
:..!];U-(.111,-
4 Goja do convorslón ................... · ..
:.!1:\\.S-IO.~
.w •.
i
;,¡¡,jl)ll.-
7ti!l
;, Tesorerl.:1 genernl. ............. .
: t
o Admlnistrnción general do impuesto~>
!
~.:.!-10,100 -
:2.-J-.000.-
internos ............................. ..
:L~6-I.HKI.-
' i
JJJ..HI-iO -
:2."J,()(().-
7 Ollelnns quimlcus naclonnles ........•..
:t!H.HilO.-
'
:~<.:II.HSIJ, ·-
:o!ti.-I{Í\\1.-
RC.osa de moneda ........................ .
:~·~·1.-I~U.~
~:1,:!.~0.-
tl Archivo genernl da In ndminlst.roelón.
:!.1.:.1i·H.--
10 Utrcedún gener11i de estadlstlcu ..... · ·
Il.",,H:.II).-
llio.:t.'tl,-
U Scr\\·lf'io ,. conservación de Jos puer~
tos t!o 1~ Capital y Ln Pinto ......... ..
:!', :.!-1\\l,j'X:J.. ,""¡ij
:..!. :\\0.1.\\l.J:I.:lti
,""¡,·,. \\llO.-
12 Administración genel'lll de los impues-
tos de conLrihuelón territorial, poten~
tes y sellos..............................
.JX•.-"~lJo.-
.~;-~"'~.~~u.­
~ . .J()J.-
m Aduonns y resguo!'dos..................
.'i.l-1:1-l.0-10-
;,,\\1:·1!1,:!,"((),-
111:2-:!-l-0.-
14 F:\\·entuules y pasnjes ................ ·. . .
Iti~.lJOt.-
l~IH.lüJ.­
:2.-J-.IIOJ.-
lf• Subsidios ................................ ··
~0.(00.-
-~HO.OOJ.-
]:Ui7~.-tZI.tlti
!a.x:~U.ti:!:·Li11;
:\\JO.:.)(J0.-
w.rwn.-
¡:1.67K,-1:2:\\,;lli
.-J-\\1.010.-
- - - - - 1 - - - -
AL'~IEN"I'O ¡.iQUIIh ...... '" ....... .
llll.~.WO.-
Wl 2110.-
Deuda pública
La principal modificación que se introduce e11 el pre-
lmpuesto de la deuda pública consiste en lmbet·se
incor-
porado ni serYicio del ewpréstito «Crédito argentino inter-
no 180fh realizado este m1o en ejeenciún de las leyes mí-
mero 5f¡:)O, 5()61 y oOll, referentes ¡c] aumento clel citpÍ-
tal del Banco de la Nación Argentina, fomento de los terri-
torios nacionales, y construcción y equipo <le los ferroca-
rriles. Ese servicio importa $ oro a.015.000 y se iucluye
en substitución de los S 8()1.800 oro r¡ne vuestra hoHorabi-
lidad fijó para atender los intereses y mnortización de una
parte de la snma autori:mcla á emitir por la última ley
citada.
El servicio de los bonos de obras ele >~al u brida d crea-
dos por las leyes ii568 y 5698 se limita á $ 300.000, que
es lo que corresponde á $ 5.000.000 cn.ntidarl en qnr Pl

-- ~
.
i
- 3 0 -
H
Departamento de~ Hacienda
............ 1
ncbnjas
INCISOS
1909
1910
1 l\\Iinisterio.............. . ......... -..... -
:~a.:~io.-
:16[.:100.-
2 Contodurla genernl. ................... .
71':.!.-I.Jll.-
7E! .J-W.-
3 Crédito público nnclonol. .............. .
tro.~.'\\0, --
l);"~o'.!,>.:l),-
4 Caja de conversión ..................... .
:!l:l.R-.10.-
:.!lil.:-t.J(I.-
r, Tesorerla senernl ...................... ..
;oti.'itl\\1.-
;,ti. 7ti(J
o Admlnistrnción general de impuestop
Internos ............................... .
:.!,:.!6-I.W.J.-
:.!.:.!40.100
:.!-!.OCXl.-
7 Oflcinns qulmicns naclonnJes .......... .
:t!\\l.t'tiU.-
JJ-L~tiO -
'2~'¡,()()J.-
8 r.osa de moneda ........................ .
;¡;,.¡..,tt-:0.-
:'.~0.:-t~\\1.-
~tl.-100.-
U Archivo genernl de la odministrndón.
:.!-L'2Xtt.--
:2:\\.:.!KO.-
lO Dirección gener111 de estadlstlcn .......
¡¡;,_:\\'.!!).-
¡u,_:t!u,-
U Sen•iclo y conser\\·aclón de Jos puer-
tos de 1~ Cnpllul y La Plata ......... ..
:.!,:2-1\\!.i'H:\\.:•ti
:.!.:l().l.\\1-l:\\,;'o(i
;,;,_Jil\\l.-
12 Administración gene¡·al de los impues-
tos de conLrihuclón terrltodal, paten-
tes y sellos ............................. .
-t-.·,;,_:-~:-:u.-
.¡;,~.:,!.-.:U.-
:.!.-100.-
13 Aduanas y resguardos ................. .
."dd-l,U.J\\1 -
;,,\\l;JJi,:.}:O.-
10:.! '2-10.-
14 E\\•entuoles y pasajes .................. ..
lli:2.mt.-
ISI\\.000.-
'.!.J.n.lO.-
15 Subsirllos ............................... · · ·
-1:-tO.lOO.-
-IKO.lXXJ.-
1
___:--cc~l--c:-:c::-c::-:-:-l
····--···-· ---
J
J:l.lií"S.-1:!:\\.t¡()
1:\\.K.'\\!I.Ii:!\\,,'lli
.'liO.:...W.-
.JH.HI.'O.-
1:1.671'!,-l~U·ü
-1\\1.000.-
--~---·-·
AUMENTO LÍQUUJu.,.,,.,., .....•
Hll.:.!UO.-
IHI '21~1.-
Deuda pública
La principal modificación que se introduce en el pm-
snpuesto de ln deuda pública conHiste en haberse incor-
porado el servicio del empréstito «Crédito argentino inter-
no 1 809" realizado este año en ejeeneión ele las leyes mí-
mero 6fí:j9, 6BG1 y Güll, referentes nl munento dd capi-
tal del Banco de la N ación Argentina, fol!lento de los terri-
'
~'
torios nacionales, y construcción y equipo l1e los ferrocn,-
n·iles. Ese servicio importa $ oro 3.015.000 y se inclnye
i,l¡
en substitución de los $ am .. 800 oro que vnestm lwuorabi-
!!1¡'.
licln,d fijó pm·a atender los intereses y mnortizn,ción ele mm
'
parte de la, snnut antorizmln, á emitir por ]a, últimn ley
citn,rh
El servicio de los bonos de obras de salubridad cre!t-
dos por las leyes .5568 y 6598 se limita á $ 300.000, que
es lo qne corresponde á S .5.000.000 cantidad en qne el

- 3 1 -
]'()(lur ujeeuti vo ealcnht el moHto 1le la~; ohraH tí rmtlh:arse
·ni ttño próximo 011 virtU!l do tales h~yns.
C011 esta. t-:Hmn y el saldo de lo antori:o:aclo á in verti1·
por In. loy •W70 y sn~ complementarias RH r:ontintllll'<Í la ujo-
mtcÍÓll de hts mcmr:iomulns obras. Ln itnportaHcia du los
survieios qne prost.m, 111 1losnrrollo qne han nle:m:o:ttdo y
Hit caráetor oHtmeinlnwnte reprodnetivo, se demnestm po¡·
ht eonsillemhle snnm do 8 R.OOO.OOO en qnu He ostimrt sn
JII'Oihwido el nfío pt·óximo.
N o obstante qneclttr mnnplidas las loyos este ttfío, las
luyos qtw tliH]JIH!ell la eonstitneión de nn fonrlo do conver-
sión do 8 oro :lO.OOO.OOO, d Poder ejocntivo clqjtt subsistente
la. pnrtitln. tk 8 ll.OOil.D02 con el tleeidido propósito 1ln
l'llliLÍIIHl\\.1' :tnllHllltn.Jli)O Jn. g'i\\l'ltlÜÍ!t ¡]e] papel lllOiledn.

ANEXO D
Deuda pública y diversos
Comparación dd presupuesto de 1909 con el proyecto para 1910
1 9 o 9
1 91 o
Aumento
Di5minución
INCISO Uf'UCO
Oca
Papel
Oro
Papel
•••
Papel
O•o
Papel
1
Deuda cXIt~!11:1 COIINOlidMia.
19.536.640,36
-
19.174.840,36
-
-
-
361.800,-
-
'"
"'
Ut>uda. interna ........• , ••••
2.314.250,-
\\1.R-ll.fN\\4li
5.3:!9 250,-
ft sr. 1. ;:;.;.:6.--Ul
J. ms. ooo.-
-
-
t~lll,Ut~l,-
Ui\\·cnlo!l ••••••... - ... • .. · ..
1.518.602,01
U.O{l;-;_90'2,~
912.000,-
\\I,Cfl:-\\.91_1:!,-
-
-
606.602,01
-
1
1
23.369.492,37
lt·U\\-I;,_..¡f',-:.,..J-IJ
25.41li.090,36
li.~:-.:·,,..¡~,-1!;
3.015.000,-
-
9ó8.402,01
~IUI!.tKJ(I,-
1
-
11.s:~1 . .t~,.ki
23.369.492,37
-
968.402,01
-
-
-
1
-
\\191UIIJJ,-
2.046.597,9!}
-
2.046.597,99
-
-
1
U\\KJ l~Xl.-
1
1
1
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ANEXO D
Deuda pública y diversos
Comparación del presupuesto de 1909 con el proyecto para 1910
1 !} o t)
1 91 o
Aumento
Di:sminución
INCISO UNICO
O m
Ptt.p~l
O•o
Papel
Oro
Papel
o.o
Papel
1
Doud:L l'XÍI!I'll& cousolldnda.
19.53().640,36
-
19.174.846,36
-
-
-
361.800,-
-
'"
"'
Ueuda. inlcl'l!a ..............
2.314.250.-
\\1,8-U .• =._o..:¡:;,~)
5.329 250',-
R.R:Jl.:-,.-.;6.-m
3.01S.OOO,-
-
-
ti':.IO.UIJI,-
-
-
Di\\'tll'"OS •.•••••. ··••·•••·••
1.518.ó02,01
9.1lO:L902.-
012.000,-
!l.(XJ-\\,90'1-
-
606.602,01 i
23. 36!1. 492,37
l:-t.84.··.-!-~,.!ti
25.416.090,16
1TXM.-!,.,~.J(j
3.015.000,-
-
908.402,01
ll!:-.l.lM'IÜ.,-
-
li.~t~~~.-IS'-',-cltl
23.369.492,37
-
968.402,01
-
-
-
-
\\1\\JIJ.!OJ,-
2.046.597,99
-
2.046.597,99
-
-
1
B:lll W.J.-
!
1
1

il
- 3 3 -
Justicia é Instrucción Pública
El número considerable ele pedidos de ingresos á los
en rsos normal es y la necesidad urgente de formar maes-
1:.ros, ohlig6 al Poder ejecnti vo á crear un anexo á la escue-
la 11cornml de profesoras número 1, cayos gastos han sido
Gll. biertos en el coniente aüo con partidas extraordinarias.
l~n el presupuesto para el pr6ximo figura como una crea-
C'1Ó'l1 bajo el rubro de escuela normal de maestras número
U. .r~demás y por las mismas razones qne determinaron
esa Inedir1a, se proyecta la creación ele dos escuelas nor-
Jnal es en la Capital federal; ocho de la mismn índole en
Pehuajú, M:nr del Pltttn, Tanclil, I.incoln, en ln pmvincia
de _l3nenos Aires; Gualegnaychú y Concordia, en la provin- ·
cia de Entre H.íos; Mercedes, en Corrientes y otra en el
Rnsnrio, provincia de Santlt Fe. Se proyectan también
paru. ltt preparación de maestros rurales t1·es escuelas en
Vietorin. (Entre Híos), Ohilecito (La Rioja), San .Tnsto
(S antrt Fe) y Dolores (Córdoba).
Han sido establecidas en el corl'Íente alío (oScnelas uor-
Tnales rumies en los territorios ele Misiones y Panqm Cen-
tral y mm mixta en Gualeguay, con los recursos acordados
por vuestra honombiliclacl en la ley de presupuesto vigente.
He 1 )l'oyecta, en consecuencia, su i11corporación, con carác-
t e r permnnente, en el presupuesto para el níio próximo, en
atención á los benelicios y positivos resultados obtenidos
con. J n cTeación de esos establecimientos.
Se aumentan también los profesores en distintos eshL-
bleeimieutos de fundación reciente, con motivo del ,]es-
fU'rollo gTn.dual del plan de estudios en los mismos, así como
e 11 tres institutos dull(le se hacía sentir la neresiclacl del
desdoblamiento de los cnrsos, como consecuenda natural
rlel aumento de sn población escolaT, siendo del caso hacer
n otn.T que casi b totalidad ele ese personal presta servicios
en. l a actualidad y cuyos sueldos son nnbiertos con Tecnrsos
extt·aorcliJlarios.
El crecido número de becados que cursan estudios ele
distinta índole en el extranjero, hizo inrlispensable estable-
cer una vigihtncia y protección permanente ¡mm aquéllos,

- 3 3 -
Justicia é Instrucción PÍlblica
J!:l número considerable de pedidos de ingTesos á los
1rsos nornuiles y la necesidad urgente de formar maes-
os, obligó al Poder ejecutivo á crear un anexo á la escue-
. normal de profesoras número 1, cuyos gastos han sido
tbiertos en el corriente año con partidas extraordinarias.
n el presupuesto para el próximo figura como una crea-
ón bajo el rubro de escuela normal de maestras número
Además y por h1s mismas razones qne determinaron
:a. medida, se proyecta la creación de dos escuelas um·-
a.les en In Capital federal; ocho de la misma índole en
ehuajó, Mn.1· del Plata, 'fandil, J,iucoln, en la provincia
e Buenos Aires; Gur1.leguaychú y Concordin, en !tJ. provin-
a dlJ Entre Il.íos; Mercedes, en Conientes y otra en el
.
osnno,
. .
provmcm l
e e "
i:'imlta F
i e.
S
,_e proyectan
b'"
tam ten
trn. la preparaeión de maestros rurales tres escuelas en
ietoria (Entre Híos), Chilecito (Lfl Hioja), San .Tnsto
~anta l<'e) y Dolores (Córdoba).
Han sido establecidas en el corriente ai\\o escuelas nur-
.ales ruralPs en los tenitorios de Misiones y Pampa Ceu-
n.l y una mixta en Gnaleguay, con los recursos acordados
Jr vuestra honorabilidad en la ley de presupuesto vig·ente.
e proyecta, en consecnencia, sn iucorporación, con cnrác-
r permanente, en el presupuesto parn el año próximo, en
:ención á los benei1cios y positivos resultados obtenidos
m la creación de esos establecimientos.
Se aumentan también los profesores en distintos esta-
Peimientos de fundación reeiente, con motivo del !les-
Tollo gmclual del plan de estudios en los mismos, así como
1 tres institutos duucle se hacía sentir la necesidad del
esdoblnmiento ele los mnsos, como consecueneia natural
el aumento ele su poblaci6n eseolar, siendo del caso hacer
)tar c¡ue casi la totalidad de ese personal presta servicios
1 la n,ctualidacl y cuyos sueldos son ¡mbiertos con recnrsos
<traord in arios.
El crecido número de becados que cursan estudios de
.stinta índole en el extranjero, hizo in¡lispensn.ble estable-
~r mm vigilancia y protección pern1f!.nente para aquéllos,

- 3 3 -
justicia é Instrucción Pública
El número considerable ele pedidos de ingresos á los
cursos normales y la necesidad urg·ente ele formar maes-
t.ros, oblig6 al Poder ejecutivo á crear un anexo á la escue-
la. normal ele profesoras número 1, cuyos gastos han sido
cubiertos en el corriente año con partidas extraordinarias.
En el presupuesto para el próximo figura como una crea-
ción b;\\jo el rubro de escuela normal de maestras núme1·o
O. Además y por las mismas razones q ne determinaron
esít medida, se proyecta la creación de dos escuelas nor-
Jnn.les en la Capital federal; ocho de la misma índole en
Pehuajó, lVIar del Plata, Tandil, Lincoln, en la pmvincia
de Buenos Aires; Gualeguaychú y Concordia, en la provin-·
cia de Entre Híos; Mercedes, en Conientes y otra en el
Rosario, provincia de Santa Fe. Se proyectan también
para la pmparación de maestros rurales tres escuelas en
Victoria (Entre ltíos), Chilecito (La Hioja), Snn .Tnsto
(Santa :F'e) y Dolore~ (Córdoba).
Han sido establecidas en el corriente aJ1o escuelas nur-
Inales rurales en los territorios de Misiones y Pampa Ceu-
tTnl y una. mixta en Gnnleguay, con los reenrsos acordados
por vuestra honorabilidad en la ley de presupnesto vigente.
He proyecta, eu consecuencia, sn illcorpnración, con carác-
ter permanente, en el presupuesto para el año próximo, en
atención á los beneficios y positivos resnltados obtenidos
eou Jn. creación de esos establ1"cimientos.
Se aumentan también los profesores en distintos esta-
b lleeimien tos de fundación reciente, con motivo del tlcs-
>tlTollo gradual 1lel plan ele estudios e.nlos mismos, así como
en tres institutos dum1e se hacía senti1· la necesidad del
desdoblamiento de los musos, como consecuencia natural
< lel anmento ele sn población escohu, siendo del caso hacer
notar r¡ue casi la totalidad de ese personal presta servicios
en lrt actualidad y cuyos sueldos son rmbiertos con recursos
extraordi ¡¡m·ios.
El crecido númel'O de becados que cursan estudios ele
distinta índole en el extranjero, hizo inrlispensable estable-
('er mm vigilancia y protf!cción permanente para aquéllos,

- 3 4 -
á enyo efecto el Poder ejecutivo dictó nn decreto estn.blu-
cienclo el patronato ele becados en E nropt~. l'nnt el aüo
qne viene se proyecta el estrtblecim.iento cldiniti,:o do esn.
institución, tanto en Enropa eomo en EstadoR Umdos, con
los fines indicados.
La instalación de las anlm:, gnbineto de fiHicm, htLorn.-
torios ele química, eleetriciclad, ete., en l:t eHcneln. incln;;-
trial de la Capital, requiere mm p:trticla especi:tl pn.m las ad-
quisiciones del c:tso, á eu.Yo efecto se proyecht ltll:L p:~rticln.
únimt destinada ú ese objeto.
Pam completar l:t orgmüzación del poTson:d •loconte,
dot:wión de talleres, gabinetes, etc., de ht esmwln. ÍIHlnstrial
del Rosn.rio se ¡woyectn. nnevas pn.rtidas exig·i,las por el ro-
gnlar fllncionamiento de e;se instituto.
Además se proyecta una partid:t espeei:tl ¡mr:t Ü¡sttt-
lar la escnel:t regional inelustrial en la eintln.ll lle S:mttt Fe
y cuyo fnneiomimiento no lm Birlo posible~ ol :tiío actnal
por haber resnltaLlo iusnilcientes los recursos vot:vlm por
vuestra honorabilidad en Lllpresupnesto vigunh~.
Las necesidades de lo~ ttetuales estn.blecimien tos dLl en-
señanza, así como las que impondrán lns eretwiouoH proyec-
tadas, hace indispensable el aumento ele la pn.rt·icln. para nw-
hiliario, tí.tiles y dotaeión de las bibliotecas, eomo nsimiK-
mo ln. inclusión L-m el presupnesto de !cm a.lqnilonéK c:omplu-
mentarios establé~cidus por contratos eon los propiot:wios <le~
las casas que aquellas ocupan .
. ,
n:
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¡tJ
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1
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'1
1
'1
.1

-
34-
á enyo efecto el Poder ejecntivo tliet<í na decreto e~>tablu­
cien~lo el patronato ele b'ecados en. l~nropa. Pr.u:a el año
qne viene se proyecta el establecmnel~to defhntl vo de esa
institución, tant<; en Europa 00!110 en 1l,HhH1os Unidos, c~on
los :fines inclicwlos.
La instaladón ele hts aulas, gabinetu de física, htborn-
' t
torios de r¡nímica, eleetricidacl, etc.? en b (:senela indus-
l
trial ele la Capital, requiere nna partuln. <'speeuü pa.m las ltd-
qnisicioues del caso, á rmyo efedo se prnyocta mm. p;trtida
únie!t destinada á ese objeto.
Pam completar la organizacÍÓll dnl personal tlocentu,
dotación rle talleres, o·abinetes, etc., ele la esclleln. industdnl
del Rosario se proye~ta nuevas partidaH Hxigidns por Hl ru-
gnlar fnneionamiento de ese instituto.
Además se proyecta una parti<la uspocinl pn.1'>t iusta-
lar la escuela reg·ional imlustrinl Bn lit eiwlm1 de Santn Fe
-. '
y cuyo funcionamiento no lm sido poHihln el alto actnn,l
' ¡
. ;
por haber resultado iusnficientes los reem·sos votados por
vnestm honorabilidad en el presupuesto vig·ente.
Las necesidades ele lo> actuales ostabh~eiu1ien tos de eit-
señanza, así como las que impondrán ln.s ermwiones proyec-
tadas, hace indispensable el a.nmento tle ht pltt'ticln. ptua.'n'lo-
hilinrio, útiles y dotación de hts bibliotecas, emno asiln iH-
mo la inclusión en el presupuesto de !m; a.lqnileres com.ple-
mentarios establecidos por contratos non los propiettwios dH
las casas qne nquellns ocupan.

-
34-
á cuyo efecto el Poder c'jecntivo dietó nn decreto eHtable-
cienclo el patronato de becados en Enropa. PanL el alío
qne viene se proyech1 el estf\\blecimiento definitivo de esn.
institución, tanto en Enropn nomo en EstadoR Unidos, con
los fines inclimtclos.
La, instal~teión de las aulas, grtbinete ele físien., l<Lborn.-
torios ele c1nímiC1t, olectricidad, etc., en ln. eseneln indus-
trial de hl Capital, reqniere una. partida especial p;¡,rtt las ad-
qnisicioues del cnw, á wyo efecto se proyecta \\liHL 1 mrticla
única, destinada á ese objeto.
Pam completar la orgnnizMión del persmml docente,
doütción de tnlleres, gabinetes, etc., ele b escuela. illclnstl'ial
del Hosmio se proyectn nneV<IS pttrticla~> exigidns pnl' el re-
gnlar funcionamiento lle ese institnto.
Admnás se proyecta. umt partida especial ptLI'!L insta-
lar la escuela regional imlustri1<l en ln. cÍIHln.cllle Ra.nta Fe
y cuyo fnncionmniento no lm sido posibh1 d tillO nctn1d
por haber resnltttdo iusnficientes los recnrsoH vottttlofl por
vuestra honorabilidad en el presnpnesto vigm1tu.
Las necesidades de lo~ twtmtles establecimic:11lto;; de en-
sei'mnza, así como las que impondrán lfts cretteiono>~ proyec-
tadas, hace inclispensftble el aumento de ht ptwticht pnrn. mo-
biliario, útiles y dotrteión de las bibliotecas, como asimis-
mo la inclusión en el presupnesto ele lo~ alqnileres eomple-
m.entarios est!tblcJcidos por contmtos con los pro pi etttrios dH
las casas cpw aquellas ocnprtn.
;;

----------~
-
35-
J
Departamento de justicia é Instrucción Pública
INCISOS
1 9 o 9
1 91 (1
AllfiiC[]iOs
ncbnjns
1
jUSTICIA
1 1\\linlste!'io .......................... · .... ·
6'93.!20.-
7.33.480.-
45,360.-
-
2 Su.premn Corte ..........................
27.5.880.-
27>.880.-
-
-
3 Cd.maras 1' juzgados federales ........
1.443.420.-
1.44~.420.-
-
-
4 Justicia ordinaria de la capital .......
3.38'9.420.-
3.323 .2'20.-
-
66.2<XI.-
5 Administración de justicia de los te·
rritortos nacionales .......•............
H96.720.-
410,520.-
1B.800.-
-
" Cárceles y es~vbleclmlentos ele cO•
rrecclón ... , ...........
............ l.fl5:·l.l00.-
1.7Jl.OOJ.-
77.840.-
-
7 Gastos diversos .............•........•..
<!1~\\.&SO.-
1:18().'280.-
-
27.1300.-
INSTRUCCIÓN PÚBLICA
H lnst.rucclón RUperlor ....................
3.5G7 .89;).37
3.180 • .JtJO.-
-
H87.·W.'I.:17
u lns~rucólOn secundarlo,,,, ............•
B.924.300.-
a.652.SSO.-
-
271.WO.-
lO Escuelas normales .. , ..................
5.280.6S2.-
.0.655.172.-
1.H74.5-t0.-
-
11 Instrucción primorln ................ , ..
-
-
-
-
12 Escualos de Jos territorios y colo~
ntas nocionales .........................
1.2<!5.2&.1.-
l.2;tJ.280.-
-
-
m Fomento de la Instrucción primario .•
6.279.600.-
0.279.000.-
-
-
J4 lnstHutos de enselionzo especial, ....
2.665,8-lf"}, 52
'2.886.i.lllli.ü2
22!>.520.-
-
J5 Establecimientos Ui\\•ersos, .•..........
581.220.-
G-lH.8().5..30
62:.585.30
-
l6 Gastos diversos .........................
2.117.125.43
7132.100.GB
-
1.ar~I.934.71J.
33.917 .4'!)(). H2
M.OOUX\\1.50
1,7{)!,645.30
2.108.088.12
&1.604.m3. 5o
-
-
1. 79-1.645,30
H.EilAJA LÍQUIDA $ C/1 .... , ,
3Vl.442.82
-
-
/UiJA-12.82
Ministerio de Guerra
Entre las principales moclificfl.ciones hechas en el pre-
supuesto de este departamento, deben mencionarse las esta-
blecidas en el inciso del ejército, y que casi exclusivamente
son debidas á la creación ele nuevas unidades de infantería,
en las cuftles ha habido que proveer de lfts clases necesa-
rias, sin que esto importe, sin embargo, una gran diferen-
cia con el presupuesto actual. Esta medida era indispensa-
ble introducirla como único medio de proveer á la instruc-
ción metódica del contingente de esta arma, asegurando
1
'1
prog-resivamente las bases qne hagan factible la ordenada
movilización del ejército.
El número de quince mil conscriptos que figura en la
3
'

- 3 6 -
partida respectiva está de acuerdo con el pres~pnest<:: vi-
gente y se ha reunido el sueldo en una sola al ano, tenien-
do en cuenta que el cost > real de este renglón corresponde
á las épocas en que se hace la incorporación y licenciamien-
to de las clases.
El total del aumento en el inciso de escuelas es pant
costear los gastos que requiere el mayor número ele alum-
nos qne tiene como pensionistas el colegio militar, los que
eg-resarán en diciembre de 1910; y como éstos costean sus
estudios habrán costado en definitiva al erario sólo la ter-
cera parte ele lo que costaron los demás.
Incluíclo en los aumentos mencionados se encuentra
también el de la partida asignada para costear la escneht de
clases, debido al mayor número de alumnos de ht n1isma.
Arn bas medidas-la provisión de oficiales snbaltemos y de
clases-constituyen una necesidad urgente si no se quiere
que se resienta la preparación militar del ejército.
El aumento en los arsenales tiene por objeto proveer-
los de elementos necesarios para completar el personal de
sns talleres y para facilitar el funcionamiento de la fábrimt
de proyectiles de artillería construírla en el arsenal re-
gional.
Esta última medida responde al propósito de formar
personal apto para 1ft fabricación de munición de artillería.
No obstante todas las modificaciones introducidas en
este departamento, su presupuesto resulta inferior al ae-
tual.
K
Departamento de Guerra
INCISOS
1 9 o !)
1 !)lo()
Aumentos
llebnjns
1 ~llnlsterio ................................. .
6fil. 056 , H'2
()(),j,09fl.32
5.040.-
· 2 Regione-s mUltares .. ,, .. , ...... ,, ....... ,,
59LGOO,-
GOOASO.-
8.880.-
3 Ejércit.o ...... , ...... , ........... , , ......... .
ll . .J.00.5GO.-
11..7W.lOO.-
159.540.-
4 Escue.Jns ................................... .
416.421.72
5;15-.088.04-
118.66!J.,32
5 Justlc:la militar ............... ,,, ... , .... ,,
27.000.-
'!:1.000.-
6 Arsenales de guerra ......•.............
1.066.0Sú.-
1.113. 720.-
107 ,6!0.-
7 Intendencia de guerra ................... .
8.224.556.-
7.741.756.-
482.800.-
- - - . _ ,
__
22.576.Z74,Q.t
22.493.240.3(1
899.76&.32
482.800.-
22.493.2-10.35
399.766.:~2
H.RDAJ.A LÍQUIDA,,, ... , .. , $ lJ1in --~~-----L--~~==~
83.033.68
83.033.88

-
37-
Minist~rio de Marina
El aumento que se efectúa en el presupuesto de este
departamento corresponde á las reformas que en el mismo
se proyectan.
Consisten dichas reformas en la creación de dos escue-
las de grumetes con 500 alumnos en conjunto y en el au-
mento del personal de las de pilotos, meCánicos y foguis-
tas.
Se refuer:,:a igualmente el personal subalterno para
pTeparar el plantel de la dotación permanente que tripula-
rá las nuevas unidades, debiendo vigilar su construcción
desde el principio.
Ha sido también necesario elevar la partida de carbón,
á objeto de pocleT movilizar toda la escuadra y los elemen-
tos de defeusa del río de la Plata y del puerto militar, sin
necesidad de ocurrir á créditos extraordinarios.
En las partidas !'eferentes á arsenales y talle1;es de ma-
rina, se han heeho aumentos de todo punto necesarios.
Ya se comprende que el año fJTÓximo será de excep-
cional actividad, tanto poT las atenciones que requerirán
las actuales y las nuevas unidades, como la movilización
general que ha de efectuarse con motivo de la celebmción
del Centenario.

r
i
1
L
~
Departamento de Marina
INCISOS
1909
1910
1 Aun1entos.
1
Reb-ttjas
1
-
-
1 1\\Unlsterlo ..•..••.•........•.••. ·· · · · · ··• · ·
43.8.300
4:'\\8,300
-
2.400
2 Justicia mtlltnr ...........................
22.800
20.400
93.720
-
3 Arsenal del rlo de la Plato ..............
335.34.0
42~ .000
[¡;)7 .700
72'9. 720
172.020
-
4 Arsenal del puar Lo militar, .............
50,340
-
h Talleres cte marina .............•........
6!1.700
602.Q.l0
6 Parque de artlllerla de marina .........
103.2-:10
108.640
5.400
-
7 Dirección de hidrografla, raros y bn-
iiza:s ..••. , ......••••••.. , , . , ••••...••..... ·
273.2-10
28.1.lHO
U.800
-
8 Isla de Mortln Gnrcla y presidio de
Ushuo.la ...................... ............
36.120'
:1-6.120
-
-
9 Escuadrilla del rlo Negro ..• · .. , .........
46.-l-lO
4!J.4!0
-
-
10 Escuelaa .......................•.........•.
4U2.816
7Q2,41il
209.000
-
11 Cuerpo general de lo armada ..........
6.668.520
7.148.:140
479.820
-
2 Intendencia de la arn1ada .....•...... · •••
4.15Ul60
4.516.000
lfl.!,Q.IO
-
t3·Transportes ..............................
10:-J.f\\20
103.320
-
-
4
1 Prefectura general de puertos .........
1.216.620
1.2.Jll.0!..1()
a2.400
-
1 5 Personal contratado á oro .............•
15.144
15.144
-
-
16 Gastos generales ...... ,., ................
SG!l.OOO
70G.40J
-
1Gt.~IO
17 Construcotones y· reparaciones·, 1; •• -••• '
' , ,
5m.ooo
300 000
-
200,(MX)
16.456.116
17 .:100.251}
1.217.140
ll<H.O<Xl
15.144
J!i, 144
-
-
-
16.•100.1Hl
ilíH.OCK'l
-
AUMENTO LiQUIDO$ lllfn .. .....
-
853.14U
R.f,~J.HO
Ministerio de Agricultura
La principal modificación que se ha realizado en este
fle¡xtrtamento, consiste en la reorganización definitiva del
personal y gastos de la enseñanza agrícola, de acuerdo
con el plan de estudios en ejecución; creándose, además nm"-
v?s puestos para los cmsos que se iniciarán el n.ño pró-
Xlmo.
También se asignan sumas para la construcción de
varios anexos que requieren las escuelas ele agricultura. y
para ]a, completa instalación de gabinetes, laboratorios é
internados.
Se aumentan, igualmente, las partidas de gastos g·e-
nerales del departamento, se crean algunos puestos y se
mejoran los sueldos del ¡Jersonal inferior de las distintas
. divisiones que lo componen.
¡

- 3 9 -
M
Departamento de Agricultura
INCIS_OS
19 o g
1 !11 o
Aumenlós
Rebajas
1
11-linlsterio .................................
2.894 .6.34,00
2.-!Ri,0-!0.-
-
407.iML60
2 División de estudlstica ngrlcols y eco-
nomia rural ..............................
81.1~0.-
112.().,'0i:Q.-
:11,;11]),-
-
3 División de ogrlcuHuru ..................
17l.12ú.-
174.:~.-
H.240.-
-
4 Dirección enseñanza agrlcola ...........
804,040.-
1.010.400.-
l!G.HOO.-
-
5 Oilcino meteorológlcn .......... , .........
atü.740.-
:1-:!.l iJtlO.-
5.$20.-
--
6 División de gonaderta, zoologlo e In e~
pee-ción sanitaria animAl.. ......... , .. ,
079.(147.12
7i8.7H9.&'l
UIJ.6\\f2.76
-
7 División de minas, geologla é hldrolo.
gla .•..•....................................
\\!8.280.-
98.280. -
-
-
8 Oivislón de comercio é Industrias .....
:1!:1.120.-
5.'1.520.-
14.400.-
9 Dlvtsl6n de patentes y morcas .........
:l."l.íOO.-
:-16.i20.-
[160.-
-
10 Dirección general de tierras y colo-
nlas ............. , .. ,, ....................
a.S--~.600.-
400.21.JO,-
':.ll.tiD.-
-
11 División de inmigración ...............
25B.tl'i(J.-
274.440.-
~).700.-
-
fí.82l.H1.72
5.757.9:~tl.í-tH
iH--I.B\\12. 76
4:07 .f¡l;J.!,t)()
5,7.i7.939.88
:-J44.Str2. iti
RRBA.J/1. LIQUIDA
.............
63.201.84
-
-
133 . 201. 8-1

Ministerio de Obras Públicas
En este departamento se aumentan los suelclos de los
jefes de sección y de di visión y de otros empleados del
ministerio: dirección general de ferrocarriles, obras hi-
dráulicas, obras de salubridad, contabilidad, irrigación y
puentes y caminos, y se crean algunos empleados en las
mismas repm'ticiones.
Del inciso 10 •Obras diversas• se suprimen algunas
partidas que ya no tienen razón de ser por haber llenado
su objeto.
Se aumenta en cambio las partidas para estudio de
fel'l'ocarriles, obras del puerto de Conce¡Jción del Uruguay,
adquisición de los trenes de dragado para los r[os Paran á
y Uruguay y Barra de Punta <1e Indio, obras del puerto
de Gualeguaychú, obras de los ríos de San Javier y Co-
ronela, conservación de puentes y caminos, estudios y
construcción de otros en Entre Ríos, Capital federal al
Rosario, Tigre al Campo ele Mayo, Bahía Blanca y Cór-
doba y puentes en los ríos Feliciano, Cuarto, Tnnnyán,
La Paz y Grande.


1
- 4 0 -
¡
Además se crean partidas nuevas para el congreso
ferroviario, personal técnico administrativo é inferior, man-
tenimiento de embarcaciones, talleres y adquisiciones de
~
materiales, etc.; para los trabajos necesarios en el Plata
Medio, Paraná Inferior y Superior y río Uruguay; para
obras en los puertos de Col6n y Concordia; para cons-
trucci6n de un edificio para la cornisi6n del Plata Superior,
puente en el río Juramento y finalmente una partida para
estudios de puentes carreteros.
N
Departamento de Obras Públicas
INCISOS
1 9 o 9
t 9 1 O
j Aumenlos
1
Rebnjas
- --·--·------
1 Ministerio .......... , .. , ... ,., ....•...• ,,.
200,280.-
2'21.520,-
12.240
-
2 Dlrecclón general de ferJ'ocarrHea nn-
clona.les ........ ;, ....... , ........... , ..
MUlHO.-
721.:120.-
15U 3130
-
3 Dirección general de obras htdrduli-
cas ......................... .
361.164.-
·IO·J .1:?4.-
42.060
-
4 Ulrecctón general de obras de salu.
t
brldad~ ...•...........•.........•..........
2.9:J4,120 -
3.141.fl20.-
206.1.100
-
6 Dirección general de conLnbllldad .. ..
Ui\\.24.0-
U6.240 -
11.000
-
(
e Dtrecolón general de ir!'lgaclón ...... .
156.420.-
161.940.-
fl.fl20
-
7 Dlrecclón general de arquitectura,.,.
83.400.-
96.960.-
13,560
-
B Dirección general de puentes y cami-
\\
nos .•....•.....•.•..•......................
202.080.-
22·1.280.-
22.200
-
9 Ferrocarriles del estado •... , ... , ..... .
9.000.<XXJ.-
9.<XXJ.OOO.--
-
-
1.
10 Obras diversas .... , .. , ................ ..
16,014.272 73
12.37[1,227.86
-
a rnm.w4.87
·--
29.615.936,73
26.-1-12.631.86
465.740
3.639.0.14.87
26.442.631 86
-
-
·165.740.-
REBAJA l.ÍQUJDA (1) .. , ,
.. ,.
fL 17fi.M4.87
-
-
iL 17fUI04.87
(1) NOT.A,-I.n~ oifl'RS ñ oro han sido I'Oiluoid.ns á pn¡wl á. los efectos de ('sta compnrnclón.
Cálculo de recursos
El Poder ejecutivo estima los recursos efectivos ele
que podrá disponer en 1910 en la suma de pesos mone-
da nacional261.140.367,31.
Al hacer este cálculo no se ha ajustado rigurosa-
mente á ninguno de los sistemas ele avaluaci6n conocidos
en las prácticas financieras, pues la experiencia qne de
_,
ellos se ha hecho no ha establecido la preeminencia de
nmguno.
l

- 4 1 -
Es cierto que el sistema del penúltimo aiío, se sigue
actualmente en Francia y hasta puede decirse tradicional
en laR finanzas de aquella nación, pero también es verdad
que el sistema de la aval~tcwión~ clirectct se practic~ en na-
cion~es como Inglaterra, Alemama y Estados Umdos. El
metúdo de acrecentamientos no se recomienda después de
los ingratos resultados que produjo su aplicación en Fran-
cia en los afios 1882 á 1884.
El Poder ejecutivo ante tal diversidad de criterios, ha
creído colocarse en el justo medio, adoptando como base
del cálculo de recursos proyectado, el producido ele las ren-
tas en 1908 y los aumentos habidos en el primer semes-
tre clel corriente año sobre igual período del anterior; de
donde resulta que el cálculo formulado es menor que la
suma representada por las rentas del año pasado y el exce-
dente ele las mismas en el semestre transcurrido del actual.
Efectivamente, las rentas produjeron en aquel año la
suma de pesos 254.231.982 y el aumen'to del primer semes-
tre del corriente año asciende á pesos 6.821.096; de donde
resulta un total de pesos 261.153.078.
Considera el Poder ejecutivo que la base tomada para
el cómputo de los recursos del ejercicio ele 1810 es . pru-
dente, discreta ·y equitativa, pues en ella no entran ni los
aumentos que podrá tener la renta on el segundo semes-
tre ni los que podrá haber en el año próximo. Se ha querido
con esto salvar el defecto que se atribuye al sistema del pe-
1b1Utimo año,
de consiclera,r estacionarias las rentas á distan-
cia de dos períodos anuales, como también la inseguridad
propia del sistema de acrecentamientos. Por tal razón se
adopta la base indicada, en el proyecto; y aún así, abundan-
do 1111 prndencia, se lm colocado debajo del límite marcado
por los datos respectivos. N o ha sido ajeno á la adopoión de
este método ele apreciMi6n el deseo de dejar un mm·gen ele
recursos que permita satisfacer necesidades y gastos impre-
vistos sin perjuicio del equilibrio del presupuesto.
El Poder ejecutivo cree que el aumento de las rentas
se mantendrá, pues, como lo demuestran los adjuntos cua-
dros, el crecimiento es constante ele un año á otro; pero ha
pt·eferido colocarse en un tét•mino razonable, considerando
que es más prudente y satisfactorio contar con la probabi-

- 4 2 -
lidad de reAlizar un excedente que exponer~e al riesgo de
pród u e ir un dé:fici t.
o
Producido mensual de las rentas generales de la Nación desde 1904 hasta 1908
ORO
M E S ES
1904
1905
1906
1907
1908
Enero •••• : ...................
4.4z;.050.94
4.883.374.11
4.501.721.28
5.ú30,181.13
6.300.831.03
Febrero ..•••. ,,., .....••. , •.•
4.378.972.00
4.501.782.17
4. 715.466.46
5.371.6[15,3.1
6.572. T99.2Z
.lfnr.zo ..••••• , ............ ,, •.
4.518.043.98
4.740.221.35
6.003.673.?3
4.917.171.07
fl.749.181.17
Abril.,., .••.•• ,,,,, ..•.. ,.,,.
4.980.384.66
3.807,006.17
4.845.927,53
6.15-1.300.35
5.300.649.00
Mayo ..... ~ ............ ......
3.294.526.90
3.847.2'35.00
4.894.453. 70
4.844.196.92
5.020.561.56
Jnnlo.,., ..•.•.•. , •.....••••..
3. 21!1. 881.45
3.335.823.61
4.559.852.24
4.908.020.85
5,042.508.51
Julio., ......... ,, .. ,., .......
4.100.245.67
4. 721.988.44
5,418.880.41
5 912.9.'52:44
6.411.976.59
.Ag()SfG,,,.,,,.,,.,,,, ....... 4.273.876.74
4.662.580.23
5.561.497.04
5.505.015.64
5.578.564. 77
Septiem bro .•••. , ..... , •......
4.123.491.15
4.471.102,63
5.283.369,35
5.286.005. 77
5 .4SO, 522. f{l
Octubre.,,, ••• ,,,,,, ... · ..•.• ,,
4.609.040.15
3.94-1,252.20
4.857,762.10
4.816.100.28
5.285,695.a7
Noviembre •. ,.,,,,,,,,,, •....
3.469,.()8{1,16
4.200.816.72
4.739.367.15
4.634.0Cil.87
4.754.476.43
Dlclembre.,, ................ 8.710.214.72
5,859.924.10
6 156.472.40
6.647.226.21
6.705.902.79
..
TOTALES ••• ,,, •• ,
52.~.428.58
53.076.060.79
61.628.452.89
64. 5?:7'. 982' 88
68.1fY7 .670.·19
MONEDA NACIONAL
Enero ..................... ..
7.056.646.84
6.562.008.92
7.077.988.31
7.671.199.35
7.008.238.35
Febr.ero ...... ., .... , ....... .
4.130.906.81
4.862.<&.z;
5.442.477.81
6,()40.488.28
7.850.816.56
Marzo .••.•.••..
5.219. 733.79
5.384.674.67
6.619.115,53
6. 772.577.82
7 .466.360".58
Abril.,,,, • . , .••...... , ••...
6.918.462.64
6.611.556.72
8.496.870.31
10.809.015.62
0.094.087 17
lfayo,.,.,,,, .• , , ,,,,,,.,, ..
5.441.147.42
6.902.Z29.57
6.626.300.15
7.667.421.47
7.2'26.190.47
Junio .......•.••.......••..•.
4.632.499.61
4.690.246.77
6.266.154.65
6,524.172.05
6.854.176.45
Julio,, ........... , ......... .
6,595.700.18
6.51B.702.54
7.491.331.62
9.141.574.31
8. 341. 853. 85
Agosto •.•••• ,,,, ..•..•.•. , ..
6.847. 473.52
7.541.176.43
0.127.166.11
7.254.349.38
8.343.941.79
Septiembre • , .•. , , • , .••• , , . ,
5.282.813.96
5.09!.2-12.10
8.638.154.13
9.612.313.22
0.347.301.08
Octnbre •••. , ..... , •...•••. ,.
8.545.949.81
13.158.955,79
7. 700.896.46
8.262.864.21
8.485.356.10
Noviembre ••.. , •• , ......... .
5.100.505.()4
9.247.679.64
7.301.147.00
8.851.313.00
8.374.607' 74
Diciembre .• ,., .. ,.,, ....... .
6,017.12-1.63
8.44-2,775.38
8.249.501.80
8.537.486.81
9.884.383.57
TOT-ALES •• , , , •••
69.898.053.75
84.714.-113.78
89,046.420.97
97.15:l.870,61
99.237.263.71
¡i
. ~

p
RECAUDADO POH RENTAS GENERALES PRESUPUESTAS DURANTE EL PRIMER StMESTRE DEL AÑO DE 1909
ORO
ENERO
FEDHERO
An~IL
MAYO
JUNIO
TOTALES
ltnportncióu .............. , ...... .. . . . . .
. ... , . , ............ .
ú. IHO. il711,H7
·.LM1.0il7,BB
5 . BHü. ilóB,·J2
5.1Rl.75·J,97
4.707.608,31
4.824.146,13
80.284.300,03
,.
Adioiounl 2 %.....
. .............................. .
BH7. [¡lJ:J, 7~
~Hil. ó·JO, 71
HB0.2l.G,BB
209.•!91,01
247.288,17
258.054,25
1.756.148,22
Almnmmnjo y usling-nJo
................................ .
:no.mu,:J..J.
1HH.II07,1il
~116. <lóB,37
216.260,113
177 . 233,87
187 . UH,80
1.>118.355,61
g~i~~:?l~~J~f::~c;~~¡;,:~<: · ~::::.: :::.::::::.:.:::::: ::~ :·:::.: ::::::::.::::::: BU. '.t:¿H,HH B7 .Oiíl,li7 il7 .122,66 •10.106,29 B5.999,98 B8.00B,36 227.713,84
7 .IIJ•l,lif>
U.lG~,,.IB
li.26l,61
6.687,60
6. 055,80
6. 22·1,54
08.706,75
l77.BU!l,-
.lliil.ll~,liil
1.7fi.2B1,BU
161.266,06
LG1.716,22
174.871,7<1.
1. 013.864,04
.JH. HH2,00
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•H.ó50,66
41.865,04
43 .l\\31,96
259.824,58
DorochoH conHulurcs ............................................
................ .
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11\\•l,Hi
236,86
249,81
224,89
250. 187,02
251.306,06
l~sttulf!:!th~n y sclloH .................... ......................................... .
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51.517,67
52.918,74
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Evontn~des y ntultns ........................... .................... .
~·.L.7H~.m
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2.GOG,211
6.886,24
826,69
2.699,71
38.279,73
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711.1l·HI,•JH
B5U.02•1,90
61l,Bii8,06
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li2.li18,73
628.120,21
Jln.nco nnclomd- ~orvicio do tuyos mltnCI'OS OOóü y U'lf>O ....... , ..... ..
17,1.116,22
- - - - - - - - - - - - - - _ _
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U.G~l~.7071~.i.
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6 .08G.G64,20
5.678. 786,00
5.901.5ü8,98
36. 225.088,70
CURSO LEGAL
Alcohol oH...... .
. ........ , , . , . , ... .
1,230.621,88
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1.170.956,29
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7.004.536,62
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. ................. .
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1. 967.948,51
l. 688.929,77
1. 827, H82,ó8
10.822.799,29
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17H. 700,1!ll
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276.•145,-
185.404,90
291.B42,44
1.495.027,70
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230.316,58
113.4B9,47
2.376.603,93
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389.772,01
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65.618,80
60.920,93
53.12<i,97
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117.215,01
......................... ............................. ..
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19.720,-
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26.436,66
77.116,35
Bobldns ut·tillchdeH .. ,, ... ..................................................•.. ..
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250.000,-
4.125."15,70
B77 .337,27
Oontribuoión terrltorlnl ...... ...... , ........ , ............. , ........ , ......... .. ..
ll~.·l'!ó,7f1
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64.709,44
9·1. 7ll3,97
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2.578,,165,50
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170.961,75
152.4<17,15
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061.914,10
920.868,20
900.374,85
537.012,35
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..
120.\\lG\\1,77
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91.\\181,42
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95.863,56
83,271,05
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221.6HII,IJf>
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239.905,12
214..0JO,l9
200.000,-
1. 328.24.9,14
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..
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l.f>7cl,ll2
17 ,c174,16
22.630,77
701,57
3.576 31
46.559,24
1.296.389,47
Vontn. y nrl·cudtunlonto <lo tlorrf\\B ......................... .............. . ..
•107, 77G,G6
108.010,70
182.870,01
200.106,01
200.628,66
14.6. 263,48
503.612,00
Evontnnlus y ntnltns, ... ,.,....
. ... , , ...... , ... , ..... , ........ .
8tl.HIIH,27
77.070111
09.7110,117
80.223.54
79.140,61
100.679,50
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HO~. OBH,Uó
Ul7 .IH7,87
1.157 . 970,·18
810.223,84
1.100.000,
5.841.376,30
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456.315,99
Impuestos de H-tmillnd (espoullicoB) ............................. ........... .. ..
70.!117,H
77.8\\111,110
Of> .879,10
86,371,10
87,820,35
67.4B4,70
510.816,60
Pro(lucido el el lteglt:~tro do ¡n·oplcdo.des, oto ............................. . ..
81. liJ7,\\10
65.1107,110
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92.517,45
94.891,25
80.000,-
94.\\138,69
I:'ntcntcs de iuvcnclón y nut.rcnH üo fó.bl·lcn.,, ,, : ...... ,., ............... . ..
-
o.711o,Jli
22.81-1,<[6
22.207,•lf1
20.250.75
22.810,88
824.482,92
Devoluciones de ojcroioloH vcnoldos ..... , .. , ......... ............... , .... .. ..
·L 7!17,HO
l.O!JcJ,Hl
602.2•17,60
118.0<12,M
7.625.19
90.1]75,22
-
-
-
75.000,-
75.000,-
lll'ovlncla do Uó1·dobn., sm•vlclo do sn demln .. , ....... .. , .......... , ..... .
-
-
- - - - - - ·
60.569.045,2 8
8,7H.HHO,óU
u. mw. ~·.t2,B7
o. 205 .107 ,•12
10.4136.134,25
7.520.284,87
7.763.396,37
NO'l1 A-Li~B crmtidndoEI on nogl'it1t son culonhulns por no hnborsc nún recibido loa ostEldoa de sn referencia,

45
Q
Producido de las rentas generales en el primer semestre de 1909 comparado con lgua:
periodo del año anterior
ORO
Importación ...•.••..................
28.999.342.Zl
30.281.655,88
1.282.31H.6.')
»
Adlclonal2% .................. .
1.567 .648. 78
1.755.946.82
188. 291l.Ol
Almacenaje y eslingoje, ... , ......... ,. ... .
1.260.56.':L76
1.217 .3'!:1.60
4..9.236.1&
Faros y balizns .......... , ...•.. ,,,., .. ,, ...•
229.317.55
2"27. 714.22
1.oo.~.aa
Vlstta de sanidad .......................... .
37.003.92
38 706.1J.!
1.682. 72
Puertos, muelles y diques ................. .
1.100.70.'1.94
1.013.86-2.14
94.841. liD
Pescantes hidráulicos ................. ,,,,,,
188.005.38
2.;9.824.58
71.750.20
Derechos consulares .......•. , ............. .
291. 7~;.56
29I.745,58
Estadistica y selloFJ, ..................... ,.,
324.887.66
3.'H.1S.:I.OI
9.246.S5
Eventuales y multas ......... ,,, ........•...
17 .z.l9.21
38.279. 7S
21.Q.10.52
Provtnéla de Buenos Aires. Servicio do
su deuda .•••.... ,,,, .•.. ,,, •••••.••.•.•..•.
49.'J.4S6. 72
491.714.40
1.722.32
Banco Nacional. Servicio leyes m1meros
3655 y 3750 ................................. .
17•.Ll16.-
173 . .'}02.38
613.67
34.692.000. 7l
36.124.413.01
I.574.Wl.48
142.017.28
AUMRNTO,,,.,, •...•.• , •. ,., .•. ,,,
1.432.323.20
I.4~2.32a. 20
36,124.413.91
L574.340.4fl
CURSO LEGAL
Alcoholes ...•..... ,., .....•. , •..•.. , .. , .. , .. ,,
7,f\\27,028.80t; 7.001.536.62
32'2.-t92.1fl
TabAcos ......................... , ........... .
9.683.204.48
10.~31!.700.29
1.149.094.1-1
Fósforos .... , ..............••••...............
1.492.448.16
1.495.0'27 .70
2.579.54
Cervezas .... , ................................ ,
2.078.240.52
ZJ\\76.000.93
298.366.41
Seguros .....•...................•••....•......
379.815.61
389.772.03
9.956.42
Naipes .•............ , ... , ... , .... , .. , ... ,,,,,,
97.918.33
117.215.01
19.296,68
Bebidas arWlclales., ...................... .
46.211,97
77.UG.S.'j
30.001.38
Obras de salubridad ........... ,., ........ ,,
3. 752.288.74
4.125.21fi.70
372.926.00
ConLrlbuclón territorial. ................•..
282.331.67
319.269.72
36.938.0~
Patentes .......•................ ,, ........... .
2.468.972.64
2.b83.023.19
114.050.55
Papel sellado ......... , ..................... .
5.022.043.15
5,320.C68 3.'3
298.04b.l8
Tracción, .•............... , ..............• ,, ..
428.976.48
534.754.62
105.778.1-1
Correos ••.......•.. ,,,,,, ..........•...•.•....
4.057.653 73
4.320 OXJ.-
262.346.27
Telégrafos ........ , .. , ..... , .......... , .... , .
1 254.008.16
l.B24.0CO.-
69.9-11.8-1
Explotaciones forestales .................. .
60.628.07
46.5á9.2-l
14 . 1)68.. &'):
Venta y arrendamiento de tierras ...... ..
806.20.'U8
1.285.214.81
479.011.33
Eventuales y multas ....................... .
479.274.01
003.61~.00
24.338.89
Ferrocarriles ... ,.,, ................. , ....... ,
5.496.641.44
5.H1.37FU\\O
3·H.736.R6
Impuesto de sanidad (especifico<;) ...... ,.
378.628.80
456.315.00
77.6S7.19
Producido del Registro de propleda-
des1 etc ......•.. , ............... , .. , ....... .
166.709.35
250.000.-
&'1.200 65
Patentes de Invención y morcas de fá-
brica ........................... ,,,,,, ...... .
94.938.69
9!.1X18.69
Devoluciones de ejercicios vencidos .... ,
ól9. 98-1.99
824.482.92
274.4'<'7 .9a
Provincia de Córdoba, Servicio de su
deuda ..................................... .
75.00).-
75.COO.-
Matrtculas derechos de examen., .... , ..
R;),COO.-
lb OOJ.-
1
100.000-
Tasa n1!Utar ...................... ..
150.607.-
150.607-
1-..,---1--=
46.634.869.58
[¡(), '281. 92lU14
4.149.:!26.77
.'íQ2.168.01
AUMENTO, ............ ., .... , ... .
3.647.058.76
3.647.058.76
50.281.928.34
•1.149.226. 77

1
1
t.
R
Base para el cálculo de recm·sos
Aumento del primer Cálculo de recursos
ECURSOS
Prod11cldo ¡gos
scmeslre·de 1909
sobrC el de 1908
pnra 1910
QUO
ouo
-
-
mportneión., ........ ,.,,, ..•........... , ...... ,.
56.994.2~lil.BIJ
1 .2R2.:HH.65
5R.OOl.OOO.-
(adlctonnl2 .96) .................... .
:·L 1H5. 77H.B.1
1AA.20R.!H
R,2:30.000.-
A1mncenaje y esllngaje ....................... .
2.5ií6.7R6.11
2.500.CXXJ.-
Faros y balizas.
, ...................... .
431,[¡2().11
-
400.000.-
1
Visita de sanidad ................ , ............. .
70.995.4·1
1.6H2. 72
70,000.-
Puertos, muelles y diques ............ , ....... .
2.004.970.fl,·~
-
2.00l.OOO.-
¡
Pescantes hldrdullcos ....... , ................. .
43:-l,f!-15. 72
71.'7;)9.20
500.000.-
Derechos oonsulores ....• , .................. .
5flil.104.3:1
-
5[)(),000.-
Estad istrien y sellos ............ , ............ .
flii·I.RH9.49
0."2-16.:-15
ooo.cm.-
Eventuales y multas ......................... ..
41.am.52
2l.O-IO.fJ2
00.000.-
Provincia de Buenos Aires, servicio de su
1
deuda ........................................ .
9RH. 251. á·l
-
m~a.428.Hl
Banco naclonnl. J.e)-res 3655, 37.rJoO ...... ·. · · · · · '[--:;:-:;::-;;:;:;-;:;-[---:;--::;.,.-::-;::--;0:--l----::::-::::::-:::::--=:-
H-lO.U·Ul,U8
-
ll-lí1.2.:12.5(j
68.Hl7.676AO
l.fl7·LH.J.0.4R
6fl.20l.661.B7
1
PAI'l~L'
PAPEr,
-
-
Alcoholes ................. ,,.,,,,,,, .... ,,, ..... .
16. noo.aoo.21
-
16.700.000.-
Tabacos ............ , ....................•......•
20. Hí0.467, 10
1.14U . .'í1J.t. Rl
21. '.!OO.O:JO.-
Fósforos
...........•••..........••....
~l. 02R. R26. 07
2.57U.f¡-l
B.IXXJ.OOO.-
Cervezas ..• ,,,,,,, .... , •...• ,, ..........•..•. ,.,,.
3.52R.:I7[1,R5
298.BOO.-tl
a.ROO.OOJ.-
Seguros ....................................... ..
096.2G.'"J,22
U, UiíU.42
7(XJ.!XX).-
N alpes, .• ,, •......•. , ... ,,,,, .......•...•........•
20l.fl'.!0.71
Hl. 296,6A
220.IXIO.-
1
Bebidos nrtlficloles , ........................... .
101.&19.7U
:10.001- .aH
1:-IO.fKXl.-
Obras de snlubrldnd ........................... .
7 .64.U.BQ.1.-
::172.026.00
R.300.000.-
Obras de solubrldnd. Ley 3907 ............... .
5S2 .4 (),'"¡ • 2ll
-
MXJ .. OOO.-
Contribución territorial. .. , ................... ,
H.S:l'l.2:05.72
:16. 9.'18. {);"¡
4.1XXJ.(:.'.)(),-
1
Potentes............................
.. ....... .
2.787.H02AH
114. Uf>(},[¡[¡
W.J: 000. -
Papel sellado ....... , .... , .. ,, ...... , ... , .... , .. ,
10.01·1. 7f,~l.H.'í
2UR.t>lf>.1R
to.:~Kl.OOO.-
Tracolcln ......................................... .
7[J5.0'-J6.2'2
10.'"1, 77H. 1-1
R5fJ.lX:.'.),-
Correos.....................
. .............. .
R.-1.69.0.70. 70
262.H·IO 27
H . .'"JOO • OOU.-
Telégrafos ..•.....................••... , ..... , , ..
2..4fl9.H19.20
69. 041.R4
2.!lCO.OOO.-
1
Explotaciones forestales ............ , ......... .
71'l.42:~.00
-
HO,OO.J.-
Venta y arrendnmien~o de tierras ........... ,
t.R02.7t1-'L17
•179,011.a.:~
ll.3.'"JO.UCO.-
Eventuales y multas ........................ .
1.1f.,;í.277.1il
2-l.:-!i!R.HU
1 200.l00.-
Fer.rocarrlles ... , ..........• , •...•.... , ........• ,
11. H-18. 08[¡ , H7
H4·J. 786.P.6
14.1XXJ.lKXl.-
Impuesto de sanidad, Ley 40a9 .............. ..
795.700.01
77.M7.HJ
HtJ().lXXJ.-
MatrrculasJ derecho de examen .............. .
216.[)75.7.1
-
2'20.000.-
Producido del Registro de propiedades, em-
bargos é Inhibiciones y Boletines. judlcln¡
y oficial.,., .... ,,,, ......... , ............. , ..
4S0.26H.55
R:-l,\\:!90.0:'1
f>l(J.l~)O.-
Transportes nacionales ....................... ,
4S.7M.l0
-
flO.f.KlO.-
Patentes de Invención y marcas de fábricas,
-
94. llíl8.69
2bü.<XXJ.-
Devolución de ejercicios vencidos ..•...•••••.
872. 764..3¡'"¡
274.407 .0:-l
&'Kl.OOO.-
Tasa milltllr ................. , , ................ ..
tH5.r.29.-
-
-
Prm•incla de Entre Rios, servicio de deudo..
100 o.xJ.-
-
100.000.-
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de Santa Fe1
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25CUXXJ.-
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de Mendoza,
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11
de Cól'doba,
11
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150.00).-
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de Tucum.án,
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99.2;17.263.71
4.149.2'26.77
103.6511.31H.7b
NOT A-l..o recnudndo por ~larras 'J colonias asciende S 1.802. 708.17 ])ero lo ingresado en efec~lvo
es de$ 3.152.9~1.3! que se descompone en ln siguiente forma:
Ven~BB
,, •••••••.••••••.••••.••••
378.734.4fl
Arrendamientos .. ,.,., .• , , •.. , , • , ...
a25.528.I9
Letras cobrados ......•..•......• ,,.
2.448.728.70
3.152.991.3-1

- 4 7 -
Y es del caso recordar también que el 44 por ciento
del impuesto de patentes industriales y fijas de la Capital,
que antes figuraba entre los recursos generales del presu-
puesto, hoy se destina al servicio del empréstito municipal
últimamente celebrado en virtud de la ley 5296; de mane-
ra que por concepto de patentes sólo se calcula la suma de
pesos HOO.OOO en el proyecto, en vez de la de 2.800.000 pe-
sos que tiene el presupuesto actual.
Aparte ele las consideraciones que sugieren por sí sólos
con In, elocuencia de sus números, los cuadros mencionados,
pueden también deducirse conclusiones favorables al acre-
centamiento ele la riqueza nacional de la comparación de
hts cifras reln.tivas á nuestro comercio exterior.
En efecto, el movimiento de importación y exportación
en 1908 está repres(mtndo por la suma de pesos oro sellado
272.080.000 para In. primera y pesos oro sellado 386.000.000
para la seg·tmdn; sumns que clan una diferencia de pesos
oro sellado 12.880.000 y ele pesos oro sellado 90.000.000,
respectivttmente, sobre las del año 11l07 acusando un saldo
de pesos 98.000.000 á favor ele In. exportación en 1908.
En el corriente año, durante el primer semestre, su-
mttn las importaciones heohn.s en ln Argentina pesos oro
sellado 14J.238.0GO (metálico excluíclo) y lns exportaciones
pesos oro sellado 251.773.438 (metálico excluíclo), lo cual
da como saldo de ln. bftlnmm comeroinl ú favor del país en el
período mencionado, ltt cantidad de pesos oro sellado
110.535.370.
Ltt importn,ción de lo!:! seis primeros meses del corrien-
te n,ño, !tensa un mayor valor respecto á la del mismo pe-
ríodo de 1908, ele pasos oro selhtdo 9.064.689 y la expor-
tación supera á ltt del primer semestre de 1908, en la su-
ma de pesos oro sellado 28.(197.172.
La importn,ción ele mercaderías libres de derechos, fué
clnmnte el primer semestre de HJ08, ele pesos oro selln.clo
37.858.501 6 sea pesos oro sellado 2.560.164 menos que en
el primer semestre de 1008.
La importación de metálico fué en este período de pe-
sos oro sellado 30.443.004 6 sea 20.564.085 más que en el
primer semestre de 1908; la exportar.ión del mismo artí-
culo fné de pesos oro sellado 14.958 ó sen, pesos oro sellado
18.383 menos que en el primer semestre de 1908.

. . Clasificadas las importaciones del primor semestre
del corriente año, por género de mercaderías y comparadas
con igual período del año anterior se tiene:
S
Dlfer-enctn entre
1
Valores en $ oroJ en el primer
1!)(18 y 1909
sex1estre de
Mds 1+1 ó
Menos (-) en
1908
1909
1909
Animales vivos ..... , .... . , . . . . . . . . . .
997.ó08
671.978
825.525
Substancias alimentiCias. , . , .... , . ~ . , . , .
12.082.607
1!.180.268
952 88\\l
Tabaco y sus aplicnolones .. , . ......... .
2. 792.652
8.074.06(1
+
281.417
Bebidas.......
.. .................. .
6.280,822
5.779.825
450.997
Materias textiles y sus artefactos .. , ... ,
28,452.009
28.935.879
+ 5,483 870
'
Aceites fijos, miltet•ales, volátiles, medlei-
'
nales y grasas ............. , .. , ....... .
5.178,202
5.710.6/Yl
+
óll2.4ó2
Substancias y productos qujmieos y far-
macéuticos ... -.. , ... ........ , .... , ..
4,688 051
5.168.899
+
474 9i8
Maderas, otras substancias leñosas y sos
ortefactos. . .. ............. , ... . . .. . ..
8 ,018. 828
3, 640.893
+
622.565
Pope] y sus artefactos . .. •. . .. . .. . .. ..
2.93!.49!
B.005.ó90
+
71.091>
Cu ..
os y sus artefnctos......... .. .. .. .
1.046, 711
1. 233.256
+
186.545
Hierro y sus artefactos .. ,...............
14,866.288
17.009,560
+ 2.648.827
Metales y sus artefoctos.. .... .. .. . ...
4.0!1.494
4.718.809
+
677 .B15
Colores y tintes ....................... ,
g2ó,624
0ll.Cg5
+
85.46!
Agl·iculturo,. ..... . .... ...... ... .. ....
4,671,438
4.918.•187
+
237.041>
Locomoción .... ,.......................
16.105,889
16.090.385
-
15.454
P!edrns, tieiTas, crlstalerlo, ato..........
12,882.601
11.146.219
-
1.286.882
Edificación................... .. . ..
11.202,058
12.461.891
+ 1.169.323
Electricidad .......................... ,
!. 718.886
l. 055.876
+ ~86.540
.Articulo• y manufacturas diversas ..... ·¡--3_._44_6_. 9_5
__
9 _ _ _
a_· ._G_8_J _·
9_>7_. __
+ __
2_8_3_, 9_88
1
ToTALES........ ... 181.278.861
141.288.060
+ [1,964.699
En las importaciones efectuadas durante el primer se-
mestre de 1909, 'se observa disminución, únicamente, co-
mo se ve, en los animales vivos ($ oro 325.525); substandas
alimenticias ($ oro 95.2.339); tabaco y sus aplicaciones
($ oro .281,417); bebidas ($ oro 450.997); locomoción
($oro 15.454) y piedras, tierras, cristalería y productos ce-
rámicos ($ oro 1.236.38;2). En los demás grupos de mer-
caderías, las importaciones han aume11tado, acusando el

- 4 9 -
mayor aumento las materias textiles y sus artefactos (con
$ oro 5.483.370).
Durante los siete meses·; transcurridos del corriente
año, se han exportado por los puertos de la república
5.867.417 toneladas de productos nacionales.
Hay realmente una diferencia en favor del año pasado
en la cantidad ele ["toneladas correspondientes á igual pe-
ríodo de tiempo, pero esta diferencia se halla compensada
por el mayor precio de los productos.
La exportn.ción de los principales productos nn.ciona-
les durante los siete primeros meses de 1909, comparada
con la de igual período del año anterior, ha sido: .
T
EXI'OR'l'ACIÓN Im LOS :smrE 11m:ms u~: 'DLfcrencln c.rltre
J!J(IS y 1909
PnoDUCTOS
¡
J!JOS
1909
ll\\dS '+) Ó lllCnGS (-)
c.n: Ul09
~
C,nrne bovln• congeiudn ........ ,............ ·T
101.065
T
!15.7GB
+
14.698
Cnrneros congoladns ....... ,,,,,,,, ......... .

·10.881
>
cH.oH5
+
U.óUl
Ccrdu ......... , ,,. , ................... , ........ , .

001
,
1.2BO
+
B>l9
Cueros de cabra y cn.brito .... , .. ,, ... , , .... .
)
1.108
>
l.G50
+
•161
lanares stdo.dos ...................... .
'.!12
2.0H
+
1.602
,
sucios ........................ .
10.122
lll .077
+
2.U55
vacunos 81dndos ..................... .
20.•1>H
)
20.1381
+
!l.950
»
socas........................
:.
11.887
>
H.207
+
2.B20
.. ,
yegnnl'lzos sulados y secos .... ,..... K
•lli], 070
re
110.88~
+ 802.905
L11nrt ...................................... ...... '1,
101.012
T
12G.Gl8
+
25.006
1\\1sajo,, .. .................... , ................ .
ll. 772
5.5ll
+
l. 760
Manteen
............................ .
1.880
:t
2.205
+
819
Sebo ............................................ ..
2,;,860
01.503'
+
8.0•10
HnAsos ......................................... .
1UJ06
10.011!
1.288
Avena...............
. ........................ .
ll80.086
,
417.685
+
BU, 690
~~t .. :·.·.·:·:· ··:·:·:-:.-.. ::·:·:-::-:-:-:·:·::-:-:::::::: :::::::
1<1. 723
"
18,11/J5
+
3.712
851.856

7•11.3\\0
110.506
026.600
• 1.20•1.B55
+ 867.755
Pasto seco ..................................... .
18.860

17.755
1.105
1
1 rlgo,,,, ....... ................................. .
' 8.087.606
2.817.85U
780.840
Harina do trigo ............................... .
7B.rlM
,
60.7-18
8.276
Aft·echo y nfreohillo .. ............. ,,., ...... .
• 118.280
12·1.0·17
+
5.758
Extracto de q uebraoho ................... , ..
20.025

28,847
+
7.422
Rollizos de quebl·ncho,., ....... ..... , .. .. .. ..

145.377

Hil. 725
1.65•1
Cueros de nntrln. .............................. J{
06.1371
K
08.127
8.24·1

- so ....
Clasificados á su vez por género los productos export~tdos,
dan el siguiente resultado:
u
Dlfcrcncfn cnlre
Valores en $ oro, e11 el ¡1rlmcr
1908 y 1909
semeslrc 1tc
Md•I·H ó
OÉNERO DE PnODUCTOS
Menos (-) en
1908
190!JI
HI09
1
Productos de lo. ganadería . .
55.815,67~
81,067.668
• • • • o . . . . . .
+ 25.751.906
Animules vivos ..... ........... , ...... , .
l. 985,825
2.851,008
+
86H,18il
Despojos animales .. ,,, ....... ,, .... , ...
46.668.122
68,616.087
+ 2<,0•17.006
Materias animnles: elaboradns., .. ,, .... ,.
5.8BO.OG2
8.686.588
+ 2. H5G.r>2G
lt,csíduos anlmn]es,,, .. ~ ........ ,., .....
B31.66~
010,085
-
2<J,67H
Productos de lu. agrlcu\\tura.,., ... , . , . , .
163.794. üHl
161,üil2.lú1
+ l,lB7.2llH
~fn-tedns primas .. , ......... , . , ... , .... ,
Hl8. 778.•108
159,506,805
+
72H,807
Mnter1as vegotnJcs elaboradas ... , ... , ...
2. 781.409
2.HOUOH
+
160.7110
Residuos vogetnles. , . , . , . , . , ....... , ...
2,285 006
2.~U·l,O•JH
+
240.0•12
Productos for(lstnlcs . .. , . , ... , .•.• , , , . , .
2 ,609,BBO
B 973.859
+ l,llllo.l.ó2H
'
de Jn minoría, ... ,.,.,., .. , ..
622.510
llll7. OIJO
+
15,120
'
da 1~ cazn ......... , .. ,,, .. ,.
168,970
~1·1,401
+
7fJ.fí2l
'
y artículos varios,,. .. '.
894.872
1,2<!7 .640
' " .
·f-
lló"· 768
TOTALES,,,,, .... ' ... 226,076.267
251. 77B.4B9
+ ~B.HU7.172
Los productos ele la ganadería, acusan un aumento do
~ oro .25.751.996, correspondiendo de éstos á loH dlospojoH
animales S oro 2.2.047.965. Los productos de lf1 ngricttltn- •
ra sólo acusan un aumento con relación á la.~ expOl'taciouos
del primer semestre del año anterior de $ oro 1.1:37.238.
En los productos forestales se nota un mummto 1le $ oro
1.364.529, aumento correspondiente al quebracho y extrac-
to de quebracho.
Ltt exportación de productos de la minería, permanece
estacionaria y lo mismo puede decirse con respecto á los
productos de la caza.

- S I -
Se ve pues, que hay fundados motivos para creer que
la prosperidad del país se acrecenta,rá de año en m1o, lo qne
redundará á su vez en ventaja del producido ele las rentns.
El aumento diario de elementos ele trabajo y el desenvol-
vimiento creciente de la producción nn.cional, no pueden
traer otros resultados.
Aquí es oportuno enunciar que serín. conveniente in-
twclncir algunas reformas en nuestro sistema tributario.
Hace dos años se sometieron á ht consiclemción ele vues-
tra honorabilidad las modificaciones reclamadas en 1!~ tari-
fn ele avalúos y arancel aduanero. En la preparación del
proyecto respectivo intervino una comisión competente, y
la mayor parte de las reformas propuestas se inspimron
en ]¡t necesid!td de poner en armonía los aforos clt1 ht tarif11
con el valor real de l[ts mercaderías de consnmo general ó
iuclispensn.bles á las industrias, procurando servir en la me-
jor forma los intereses del comercio, del consumidor y de
h~ renta nacional.
:Es notorio, en efecto, que si los altos aforos y <lereehos
IL(humeros restringen lns importaciones dontro de eimto~
límites, ln relmja de dichas bases prmlnco, ttl contrario, nn
nmnento proporcionalmente más eonsitlemblo de mercnn-
eías importndns, ~mgrosando de nn modo Bxtmonlimtrio
los eorrespondientes renglones de ltt rent!t fiscal.
Ltt Hxperienei!~ de los dos últimos ~~ños lm ht1eho per-
ceptibles incongrneneias no ad verti<las por la comisi6n re-
visom de 1 fl07, y las modificaciones uocosarins p!trn. snb-
smmrlns sm·án oportnnnmente propmlstas (t vuestra honom-
bilühl<l.
Las reformas de que so lmbln. ton<lrán im¡Jortnncia, no
wlamente pam los consumos, sino también para las indus-
trias en vías de dosarrollo, y muchas ele lns cmtles tropÜJ-
Z!tn, pnm introdueir m!tterias primas extrn.ujeras, con anti-
guos aforos, fijrtdos cuando dichas rnntBrÍtlS eran de esca-
so empleo, y no oxistíanlOI:l modernos medios de extracción
qne permiten importarlos á poco costo.
n,~brá también que modificar algnnns disposieiones,
hoy inndemmdas, de las demás leyes impositivas, contribu-
yenclo á simplificar los procodimientos de fiscalizaei6n ele
algunos impuestos internos, st~lv<tnclo las deficiencias ob-

- 5 2 -
servadas en las leyes ele aduana, de patentes y de papel
sellado y cambiando las bases del almacenaje y eslingaje
para las mercaderías ~xtra,nj eras que pagan dicha tasa con
.evidente falta de eqmdad.
Las reformas enumeradas permitirán conseg·uir mayor
rendimiento de las actuales fuentes rentísticas, sin expri·
mirlas, y sobre todo ~on vent':'jas par~ las P?blaciones con-
·~nmicloras, el comerc10 y las mdnstrms nacwnales.
Las consideracionHs precedentemente expuestas á ltt
vez que explicttnlas ideas que han servido de base para la
confección del adjunto proyecto de ley, evideneian la ex·
celente situación económica y financiera del país en to-
dos los órdenes de sn actividad.
Dios guarde á vuestra honorabilidad.
J. FIGUEltOA ALCORTA.
1\\'I. DE !mONDO.
PlWYEOTO DE J,I!JY
.El Senado y Oáma?'CG de dizmtrt~los ele ln nnoión, etc.
Artículo l,o Deolámse en vigencia pn.ra el (\\jercicio eco·
nómico de 1910 la ley ele presupuesto genemlnúmero G287,
de febrero 12 ele Hl09, con bs modificaciones consignadas
en las planillas adjuntas, y fíjase en$ 27.9ü7.055,82 oro y
$ 197.298.475,54 monecla nacional los gasto A de la admi·
tración para c1icho a.ño, distribníclos en los siguientes
anexos:
GABTOS ORDINARIOS
ANgxos
$ 01'0
S 111/n
A Oongre~o...........................................................
4.'.!07.800.-
B Into~Jrior ...... , .. , .................. , ....... , ....... ,, ..... , , .. , ....
30.978.75-1.26
·C RelucionesExtoJ•ioresy Ontto......................................
1.0-Jr~oBOl.\\W
UiUl.BIXJ.-
D Hn<lienda ... ............ ,, ........ , .....•... , .................. , , ....
13.1:13'9.623.fl6
Inciso único: Deuda pítbliaa, ....... , .... ,, .. ,,, ... , ......... ,.... ..
25.410,000.BO
17 .855.s188.4!i
E Justicia é Instrucc-lbn PllbUen .. ...... , ...... , ............. , ....... ,
:-3H.OOt.Or1B.M
! ~~:~~:::::: :::::: .. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~: :. ::
~:;~~j:~!~:~
15.1<14.-
H Agric.ultura... ................................... ..........
lí.75o7.0HO.H.S
.~ g:1:::o~::.l~~~~~i~~i~~~~·;· ;.~¡¡;~~.'.: ~::: ·. ~::::::::::::::: ::::::::::::
l.fi20,520.26
2~:~~~:~~!:;;
Anexo único ..•. ,,,,, .•... , .................... ....... , .......... _ _ _ _ _ _
_ _ _
1H:_:_.ooo:_:__.oo_o_._-_
1
1
27.{)97.055,82
197 .2'tlR.475.54

-
53 -;-
Art. 2° Los gastos presupuestos en el artículo anterior serán
cubiertos con los siguientes recursos:
HECURSOS ORDINARIOS
Im¡wl'f.aciún, dereehns generales ............................................. ..
Im¡¡m·tación {ndicionnl 2 ');,) ........... , ..... , ..... , .. ,, ....... , ............ .
Almncennjo ;:,· eslingajo ............................................... .
Fu rus '.! lJulh:ns ...................................... , ................. .
Visita de snnicla!l., .................................... , ... ,, .............. .
Puertos, nmelles y di(Jnes ... .
Pesenntes lilclt•áulieos ...... .
Derechns consulares...........
. .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . .. .
. ........... ..
Esta11lstlca y st>\\lus.
. ............ , ................................. .
E\\'entunlcs y multas......
. .... , .............. , ...................... ..
Prm·incln 1le Btwnos Airt•s, SL•rl'icio de su deudn ...... , .•...
Bnní'o nncionnl, senicio leyes mímet·o~ ii6;"t5 y n750 ....... .
Alr.olwles ..
Tnbacus .......... .
:b'ósforos ........... , ............................... , ...... , .. , ................ ,,
CCI'\\'I!Zas ..... ' .......... .
Seguros ..... , ........... .
Nai¡•os ....... .
Behhlns artificiales., ..... .
Obrn'l clc ~ulnlH·iU.nd ... , ...•......
ley 3\\!67.....
. ................ .
Contdhución tetTltol'ial. ............ , ...... , ............. .
Pnteutes, ......... , , , , , .. , . , , ... , , ...... , ..... , , , .. , ..•. , .. .
Pn¡H'l sellado .. ,,, ..••. ,,, .• ,.
. .. , . , . , • , .• , , .• , •..•. , , ..
Tracción .. ,,,.,, .. , •• ,, .•...•••... , .....•...•.. , ..•••••...•.
COI'l'OCIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
'l'clégrafos, •• , ••• , •.••••• , , ... , , .• , , .••• , , • , . , ,, •• , ••• ,, , . , , , .• , •.• , ••.
Ex¡J!utnciuues forestnles, ............ , •. , .•.••..•.. , , ............ , ............. .
Venta y nrrendnmlento de tierras ....• : ....................................... .
Eventuales y multns ... , ........ , .................... , .. , .. , .................. .
li'orrornrrlleH, ....•••.. , ... , • , •• , , ..• , , , , , . , , .... , ..•.•. , , •..•...•.•...........•
Impuesto do sanidnrl lCSIH~clticos, loy 4Q._'í\\l) ........ , ... , ...................... ..
llntrloula~, derechos tle t'xamon, etc ........................................... .
Producido del Hegistro do propiedades, embargus é inhibiciones :,-
hnlctincl'i
oficial y jttdícial ....••..••••.••.•..•.•...•••........••......•• , .• , ...••..•••
Truns}Jortcs nadunales ..... , ........................ , ... , ................... ..
Patentes do invención y marcns de Cá.lJricu ........ , ... , ..................... ..
Dtn·ulnrión de B]ereiCins \\'eneldos ............. , ....... , ....................... .
Prm·incia de Entro Hius, ser\\'iciu de su tienda ....... , .. , .....•...•....... , ..•.
Prm·incin 1le Snnl:t Fe, sor\\'icln do sn denda ................................. ..
Pruvincla do )lündozn, sor\\·ieio do su deuda ............ ,., ...•......... , ..... .
Pl'tl\\'incla de Cúrduba, sorvicio tlo sn tlonda .........•.. , •. , ... , .•.• , ..• , • , ...•
P1·uvincia clcTucum<'m, -~Cl'\\'iciu !lo ~u deuda .................................. . 1--:c-:-,.,-:-:---,.,...-: --:·:-:=

-54'-
Art. 3." Las mercaderín.s y produc:tos sujetos al pago
de derechos de importación por la· ley 4933, gravachts con
un impuesto de 10 por ciento ó .mayor, A,bouarán además
un impuesto adicional de .2 por mento sobre su valor.
Art. 4.' Los recursos á oro á que se refiere el artícu-
lo 2.' de esta ley serán pagados en oro efectivo ó en mo-
neda de curso legal aJ tipo de lrt ley 3871, quedando dero-
gada toda disposición en contmrio.
Art. 5.' Los empleados civiles con die)l ~tiws de servi-
cio como mínimum, que por este presupuesto qned~tren
cesantes, recibirán por nna soht vez la gratific:ación <le dos
meses de sueldo.
Art. 6." r~os frigoríficos, Stthu1eros y demás estableci-
mientos sujetos á ln, inspección veterinariA, est~tblecida por
el artícnlo 1.' de ln, ley ele policía sanitaria de los m!Ímales
oblarán á la tesorería genoral de la urtción el importe del
sueldo ele los veterinn.rios que el Poder ejecutivo encargue
de la inspección de sus respeetivos estttblecimientos.
Art. 7.' Queda u.utorizado el Poclor ejecutivo pnra
continuar aumentando el fondo de conversión, ley nú-
mero 3871, á medida, y en la proporción que el c.Jstatlo del
tesoro lo permita.
Art. 8." N o se hará clescnento alguno á los snelclos
que no excedan de $ DO monecl~t nnoional !tl mes, sin que
el personal respectivo deje de estar comprendido en los
beneficios de 1ft ley número '!B4D y el Poder ejecutivo rein-
tegrará en títulos de la ley número 4/í Gfl, aforados á h par,
mensualmente á la Oajn nacional de jubilndones y pen-
. siones civiles, mm snma igual á la que importn.ría el tles-
cuento del 5 '/o sobre esos sueldos.
·
Art. 9." De la suma qne corresponda á cada; una de
las provincias del producido ele la lotería nrtcional de acuer-
do con la ley número 83la, se deducirá ht cantichccl clce
30.000 pesos moned!t nacimml, á íin de atender á las sub-
venciones que fig·uran en el inciso so del mwxo O.
Pal·a las provinc.ias de 8mltlt Fe, Corrientes, Salttt, J u-
juy, La.Rioja, On,tamarca, M:encloza, Santiago del Estero,
San Lms, San Juan, Entre Híos y Oórdoba ln. suma de
$, 30.000 se dividirá por partes iguales entre dichas riubven-
cwnes y las ohms á que se refiere la: ley número a9ü7.

-55--
Art. 10. Los militares retirados no percibirán otra re-
muneración que la qne actualmente disfrutan y á los que
en adelante se retiraren, sólo se les computará como pen-
sión de retiro el sueldo y sobresueldo de servicio activo, con
exclnsión de todo otro suplemento 6 sobresueldo fijado por
la ley de presu1mesto para los que prestan servicio efectivo
en el ejército ó en la armada, derogánclose toda disposición
en contrario.
Art. 11. El excedente del producto del impuesto ele sa-
nidad (específicos) sobre la suma consignada en el artículo
2• ele estfL ley, se destinará á la construcción ele estaciones
sanitarias en los puertos de la Capital y Rosario y cumpli-
miento de la .ley 4038.
Art. 12. Los !tlumnos no becados que egresen como
maestros diplomados ele .las escuelas ,normales é institutos
de enseñanza especial, quedan obligados á prestar servicios
durante tres ailos en los establecimientos de instmcción
prunarm.
Art. 13. La suma de un millón trescientos seis mil
ochocientos cincuenta y ocho pesos cua1·enta y seis centa-
~-vos moneda nacional, que tiene en sn poder el Consejo na-
cional de educación por concepto ele la ley 487 4 provenien-
te de los ejercicios de 1907 y 1808, se aplicará á la edifica·
ción ó sostenimiento de escuelas nacionaJes en las pro-
vincias.
Art. 14. El producto de los ferrocarriles del Estado
ingresará á tesorerín, geneml, sin pe1juicio del cumplimien-
to ele la ley número 3886, en cuanto no se oponga á la
presente.
Art. 15. Autorízase al Poder ejecutivo á suprimir ó
rebajar los derechos ele importación sobre el café, yerba y
tabaco del Paraguay y del Brasil, siempre que se celebren
flrreglos internacionales de reprocidad comercial.
Art. 16. Queda autorizado el Poder ejecutivo para in-
vertil' el producido de la tasa militar en el pago ele los gas-
tos que demande la dirección general de enseilanza de tiro
y gimnasia, provisión ele útiles, fomento, conservación y
entretenimiento ele las sociedades, polígonos y del inge-
niero asimilado á teniente coronel adscripto para las cons-
tmcciones de polígonos.

rr-·----· -------- ---------- -
-s6-
Art. 17. Autorízase al Poder ejecutivo á emitir du-
rante el año uno, hasta la cantidad de _ocho millones qui-
nientos mil pesos moneda nacional en títulos de 5 por cien-
to de interés y 1 por ciento de amortización anual, con des-
tino á la continuación y construcción de las signientes
obras:
Edicación escolar (ley núm. 4270) 2.500.000 $ m/ll;
obras de salubridad (leyes núm. 4158, 4278, 4312, 45G7,
4826, 4973, 5568 y 5598, 5.000.000 S mp1; construcción
de la casa central de correos (ley núm. 46G5) 1.000.000 ele
pesos moneda nacional.
· Art. 18. Las cantidades que resultaren como exce-
dentes entre el producido del Registro ele pro1Jiedades, ein-
barg-os é inhibiciones y boletines oficial y judicial y los
gastos consignados en este lJresupuesto serán ·depositados
en cuenta especial, de conformidad con la ley núm. 4087.
Art. 19. Comuníquese al Poder ejecutivo.
·
.
lRIONDO.
' 1
~
¡

\\
. t
EL PUERTO DE BUENOS AIRES <o
II
Movimiento de mercaderías, ferroviario, de carros, etc.
El movimiento de mercaderías importadas y exportadas, en peso,
·por el Puerto de Buenos Aires, está consignado en el cnadro inserto
á continuación,
Se ha podido establecer dicho movimiento desde el año r9or, so-
lamente debido á la falta de elementos para los años anteriores.
En dicho movimiento está comprendido todo el carbón y las
maderas importadas, asl como todo el .movimiento que se efectúa
por el Riachuelo, arrojando en consecuencia cifras totales relativas
á todo el Puerto de Buenos Aires.
Movimiento de mercaderías
A Ñ O S
IMPORTACIÓN
EXPORTACIÓN
TOTAL
1901
2.450.000
1.620,000
4.070.000
1902
2.525.000
1.980,000
4,505,000
1903
2.600.000
2.120.000
4.720.000
1904
5.527.000
1.985,000
5.512.000
1905
5.909.000
2.589,000
6,298,000
1906
4,181.000
2.540.000
6.521.000
1907
4.549.000
2.650,000
7.199.000
1908
4.569.000
5.009.000
7.578.000
Relaci6n entre movimiento marítimo y de mercaderías
Este movimiento ha seguido una relación, casi constante con el
movimiento de toneladas de registro entrada y salida, como se ve
á continuación:
(1) Véase el N• 4 de este Boletfn.

'
:
;
- 9 4 -
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'
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- <.t6cl<>M
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,...c-ntJt~¡\\o n-1ed.tg fcl'l·K!1.uo- o.~.J.e.n.a.d.~ """"'
So ,ton :SMW
s-.,.~";je .. ,!o.t..i • S"!'enfo..eto 1 •;¡,
25 ooo ,¡.,,'
~""' .. e 'hoi-ro
1 1904
1
1
tf}o¡

- 9 5 -
RI.:I.ACIÓN I~N'l'Rg HI, 'l'ONJo:T,AJl•i J)]·~ IUCCHS'l'H.O J~N'l\\UADO Y SALIDO, y l~L
'J'ONlr,r,AJH l~IIHC'I'IVO nH CARGA I\\IOVIDA
JIBL-AUI(ÍN
1fl01
4.070.000
fl.~OJ .500
0.47
1002
4.305.000
. 8.002.(J05
0,48
W05
4.720.000
10.2rl!1,208
0.40
1004
li.ri12 . 000
10,424.015
0.55
1005
Cl.2U8 .000
11 ' '107' 054
0,55
HJOfl
(!. f¡ 21 • 000
12.448,21fl
0,51!
wor
7.190.000
15,355.753
0.54
1!108
7.nrs.ooo
1(1,405,417
0.40
Término modio de rclnci(Jil ent•·o tonelnjo de J'C!IIstro untmdo
y solido y tonolndn do cnq¡n .......... , .. , ....... , .. , ..... 0.5!
Valor de la tonelnna media de lllercacleda exportada é hnportudn
Hn seguida se detalla el valo•· mcclio de la toncl:ula importncln y
exportada por el l'ucrtn rle ll!wnos Aires, desde el aito r9or hasta
el pasado niw rt¡oll.
Hs conveniente tcuet· cu cucntn que en el precio ele la nwrcnderln
importncln cstú comprcmlido la tonelada <le cnrb6n y maderas illl·
portadas.
. ..
-
IMPOR~AOJÓN .........
anoRT~~I~N
11
-
"~=·,=:~-~-~~~-·-·=~¡c,;~~~·:,;¡:~1~~~~~g ~~~~~~]~~~~~~~~-¡·,J~~~i~~~~~~?~l~~~,.x~
lfl01
2.450
!)(!.18!
50.2
!.020
82,01~
00.6
1002
Y.520
AfJ.128
. 58,5
1. 080
fl8.557
49.7
1005
2.!i00
11 !.50~
42,8
2.120
115.805
55.6
lOO~
5.ü27
158.047
44.0
1.085
100,880
05,5
W05
5.000
100.277
~5.1
2.580
1~!. 755
50.5
!000
4.181
2t7.50r.
52.0
2.540
155,005
57,9
1007
4.540
220.545
55,1
2.650
129.440
4!1,8
WOB
4.569
210.118
47.0
5.009
156.020
45,5

Trabajo de los muelles
f'
A. los efectos de establecer el coeficiente del trabajo efectivo por
metro lineal de muelle utilizable se consigna á continuación los me-
tros lineales de muelle utilizable del Puerto de Buenos Aires.
Desde el año 1900 hasta el año 1905 inclusive, se cuentan los
muelles de los diques y dársenas del Puerto Madero, incluso las ca-
beceras. pues aun cuando su escasa longitud, prestan servicios en
1
el trabajo general del Puerto, sirviendo para la descarga de lanchas,
que de no trabajar en esa forma, deberían ocupar mu'elles de los
diques. Se cuenta también la Ribera Norte del Riachuelo, y el lado
Este de la Dársena Sud por donde se efectúa el movimiento de
carbón, no as! la Ribera Sud que aun cuando dispone de muelles,
su situación y falta de elementos la hacen inutilizable y solo sirven
para dar facilidades á los establecimientos particulares que están
1
situados próximos á ella. Desde el año 1905, se agregan los muelles
del Dock Sud, mitad al año 1905 y mitad al año 1906.
t
Sobre esta base se ha confeccionado el cuadro consignado á con-
tinuación:
Metros
Tonetado.!l
Tonelndns
AÑOS
Longitud de
do registro
Toneln.dns
To-nel!l.df\\8
efectivo do earga
muelleB
entr11.dns y salidas
1897.
15.466
7.565,40.1
547
-
-
1898.
15.466
8.051.045
589
-
-
1899.
15.466
S. 741.954
649
-
-
1900.
15.466
8.047.010
597
-
-
1901.
15.466
8.661.500
645
4,070.000
502
1902.
15 466
8.902.605
661
4.505.000
520
1905.
15.466
10.269,299
762
4.720.000
550
1004.
15.466
10.424.615
774
5.522.000
410
1905.
14.466
11.467,954
792
6.593.000
442
1906.
15.466
12.448.219
805
6.521. 000
422
1907.
15.466
15.555,755
862
7,199.000
465
1908.
15.466
15.465.417
1000
7.578.000
490
Los resultados ele este cuadro, y teniendo en cuenta las condi-
ciones deplorables en que trabajan los muelles del Riachuelo, com-
putado en el cálculo anterior, hacen suponer que en ciertas partes
del Puerto Madero, el trabajo habrá superado por lo menos en un
25 % al coeficiente arriba indicado.

-
97-
J.ooo.ooo
_.....-----~ ],04(1,000
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~ 001),000 .
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4oo
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--
---1--
f t
.
2••
, ..

\\
1
Movimiento detallado del año 1908
Para los años anteriores, ha sido establecido solamente los movi-
¡
mientos totales de importación y exportación.
A continuación se da el movimiento de importación y exportación
detallado correspondiente al año 1908, y en el que se consigna, para
)
cada uno de ellos y mensualmente, el destino y su forma de em-
barque.
1
11'\\f'ORTACIÓH EH TONELADAS
AÑO rgo8 -
(COMPRENDIDO PESO V VOLUMEN)
l
PE PÓSITO
DEPÓSITO
DEBPAOIIO
.POR VAPORES
LANCHAS
TOTAL
FISCAL
CATALINA S
DIRECTO
Enero ...........
94.156
51 .554
272.289
25.575
441.554
i
Febrero .........
128.928
52,889
186.840
51.441
400.098
·~
.Marzo. .........
95.076
45.612
222.171
59.095
401.952
Abril ............
106.190
46.550
159.951
24.817
557.288
\\
Mayo ...........
104.447
42.725
185.816
26.252
557.218
Junio ............
95.751
57.255
189.984
22.609
545.579
1
Julio ........ , ...
94.965
44.597
119.007
25.164
285.751
i
Agosto ..........
96.957
57.856
149.895
19.187
505.855
6/12 Septiembre.
59.521
16.595
62.128
7.874
125.716
6/12 Septiembre,
49.457
26.801
88.811
15.491
178.560
Octubre .........
116.495
40.965
194.462
26.640
578.562
Noviembre ••..•••
128.468
57.597
175.049
24.088
565.182
Diciembre, •••.••
148.155
57.486
217 .Oto
55.546
458.177
l. 296.504
557.878 2.219.595
519.557
4.575.072
Por valores Riachuelo •••...
195.885
195.885
f
Toneladas . .... , .... , ......... . 4.588.957
'

EX.FORTACION DE FRUTOS Y PRODUCTOS
Año Igo8 -
Puerto de Buenos Aires
TOTAL DE EMBARQUE
11
CORRESPONDE Á CEREALES
~~-.: ~
-~-
~.,.ClUS -~
POR ~
J
POR .,\\.Gt;A
TOTAL
.:R
TOTAL
'
'
'
'
1
i
Enero.
.
. .
.
158.800
58.559
215.229
-
-
-
Febrero .
. . . . .
.
195.486
74.410
269.896
-
-
-
Mano. . . .
. . . .
.
500.854
92.275
595.107
172.500
46.684
219.164
Abril . . . . . . . . . .
19-2.242
75.652
265.874
164.871
55.017
199.688
Ma)lo. . . . .
. . . . .
250.425
86.595
55i'.516
186.027
42.930
228.987
.
Junio. . . . .
.
248.505
55.270
505.775
186.572
26.171
192.543
Julio •
.
. . . . .
216.279
27.855
1
244.114
184.662
15.107
197.769
Agosto. • • . .
. . . . .
124.761
29.085
155.846
86.560
12.997
101.557
Septiembre •
. .
1
. . . .
196.552
55.811
252.145
152.9-21
19.906
152.827
Octubre. •
.
. .
204.804
40.ot4
1
245.578
155.606
8.105
161.711
.
No11iembre . . .
.
.
.
149.619
56.556
1
185.955
86.264
6.222
94.486
Diciembre • . . . . . . . .
156.597
25.949
1
162.546
51.989
5.187
57.176
1
1
2.574.572
654.407
' 5.003.979
-
-
'
-
1
1
Animales en pie - Mulas. . . . . . .
162
u
-Vacunos.
. . . .
5.521

-Lanares .
. . . . .
64.119
u
-caballos. . . . . . . .
1.185
Total. . . . . .
68.785

- l O O -
MOVIMIENTO FERROVIARIO
ExPOR'l'ACIÓN
M.ESES
1
BJES
VAGONES
1
1 TONELADAS
1
IMPORTE
¡
Enero .
9.165
29.291
192.612
58.462.20
¡
Febrero.
8.587
27.889
182.469
55.545.10
Marzo
8.591
28.705
195.514
58.600.50
Abril.
7.564
24.872
177.118
55 665.70
Mayo
1
6.445
22.576
158.089
47.815.20
Junio.
4.478
15.585
104.215
51.525.48
Julio. . ,
4.862
16.555
115.028
54.756,50
Agosto.
.
4,071
15.295
95.115
28.596.00
Septiembre
4.772
15 284
108.642
55.185.61
Octubre
,
5.540
11.007
75.110
22.695,57
No~lembre.
2.896
9.519
61.447
10.749.55
Diciembre,
2.515
7.454
47.996
14.188.49
TOTAL.
66.880
221.588
1.507.951
457.582.08
-~_1
IMPOR'l'ACIÓN
__
\\1
M E S E S
1 VAGONES 1
EJES
1 TONELADAS 1
IMPORTE
Enero
6.015
16.419
85.155
50.582.80
Febrero:
5.156
14.855
62.718
20.148.68
Marzo
4.514
15.555
60.475
19.156.55
Abril.
4,500
11.780
55.967
17.157.71
Maya
4,995
14,500
71.517
22.895.85
Junto.
4.101
11.517
57.824
18.142.12
Julio.
4.690
15.051
65.591
20.745.92
Agosto : •
4.815
15.841
69.906
22.675.58
Septiembre
4.950
14.255
77.555
26.185,26
Octubre
.
5.525
15.082
75.858
27.527.45
1
No~lembre.
4.501
12.897
65.479
25 294.55
Diciembre.
5.658
15.502
81.625
28.240.75
TOTAL.
58.574
167.052
521.226
276.528.75
1
r
1
1
i
:: 'i

-- IOI - -
TRÁNSI~'O
EJES
TONELADAS
1\\IESES
TONELADAS
IMPORTE
VAGONES
EJES
Enero .
2.595
8.769
25.554
10.544.40
Febrero.
2.850
8.750
50.187
12.144.20
Marzo
2.551
7.852
22.588
9.812.51
Abril.
2.565
8.208
19.450
8.755.65
Mayo '
2.755
9.255
22,544
8.924. 00
Junlo.
2.525
7:205
15.885
7.449.52
Jnllo.
2.165
6.585
19.045
8.151.50
Agosto.
2.611
7.889
25.957
9.654.50
Septiembre
2.119
6.242
18.546
7.541.92
Octubre
2.751
8.147
25.594
8.559.06
Noviembre.
2.400
7.258
21.877
7.867. 70
Dlclembre.
2.975
9.205
19.755
9 194.55
TOTAL.
50.458
95.125
264.550
108.519.94

¡
i
r
1
', .
1
!
:
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-
1 0 2 -
! it
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1'i
Relación entre el movimiento efectttado por el Puerto
l 1
'
de Buenos Aires y el resto de la República
La importación efectuada por el Puerto de Buenos Aires, con rela-
1;
ción á la efectuada por el resto de la República, se mantiene más ó
menos igual desde el año r88o, hasta el pasado 1908 y constituye
casi el So % de ésta.
En cuanto á la exportación, su valor disminuye con relación al resto
de la República, exportación que ha absorbido los pttertos del Rosa-
rio y de Bahía Blanca.
El cuadro siguiente demuestra lo expuesto:
EN VALOR DE. MILLARES DE PESOS ORO SELLADO
IMPORTACION
EXPORTACION
1 En toda 1 En ni Pto,
En Indo 1
En ni Pto.l
A !:tOS
la
de
Relnelón
la
de
Rel~~.elón
República.
B. Airea
Repúbllcn.
B. Airea
1880 á 1884.
67.596
54,577
0,81
60.989
41.448
0,68
1885 á 1889.
119.595
90.481
0,76
85.679
59.570
0,69
1890 á 1894.
97.988
77.015
0,79
102.657
60.280
0,59
1895 á 1899.
105.966
91 .570
0,86
151.555
71.817
0,55
1900 á 1904.
129.794
110.581
0,85
197.589
94.656
0,48
1905 •
205.154
168.277
0,82
522.845
141.755
0,44
1906 .
269.970
217.595
0,80
292.255
155.605
0,46
1907 •
285.860
229.545
0,60
296.202
129.440
0,44
1908 •
272.975
215.118
0,79
566.005
158.920
0,58
)

-
1 0 3 -
Comparacilin enh·e el movimiento efectivo total efectuado
y el movimiento ferroviario
El movimiento fcrrovinrio en el Puerto aumenta con relaci6n al
movimiento total efectivo de mercaderías movidas, tomando pues
cadn vez nmyor intportnacin. Hstc 1novhuicnto ferroviario, está cons~
tituldo por d l!·Mico de vugoues <le las distintas empresas de I<'l<'. CC.
que tienen acc~so al Puerto de Buenos Aires.
r.o expuesto como el
tipo, carga y ejes de wagoncs moviclos en el Puerto cstlln detallados
en el cuadro siguiente:
EN MILLAlli':K 1m TONto:J,ADAS
A Ñ O A
. 1-;~-~~m~~-~:;o -~--~:~:~~:~~-~~o ~-·~1:r.A~~:-·
J.:l<'HI!'l'IVO
Jo'RitllOVIA.IIIO
'' -·~·~"'"~-.-.-. ·-••••••~••••••••~•-·••-•·-·--••n·~··-·---·---·-••---·-----•••·-•-••~---
18!J7.
354
1898,
485
189\\1.
028
HJOO,
092
1001,
4.070
016
0,22
190~.
4.505
050
0,24
1003,
4.720
1.545
0,28
100•1.
5.622
1.022
0,21)
1905,
6.598
1.841
o.~o
1900.
O.li21
2.458
0,57
W07,
7.109
2,594
0,55
1008.
7.678
2.694
O,M

• •
c·n,•~
-~·-···
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.1
1
1
MOVIMIENTO de VAGONES y TONELADAS de CARGA TRANSPORTADAS desde x897 hasta 1908
1
-
·--
--
-~
--
- - - -
1
1
1897
1899
1 g o o
M E S E S
f ""
VAGONES
1 TONELADAS
VAGONES
1 TONEL>»AS
VAGONES
1 TONELADAS
VAGONES
1 TONELADAS
1
Enero . .
4.445
51).232
4.501
40.872
4.087
52.851
6.276
58.421
Febrero.
5.752
29.524
2.864
55.228
5.410
50.221
6.628
59.127
Marzo . . .
4.045
29 94S
5.818
59.427
4.705
52.947
6.846
59.996
Abril.
- .
5 979
29.842
5.711
58.605
4.501
52.823
6.057
59.955
Mayo. . .
.
5.756
29.558
5.408
57.187
5.818
51.717
4.257
54.258
Junio.
4.540
50.524
4.701
41.897
2~964
49.257
4.452
55.249
julio.
.
5.959
29.810
4754
42.518
4.474
52.977
5.585
57.819
Agosto .
4.218
52.196
5.869
59.752
5.879
52.511
5.878
57.989
Septiembre. .
5.591
28.427
5.990
59.928
4.000
52.855
4.496
56-695
Oc:Ubre.
5.075
25.055
4.766
42.528
4.866
55.555
5.261
57.218
No1Jiernbre.
5.516
28.842
4.655
41.255
4.628
52.485
5.505
57.872
Diciembre.
5.862
29.975
6.528
45.692
6.553
54.228
6.284
58.458
Totales.
46.512
555.911
51.165
482.667
51.465
628.165
67.655
692 057
- - - -
_.--~
---
_______.,...,-
.- --

MOVIMIENTO de VAGONES y TONELADAS de CARGA TRANSPORTADAS desde x897 hasta I9o8
- -
- - -
-
- - -
1 9 o 1
1 9 o 2
1905
M E S E S
~""
VAGONES 1 T<>N'DAS
VAGONES 1 TON'DAS
VAGONES 1 TONELADAS
1 ONELADAS 1 li:JES
Enero.
7.150
76.141
8.257
79.245
7.591
84.755
9.906
151.974
26.656
Febrero .
6.100
75.984
7.865
78.845
9.562
102.457
. 10.267
129.715
26.894
Marzo.
8.160
76.980
7.051
77.985
10.950
150.475
10.415
150.284
26.897
Abril .
8.240
77.512
6.977
77.258
9.054
97.509
10.042
125.645
26.442
Mayo.
8.555
77.955
7.556
77.891
8.940
109.455
9.245
109.152
24.599
junio .
7.482
76.545
6.795
76 950
7.950
98.889
8.259
101.875
21.725
julio .
8.550
78.142
5.902
76.182
10.587
127.854
11.406
147-118
51.021
Agosto
7.050
76.082
6.884
77.115
9.656
115.175
11.855
150.770
51.480
Septiembre.
.
4.500
75.052
7 844
78.289
9.888
195.780
11.574
142.682
51.552
Octubre.
4.100
74.844
6.997
77.470
9.786
115.597
12.182
155.975
55.051
No'Viembre .
5.058
75.195
6.215
76.502
10.199
128.864
1!.869
145.9i6
55.580
Diciembre .
5.242
75.495
6.25!
76.595
9.555
112.757
12.546
155.245
55.644
Totales.
.
... 79.967 915.705
84.572
929.855
115.059
1.545.105
129.564
1.622.405
548.941
.
-
-

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Movimiento de -vagones y toneladas de carga transportadas desde 1897 hasta 1908 (Conclusión)
1905
l 9 o 6
1907
1 9 o 8
MESES
VAGONES¡ TON'DAS 1
EJES
VAGONES¡ TON'DAS 1
E.1ES
VAGONES¡ TON'DAS 1
EJES
V AGONESI TON'DAS 1
EJES
.nero.
.11 12.952
165.141
54.744
12.227
158.025
65.881 11 15.284
252.585
44.298
17.671
501.079
54.479
ebrero.
11.180
165.061
65.094
14.065
195.159
59.217
16.509
254.142
47.564
16.575
275.574
51.450
larzo.
12.240
172.216
54.78S
14.161
199.015
59.150
16.768
269.218
51.084
15.656
276.577
50.092
bril . .
10.249
154.096
28.272
15.451
194.455
58.157
15.446
240.794
44.555
14.429
251.115
44.860
.ayo. . .
10.445
155.470
28.829
15.568
227.458
45.866
14.071
224.582
40 859
14.191
251.950
46.151
tnio .
10.550
159.722
28.697
15.547
201.487
58.681
8.268
155.668
24.041
10.902
177.920
55.905
J tlio. .
. 11.565 144.792 51.575 15.990 222.444 4Q.554 12.017 190.800 55.905 11.717 199.664 55.969
A: <osto . .
12.498
167.786
55.000
15.519
215.975
58.569
10.850
171.459
52.002
11.497
187.006
55.025
S ~ptiembre.
11.882
167.104
54.670
15.227
204.668
58.720
10.966
165.261
52.441
11.821
204.445
55.779
o otubre.
11.101
150.254
51.601
15.626
256.157
44.674
12 112
209.486
54.181
11.414
172.542
54.256
N• >Viembre.
12.228
165.1o5
54.795
14.598
216.505
41.886
9.925
144.652
29.885
9.597
148.760
29.674
D ciembre .
10.082
128.267
50.142
15.182
189.557
57.820
14.050
157.087
40.054
10.924
149.297
52.159
Totales. 157.560 1.855.624 595.985
166.181 2.458.557 475.181
156.224 2.597.472 454.587
156.192 2.595.527 485.745

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1 0 7 -
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RESUMEN DEL MOVIMIENTO FERROVIARIO
TOH 1DJo.S
EJE .S
TON 1DAS
AÑOS
VAGONEi-
'fONELADJ.3
EJES
POR
POR
POR
.,.
VAGÓN
VAGÓN
1897. . .
46.512
555.911
-
7,6
-
-
1898.
51.165
482.667
-
9,4
-
-
1899.
51.645
628.165
-
12,1
-
-
1
1900.
67.655
692.057
-
10,2
-
--
1
1901,
79,967
915.705
-
11,4
-
-
1
1902.
84.572
929.855
-
11,0
-
-
1
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1905,
115.059
1.545.105
-
11,9
-
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1 :
1904. . .
129.564
1.622.405
548.941
12,6
2,7
4,7
1905 •
157.560
1.852. 624
1i85.965
15,4
2,8
4,8
. '
ll::·:·· '1'1 ·.·.·. ' <
1906. . .
166.781
2.458.557
475.181
14,8
2,8
5,2
1907,
. 156.224 2.597.472 454.587 15,5
2,9
5,5
1908.
'
156.192
2.595.527
485.745
16,6
5,1
5,4
Exportación total de cereales y de cereales venidos
por wagones
Los renglones principales de la exportación lo constituyen los
cereales, designado bajo esta denominación: el trigo, maíz, lino y
avena.
De este material la mayor parte viene en wágones. El resto es condu.
cido hasta el Puerto en carros 6 lanchas, procedentes del Riachuelo,
A continuación se expresan estas relaciones.
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..
EN MILLARES DE TONELADAS
Exportación comparada de algunos importantes frutos del país por el Puerto de Buenos Aires
Se ha confeccionado el siguiente cuadro, para demostrar que cantidad de cada articulo de los indicados que
constituyen los principales renglones de lo exportado por el Puerto de Buenos Aires, salen por el mismo con
relación á la exportación total de la República.
MAfZ
T R l G O
L 1 N O
AVENA
LANA
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1.142
447
0.40
. 904
100
0.19
558
65
0.191
2
1 0.50
228
178
0.78
..
1.195
524
0.44
644
195
0.50
540
155
0.59
20
19
0.95
197
147
0.74
2.104
872
0.40
1.681
455
0.27
595
226
0.58
26
26
1.00
193
145. 0.74
2.469
854
0.35
2.504
549
0.15
880
250
0.28
29
26
0.00
168
122
0.72
2.222
572
0.26
2 868
668
0.25
654
210
0.32
17
16
0.94
191
141
0.74
2.694
808
055
2.247
566
0.25
558
167
0.51
51
57
0.75
149
115
0.77
1.276
445
0.55
2.680
655
0.24
764
254
0.50
144
86
0.60
!55
110
0.71
1
1

EXPORTACIÓN EN TONEDADAS
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1901 '
1.020.000
080.000
0,42
1902 '
1.980.000
l:\\75.000
0,44
590.000
O,GB
1905 '
2.120.000
1.578.000
0,70
859.000
0,55
1904 '
1.985.000
1.47U,(K)()
0,74
949.000
0,04
Hl05'
2.589,000
1 , 400. ()(JO
O,G1
981.()00
0,07
JOQ(j •
2.540.CXJO
1.578 000
0,07
!.207.000
0,82
1007.
2.1i50,Q{)()
1.40(i.000
0,50
1 140.800
0,82
1908.
5.009.000 .
!.!J2(l.812
0,04
1.574.000
0,72
Permanencia de mercaderías ett depósitos
}>Cl'llHl.llCCl! nu'ts ele ttll lUCS el
26 .• ¡.
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2H.r
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doce ))

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Pcrmnncncin mcclin tres meses y 1111 enarto,
---·~-~~-------
Movimientos de puentes, esclusas y carros
A contlnuuclón, on Jos cuudros slgnlentes, so consigno el m1mero de moVI·
mlcntos que han Ófectundo por nfto los puentes '} esclusas del Pne1·to de In
Capital, asl como ol n(unero do curros que han entrado ni Puerto; los c¡uo han
ntrnvesado aquellos, '} el tlen~>o qne han permanecido en el Puerto, los que se
han dlrljldo á retirar morcaderlns do los depósitos.
(!) Bajo In denominación do cereales so ha designado: el malz, trigo, lino y
n\\'erm.

,rlT~:-------:·-:--------:c·~-------------- ---------------------------
-
II2
'
APERTURA DE PUENTES Y ESCLUSAS
-PUENTES
ESCLUSAS
Ai'íO
N' 1
N" 2
N' u
N' 4
N' o
NonTE
SUD
1
1
1
1
1
1902
10.590
8.600
7.004
8.514
5.655
109
!55
1905
11.478
8.985
8.272
7.722
5.849
!55
55<1
1904
.
1905 .
10,109
9.557
7.852
8.779
6.995
104
!55
!906 . . 10.559
10.171
7.527
7.559
5.671
214
244
1907 . . 9,668
9.045
8,280
8.019
8,765
176
228
1908 . . 8,956
9.165
8.406
8.889
8,997
!59
186
Entrada media diaria de carros al Puerto, 4050 de los cuales el
45 % pasa al lado Este, usando los puetltes en la sigttiente pro-
porción:
Por el puente N'-r
rs %
>
»
»
» - 2
I4
»
» »
))
}} -3
30
))
» ))
»
)) -4
I9
»
» »
»
"-s
22
'
Permanencia media de los carros que van á recibir mercadedas
de los dep6sitos.
Permanencia más de 3"· el
03 %
,
.. :
'
»
r''·
»
os ~
»
»
» 21'.
»
45·0 »
,
menos r'. »
54·2 '
Permanencia media rh, S'

- - 1 '3 -
III
Costo, producido y gastos de explotación del Puerto
de la Capital

Con objeto ele fijar cual es el capital total invertido en el Puerto
de Buenos Aires, exclusión hecha ele las instalaciones particulares, se
ha hecho uso de los elementos ck que se disponía pum fijar con
la mayor aproximación á cuanto asciende el valor material de las
o brns, sin tomar en en en tn ln amortización•. depreciación ni in ter eses
perdidos en años anteriores.
As! también se ha deducido del valor total del Puerto, el de los
terrenos ganados ni do, libre de calles que son de pet·tenencir. fiscal
y de las illtn!es el P. E. puede en cualquier momento disponer, y
alguna de las cuales ya ha vendido. I,a superficie de estos terrenos
es de 304.354· 1112• y su valor medio calculado de $ ojs 22.
Al efectum· el cómputo de este costo, se ha procedido agrupando
las obras construidas para efectuar servicios determinados, los cua-
les estrín fijados por las diferentes tt'll'ifas vigentes para el Puerto de
lo. Capital. Así, por ejemplo, excavación de canales, que está deter-
minado por el derecho de entrnda; muelles, excavaciones, calzmlas;
al umbmdo y accesorios por el dct·ccho de permanencia y muelles,
depósitos y accesorios por el de nlmaceuujc, vías férreas y material
rodante, por el de tmcción, múquina hidrúulicn, guinchcs y gl'Íms, por
el derecho de guinches. l'rormteúndose, finalmente, entre todas ellas,
el de las constmccioncs varias, como oficinas, tlcpendcncias, cte.
No se tiene en cttcntn, pttes, los diques de carena ni sus acceso-
rios, ni lo gastado en el balizamiento del do, por considerarlo ajeno á
la explotación comercial ele! Ptterto.
Sob!'e esta base se llega Ít establecer para el costo actual del
Puerto, la sumn ele lf, ojs 4.I.054·679> que se descompone en la si-
guiente forma, de acuerdo con todo lo expuesto precede11temente:
Canales . . . . ...... , , . .
.
. . . . . . . . . . $ ojs ].!68.993
Muelles, excavaciones, calzadas y accesorios. .
>
2I.316-46r
Máquina Hiclr~ulicn, (}rúas y accesol'ios . . . . . . . . .
»
2.767.259
Depósitos y accesorios . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
»
7.on.689
Vías férreas, material t•odante y accesorios . . . . . . .

2.690.689
Cintas eléctricas y accesol'ios .
>
roo.ooo
'rotal ...

-
II4-
Lo pagado á la Empresa constructora del Puerto Madero hasta
la terminación (año r9oo), como lo invertido en las Obras del Ria-
chuelo y Canal Sud, hasta la mi,sma época, deducción hecha del
valor de los terrenos ganados al Rlo, á fin de facilitar la compara-
' ción, fué 1e
$ ofs. 37-422.320.
La diferencia ha sido sucesivamente invertida en el Puerto, á me-
dida que las necesidades del servicio reclamaban con urgencia para
la adquisición de elementos de carga y descarga de material rodante,
etc., ya sea .la construccióp de nuevos depósitos, vlas, reconstrucción
'i
¡¡
de muelles, etc.
:!"!
'1
La depreciación ó amortización de estas obras, variable según su
¡;¡
tipo y naturaleza, puede estimarse término medio y aproximadamente
¡
en el 5,8 % anual del capital invertido y no amortizado, á los efectos
de establecer el rendimiento económico del Puerto.
1
!
En cuanto á los gastos de explotación, se consignan á continua-

i
ción los soportados desde el año r9oo, y por los servicios indicados
en los párrafos anteriores.
Gastos de explotación en $ ofs,
En los gastos de explotación se ha computado pam los ele entrada
el producido por la recaudación y Jo que se invierte en el mante-
nimiento de los canales; para los de permanencia y muelle se ha
computado lo que produce la recaudación, alumbrado, conservación
de calzadas, policía, saneamiento y amarradores, asl como las gmesas
reparaciones de los muelles. Al derecho de guinches, los gastos de
personal, útiles, combustibles y materiales, asf como la conservación
de la maquinaria hidráulica y aparatos accesorios. Al de almacenaje,
personal correspondiente y conservaqión de edificios. Al de eslingaje,
'1·

personal correspondiente y conservación de aparatos y accesorios,
'i
1
Finalmente, para el de tracción, se ha computado el personal, útiles,
¡
combusti bies y materiales, que son necesarios para efectuar este
servicio.

GASTOS DE EXPLOTACIÓN- En$ ojs.
.
1
DERECHO
1
1900
1
1901
1
!902
1903
1904
lm=¡~ 1907
1908
1
'
1
'
1
Entrada. • • i
550.798
551.155
551.155
551.155
551.465 !
551.465 \\
551.625
555.825
555.825
Perm.yMuelle!
165.521
182.407
186.470
185.480
178.070 !
197.507 !
224.799
525 990
525.990
Guincbe . . .
,
105.685
100.252
92.495
90.670
111.498 !
97.929 ¡'
115.614
141.722
141.799
1'
Almacenage .
72.447
64.724
65.215
80.679
75.480 !
72.698
86.649
151.597
151.597
Eslingage. ,
'
299.272
280.518
274.769
264.592
515.258 ¡ 515.258
551.500
595.587
595.587
Tracción. ,
95.082
152.65S
152.998
155.!HS i 226.740 1 250.678 ! 285.140 1 459.287 1
455.486
Totales . • 1.264.805
1.511.672
1.501.075
1.508.480_j_~~456.494 ¡ 1.445.555 ¡1.595.527 2.205.608
2.177.807
1
PRODUCIDO DEL PUERTO DE LA CAPITAL POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
- - - - -
- - -
1
DERECHO
1
1900
1901
1902
!90S
1 1904
1905
1906
1907
1
1908
1
1
1
1
1
1
1
Entrada. • •
517.174
556.171
572.982 1 465 242
490.451
552.951
585.675
594.247
658.990
Perm.yMuelle
495.807
510.669
575.775 ' 751.070
826.100
952.856
1.178.077
1.145.652
1.116.582
Gninche. • . l 188.599
190.559
179.550
216.175
506.29S
575-126
474.117
500.771
451.577
1
Almacenage
496.116
497.750
449.454
468.560
575.765
655.624
805.569
959.279
1.070.114
Eslingage. . • 1
617.555
640.278
595-597 !
745.015
999.666
1.115.964
1.588.050
1-444.511
1.558.585
Tracción. • •
68.645
80.520
78.861 1
104.507
155.248
175.504
295.646
445.185
485.027
Totales. • 2.181.894
2.275.~
2.247.019 ¡2.748.567
5.585.605
5.785.825
4.724.912
5.067.645
5.120.465

-
I I 6 -
Resumert de lo pagado por los barcos por derechos portuarios
en el Puerto de la Capital
.
$ OIB,
'
• 0/8.
'
TONELJ.GE
I'AGADO POB
PAGADO l'OR
A !'lO
DE RliGI8TRO
ENTRADA,
i
TONEJ,ADA
ENTHADO
I'il:IULANENO[A.
l
DE REGIB'rRO
Y MUELLE
1
¡,
1900
4·0~3·505
8ro.981
0.20
1901
4·3Jo.6so
866.840
0.20
i
1092
4·45I.J02
946·757
0.21
1903
S· 134.649
r. 216. 31~
0,24
1904
5.212.307
1.316.531
0.25
1905
5·733·977
I.485 ·787
0,26
1906
6.224.109
r. 763.750
0.28
1907
6.667 .. 866
1.737·900
0.26
1908
7 ·732. 708
1,775·352
0.27
EmruNDO PAI,MA.
Stth·dlreetor del Puerto.
( Conlilmard ).

m¡IT·!.' :
..
llrlt

SI:CCION DOCTRINARIA


1
De los warrants, certificados de depósito ( 1 )
y almacenes generales
l;a pérdida
W portador de un cet·tilicndo de depósito ó de un warrant puede
perderlo. Si quiere obtener entonces el pago de la suma que repre-
sente, 6 un duplicado del certificado, debe 1)eclirlo á los jueces justi-
ficando su propiedad y dando fianza ( art. 28).
Pnrn el procedimiento de In referencia no se establece ninguna
forma de publicidad, lo que constituye ciertamente una grave defi-
ciencia que debe subsnnm·se en la reforma.
Aunque In ley solo habla de pét·dida, sus disposiciones deben exten-
derse al caso de robo, destrucción, etc.
PROYECTO DE LEY
El Seuado J' Cdmam de Dtjmtados, cte.
CAPÍ'l'UI,O I
De los Almacenes de Depósito
Articulo I". I,os Ahuncenes de depósito tienen por objeto:
r". l'roponet· á In custodia y conservación de las mercnder!ns y
prod u e tos de cualquier procedencia ó destino que se presenten
al depósito.
2". Emitir certificados de depósito y warrants.
( 1 ) Vónso el N' 4 do este Boletfn.

-
120
3°. Efectuar ventas voluntarias sobre las mercaderlas deposi-
tadas.
Art. 2'. Las personas ó sociedades que quieran establecer almacenes
de depósito harán constar en escritura pública.
r0 • El nombre á razón social y el domicilio.
2'. El capital con que se constituye el almacén y las garantlas
ofrecidas á los depositantes.
3'· Los lugares destinados para depósitos, operaciones de ven-
ta, etc.
4°, Las obligaciones que la administración del Almacén asume
respecto á la introducción de las mercaderías, su conservación
y responsabilidad en casos de avería ó pérdidas.
5°, Las tarifas á cobrarse por el depósito y por las otras ope-
raciones de que se encargue el almacén.
Art. 3'. Otorgada la respectiva escritura será inscripta y publicada,
por quince dfas en la jurisdicción respectiva, debiendo pasarse una
copia de ella al Ministerio de Agricultura de la Nación y otra al ele
Hacienda.
Art. 4'· Las Administraciones ele los Almacenes de depósito están
obligadas á publicar y á comunicar á los referidos Ministerios en la
primer semana de cada mes su estado y situación en el mes pre-
cedente.
Art. so. El Poder Ejectttivo podrá conceder á Empresas particula-
res la construcción y explotación de elevadores ele granos en los
puertos de la República ó en las estaciones de ferrocarriles. El
término de estos contratos no podrá exceder ele cincuenta años
tratándose de elevadores que se construyan en tierras fiscales.
Art. 6•. Las Empresas concesionarias gozarán del derecho de ocupar
gratuitamente por el término de diez años los terrenos fiscales nece-
sarios para las instalaciones.
Donde no hubiese terrenos de propiedad fiscal, ó las empresas
'!·:.!
'i
prefiriesen otros de propiedad particular podrán expropiarse por
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cuenta de ellas los necesarios del dominio privado, á cuyo efecto se
declara esta obra de utilidad pública.
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Art. 7'· Una vez vencido el término establecido en el articulo~ an-
.' ·'.1'
:··
terior, las empresas pagarán anualmente el arrendamiento que fije el
Poder Ejecutivo. Este precio no será menor de un peso moneda
nacional ni mayor de tres pesos por metro cuadrado al año .


Art. 8°, I.,as empresas concesionarios ejccut~r(m las obras de con-
formidad con los planos que apruebe el Poder Ejecutivo y podrán
ser inspeccionadas por el Departamento ele Obras l'úblicas,
Art, 9''. I.,os elevadores tle grano quedarán exentos del pago ele hu-
puestos locales nacionales y provinciales por el término ele die" años.
Potldtn in troducimc liln·cs de derechos las maq uinal'ias y ma.terialcs
de hiena necesarios para la instalaci<ín de los <:levadores,
Art. ro. J.,os concesionarios ele las cmprt:>Sas de elevadores podt·án
ocupar gratuitamente el {tren absolutamente ncccsru·io para el esta-
blecimiento de las vfas <Í desvíos que hayan menester para su exclu-
sivo servicio, cuyo desarrollo serft fijado por el Poder l!:jccutivo y
para cuya situacit\\n y constntccitln deberitn sujetarse á lo que disponga
la Oficina de Movimiento y Conservación el<! cada puerto ó ferrocarril,
consultando las neccsi<ln<les del mejor servicio.
Art. u, I,as concesiones que se otorguen no poddn ser trns¡msn-
dns en todo <l en parte, sin autod~acit\\n del Poder Ejecutivo.
Art, r2, Como gamnt(a del ctnnplimiento de cada concesión, los
concesi<mados <lepositnrúu en el neto de firmar el contrato, las can-
tidad de veinte y cinco mil pesos moneda nacional la que scdt de-
vuelta una ve" que httbiescn ejecutado obras que excedan de esa
suma, quedando clespués como garantía las construcciones é instala-
ciones hechas.
Do loa certificados de depósito
Art. r3. 'Las Administraciones de Aduana y los dueños ó adminis-
tradores de almacenes <le depósito particulares establecidos ele acuerdo
con esta ley, c;stítn obligados ú dm· á los depositantes un certificado
de depósito por duplicado, m duplicado ele este certilieado.llevará
la designación <wnrrant>,
Art, q. Los certificados y sus cluplicados, los warrants, deberán
contener:

-
! 2 2 -
I'. La fecha en que se expidan el nombre y domiCilio del depo-
sitante de las mercaderías.
2". La designación del depósito en que estuviesen.
3"· La clase de mercaderías, su peso, cantidad, asl como los nú-
meros y marcas de los bultos, y cualquier otra indicación propia
para hacer conocer su valor.
4"· La fecha desde la· cual se adeuda por ella almacenaje.
5". Si se adeudan ó no derechos.
6°. La firma del administrador de la Aduana, asl como la del
Alcaide y la del vista que hubieran examinado las mercaderías,
cuando el depósito se verifique en depósitos fiscales ó la del
administrador y contador respectivos cuando se trate de depó-
sitos particulares.·
Art .. r5. Tanto el certificado como el warrant, serán tomados de
un líbro talonario que estará depositado en la oficina respectiva.
~1
~,
Art. r6. Antes de expedirse un certificado por la Aduana deberá
' ~
verificarse por un vista, en presencia del guarda-almacén respectivo,
la clase, cantidad ó peso de las mercaderías depositadas, y por las
cuales se solicitasen certificados.
Los gastos á que diese lugar esta operación, serán hechos por
cuenta del interesado.
Ait. r7. Sólo se acordarán certificados por mercaderías cuyo valor
asegurado sea, por lo menos, de dos mil pssos moneda nacional.
Art. r8. Desde que la oficina atorgue un certificado, no podrán
extraerse del depósito las mercaderías respectivas, sino con la presen-
tación de él y del warrant en la forma y con las restricciones esta-
blecidas en la presente ley.
Art. rg. El portador que presente un certificado con un warrant,
tiene el derecho de pedir que el depósito se consigne por bultos se-
parados, y que por cada lote se le den certificados especiales, con
los warrants respectivos, en sustitución del antes dado, que será
anulado, no pudiendo cada lote ser de menor valor y asegurado por
2000 pesos.
r
•¡'.
ti
'.¡·.
i:

-
I 2 J -
CAPÍ'l'UJ.O III
De los certificados en relaci611 con los warrattta
Art. 20. Hl certificado acompaiindo de wnrmnts, en mnnos de un
depositante ó de un tercero á quien aquél lo hubiese endosado, con-
fiere el derecho de disponer de las mcrca<lcrlns dcpositndns.
Art. 2r. I•:l wnrmnt endosado, sin el certificado, constituye un
derecho prcndru·io sobre las mercndedas clcpositndns.
Art. 22. El certificn<lo, aunque sen scpnrndo del wnrrnnt, es el
título y ncrc<lita In propiedad de las mercadcdns sin pc1juicio de los
derechos prcll{lados del tenedor del wru·mnt.
A1·t. 23. Jo:! primer endoso del wnrmnt clehen\\ contener In fechn del
neto, clrwmhrc y ·domicilio dd acrecdot· prendario, In dcclnrncitín de
In suma prestada, el tiempo que dumdt el pr~stnmo y el interés que
deben\\ pagarse nnotúnclosc en el certificado con la firma del referido
acreedor.
Art. 24. J,os demás endosos del wanant, y cunlc¡uicr endoso ele!
certificado, p()(h'án ser hechos ¡en blanco y tnmslcrirúu al portador los
derechos del cltdosantc.
Art. 25.
El }Jrimer endoso, con todos sus dctnllcs, deber(¡ ser
transcdpto en la Administmción respectiva en cllihm ú que se rclie~·e
el nrtlculo rs.
Art. 26. Mie11tms In tmnscripción ordcnndtt en el mtlculo anterior
no se efcctÍ!c, no se habrá consti tuído el derecho prendado sobre
las nicrcndcrfns.

-
1 2 4 -
CAPÍTULO IV
De los derechos de los portadores de certificados
y de warrants
Art. 27. El portado•· de certificados separados del warmnt, podrá,
antes del vencimiento del plazo del préstamo pagar el importe del
warrant.
Si el portador del warrant no fuese conocido, ó si siéndolo, no
estuviese de acuerdo con el deudor sobre las condiciones en que tendrá
lugar la anticipación del pago, el portador del certificado consignará
judicialmente la suma adeudada, con los intereses hasta el vencimiento
del plazo.
Las mercaderías clespositadas serán entregadas á la presentación
de la orden del jnez ante quien se hubiese hecho la consignación, pre-
vio pago de los derechos que se adeudaren.
Art. 28. El portador del warrant tendrá derecho á exigir al venci-
miento de este documento, la entrega de la suma consignada.
Art. 29. No siendo pagado un warrant á su vencimiento, la oficina
depositaria, y á requisición escrita del portador del warrant, intimará
el pago al deudor, siempre que de la confrontación del warrant con el
talón respectivo, resulte su autenticidad.
La intimación se hará en el domicilio consignado en el warrant,
por carta certificada, y no será considerado reclamo alguno por no
haberla recibido.
Art. 30. Transcurrido tres días desde el de la intimación, el tene-
dor del warrant podrá exigir la venta ele las mercaderías afectadas
en remate público, y la administración respectiva deberá acordarla
en el día, designando el martillero para la venta y fecha en que ésta
debe verificarse.
·
Art. 31. El remate se anunciará por cinco días no haciendo obje-
ción el tenedor del warrant para que sea por mayor tiempo, en uno
de los periódicos de la localidad donde estuviesen depositadas las
mercaderías y en los diarios de la ciudad donde deba realizarse la
venta; debiendo especificarse en el aviso el objeto de la venta, la

-
I25
fecha de la primem constitución del warrant y número del warra11t
col'l'espondien te.
Art. 32. La venta no podrá suspenderse por quiebm ó muerte del
deudor ni por otra causa que no sea por orden escrita del juez com-
petente, dietada previa consignnciém del valor del warrant y de sus
in tcrescs.
Art. 33· Si la vent(t fuese suspendida con arreglo á lo establecido
en el artículo anterior, el tenedor del wnrmnt tendrá derecho á exi-
gil' la cntl'cga imncdiata de la smua consignada, dando fianza bas-
tante por ella, pam el uso que tuviese que devolverla.
Art. 34· Con el producto del remate, las administraciones nacio-
nales ó las empresas respectivas, se ¡·eembolsadm de todos los derc-
clws a<lcudados y g·astos ocasionados y entregarán el saldo dentro
de las vientienatro horas de efectuada la venta, al portador del wa·
rrnnt ó lo rlepositarún en el Banco de la Nación á la orden del
11liHt1lO.
l\\1 sobrante, si lo huhiet·e, quedará á In disposición del tenedor
del certificarlo respectivo.
Art. 35· Hn el caso en que el primer suscriptot' del warrant, sin
ser ya propietario ele las mercaderías por haber pasarlo á otro el
certificado, pagase ú sn vencimiento ese warrant, podrá solicitar la
venta de esas mcrcadcrlns contm el portador del certificado.
Art. 36. I<:l portador del warrant no podn\\ hacer valer su acci6n
contra cl dettdor y sus endosantes, si los hubiese, sino después que
verificada la venta en las condiciones prefijadas, y si resultara ser
insuficiente pam quedar chancclado stt crédito.
Art. 37· Hl portador del warrant perder{t todo derecho contra los
cndosnntcs, sino hubiese dado el correspomliente aviso de falta de
pago, ó si habiéndolo hecho, no se hubiere presentado solicitando
la venta de las mercaderías dadas en prenda, dentt·o de los quince
dlas siguientes dd aviso.
Art. 38. H1 portador de un wanant tendrá por el valor sobre el
cual estuviesen aseguradas las mercaderías, los mismos derechos y
privilegios que tenía sobre éstas.
Art. 39· El portador de un warrant por endoso, que no fuese el
primero, tendrá el derecho de hacer anotar ese endoso en el libro
talonario de certificados, de la administmción respectiva.
Art. 40. Hu caso de pérdida de un warmnt ó de un certificado, el

''
-
126-
damnificado ocurrirá al juez respectivo, y éste, á fin de comprobar la
legitimidad de la denuncia, mandará publicar edictos en dos diarios
de la: localidad durante los treinta días sigui en tes al vencimiento
del warrant. Pasado este plazo y no presentándose el tltulo extra-
viado, el juez lo declarará nulo y ordenará la entrega ele la merca-
dería á quien corresponda.
.
Art. 41. Los plazos fijaclos en el Código ele· Comet·cio, para per-
derse toda acción contra los endosantes ele las letras de cambio,
serán aplicables á los warrants, y contados desde la fecha de la venta
ele las mercaderías.
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CAPÍTULO V
1
Disposiciones diversas
1
1 ¡¡i
Art: 4~. La responsabilidad del fisco y de ,las empresas de alma-
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' "
cenes, por las mercaderías por las cuales se diese certificado de de-
i .;
>:~.
pósito, será la misma qtte para las demás mercacledas depositarlas
1
en los almacenes fiscales, establecen las Ordenanzas de Aduana.
Art: 43· Todo producto ó mercadería que fuese susceptible de dete-
rioro por la acción del tiempo, podrá ser inspeccionado mensualmente,
á requisición del portador del warrant ó del certificado de dep6sito,
haciendo constar al dorso ele los documentos presentados, el estado
en que se encuentre la niercadcría.
Art. 44· Los depositantes podrán encargar á las empresas parti-
culares que les procuren los seguros respectivos por el valor real de
las mercaderías.
Art. 45· Las empresas podrán verificar préstamos sobt·e los wa-
rrants que expidieren, asi como negocial'los.
Art. 46. Las empresas no poclrán expedir ningún certificado de
depósito, sin te11er en su poder la correspondiente paliza de seguro
por el importe de las mercaderías recibidas ett depósito..
·

-
I27 --
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Art. 4-7· Pnm las met·ca<lcdas por las cuales se hubiesen dado cer·
tificados de depósito. queda prohibida la división de los bultos que
. las cont~11gan )' los cambios ele' nconrlicionamiento ó surtido, autori·
zados ·dentro de los ahnaccnes de depósitos por las Onlenanzas de
Aduana, <Í mcuos c1ue quien se interese en alguna de esas operacio-
nes, presentase el certificado cou el warmnt dcbidamcutc endosado,
jnstificando nsi ser el clttciío de las mcrcadcdns.
Hl certific:ulo y el warmnt de mercndcdas en. que se hiciemn
cambios rlc sns sut·.tidos 6 de acondicionmnicnto ó divisió11' de bultos,
serán a11ulmlos por la Arltuiuistmción de Aduana ó del nlmacen par-
ticular dando otros en reem pla?.o si lo solicitase el interesado.
Art. 48. W examen tle las mercaderías por las cuales se hubiese
dudo certificado, asi como la verificación de su clase y cantidad,
set"lÍU permitidos cu los depl>sitos al portador del certificado ó del
'vnrrnnt.
Las Adminislradon~s rlc las Aduanas deberún hacer, ctu\\ndo les
sea solicitado, la lir1uidacirín de lo que adeudan sus mercancías por
derechos, nhnncenajc y CHliugnjc.
Art. 49· 'l'anto el certificado como el warmnt se expedirán libres
del impuesto de sellos; pngándose únicamente al constitttirse el de-
t·ccho de la pr~adu, con el primer endoso del warmn t, el sello con-es-
pon diente :í la cantidad porque se verifique la transacción, de acuer.do
en un todo con lo establecido por la ley de papel sellado. No se
registrad ttll wnrrnnt en que no conste haberse satisfecho ese im-
pttes to de sellos.
Art. so. H1 plar.o de los préstamos sobre warrauts, no podrá exce·
dcr de aquel en que, según las Ordcuan"as de Aduana, debe reno·
varsc el depósito de las mercaderías que represente.
ReJ,lOVado el depósito de las mercaderías, se podrá dar un nuevo
certificado y warrnnt en reemplazo de los anteriores.
Art. sr. H1 Pode!· Ejecutivo formulará una nómina de las merca-

-
I 2 8 -
derías generales y productos nacionales sobre los cuales podrán otor-
garse certificados de depósito, pudiendo formar categorías si lo cre-
yese conveniente, teniendo presente el grado de fluctuación á que
~sté sujeta la mercadería y el deterioro que sea susceptible de sufrir
durante el almacenaje el artfcttlo.
Art. 52. Las tarifas de almacenaje y eslingaje, serán fijadas anual-
mente por el Poder Ejectttivo para los depósitos fiscales.
Art. 5.3· Cuando el depósito sea de mercaderías que acleudaren
derechos, se hará constar en los documentos librados y en su corres-
diente talón.
Art. 54· Los falsificadores de certificados ele depósito ó warran ts,
estarán sujetos á las mismas penas que los falsificadores ele valores
públicos.
Art. SS· Los establecimientos públicos ele crédito, podrán recibir
los warrants como valores ele comercio en substitución de una de
las firmas que exigieren sus estatutos.
Art. 56. Quedan derogados todas las disposiciones que se opongan
á la presente ley.
Art. 57· Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, julio 23 de lUOS.
Al Señor Ministro de Hacilmda de la Nación, Doctor Don lvf. 111. de
Iriondo:
Tengo el agrado de elevar á V. E. el estudio sobre la ley de
vVarrants, que me fué encomendado por resolución Ministerial de
fecha II de Marzo de rgo8.
·
En dicho informe indico 1 as reformas que urgen in traducir en la
legislación actual sobre la· materia, muchas de las cuales hablan sido
ya tomadas en cuenta en el proyecto ele la ley }Jresentado por el
Poder Ejecutivo en el año I894-
Dejando así cumplido el encargo que se me confirió,
Dios guarde á V. S.
CELSO B, ROJAS ..
.,.
f Sttb·Pl'.O~UI'nllOl' ele\\ 'l'eaoi'O ),

ALMACENAJE Y ESLINGAJE
SU COBRO Al, PESO Y Al, VALOR
Debiendo ser la Tarifa de Avalítos la exposición veríclicn ele los va-
lores correspondientes á las mercaderías, justo es, que ella se vaya
refonnanclo paulatinamente y con cscntpulosidnd, hasta conseguir la
mayor exactitud en los diferentes detalles que In componen, de ma- ·
ncrn <¡tte la uniformidad sen In constante preocupación cle los encar-
gados ele sus t•cfonnns.
El detalle ú veces, constituye un hecho sugestivo, y al que tal vez
pot· ser ncccsodo no se le presta ln atención clebi<la, petjudidnclose
así al conjunto.
Por eso voy á insinuar una reforma ele detalle en la 'l'arifa de Ava-
lúos del almacenaje y eslingnje que cobm el Fisco á las mercadedas
con las bases ele peso y rm!or.
Nttestra tarifa carece de una uniformidad deseada en cuanto á la
forma de cobrm· este imj>11csto ó sam'cio, puesto que, no responden
las bases á In proporción de los pesos, ni de los valores.
Por eso vemos mercadJrfas que incliferentemente tienen una de las
dos bases antedichas, que lógicamente y en razón de la clase del ar-
tículo, no les corresponde, lo que trae como consecuencia una inexac-

........, ..... . 1 '
titud que perjudica al fisco, y en relación con otras mercaderías, al
, mismo introductor.
Siendo el almacenaje el alquiler que el fisco cobra por las merca-
derías depositadas en locales fiscales, justo es que de ellas saque el
. mayor provecho posible, no sufriendo perjuicios, por la mala asigna-
ción de la base sobre la que debe cobrarse aquel.
1
Y .esto que indico, afecta á u11 buen número de partidas, á las que
parece, se han asignado al azar las bases respectivas.
Por ejemplo: Tenemos las pai'tidas II48/so, que corresponden al
hierro sin trabajar, aforado kilo, o,or8; o,o3 y 0 04. centavos oro, con
1
derecho del S % cuya base para el almacenaje es al peso, y las par-
tidas 1483/87, co!'respondientes á las tierras hidráulicas y t•efractarias,
con distintos aforos y derechos, pero cuya base para el almacenaje y
eslingaje es al valor.
En este caso, salta á la vista la injusticia de la base de valor pam
las segundas, respecto de las primeras, pues, aún cuando exista dife-
rencia en el derecho (2Q %), no es lógico en razón de ésto favot·ecer á
una ú otra partida, sino que el fisco en razón de su conveniencia
debe aplicar la base que mayor beneficio le reporte, sin tomar en
cuenta la diferencia ele derechos.
El error· se advierte fácilmente con ttn solo ejemplo:
Tomemos w,ooo kilos fieno de la partida II49> aforo kilo 0.04-
clerecho S %-al peso; y ro.ooo kilos tierra romana partida 1484, aforo
los roo kilos, r,ro 2S %-valor.
Valor del llerro-'oro 400,00-esllngaje al peso: oro 7,50
Valor de la tierra -oro 110,00-
al valor: oro 0,75
Como se vé existe una diferencia ele eslingaje entre una y otra mer-
cadería ele pesos oro 6,75 y sobre Utl mismo peso\\ (r)
Cuáles serían las razones para sosten'er las bases respectivas ele
estos dos renglones de la Tarifa? A mi juicio ninguna,
Si fuera por la diferencia en el derecho, tenemos el caso ele los
tirantes de fierro que aforados kilos 0.04 centavos pagan al 25 % y
al peso; lo que vendría á destmir esa presunción, luego cabe suponer
que es un error 6 falta de observación.
(1) He sacado el esllngaje directo por tratarse de mercaderfas que no entran
á depósito.
·

-- 131 -
Además en razón del mayor aforo, más lógico pareciera que el
fierro pagara el almacenaje y eslingajc al valor y no al peso en rela-
ción co11 la tiena romana.
Para conciliar estas anomalías y fundado en una sencilla observa-
ción, creo que se pueden reformar todas las bas~s ya sean de peso ó
valor, cuccrnlndolas en una regla sencilla, que no permite cometer
tan gm ves errores, coutl'ibuyenclo á la unidad de las mismas.
n:sta consi¡;tirla en tomar un q(oro tt'po de las mercaclerlas y como
Hmlte desde el cual se cobrarla el almacenaje y eslingaje.
'l'cncmos que el aforo ele o.2o centavos, satisfaría con muy pe-
quciío error esa deficiencia, y las bases del almacenaje y eslingaje es-
tarían dentro de los llmites de lo más cierto.
Todas las mercaderías cuyo aforo sen hasta 0.20 centavos cxchm've.
tendrían para el almacenaje y eslingaje como base el peso y las de
o.2o ccn tavos en adelante el va! o?".
Esto Jlropenderla á corregir crmres tan graves, como se advierten
·en la 'l'arila. Con un caso, se precisará el hecho. En la partida 220,
tenemos que la Pasta d¡, Tomate está aforada kilo,. o. r2 centavos
con base ni va/m· y In 130, Cacao cou avena y sus similares, kilo o.8o,
pngamlo el almacenaje al peso.
.
Supongamos se introduzcan 100 kilos respectivamente de cada ar-
tíclllo, In base para ambas mercaderías resulta incongruente, pues, con
la base cc¡uivocndn como tienen, clan ttll almacenaje y eslingaje ·des-
proporciotwclo,
As!:
oro
01'0
oro
100 kilos. Pasta tomate, 1(, 0.12 valor $ 12,00-nhn. valor
0.25
esllngnje
0.50
0.75
100 ltllos, Cacao con avena I<. 0,80 valor$ 80.00 alm. peso· 0.05
esllngaje
O. 10
o. 15
Entre una y otra partida hny una diferencia por dicho enor de
o.65 centavos oro y en contra ele quién?
Lo curioso de este caso es que el mayor aforo da menos almace-

-
I 3 2 -
naje y viceversa, el menor aforo lo da mayor; luego se impone la
proporcionalidad relativa del almacenaje y eslingaje, tomando como
punto de partida un aforo que más se apt·oxime á lo justo y razo-
nable.
El ejemplo propuesto, está tomado al azar y sin tener en cuenta el
peso bruto, que por otra parte, no inflnye grandemente en el resul-
tado final.
Aplicando la regla de acuerdo con el ajoro límite vemos la verdad
y justicia del cobro de dicho servicio ó impuesto.
Si la pasta de tomate, no pasando el límite de 0.20 centavos en
su aforo, se le cobra el almacenaje al peso, pagaría pot éste y el es-
lingaje o.rs centavos oro, y el cacao con avena con la base del va-
lor, 0-75·
Pero, si las cantidades aumentan el error va siendo cada vez ma-
yor y petjudicial al fisco.
Si en vez de roo kilos se toman rooo de cada partida y con las ba-
ses que tienen actualmente, tendríamos:
oro
oro
oro
1000 kilos. Pasta de tomate, K. 0.12- valor$ 120.00-alm. valor
O ,50
esllngaje
1.00
1.50
1000 kilos. Avena con cacao, K. o.so-valor $ 800,00-alm. peso
0.50
eslingaje
1.00
1-50
Vemos que ambas partidas con una diferencia en el valor de 68o
pesos oro, vienen á pagar igual almacenaje y eslingajel
Invertidas las bases, tendrá el fisco en su favor, un saldo de pesos
oro 4,5o.
Así:
oro
oro
1000 1<ilos. Pasta de tomate-K. 0.12-valor 120.00 a!m. peso
0.50
eslingaje
1-00
1.50
1000 kilos. Cacao con avena-K. 0.80-valor 800.00 alm. valor
2.00
esllngaje
4. 00
6.00
Y estos errores á medida que los pesos aumentan, la proporción se
agranda, hasta convertirse en inverosímil.

-
I33 --
Lo que dejo expuesto en estas observaciones, cabe aplicarlo á mu-
chas partidas que se encuentran en las mismas condiciones, como
advierto anteriormente.
No pretendo que se implante como t·egla infalible lo expuesto,
pero, en obsequio á la verdad y en beneficio de la tan alterada Tarifa ele
Avalítos, se impone, el criterio práctico para la solución de sus pro-
blemas tan vitales y de tanto interés para el Estado.
Entiendo que la reforma paulatina y á base práctica, la Tarifa Ue-
gará á ser con el tiempo la expresión de la verdad. Las reformas
violentas y rápidas son genemlmente perjudiciales tanto para eliEs-
taclo como pam el comercio.

Contrabando, Fraudes y Contravenciones Aduaneras<1 1
SANCION PENAL
III
El procedimiento administrativo no .puede ser igual, como es fácil
suponer, para los casos de contrabando y Jos de fraudes ó contra-
venciones.
En Jos contrabandos las personas que lo practican y las cosas que
son objeto del delito, tratan de eludir la jurisdicción aduanera y ha-
llarse fuera del racHo de vigilancia, de modo que si la accióu poli-
cial no es inmediata es muy di!lcil la represión.
N o ocurré lo mismo en Jos demás géneros de infracción, producidos
• en las aduanas inismas>. Queda como garantfa de la- sanción penal
la tnercadería clandestinamente importada, y las personas que inter-
vienen en su importación y en su despacho están en contacto di-
recto con las autoridades. Son personas conocidas ó fáciles de
conocer, generahnente afianzadas y con domicilio en la localidad.
Luego cuando se descubre 6 se denuncia un contrabando debe
procederse en la forma eficaz y rápida que los mismos hechos
demandan, interviniendo la policía madtima , (entre nosotros la cons--
tituye la Prefectura dependiente del Ministerio ele Marina), cuando
( 1 ) Véase el N° 4 de este Boletín.

ella est{¡ representada, el Resguardo (dependiente del Ministerio ele
Hacienda) 6 la misma policía local ele seguridad, en último caso,
que debe estar también obligada á atender cualquier denuncia 6
demanda ele auxilio de las autoridades aduaneras así como de un
particular, y facultada para proceder en pet·sona, cuando las circuns-
tancias lo hagan procedente, tal como en los demás delitos co- ·
m unes,
La Prefectura Marítima y la policía ele seguriclnd, son las autori-
dades que independientemente de la Aduanera, pueden y deben tomar
iniciativa en los presuntos cielitos de contmbanclo, estableciéndose et1
la ley de una maneta clara hasta c16ncle deben llegar sus ntribncio-
nes, cuando y c6mo deben poner los hechos en conocimiento del
.Aclministraclot-. según lo dispone el articulo 124 del Decreto Regla-
mentario de la ley.
Los conflictos de jurisdicción producidos entre estas autoridades
no se acentttadan por la concurrencia de facultades para intervenir
en los cielitos aduaneros, bastando disponer que cada una ele ellas
procediera dentro ele los límites actualmente lijados {t sus funciones,
salvo los casos ele ausencia de la más competente.
IV
¿-Cuáles serán las medidas á adoptarse contm las pcrsouas sobre
las cuales recaen sospechas vehementes ele contmbando?
Respecto al contrabando no cabe la menor eluda de que el mismo
procedimiento adoptado por los delincuentes autorizan las medidas
rigurosas. La clandestinidad, la elección de vías ocultas 6 de horas
no habilitadas para inti'Oducir ó exportar las mercacledas gmvadas
con derechos, justifican de la manera más incontestable los procedi-
mientos rigurosos ele que ya hemos hecho mención.
Debe detenerse preventivamente á los presuntos culpables y auto-
rizarse á las autoridades que han de intervenir, ya sea la Aduana, la
Prefectum 6 la policía local, para que llenándose las formas legales
los persiga en su mismo domicilio si las circunstancias lo exigen,
basta que surjan ele! sumario los elementos de criterio suficientes
para decretar ó no su libertad.

Respecto (t este <lclito tlehc el procedimiento represivo ser iguala-
do al ue los dem:'ts tlclítos comunes,, porque uo hnv mzóa ele orden
públíco, mm·ül <'> soda! qtw itt<lttzca apreciarlo de otro modo.
Pero ¿cn{tttdo hahn't coulrahamlo y· por consiguiente mzón legal
para llev:u· (t In pn'tetica tan rig·nroso procedimiento?
I,oH rasgos lttndnnwntalcs tld contralmtHlo sou: r" La clandestinidad
contraria {t la ky, <'> la violencia cjerci<la contra las nutoriclacles parn
burlar las onkaan'ltH ,·, <lisposicion<•s legales, siempre en pctjnicio
del fisco¡
211 .La anst·nda de formas ll.'g-aleH.
I,os conlmlllltt<lislas ck la ft·•mtcra frauc~o-espaiíoln, hicieron famosa
una época por stts abiertos alac¡m•s contra los guardas ntlurmcros, á
los que no tmlai>an <le cs•¡uivtll' cuu gran csftterzo, haciéndoles frente
en luchas cn<~at·niz:ulas, sictnprc qtw d uhst:'tculo se oponfa.
!le esta forma <le ~ontmlmndo viok•nto lwmos tenitlo tm ejemplo
reciente en Monte Cns<~ros, <lcítuk los lll:trineros del Rcsgnnrdo libro.-
¡·on nn vcnladcm cmnlmtc mn los eonlmbandista~ provistos, como
solrl:ulos en licm¡u> !lt• gul't'l'a, tl~ armas y m11niciones.
V
W !muele adtmnet·o es una forma capciosa de conlrnbllllrlo. Hs una
sutileza <le los <¡ttc Lh~ncn mayor tc;mm ,·, mayor rcsponsabili<lad.
Su canlctt!r c;s d as¡><,¡~to kg·al cmt CJIIC el consignatario ó el despa·
chantc de la nwrcmkda dnntlcslina quiere revestir sn importación.
Ac¡ul el <lelinctltmte, usa ele la ley ¡mm burlar ::\\ In ley misma. I<os
medios rlc <JUC Sl~ vale son ahllntlautcs y en parte conocidos.
Ya hemos visto que el al'lknlo 1037 cousiclcrnbn <Opcrncioues
lrnutlulcntas» las praclicmlas 1'!1 fas .ddwmns, en ínlrnccióu á las
Onlcnnu%as y c¡<tc no apcrcibitlas 1)01' ellas podrlnu disminuir la
renta cí aumentar in rcsponsabili<lnd dul Fisco.
Pero hay otm articulo en las mismas ordenanzas, el w25 que
dice:
«En las Aduanas d~ In República sc!'Ú considemdo como fmude y
por consiguiente materia rle pcma, toda falta de requisito, tocln falsa
declaración 6 todo lwcho que despachado en confianza por ellas, ó
't
L
H'
'
'
'

-
!38-
que si pasara desapercibido, produjera menos renta de la que lejlti-
mamente se adeude>
Esto hay que aclararlo. No puede interpretarse sin lesionar prin-
cipios fundamentales de moral y de derecho que todas esas faltas de
requisitos, falsedades presuntas y hechos á que el artículo 1025 se
refiere constituyen fraude.
Tal criterio significaría una extensión excesiva y por demás in-
justa de ese género de delito, extensión que, por cierto, no honraría
al distinguido autor de las Ordenanzas.
No obstante, y aún cuando las palabras del artículo siguiente
(ro26) podrían contribuir para acentuar el erróneo convencimiento
de que la legislación aduanera se propone dilatar exajeradamente la
definición del fraude, el mismo artículo 1025 salva-si se lee con
. atención-la perspectiva de una interpretación equivocada,
«En las Aduanas de la República serd conside1'ado como ft·aude•, etc.
Luego se trata de una ficción legal, á los efectos de hacer estricto
y delicado el trámite aduanero, evitando simulaciones aparentes, igno-
rancias, ó hábiles negligencias que, con una ley blanda, se traducirían
en fuertes pérdidas para el fisco.
Con esta ficción cuadra la pena
de comiso que garante en forma eficaz Jos intereses del Estado.
Pero es la oportunidad de preguntar ¿sí á los citados fines de ga-
rantir la renta fiscal conviene no distinguir entre los jraudes que
podríamos llamar j'ictos en virtud de la ley y Jo·s fraudes intenciona·
les, se podría invocar la misma conveniencia para la moral social y
administrativa, que deben ser tan celosamente vijiladas en las na-
ciones en formación? La pregunta envuelve, indudablemente la
respuesta.
Luego desde que las Ordenanzas distinguen entre el contrabando
y el fraude aduanero, deben fijar para el fraude intencional y com-
probado, como fijan para el contrabando, las penas que corresponden.
No se argumente diciendo que las penas para el fraude pueden
buscarse en la ley común, porque ese argumento podría también
darse para eliminar de la legislación aduanera, la sanción especial
del contrabando.
Las Aduanas, en nuestro país como en ningún otro; importan una
institución con rasgos particulares, que exijen una legislación casi
independiente.
·

-
13<)-
Se impone de manera incuestionable, definir los <leJitos aduaneros
y concretar la pcnalicl:ul.
Pero ¿en qué forma? ¿'l'al cómo lo hace la ley actual? De ningún
modo. Hn la ley actnnl falta prccisi<'m debido quir.ú á <¡ue no se
han dcscifmdo las disposiciones algo conhtsus d.., las Ordcnmtr.us en
el Capitulo de las pcnulida<lcs y esto ha dmlo origen, como hemos
dicho, á dificultades de pmcedimiellto en <lctrimcnto de la fLmci<ín
represiva.
SAI.VAIJOR ÜIUA.
(11° Jnru tlo 11\\ I>lvlnlóu tlú Adi1R11Afl),
(Conthnumi).

SECCION ADMINISTRATIVA


1·-DECRETOS
Alcoholes elaborados con frutas.
Acerca de In forma en que ha de cobrarse el impuesto in temo al
alcohol elaborado con frutas, se ha dispuesto lo siguiente:
Buenos Aires, Julio 29 de 1009,
Visto que la Administración General de Impuestos Interuos, eleva
para su resohtcióu el expedieu te iniciado por D. Francisco Palermo
en el que solicita .se le apliquen las disposiciones del Decreto de rr
de Diciembre de 1899 al alcohol obtenido en la destilación de duraz.
nos que por vía de ensayo ha practicado; y resultando de lo expuesto
por la Administración en su nota elevatorin y el señor Procurador
del 'l'esoro en su dictamen.
Que es de equidad y hay conveniencia para la industria que se
establezca In forma en que hn de cobrar el impuesto interno al
alcohol cuando éste proviene de la destilación de frutas; y de con·
formidad con las conclusiones á que arriban los precitados,
El Presidente dt. la RepúbNca-
D~CR~'l'A:
Artículo r•. La Administración General de Impuestos Internos
procederá en el cobro al impuesto á los alcoholes elaborados con fru.

-- 144 -
tas y declarados aptos para el consumo en la forma establecida en
el Decreto de II de Diciembre de 1899·
Art. 2". Publiquese y pase á la Administración General de Im-
puestos Internos, á sus efectos y reposición de fojas.
FIGUEROA ALCOR'I'A.
M. DE !RIONDO.
Frutos del país.
Ampliando las facilidades acordadas en el año anterior para el em-
barque de frutos del pals en los principales puertos exportadores, se
ha dictado el siguiente Decreto:
Buenos Aires, Agosto 5 de 1909.
CoNSIDERANDO:
Que, por el artículo 2" del Decreto de Marzo zoj9o8, se impuso á
los cargadores de frutos del pals en buques sin privilegio, la obli-
gación de presentar las declaraciones juradas con las copias de los
conocimientos, dentro de los tres días subsiguientes á la partida de la
embarcación.
Que, la experiencia ha demostrado ser innecesaria la declaración
·jurada cuando se presentan las copias de los conocimientos, pudiendo
también éstas reemplazar á dicha declaración, tratándose de los va-
pores con privilegio que carguen cereales ú otros frutos del pals en
los puertos de la Capital, Rosario y Babia Blanca,
El Presidertte de la República-
DECRETA:
Articulo r". Los agentes de los vapores con privilegio, y los car-
gadores en buqnes no privilegiados, quedan eximidos de presentar
las declaraciones juradas de las cargas de cereales y otros frutos del
país, en los puertos de la Capital, Rosario y Bahía Blanca, siempre
que presenten las coplas de los conocimientos de dichas cargas, den-
tro de los plazos respectivamente señalados en el articulo 858 de

-
145-
las Onlcnunzns de Arluana y en el tutlculo 2" del Decreto de Marzo
20 de 1908.
Art. 2". Comunlr¡uesc, ¡mhllc¡twsc el insél'tesc en el Boletín Oficial.
FIGUlCROA AI.COR'l'A,
M. llH lRIONllO.
Guarda-almacenes.
I•~e¡uipamnelo los sueldos de los Otuu·eln-nlmacenes de empresas
pnrticulm·es con los fismlt~s ele Halda Hlam~a, se hn elidnrlo el siguiente
Dcct·eto:
Bul!uos Aires, A¡¡osto 15 de 1000.
Visto e¡uc varios nuarda-alrntw<'IWH eh: l~lll]ll'l'Has partit•ularcs, de·
pemlicntcs de Aduana tlL• !!alifa lllam~a, st: lll'l'scntnn solidlnmlo se
les abone s11s su<•hlos de cnnfonnirlarl con lo •1ue fija la I,ey tle
l'rcsupttcslu L'll vig·enda (l los di' t•sn <.'ntl'gol'Ín¡ y cuconln'mdo!'e di-
chos <.:mpkarlos en las misma:; t'nntlil'iones de los ele las Aduanas
de In l'apilal y Rosario, por Hl'l' ollS [nndoncs y responsahilitlntles
idénticas,
El i'l'l'.l'idi!!llt dt ltr Rr'j>líblic:a····
l1J.:t'RH'1'A:
Articulo r". l,n Conl:ulnda Octwml tic In Nncit'm litluidurñ, á con-
tar del r• riel corricntt: 1ncH, y <'n lo sucesivo, los sueldos de los
Gmu·rla-nlm:wcm•s ele cmprL•sas lHll'LÍl:nlarcs tic la Atlunnrt de Ilnhla
Blanca, según sea la rL•munt•racit'm mcusual que les fijen los üuunla
almacenes tlc (:Ha rcparticir'm la J ,cy de Presupuesto en vigot' durante
el nfío .
. Art. ~·. Comnnft1ucse, puhHqucsc, !\\ése al Holctln Olicinl y pnse
á la Contududn ncncml tk In Nnci(m, pam su conocimiento y demás
electos.
FIGUEROA Al,COR'l'A,
M. Dll !RJONlJO.

-
q 6 -
Notificaciones.
Determinando la forma de notificación de providencias aduaneras
se ha dictado el siguiente Decreto:
Buenos Aires, Agosto 14 de 1909,
Vista la nota de la Aduana de La Plata, manifestando que no le
es posible notificar al interesado la resoluciqn de fs. 8 por tener éste
su domicilio en la Capital Federal, y
CONSIDERANDO :
Que las Aduanas se dirijen á este Ministerio cuando hallan difi-
cultades en la notificación de fallos, resoluciones ó decretos que afectan
el interés particular.
Que es necesario fijar un procedimiento para resolver estas difi-
cultades, atendiendo á la brevedad y á la buena gestión adminis-
trativa,
El Presidente de la Repziblica-
DECRE'rA:
Artículo· r'. En adelante las Aduanas y Receptorías que no puedan
notificar al.interesado providencias, resoluciortes, fallos ó decretos de
la Administración, se dirigirán á aquélla dentro de cuya jurisdicción
se halle el domicilio del mismo interesado.
Art. 2°. Comuníquese por circular, publíquese, etc,
.FIGUEROA ALCORTA,
M. DE lRIONDO,
Vapores de cabotaje.
Reglamentando las operaciones de ·Removido y Tránsito en va-
pores de cabotaje con privilegio de paquetes, y acordando facilidades
al comercio marítimo con puertos del Sur, se ha expedido el siguiente
Decreto:
• ¡'

I47-
Buenos Aires, Julio 51 de 1009,
Vista la presentación del Centro de Cabotaje Nacional, reclamando
para el transporte fluvial de cargas removidas, facilidades análogas
á las acordadas ú los ferry-bots por Decreto del 20 de Junio de
I908,
CoNS!llHRANIJO :
Que en Jos lerry-bots como en los ferrocarriles, las mercancías
son transportadas en vagones ccl'l'ados, sin ser permitido cargar elec-
tos nncionulizndos en vag·oncs c¡uc cmuluzcnn artículos extranjeros
cttyos derechos estón impagos.
Que además de las citadas fonnaliclntlcs, los trenes deben ser cus-
todiados por g·tutrclns ntluancros, cuando trnnsportnn en ticrm mer-
cnnc!ns nncionnlizatlns, y en totlo caso cuttntlo sus fcl'l'y-bots ¡•ccorrau
víns llttvinlcs, accl!sihlcs t\\ 1Hu¡ucs conductores de efectos extranjeros¡
Que, por Jo tanto, si se colocan las empresas de navegación de
cabotaje en coutlicioncs análogas (¡ lns t.lc Jos ferrocarl'Ílcs y lerry-
bots, no puede existir int~onvcnicntc pnm ucortlnrles nnúlogns faci-
lidades en sus opet·acioncs Hltjctns ni controltH' aduanero.
Que, por otra parte, hay positivo interés en que las fmnquicins al
cnbotcjc fluvial, scttn extendidas á la nnvcgnción costera sobre el·
litornl nuu·(timo urgcntino cutre el Río de In Pinta y el Canal
1
Bcaglc.
Y que dichas fmtH¡uicias deben propender sobre todo ú estinmlar
el comercio entrt.> Jos gmndcs 1mertos aduaneros de la República y
las nacientes pohladoucs tlt' Jos 'l'crritorios del Sur, dándoles ni mis-
mo tiempo fncilitlatlcs pam exportar sus prmluctos, nt111que éstos
salgan de ¡nwrtos extmnjcros, situados entre los cabos extremos de
las costas argentinas,
Art. I". Qucdndtn sujetos tllns lormnlidndcs del presente Decreto,
los vapores con privilegios de pnr¡uetes, exclusivamente destinados
al comercio de Removido y de 'l'rúnsito en los Ríos de In Plata,
. Uruguay, l'nrnnú y Í'nmguay, y r¡ue IJenen los siguientes reqtti·
sitos.

r•. Establecer una separación efectiva en sus bodegas, para que
las mercancías nacionales y nacionalizadas, puedan ser trans-
portadas aparte de las extranjeras, pudiendo éstas ser objeto
de marchamo.
2•. Admitir á bordo, con pasaje libre y alojanliento especial, un
guarda aduanero que fiscalice las operaciones en cada puerto,
visando además los documentos de carga y descarga.
I
RJlMOVIDO
Art. 2°. Los vapores que se encuentren en las condiciones del ar·
tfculo r•, cargarán las mercaderlas de removido en la forma si-
guiente:
r•. El cargador presentará una nota de empaque en papel co-
mún, con el detalle de los bultos y de su contenido, peso y
valor, acompañando dicho documento con dos Guías en que
se consigne la simple enumeración de cantidad de cada clase
de bultos, marcas y números de los mismos y clase genérica
de las mercancías, con sus pesos respectivos.
2°. La Oficina de Registros se limitará á confrontar los tres do-
cumentos y encontrándolos conformes, les pondrá el número
de orden, anotando en un libro, bajo el mismo número, las
indicaciones contenidas en las Guías, y devolviendo estas in-
mediatamente con la nota de empaque al interesado.
3•. Este ocurrirá con los tres clocmnentos al Resguardo, el cual,
después de fiscalizar la carga con la nota ele empaque, pon·
drá el cumplido al pie ele la misma y ele las dos Guías.
4•. Terminada la carga, el Jefe del Destacamento respectivo,
devolverá la nota de empaque con el cumplido, al interesado,
bajo recibo que se asentará en ttna ele las Gulas, entregando
la otra al Guarda de custodia del vapor.
s•. La Gula con recibo, se remitirá á la Oficina Principal del
Resguardo, la que, después de efectuadas las anotaciones del
caso, la enviará á la Oficina de Registros, para su archivo
en la carpeta del vapor.

Art. 3"· Una copia 1\\e la n·ladt'lll 1\\c rai'R<l tic Rt'lllt>vido, con los
datos de lus nulas, sen\\ enln•ga•la al ( ~uanla de t:ustm\\ia del vapor,
parn la fiscn\\it.acit\\n 1\\t: la tkS~:arga en t::ula plll:rto tlcl trnyccto,
debiendo dkha rdal'iún S<:r vis1\\llll pm los n;s¡wt:tivos Resg-nanlos.
Art. ~·· W munifit.•sto 1\\t• las <:ar¡{as ,¡., Rt•mnvitlu, consistir:\\ en uuu
relación igual (¡la tld < iuanla, ''"11 las iwlimdoncs <h: las <lulas, es
decir, cantit!:ul t!t.• bultos, natnl'lllt:za, man:as y númc¡·os 1\\c los en-
vases, clmH..' J.t'L'IH'•rita y JH~xo 1lt~ las tnt•n·aut•fas,
Art. 5'· ¡.;¡ nu:mla clt• t:m•tllllia, ¡\\toj:ll'l\\ en •::ula puerto las Ou{ns
con·c,qpomlit:ntcs :\\ la dest·m·¡:a, (lulas qtw scr:\\n th•vucltas :\\ !:1 Atllln·
na ó lü:ccptor!n dt• ori¡t<•n, •ll'spne':s ele n•l'ihitlas las notas d1• cm¡m·
que con IJIIl' lns <'onsignalarios d1'11<:11 rcdamar sus nwrrandas.
ll
'l'H/\\N~I'l'O
Art. (>". Cuaneln t:l vapor pl'ivilc•giad" eh• t•ahotujc fluvial n•dha de
trnshonlo 1\\ n•t'llli>arl'll, liH'n'and:ts no nal'ionali~a<la~, el lü.:s~tt:u·do
fiscalizar~ la t~tll'l.(a, 1111 ¡u·¡·miti<•nd" <¡ne• "'' <i~l""itl' junto ~on In 1\\c
Removido, y pr<~t·nrando aislar •~Ka s"<'e·i•'•n dt• la hoel~gn t~on ¡:ual-
quicr forma ,¡., 111a1Th:uuu, t•ntn•gl'llulo~t· al < iuanln tk cuslotlia nnn
l'clacitSu tlc 1l'dmsitu t~un las iru1il·m·i111w:; t'111tllll~l'utlm; t•n el att. 4•'t
además 1lc los n·s¡u~"Live;~ eh·stinos.
Art. 7"· '!'erminatla la earga, d jt•ft• tlt•l 1 h:stm•anwnlo tlcl Res·
guardo, cnlrt'I.(HI'<\\ la t:opia de·! pe•nni'" con d P11111pli<lo, ni car~ador
ele lns nwn•andas cxLrangvms, pam <¡lw ngn•g nc didw tlocunwnto
á los rc<¡twritlos pam t.'i th•s¡~:tdu> tlt• im¡mrl:wic'm <'11 la Atluaaa de
destino, que <kv<~lv<~rl'l ae¡ut•l o¡un'lnname•ult• 1'1 la dt; ¡n·m~•·•lt!ncin.
Art. !!". Lus mrgas <JIIl' tmi¡.¡an ,¡,~ ¡nll'rtos t•xlrnng·t•ms vccin<m, ó
tomen en ellos los vapon•s privilt•girulos d<• ••abolr~<; fluvial, <ld>cr:ln
depositarse t•n las st:<.'t'Íolw.~ ,¡., illlth-gu tlcstinwlas al 'l'dmsito, sin
poder ser nwzdculas ,,.,m d Rt•n1ovi<l<1. llil'lms car~as, y en partí·
cular .las de ¡n·ot,.cth•nt•ia <Hifll(H'a tomadas ,¡., trnshonlo t't rccmharco,
serán vcrificndns por hm Vistas, '"HI aHislt•nt~in tic cmplc:ulos desig·
nados en cntl11 caso por el Cnnta1lor 1 ntl•rvcntor, sin perjuicio ele In
vigilancia eHpccinl del ( }uanla de custodin.
Art 9"· Cuando hortlo tic un mi~1110 vupor sean car¡.¡nclos bultos

-
rso-
de Removido, con marcas iguales ó de fácil confusión con otras de
tránsito ó viceversa, el Guarda de custodia tomará nota de la colo-
cación de ambas cargas, y al efectuarse el desembarco de una de
ellas, dará aviso al Resguardo local, debiendo comprobarse la existen-
cia de los bultos remanentes antes de la salida del vapor. El Res-
guardo local debe revisar las relaciones de Tránsito del Guarda
de custodia, para enterarse si el vapor conduce bultos en las condi-
ciones indicadas.
Art. ro. Las precauciones del artículo anterior no serán observa-
das cnando los cargadores fijen en cada bulto, rótnlos bien visibles
con las palabras <Removido> (en tinta azul) ·Ó e Tránsito» (en tinta
roja). Las Aduanas y Receptorías pondrán esos rótulos á disposi-
ción de Jos cargadores.
Art. rr. Las autoridades aduaneras del Tránsito, tendrá11 la obli-
gación de verificar . el estado de los marchamos en las secciones
destinadas á mercanclas no nacionalizadas, debiendo renovarlos:
I 0 , Cuando se hayan cargado bultos en tránsito; 2°. cnanclo el
i
vapor llegne de. nn puerto vecino extrangero, en el que se hayan
1
cargado ó descargado mercancias.
Art. 12. Las Aduanas en que no haya zona franca comercial, ha-
1
·1:
bilitarán depósitos especiales para las mercancías destinadas al trán-
sito, y permitirán, bajo su vigilancia, el fraccionamiento ele bultos,
cambio de envases, rehinche ele cascos y otras manipulaciones que
no importen la transformación industrial de las mercancías.
Art. 13. Las anteriores operaciones serán hechas previo permiso
de la Administración de la Aduana, y si u cobrarse almacenaje hasta
. el reembarco, siempre que éste se efectúe dentro ele los noventa días
del depósito provisorio. Este beneficio será extensivo al tránsito
terrestre.
III
COSTAS MARÍ'l'IMAS
Art. 14. Los vapores con privilegio de paquetes, que bagan la ca-
rrera entre los puertos de Buenos Aires, Rosario, La Plata y Bahfa
Blanca y Jos del litoral madtimo argentino, documentarán el Remo-

-
I S I -
vida y el 'l'ránsito en las formas respectivamente indicadas en los
artículos ~· á 7• de este Decreto, sin la obligación de separar bode·
gas, ni de marchamar las cm·gas extrangems.
Art. rs. Tampoco necesitnnlu esos vapores de la custodia del Guat··
da de abordo, ni de las copias de las relaciones de carga para las
mercanclas ttacionalizadns.
Art. r6. r.os vapores mencionados en el artículo 14
que tomen
1
cargas de Removido y 'l'r{tnsito para ¡mertos argentinos situados al
Sur del Paralelo 4~, afianzarán los derechos ele Aduana y de Im·
puestos Intcmos, debiendo cancelarse dichas fianzas dentro del tér·
mino de noventa ellas, ante la pwscntncióu de certificados expedidos
por las Subprefcctums, de hnbcrse desembnrcado los bultos expresa-
dos en las gulas entregadas á los cnrgnclorcs.
Art. I7. r.as Atluauas y Rcceptodas no recibin\\u libres ele derechos,
sino frutos y prmluctos del pals lrunsportat!os por buques proceden·
tes de puertos nncionnlcs si tlta<los al ::lur del Parnlclo 4~· ::leráu
admitidas en igual cnráctcr lns lanas emlmrcndas en Punta Arenas,
cuyo Cónsul Argentino, haya certificado que han salido de estable-
cimientos argentinos, los cuales serán inclicndos en dichos lesti·
mouios.
IV
l)l:-il10HICIONJ~B (~JI,NJ~lolA!,l~S
Art. r8. Los vnptn·cs compretHlic\\os en las disposiciones cid presente
Decreto, deberán tener itinerario fijo, siéll<iolcs prohibido:
r•. Atracar cu puntos no comprenclidos en ese itinerario, salvo
para clescargm rctnoviclo tomado en puertos del b·nyecto ó de
rcg!'eso pam cargar productos ú fl'utos del pafs.
~·. Recibir lllll tos fucrn de puertos ó depositarlos fuera de sus
respectivas bmlegas.
3•. Alija!' en el trayecto, no siendo en casos ele fuerza mayor,
justificada ante el Guarda de custodia y In más pl'óximn nu·
toridad aduanera.
Art. 19, Poclrún, sin embargo, dichos vapores cargar sobl'e cubiel'ta
ó en sitios especiales: los artfculos de corrnlóu y de construcción, las
L

-
I S 2 - .
máquinas, los instrumentos agrícolas, los inflamables y explosivos;
los Hquidos en cascos 6 damajuanas, los víveres frescos, frutos, ani-
males y plautas.
Art. 20. En los puertos donde los vapores carezcau de muelles
fiscales, podrán las empresas acogidas á este Decreto, habilitar mue-
lles flotantes de lauchas, que serán considerados como prolongacio-
ues de la ribera. . Dichas lauchas seráu amarradas en los puntos se-
ñalados por las autoridades respectivas.
Art. 2I. La Aduana del primer puerto en que t111 buque abone el
derecho de anclaje, expedirá un certificado para comprobar dicho
pago en los demás puertos nacionales del itinerario de dicha embar-
cación,
Art. 22. Las cargas ele Removido pagarán eslingaje únicmneute
cuando se haga uso de los guinches y peones fiscales.
Art. 23. Los vapores procedentes ele países limítrofes, presentaráülos
manifiestos de las cargas destinadas á puertos nacionales, en la forma
prescripta en el Art. 3I ele la Ley N." 4933, y sin poder cfectttnr en-
miendas que importen aumentar ó disminuir los bu! tos manifestados.
Respecto á las cargas destinadas á puertos extranjet'Os, bastarú que
presenten una ~elación debiendo dicha relaei(m ser visad:t por el
Resguardo y entregada al Guarda de custodia.
Art, 24. Las Empresas y Compañías ele vapor.:s que opten por sujetar-
se á las formalidades del presente Decreto, lo manifestarán ante el
Ministerio de Hacienda, ·designattdo los vapore~ que se encuentren en
las condiciones enumeradas en el Art.
0
I,
y aceptamlo las demás con-
tenidas en el mismo y los t'estan tes artículos.
Art, 25. Por cualquiera infracción á las disposiciones del presente
Decreto, de parte de los vapores de cabotaje que se sujeten á los
requisitos establecidos, además ele las responsabilidades en que incu-
rran, quedarán sometidos á las formalidades de la reglamentación
ordinaria,
Art. 26. Comuníquese, publlquese é insértese en el Registro Na-
cional.
FIGUEROA ALCOR'l'A.
M. DE lRIONDO.
:.1

..
11.-RESOLUCIONES
Chicha de uva- su contralor.
Se ha resuelto que la Administración de Impuestos Internos pro-
ponga la reglamentación del expendio de dicho producto, en virtud
de los siguientes. informes:
·'
Buenos Aires, julio 28 de 1909,
A. S. E. el S1·. llfiuistro de lladmda áe la Nación, Dr. D. Afmmcl
de Inimdo.
Tengo la honra de elevar á V. B. las presentes actuaciones, expe-
diente r38-U-r9o8, iniciadas por el Inspector Secciona! ele Mendoza,
referente á la clasificación que corresponde al producto denominado
«Chicha de uva».
De los informes producidos resulta que el producto ele referencia
está constitufclo lJor el jugo ele uva en fermentación, de tUI expendio
casi local é inmediato por la natumleza misma del mosto.
La Oficina Química Nacional lo excluye del concepto ele bebidas
artificiales y lo comprende en una clasificación general de bebida re-
frescante, bien que no puede impedirse el principio ineludible de fer-
mentación en los envases, susceptible de transformación en alcohol
por simple destilación.
Hasta la fecha, la «Chicha de Uva» ha circulado sin el control de
esta Administración, por no considerar dicho producto comprendido

-
1 54-
en el régimen de impuestos internos, teniendo presente además la
imposibilidad del análisis por tratarse de un mosto en fermentación.
V. E. con su alto criterio se servirá resolver lo que estime conve-
niente.
fi
Dios guarde á V. E.
MARCOS F. GUTIÉRRI\\Z.
A. jJfeyn A-rana.
¡',
.~'
!f
Excmo. Señor,
~. :
!
Siendo la Administración General de Impuestü's la encargada de
vigilar, controlar, etc., todo cuanto se refiere á la fabricación y ex-
pendio de vinos y licores, etc., es á ella á quien corresponde, ele
acuerdo con la opinión ele sus Oficinas Técnicas, proponer á V. E. las
medidas necesarias .tendentes á salvaguardar en estos casos los inte-
tereses fiscales.
En ninguna ele las leyes ni decretos sobre materia de Impuestos
Internos se encuentra establecido el procedimiento á seguir ó requisi-
tos que hay que llenar para el expendio ele la bebida de la naturaleza
que nos ocupa y ni por analogfa puede aplicarse á ella las existentes.
Por lo expuesto, pienso que V. E. debe volver este expediente á la
~1
¡
Aclministmción del ramo para que proyecte las medidas que consi-
dere necesarias en el sentido indicado,
1
~1
Buenos Aires, Agosto 7. de 1909.
CELSO R. ROJAS,
Buenos Aires, Agosto JO de 1909.
A los efectos indicados por el Sr. Procurador del Tesoro en el dic-
tamen que precede, vuelva á la Administración General de Impuestos
Internos,
lRIONDO.
't.
1 .
'

1
'

pau ,; .. ... -
-~
C6nsttlea-exenclones.
'l'cnicndo en cttentn <¡uc los privilegios n<lurtneros de que goznnlos
miembros del cuerpo <liplmn:ltico cxtmnjero, no se extienden n los
consultu\\os, se hu t!ictmlo la siguicn ti.' Resolución:
Bucuos AII'Os, Julio íll de 1909,
Visto el pctlido <le la I,cgacián <h~ Italia sobre libre despacho de
10 bultos contt~nicndo objdos y t\\lilcs pam cscl'itorio, papel, libros,
etc., venidos en el vapor dvlinas•, pam el servido tic los Consulados
del reino, y
CoNS!llHRAN IH 1:
Que In ft'!llHJHidu qtw Sll solidta no cst<l autol'izmln por ninguna
J,cy y, en t~<msccuctwiu, t•stt~ Minislt~I'Ío t•arecc de faculttul pnrn ncor-
rlnrla (Art. II <le la Ley N." •I<J,B),
Hl•: IU\\Hlii•:J,VH:
Vuelva ttl Ministerio de Rdat·iotws Exteriores, hncit.lndosclc saber
ln imposihili<la<l tic act~t~<lcr (t lo pedido,
TR!ONDO.
Eqttipnjes -su descarga.
1•~1 carácter fiscal 1k los servidos <le descarga y movimiento de los
equipnjcs clcntru tk~ los muelles tk JHtsajcros <id l'uerto ilc la Capital,
y el aiHlumicnto cstuhlt~cido pam 11ichus oposiciones, impide otorgnr
concesiones t~omo latlt•st~stim:Liln en la siguiente Resolución:
Buenos Aires, A~osto 15 do 1900.
Vista la solici tn<l 1lc los Hrcs. Villalobos y llonlignnc, piclipndo au-
torización pam c¡nc sns empleados ¡mcdau e11trnr {t los depósitos de
Eqnipnjcs y I·~ncomicntlas pam el trnnsporle ele éstos¡ atento lo infor-
mado por In A<ln:um <le la Cnpitnl. y
-

-
rs6-
CoNSIDERANDO:
Que entre las operaciones del servicio aduanero están comprendi-
dos el desembarque de los equipajes y su entrega á los interesados
en las puertas de los depósitos ele revisión.
SE RESUELVE:
No ha lugar.
Pase á la Aduana de la Capital, á sus efectos.
lRIONDO.
Ferrocarriles-exenciones.
Confirmatoria de la docti'Ína sentada, de acuerdo con el Procurador
del Tesoro, y la jurisprttdencia constante ele la Suprema Corte Pe-
deral, sobre la interpretación restrictiva de los privilegios fiscales, es
la siguiente
Rnsor~ucróN:
Buenos Aires, Agosto 4 de 1909,
Vista la consulta del Administrador de Rentas Nacionales de Bah la
Blanca, acerca del cobro de la patente de los muelles de Puerto Gal-
ván, objetada por la Hmpresa del Pcrrocarril Bah(a Blanca N. Oeste,
á mérito de lo dispuesto en el nrtlculo 8" de In Ley N• S3IS.
CoNSIDERANDO:
Que los muelles son accesorios de la explotación de un ferrocarril,
cuando no constituyen una explotación independiente, con tarifas
separables de las del transporte ferroviario, como lo ha declarado
la Suprema Corte Pecleral, en sentencia V. F. C. del Sud, del 8 de
Agosto del año anterior.
Que, por consiguiente, ni las exenciones ele la Ley N" S3IS, que
deben ser interpretadas restl'Íctivamente según la citada jurispmden-
cia, ni el Decreto Reglamentario de Abril 30 ele rgo8, pueden com-
prender, en las franquicias á ferrocarriles, las patentes á nmelles

¡;;.:
-
1 57 -·
destinados á servicios públicos con tarifas especiales y sin conexión
con las de los tt·:utslHlltcs terrestres.
y que este Ministerio, 1lc aeucnlo con el Sr. Procurador del 're-
soro, ha estnhlcchlo intcrprctachín precedente en resolución del 27
de Mayo ppdo., con motivo 1lc una consulta análoga (Boletín de
Hucicndn, N" 3, p(tgina, 223)1
1\\l\\ IU\\f\\UI·:J.Vl\\:
Vuelva {, In A1lmiuistrad1ín 1lc Rentas ele Bahlu Hlancn, para que
proceda de acuenlo con lo cxpn:sado en los considcnmdos que
anteceden.
lRIONDO.
Legumbres secas.
Hn vista de la Íllljlllrlttl:i>ín cxtraonlinaria de leg-mubrcs secas, y
á fin clt: t:vitar peligros t:n 1:aso 1lL• ser algunas 1lcstinadas {, semi-
llas, se han acl11ptmlo las signicnlt:s precauciones sanitarias:
Buenos Airee, A¡¡osto 15 do 1000.
Vista la nota >Id Ministerio 1le Ag-l"i¡:ultum indicando In -convc·
nicncia de IJlll: las nntorhlmles rulnancras l•xijan ccttificado sanitario
pnm la intnulncdcín ele lt;¡.¡mnhrcs secas; atento lo inlornmdo, y
CUNH!IIIWANIHJ:
Que se jnstifkan lns mcditlns pmpm:stns en vista de las plagas
que han urrninaclo los t~nltivos en paises limltwlcs,
Pase á la Atluana <le la Capital, pum r¡uc de conformidad con las
fncilidudcs ofreddus por el MiniHtcl'io de Ag-l'icultum, exija en acle.
!ante el certificmlo de ugronmnla untes ele proccclcr al despacho de
legumbres sceas cualt¡uiera !JUC sen su procedencia.
Comunlr¡ucsc, etc.
IRIONDO.
l
1

1
Minas- exenciones.
Por la siguiente Resolución qttedan excluidas de )a franquicia
otorgada á los materiales de explotación de minas, los envases des-
tinados á los productos de la explotación:
Buenos Aires, julio 51 de 1909.
Vista la solicitud de la • Compañía Internacional de Bórax• pi-
diendo libre despacho de 338 fardos de sacos especiales para borato
de cal, destinados á los minerales que la Empresa explota en Salinas
Grandes (Provincia de Jnjuy), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N' 5284 exonera de los derechos de importación á las
maquinarias, herramientas y materiales necesarios para la instalación
y explotación ele los establecimientos metalúrgicos.
Que el envase de los minerales á los efectos de su transporte no
constituyen una operación de la explotación industrial á que se re-
fiere la Ley,
SE RESUELVE:
No,,ha lugar á lo solicitado.
Pase á la Aduana ele la Capital, á sus efectos.
lRIONDO,
Muelles-habilitación.
En una reclamación sobre cobro de derechos en un muelle aun
no habitado, se ha resuelto lo siguiente:
Buenos Aires, Agosto 17 de 1909.
Vista la presentación de los Sres. J. R. Williams, para que se les
informe por este Ministerio si la Empresa del Ferrocarril de Entre
i Ríos está autorizada á cobrar derechos de puerto en la Barranca del

1
1 59-
Río Ibicuy; atento lo informado por el Ministerio de Obras Públicas;
ofdo el Sr. Procurador del Tesoro, y
CONSID!UtAN!lO:
Que, si bien por la I,ey N" 5041 se autorizó á la gmpresa de los
Fcnucarriles de Entre Ríos {t construir y explotar un puerto en
terrenos donados por aquella Provincia, el artículo 9' de la misma
Ley establece que las tarifas han de fijarse de acuerdo con el Po-
der Ejecutivo.
Que dichas tarifas no han sido fijadas aún, por no haber llegado
In ~purtunidad 1 estando sólo habilitadas algmuts obras de can\\cter
provisorio;
Que la hahilitaci<'>n de muelle aeonlada por Decreto de Octubre 6
de 190H1 no autoriza {t la Empresn. para otras operaciones qtte las
de mercarledas destinadas al Fel'l'ocarril de !u misma;
Que en cons<.'cttencin, la Entpresa de los I~~errocarriles de Entre
Ríos no esül autorizada para enhrar los <lcrcchos de que se rcclmna,
SI~ Rl<:HUgi,VH:
I-It'1gase saber y vuelva á la Arluann ele Gualegttay, para stts
efectos,
l!UONDO.
Vapores postales-I" categoría.
J,a sigttientc resolución establece las condiciones bajo las cuales
1medc considerarse de I' categot'!rt á los paqttctes postales, en el
Puerto de la Capital.
Buenos Aires, Julio :ll de 1909.
Pase la Aduana de la Capital, para qne se provea lo que corres-
pone le, de acuerdo con el Decreto de Abril 17 del año 1907 debiendo
1
tomar en cuenta al clasificar el vapor de la rcf~cncia: r' Si se trata
de t1ll vapot· verdaderamente «Correo•, semejante por sus condiciones
é importancia á los que figuran como de I' Categoría, en la pla-
nilla adjunta al mencionado Decreto. 2° Si al incluir en la citada

-
160-
1
:
categoría nuevos vapores; no se da derecho á los de otras Hneas
cuyos servicios postales carecen de la importancia de los inscriptos
en la 1" Categoría, y 3" Que no debe ampliarse, sino en casos muy
justificados, la lista de los vapores de 1" Categoría, por la posibili-
dad de que se presenten nuevos paquetes con derecho á ser prefe-
ridos y que el número excesivo de los beneficiados estorben su
acceso al Dique No 4-
!RIONDO.
Faros y valizas.
Dos resoluciones sobt·e la aplicación de la T.ey N". 3666 (ó im·
pttesto de faros y valizas), han sido dictadas por el Ministerio de
Hacienda.
Por la primera, ha e¡ ttedado aclarq.do el sen ti do del nrt. 1" del De-
creto Reglamentario de la citada Ley¡ y por la scg-ttnda ha c¡neclado
establecido que al decreto del31 de Enero de 1907 sobre el impuesto
ele faros á los vapores llegados en lastre, no debe dúrsele efecto
retroactivo, anulándose los ¡·eparos por pagos hechos antes de dicho
Decreto.
He aquí ambas resoluciones:
Bueuos Aires, Agosto 20 de 1909.
Vista la presentación del Centt'o de Cabotaje Nacional solicitando
que sea determinado el alcance de la leg-islación vigente sobre na-
vegaciótl y comercio de cabotaje, pncs algunas Aduanas, como la
de Gualeguaychú, consideran puerto ele ultmmar el de Montevideo,
ap)icando á los vapores c¡tte navegan «dentro ele cabos» unn dispo-
sición del artículo 1" del Decreto Reglamentado ele la r.ey N". 3666.
CoNSIDERANDO :
Que, por los decretos ele Mayo 7 y Mayo rr de r9o7, quedó cla-
ramente establecido: r•. que el articulo ro, del Decreto Reglamen-
tario del 30 de Noviembre de 1899, se refiere exclusivamente á los
buques de ultramar ó c¡tte vengan de cabos afuera, y toc¡tten en Mon-

-
161 -
tevideo, antes de entrar á un puerto argentino¡ ~·. que los buques de
cabotaje ó que naveguen entre cabos y procedan ele Montevideo,
abonarán los derechos el~ faros y valizas, ele acuerdo con la tarifa
del Inciso ~·. artículo 1°, de In Ley N". 3666¡ 3"· y que, por consi·
guiente, deben abonar la mitad de dicha tnl'ifa (un centavo oro por
tonelada de registro), aunque procedan ele Montevideo, los vapores
que naveguen entre cabos, y hagan servicio postal con itinerario
fijo y que lleven, por lo menos, tres marineros argentinos (Art. ~·
Ley citada).
I-Hgnse saber, circúlese á las Aduanas, y pase á In Capital para su
at·chivo.
lRIONDO.
Buenos Aires, Agosto ~O de 1809.
Vi~to el pecliclo formulado por la Legación ele Inglntenn por in-
tenncdio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que
se dejen sin efecto los reparos formulados Ít los buques ele las Com·
paíilns d-Ioul<lcr Brothers y Cia" y • R. !'. Houston y Cin,., por los
derechos de diferencia tic faros y sanidad,. por la Comisit'm Rel'isorn
de documentos aduaneros¡ atento los informes producidos, y
CONSIDI-:RANIJO:
Que el Decreto del 31 de ICnero de 1907, tuvo por objeto esta-
blecer el alcance que debía atribuirse ú las palabms en !ash·c de los
artículos ~·. ele la I,cy Nu. 3666, y 3"· ele la I<ey N•. 3667, para uni·
formar la aplicación de ambas leyes, en el cobro de Jos impuestos
ele Faros y Sanidad.
Que, por consiguiente, el citado Decreto ftté ele carácter interpre-
tativo, no pudiendo tener efecto retroactivo.
Sg RltSUIU.,Vl~:
Anular los reparos formulados por derechos de Faros y Valizas
que debieron ser cobrados antes de la fecha del Decreto de 3I ele
Enero de 1907, en el cual se declaró que no debía aplicarse la media

tarifa de dicho impuesto, sino cuando los barcos hubiesen entrado
«en lastre y sin pasajeros».
Pase á la Aduana de la Capital á sus efectos.
IRIONDO.
Seguros.
Mandando devolver impt1estos abonados por una Sociedad de
Rentas Vitalicias en el concepto de Cmnpañla de Seguros, se ha die-
tado la siguiente Resolución:
Buenos Aires, Agosto 20 de 1909.
Yista la presentación de la Sociedad Anónima • r.a l'atemab so-
licitando que le sean devueltas las sumas pngmlas por impuestos de
Segmos, en atención á lo resuelto en 4 de Junio pr6xinw pasado,
dejando sin efecto l:l inscripción ele la mencionada Sociedad como
Compañia ele Seguros, y
CoNSIDJtRANDO :
I'. Que, con fecha 25 de Septiembre de r9o8, y en una reclama-
ción de la Cqja Iiltr.macionat Mdtua de Pr.nst'oJttJS (l~xpte. 3300 C.
908) se resolvió, de acuerdo con las opiniones de los sciwres Procu-
radores de la Nación y del 'l'csoro, que no puede ser calificados de
contratos de seguros aquellos no subordinado¡; á riesgo alguno, y que
los reembolsos á los heredero¡; del subscriptor, no constituyen sino un
modo rescisorio del contrato principal.
2'. Que, ftmdándose en la citada Resolución la Sociedad Anónima
La Patemat solicitó, con fecha Octubre 5 de r9o8, la devolución de
las sumas que habla abonado en concepto de 1m puesto de Seg·uros,
en virtud de no habet' atendido In Administración de Impuestos In-
ternos, las observaciones hechas por la Sociedad reclUTen te, en Abril
I'. ele I907, y tendientes á demostrar que sus contmtos eran distintos
á los celebrados por las Compañías de Seguros.
3'· Qtle la Sociedad Anónima La Paternal t•eprodujo su reclama-
ción en 31 de Diciembre de r9o8 y en Mayo 14 del corriente año,

presentando com¡Jrobantes de que se trataba de un caso análogo al
de la Caja Inte?'1tact'onat kf!Uua de PcJisimMs, como .ha quedado al
fin reconocido por la Resolución de Junio 4 próximo pasado.
4°, Y que la personería jurldica La Patcmat no le fué reconocida
en carácter de Compañia de Segttros, no l¡abiéndosele exijido lamen-
ción de ese carácter, cou arreglo á lo dispuesto en el art. 3r4 del
Código de Comercio.
!
1
Procediendo, en consecuencia, la devolución solicitada,
1
!
Pase á la División de ContabiÜdad para que se expida el corres-
pondiente Decreto de pago.
IRIONDO,

11 r. - F A L L O S
Tribunal de Vistas de la Gapital
Clorato de potasa.
ExP. 45ojS. -Manifiestan clomto de potasa impuro de la partida
3252, kilo $ o.r5 ni 25% y lo denuncian como ele In partida 32531
CONSIIJl(RANllO :
Que este caso es análogo al resuelto con lecha rs de Julio ppdo.,
expediente 395 letrn S; por lo tanto se reproducen en todas sus partes
los fundamentos de In resolución anterior que corre á ls. n en página
del Boletf11 OficiaL
Que In cantidad de 3252 kilos de clomto demmciado y su envase
(viene suelto en cajones con capacidad de 115 kilos cada cajón) ex-
, cluye en absoluto que puedan servir á otros destinos que no sean
industriales.
Que el importador, en su exposición presentada a11'ribunal (escrito
de fojas 9), ha comprobado, citando números de manifiestos, lechas de
presentr,ción y consignatarios, que durante el afio 1908 y primer se-
mestre de 1909, ha importado 17.062 kilos de este mismo clorato,
sin observación por parte de los funcionarios fiscales, y que otra im-
portante fábrica del país á su vez ha importado 96.650 kilos en el

-
r66-
mismo lapso de tiempo, habiéndosele despachado por el aforo y dere-
chos de la partida 3252 ( $ o.rs el kilo al 25 %
).
Que la estadística arroja para el puro durante el año rgo8 x, no
obstante estar la partida englobada con el bicromato y otros produc-
tos, la insignificante suma de 2.224 kilos (ver comprobante á fojas r2)
lo cual demuestra acabadamente que en la práctica siempre se ha
considerado este pmducto como impuro, la sola cantidad discutida es
más que todo eso, así como cualquiera de los despachos relacionados
á fojas ro, de la Cía.
Que las. facturas ele fojas 5 y 6 de una importante casa inglesa,
asigna un valor á este clorato de $ 0.17 centaVOS el kilo, COUCOrdante
con el aforo de la partida 3252 y que á ser llevado al aforo ele $ o.6o
como lo pretende la denuncia, implicaría recargar un producto emi-
nentemente industrial en 283 % sobre su costo real.
Que el informe de la Oficina Química Nacional de fs. 7 reproduce
el de fecha 14 ele· Julio ppclo., que considera este producto como
de uso industrial y no al purísimo para uso de laboratorio ó far-
nlacin.
Que los Vistas de Drogas en el informe segundo de fojas 4 y
vuelta, en vista de los comprobantes agregados reconocen impllcita-
mente los fundamentos de la resolución invocada al no observarla al
expedirse sobre el fondo del asunto.
SE RESUELVE:
Que la mercadería ha sido bien manifestada.
Fósforos de cera.
Solicitud r 3.300:
CONSIDERANDO:
Que los fósforos de cera cuestionados, vienen en cajitas de más
de 6 docenas y éstas en cajas de lata.
Que tanto la ley (articulo 3", inciso II) como la Tarifa, cómprencle
en solo dos renglones esta clase de mercadería.
Partida 176, los sueltos, con un derecho específico de pesos. r,20
el kilo.

-- 167 ---
Partida 177, los en cajas de no mús de 6 docenas á$ o. so.
Que los que pasan de esta última cantidad por caja, se les consi-
deradtn sueltos y se aforan por el primero de estos renglones.
Que por otra parte tratándose de artículos regidos por el derecho
específico, no es posible apartarse ele los únicos renglones de ley, á
1uenos de caer en lo arbitrario respecto al impuesto, lmrlando los pro-
pósitos del legislador.
Que los reputados sueltos con el mayor det·ccho específico de $
1.20 deben pesarse según su propio ntbro (partida 176) con el cajón
de lata, á rlifcrencia de los en cajitas hasta 6 docenas á $ o.so que
con·csponüc pesarsc con las cajas y latas (partida I 77 ).
Que los Msforos rle c¡ttc se tratan csttÍn comprendidos en In parti-
da r76 Íl $ I.6o el kilo D. H. $ 1.20, debiendo c@mputarse en el peso
• .
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CClJ1taS.
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Libretas 6 t;,alonados para ventas.
HxP. 295 H. -Manifiestan libretas cncartonmlas en blanco de la
partida 255r kilo $ 0.30 al 25 f'> y las denuncian como imprcHoS ele
la partirla 251H,
CONHII JJU{ANl){) :
Que se trata <le un intprcso comercial· en forma de talonario expllci-
tamcntc comprendido en la partida r¡nc se denuncia.
Que ¡Jificrcn de los resueltos como blocks en blmico seg-ún con-
sulta núm. r4H que alude el intcl'esaclo, por cuanto aquellos vcn!au
tan solo numerados y no podía por ese solo hecho lev{¡rsclos como
hnprc~ms1 mientras que los cuestionados traen inserciones con'lo las
de <fecha" y «ventas al contado• que la hacen típicamente un impreso
comercial.
SIC RUSUHLVIt:
Que pertenece á la partida 2518 kilo ¡¡, o.6o al 40 'fo.

---- ------------------------------------- -------------------· ·-- ..
-
r68-
Lime Aquavit.
Expediente 385 R.- Manifiestan aguardiente de la partida 250 y
lo denuncian como Kmnel . de la partida · 282 ;
CoNSIDERANDO:
Que la bebida «lime aquavit» proviene de la destilación de Hqui-
dos fermentados con 40 % de alcohol en volumen, y S. r/2 % de
azucar reductor.
Que no contiene la azucar requerida pam reputado licor de In
partida 282 de la Tarifa.
Que de acuerdo con los análisis de la Oficina Química N acionnl,
de la foja 4, 6, 8 y u, se compmeba que se trata de un aguardiente
( Eau-de-vie ).
Que el ligero aroma de cominillo no le quita su carácter de' bebida
alcohólica, como el Rhum, Whisky, Kiroch, Grappa, Pise<>, etc. que
no se consideran licores.
Que no perteneciendo á ningtmo de estos tipos especiales cae
bajo la denominación genérica de aguardiente de uva.
SE RESUELVE:
Que la bebida ha sido bien manifestada.
Pasamanería y encajes.
Exp. r9r D.-Manifies-tan pasamanería de seda con hilos metálicos
de la partida 2625, kilo $ 7.00 al 30 % y la denuncian como ele la
partida 2626 kilo $ 14-00 al 40 % y encajes en cajas de cartón y lo
denuncian con el recargo del ro % por no reputar dicha caja como
de cartón.
CONSIDERANDO:
Que la pasamanería en cuestión está constituida en su mayor parte
diáfana -ó transparente (tul ó filet) con adornos ó bordados ele seda
y uno que otro hilo metálico, drcustancia esta última que no lo ex-

-
r6g-
cluye ele la partida ~6~6, pues ella se refiere á las condiciones de las
enumeradas en la partida anterior, con la sola diferencia de ser ó
contener gasa ú otro tejido análogo.
Que en cua11to á las cajas que contienen los encajes están forma-
mudas poi· un cartón 6 cartulina que pesa 260 gramos el metro
cuaclt·aclo.
Que siendo las cajas de cartón delgado el envase corriente y espe-
cifico de los encajes, la nota 9" establece el recargo del ro % sobre
el aforo, para el caso que venga la mercadería aliviauacla ele su en-
vase normal.
Que es indispensable como en otros casos establecer el límite que
sirva de base fija á las distintas clasificaciones.
Que debe tenerse en cttentn que si en algunas clases de pastas, al
delimitar los papeles exis.te la denominación intermedia de cartulina
(espécimen empleado en tmjetas y trnbajos análogos) en otros casos
se pasa de la de papel á cartón (tipo, embalaje, etc.)
Que estas definiciones que son propias para el régimen y avalúos
de los paquetes, uo son aplicables cuando se trata ele la manufactura
del papel ó del cartón, y as! se explica qttc la 'rarifa en uu solo
renglón gcnédco y bajo In misma denominación (partida 2343) abarca
las caja~ comunes pum envases en el aforo de $ o.6o el kilo.
Que si al avaluar las cajas no se hace este distingo entre cartón y
cartttlina, mal puede hacerse cuando éstos vienen como contentes de
tncrcade rías.
Que á las pastas con que se fabrican por lo regular las cajas no le
conespondc la clasificación de cartulina.
Que en determinadas clases, ya ha sido resuelto en distintas oca-
siones y es pr{LCtica constante reputar como cartulina ó cartón del-
gado aquellos que excedan de 200 gramos en el metro cuadrado;
En cuanto á la pasamanería, que pertenece á la partida 2626 kilo
$ 14.00 al 40 %.
En cuanto á las cajas, que pasando de 200 gramos debe conside-
rarse como de cartón.

,----
, . - - - - - - - - - -
-
1 7 0 -
Remache de hierro bronceado.
Estableciendo la diferencia entre «hebillaje» y «remaches de hierro
bronceado», se ha dictado el siguiente fallo:
Buenos Aires, Agosto 15 de 1909.
Vista la apelación deducida por los Sres. Hirschberg & Cía., del
fallo de la Aduana de la Capital, por diferencia de calidad en el des-
pacho N' w.696 de remaches de hierro bronceado; atento lo actuado;
oído el señor Procurador del Tesoro, y
CONSIDERANDO:
Que la clasificación hecha por el 'l'ribunal de Vistas se basa en
una resolución anterior de este Ministerio, que no puede servil'le de
fundamento porque se refiere á un caso especial y Íl mcrcadcdas que
no guarda analogía con la den unciac.la;
Que el simple examen de las muestras agregadas, entre fojas 13 y
r4, basta para demostrar esa circunstancia, siendo el artículo clasifi-
cado p9r este Ministerio como ltebi!kt¡'c, tlll chapón aplanado cun espiga
flexible sin otra aplicación que la de los arreos y arneses, y la que
ha motivado este expediente, un chapón semi esférico con espiga
rJgida, cuya extmctura revela un destino industrial diverso;
Qtte la mercaderJa denunciada en este expediente es sin duda al-
guiJa, remac/¡e de !tierra bronceado como se manifestó, aplicable espe-
cialmente á la fabricación de battles y valijas;
Sli~ RESUIU .. Vl!::
Revócase el fallo apelado, sobreseyéndose.
Pase á la Aduana de la Capital á sus electos.
lRIONDO.

-
I J I -
Tejido de seda Tussoh.
Hxpediente 370 A. l.-Manifiestan tejido de seda cruda de la par-
tida 2056 kilos $ s.oo al 25 % y lo denuncian como de la partida
2052 kilos $ I5.00 ni 25 ¡b.
CONSID!lRANDO:
Que la tela de referencia es 'l'ussoh crudo, el cual se ha reputado
siempre comercialmente seda cruda.
Que la diferencia de colores de sus dos tramas no son sino distin-
tas tonalidades del color cmdo.
Que la factura agregada por el interesado le asigna tU! valor de
$ 6.oo el kílo en consounucin co11 el nf(n·o de In partida que se ma-
nifiesta.
Qne el informe de los señores Vistas del ramo 110 concuerda con
el emitido en la solicitud 3r9 en que una mercadería análoga fué
clasificada como seda cm da;
SH RHSUlH.Vlt.:
Que la mercadería en cuestión ha sido bien manifestada.
Tomates al natural.
Solicitud I54·50.
CoNSIDI.:RANno:
Que se trata de tomates al natural, los cuales siempre se han re-
putado como co11servas de legumbres, pues ~mno lo dice bien el
interesado, la Aduana ha interpretado. su tarifa con un criterio esen-
cialmente comercial y no científico como lo pretende en la verdadera
acepción de la palabra, pues ha entendido ,por legumbres á todas las
hortalizas y no á las qtte contengan el principio de la legumina.
I,os tomates de referencia vienen conservados, para lo cual han sido

-
172-
sometidos previamente .á una cocción causa por la cual están com-
prendidos en la partida á que la llevan los Vistas del ramo.
SE RESUELVE:·
Que pertenece á la partida rsS kilo $ 0.25 D. E. O.I2
Tul de seda.
Expediente 273 B.- Manifiestan tejidos de seda de la partida 2052
kilo $ rs.oo. al 25 % y lo denuncian como encajes de sedas de la
partida 2446 kilo $ r8.oo al 40 'fo.
CoNSIDERANDO:
Que el género de seda ele qtte se trata es 1111 tul con diseños al
mismo telar,· del tipo y construcción del conocido ¡)ara mosquitet·os
6 del llamado cpoint d'esprit> usado pam cortinndos, vestidos ó velos,
según sea su grosor y especie del textil.
Que la misma condición y ancho de la pieza ( ros centímetros)
contribuye á caracterizarlo como tejido.
Que estos géneros sirven también para velos, los que _viniendo
cortados se afoni.n como tales por la partida 2076 á $ rs.oo el kilo
al 25 %, luego seda ilógico llevar á los mismos en pieza á un aforo
ele r8.oo $ al 40 $ como encajes.
Que esta ha sido la interpretación constante en el despacho, como
lo corrobora el informe ele fojas 3 de los Vistas del 1·iuuo de tejidos.
SE RJ~SUitLVIt:
Que la mercadería ha sido bien manifestada.

INFORf"\\ACIÓN EXTRANJERA

EL PAPEL MONEDA EN CHILE
Continuación-Véase el N'. 5, pág. 2G5
( . Dr. LA RIWUE D'ECONOMIE INTRRNATJONALE ',)
Hablando en la Cámara como MiniHtro de Haci~nda, yo le decía:
Si mientras tanto hacemos abstracción del cambio intemacio-
nal para obtener aquello que podemos llamar el valor intemo de
nuestra unidad monetaria valor que repercute sobre los precios ele
las cosas, no en relación con las itnportaciones con1o son los alqtt:i~
eres, los salarios, los productos indígenas, los inmuebles, etc., noso-
tros podemos sin consultar voluminosas ¡estadísticas, constatar
:lisminuciones del poder de adquisición¡ ó de intercambio de nuestra
n1oneda
es decir utia depreciación.
1
Es cierto que la prosperidad industrial ha producido una con-
~ot·dancia en la suba de los salarios y la suba de los precios de
todas las cosas, en virtud de la demanda. Se ve también que
a depreciación de los billetes no es la sola causa del fenómeno.
¿Cuál seda el efecto de una emisión nueva sobre el valor intemo
lel peso?
I,a antigua teoría llamada, cuantitativa según la cual todo aumento
lel capital de circulación es acompañado ele una depreciación pro-
?ot·cional al ele la moneda es ciertamente muy combatida por la c}en-
,¡a modema, no se dirá más con Courcelle Seucuil, por ejemplo que
~levando una emisión de roo á rso se desprecia el billete en I/3 pero

es cierto también que queda siempre un germen de esta teoría y
que no se puede ,pretender aumentar sin medida una emisión sin
producir una depreciación del billete-toda emisión lleva en si una
tendencia á disminuir el valor de billete.
Apropósito ele la falta de capital en circulación, hoy sensiblemente
se observa que á medida que se acentúa la depreciación monetaria
y que las emisiones se multiplican la sensación de escasés y de res-
tricción continua haciéndose sentÍ!' porque las exigencias de la vida
que se satisfacían anterionnente con 100 demandan hoy 120. Esto
es lo que hemos visto cn.los últimos tiempos.
.
Se debe también recordar que d régimen de papel ruoneda no libra
un país de una crisis y ele la falta de capital en circulnci<ín, por,CJue
si las emisiones constituyen un remedio eficaz, este mecHo gozaría
del precioso privilegio de librar esos pci'Íc><los laurentables y perju-
diciales de crisis económica.
Es asi que la Argentina, esa rica República Americana sttfric\\ una·
fuerte crisis en r89o bajo el régimen ele curso forzoso; Ít pesar del
billete despreciado se produjeron quiebras y liqttidncioncs; los valores
muebles é inmuebles bajaron de precio al mismo tiempo que se
elevó la tasa del interés y que los negocios languillccieron-cn una
palabra todos los caracteres de una crisis intema.
Yo insistí en vano para hacer adoptar estas ideas; la corriente de
oposición era clemasiaclo pujante, el l'. E. estaba en contra del retiro,
y en favor de una emisión, yo quedé perfectamente convencido de
la imposilidad de realizar mi plan y ele obtener un acuerdo guber-
nativo-es por eso que pensé entonces abandonar el Ministerio. r~os
nmltiples compromisos y el deseo de servir Ít mi pals en tUl orden
ele ideas de sana economla á mi ele modo ver me hicieron abandonar
mi proyecto y con tal ele no tocar los· fondos de con versión yo hice
1
prevalecer esas medidas conforme á mis principios.
1
El gobierno ele acuerdo en ésta con la opinión dominante declaró
qne el consideraba de su deber el intervenir en la cuestión econó-
¡
mica y de esforzarse por. todos los medios ú su alcance ele remediar
'1
1
la situación. Pero el remedio obligado era un capital en moneda
,1
interuacional y no las emisiones de billetes-en cousecuencia el go-
bierno resolvió suspender las remesas mensuales destinadas á engmsar
1
los fondos inmovilizados en el extranjero. Las sumas asl retenidas
1
como también el producto de ttn. empréstito exterior á cambio de
1
1

-- Tí7 --
otros valores en oro, del cual el gobierno pudiera disponer, eran des-
tinadas á ayudar á la industria nacional en forma de préstamos.
Chile no poseyendo un banco de estado y los bancos particulares
habiendo recibido ya su dotación, se decidió emplea!' este oro en
comp1·ar bonos hipotecarios y bonos salitreros.
En el período de prosperidad y particularmente en r904. la evolu-
ción económica hubiera pocliclo hacerse sin la intervención del fisco,
pero la situación había cambiado y ante la amenaza de una nueva crisis
no era de buena administracic\\u dejnr perder el porvenir de empresas
i!
nitreras, ganaderas y otms fundadas sobre scílidas bases de pros1ieridad.
Para completar esta igttalclad de medidas y á fin ele facilitar los
préstamos y los créditos ítlos nitreros el Gobicmo estableció nn banco
ó institución hipotecaria que emitida bonos ó debentures, á corto cam-
bio.
Después de largos aííos la Caja de Crédito Hipotecario igual-
mente fuudada poi' el Fisco funcionó con los mns completos éxitos.
El Gobierno entendía hacer en favor de la gmn industria nacional
del salitre lo que existe en favor de las explotaciones agrícolas.
El proyecto fué euviaclo al Congreso y desde la upcrtnra de los
debates una gran mayoría. se declaró por In emisicín.
ResiHtir hubiera sido crear un conflicto entre el Ejecutivo y el
Congreso.
Después de largas discusiones un acuerdo se estableció sobre las
medidas legislativas siguientes:
..,
I". Su prer.ión de los pagos en oro de los derechos de en tmdn, meclidn
que suprimió una considerable circulación de metal amarillo ¡\\ costa
del papel despreciado.
2". Autorizar para emitir billetes cantbiable~ en oro y la par de
I8 d,
Esta medida, no tenía ninguna importancia pr!lctica ·vista la de-
preciación del papel moneda en ese. momento¡ ella dió al Gobierno
la faet!ltad inofensiva· de usar de esta autorización si las circunstancias
se prestaran ·es clccir si el cntnbio se aminoraba.
3"· Creación de un Banco Hipotecario salitml pudiendo emitir
bonos debentures destinados especialmente á la industria nitrera.
4"· Suspensión· de la remisión periódica a Huropa de fondos desti-
nados al retiro de las emisiones y autorizadas por el Gobierno ele
completar lo restante por medio de un empréstito cuando se deci-
diera á hacer la conversión.

-
178-
s•. Emisión, a pesar de la resistencia del E. de 30 millones de billetes
á curso forzoso destinado á la compra de bonos hipotecarios.
6•. Autorización dada al P. E. de contratar un empréstito pudiendo
elevarse á 3 m. f, cuando el prod neto destinado ulteriormente á los
trabajos públicos fuera provisoriamente inv~rtido en Bonos.
El fin de este empréstito era procurar la venta de letras de cambio
en cantidad suficiente y de detener as! la depreciación del peso pa-
pel; se conservaba al mismo tiempo en el pals, al menos en un pe-
rlado, los fondos provenientes de la venta de títulos. Muchos com-
prendían perfectamente que una emisión ordinaria debla fatalmente
traer la baja del cambio, de ahí que el país debiera h.acer fuertes
1
.f,
remesas al extranjero.
Aunque las medidas legislativas votadas por el Congreso no res-
pond!an al proyecto del Ministerio, ellas contenlan sin embargo, algo
que ayudaba útilmente á la situación y el Ministro se dedicó á se-
guir su objeto y combatir la crisis. Pero eludiendo serias dificultades
en el seno del mismo Gobierno, se retiró. Desde entonces las
ideas que yo habla preconizado fueron abandonadas.
Al fin de rgo7, la situación económica mundial em1;eoraba de ella
en día y la crisis llegó con su cortejo de manifestaciones desastro-
sas, agravadas todavía en Chile por la crisis Norte Americana ·y su
repercnción en Europa. Tras las numerosas empresas organizadas
en estos últimos años, el país habla contraído deudas importantes
en el extranjero, y en ese momento de inquietud general, las casas
acreedoras y los bancos extranjeros que hablan hecho los créditos,
exijieron el pago de sus adelantos, lo que produjo el cúmulo de
turbaciones econótnicas, cada vez ntás grave.
La situación en Chile. se hizo verdaderamente alarman te, el cam-
bio internacional bajó rápidamente, las quiebras y las liquidaciones
siguieron llevando el desconcierto en los negocios, pocos de los innu-
merables valores cotizados en Bolsa los años precedentes encontraron
todavla comprador. La crisis pesa particularmente sobre las plazas
de Valparaiso y de Santiago, los c\\os grandes centros de operaciones
bursátiles.
Las empresas de agio, hijas de la especulación, han. desde largo
tiempo desaparecido de la escena y las acciones de buenas sociedades
son fuertemente depreciadas. Sin duda y afortunadamente, el mal
no tocaba á la agricultura, pero esta industria. no era suficiente para

-
I79-
cicatrizar las heridas. La fuerza de los acontecimientos ha hecho
comprencler al Gobierno, un poco tarde, la importancia en las pre-
sentes circunstattcias, de las empresas nitreras y en particular la
explotación, ¡)or sociedades nacionales, de las regiones salitreras re-
·cientemente descubiertas. Por intermedio de nuestro banco princi-
pal, el gobiemo ha utilizado los fondos disponibles para impepir, por
medio ele prestamos, la paralización de algunas ele estas em pl'esas.
Este recurso tardío ha tenido los inconvenientes de toda medida
mal estudiada y aplicada sin criterio ele equidad. Desde entonce•
se reconoció que colocar los fondos en Bonos salitreros hubiera sido
no solamente más eficaz, sino también más equitativo como pro-
tección á esta rama ele la industria nacional, la más importante ele
·todas, puesto que ella produce más ele so % del presupuesto de
gastos y representa el 8o % del valor total de nuestra expoi·-
tación.
Desde el punto de vista ele la nacionalización ele esta industria,
nuestra polltica no pocHa ser más desgraciada.
IV. -La polftlca monetaria del porvenir
Antes de terminar, no estarán ele más algttnas palabras sobre
nuestro futuro t•6gimen monetario. ¿Cuál podrá ser la polltica mo-
netaria del porvenir?
El plazo fijado por la ley, para la sesación del curso forzoso y
el cambio ele cambio ele billetes contra ( r8 d. en oro) terminará en
r9ro. Es fácil ele prever que no sed posible obedecer á esta ley
sin tmbar gmvemente In marcha ele los negocios: el billete es ac-
tualmente demasiado depreciado y los contmtos en curso estátt
desde hace mucho tiempo ligados ¡\\ esta depreciación. Si, desconsi-
derando los recursos de que dispone el Gobiemo, el rescate del
billete es realizable, no Jo es as! en cuanto á los efectos de la ope-
ración, sobre el desenvolvimiento del crédito, la resolución de los
contratos, la estabilidad ele Jos bancos: proclttcirá ciertamente pertur-
baciones muy graves que es necesario evitar.
' . .
L.
··¡.\\'
1

-
180-
Para establecer la circulación metálica ó, más practicamente, la
circulación mixta de oro y de billetes, es conveniente . elegir una
época próspera, como fué, por ej~mplo, el año 1904. Después de
la quiebra de la converción en r8g8, el público aceptará con des-
confianza la renovación de la tentativa, y esta circunstancia impone
una circunspección muy gmnde.
Dejemos cicatrizar las llagas de la crisis presente; que una savia
nueva y vigorosa venga á reanimar el movimiento industrial y
el:onómico del país, antes de decretar la conversión.
N o siendo ésta realizable al par de ( r8 d. por peso), no se podría
fijar un tipo más bajo á la unidad de oro destinado á reemplazar el
billete de un peso, ( 12 d. por ejemplo) como algunos lo han sttgeri-
do.
El procedimiento tendda como primer inconveniente reducir de
nuevo el valor del peso, unidad ~onetaria, á lo que la opinión pít-
blica no parece todavía dispuesta á suscribir.
Si la depreciación se mantiene durante algunos años, es posible
que la opinión general se modifique y acepte la base de ( 12 d.)
pensando que ·más vale un peso de ( 12 d.) fijo y real que un billete
representando nominalmente ( 18 d.) pero cambiando continuamente
de valor en oro y caldo hoy á ( 9 d.). La República Argentina á
procedido asi, y con la caja de conversión á puesto fin á sus difi-
cultades monetarias. Pero, adaptando la solución, es necesario, para
realizarla, esperar el fin de la crisis, un mejoramiento en el estado
económico y una alza del cambio, ·como en la Argentina, donde la
conversión se hace al cambio del ella, sin causar ningún perjuicio á
los deudores y sin suscitar desconfianza. Podría ser de otra manera
si se fijara al peso un valor oro superior á el del cambio en el mo-
~ento de la conversión. Hoy dfa que el billete chileno vale ( 9 d.
oro) sería imposible darle legalmenté un valor de ( 12 d.): la me-
dida provocarla la desconfianza y perjudicarla numerosos inte-
reses.
Nuestra poHtica monetaria debe por el momento limitarse á no
hacer innovaciones, á esperar tiempos mejores y no lanzar otra
emisi6n. Día vendrá ciertamente en que bastará al Gobierno de-
cretar el cambio del billete contra una snma fija en oro, para que
en lo sucesivo el cambio sea establecido á la par de ttna manera per-
manente.
Entonces el billete será pagable á la vista y al portador y, para el

··-·~·---------------
-- r8r -
público habituado al billete fiscal, el Gobierno tendrá solo el pr·ivile-
gio de las emisiones.
La moneda de oro completará el billete y circulará concurrente-
mente con él.
La solución adoptada por la :República Argentina, mediante la
caja de conversión, es en el fondo ésto: la circulación es mixta, oro
y billetes, es este cambiable á la vista y al portador. El oro no
cit·cula materialmente, como en los Estados Unidos, en Europa y en
los países monometAlicos: es el sttbrogado papel que circula y el oro .
queda encerrado en la caja de converHión en litrgotes 110 acuñados.
Las dos soluciones parten de la misma base¡ la ima y la otra exi-
gen, par·a funcionar convenientemente, en momentos en que el país
no sienta ya los efectos de la crisis, bajo pena de lanzar la perturba-
ción en el mundo de los negocios.
·Apliquémonos por el momento á vencer las dificultades de la si-
tuación presente¡ trabajemos por el desenvolvimiento de las empresas
sobre las cuales reposa nuestra riqueza nacional¡ tomemos las medi•
das necesarias para sostener esta evolución y curar nuestras heridas:
el problema monetario, se resolverá enseguida con facilidad.
G·UII<I<ERMO SUBI!RCASS:B:AUX.
(Pro(. do Eeonom!n PoUttca. en t .. Univorahh.tl da Ohllo),
l.
1

ESTADÍSTICA
..

CAJA DE CONVERS!ON
eraclones en oro sellado S emisión lldnclnrln clrcnlaete durante el mes
de Julio de 1900
·
ORO SELLADO
Emlsl6n
á monodn naolonal
EN'l'RADA
SALIDA
aAr.vo
olraulanto
1
1
S
~
$
de Junio de 1009 .•
--
-
170.945.542,7U
6BI.780.591,04
1 de Julio ........
5. 755,000
15.215,608 170. 955 . 864,803
6Bt.75B.B50,44
2
"
........
1 .675,17•
5.547,808 170. 95 t. 990,20!
6Bt.750.044,50
i3
"
• • o • • • • '
5. 755,728
7. 976,832 170. 929 . 769,159
681.744.996,56
5
"
........
4,20~,1!02
12.625,000 170.921. 348,401
6Bl. 725.B58,62
6
"
........
8 180,!.152
12.705,692 170.916.B25,721
681.715.579,65
7
"
........ '
6.5fJ4,05U
14.148,846 170.909' 240,1•25
681 .e9.;.M1.44
B
"
o.' ••.•
2.567,300
11.415,018 170.900,595,227
6B1 '678. 255,02
o
"
.. .....
'
5.451;180
12 .41 5,80·1 170.891.428,813
6B1 .657.859,41
2
"
• • o' • • • '
552. 855,50::!
10. 101,sao 171.254,182,500
682.456.845,17
5
"
.... ' ...
5. 191,022
7.075,772 171,250, 298,H9
682.428.017,5B
<1
"
..... ''.
2.826,852
6,Bl0,818 171.226. 514,458
682.41B.965,01
5
"
.......
'
5.419,2·'"'
4. 770,9H 171.224.962,757
682.415.890,99
(j
" ........
H02 0flj
7 .567;12·1 171.218.298,025
1
982.400.745,86
7
"
........
5. 777,012
7.291,m 171.214.784,011
692 '592' 750,80
9
"
........
t. 292,020
10,592,132 171 '205. 485,800
082.571,624,20
!O
"
'
7.412,0D·I
!0,281;122
... '.'.
171.202.616,1l71
682 '565' 105,06
! 1
"
........
2. 589,612
B. 142,808 171.197,064,216
682,552.485,27
!2
"
o • • • • ' . '
2.608,500
9.280,186 171.190.592,om
082,557' 522,55
!5
"
.... ..
' '
!.615,UO
5.826,001 171.186.181,443
682.527' 751,56
!4
"
', ......
544,720
e. 791,056 171.179.955,107
682.515' 555,55
!6
"
........
657,0·10
9,250,6MO 171 .171.541,407
682' 294' 024,54
!7
"
••• ' •• 1. '
t. 525,0·10
10,017,804 171.162.847,203
682.274.719,18
lli
"
. ·····o.
2. 456,21·1
5.024,532 171.161 .678,915
682' 272 '065,99
!9
"
... ....
'
1 '959,810
B. 704,621 171.154.954,131
682 '256 '754,91

~o
"
........
5, 497,03S
2.992,116 171.155.459,053
682.257.B84,49
51
"
... ....
'
625,300
5.427,202 171 '150 656,021
689.,246,966,47
$ 429.B67,20S
$ 224.575,088
--
Saldo en oro en la Cala de Conversión .... , ..... , , ..... $ 171.150,656,021
Fomlo' de Co11versló11 depositado en el Banco de la Nación
Argentina segdn comunicación del Mln. de Hacienda ... ,
Total al 51 de Jutfo 1909,,,,.,,, .••
Quemad~ durante el mes de Julio ..................... .
yo, Bo.
ALnERTO AunaN&
P. HEURTLEY
Gerentg,
Oonh.dor.

r·:
CAJA. DE CONVERSIÓN- Balance al 3'1 de Julio de '1909
SALDOS
CUENTAS
MONEDA LEGAL
ORO SELLADO
DEBE
HABER
DBBE
Il.A.BER
.
1
1
CIRCULACIÓN
Emisión mayor en billetes ......... 670.545.762,-
-
-
"
menor
"
••...••.•
1.052.191,-
-
-

u
en níqueL •........
10.001.016,95
-
-

u
en cobre ...........
667.996;25
-
662.246.966,47
'
Gobierno Nacional, Cuenta emisión ...•••..•..•....•
295.018.258,44
1
Ley 5871 (Art. 7°) con«;rersión de la emisión fiduciaria
Cuenta Emisión ...... ···--·········--···-----·-·
588.978.708,05.
-
Banco Británico de la América del Sud. Cta. Emisión.¡
250.000,-
-
ORO
·
~~l-(Art.
f:ta
'i•i. ~Ó;,;,~~~ióñ. cÍ~. Í~ ~~isiÓ;,· fici~~i;;ri~~~
-
-
171.150.656,021';
-
i
H
Cuenta Oro .................................... L
-
-
-
171.150.656,021
00
Pondo de Cotn7ersión Ley 5871. .......•••••...•...• ¡
o-
-
-
1
-
28.000.000,-
Banco de la Nación Argentina Depósito o/ Gb. Nacional 1
-
-
28.000.000,-
-
VARIOS
1
Depositantes de Títulos ........................... ¡
-
5.611.500 -
-
1.696.166,-
Títulos depositados por las ·compañías de Seguros,
(garantía) •.•••..••••••••••••.•.••••... _ •••••••.• JI
5.600.000-
-
1.628.166,-
-
Títulos depositados en garantía de contratos (Milianü.fi
11.500 -
-
-
-
Banco Británico de la América del Sud ( ctarantia de la !
• •
)
o
1
250.000,-
r;~:l~~ói3a~có ·¿;.¡tfuii~ó· de. i~' A:~érica ·a~i s~.i:::: :¡¡
-
-
..
-
-
250.000,-
-
Canje en trámite .•....•.................... · ..... 1
-
2.100-
-
-
Monedas. recibidas para Canje .........•.......... ·¡¡
2.100-
-
-
-
------
- - · - - -
685.860.566,47
685.660.566,47
201.028.824,021
201.028.824,021
:10C 0 ""'fT X l1liX X E
N
'X' O
)O J6: X.. ::lUC )E: S
OPERACIONES E!ii ORO
QUEMA
Entrada ..•••..• ·-·······. . ••.•..... _ .. $
429-86'i,26S
Qnemado durante el mes .............. $ 20.391.266,50
Salida .••..•••••••.••••••••..••........ ,.
224.5';3.,~88
P. Rodríguez;.
P. Heurtley;.
LaiS Ortiz Basaaldo,
Tesorero.
Contador.
Presidente.
Alberto Aabone,
fosé Jlf. Rabzo,
Gerente.
Secretario.
~~ .....

~
GREDITO PÚBLIGO HlGIONU --BalanGe de la Deuda .MuniGipal Gorrespondiente al 20 de Julio de 1909
SU.I'\\AS
SALDOS
CUENTAS
DEBE
1
HABER
DEBE
1
H .A.B E R
11 '\\
Deuda Municipal Consolidada (Diversas Leyes).
' 60.545.102 46
21.505 657 51
59.059.464 95

Bonos Municipales
Ley de 50 de Octubre de 1882 .
2.099.757 51
4.454.785 4S
2.555.027 98
" " 5 1 " "
"1884.
4.241.400-
10.000.000 -
5.758.600-
"
"
.
1
22 " Noviembre " 1891 .
11.550.800-
25.000.000 -
15.649.200 -
"
" 20 "
Enero
" 1897 .
1.095.500-
5.000.000-
5.906.500-
Empréstito Teatro Colón. .
.
:
1
280.900-
4.000.000-
5.719.100 -
"
de Pa..¡imentación.
.
2,257.500-
9.907.500-
7.670.000 -
"
Casas para Obreros.
.
.
: 1
2.000.000-
2.000 000-
Vales de Inscripción
Ley de 50 de Octubre ·de 1882 .
1.056 97
1.056 97
Renta
Ley de 50 de Octubre de 1882 •
5.io6.597 72
5.759.051 59
2.655 67
"""51"
..
"1884.
10.940.415 50
10.945.514 -
4.900 50
""
" 22 " Noviembre" 1891 .
21.071.558 -
21.125.448 _,
55.910-
"
"' 20 " Enero
" 1897 .
5.244.551 -
5.255.592-
8.841 -

[:;-.:!;;:; ·=-· ,.,_. ···:~::..
-l SUI'\\,AS SA!,DOS
CUENTAS
DEB:i:.
l
HA:Bl!::i.
:DBBJl
1
H.&.BKR
Empréstito T-eatro Colón. • .
. .
. . .
1.280.754-
1.281.512-
-
558-

de Pa~imentación. .
. .
626.298 75
642.911 25
-
16.612 50

Casas para. Obreros. . •
.
-
50.000 -
-
50.000 -
Ley de S de Enero de 1905 . . . . . .
764.775·-
765-
-
225 -
Amortización
Ley de 50 de Octubre de 1882 .
.

.
.
2 071.165 65
2 099.726 40
-
\\
28.560 -

• 51 "

• 1884 .
• • • • • •

4.240.650-
4.241.462 75
-
812 75

• 22 • N~iembre • 1884 •
• •
10.122.695 89
12.178.928 55
-
2.056.252 46

• 20 •
Enero
• 1897 . .
. . .
944.822 54
946.608 -
-
l. 785 64
Empréstito Teatro Colón. • •

• • .
. .
256.4.'16 55
258.688 - .
-
251 45
Ley de S de Enero de 1905. . . .
.
.
.
5.998.900-
6.000.000-
-
1.100-
Empréstito de Pa~imentación. . . .
. . .
2.189.954 28
2.189.982 52
-
48 04

Casas para Obreros.
.
. .
-
10.000 -
-
10.000 ~
Municipalidad de la Capital. . .
. . .
.
.
54.259.504 05
54 247.620 ~
-
8.516 58
Caja. . .
·
.
. .
. .
.
76>277.514 05
76.272.092 74
5.421 29
-
Banco de!~ Nació~ 1\\n.;¡entina . . . . . . . .
52.095.014 86
51:485.406 ;¡¡
609.608 40
-
Contribacton Terntona1 5 Patentes. .
.
.
.
.
.
.
.
57.965.941 16
56.596.111 51
L569.829 65
-
Ernesto Tornquist y Cía {Emp. Casas para Obreros•
.
60.500 -
500 -
60.000-
-
Comisión
( •



) . . . .
500 -
500 -
-
-
Diferencia de Cambio . • • . .
. . .
. .
.
.
110 25
110 25
-
-
Gastos de Administración.



.
5.740 -
5.811 2(
-
71 20
l551.t80.296 98 551.780.296 9
41.264.524 29
41.264.524 29
vo. so.
Buenos Aires, Julio 1909.
FR.!.XCISCO R GARCÍA
MIGUE~ A. GEllY
MANUEL GIL
Presidente.
Secret:l.rio Contador.
Seg. Tenedor de LibroJJ.

-
r8g-
VALOR DE LOS :MATERIALES Importados durante los años
1904 á 1908 Inclusive é Importe de los derechos que hubieran
debido abonar las empresas si no go:¡¡aran de las franquicias
otorgadas por sus leyes de concesi6n.
LIDREB SEGÚN
AAO
FERROCARRIL
vuou 0/8.
DMIIROUOS 0/!J,
LEY DH ÁDUAIU ..
1904 .. !sud de Buenos Aire•.,,
1.761,007.60
458.049.18
2.099.445.47
1905 .
• •
'

5.255.470,22
895.985,84
5,548.815.92
".
1906 ••
• •
"
"
8.941.149,15
2.058.150.52
7.621.571.21
. "
1907 ..
• "
'
"
6.856.706.01
1.645.625.84
7.680,020.87
".
1908 ..
• "
'
'
5.450.R79,-
809.526,55
4,655,9815.80
".
To1'AL,,,., •.. ,,,. 24.245.271.08
5.646.055.91
27.585.855,27
1904 .. Oeste de Buenos Aires,
1.850.500.59
480.178.14
J. 701.115.54
1905 ..
' "
'
" . 1.554.851.42
1555.515 82
5.076.095.04
1906,.
• '
"

4.051.505,02
!.008.799,57
5.515.046.45
1907,'
' "
'
" . 5.158.267.65
755,184.25
4.491 066.45
1908,.
' '
'
' . 2.586.767.04
004.514,60
2.801.194.67
--·
ToTAL ... ,, •••. , .• 15,160.787.72
5.201,992.42
15.584.515.95
.
···-·-· - --rrmc- --m
1904,. Buenos Aires al Pacfflco,
2.080,975.82
567.515.05
2.245.688.90
1905,.
"

"
5,454. 705.45
829.129.50
2.401.298.96
1908,.
"

"
5.064.945.74
758.162.40
5,285.176.21
1907"
'
'
'
5, 751.960,66
705.070.56
4.475,581.-
.
1908 ..


'
4.825.408,02
980.654.75
5,657.972.20
TOTAL ••••••. ' . ' . ' 17.164,905,67
5.910.910,06
18,041.517.27
- S. E. dO.
B11erios Aires, Agosto 18 de 1909.
JuAM CARLos Rm1.

Indice alfabético de las Ordenanzas de Aduana (t)
A
ABANDONO de mercaderías, artículos 134, 380, 382 g68, y g6g.
1
Ansm.VHR administrativamente, arts, 1054 á I057 y ro62.
Accrnr¡N'l'llS fortuitos, incendio, inundación, etc .. art. 287.
AmcroNAR la carga, arts, sr, 454 846 y gas.
1
ADJUDICACIÓN de comises y multas art. !030,
ADMINIS'l'RAilOR de Aduana, facultades del, arts." 136, IOS4. y si-
guientes.
AiiUANAS designación de los arts. 5 6, 7 8 y 9·
1
1
1
ADUANAS, opernciones ele las, arts, I0
I2 I3 I4 15 I6 I7 18 y rg.
1 I I 1
1
1
1
1
1
1
ADUANAS división de las, arts, r, 2, 3 y 4·
i
ADUANA de ·procedencia, manifiesto de la, arts. 31 á 37, 8g8, 8gg
f
y goo.
ADUANA, notificación de las resoluciones de, art. ID59·
ADUANA, parte ele los empleados de la, arts, 1039 y I044·
ADUANERO, instrumentos del delito, arts, I03I 1045, 1050 y IOSI.
1
"ADQUIRIR merc.adedas, art. I34·
AFOR01 arts. I061 I071 I251 I28 129 I30 I32 133 140 I45 351.
1
1
1
1
1
1
1
Am;N'n:s, arts. 842, sss, 856, 857, 858 y" 863.
AGRAVACIÓN ele la pena administrativa, por la sentencia judiCial, ar-
tículo I074·
(1) Agregamos á este m'•mero un lndlce alfabético de las Ordenanzas de
Aduano, seguros de que si no es lo más completo que puede e•IQirse, con el
propósito de guiar para el estudio de un asunto dado, será de gran utilidad para
los empleados que deban Interpretarlas rápidamente y las personas que se Inicien
en el conocimiento de las reglas especiales del derecho aduanero,
"
L_"

ALEGATO, uno por cada parte, art. IO]O.
ALIJE de buques, arts. 29 á 53, 454 á 462, !34I, 846, 905 Y 990.
ALMACENAJE arts. 272, 316 á 3I9, 320 Y 949·
AMINORAR ó absolver la sentencia en cuanto á las penas, art. ro63.
ANIMALES vivos, desembarco de, arts. 227 y 232.
ANULAR un despacho, arts. 196 y 345·
APAREJOS art. 33·
APELACIÓN pam ante la Suprema Corte, art. 107 r.
APELACIÓN de averlas art. 8ro.
APELACIÓN recurso de¡ art. I063 y Ley de aduana art. 66.
APELACIÓN plazo para in~erponerla, previa solicitud á las aduanas ar-
tículos ro64 á ro69.
APELACIÓN sin, los fallos de )a Dirección General y Administración
de Rentas, en las dudas suscitadas entre los comerciantes y los
vistas de las aduanas; arts. 137 y 138.
APELACIÓN de empleados, art. 66, Ley de Aduana,
ARMADORES arts. 842 1 858.
ARQUEOS de buques, arts. 885, 886, 887 y 888.
ARRillADA de buques, art. 787.
AR'J'ÍCULOS extranjeros nacionalizados, arts. 541 y 699·
ARTÍCULOS para oficinas públicas, arts. 2471 248 y 249·
ARTiCULOS para Ministros extranjeros, arts. 250 á 257·
ATENUANTES ó agravantes, circunstancias, a'rts. 1025, ro26, I035 y 1038.
AuTORIZACIÓN para verificar, art. 3 rr,
AVERÍAS, por acontecimiento de mar, por vicio inherente, etc., ar-
tículos I39> 152, I53· I94> 284, 290, 320, 8oo, Sor, Srr y 831.
B
BALANCES, arts. 436 y 439·
BARATERÍA, arts. ro6o y ro6r.-Código Penal, arts. 250 á 254·
BESTiaS, caballos y toda otra especie que hagan servido para el tras-
porte de mercaderlas detenidas art. IOSI·
BIENES, penados que no tienen, arts, 1032, ro75 y 1076.

-
193-
BIE:NES vacantes ó rezagos, arts. ~9~ y 309.-Cócligo Civil, art. ~342.
BOLETOS de depósito, arlS.<1·75 50~,
1
503 504, 506, 508, 589
1
á 59~·
BOLE'l'OS ele embarque, arts 500 á 508, sn, 523 550 551, 552 553
1
1
1
1
566, 578 y 582.
BOI,IVIA importación ele, nrts. 727 y 1017.-Ver decreto Octubre 28
ele 1908.
BOLIVIA exportación ele, arts. 754,1019 á 1020.-Ver decreto Octubre
~8 ele 1908.
BoQUE'l'llS de Cordillera, arts, 9 14, 18, 5~3, 728 á 76~.
1
Bui:l'OS con varias mercacler!as, nrt. 149.
BUL'l'OS sin marcas, arts. 285 y 286.
Bui:l'OS sobrnntes 6 excedentes, arts. 295, 296, 915 y 916.
Bur:¡•os, excesos ele, arts. 20, 51, 454, 846 y 905.
Bur:J'OS cambiados en los depósitos, art. 960.
BUI/J'OS con lesión, art. 286.
BUL'l'OS perdidos, arts 288 á 290.
nur:ros de menos en los retornos, nrts, 79 y 92r.
IlUQUJIS de guerrn, mt. 768.
BUQUES que verifican opcrnciones sin permiso, arts. 918 y 926.
IlUQUES privilegiados, nrts. 836 lÍ H49.
BUQUES detener, arts. 640 64I
64~ y 1007,--y art. 869, 870, 871 á
1
1
9~2, C. de Comercio.
BuQUHS pcnunnencia de, arts. 643, 7II roo8 y 1016.
1
BUQUES efectos que pennanezcan ú bordo al salir los, nrt. 924.
BUQUIIS de cabotaje, arts. 440, 451, 45~, 465, 6sr, 7rr, 930, 934, 981
y 985.
BUQUES á vapor, nrts. 836 á 875.
BUQUilS á vela, nrts. 29 á 53·
BUQÚIIS sospechados en fraude, nrts. 640. 64r, 64.2 y 1007,
BuQm:s, despojos ele, art. 825.
BUQUES, mercader! as de tránsito consumidas á bordo, art. 1001.
BUQUI!:S sin manifiesto de la carga, nrt. 903.
BUQUE~, alijes de, urts. 29 á 53, +54 á 46~, 841, B+6 Y 905.
BUQUllS con exceso de carga, arts. 79 y 918.

-
194-
e
CAnO'l'AJE, arts. 440, 451, 45~, 4·54• 465, 651, 711, 930, 934· 984 Y 985.
CAr.,cur..o, errores de, arts. 4.26, 429 Y 433·
CAr.,1DAD ignorar, a1·ts. wS, ro9 y 280.
CAr..IDAD diferencia de, arts. 135, 1 36, I 3 7 Y 138.
CAUDAD mejor, arts. 1291 312 Y 352.
CAMBIAR mercaderlas, arts. 9591 960, 961 Y 976.
CAMBIO de surtidos, divis.ión y trasiego de bultos, nrts. 325 y 329.
CAMBIO de colores ó surtidos, arts. 325 y 329.
CAN'L'IDAD de menos, at·ts. 312, 353 y 352.
CAPACIDAD de los envases, art. 107.
CARGA de la, nrts. 539 Y 599·
CARGA exceso de In, nrts. 6191 64.r, 642 y roo7.
CARGA relación de la, arts. 619 {t 623
6~H,
1 639,
64.1 1
696, 6971 698,
7or, 702 1005 y 1006.
1
CARGA Íltspeccionm· y recontar la, arts. Ú40 64.1 64.2 y I007.
1
1
CARGA,. aumentar la, nrts. 645 á 650 y 1009.
CARGA, buques sin manifiesto de la, nrt. 903.
CARGA diferencia de la, arts. 602, 98R 1013 á 1015.
1
CARGADORES y agentes, arts. 842, 855, 856, 857, 85H y 96,).
CARGAivi!lN'l'O recontar, arts. 6401 64.1, 642 y 1007.
CARGAR clemás, arts. 79 y 921.
CARGAR sin abrir registro, arts. 991 y roro.
CARPil'l'AS, aneglo de, mt. 436.
CARRI\\Ros, arts. 909, 912, 913, 914, 916,· 956, 9571 958, 873 y 976.
CARREROS, penar, arts. 909 n 914 ..
CASCOS de lfquidos, at"t. 107.
C:rm'riF1CADOS ele los J ueccs Scccionnlcs, nrt. ro69.
Cmul, importación de, nrts. 7!16 y ro17.--Vcr decreto Octttbrc 28 1908.
Curr..E exportación de, nrts. 762, 1019 y 1020.
C1RCUNS'l'ANCIAS at!'!nuantes y agravantes, nrts. 1025, 1026, !027, 1035
y 1055·
C1'l'ACIONJ;s, art. 1059. ·
Cr,ANDES'l'INAS, operaciones, arts. 890 1023 y 1024 ..
1
Cr..ASIJJICA R mal, arts. 995 y 996.
CoEcno, arts. ro6o y w6r.-Código Penal, arts. 250 y 254•

-
195-
COMISABI,E1 diferencia, arts, 3121 352, 380 á 382, 390 930 968 y 969.
1
1
COMISOS y multas, art. 1030. ·
COMISOS ele los, arts, 930, 935> 936, 937, 953 Y 9.70.
CmrPI,E'I'AR la carga, arts, 6r, 4·54 846 y 905
1
CóMPLIC!tS en las sustituciones, art. g62.
CoMPI,ICIDAD ó consentimiento de empleados, arts, 375 889 927 937
1
1
1
946, 955 961, 962
1
1 1018 y 1024,.
'
COMPRAR por considerar bajo el valor declarado etc,, arts, 134, 287,
380, 969.
CONEXO delito, art. ro6o,-y 5'1· de la I,ey de Aduana.
CONI•'ORMAR art. H SS·
1
CONFRON'I'ACIÓN del manifiesto general con el ele rlespacho y su copia,
mt. n6.
CONMU'l'AR la pena de comiso, arts. 934, g8o, 981 y 1056.
CONMU'J'AR condiciones para, nrt. gHr.
CONOCIM!li,N'I'OH arts. 20, 4<J. 45
1
1
1 HHo y 902.-Código de Comercio, ar-
tfcttlos 102H á ro46.
CONOCIMIII,N'J'OS 0Cttltaci6n de 11110 6 111tÍS art. 90<J ..
1
CONOCIMIII,N'J.'OS
que hacen fé en juicio, art. 34- y 35 ele la I,ey ele
1
Aduana.
CONSIGNA'l'ARIOS arts, 109 280 288 y 290.
1
1
1
CoNSUI,AR, visación, arts. 20 á 27, 896 y 897.
CONSUI,AR llHlltifiesto, arts, JI tl 37 H99 y goo.
1
CoN'I'ADURiA confrontar en la, arts. u6 y 151.
CON'I'Io:NCIÓN por la vfa administrativa, arts. ro63 ó. 1065.
CON'J'HNCIÓN por la vfu jttdicial, nrts. 1063 á 1072.
CON'l'ENIDO ignorar, arts. wB, 109 y 2Ho.
CON'l'RABANDO, urts. 8g2, 893 89,¡., 1017, 1035 y 1036.
1
CoPIAS de fuctut'as, arts. I !4. 279 904, 929 y 952.
1
1
D
DAÑO ó deterioro á las mercaderfns, arts. 191¡., 287,289, 291 y 666.
DEcr,ARACIÓN falsa, nrts. ro25, 1037 y ro38.
DilCLARAR valor, art. 134.
DEDUCCIÓN de tara, mermas y rotums, arts. 153 y 358.

-
·196
DEFRAUDACIÓN, arts. 1026 y 1038.
DEJAR sin efecto el despacho, art. r96.
DELEGAR funciones especiales en otros empleados, arts. 124 y 931.
DELITO conexo, art. ro6o y 34 de la Ley de Aduana.
DELITOS ó crímenes comunes, art. ro6r.
DEMORAS en el despacho ó conducción, arts. 192, 359 Y 9S6 ..
DENUNCIANTES, descubridores y aprehe11sores, arts. 9S9, 960, 961, 962,
963, 1030 y 1033-Véase Decretos sobre contrabandos de tabaco,
cigarros y naipes, de ~3 de Julio de 1892 y r' de Agosto del
mismo año,
DEPENDIENTES, arts. 894 Y 1027.
DEPÓSITOS ficticios, arts. 494 SOO, sor, S02 503 Y 504
1
DEPÓSITOS particulares, arts. 269 270, 271, 273., 300, 37r, 950 Y 95x,
1
DEPÓSITOS, término de ellos, arts. 303 á JIO, 371 Y 374·
DEPÓSITOS defectuosos, art. 293·
DERECHOS debidos al tesoro, art. I029·
DESCARGA de la, arts. 54 55, S6 á 75·
1
DESPACHANTES que no concurran, arts. 64, 65, 13'\\• 195, 286 y 663.
DESPACHANTES que necesita11 fianza, á los efectos de los errores de
cálculo, arts. 426 y 433·
DESPACHAR sin permiso, art. 959·
DESPACRAR en confianza, arts. 933 y I02S·
DllSPACHO del bnque, arts. 6r9, 6~2, !002 y roos.
DESPACHO directo, arts. 102 á 198 y 930 á 934·
DESPACHO á plaza, arts. 192 Y 359•
DESPACJIO directo de la descarga de pólvora, inflamables, etc., arts.
234 á 240.
DESPACHO de depósito, arts. 347 y 966.
DESPACHO directo de demoras, arts. 191, 193, r94, 19S y 196.
DESPACHO directo anular, art. 196 y 345·
DESPACHO directo forzoso, arts. 272,316 y 317.
DESPACHO directo, suspender el, arts. 128, 158, r68 y 182.
DESTACAMENTOS de resguardo, arts. 9 14, 19 523 728 y 953·
1
1
1
DESVÍOS de cami11os. y de puentes, arts, 399, 912, 913 914 y 953·
1
DE'I'ENER buques, arts, 64o, 641, 642 y 1007 y art. . : . , Código de
Comercio
DIFERENCIA de calidad, cantidad, etc., arts. 128, 129, 131, 135 á 138,
312, 352, 354. 930 y 932.

-
197-
DIFERENCIAS en las guías, nrts. 702, 988 y 1013 á 1015.
DOBLES derechos, nrts. 930, 934 942, 966 y g8o,
1
DUDAS, arts, 135 á 138.
DuEÑOS de mercaderías, arts. 171, 595 y 1059.
EFEC'l'OS removidos de plaza, arts. 548 y 6u,
EFEC'l'OS que permanezcan ú bordo al salir el buque, art. 924.
EMBARGOS de Jos, nrts. 162, 169, 173
182
184 595 1031
1065
1
1
1
1
1
y I066.
EMBARGOS, plazos ele los, art. w67.
EMPI.!IAIJOS que consienten fraudes, nrt. 899.
ENCOMIJ!,NIJAS nrts. 202 203 204 209 y 869,
1
1
1
1
ENMTo:NilAR, arts. 51, 455. 905 y 980
EQUIPAJUS, arts. 201 y 247 ú 257·
EQU!l'AJI'.S eje diplomáticos, nrts. 250 ú 257·
ERRORT•:S diversos, arts. 201 51 52 68, 159 r6o, 179 841, 846, 905 Y
1
1
1
1
!012, y 32 r.cy ele Aduana.
ERRORES varios, arts. ~So, 426, 427, 430, 43 r, 432, 433 Y 454·
ESLINGAJII, derecho de, arts. 314, 320 y 335·
EsPilC!Jl mejor, arts. 129, 312 y 352.
Esmcm, diferencia de, nt'ts. 128, 553 y 930.
ESPEcm, ignorar, arts. I08, I09 28o y 352.
1
ExAMINAR mercaderías, arts. 321 y 325.
Excit.IlllN'l'!lS en la carga, arts. 640, 641, 642 y 1007.
Excrr.so ele cabotaje, art, 467.
ExcEso de bultos, arts. 24.5, 905, 916, 921, 922, 923 Y 924·
ExcEso de frutos del país, arts. 668, inciso 4• y ron. ·
Excr,:so de las guías de frontera, arts. 761 y I02o.
ExcEsos varios, arts. 51, 128, 129, 245, 352, 353, 354 355 356, 469, 575,
gos, 930 y g86.
ExPLOSIVOS, arts. 234 235, 236.
1
EXPOR'l'ACIÓN, operaciones de, arts. 15, 532 á 726, 754. 762. y 8so.
EXPOR'l'ACIÓN fuera de manifiesto, art. 998.
Ex'l'RACCIÓN de mercaderías de los depósitos, art, 959·
' .
.
'

F
FIANZAS de cabotaje, arts. 4S6 y 672.
Fisco, responsabilidad del, arts. 2SS, 2S9, 290, 291, 292, 293 Y 297.
FoRzoso despacho, arts. 272, 3I6 y 317,
FRACCIONES, arts. 360, 361, 362, 363, 364, 365 Y 366.
FRAUDUI.EN'l'AS operaciones, arts. 1025, !037 Y 103S.
FRU'l'OS del país, arts. 456, 471 á 4S3, 549> s6s, 902, 903, 904, 905,
9S6, 909, 1020.
B'RU'l'OS del país exportados y vueltos á introducir ó retomar, arts.
493> 494> 495 á 507.
FRU'l'OS del país remoci6u, att. 4-91.
FRU'I'OS del país, excesos de, arts. 66S inciso 4" y 101 I,
FRU'I'OS del país fuera ele camino sefialmlo, arts. 7 59 y IOI9·
FRU'l'OS que tengan similares extranjeros, art. 988,
FRU'l'OS que exceden ele la tolerancia, arts. 469 y 989.
G
GuARDAS, responsabilidad ele, arts, 194, 291 y 666,
GulAS, arts. 457, 520, 671, 672 y 68r.
H
HABII,I'l'ADOS, puntos no, arts. 399, 890, 970, 971, !023 Y I024·
1
IGNORAR calidad, etc., arts. roS, 109 y 280.
IGNORAR contenido, arts. roS, ro9 y 280.
IGNORAR las leyes, art, ros8.
IMPORTACIÓN, operaciones de, arts. 10 y S36.

-
199-
!NIIJ,i\\.MAB!,I(~1 arts. 24I1 242, 269, 270, 2711 939 940
1
1 941 y 948.
lNSPHCCIONAR Ó verificar bultos, etc., arts. I2J, 121¡, 125, 126, 127,
128, 206, JII, J22, 344 Y 390.
!N'l'!UU~SADOS <Í ducitos de merca<lcrlas, m'ts. 171 y I059·
J
}UI\\GOR de permisos, arts. I021 IOJ1 I01¡., 105, etc,, y J48.
JuRISDICCIÓN <le las nduattas, art. I034·
LANCII!UWH, urts. C)OCí, \\)I\\), 97Ú Y 977-
LWl'RAS g-imr, por afiance de clercchos, etc., nrts. I55. I56 á I76, I82,
I8J, soc¡, sro, sn, 512, SIJ, sq, srs, 5IÚ, 5I7, 595> 684, 685,686,
687, 6BC), 6\\)0 Cí<)I, 692,
1
ÓC)J Y Ú94·
I-~nmo de sobordo, nrts. 44, 45, 902 y 903.
I.(IQU!llAC!ÓN, arts. I50, I5I, 152, 153· 154. 2II, 212 y 2IJ.
LIQU!llAilORHS, rcsponsnhilíclnd de, nrts. I5I y 4-34·
lAQumos cu cascos, su cnpnciclncl, nrts. 107 y 333·
M

MANil<'l!:S'I'AR de mcuos, nrts. r2il y 930.
MANIFES'l'AR de menos en In carga, m·t. IOOJ.
MANIIIHS'l'AR de m(ts, arts. 129, 312, 3511 352, 353, 354, 355• -356, 575,
930, 932, 9Jil. Y l)(Í(J.
MAN!!IIHS'l'o g-encml del, nrts, 44, 47 )' 455·
MANIIIIHH'l'O, dejar sitt electo, nrts. 196 y 345·
MAimtms•ro de In cnrg-a de lmqucs, nrts. JI, 32, 34, 37, 89, 8;18, 845
y 900.
MANWmS'l'O visado por el cóusul, nrts. 20, 21, 22, 26, 27, 730, 897,
898 y 1017,
MARCAS y ngmcros, arts. ro4. y 278.


-
~00-
MAYOR cantidad, arts, 129 312 y 352.
1
MEJOR especie, arts. 129, 312 y 352.
MEJOR calidad, at·ts. 129, 312 Y 352.
MERCADERÍAS deterioradas, arts. 288 y 290,
MERCADERfAS detenidas, art, 1050.
MERCAm\\RfAS de tránsito consumidas á bordo, art. 1001.
MERCADJlRiAS sustraídas, arts. 288, 960 y 961.
MllRCADJlRfAS que se extmigan sin permiso ele los depósitos, artículos
959, 961, 962 Y 963.
MllRCADJlRfAs, examinar, arts. 321 y 325.
MrntcAmmfAs robadas, arts. 288 ú 290.
MllRCADURfAS no tarifaclas, art. 139·
MERCADitRfAS encontradas sin c\\ncito, arts. 830, 832 y 833·
MERCADII.RÍAS fuera del camino seitalatlas, mts. 73S, H9o, 970, 971,
wr8, 1023 y 1024.
MrmcAm•:RfAS encoutrnclas en el mar, no, manifiestas, artículo 1021.
MrtRCADI<:RfAs nacionalizadas, arts, 539, 541, 699 Y 754·
MERMAS· y taras, arts, 153, 357, y 358.
MÉ'l'RICO decimal sistema, art. 281,
MONitDA metálica, despacho, arts, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 2251
226 y 935·
MUilS'L'RAS arts, 200, 204 214, 318, 322, 323 Y 324.
1
MUL'l'AS del 5 ,%, arts, 192 Y 359·
Mm:rAs diversas, arts. n4, 279, 904, 905, 929, 937, 938, 939, 940,
943, 946, 952, 953· 955. 956, 96,¡, !029, 1031, !032 y 1076 .

N
NACIONAJ~JZADAS mercaderías, arts. 539, 541, 548, 699 Y 754·
NAUio'RAGIO arts, 812 Y 835.
N A VEC~AC10N arts, 876 y 895•
NAVF.GACION patente de, arts. 710, 877 y 883.
NAVEGACION papeles de, arts, 40, 41
44, 49 y 876.
1
NO'l'!IIICACION!lS art, I059·
i
····¡'''
': ::
'¡·
:t

-
20I-
o
Ocur}l'ACION ele conocimientos, art. 904 ..
. OPERACIONES ele tránsito, arts. 89, 3971 9991 852, 853 868, 86g, 971
1
y 976.
ÜPiiRACIONI~S ele descarga 6 ele trnsborclo, etc., sin permiso, art. 918.
OPERACIONitS ele las aduanas, nrt. 10 á 19.
p
PACO'l'!l,I,AS1 arts. 31, 32, 33> 838, 845 Y 924.
PAPIU,l\\'J'AS arts. 568, 577 Y 907.
1
PAQUJO:'l'HS á vapor, art. 836 (t 8ti9Y 862 ú 875.
PAR'l'I'. ele empleados sobre contrnbnndo, nrts, 1039 ú 1044,
PASAVAN'l'lt,S arts. 561, 562, 563, 564. Y 750.
1
PHNAS c¡nc pueden imponer las aduanas, urt. 1034.
PilNADOS sin bienes, urts. 1032, 107 5 y 1076.
PHONF.S1 arts, 194 Y 335·
PHRJUICIOS en bnl tos, nrt. 666.
PHRMANHNCIA, nrts. 76 á go, 918 ó. 925.
PI!:RMANr•:NCIA de buques, arts. 643, 7II 1008 y 1016,
1
PrmMrsos ele carga firmados por los agentes de vapores, arts. 855,
856, 857, 858 y siguientes.
PERMIHOS sin sacar mercaderías ele los depósitos, art. 959·
PESO de cada bulto, nrt. 354· y 389.
Prt.so bruto, art. 107.
P¡,;so común y otros casos ele, nrts. 354, 388 y 392.
Pór.VORA, etc., nrts. 298, 376, 423, 936, 967 Y 978.
PRI'.SCRIPCIONHS arts. 426 y 433·
1
PIUSIÓN1 arts. 1032 I07S y 1076.
1
PROPIIWAD ele las mercacler!as, nrts. I7I 595 y 1059.
1
PROVISIONitS de abordo, nrts. 31 258 á 266 Y 942 á 947·
1
PRU!UJAS en reclamos y perjuicios, arts. 427, 428, 429, 985 y ros8.
PuN'l'OS de descarga, art. 7 4·
PUN'l'OS no habilitnelos, nrts. 399 890 970, 971
1
1
1 1023 y 1024.
PUN'l'OS ele embarque, nrt. 397·

-
202-
R
RANCHO del, mts. JI 258, 259 260, 26r, 262, 263, 264, 265, 266, 6oo,
1
1
721, 942, 9'f3, 944, 945, 9'16, 947 Y Iooo.
Rl!:CAI,ADA art. 787.
1
RECI,AMOS varios, arts. 1331 q.S, 297 !Í 299, 42Ó, 427, 428, 429, 430,
4.JI, 432, 433, 43'1- Y 663.
Rl!;CON'l'AR cargamento, arts. G4o, G,p, 642 y 1007.
Rrli\\MllARCOS1 arts. 379 t\\ 399, 930, tl 934, 96H, ~¡(19 )' 974·
REGIS'l'ROS de buc¡ucs, arts. 532 á 538, 623 tl 6,)5, 643, 64,f, (Í451 646,
6,1-7 Gsr, 703 ú 7ro, 7rü, roo!! y roo9.
1
REHINCJIIo:S, nrt, 333·
RJ.:MA'!'g precio, nrt. r 53·
. REMA'l'IIS de los, arts. I401 I4I, .14.2, 14.3, 14'1-• I4.'í> !.')2, 173, Y 1052.
RilMOVW< mercaderías de pla?.a mts. IS•IJl y Gr r.
1
REMOVIIl01 arts. 548 656, 66H, 669 Y 706.
1
RENOVACIÓN del clcp6sito, nrts. 303 á 301l y ,)74•
RESOWCION!lS absolutorias, nrt. ro62.
RllSOI,UCIONllS que se notifican, nrt. I059·
RllSPONSADILIDAD de los agentes y nnnndorcs, nrt. 842.
RllSPONSABII,IDAD del fisco, nrt. 297·
RE'l'HN1\\R 1 arts. 104.51 1046, I<l471 I041l1 10491 1050 y IO.'j!.
RE'l'ORN01 art. 76 á 90, 340, 918 ¡\\ 925, 9Ó4 y l)Ó.'j.
Rr·:ZAGOS art. 309.
ROI!OS1 arts. 290 959, 960 y roór.
1
Ranos en los clepósi tos, arts. 21l7 y 962.
Ro'J'URAS1 arts. 153, 357 y 358.
S
SACAR muestras, art, 322.
SACAR mcrcaclerJas sin permiso, nrt. 959·
SALVAR errores en los manifiestos generales de los buques, arts. 51 1
905·~
SI\\CUES'I'RO de la carga de los buques, nrts. 64.0 64-r, 642 y 1007.
1

-
203-
SllN'l'IlNCIA judicial que agrava la pena administrativa, art. 1074.
SoBORDO, arts, 441 4-S, 902 y 903.
SonnAN'l'Jo:S de los bultos de los almacenes, arts. 29S1 296 y 297·
SoBORNO, arts. ro6o y ro6r.
SonR!lSJÚCR, arts. IOS4 y IOS7·
SUMARIOS y resoluciones, arts. !032, IOS3, IOS4, 10SS, ros6, IOS7
y 107S•
Susrr•:NJnnt el despacho, art. 128 .
. SUS'I'l'l'UIR mercaderías en el despacho, arts, 960 y 961,
SuS'l'I'l'UCIÓN cómplices en la, mt. 962.
SUS'l'RACCIÓN de mercaderías, arts: 960, 96r, 962 y 963.
T
'!'ARAS ó mermas, arts. 1S31 3S7 Y 3s8.
'l'oLJo:RANCIA en frutos, arts, 572 y 993·
'l'OJ,ICRANCIAS del 2 y S %, arts, 128 y 352.
'l'RACCION por CUI"t'OS de las mercaderías, art, 73·
'I'RADUCCION del manifiesto; art. so.
'I'RANlll'l'O, arts, 89, 397, 6gg, 8S21 8531 868, 86g, 971, 97S Y 976.
'l'RÁNSI'l'O del rancho, art. 946.
'l'RÁNSI'l'O ele mercac!erlas, consumidas abordo, art. 1001,
'l'RANSFHRHNCIAS arts. 325 326, 327 328, 329, 330, 331, 332 á 340,
1
1
1
'l'RASBORDOS ele los, arts. 91 á 98, 922 á 928, 964 Y 96S,
'l'RASII<:G0 arts, 32S y 326,
1
'l'RASI,ADOS al'tS. 36S 366, 367, 368, 369, 370 Y 371,
1
'l'RASPOR'l'I•:S1 art. 398 .. ·
V
VAI.OR declarar, art. 134
VAPORr,;s en tránsito, arts. 853, 854, 8go, 1023 Y ro24.
VllRWICACION é inspección de bultos, arts, 123, 124, 12S1 126, 127, r28,
206, 3II, 322, 344 Y 390.

-
Z04-
VICIO inherente, avería por, art. Sor.
VISI'fAR buques, arts. 79 640, 920, 9Z1, 922, 923 n 924 ..
1
VIS'I'AS, arts. ws, 120, 122 á 127, 132, 133, 14·9• 150, 209 y 469.
VISTAS, responsabilidad de, nrt. 434·
z
ZARPAR, con destino á puertos extranjeros, arts. S32 643 y 1008.
1

El Puerto del Rosario < 1 )
La ciudad del Rosario, en la provincia de Santa Fé, está situada
á 300 k'"'. de Buenos Aires y á la misma distancia aguas arriba de
la de"embocadura del Rio Paraná y sobre la márgen derecha de este
caudaloso rio. Es la segunda ciudad de la República Argentina por
la importancia de su comercio y sus adelantos materiales, alcanzando
su población actual á cerca de rss.ooo habitantes, A ella convergen
siete líneas de ferrocarriles que le llevan los productos de ttn inmen-
so territorio interior, extremadamente fértil y rico, que produce actual-
mente la mitad de los cereales que exporta todo el país.
El Puerto del Rosario, al que el Río Paraná pone por un lado en
comunicación con el mar y por el otro lo une al interior por una
vía fluvial de miles de kilómetros de longitnd, que constittlije un
medio de trasporte iácil y económico y le lleva todo el cabotaje del
Alto Paraná y del Paraguay, es un puerto admirablemente ubicado,
por las ventajas enormes que le dá su cualidad de puerto intocior y
por estar dotado de cond'iciones naturales tan especiales que ha sido
posible durante muchos años utilizarlo como puerto de exportación
sin necesidad de construir muelles, pues sus orillas, que afeotan la
forma de barrancas verticales de 20 m. de altura, presentan al pié pro-
fundidades que permiten el atraque de los más grandes vapores de
ultramar.
( 1) Notas tomadas de la memoria del Ingeniero Eduardo Huergo ~n el
cuarto Congreso Científico Panamericano.

..
-
206-
La operación de embarque de cereales, resultaba muy sencilla por
esa comlición, efectuándose por simple gravitación de las bolsas que
van escurriéndose por canaletas, apoyadas en sus extremos en la parte
superior de la barranca, y en la bodega del barco.
Existían además algunos pec¡ueíios muelles para las operaciones de
importación, aunque muy insuficientes para la verdadera importancia
que debían tener en la época inmediatamente anterior á la cons-
trucción del Puerto.
El comercio del Rosario reclamaba con insistencia la construcción
de un gran puerto· tnoclerno, que sirviera para complententar lns
inapreciables condiciones naturales para la exportación y dotado de
todas aqttellas instalaciones propias para la hnportacióu, de Cj tte en.~
rccla, y fué para satisfacer estas apremiantes necesidades, qtte de
acuerdo con la ley N." 3885 votada por el Honorable Congreso el
27 de Diciembre de r88g, el Gobiemo llamó á un concnrso qttc tuvo.
lugar el r8 de Enero ele rgo2 para la construcción y explotación
de un puerto comercial de una magnitud tal, que pudiera en él rea-
lizarse un movimiento de z.soo.ooo toneladas al afio, y de acuer-
do con los lineamientos generales establecidos. Este sistema de
concurso, permitía que cada proponente presentara el proyecto que
se ajustara mejor {t los materiales y sistemas de construcción ele que
rlispusiera, lo que representa una incontestable superioridad sobre la
licitación común en que se establecen con anticipación todos los de-
talles del proyecto, para los que, In mayoría de las veces, las empre-
sas no disponen d.~ los elementos necesarios y deben, por consiguiente,.
elevar los precios de la propuesta.
Un jurado nombrado por el Gobierno, tuvo la misión de cstndim·
cOnlparativmnet.lte los proyectos que se presentaran é indicar cuál era
el que reunía mayores ventajas. Resultó vencedora en este concurHo
la renombrada casa de Hersent, especialista en la construcción de
puertos y obras hidráulicas, á la que, asociada á la firma Schneider
y C.", se adjudicó la concesión ele la construcción y explotación del
Puerto por nu período de 40 aíios, á cuyo vencimiento todas las.
obras pasarán sin cargo alguno á poder del Hstado, y se finn<Í el.
contrato respectivo el r6 de Octubre ele rgo2.
- - - - - - - -


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207-
Obras del Puerto
Las obras comprendidas en el contrato, son las siguientes:.
1 ".-Construcción de 3870 metros de muelle, de los cuales: 2450
metros de mampostería; 950 metros de madera; 370 metros para
ttna dársena de cabotaje y 100 metros ele] frente de un vara-
deto.
Los muelles tendrán á su pié 6,50 m. de agua, bajo el cero de la
escala del Puerto.
Debe advertirse qtte este cero es muy bajo, no habiendo llegado
sino á + o,so m. las aguas más bajas conocidas en el Rosario, sien-
do lo comí111 que las aguas bajas se mantengan de r á 2 metros sobre
cero y esto, solo en un breve período del año, de lo que resulta que
puede contarse cou una profundidad de 25 piés ingleses de pmfun-
didad de agua, como mínimum, al costado de los muelles.
2°.- U u canal par al do á Jos muelles, de 360 metros de ancho eu
sn feudo.
3".-0bras de corrección del rio, con diques, umbmles y revesti-
mientos de faginas.
4".-'l'erraplenamieuto detrás de los muelles cou el producto del
dragado.
S"·-37.ooo metros lineales de vías féneas de dos y tres rieles, con
todos sus accesorios.
6°.- SI.240 metros cuadrados de calzadas adoquinadas.
7"·- 52.000 metros cuadrados de calzadas macadamizadas.
8".-Seis depósitos de palastro ondulado ele So 111. x 25m. con mar-
quesina, y plataforma al nivel de los wagones.
9".-'l'rcs depósitos de mampostería de So 111. x 25m. con platafor-
tna y sótano .
.:o.-.. .rrcs depóEitos análogos á los anteriores, pero sin sótano,
I I . -Un depósito de palastro ondulado de 6o 111. x 25 m. para infla-
mables.
I 2.-Dos galpones de 40 111. x ro m. para los muelles de madera.
I3.-Diez depósitos de 8o 111. x 25 m. para la exportación.
1:4.-Un elevador de granos de 30.000 metros cúbicos de capa·
ciclad.
r 5 . -Un edificio para el Ministerio de Obras Públicas.

-
208-
16,-Un edificio pam la Subprl'fecturn ~bdtimn.
17.-0ficinns para las delegaciones ndttrmcras.
r8.- Un edificio pnm las oficinas ele la cxplotacii'm.
r9.-Un edificio para In usina eléctrica.
20.- Un depósito pam locomotoras.
2 r.-U u edificio para Jos talleres nacionn!es.
22.-Una estacada y vnraclero ¡nm el Ministerio ele Ohras l'(t·
blicas.
23.-35 gruas cl"ctricas movibles ele rsoo kg.
24--Unn grua fija de 5 y rotonelmlns.
25.-Una grua fija de w, 20 y 30 tc>twlndas.
26.-Veinte cabrestantes.
27.--Cuatro trasbordntlores.
2R-Dos puentes-búsculas,
29.-'l't·es locomotoms para la tmcción.
30.-Una clrnga con cangilones de 650 litros,
3r.-Dos clrngas de succión, portttcloras é impelctltcs, Cflll c:malixa-
ción flotante.
32.-Dos rcmolcaclot·es.
33 . .,--'l'res chatas comunes con puertas, de 250 metros cúbicos ele
, capacidad.
34.-Ln instalacicín necesaria para el rt!umbmclo, hoyas, vnlir.ns etc.
'l'odas las obras cuumernclas, se ejcct!lan ele ncncrrlo con Jos rule-
Jautos alcanxaclos en Jos puertos nuís moclcmos y 1""' la cantidad
total de once millones,qcis cientos mil pesos oro sellado (rr.úoo.noo ¡¡ o/s)
más el 5 % por d~rección y ndministmción, los intereses intcrcnlarios
y las comisiones bancarias.
Muelle de madel'a
'l'l.ene este una longi tltcl de· woo metros y se proyectó de madera,
· con el fin de que pudiera librarse una parte ele los muelles en el más
breve plazo al servicio público, lo que no cm posible con el tipo de
· mamposterla que cxije nmcho mayor tiempo.
El tipo ele muelle, como lo indica el plano, es de 4· lilas de pilotes
verticales y una de pilotes inclinados; todos ellos de pino en la parte
inferior á la cota cero y ele curttpay, madera clurn del 1mfs, en la parte
supe~·ior, as! como en toda la trabazón del muelle,
j
j

¡--,--
1
1\\-IUW,I.E DH CABO'l'AJH

También, como en el muelle de mampostería, una gran masa de
enrocamientos absorbe en su mayor parte el empuje de las tierras.
La sección de los pilotes es de o,3o m. x 0,30 m. y tienen una lon-
gitud total de 20 á 25 metros. Los tramos ó hileras transversales
están á 2,6o m. uno de otro.
Los pilotes han sido clavados por medio de un carro-martinete que
se apoyaba sobre la parte construida y seguía clavando de frente los
4 pilotes; posteriormente, y con mejor resultado, se clavaban con mar-
tinetes instalados sobre chatas.
Eran á vapor del sistema J,acour, l'On martillo de rsoo kg. de
peso; los pilotes se clavaban hasta un rechazo corréspondiente á 6 cm .
. por cada 5 golpes de una energía ele 2250 kilográmetros,
Sobre el entramado del muelle se aplica una chapa ele hormigón
armado, en posición inclinada y que sostiene el peso ele una parte ele
las tierras. Cada tres tramos hay nna defensa y cada 9 ó sea cada 25
metros, hay un pilote ele amarre.
Dársena de Cabotaje
Se proyectó una cldrse.na de 370 metros de desarrollo que inte-
rrumpe la línea de muelles, internándose en un fondo de 90 m. y
ubicada en el punto más próximo á la ciudad, donde el terreno me-
jor permitía esa internación.
El tipo de muro, consiste en un cordón de enrocamientos sobre el
cual se elevan 2 ó 3 hileras de bloques de mampostería de diversas
dimensiones, pero todos ellos ele una longitud ele dos metros. Los
de la r" hilada tenían un peso ele 26 toneladas.
Estaban constituidos de piedra caliza del Parauá, y mortero de
cal hidráulica del 1'eil en la proporción de 350 kg. por m' de
arena.
Se fabricaron así en el obrador, que se preparó con ese fin, gran
cantidad de bloques, que permanecían un cierto tiempo, para que fra-
guando tuvieran la stificiente resistencia para las maniobras de le-
vantarlos, trasportarlos y colocarlos en la obra.
Ejecutado el enrocamiento, se procedía á la colocación de los blo-
ques; estos eran levantados por un monta-cargas que corría sobre
rieles y eran llevados hasta una vía central, en la que corría un carro
tirado por un cable que lo llevaba hasta un muellecito provisorio;
t
l

3.,-C~ ..
-
2 ! 0 -
alH una gr(ta flotante de 30 toneladas, colocaba tres de estos bloques
sobre un dintel de los que debían emplearse en el muelle de mam-
postería y que se utilizaban como chatas para el transporte de mate-
riales, con solamente colocarles una cubierta de madera. El dintel
era llevado hasta el lugar ele colocación de los bloques, donde estos
eran pttestos sobre el enrocamiento, unos á continuaciótt de otros.
El mttro tiene ett el fondo de la Dársena la cota ( + 6,oo) y de
alt! sigtte un plano con inclinación de 2: r, formado por un reves-
timiento de piedra hasta alcanzar la cota ( + 8,oo) de los terraplenes.
El fondo de la Dársena queda clragaclo á la cota ~ m. bajo cero.
Varadero
Un varadero se constmirá con 90 metros de frente al río, á con-
tinnación del extremo del mttelle de mampostería, sobre pilares de
mam¡Jostería, ftmdados por medio del aire compdmido, en la misma
forma que los ya descriptos.
I,os pilares quedan emasados á 3,50 m. debajo del cero, y sobre
ellos vienen los dinteles y super"tructura hasta la cota cero; de ahí
un plano inclinado en una longitud de roo m, hasta alcanzar la cota
( + 8,oo) de los terraplenes.
Este varadero permitirá tirar á tierra embarcaciones hasta de 1500
toneladas.
Regnlarizaci6n del Río
El Río Parauá, frente al Rosario, está dividido en 2 brazos que
corrett á uno y otro lado de una isla llamada del Espinillo; el brazo
que pasa por la ciudad, se divide poco después en otros dos brazos,
siguiendo el izquierdo por el Canal de la Quebrada, para reunirse cott
el que va por el otro lado del Espinillo y el derecho costeando las
obras del Puerto.
El Río Parattá se caracteriza por la ittstabilidad de sus orillas, cauce
ó bancos; esta parte del Rosario 110 escapa á esa tettdeucia y as! se
observa que la isla-bauco del Espinillo se trasladaba aguas abajo de
unos 8o m. al año ocasionaudo grandes variaciones en el cauce del
río. Este problema de gran importancia para el puerto, fué estudiado
muchos años y con las observacioues efectuadas, pudo proyectarse la


-
2 I I -
.corrección del r!o en forma tal, q tte efectuado el dragado de un canal
á (-7,oo} costanero al Puerto, lo que introducirá fttertes variaciones
en el régimen, se mautuviem en ttll estado de equilibrio todo el
conj u 11 to.
Asl se ejecutaron varias obras de faginado, consistentes: 1' en un
tunbral de 40 metros de ancho, que atraviesa el rlo entre las islas
Invernada y Espinillo, con una longitttd aproximada de rooo m.,
aplicado sobre el fondo del río y siguie11do las simtosidades del te-
nena, con el fin de evitar qne el río excavara esa palte y por consi-
guiente, disponer siempre de nn suficiente caudal de agua en el brazo
'
1
que costea la ciudad; 2" fijación del extremo de aguas arriba de la
¡
isla banco del Espinillo, para evitar su traslado, y el consiguiente
cambio de régimen en el río, por medio de una protección de fagi-
!
¡
nas y piedra en todo su talud; 3' un dique de faginas á través del
canal de la Qttebrada para disminuir su sección y dejarla inalterable
en lo sucesivo; 4" protección del extremo de aguas arriba de la isla
banco del Francés en la misma forma que en la isla ele! Espinillo.
Estos trabajos revisten la mayor importancia, ¡mes son los que de-
ciden de la conservación de aguas proftmdas en todo el largo de los
muelles dentro ele un llmite que asegura la estabilidad ele estos mis-
mos muelles, y evita al mismo tiempo y en cua1tto sea posible, obras
de clmgaclo futuras para la conservación del canal.
Las obras de faginaclo á que ha habido que recurrir para la reali-
zación de estas obras, son las que se emplean en gran escala en tra-
bajos análogos en Holanda.
En el umbral ele la Invemada-Espiltillo, los colchones follCleaclos
uno á continuación ele otro, eran cada ttno de ellos ele rs m. de an-
cho por 4-0 m. ele largo ó sea el ancho del umbral.
Los colchones se fabricaban aguas arriba, en la isla de la Invernada,
para stt fácil trasporte por medio ele la corriente, siendo el sauce, el
material exclusivamente elupleado,. como madera reconocida de mejor
calidad y del que hay grandes plantaciones á lo largo del rlo Paraná
en diversos pttlltos. Se remolcaban al lugar del trabajo y de a!H se
les cargaba con piedra en cantidad de so kg. po1· m•, con lo que que-
daban fondeados.
El Dique ele la Quebrada, se ha ejecutado en forma análoga, con
la diferencia de ser varias capas en lugar ele una sola, para llegar á


- 2 1 2 -
tttlá cota tal, que detenninnm una sección que estableciern el cr¡ui]j.
hrio en el régimen del do.
En la isla banco del Hspinillo, por tratarse ele un punto t.m que la
corriente del do es muy fuerte y en que los taludes son casi á pique,
habría sido muy difícil el revestimiento con colchones. Pm· esto se hu
ejecutado un corte en el intcdor de la isla, nuís ó menos pnrnlelo y
próximo á In costa que debla protejersc, en el cual, con aguas tran-
quilas, se hu efectuado Utcilmcnte el rcvcstimicn to, dcjntHio <lttc la
corriente elimine la parte exterior.
En la isla banco del Prnucés, el revestimiento se ha cjccut:ulo con
facilidad¡ en la parte superior al nivel de aguas bnjns, pm· tnetlio de
ttn fuginado que se ejecutaba en el mismo talucl y en In pnrlc iu[ci'ÍfJl'1
sumergiendo colchones de lag·inns. El talud se preparaba prcviatuente
por medio ele una clmga hasta clmle una iucliuncit'111 de $: 1, qnc se
consideró In mús conveniente para recibir Jos colchones de fag·ina.
Terraplenes
El cubo totnl etc termplencs c¡uc deben ejecutarse para rellenar
los espacios ganados nl rlo, alcanza á t\\11 vol(nucu nproxi111ado tic
4·350.ooo m"; el matednl casi exclusivnmctttc empleado, Ita sido el
del producto del drag·ndo, siempre r¡nc lucra nrcun; el resto hu sido
de algttnos desmontes, de barrancas próximas {tlos nntcllcs, '1"" hubo
que efectuar pnra el tmzndo de una avenida que con·c á In larg·o del
puerto y para algunas calles de acceso.
I~os rellenos de arenn se hncfnn con las drngas de sección, las c¡nc
:!uncionnron siempre con toda perfección,
I~a superficie de terraplenes ó sen del Puerto es a¡;roxintnrlnmcntc
de 65 hectáreas y están limitados por un cercado, que corre en totln
su longitud, ele ~,so m, de alto, con una lmse de ntnmpostcda común
de poca altura y coronada por una verja metálica,
Vías férreas y cahladas
J~os ferrocnniJcs ele la Hcpt'tblicn, no tienen una tl'Oclta común.
H:xisten 3 h'ochas: una ancha de r ,676 m., una media ele r 44 m. y
1
otra angosta ele r,oo m. I<a trocha mellin solo se encuentra en las
provincias ele Entre Ríos y Corrientes, eu cierto modo niolndns por

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a; ; .,,;as u.
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2 1 3 -
los dos grandes rJos Paraná y Uruguay que las rodean. En todo el
1 1
resto del pafs se encuentran las dos trochas, ancha y angosta, la pri-
1
mera predominando en el centro y Sud, y la segunda en el Norte, en
regiones 1nás accidentadas.
Las vfas q ne actualmente llegan al Rosario, son de ambas trochas,
por lo que ha habido necesidad ele proyectar en el Puerto, vias de
trocha ancha, vi as de trocha angosta y vfas mixtas con 3 rieles que
sirven indistintamente para las dos trochas.
Su clesanollo total será aproximadamente de 40 km. de vias de uno
f
{t otro tipo, que qudarán distribuidos con 2 vias á lo largo de los
muelles, una via detrás de la r• fila de depósitos, otras adelante y
detrás ele la 2" fila, una doble vía ele circulación junto al cercado que
limita el Puerto, una zona de triage y las vías de empalme necesarias,
todas con sus respectivos can1hios.
Tienen acceso al Puerto todas las lfneas férreas que llegan al Rosa-
rio, á saber: F. C. Central Argenti11o, F. C. Buenos Aires y Rosario,
F. C. Rosario á Puerto Belgrano, de r,676 m. de trocha¡ F. C. Central
Córdoba, F. C. Córdoba y Rosario, Compañia Francesa de los ferro-
carriles de la Provincia ele Santa Fe y Compañia General de los
ferrocaniles ele la Provincia de Buenos Aires, de r,oo m. ele trocha.
Las calzadas tienen un ancho variable ele s á xs metros, repre-
sentando una superficie total ele 103.240 metros cuadrados, de la
que SI.240 IÍ11 es adoquinada y S2.000 m2 es macadamizada.
Depósitos y edificios
Habrá los siguientes depósitos:
Para la importación, seis galpones de hierro con plataforma al
nivel ele los vagones ele So m. x 2S m.; tres depósitos ele mampos-
tería y techo de teja con sótano, ele las mismas dimensiones, y otros
tres iguales á estos pero sin sótano; además un depósico para infla-
mables ele 6o 111. x 2 S m.
1
¡
Para el cabotaje, dos galpones de hierro de 40 m. x ro m.

Para la exportación, diez galpones de hierro ele So m. por 2S m .
'
4
La superficie total será de s2.300 m' comprendiendo los sótanos.
Habrá también algunos edificios: uno destinado á la Prefectura
Marítima, otros para las representaciones aduaneras, uno para la

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- 2 1 4 -
Dirección del Puerto y otro más para el Ministerio ele Obras Pú-
blicas.
Dos edilicios de gran importancia el elevador de granos y la usina
eléctrica que forman parte también del Puerto, son los que se des-
criben á continuación.
Elevador de granos
Con el fin de responden á las condiciones exijidas actualmente en
todo puerto moderno, en que tenga lugar un gran movimiento ele
cereales como es el del Rosario, se ha incluido entre las obras del
Puerto la instalación de tttl gran elevador de granos. Es bien sabido
que la principal exportación de los puertos argentinos es el cereal,
que ha llegado por lo que toca al Rosario á cifras ya muy elevadas
en su tonelaje habiendo alcanzado en 1905 á 2.ooo.ooo de toneladas,
cantidades que van en contíntto asce11sos por atunentarse de año en
aiío, las superficies de cultivos.
El· elevador proyectado y cttya construcción se encuentra muy
adelantada, está provisto de silos con capacidad de 30.000 m'. y
podrá efectuar las siguientes operaciones:
r'.-Recibir por vla férrea, á razón de soo toneladas de cereales
por hora.
2'.-Recibir por via fluvial á razón de so ton. por hora.
3'.-Expedir á razón de So ton. por hora.
4".-Poner en bolsas desde los silos y expedir por vía férrea á ra-
zón de Sao ton. por hora.
5'·-Traspaso de un silo á otro para aerear.
6'.-Limpieza á razón de 250 ton. por hora.
7".-Secado de los granos á razón de roo ton. pot· hora.
Ha sido ubicado en la parte central de la zona destinada á la ex-
portación y á roo m. de la linea de muelles.
Sobre estos muelles y frente al elevador, hay una instalación
anexa en una longitud de 250 metros y ligada al elevador por tttta
pasarela.
El edificio central, comprell(le siete pisos y tiene una altura de 40
metros sobre la superficie de los terra.pletres y en stts costados tiene 6o
silos de cada lado.
En la construcción se ha empleado la mampostería de piedra, la

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-
2 1 5 -
fábrica de laclrillos, el hormigótt armado y el hierro combinados de
tal tnodo que presentan una construcción consistente, ligera y á cu-
bierto de los peligros de incendio.
El estucHo ele sus fundaciones ha sido interesante: se creyó en un
principio que seria suficiente con dragar el terreno que OCllpa esta
construcción, ele naturaleza impropia para resistir fuet·tes presiones,
pues era arcilloso, hasta una cierta profundidad, reemplazándolo
después con arena; pero para responder á especificaciones ya esta-
blecidas y para dar al edificio toda la seglll"iclacl que le era mettester,
se resolvió hacer esta fundación sobre pilotes de pino tea.
Así se clavaron hasta el rehuso, 1200 pilotes ele 0,30 metros x
o,3o m. y r8 m. ele lm·go, clistribulclos en una superficie ele go m.
X
20 111eti'OS.
Sobre estos pilotes descansa una platea ele hormigón armado tle
fuerte es¡,esot·.
Las columnas de fundición que sostietten los silos, descansan cada
una de ellas, por intermedio ele macizos ele hormigón armado sobre
grupos de 8 pilotes ele pino ele tea.
Las paredes ele los silos son ele hormigón armado.
RECEPCIÓN I'OR VÍA I•'ÉRRI':A.··-'l'iene 1 ugar en el costado longittl-
dinal posterior al eclificio con relación al rio, ó sea en la parte que
tulra hacia tierra,
La recepción ha sido prevista para cereales ~11 bolsa, como sucede
hasta ahora en el Rosario ó bien por vagonescsilos, en vía de trocha
ancha 6 angosta y podrá hacerse la descarga simultánea e11 cuatro
puntos diferentes.
Existen cuatro correas portadoras, dos en frente ele cada gl'llpo de
silos.
Estas correas descargan en cuatro transversales que llevan el cereal
al centro del edificio, en la parte inferior ele cuatro cadenas ele baldes
que lo trasportan verticalmente al piso superior del edificio, donde
son pesados y después conducidos á los silos.
Cuando el cereal se conduce directamente al muelle, entonces es
pesado en el edificio auexo del muelle.
RECEPCIÓN POR. EL Rfo.-Puecle recibirse el grano desde chatas
á ra:<ón de cincuenta toneladas por hora, por medio ele una cadena
¡¡_______ --- -

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-
~16-
de baldes; es conducido después á la parte superior del edilicio
anexo y si se quiere llevarlo {¡ los silos, se le trasporta por la canea
1
inferior de las instaladas en el puente ele comunicación del e<li[ido
principal con el del muelle; si por el contrario se quiere expedirlo
en otro barco, es pesado en las balan7.as automáticas existentes en
In parte superior del edificio anexo y de alll se ecmduce por me< \\io
de las con·eas instaladas longitudinalmente sobre el muelle, á un punto
1
cualquiera, clesde el cual es lleva< lo al barco.
J
Exr•l\\JHC!ÓN l'OR m, ltfo.-Hsta es la opcrnci<'m realmente impor.
1
tan te.
I<a instnlaci<in e.q de tal magnitml c¡ue pcmlitirú embarcar ~m>
toneladas de cereales por hora, lo que er¡uivale ú cargar uu barc"
'
i
ele ,¡.ooo toneladas en solo cinco horas. Si el g·mno procc<le <le los
1
silos que es el caso ele mayor frecuencia, se abren las abcrtums <le la
parte inferior de ellos y se descarga sobn~ lmmlas p<ll'ta<loras <le :!<Jo
1
toneladas de rendimiento por hora, que se eucucntran en número de
cuatro 6 sea una pam cacla 30 silos; as( es 1\\evrulo ú la parle in fe.
riot de 4 elevadores de baldes que lo suben y descargan en dos JH>·
derosas correas ele tJ.OO tonclaclas de rcnclimicltto cada una, <¡u e circulan
en el pttente ascentlentc hacia el do, que com<tnica el edificio prin-
cipal cou el del muelle¡ alll es pesado y luego embarc:ulo <lircda·
mente en ese puuto ó bien llevado toda da en correas ,¡ uno y otro
lado, en pasarelas instaladas sobre el muelle de longitud de 12H
metms, para descargado <le cualquier punto <le ellas en el harco.
RlmXPl-:DICIÓN POR '1'!1\\RRA.-'l'atubión pttc<lc hacerse esta opera-
ción muy ftícilmcnle, recibiendo el g'l'tmo de los silos, en hl<sculas
transportables pam embolsarlo y lucg·o llevarlo <lircctmn~ll te ni vag(m
por el piso que cstú al nivel de la platnfonna <le los vagones.
Ü'l'RAS OI>HRACIONHS.- Puede tnmhién hacerse ncrem· los p;rnuos
trasvas anclo de un silo á otro por medio de correas inferiores, eleva·
dores y correas superiores.
1
J.,a limpieza es otra operación importante, In <¡ue tiem~ Jug-ar <lcsrle
luego automáticamente po1· medio de ventiladores que aspiran rle
los elevadores el polvo en su.~pcnsión ¡ pero si se quiere una limpie7.a
perfecta se puede efectuar en cuatro nparntos c~pcciales que tienen
un rendimiento total de 1~5 tonclmlns por hora.
~ '

-
2 1 7 -
Otra operación finalmente, es la del secado, la que puede hacerse á
razón de So toneladas por hora.
El calor necesario proviene de un calorífico que se ha instalado
por precaución, fuem del edificio principal; los granos son llevados
en graneles columnas verticales en las que atraviesan una capa de
aire caliente á una temperatura tal, que no le haga perder el poder
de germinación y después pasan por una corrien~e de aire frío.
Usina de luz y fuerza eléctrica
I.a fuerza para gríws, cabrestantes, todos los motores del elevador
y la luz eléctrica del puerto, es provista por una Usina que se cons-
truye dentro del Puerto y forma parte del conjunto de obras con-
tratadas. Su ubicación se ha determinado cerca del elevador para
estar en la proximidad del mayor centro de consttmo de corriente.
La potencia usual de la Usina es de 1200 caballos, pudiéndose
llegar á 1500, en caso que se utilice la máquina de repuesto.
Las calderas son seis multitubulares de 8 kg. de presión y 200m'.
de superficie ele calefacción cada una.
Los motores son cinco, horizontales, ele nn cilindro con distribución
Corliss.
Los dínamos son cuatro hexapolares del tipo Schneider, acciona-
dos cada tillO por 1111 motor y que absorbe cada tlllO 300 caballos de
fuerza; además hay dos dínamos de respttesto de 150 caballos cada
uno, accionados por el quinto motor, de modo que Cltanclo todo funcio-
na, se dispone de ISOO caballos.
El edificio está formado por dos gmudes salas, una destinada á las
calderas y la otra á los motores y dínamos, ocupando el todo t>na
supeJ(icie de 36 no. x. 38 111.
Grúa:s, cabrestantes, trasbordaclores y locomotora¡¡
Las grúas son eléctricas en número de 35 y de U11 poder de kg.
xsoo; son ro dan tes y de simple pórtico, de manera á permitir el paso
por entre sus montantes, de los wagones.
Pueden levantar cargas á x6 m. de la l!nea de muelles; la velo-

··Jl!fci
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1
1
~18 -
ciclad para levantar una carga de 1500 kg. es de ti.O metros por
minuto.
La rotación completa puede efectuarse en 35 segundos.
Las grúas fijas de ro y 30 toneladas especificadas en el contrato
serítn. sustituídas por una grúa flotante de 55 toneladas que represen-
tan\\ indudablemente mayores ventajas en la explotaci<ln del Puet'to.
Habrá así misn!o, Jos cabrestantes y tmshonlrulorcs ncccMrios para
el movimiento de vagones.
I<as locomotorns scr<ln tres <le trocha ancha y otras tres para
trocha angosta.
Modificaciones y ampliaciones en las ob1·as y útiles
del puerto
Durante la coustnwción se· ha vcrifieado la convcuieucia dc mo-
dificar <Í aumctttm· alRtUms obras y tHl<¡uirir algunos útiles c¡uc en lo
principal son:
Modificación en la profun<lidad de las fuudacioncs de los pilares
de los muelles de tpampostc>t·ía, respecto de la cota mecHa ealcnla<la.
Sustituir en una exteusión de 4.R m. el muelle de m¡unposterla
sobre pilares, por otro de madera.
Sustituir en una extensión de 835 l\\1, el muelle de 11111111poste·
rín sobre pilares, por otro <le mampostería sobre pilares y pilotes.
Ampliación del elevador ele granos.
Sustituir el piso ele concreto, por otro <le mloc¡uina<lo ele algarrobo
en los depósitos tle exportaci<ln.
Sustitución de los p11entes b<'tscltlas pam wngones <le 20 tonelrulns,
por otros de 70 y de I ro tonelaclns.
Sustituci<Íu de cuatro trashordmlores de 20 totwlmlns, por otros
cuatro de 6o toneladas.
Sustituci<Ín de los guinches fijos de 5 y IC) tondmlas y de ro, ~o y ,)O
toneladas, por una gma flotante de S.'í toneladas.
Constntccióu de dos galpoues de ro m. x 40 m.
Constmcción ele un depósito para locomotoras.
Adquisición de tres locomotoras de r metro ele trocha.
Adquisición ele tres guiuches á vapor ele I~ toneladas.
Adquisición ele un puente báscula parn pesar carros.

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En conjunto, el aumento del presupuesto por esta causa, alcanza
á la suma de $ 345.249,28 ojs.
Aím no han sido terminadas las obras contratadas y el vigoroso
desenvolvimiento comercial del Rosario á la par que la mayor fuerza
económica desarrollada por todo el país, hace prever ya su insufi-
ciencia, ·proyectándose diversas ampliaciones y complementos qtle
pueden resumirse en una ampliación de vías férreas y en un et.ISall-
che del puerto mismo, lo que actualmente se estudia.
A1ll'I,IACIÓN m,: VÍAS y '!'RASBORDADORHS.-Este proyecto tiende
á atttneutar las vías de tres rieles y las zonas de triage, dis1ninuyenclo
]nr; vías de dos rieles é implica el cambio de tres vías en vez de dos
entre los galpones y la linea de muelles. El aumento total será de
66.647 111. de rieles repartidos en 2I. 171 m. de vía de tres rieles,
570 m. <levía ele gruas y 1.993 111. de contrarielcs. I,os cambios ele
dos rieles se aumentan en 17 y los tlc tres rieles en 152, aumentán-
dose también el mclio de los trasbonladorcs.
I~l valor rle esta ampliación alcanzará aproximadamente Íl $ ojs
400. ooo,oo.
I\\NSANCHH DEL l'UHR'l'O.-I\\1 proyecto de ampliacil>u comprende
dos partes, tilla al norte y otm al sud del Puerto.
r.a primera consiste en la prolongación de los muelles nacionales
existe!Jtes hasta unirlos con los del fel'l'oearril Central Argentino, al
que se le dará un nuevo acceso, y para la que se estudian dos tipos
de muelle de madera: uno con once hileras de pilotes suprimiendo
el empuje de las tierras y el otro con seis hileras de pilotes y con
enrocamien to para resistir al empuje de las tierras.
El sistema de vías está representado po1· tres vías de tres deles
que corren á lo largo de los nmcllcs y ü·ente á dos nuevos tingla-
dos de 2 5 111. x So m. que también se construirán, complementándose
con vías de circulación y de maniobras detrás de los depósitos, vías
para grttns sobre eln111el1e, calzadas, ihnuinación eléctrica, etc.
La segunda parte del eJtsanche, esttí impuesta por la gran impor-
taneín que tienen 18! madera, el carbón y los inflamables que se in-
troducen en el puerto del Rosario, sin que las instalaciones contra-
tadas puedan satisfacer las necesidades exigidas para su rápida des-
carga 'y para su almacenamiento que reclama grandes superficies,.

- 2 2 0 -
como también para poner nl Puerto <Í cubierto de pclig'l'o por la
ubicación del depósito de inflamables.
El proyecto resulta económico por la tlisposición de série de mue-
lles cortados, los que mús tarde poddtn unirse formando un muelle
corrido en lns mismas condiciones de los existentes. Hl tipo de
muelle estudiado en el de madem con cinco hilerns de pilotes y un
enfajinndo pam resistir el empuje de las tÍt'rras. Se prorectan tres
secciones de muelle de Go 111. nproxim:Hlnnwnte de longitud cada una,
y una sección de roo 111. para descarga de inflamable!;,
J,:t línea <le
muelle se encuentm n treinta metros hacia el rlo tll-stlu la cresta
del tcrmplén, salvúntlosc el espacio entt'e ambos, por <los cstacmlns
de lnadern en cada secci6n sohre las cuales van las vías férrea:;. El
1
terraplén será de tuws 6oD m. de largo por 250 m. de ancho l' en é•l
se iustalar{m las vías férreas que pcrmitirún contlncir Ít lw; l'spadus
libres, la madem y el carbt'm.
La vía férrea scr(t <le tres riclt's y eu
lm: nmellcs se colocarú la vía de ¡¡l'llas.
En la sesión de inllamnhleH, hnhn't n<lcmits una vía tlc o,G, • 111. el"
trocha, que entrará por cacla puerta del <lcpósito y lo atl'lt\\'l!sar:'t en
to<lo su ancho, pum obtener unn rúpidn descarga, y tentln't accc,;o al
.muelle por seis pec¡uciías estacadas.
· Para completar todas estas constl'tlcciones se proveerían: r ~ ¡.ruin-
ches eléctricos de rsoo y 3000 kg. cada uno; 22 transportaclm·"s elél'-
tricos de bolsas, de IO m. de largo y 2 ele cinco metros; uu puentv
báscula de 70 ton, pnm pesar wngones; <liex edificios ¡mm \\V. C. y
?.o cabrestantes con 40 polcas.
·
Las obras é instalaciones intlicadas importarían nproxinw<lmncnte
un valor de$ 2.7oo.ooo ojs.
( Collillllfará ),

SECCION DOCTRINARIA
Í,
'Jc--·c-->--------=--~_._.._.,-~~----------:---.--.--~-~--'"'"'"""-~O!C-.~-··--'•· ....--..;;:·;.;,..._~ .... ,.;~-;,.,;,.:·--

Los empréstitos provinciales
Publicamos á continuación la nota que el señor Ministro de Ha-
cien da ha pasado Íl su colega el de Relaciones E~xteriores {t propósito
ele los empréstitos que han celebrado últimamente algtmas provincias
en el exterior y de la intervención que han tenido en representación
ele las mismas en esos actos, los agentes diplomáticos ele la nación .
.r~ns Provincias pueden indudablemente hacer uso del crédito ex-
terno para impulsar y promover su desenvolvimiento económico,
pero no cabe desconocer tampoco que si no disponen ele los t·ecursos
suficientes para hacet· el servicio de sus deudas, pueden crearse sittta-
cion es que comprometan el crédito ele la nación ó que oríginen con-
flictos intemacionalcs.
I~os cumles de la diplomacia en América nos ofrecen ejemplos ele
esto último, y en cuanto á lo primero aun pesan sobre el tesoro de
In tit1.ción las consecuencias del abuso y de los desórdenes que carac-
terizaron las finanr.ns locales en los años del 88 al 90.
Co11stituyc por tanto un hecho de la mayor gravedad esta ines-
perada reproducción que se esboza ele épocas que no nos han dejado
sino dolorosos recuerdos y lecciones dignas de no echarlas en olvido.
I<~n casos an{\\logos los Estados de la Unión An1ericana han aprove-
chado las enseñanzas de la experiencia para limitar las atribuciones
ele sus autoridades respecto ele la contratación de empréstitos, pre-
firiendo soportar, en muchas ocasiones, los inconvenientes positivos
de l.l.ltn restricción exajerada, antes que exponerse á reincidir en los.
abusos ele ttll poder ilimitado.
Co11 razón se ha alarmado la opinión del pafs, exteriorizando por
L

l
-
~~4-
la prensa ~us discretos consejos. Y como pnra <¡nc no ~e <ln<le <le
In Lruscendencia nacional q nc las ennuciadas opcmcioncs ptte< \\{!11 tcm·r,
hasta el mismo Senado, rcprescntacilm ¡;enniua de las provincias en
su carácter de entidades poHticns, se ha creído en d deber <le san-
cionar iniciativas destiuatlns tí provocar cleelaracioucs, por las ctuth.!H
npmczcn pública y manifiestnmcntc desvinculrula dt, esas o¡wraciones
la rcspon~:tbílidad de la naci<Ín.
·
N o desconoce el Senado e¡ u e es tú entre las fa en! talles <h' h• pro-
vincias In aptitud de contrner empréstitos exteriores si :ms rct,urs~>H
se lo consienten, pero desea qtte 110 se ig-nore por Jos prcsl:unist:ts
extranjeros qttc la.s cottvcltciouc,'i <1tte 11Wtliau no g;m:au en nillgtltttl
forma de la g-arantía de In nación, para qtw L'll <'asos ele incUcettcic'm
de las mismas no crean ni prcten<lan qtw ésta las afinnr.a.
Es cierto que dentro de nucstt·o ré,g·imen constilllcional y <le 11lll!H·
tms lrontcms ning{m temor pue<le haber <k <¡lte las nhli¡;at•iolll'S <le
una provincia compromctn11 el ct'étlito <Í los dineros ,¡,, la nad<'>n;
pcm Jo <¡tw aate mtcstm crit~rio y ante nnestras lcyl!H uo ofre<'l' di!( la
110 se presenta con t:Ll clari<la<l en el extcriOI', dwttl" poi' in:;uficknein
c1e iuformnción ó <le conocimiento <le las pccnliari<l:u\\es de 111\\L'stm
forma pollticn, se confundc11 los intereses local~s con los n:u·ionak>',
cí se consi<lcru, por lo menos, que los actos exlt•riorcs <le u11a ¡>1'0·
vincin, aunque vet·sen sobre tw¡.;ncincimws financieras, no ¡nw< !t-u Sl't'
desconocidos por los poderes nacioHalt•H. Y la vc·nla<l r¡m' no tlc:ja
de ubonnr esta creencia (, presunci(HI el hcelw constantt' eh; <]11"
toclas las opemciones de cré<lito re:tlbulas por las provincias en l'1
extranjero hnn recaf<lo en definitiva sobre el erario nacio11al.
Cundrm·l:t mús :'t la dignidad y antonomía <le !:u; pruvincias el
temperamento ele contraer sns empréstitos con la intcrvcHt'i(m
con
1
el acttcrclo y con In garantía del <lobiemo Federal, antes que verse
en el caso ele recmrir {L él en pleno cst:ulo <le in:;olv<!ncia y cksprc•s-
tig-io, para salvar ele apremios c\\esdorosos. 'J'al pmcctlcr les ahormda
hasta In ingrata impresión que natumlmcntc <lehc procl.ucirlc~ In
actitud, uacln hourosn {t stt solvencia, que el Cohicrno central ~e
obligado n nsumir parn alejar del {utimo de Jos ucrecclorcs provin-
ciales toda idea, todo motivo y mm todo pretexto que pudiera indu-
cil·los á pensar en lu soliclaridnd ele In nación, como garantía ele
sus créditos. Esht misma idea se cmmcin ya nl final de In nota <Id
doctor Idondo.
1
:i
-"~-----· ............... ~~-~~~ ·~J

-
2 2 5 -
Las fundamcn tales consideraciones que han determinado la inclu-
sión constitucional del uso del crédito entre lns fuentes de ¡·ecursos
que concmrcn ú forma el 'l'esoro N aciana! y los casos en que es pcr·
mitido recurrir :í él, justifican plenamente el que el riobicrno üencral
vele por su integridad como debe velar por la integridad de la sobe-
ranía, del honor y del territorio de In nacic\\n.
No hay, pues, mz<Ín para dudar de la legitimidad y corrección ele
la medida adoptada por el señor Ministro ele Hacienda.
He aquí su unta.
Scfíor ¡J{iuúlro dt: Rdacimu:s ExtcnÍJJ'C.\\' y Culto:
«l·In llegado :í conocimiento ele este ministerio el hecho de las
operaciones de crédito que han realizado (tltimamcntc algunas pro-
vincias eu el exterior.. y al mismo tiempo le llega la noticia ele In
impresión de alarma y clcsconlianza que han procluciclo las mismas
en la alta banca europea, donde se ha mirado la aparición de tales
operaciones como uu signo de ¡·cgreswn t\\ los clcsacicrtos y extravíos
financiews en c¡ue dcsgncimlamcntc culminó el abuso del crédito en
la éporn antt•rio1· {l 1H9o.
r.a colocación de los indicados empréstitos y el anuncio de que
hay otras provincias que se proponen también rcali%al'los, ha pre-
ocupado scrimncntc! ít este ministerio por ltt iunucncia y la rcpercn-
sión que ellos pudieran tener sobre el crédito de la nnci<)n, crédito
que á fucr%a de prwlcncin, de economía y de previsión se ha conse-
guido restablecer en las condiciones de seguridad y confianza que hoy
lo abonan,
El rccul~rdo de In liquidación desastrosa con que terminaron los
empréstitos celebrados por las provincias con motivo de la ley de
bancos garantidos de 1H87 y con nntcdoridad ítla misma, despierta
a(m recdos y temores en el ánimo de los acreedores pe1judicados,
como también los sugiere en el del gobierno, que tuvo que poner el
c¡·édito de In nación al servicio de los arreglos convenidos pam ce-
l'I'Ul' definitivamente una era de prodigalidades y de imprevisión.
Gravita a(m sobre el tesoro nacional el servicio de los títulos que
se entrcgm'cHt en cancelación de las deudas pl'lwincialcs á liu de evitar
qqe se hiciera extensivo al crédito de la unción el concepto de insol-
vencia cu que había caído el de las provincias. Estas se obligaron á
reintegrar á la nación el importe de .las deudas de que se habían he-

-
22(1-
cho responsables y hasta la fcdta la mayor part~ tic ~llas no súlu un
han c1tmpliclo las estipulaciones wnsigu:ulns ~n pac:tos Nolmnucs, sino
que hasta han gcstiouatlo pur int~ntwtlio tl~ .~ti r~prescutación p:tr·
lamentada In sanción ele una le)' que les pcnnila motli[icar los con·
tratos realizados con el gobierno, para uhlcucr In rctlttccitílt tlc l.ls
anualidades ít pag·ar y la pnhTog·a <ld plaw, jl<ll' cousig·tticntc.
Scgournmeutc que uo puctlc afinnarstl tlt•sth: lm1g-o, <JlW las nuc\\'.lS
opcmcioncs de cortldito tmcráu C<Hno <ltliiSC<Illlllleia forwsa uua sillt:l·
ción igual (, In que di<\\ ori¡¡cn 1'1 la ley thl H tlc a).[ostu de rH~(i, p~ro
el gobierno cst!t cu el caso y :uín lln d <ll'lll'l' <k pnovcnirla pm· lus
medios [\\ su alcance, tmla ve~ <¡tw dla rc<llln<lada en mt•nustoahu d·.•l
crédito de la nación, t¡ue st• wrla uucvauwut<1 t'olllJII'omeLido ít cubrir
In firma de 1111a provincia arg·cutiua, ault•s <le <h~jar <Jlltl Hlls t!tul•>S
anden scmbrnmlo el tlescl·édito en los mt·n~ados ,¡,.¡ tlinew.
H11 éstos no se tliHimula, como ya se ha L'llUlll'Ía<lo, In gTnVCihd
que pnru el crMito nadonal cnlraiia l'lrcHnr¡:imi<•nto tic optorat!iOII<'S
finnncicms de la nattu·nlt•-.a ,¡,~ las 'I'"' m•· <wnpo, p11r parte tlc l:ls
provincias, pues pam ello,; IJI!ll 1111 cstahlt~t'\\'ll <lislindontls entre d
crédito de In nación y el dt! ÓHtas, prima la •·onsi<kmdt'm d11 l[lll\\ hay
solitluridnd cnlns nbligacion<•s, fumlatlos tal l't•t. t.•n ••l Jll'l'Ce<lente ele
que nqué!lu se rcspousahilid• pol' las ch·wlas pm1·inl'inil•s cu lrt ópm•a
recordndn. I~vitlcntcmcntc HL! jut.g·a al\\:\\ <Jill: las jli'OI'Íncias, cnmo
purtc iutcgrnutu tle ht nach\\n, no ¡mt~th•n hat'L'I' nso dl'l crétlito L!XIC·
rior sin In intcrvenci6n, )' por cn<lt·, sin la l't~s¡n>nsahilitl:ul tlt~ ésta¡
rnzt\\n por In cual poco les iult•rcHa t~crt•it~rni'H<' <le ln solvuuda de
nqnóllns, seguros de l¡nc, si no mdst<; solitlari<l:ullt·g·a! ni jndtlit~n, In
hny mornl, y es lo snficicntc para 'liiL' la n:wit'111 no mire con in<lif<~·
renda In baucnnota de una tic las t~ntitlath-s po!!tkas t¡nc la L~lllll·
ponen.
Pero lo que ntás ¡medc intludr ít llt'l'ol' y tal n·r. <~ontl'ibuir tÍ m-
bustecer la idea de In solidadt!tul tic la nadc'lll \\!n las tlcutlas de lns
provincias, es el procedimiento tito hact•rse n~pn.:scnt:u· en In ecl-.hm-
ción de sus compromisos por los ministros arg-eutinos rcsidtmtcs cn
las naciones donde han colocntlo sus empréstitos. En este acto podr!n
verse el consentimiento tácito de In nación, llt~stlc <¡ne precisamente
participan enln negociación, t\\ nombre tic las pmvincius, los miHmos
representantes qttc ella tiene pum celebrar sus opet·ncioncs de unhlito
y evidenciar stt entidad nacioual.

- 2 2 7 -
Los capitalistas extranjeros no están obligados á conocer las reJa.
cienes constitucionales que existen entre la nación y las provincias,
ni el alcance de los actos de éstas, y cuando ven que ostensiblemente
un mis1110 agente diplomático ejercita la representación de una y otras
en sus contmtos, es muy fácil que piensen que el Gobierno de la
Nación no es extraño á la operación celebrada. Pácilmente podría
éste descartar su responsabilidad invocando los atributos de gobiemo
propio que tienen las provincias y la llbertad de criterio con que pue-
den ntanejar sus recursos y usar del crédito que éstos les consientan,
pero tal proceder uo alejarla el contentaría desfavorable, ya que se
presta ú una interpretación equivoca el solo hecho de que aparezca
investido de la representación de la provincia tUl funcionario que
ante la ley de las naciones reviste necesariamente carácter nacional.
Contprende este Ministerio que el Gobiemo Federal no puede im-
pedir q tte las pmvincias contraigan empréstitos, haciendo uso del
crédito externo, como también que no estíl en sus atribuciones fijar-
les uonnas de prudencia en el ejercicio de ese derecho, pero sl puede
evitm· q tte las cxterio1·idades de las operaciones que celebren autori-
cen la conclusion de que la Nación acepta y se solidariza cou las
obligaciones que de ellas derivau .
. Y á tal fin considera este Ministerio que habría conveniencia en
que los ministt·os argentinos en el extranjero no se encarguen ele la
representación ele las provincias para subscdbir en su nomb1·e las
negociaciones respectivas.
El Gobierno está en el deber ele velar por que no se comprometa
ni a¡Jarentemeutc el crédito ele la Nación en emergencias y transac-
cioll.'es q ne la Constitución ha tenido en cuenta al crear esta fuente de
recursos entre las que llevan su caudal al tesoro nacional.
Muy distante está de este Ministerio el intento de poner trabas á
la libre administración y al ejercicio de los poderes que tienen las pro-
vincias para procurarse recursos á objeto ele promover su bienestar
y engrandecimiento, pero no ha de ocultar que en su concepto no
sería discreto ni previsor mirar con indiferencia actos que pueden
compron1.eter la responsabilidad de la N ación, afectando su crédito.
Reconoce que 110 está pleuamente habilitado pam juzgar ni discutir
las co11.d icioues de solveucia de todas las proviucias ¡ siu embargo,
puede, sin ofensa para nadie, peusar que las que aunuo hau podido
cumplil" con la Nación, el! el pago de las deudas de que ésta se hizo

cargo, justilican la presunción de que sus finauu1s no reposan en una
base ele sólida prosperidad.
La gravedad y trascendeucin de las cousidcrnciones precedentes uo
escapar{m al ilustrado criterio de V. g,, y en tal pcrsuación me anti-
cipo á creer que he de encontrar en el Ministerio (t su ear¡_(o la mejor
voiuntad en el sentido de evitar que los agentes diplomáticos de la
Nación acepteu y ejcrciteu la personería de las provincias en opera-
ciones de crédito celebradas en el cxtrnnjei'O. Se ha dicho cou rndm
que coustituir el crédito nacional es salvar el prescutc y el porvenir
del país y la actitud que traduce esta nota no se propoue otro fin
que defender ese crédito y garnnth· la cstnbilidml de stl confianr.u y
de su prestigio en el exterior.
Y á tal propósito cumple {t este Ministerio manifestar c¡nc no pre-
tcmle enaltecer el crédito de la Nuci(\\n para utilir.arlo en exclnsivo
beneficio de ésta, sino c¡nc tamhiéu tiene cu cueuta el interés de las
provincias y la conveniencia nacional que huy en dilatar hasta ellas
las ventajas de aquél. Pum dnr cima {t este penHmnicnlo se propone
estudiar la forma ele que en los empréstitos que emitan las pmvin·
cias intervenga el Gobicmo N acionnl (t [in de asegurarles el l11L~or
éxito y ele poder prever y evitar operaciones que carcr.can de me<lios
adecuados pnm su definitiva cjccucicín.
Reciba V. R el testimonio de mi más alta considerncic'lu.
1\\'JANlll•:r, Jll\\ IR!ON!lO.
No'l'A llEL 1\\liNJB'J'EHTn Jll·~ HJo:LAl'lONEH Hx'L'l.:H.lORHH
Ministerio ele Relaciones llxtol'iores.
Buenos Aires, Septiembre 20 ele toan.
Scííor Ministro:
'l'cngo el honor ele acusar recibo de la nota de V. H. de fecha 21
ele Septiembre corriente, en la que pune de manifiesto los in con vc-
llientes que puede ofrecer al crédito de la Nación en el cxtmnjcro, In
intervención de los ag-entes cliplomítticos en las operaciones de el'é·
dito y empréstitos extcmos que contratan los gobiemos pmvinciales
ele la República.
De acuerdo con las razones expuestas en la nota que contesto y e11
J

-
2 2 9 -
virtud de las indicaciones de V. E., y después de haber recibido
instmcciones del Excmo. Sef10r Presidente de la Repítblica, he cliri-
gido á las I,egaciones Argentinas en Europa la circular telegráfica
de fecha 25 del mes en curso, que transcribo {¡ continuación. Dice
así: «Este Gobiemo ha resuelto que, desde la fecha, los Ministros y
Agentes diplomúticos mgentinos se abstengan en absoluto intervenir
en las negociaciones' de empréstitos provinciales y de dar informa-
ciones ó mezclarse en cualquier sentido que se relacione con tales
operaciones. (Fdo.) Pla=a»,
Saludo al Scííor 1\\Iinistm con mi alta consideración.
V. ng r.,.A Pl,AzA.
A S. E. d .s',;¡lot' Dr. 1l.fauud tf,, Irio~t~lo, 111111útro de Himi:uda.
MINUTA DEL H. Sl~NADO
Septiembre 22 de 190.
Con el propósito de evitar que el crédito de la Nación en el exte-
rior sen afectado por operaciones parciales y realizadas sin relación
con el monto y recurso destinados al servicio ele la deuda general
extema, que el país puede sostener; sin desconocer el derecho que
cada provincia pueda tener para obligarse cuando sus recnrsos eco-
nómicos se lo permitieran, en forma ele empréstitos p(tblicos, contmf-
dos en el pals <'> en el extranjero; teniendo en cuenta que tales com-
promisos, aunque resueltos y realizados por las provincias, como
entidades administrativas autónomas, recaen en definitiva, en sus
electos y respousabilidncles gcnemles, sobre el crédito ele la Nación:
creyendo salvar una atribución que la Constitución concede al Con-
greso en el inciso y Articulo 67, ele obligar el crédito ele la N ación
con empréstitos ele dinero, y más que todo, en el deseo de mmlte11e1'
una política financiera discreta y moderada en gamntfa ele intereses
1nás pertnanen tes;
El Senado ele la N ación vería con agrado que vuecencia se infor-
mara de los proyectos ele empréstitos que algunos gobiemos ele pro-
L

-
2 3 0 -
vincia han resuelto con traer, y formule declaraciones por las cuales
se deje á salvo ante los contrayentes extranjeros del derecho del Go·
bierno de la Nación para no prestarles su garantía, directa ni indi-
rectamente, ni tomarlos á su cargo en ningún caso.
CON'rESTACIÓN DEL P. E. Á LA MINUTA DEL H. SENADO
Buenos Aires, Septiembre 50 de 1909
Al Scftor P1·esideutc del H. Scuado de la Nación-
Tengo el honor de acusar recibo de la nota del Señor Presidente,
en que comunica la minuta sancionada por el H. Senado á propósito
de los empréstitos que algunos gobiernos de provincia han resuelto
contratar en el extranjero. Enuncia el H. Senado el deseo de que
el P. E., se informe respecto de los mismos y formule declaraciones
que dejen á salvo ante los contrayentes extranjeros el derecho del
gobierno de la Nación para no prestarles su garantía ni directa ni
indirectan1ente, ni tomarlos á stt cargo en ningún caso.
Inmediatamente de tener conocimiento de los referidos proyectos
de empréstitos y de los ya realizados, el P, E., por intermedio del
l\\Iinisterio de Hacienda, se apresuró á adoptar el temperamento que,
por el momento y á su juicio, procedía para evitar que en tales ope-
raciones se considere comprometida la garantía de la Nación, y que
sus consecuencias ulteriores puedan afectar en nada el crédito de la
1nisma.
La minuta que motiva esta comunicación evidencia que el Poder
Ejecutivo no se ha excedido en la apreciación que hiciera de la gra-
vedad y trascendencia nacional que podían entrañar los empréstitos
coutrafdos por las provincias en el exterior.
Como ningún conocimiento directo ha tenido el Poder Ejecutivo
de tales operaciones, ni ha sido tampoco autorizado por el H. Congreso
para comprometer en forma alguna la responsabilidad de la N ación,
creyó desde luego que debfa impedir la intervención de los Ministros
Diplomáticos en los contratos respectivos. Y ha concretado stt acti-
tud á esta medida por reputada eficaz á su propósito, desde que uo
se ignora qne la participación de los Agentes Diplomáticos de la Na-

- 2 3 1 -
ción en la realización de los empréstitos provinciales, pot· limitada é
incidental que sea, se interpreta en el extrat~ero como una aquies-
cencia tácita de los Poderes Nacionales respecto de los mismos.
En esa interpretación puede descansar la confianza y la buena fé de
los prestamistas, y no cm justo ni correcto que el gobierno concu-
rriem á alentar .esa presunción con su silencio, dejando que los Mi-
nistros Diplomítticos actúen también como Agentes ele los Gobiernos
ele Provincia.
l,os propósitos del Ministerio ele Hacienda y el alcance ele la me-
dida en que los ha exteriorizado están expresados con toda claridad
y precisión en el documento e¡ u e en copia se acompaña, y el Poder
Ejecutivo conceptúa que ir más n!Ut seda tal vez desconocer la facul-
tad ele las Provincias para promover, con sus recursos propios, la
importación de capitales extranjeros en su territorio,
m pensamiento que se enuncia al final del mencionado documento
es el que predomina respecto de este asunto en el ánimo del Poder
Ejecutivo, y le sería altamente satisfactorio ver qtte los gobiernos
ele provincia lo aceptan ft su vez, concttrriendo á realizarlo en la for-
ma que mcjot' con~ u! te los intereses locales, que nunca ;·pueden ser
antagónicos con los de la Nación.
I<as precedentes consideraciones bastarán para establecer que el
requerimiento de mayores inlonnes y las declaraciones que afirmen un
derecho que no se desconoce ni se vulnem, no agregarían nada á lo
que ya se sabe y al efecto prorlnciclo pm· In inclicndn medida, y tal vez
se prestarían Ít sugerir intcqn·etaciones erróneas y clesfavoi·ables en
una actitud que clesdc el principio no se ha inspirado sino en móvi-
les patrióticos, ni ha persegtticlo ott·o objetivo que el ele salvaguardar
el buen nombre ele In N ación,
Dios guarde al Señor Presidente.
J. PIGUEROA ALCOR'rA,
M. IJJ~ IIUONDO.

LEY DE SUELDOS
PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO
Ha sido remitido al H. Congreso, el Proyecto de Ley de Sueldos,
ac01npañac\\o ele tlll Mensaje en el cual son enunciadas las razones
que han inducido al Poder Ejecutivo á separar del Proyecto de 1907
la parte referente á las remuneraciones del personal, subordinándolas,
al tnismo tiempo, á un sistema en mejor armonfa con la divet·sidad
ele funciones de las munerosas dependencias del Poder Ejecutivo.
Este ha comenzado, en su nuevo Proyecto, por establecer una es-
cala general comprendiendo en ella á todos los funcionarios y em-
pleados que tienen á sn cargo tareas exclusivamente administrativas
en todos los Departamentos y reparticiones del Gobierno Nacional.
Con1o en esos trabajos de oficina, existe completa equivalencia de
se1·vicios y gerarqufas, siendo frecuente los pases y permutas entre
reparticiones dependientes de distintos ~&linisterios, ·racional es que
haya uniformidad de sueldos y de gerarquías.
Esta ha sido formada con las simples denominaciones de Directo-
res, Subdirectores, Inspectores, Jefes, Sub-inspectores, Segundos jefes,
Auxiliares y Escri-bientes, creándose grados por Divisiones y Sec-
ciones.
En lo tocan te á los puestos especiales y técnicos, propónense doce
gntpos de escalas que sin duda serán aumentados, pues aím no han

-
~34-
sido incluídas las Subprefecturas, ni ciertas instituciones como la Bi-
blioteca y el Archivo.
Una vez completadas dichas escalas, no habrá que efectuar sino la
ordenación de los empleos que correspondan á cada una, según los
respectivos sueldos, ajustados á la escala con que es encabezado el
Proyecto.
He aquf, entretanto, e! Mensaje y Proyecto á que se hace referen-
cia en las Hneas precedentes:
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1909.
E-Iouorable Cmtgrcso:
Al presentar á vuestra consideración el Proyecto de Presupuesto y
Cálculo de Recursos para 1908, el Poder Ejecutivo lo hizo acompañar
con un proyecto de Ley general de Sueldos.
Dicho Proyecto, recomendado en esa oportunidad á vuestra ilustra-
da atención, tendía principalmente á establecer un sistema uniforme
en las retribuciones de los empleados civiles pertenecientes á los dis-
tintos Departamentos de la administración nacional.
Sin pretender, en efecto, que los empleados administrativos cons-
tituyan una carrera burocrática, abundan razones de justicia, ele re-
gularidad en los gastos públicos y de buena administración, que
reclaman la concordancia entre los servicios de los empleados, los
títulos de sus destinos, y sus correspondientes remuneraciones men-
suales.
El Proyecto remitido á V. H. en Junio ~6 de 1907, contenía tres
clases de disposiciones: por las unas se propendía á la formación de
una escala general de sueldos; otras eran de carácter disciplinario, re-
firiéndose á los casos de inasistencias, permisos y reemplazos, y las
restantes encerraban el propósito de establecer un verdadero régimen
adnÚnistrativo para la provisión de puestos y el ascenso de los em-
pleados.
Pero es evidente que, sin perjuicio de estudiar con detenimiento la
última clase de disposiciones, 110 son menos importantes y revisten
mayor transcendencia que las que tienden á uniformar las denomi-
naciones ele los empleos, armonizando los sueldos dentro de escalas
·- -------....--- ~
_...._.,.
___ .. ...._,-.. ---·---------... ···~----..::..- __ ,_ -~
' •

-
~35
mcionales, para poner término ú la incoherencia que al respecto se
obset·va en los presttpuestos administrativos de In Nación.
'I'an necesaria coordinación puede realizarse lúcihnente adoptando
las sencillas bases contenidas en el Proyecto mljunto, en el cual que.
da establecida In uniformidad en los empleos y sueldos de secretarías
{¡oficinas, y se embozan las escalas {¡que habrán de s1~etnrse las re-
mtmcraciones por servicios especiales.
Ademús se incertnn alg-unas disposiciones complementarias para
reg-ularizm· el régimen in temo de la aclministracicín, en lo concerniente
á In asistencia y liccucias de los empleados civiles.
I.as consideraciones que preceden, ilustn'tn'm á V. H. acerca ele!
verdadero alcance de lns reformas p1·opttestas en el nuevo Pl'Dyecto,
reduci<lns ú las imlispensahles parn alcanzar una proporcioualidad ra-
cional entre los destinos y los cmoltuncntos de los em¡Jlemlos de In
ad m in is trn ció u.
I,os beneficios que esta obtcndní, y ele que pnrticipan\\u los mismos
empleado~ ndoptando el l'royccto ncompnfinrlo, mucveu ni l'oder Eje-
cutivo ú solicitar In prc!creutc atención de V. H. á fin de que sea
sancionado cleutro del pt·cscute periodo de sesiones.
Dios guarde (t V. H.
J. FIGUI!~ROA Al,COR'l'A,
_ M. m: IRJONDO.
l'ROYI<:C'l'O DH I.HY
R/. St1uedo y !a C'dmam d¡; lJiftdad()s dt la JVrrcúht Arg·cltüiw, ?'l'll·
'llidos l:n Gon¡rn.·soJ etc., sandouau co1tjitcr::;a de
J,gy:
Articulo r.• I,os sueldos de funcionarios, empleados y agentes ci-
viles ele In N ncióu, deberán estar comprendidos eu unn ele las clases
lns signicn tes cntcg·orlns:

-
- 23Ó -·-
·--5~
4'
6'
G'
7'
B'
o•
1'
2'
a•
OATEQORIA
Ola a o
Olnao
Olnao
CIRIO
Olfl8o
Olnso
Oloso
Olnao
OlMO
-·----··------~---. ···-------------
t• .. ' ... '.' .. '.
~400 2200
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1900
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1400
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1\\rt. 2." Hxt~uptúasc de lo tlispnesto un l'l m·tfcnlo anterior.
r,u L-ns l'Clllll11Cl'adoncs tlc los mit~mhros dw lw; -Podcl'l~:-t l.,cg·is~
lntivo y Ejecutivo.
2." f<os sttclilos de los cmp!l.!mlos <le Hetl'ctarfa ele las C:hnaras
Le g-isln ti vas.
J.'' I<ns I'CIUI\\11CI'(lci011CH de los cuerpos diplom:\\Lieo y COIIStllllt',
~·· I,os sueldos de Buh-Hecrctario;: y Oficiales Mayon~s 1k los
Ministerios y las rcmuncradmw~ lle l'I'L'sidcntt!s
Ilircd<>I'CS
1
Generales, Jefes, Atlministraclores, etc., tle las llL'lll'llllt.•lll'i:ts ,·,
reparticiones wtcionnles.
s.• Los sueldos de emplcallos eivil¡,s, asimilados :'t los <Id t.•sea-
lnfón militar ,·, naval.
6.o lfns rcnmucradoncH 1h! 1as pcrnonas t~uyos SL't'vidmi hayan
sido objeto d(• contractos, (\\ sean prcsta<los un virLtHI .¡., eo-
lnisiottcs teu1po1·alcB,
7.• I,os salarios ó jomnlcs del personal t¡tte preste st~rvicios ac-
cc:!odos ó temporales en una repnrtici<'>u.
Art. 3·0 Los ftmcionudos, empleados y ag·entcs tlc la atlministmei<'lll
civil, que figurcu en el personal de las secretarias y oficinas tk los
distintos Departamentos de sus dependencias, ltl mismo qttc de Lrihu-
nales ó instittttos, etc., tcndr{m denominaciones y sueldtm unifot·mes
con arreglo !Í la siguiente escala Ktllcral:

-
237-
Ol'den
Sueldos
Ontcgoria
Olnse
r." Director ele División ............ .. $ IOOO
2.'
8.•
2'" Inspector General. ................ ..
900
3·'
3·'
3·" Sub-Director de División ........ . »
sso
3·'
S·"
4.0 Directo1· de Sección .............. ..
))
Sao
J.'
7·'
§." Sub-Director de Sección ........ ..
»
700
4·'
2."
6.' Jefe de División ................... ..
»
6oo
4·'
6.•
7·" Inspector ............................... . »
sao
S·'
r.•
8. o Segundo Jefe de División ...... . «
4SO
S·"
3·"
9·' Jefe ele Sección ...................... ..
»
400
S·'
S·"
I0,0 Sub-Inspector .......................... .
»
3SO
S·'
7·'
rr." Segundo Jefe de Sección ...... ..
))
32S
S·'
8.•
I2.0 Oficial Primero ....................... , »
300
S·"
9·' ·
IJ." Oficial Segundo...................... »
27S
6.•
r.•
I4·" Auxiliares: de 2SO á rso $, ó sea, las clases 2' á 9' ele la ele
6• cntcgoríu, y las tres primeras clases de la 7" catego1·fa de
sueldos.
IS'· gscribientcs: de I3S á 90 $, ó sea, las cuatro clases de la 7'
cntegorín, y lns seis 1J1·hneras ele 98 •
Art. 4"· Para los empleos de I4" y rs• orden (Auxiliares y Escri-
bientes), los sueldos se graduarán, dentro de los límites señalados,
sea ele acuerdo con la importancia de las reparticiones á que pel"te-
nezcan los empleados, ó ele las localidades en que presten servicios,
ó bien distinguiendo los puestos de iguales denominaciones, con nú-
meros onlinales ele carácter gerárquico.
Art. S'· l,os vice-presidentes, sub-directores generales y sub-admi-
nistmdorcs de t•epnrticiones públicas, tendrán remuneraciones inter-
medias entre las de los primeros Jefes y el empleo de orden más
elevado en In escala general dentro de la respectiva dependencia.
Art. 6". Los Secretarios Generales gozarán del sueldo ele la clase
inmediatamente inferior {t la de los Sub-directores, dentro del orden
que se les asigne; y los Secretarios de otras categorJas, á la de los
segundos Jefes,
Art. 7°, I,os empleos no comprendidos en la escala general del ar-
tículo 2o ·por su carácter técnico ó por corresponder á servicios espe-
ciales, formarán las escalas contenidas dentro de los siguientes grupos:

, 1
1", Grupo: Cm·reos y Tdt!grajos-1 Jefes¡ de Distrito de Sucursal,
ele Oficina¡ ~ Inspectores y Contadores Interventores¡ 3 'l'cleg-mfistas¡
4· Estafeteros¡ 5 Cmtcros¡ 6 Guarda hilos¡ 7 Valijeros¡ 8 llttwnistas¡
9 Personal ele 'l'mnsportcs.
~". Grupo: Dcpm·tamc11to dt: lf(~"IÓIC-1 Mé<licos¡ inspectores, ,¡¡.
rectores de sanidad, iutcmos, de laboratorio, de higiene csmlar¡
~ Químicos¡ 3 Veterinarios; 'i· Gunnlas Sanitario.~; 5 Practicantes¡
6 llannacéutieos¡ 7 Auxiliares y ayudantes¡ B Asistentes <le !abarato-
da¡ 9 Dcsinlectadores¡ 10 Enfermeros.
3"· Gmpo: Po/ida y Homb¡:;·os··-I Comisario <le <'n·dcucs¡ ~ Jdcs de
bomberos, Comisarios luspectores y Jefes de Invcstig-acioul'Sj .1 Co.
misarios, ]ele de Identificaciones y Seg·undo Jefe de llontbt•ros¡ 4 Hu h.
comisarios¡ 5 Capitanes de Jlomhcros¡ (Í Auxilim·es; 7 'l'enit,nlc:s <le
Bomberos; 8 Oficiales Inspectores y Suh-teni<•ntes <le Hollthcros; 'J
Ag-entes de Investigaciones; ro Clases¡ II Ag·t•ntes¡ I?. Boml"'rw;,
4°, (rtu.po.· .'/i:rrilono.\\' Nm:ional!:,\\·····I Ooherna<lm¡ 2 St!erdarios¡ .1
Jefe de Polic!a¡ ~- Comisados; 5 Sub-comisarios¡ (J Clasc>s¡ 7 ( ~cwlar­
mes¡ 8 Personal Auxiliar.
5"· Grupo: Coutadurft¡. y Ji,,\\'OI'r!l'lít Omual··r Cont:ulnl'l!H Mayores
y 'l'csorcro General¡ ~ Sub-tesorero Ocncml; 3 Cajero <le la 'l\\·sorerla
Gencml y Contadores Fiscales¡ ~- Snh-conludorcs Fiscales¡ S '1\\,ne-
dores de I.,ihros; 6 Oficiales de Cont:thili<lml.
6". Gntpo: lmj>ur.,·/rJ.\\'-·I Inspectores y Fi>wali~:ulorcs¡ 1! Cont:ulo-
t·cs¡ 3 Interventores¡ ~- 'l'encdorcs tic I,ihms; 5 l,iqui<lmlorcs; (, Re-
vismlores¡ 7 Avnluadorcs¡ H Rccawla<lorcs¡ '1 Colcctorc,; y Exp<>n<lc-
dorcs.
7"· Ompo: Adllll/111;· y Rc.\\:~"/1{/rdos·--l A<lminislnulon's y ]{cecpto-
rcs¡ 2 Contadores Interventores¡ 3 Jclcs <k ViHlm;, Aleait!cs y jdcs
de Resguardo; 4 Jefes <le lü·gistros y J,i<¡ui<ladoncs¡ ,'í 'l'csorcms¡ (Í
Jefes de Oiros¡ 7 Vistas; H Iw;pcdon,s; '1 Li<¡Hi<la<lorts¡ w J des <le
Depósito; II Guarda Almacenes; r~ Olicialc.~ <k 1\\.<>sguanlo¡ 13 ()[j.
cialcs de Reg-istros; Itf lht:tnlas; rs Guanlaeo,;tus¡ rli l'crsoual <le
Almacenes¡ I7 Prácticos, Coutt·amacstrcH y 'l'ilnondL'Hj rH lVInriliL'ros,
8" Grupo: Poder judiciat-r Ministros y l'rocura<lor <k la Hupretnn
Corte¡ 2 Vocales y Fiscales de las Cámaras <1" ApL"ladoH<>:;; ,¡Jm·ecs
de Primera Instancia¡ 4 Procumdores Fist,all!N y Ag·entes J.liscal"s <le
Primera Instancia¡ 5 Scct·etarios de la Suprema Corte y <lt' C:'unarns
ele Apelación¡ 6 Asesores, Defensores y Jueces I ,elmdos¡ 7 Impcctm·cs

-
239-
y Secretarios; 6 Médicos y Peritos Judiciales; 9 Ujieres y Oficiales
. de Justicia; IO Jueces de Paz.
g•. Inspeccichz de .fnsticia y Establecimientos Penales - r Inspector
General; 2 Inspectores; 3 Directores; 4 Alcaides; 5 Médicos y Far-
nlacéuticos; 6 Regentes y Sub-regentes; 7 Preceptores y Ayudantes;
8 Maestros Mecánicos; 9 Profesores Especiales; ro Celadores.
1 o. Grupo: Imtrucczihz Pública- r Inspector General de Instruc-
ción Pública y Rectores. ó Presidentes de Universidades; 2 Directo-
res de Observatorios, Museos y Biblioteca Nacional; 3 Decanos de
Instrucción Superior y Rectores de Segunda Enseñanza; 4 Sub-Di-
rectores y Vice Rectores; 5 Catedráticos y Profesores de Instrucción
superior; 6 Profesores de segunda enseñanza é Institutos especiales;
7 Jefes de laboratorios y trabajos cientlficos y prácticos; 8 Ayudan-
tes y Celadores.
r r. Grupo: Empleados técnicos de Agricultura-I Directores, jefes
ó inspectores generales; 2 Sttb-Directores ó Inspectores; 3 Ingenieros
Civiles, Geógrafos, Agrónomos y de Minas, Zoólogos, Geólogos y
Veterinarios; 4 Qulmicos, Agrimensores, N a turalistas y Piscicttltores;
5 Ayudantes y Dibujantes; 6 Peritos auxiliares.
12. Grupo: Empleados Téc1ticos de Obras Públicas-! Directores
Generales; 2 Inspectores Generales; 3 Secreta1·ios; 4 Jefes de Divi-
sión; 5 Jefes de Sección; 6 Ingenieros Principales; 7 Arquitectos; 8
Ingenieros Auxiliares; 9 I11spectores Técnicos; IO Sub-Inspectores
Técnicos; II Contadores y Tenedores de Libros; 12 Auxiliares; 13
Ayudantes¡ 14 Ajustadores; rs Dibujantes; r6 Sobrestantes.
Art. 8•. Los anexos del Presupuesto General, á que correspondan
los grupos enumerados en el artículo anterior, serán encabezados por
las escalas especiales de los respectivos grupos, conteniendo los em-
pleos y sus remuneraciones en cada una de aqueiias.
Art. g•. En las partidas del Presupuesto General de gastos relati-
vos al personal civil, figurarán únicamente el n(tmero de empleados
de cada orden en la escala general y en las escalas especiales de Jos
grupos del artículo 7" correspondientes al respectivo anexo.
Art. ro. Mientras los Presupuestos no se ajusten á lo dispuesto en
el artlcnlo anterior, el Poder Ejecutivo modificará las denominacio-
nes de los empleos á que se refiere el artleulo 3", adoptando las que,
según la escala general del mismo artículo, corresponden á los sueldos
actuales.

-
2 4 0 -
Art. u. Los nuevos empleos que no con·espondan á escalas espe-
ciales dentro de los grupos del artículo 7• ni estén comprendidos en
los art!culos 2°, s· y 6•, deberán llevar las denominaciones de la es-
cala general del artículo 3•.
Art. 12. Cuando por razones de carácter general, haya de introdu-
cirse una modificación en sueldos de la escala general ó de algunas
de las especiales, se establecerá el aumento ó disminución en forma
de porcentaje que regirá para todos los sueldos de las escalas á las
cuales se refieren las alteraciones.
Art. 13. A los extranjeros que reuniendo las condiciones legales
para optar á la ciudadanía argentina, aceptaren empleos nacionales,
se les exte11derá la carta de naturalización, sino hiciere11 manifesta-
ción expresa de conservar la nacionalidad de origen.
Art. 14. Al comunicar una vacante, los Jefes de reparticiones ele-
varán una nómina de los empleados del orden inmediato inferior con
la reseña de méritos, antigüedad y títulos de competencia.
Art. rs. El Poder Ejecutivo dictará una reglameutación geueral
sobre asistencias, liceucias y reemplazos por servicio militar del j)er-
sonal administrativo, quedaudo autorizado para modificar las penas
actuales por inasistencias no justificadas.
Art 16. Comuníquese, etc.
lRIONDO.

ALMACENAJE Y ESLINGA]E
AFORO DE LOS REPUESTOS PARA MÁQUINAS
La Tarifa de Avalúos consigna para el aforo de los repuestos de
máquinas aquel que corresponda al aforo de la máquina entera.
Conceptúo, que el criterio aplicado para el aforo de esta clase de
tnercaderías, .es erróneo.
Aparentemente, hace sospechar un fondo de verdad, al aplicar á
los repuestos el mismo aforo á cuyas máquinas pertenezcan ó que
forn1en parte de la misma.
Pero, en nuestro caso, tropezamos co11 tma dificultad seria, es de-
cir, el poder conocer que los repuestos solicitados á despacho, sean
realmente tales y pertenezcan á la máq11ina correspondiente.
·
De acuerdo con el aforo de las máquinas, según ·su peso, de soo,
rooo y más kilos, corresponden aforos de o.JO, 0.20 y o.rs centavos
kilo bruto, respectivamente.
Se pregunta, con qué criterio, el Vista puede aforar un despacho
de repuestos para máquinas de cualquier naturaleza que ellos sean,
sin conocer, si efectivamente s011 de máquinas de soo, rooo ó más
'
·-~
kilos?
Cuando el comerciante pide á despacho repuestos lo hace comun-
men te en esta forma: p. ej., soo lu'los de repuestos de hierro para md-
qut1zas de soo, IODO y 111ds kilos.
En algunos casos no dudo en la verdad de la manifestación, pero
en la mayoría, ¿como constatará el Vista la verdad de la misma?
Un repuesto puede ser perfectamente aplicable á distintas máqui-
nas y de distinto peso, lo que aumenta la dificnltad del aforo, y en
consecuencia el Vista, aún de visu, no puede inferir la verdad de lo
manifestado; por la razón evidente, de que, es naturalmente imposible

l 1
- 2 4 2 -
¡
que conozca los repuestos de todas las máquinas, y sns respectivos
1
i
pesos.
i
Dificultad por lo tanto, insalvable, y qne trae aparejados sendos
'
errores, por la fácil confnsión que puede hacerse e11 la manifes-
tación.
Elude fácilmente el control y como no presenta la manifestación
sino una forma áislada, imposible de certificarla por comparación; se
impone necesariamente la declaración del interesado, como verdad in-
discutible.
Siendo una manifestación realmente indeterminada y qne por otra
parte la aduana no puede remediar, por ser un renglón tan amplio,
se impone á todas luces, nna reforma, que comprenda á los repues-
tos de las tres distintas partidas de la Tarifa.
Para ello el único remedio, seria crear nn aforo único para todos
los repuestos de máquinas, de cualquiera naturaleza que ellos fuesen,
exceptuados los del articulo 26 de la Ley ele Aduana vigente.
Tal vez se arguya, que el aforo único no satisfaría las necesidades
y que se prestada á tergiversaciones en su interpretación, al aplicarlo;
pero creo, que mayor mal es para el fisco la forma en que está actual-
mente, donde debe aceptar como cierta la declaración del comer-
ciante, sin poder controlarla en forma alguna.
La única salvación es el aforo único para los repuestos, y él podría
formarse sacando el término medio de los aforos de las tres partidas.
Sería una realidad, con positivos beneficios para el Fisco y no se
expondría tampoco el comercio á cometer errores, á veces involun-
tarios.
1
i
1
l
PARTIDA I247
1'
¡
l
El aforo de esta partida corresponde á las máquinas cuyo peso no
debe exceder de soo kilos.
Lógicamente se deduce que todas las máquinas de cualquier peso
1
que sean, siempre que no pasen de soo kilos están incluidas en ella .
.1
.,
No hay partida más elástica qne ésta, pues comprende una escala
:!
de peso alarmante, si se tiene en cuenta que un sinnúmero de máqui-
nas, no pueden ni deben comprenderse en ella, por el destino que
tienen.

-
243-
Si nos atuviéramos á la definición física que se hace del vocablo
máquina, es indudable, que todas ellas, por sitnples que sean y con-
sideradas extrictamente están dentro de la partida mencionada.
Pero, es necesario, tener en cuenta, que el fin y la esencia de esa
partida, tiene un sentido restrictivo, en cuanto que la mente de la
Tarifa, al favorecer, con un menor derecho á las máquinas, ha que-
rido referirse á aquellas cuya aplicación sea únicamente para la in-
dustria, y no á las de uso común, ó sea aquellas que pueden utilizarse
en los quehaceres domésticos, ó que tengan una aplicación que no
produce ningím fin industrial.
Entonces se impoudrfa una aclaración de esta partida, haciendo
una enumeración de aqttellos que no deben gozar del derecho del
5 %, aún cuando se les aplique el mismo aforo.
Tenemos, por ejemplo, los aparatos ó maqtti?Zt"tas para limpiar al-
fombras, que no deben ser comprendidas en esta partida¡ las maqui-
nitas para satinat· papel, cuyo peso, no escede, en raros casos de 20
kilos, y otras qtte debieran correr la misma suerte.
Para salvar esta dificultad debiera desdoblat·se la partida, creando
una nueva para todas las máquinas cuyo peso no excedan de cien
kilos y con un derecho general del 25 'fo.
Con esto, se suprimirfan algunas partidas de· la Tarifa que hacen
excepción, englobándose en la nueva que las comprendería á todas,
evitando por consecuencia las dudas.
LUIS FASANEI.I.A.

SECCIÓN ADJV\\INISTRATIVA
L_

¡--~-------------------
J.-DECRETOS
Autorizando el timbrado en los cheques en substitución de
la estampilla.
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1909,
Atenta la indiscutible conveniencia que habrfa en sttbstitttir la
estampilla que se usa en los cheques por un timbrado en los mis-
mos, á los efectos del impuesto de sellos correspondiente, y
CONSIDERANDO :
Que en las prácticas comerciales de las uaciones europeas es de
uso constaute el timbre de los cheques en lugar de la estampilla,
que por nuestra ley de sellos se emplea en esa clase de documentos;
Que la supresión de dicha estampilla en tales docmneutos y la
adopción del timbre en su reemplazo no puede traer ningún incon-
veniente ni en cuanto á las transaccion<>s en que interviene ni en
cuanto al derecho que las grava, desde que éste en nada se mo-
dffica;
Que encargándose los Bancos de tener sus cheques timbrados se
evita á los depositantes la molestia que les ocasiona el uso de la
estampilla, y se facilita, al mismo tiempo, la percepción de la renta¡
Que el Banco de la Nación Argentina y los principales Bancos
del pafs, consultados al tespecto, han manifestado su conformidad
con la enunciada substitttción.
Por estas consideraciones,

El Presidente de la República-
DECRETA:
Art. r•. Autorizase la adopción del timbre en reemplazo de la
estampilla que hoy se emplea, de acuerdo con la Ley de Papel Se-
llado, debiendo expresarse en dicho timbre el impuesto de cinco
centavos que corresponde á aquélla.
Art. 2•. El timbrado se hará por la Casa de Moneda, á pedido de
la Administración de Contribución Territorial, Patentes y Sellos, y
con intervención de la Contaduría General de la Nación, en la misma
forma como se imprimen los demás valores.
'!
Art. 3"· El cheque timbrado con arreglo á este decreto, podrá
utilizarse en cualquiet· época, aun después del año de impresión y
serán vendidos y canjeados sólo á los establecimientos Bancarios, que
los hayan solicitado,
Art 4"· La venta de cheques timbrados solo se efectuará en esta
Capital, por la Administración General de Contribución Terdtorial,
Patentes y Sellos.
Art. s•. Comuníquese, publlquese, dése al Registro Nacional y
archlvese.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE IRIONDO.
Puerto de La Plata.
Autorizando la entrada de los Ferrocarriles de trocha angosta en
el Puerto de La Plata, se ha dictado el siguiente Decreto:
Buenos Aires, Agosto 14 de 1909,
Vista la presentación de la Compañía General de Ferrocarriles en
la Provincia de Buenos Aires, pidiendo autorización para construir la

-
249 -
parte de su línea comprendida dentro de la zona del Ptterto de La
Plata, ele acuerdo con los planos y memorias descriptivas que acom-
paña¡ atento lo informado por la Oficina de Servicio y Conservación
y por el Ministerio de Obras Públicas, y
CONSIDERANDO ;
Qtte de acuerdo con la ley de su conceswn ( N• 44r7) y Decreto
de Marzo 3r de r9o5, la Compañía General de Ferrocarriles en la
Pmvincia de Buenos Aires, está autorizacla para entrar con sus líneas
al Puerto de I<a Plata¡
Que el trazado propttesto por dicha Empresa no ofrece sino algu-
nos inconvenientes de detalle que han sido subsanados en el informe
de la Oficina de Servicio y Conservaciótt de los Puertos de la Capital
y La Pinta,
El Presidente de la República, ett acum·do de Ministros-
DECRit'l'A:
Art. r•. Autorlv.ase á la Comp::tflía General de Ferrocarriles en la
Provincia <le Buenos Aires, para construir la parte de sn Hnea de
acceso al Puerto de La Plata, de acuerdo con las indicaciones del
plano corriente á fojas r7, confeccionado por la Oficina de Servicio y
Conservación y con las condiciones siguientes:
n) Antes de dar comienzo á las obras de constntcción, deberá la
Empresa someter planos de detalle de las obras á construir,
vías, colocación del tercet· riel, puentes á construirse y utiliza-
ción c1e los existentes, materiales á emplearse, etc., así como
memorias descriptivas, cómptttos métricos y presupuestos de
las mismas, para stt debida aprobación.
b) I a trocha á usarse será de m. r.oo.
4
e) Las obras se constntirán bajo la inspección de la Oficina de
Servicio y Conservación y una vez terminadas pasarán al do-
minio ele la Nación, que podrá disponer de ellas como crea
oportuno.
el) :1:!)1 capital aprobado como invertido en las obras, será abonado
por el Gobierno Nacional á la Empresa presentante, por anua-
lidneles que representen el so % del producido ele tracción ele

rr '
los wagones de la misma Empt·esa, hasta su cancelación, y
110 devengará interés.
e) En caso de que otro ferrocarril de trocha angosta usase las vlas
construidas por la Empresa presentan te, abonará á ésta la mi-
tad del monto de la cantidad que el Gobierno Nacional le
adeude en el momento de la ntilización, desde cuyo momento
el Gobierno abonará á ambas el so % del producido de la
tracción de cada una de ellas, por anualidades, hasta la can-
celación del capital primitivo.
Art. 2°. Comunfquese, publlquese y pase á la Oficina de Servido y
Conservación de los Puertos de la Capital y La Plata, á los efectos
correspondientes.
.j
j
FIGUEROA ALCORTA.
'
MANUEL DE IRIONDO-V. DE LA PLAZA-
~
EZEQUIEL RAMOS MExfA-ÜNOFUE BE'l'BE·
DER-PEDRO EzcuRRA.
1
·~
::i
"
~
Puerto del Rosario.
El siguiente Decreto ha tenido por objeto evitar demoras produ-
cidas en el Puerto del Rosario, pot· la aglomeración de vapores para
los cnales no había mttelles disponibles:
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1909.
''1
Vista la presentación del 'Centro Marítimo Rosarino», pidiendo
:1
~~
se permita á los vapores con privilegio de paquete, cargar antes de
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haber empezado la descarga; atento los informes producidos, y
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CONSIDERANDO:
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Qtte la autorización que se solicita no ofrece inconvenientes á la
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... 11'
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regularidad de las operaciones que se efectúan en el puerto;
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Que ella evitará perjuicios en los casos en que el buque no pueda
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atracar por falta de muelle disponible, invocados por el «Centro Ma-
rítinlo Rosarino»,
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1.,·!
¡¡;
Lli
,,.,1
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-~SI-
SE RESUEI,VE:
I 0 , Concédese la autorización que se pide para que los vapores
con privilegio de paquete, dentro del Puerto del Rosario, puedan car-
gar antes de empezar la descarga, cuando por falta de muelle dis-
ponible, no puedan atracar.
~·. Para hacet' uso de esta autorización, los Agentes de los buques
solicitarán el permiso previo en cada caso á la Aduana local, la que
si resolviera favorablemente, designará un Guarda para fiscalizar las
operaciones que efectúe cada buque, con estipendio extraordinario de
diez pesos por día á cargo del Agente.
3". Los buques que hagan uso de la autorización que se concede
11or esta resolución, estarán obligados á efectnar las descargas de las
mercaderías que condnzcnu, inmediatamente que cese la causa que le
haya impedido atracar.
4•. Pase {t la Aduana del Rosario, á sus efectos.
I<'IGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE lRIONDO,
Aclaración del Decreto fecha IO de Septiembre de I909, so-
bre el timbrado en los cheques.
Con motivo del Decreto fecha IO de Septiembre de 1909, permi-
tiendo el uso del timbrado en los cheques en substitución de la
estampilla que se usa en los mismos, la Administración de Contri-
bución Territorial, Pat<:>ntes y Sellos se dirigió á los Bancos picliétl-
cloles la remisión ele ellos para el timbrado por la Casa ele Moneda.
Habiendo el Banco Francés del Rfo de la Plata pedido aclaración
del referido Decreto, por considerar que el alcance que se le ha dado
es el de una autorización al que lo solicite y no el de una orden
ele cat·ácter obligatorio, se ha dictado la resolución siguiente:

-
Z5Z-
Buenos Aires, Septiembre 22 de 1909.
Contéstese al Banco Francés del Río de la Plata que el alcance
del Decreto de fecha ro del corriente no es el de obligar á los
Bancos á hacer uso de cheques timbrados, sino el de autorizar su
empleo á aquellos que lo soliciten, en substitución de la estampilla
que determina la ley ele Papel Sellado para los mismos.
Comuníquese á la Administración General de Contribución Terri-
torial, Patentes y Sellos, publíquese y archívese.
1RIONDO.
Autorizando la entrega de duplicados por títulos perdidos.
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1909.
Vista la precedente nota del Discanto Gesellschaft de BerHn, y
CONSIDERANDO:
r•. Que se han llenado los extremos del título XI Capítulo III
del Código de Comercio, segím lo ha comunicado la citada casa ban-
caria en carta de r9 de Enero del año en curso, respecto de los si-
guientes títulos perdidos en Abril de 1902 por el señor Roberto
Bading de Brandeuburg¡
$ r.soo Empréstito 5 % r887 (N". 38Z7 de $ r.ooo y N•. ron de
$ soo)¡
JO r6o Empréstito 4 % oro r897 (N"'· 93-548/91 93·787/8, 45·955/8
1
de f 20 cada uno.
\\
::¡•, Que, en consecttencia, debe procederse á la entrega al señor
Bading ele los duplicados de los títulos perdidos¡
3"· Que en cuanto á las f r6o, Empréstito de r897 4 % oro, no
existiendo títulos para duplicados, habría necesidad de imprimirlos,
lo que importarla un gasto considerable para el interesado, quien,
por otra parte, se conforma y para ello no hay inconveniente con
que se le extiendan certificados provisorios que guardará hasta que
los números correspondientes sean sorteados.
Por estas consideraciones,

-
253
El Presidente de la República-
DECRE'l'A:
Art. r'. Autorízase al Discanto GeselJschaft de Berlín para exten-
der y entregar al señor Bading los duplicados y certificados proviso-
rios á que se refiere el preámbulo del presente.
Art. 2°. Comuníquese, etc., y fecho archívese.
FIGUEROA ALCORTA.
M. DE IRIONDO,
Adquisición de papel para billetes.
Buenos Aires, Setiembre 17 de 1909,
Visto que la Caja de Conversión manifiesta en la nota precedente
que la demanda de billetes por renovación y canje ha excedido á las
cantidades previstas; y
CONSIDERANDO:
r'. Que por disposición del Reglamento de esa Institución ha de
haber en depósito el papel que responda para el servicio de un año;
2'. Que dicho papel ha de ser igual al que actualmente se emplea
y que provee la casa "Cartiere Pietro Miliani de Milán • que ha
.obtenido la preferencia en las dos últimas licitaciones;
3'· Que dicho papel se fabrica especialmente para los billetes que
se usan en la actualidad.
De conformidad con lo que establece el artículo 33, inciso 6, de la
Ley de Contabilidad.
El Presidente de la República en Acuerdo de Mtizistros-
DECRETA:
Artículo r". Autorízase á la Caja de Conversió11 para adquirir de
la casa Cortiere Pietro Miliaui de Milán, el papel afiligranado en
.blanco á que se refiere la precedente nota pudiendo invertir en dicho

-
254-
objeto, incluso fletes y seguros, hasta la canüdad de ( $ oro 69.ooo)
sesenta y nueve mH pesos oro.
Art. 2'. Comunlquese, etc.
FIGUEROA ALCORTA-M. DE IRIONDO-R. S.
NAÓN-ÜNOFRE BETBEDER-PEDRO EzcURRA-
EzEQUIEL RAMOS MEXfA.
Nombramiento de directores del Banco Hipoterio Nacional.
Buenos Aires, Setiembre 20 de 1909.
Visto el Acuerdo prestado pot· el H. Senado de la Nación.
El P.residmte de la República-
DECRE'fA:
Articulo r'. Nombrase Directores del Banco Hipotecario Nacional
por el término de la ley, á los señores D. Héctor F. Casares, Santia-
go J. Duhalde, Francisco I. Villanueva y Francisco Beláustegui.
Art. 2'. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y
archfvese.
FIGUEROA ALCORTA,
MANUEL DE lRIONDO.
Equiparando los buques extranjeros á los nacionales para
el pago del derecho por despacho consular en arribada.
forzosa 6 voluntaria.
Buenos Aires, Septiembre 25 de 190fl.
Considerando que si en virtud de lo dispuesto en el inciso 32 del
articulo r'. de la Ley Arancel Consular se cobra á los buque~ na-
cionales en arribada forzosa ó voluntaria (escala) el derecho de pesos
oro o,oos por tonelada ele registro, que se aplica al certificado ele 110·

haber hecho operaciones ele carga para la República, igual derecho'"
1
1
i

-- ~ss
por Jo menos, debe cobrarse á los buques extranjeros en análogas
condiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2' de la Ley de
Arancel Consular N•. 4280,
El Presidente de la República-
DECRETA:
Art. r•. Aprobar el proceder del Cónsul Argentino en Boulogne-
sur-Mer, y declarar en consecuencia, comprendidos dentro del citado
Inciso 32 del artículo r• de la ley de Arancel Consular, á Jos bu-
ques extranjeros que lleguen á puerto en arribada forzosa ó volun-
taria, á los efectos del derecho consular por el certificado de no
haber hecho operaciones de carga para la República,
Art. 2'. Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Adua-
nas, Consulados y Contaduría General, para que haya uniformidad
en el cobro del derecho aludido y fecho, archívese previa publica-
ción en el Boletín Oficial.
FIGUEROA ALCORTA.
MANUEL DE IR!ONDO.
Aumento de precio en la fabricación de billetes.
Buenos Aires, Agosto 27 de 1909.
Vista la precedente nota de la Caja de Conversión solicitando
autorización para modificar en el contrato á celebrarse con la casa
Cartiere Pietro Miliani para la provisión de papel con destino á la
fabricación de billetes, los precios de los billetes de uno, cinco Y
diez pesos; y considerando qne dicha modificación procede por que
el papel á contratarse para los valores expresados, contiene más
filigranas que el de las muestras anteriores, Jo que es conveniente
porque siendo los billetes de uno, cinco y diez pesos los de mayor
uso en la circulación su más esmerada confección dificulta que sean
falsificados.


El Presidente de ta República-
DECRE~'A:
Art. I 0 • Autorizase á la Caja de Conversión, para aumentar los
precios del papel para fabricar los billetes de uno, cinco y diez pesos
hasta la suma de ($ oro 8.271) ocho mil doscientos setenta y un
pesos oro sellado en conjunto, al celebrar el contrato con la casa
<Cartiere Pietro i\\iiÜanh á que se refiere el Decreto de Abril 2
de rgo8.
Art. 2°. Comtm!quese á la Caja de Conversión y á la Contadurla
General, fecho, arclt!vese cott sus antecedentes.
FIGUEROA ALCOR'l'A.
l\\'!ANUEI, DE lRIONDO.
,;
li
: .·¡!'j
..

11·- RESOLUCIONES
Cange.
Creando una Oficina ele Cange, anexa á la Biblioteca del lliinisterio,.
se ha dictado la resolución siguiente:
Buenos Aires, Agosto 25 de 1909 •.
CONSIDERANDO:
xn. Que conviene asegurar la n1ayor circulaciÓ11 al' mis1no tíempo
que la tnejor distribución ele las publicaciones oficiales ele este De-
pnrtamento á fin ele facilitar la difusión ele datos que puedatl ser
útiles al c01nercio y á la industria en general, y el más completo
co11ocimíell to ele los asuntos fiscales, comerciales, económicos, finan-
cieros y estacHsticos que en ella se publican.
:;¡ 0 , Que es también necesario procurar adquirir las publicaciones
de igual naturaleza que realizan otras reparticiones nacionales ó ex ..
tmnjeras, á fin ele t·elacionar sus elatos con los correspondientes á
nuestra legislación, economía y finanza.·
3"· Que estos propósitos pueden llenarse sin gasto estableciendo
formales relaciones de intercambio con esas publicaciones, á cuyo
efecto conviene que haya una oficina especialmente encargada ele este
servicío.

-- 258-
Slt RESUELVE:
Créase una Oficina de Canje anexa á la Biblioteca del Ministerio
de Hacienda, encargada de la distribnción de las publicaciones de
este Departamento y de la recepción, ordenamiento, custodia y catá-
lago de las provenientes del canje.
El Bibliotecario del Departamento de Hacienda atenderá este ser-
vicio, debiendo presentar á la aprobación del Ministerio el Regla-
mento necesario para el mejor lleno de los propósitos que se bnscan.
IRIONDO.
'Eslingaje-despacho directo.
Resolviendo una consulta de la Aduana de la Capital, y aclarando
á la vez el alcance de una resolución dictada en un caso particular
y qtte fué mal interpretada, se ha disp11esto lo siguiente:
Buenos Aire•, Setiembre 11 de 1909.
Vista la consulta de la Aduana de la Capital, referente al eslingaje
de mercaderlas de despacho directo que sean giradas á depósitos
particulares por falta de espacio en Jos fiscales; atento lo dictaminado
por el señor Procnrador del Tesoro, y
CoNSIDERANDO :
Que está resuelto que el eslingaje se cobrará como ·impuesto úni-
camente cuando no sea cobrado en retribución de servicios oficiales
(Decreto de Diciembre r6 de 1908) ¡
Que está resuelto igualmente que cobrado una vez el eslingaje,
como retribución ó impuesto, no puede ser exigido nuevamente
por la misma mercadería, salvo como tasa retributiva del servicio
<>ficial de carga y descarga de Removido. (Decreto de Enero de
1909) i
Que lo resuelto en 26 de Agosto ppdo., se referla exclusivamente á

-
259-
mercaderlas ele despacho directo ó forzoso, las cuales, au11que sea11
destinadas á depósitos particulares, debe11 satisfacer el impuesto de
eslingaje (Artículo ro ele la Ley núm. 4928);
Que dicha resolució11 no ha podido referirse á las mercancías gi-
radas á depósitos particulares por !alta de espacio en los depósitos
fiscales, ó en virtud de contratos, como las clesti11adas á los depósi-
tos de Catalinas, ó las descargadas e11 el Dock Sud;
Qne estas mercancías únicamente abonan el eslingaje como im-
puesto, con arreglo al articulo S" de la Ley núm. 4928, cuando las
empresas de Catalinas 6 Dock Sud, no cobran aquel derecho por no
haber prestado el servicio correspondiente,
SE RESUELVE:
Vuelva á la Aduana ele la Capital, haciéndole presente que no
debe cobrar el eslingaje, cuando este servicio sea prestado por el
depósito particular al cual sea11 giradas las mercancias por no haber
espacio en los depósitos fiscales, ó en · virtud de contratos sub-
sistentes.
IRIONDO.
Eslingaje-Doclt Sud.
Con motivo ele varias reclamaciones de la Empresa del Dock Sud,
se ha dictado la siguiente resolución:
Buenos Aires, Agosto 24 de 1909.
Vistas las presentaciones de la <<Compañía del Dock Sud de Bue-
nos Aires Limitada" en los expedientes números 2278, 1306, 1002,
1036, 2914, letra D de 1906, y núm. 3652 letra D de 1905, reclaman-
do el pago de $ 4928,87 ofs cobrado por el Gobierno de la Nación
en concepto de eslingaje correspondientes á materiales desembarcados
en el Dock Sud; atento los informes producidos y lo dictaminado por
el señor Procurador del Tesoro, y

~--~~~~----------------~~~
~.
-
260-
CoNSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley núm. 4928 define el eslingaje como
tm impuesto qtte debe satisfacerse aún cuando no se haga uso de
peones fiscales;
.
Que de los términos de esa disposición y del propio carácter de
impuesto que ella atribuye al eslingaje, resulta que es el Gobierno
quien debe percibir el derecho;
Que el artículo 8° de la Ley núm. 2346 (de concesión del Dock
Sud) al declarar que el derecho de eslingaje pertenece á la Empresa,
ha querido referirse al que se cobra por el servicio prestado con
elementos de la Empresa y no al que exige sin que medie la prestación
del servicio.
Que el articulo 5° de la Ley núm. 4928, antes citado, confirma
esta interpretación al mantener para el eslingaje el carácter de im-
puesto, ó sea el de un tributo que pertenece exclusivamente al
Fisco;
Que de las constancias de los expedientes agregados se desprende
que los materiales á que se refieren, han sido descargados sin la in-
tervención de elementos de la Empresa reclamante y en consecuencia,
las sumas cuyo cobro se gestiona, no están comprendidas entre las
que el articulo 8° de la Ley núm. 2346 declara de pertenencia de la
misma Compañía,
SE RESUELVE:
N o ha lugar á lo solicitado.
Pase á la Aduana de la Capital, á los efectos correspondientes.
IRIONDO,

111.--FALLOS
Tribunal de Vistas
Acido nítrico impuro.
Expediente 470 S.
Manifiestan ácido nítrico impuro de la partida 2806 y lo denuncian
como puro, de la partida 2805 ¡ y
CoNSIDERANDO:
Que la factura de la casa productora atribuye al ácido nítrico del
cajón denunciado, una graduación de 40 grados Baumé y un valor
menor aun al de la partida 2806 como impuro, habiendo el importa-
dor manifestado como puros el ¡de los cajones restantes, que en el
mismo documento consta como de so grados.
Que el análisis de la Oficina Química N aciana!, de fojas 5, acla-
ratoria del de fojas 3, constata que· el cuestionado es de una densidad
de 1.48, que corresponde á 45·5 grados Baumé, y que contiene 86 %
de ácido nítrico, sie11do el resto agua, y que en cambio, el ácido
puro de la tarifa es de 1.52 de densidad igual á 494 grados Bamné,
tiene 99.6 grados por ciento de ácido nítrico y está libre de toda
sustancia extraña, agregando que no se trata por lo tanto de este
caso, en el producto analizado¡

·~
SE RESUELVE:
Que se trata del producto que en tarifa figura como impuro, par-
tida núm. a8o6, kilo peso o.I2 al 25 'f,.
1
Bronces para pasamanos.
Expedí en te 64r S.
Manifiestan bronce en barras para pasamanos de escaleras de la
partida 999, kilo á pesos 0.40, al 2 5 %, y lo denuncian como moldu-
ras de bronce para pasamanos de escaleras, de la partida rooa, kilo
á pesos o.go, al 25 % ; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de molduras de bronce para pasamanos de escaleras,
pulidas, las cuales deben avalttarse en la partida de o.go centavos
el kilo.
Que el anterior antecedente resuelto por este tribunal á que se
refiere parte de los vistas del ramo, se trataba de caños que aunque
tuvieran idéntico destino, por venir en esta forma, se resolvieron de
40 centavos elkilo.
SE RESUELVE:
Que pertenece á la partida I002 kilo á pesos o.go, al 25 %.
1
Camisetas de crépe hilo.
Expediente 339 A.
Manifiestan camisetas de crépe de algodón de la partida aro2, kilo
á pesos 3.oo, al 40 %, y las denuncian como imitación hilo, de la
partida 2ro6, kilo á pesos s.oo, al 40 %; y
,, ¡,
i·l '

CONSIDERANDO:
Que se trata de camisetas de crépe de las llamadas de hilo, y sus
imitaciones como lo informau los señores vistas del ramo, y lo co-
rroboran la mayoría de las consultas hechas sobre el particular, las
cuales están contestes en informar qne as! se despachan, y que su
valor oscila al alrededor de 5 pesos oro el kilo;
SE RESUELVE:
Que pertenece á la partida 2106 kilo, al 40 'fo.
1
Cepillos de fibra vegetal,
Expediente 449 S.
Manifiestan cepillos de fibra vegetal, armados en madera, de la
partida 939, docena á 2.00 pesos, al 25 %, y los denuncian como de
fibra vegetal con orilla de cerda de la pattida g6o, docena á pesos
3.00, al 25 %; y
CoNSIDERANDO:
Que se trata de nn cepillo de fibra vegetal con orilla de cerda,
armados en madera, para caballos, los cuales no se encuentran cotn·
prendidos en la partida que se denuncia, ni en ninguna otra de la
sección Ferretería i
Que en la sección Mercería se hacen distingos entre los cepiJios
cerda, cerda mezcla y los con orilla de cerda, notándose por consi-
guiente la omisión de los últimos de Ferretería;
SE RESUELVE:
Que son de valor declarado, al 25 'fo.

Esponjas.
Expediente 527 S.
Manifiestan esponjas de las partidas 3033 y 3034 y le denuncian un
exceso por pesarlo con la lona que le sirve de envoltura;
CONSIDERANDO:
Que tanto los avalúos como los derechos recaen sobt·e la mercade-
ría misma, á menos que la ley ó una partida especial del Arancel,
disponga que el peso deba efectuarse con tal ó cual aditamento, en
cuyo caso, se supone que el avalúo ha sido as! calculado;
Que la nota 3' del capitulo XX, no comprende al caso, primero,
por cuanto las esponjas se rigen por la nota núm. ro, y segundo, por-
que siendo con envolturas de papel no puecle pesarlos bruto, ósea con
el envase de transporte;
Que las esponjas se pesan con sólo los hilos y pequeños cartones
con que se forman las sat·tas, ó con las bolsas livianas, que constituyen
sus acondicionamiento·s peculiares y es á ellas que se refiere la
nota IOj
Que las mismas arpilleras especificas ó interiores, difieren en peso
de las empleadas para los fardos de transportes;
Que finalmente no puede establecerse el peso bruto, donde la ley
no lo ordena,
SE RESUELVI<;.
Que la mercadería ha sido bien manifestada.
Extracto malta Evers.
Expediente 2o; y
CoNSIDERANDO :
Que se denomina cerveza (del latín «cerv1s1a», vino de Ceres) á
la bebida hecha con granos germinados de cebada ú otros cereales

-
265-
1
1
fermentados en agua, y aromatizada con lúpulo, boj, casio, etc. (Dic.
l
Encic ).
Qne tanto el artículo II del artícnlo 33" de la ley de Ad
1
1tana
como la tarifa de avalúos en sn .partida 266, comprende en nn sol~
renglón y aforo á todas las cervezas embotelladas, cualquiera que
sea su clase, color, estado de concentración, alcohol, etc.
Qtte la cerveza «extracto de malta de Evers» de que se trata, como
sn congénere la « Pabts Extracb>, son como la generalidad de estas
bebidas fabricadas con malta, y si á las citadas se les da por ponde-
ración ó debido á su tnayor concentración el nombre de extracto," no
deja por ello de pertenecer al grnpo de las cervezas, entre las qne
tan sólo son una varíedad. Luego no hay por qué confundir el ex-
tracto de malta 6 maltina como el del Kepler, especialidad medicinal,
qne tiene una consistencia más que sirnposa casi sólida, que carece
de acohol y se administra por peqneñas dosis, con las cervezas ricas
en extracto de Malta, llamadas por eso snstanciales, etc., y que se
beben á discreción como las demás cervezas negras.
Que el tratado ele Villavecchia (folio ros), aplicado á la gabela,
observa qne entre las cervezas algnnas qne llevan el nombre de Malta
Extract son infusiones « Mmnne de tntty concentradas y ligeramente
1
fermentadas, como por ejemplo las del tipo Mumne de Bnmswick,
que contienen de I á 9 % de alcohol y 45 % de extractos secos.
Existen también en comel'cio ciel'tas ce!'vezas condenadas (con·
denned beer) que se pt·epamn condensando á r/ 5 ó r/6 de su volumen,
las cervezas ele tipo inglés ·no muy alcohólicas y ricas de extractos.
El mismo auto!' al folio 445, al referirse á los extractos de malta que
nuestra tarifa clasifica en la sección cl!'oguería, dice que se prepara
extt·aj,eudo el mnlte verdadero ó desecado al aire y despttés con-
centrado hasta darle la consistencia de jarabes densos y extractos
casi sólidos de colo!' amarillosos y muy clulces, previene «que no
deben confundirse con las cervezas concentradas ó condensadas, las
cuales contienen siempre alcohol>>.
Que los informes de la Oficina Química Nacional y de los vistas
á fojas I2 y I5 concuerdan COn las preeitadas prescripciones.
1
Que aun cuando la bebida alcohólica de qtte se trata careciera
de lítpulo, no perdería por eso su ca!'ácter de cerveza, desde que se
tl'ata de un vino de malta definiclo en el considerando 0
I , los que
pueden contener otms sustancias aromáticas diferentes á las citadas,

-266-
como lo establecen varios autores, entre ellos el de R. Wagner (pá-
gina 53, tomo 2°) que dice: «En las cervezas preparadas en el Canadá
1
y los Estados Unidos con los nombres de cervezas de pruebe, el
lúpulo está reemplazado con yemas ó botones de pino del Canadá ó
de pino común, y por último el ginger-beer de los ingleses, es nna
cerveza en la que se pone en infusión cierta cantidad de granos de
¡.'
gengibrell,
Que el breve informe de fojas ro no establece, si el extracto de
malta á que se refiere, es la especialidad medicinal mencionada en
el capítulo XX de la tarifa ó la variedad de cerve1.a así denominada,
que menciona el primer informe de la Oficina Química N aciana! á
fojas 7. según la aclaración del de fojas rs.
Que la opinión terminante del tloctor Arata, que corre á fojas rr,
concuerda cou el de la Oficina Química N aciana!, y con el de los
vistas del ramo de fojas r2.
Que siendo el Tribunal de Vistas el que debe decidir sobre la par-
tida de tarifa, que correspoude aplicar «con sujeción á la legislación
aduauera (decreto de 5 de juuio de 1907) concordante cou las orde-
nanzas), los análisis y demás informes solicitados concurren como ele-
mentos de juicio al jurado que resttelve el caso, luego la insinuación
del informante de fojas I3 para que no se considere el análisis del
1
doctor Arata, por la sola razón de ser documento particular, dirigido
al jefe de vistas, es indispensable cttando se trata de formar la prueba
y máxime si se tiene en cuenta que la opinión proviene de una alta
autoridad en la materia.
Que si á este producto se le aplica por impuestos intenws, la es-
tampilla de o.os centavos, que corresponde á la ley 4039, ello se hace
en mérito del articulo primero del decreto reglamentario, que com-
prende á más de los artículos medicamentosos á los de usos distintos,
entre los cuales reputa dicha repartición el cuestionado.
En contra de ese atg·umento se podría conservar que la misma
repartición le cobra á más del impuesto interno correspondiente
á la cerveza. De modo que estas bebidas debido á la cualidad que
se le atribuye, pagan tres impuestos.
Qne por otra parte, estando gravadas las cervezas con un alto de-
recho especifico, la declaración ele valor con el 25 %, seria peljudicial
á los intereses fiscales.

Por estos fundamentos, los de la Oficina Qu!mica N aciana! y los
vistas del ramo
RESUELvE:
Que la mercadería ha sido bien manifestada.
Impresos en papel glacier.
Exp. 253 O-Manifiestan impresos de la partida 2522 y lo denun-
cian como papel transparente para vidrios, llamada glacier, de la
partida 2613.
CoNsmnRANno:
Que se trata, sin lugar á dudas, de impresos en papel para avisos 1
expresa y especialmente determinados en la partida 2522 á $ o. 25
centavos el kilo al 30 jb.
Que por tanto comprende á todos los impresos en papel destina·
dos á ese uso cualquiera que sea su clase.
Que por regla general, los aforos son el término medio de las cla-
ses comprendidas en cada renglón, para lo cual 110 solo se tiene en
cuenta los distintos precios sino las calidades de que más se con-
stune.
Que si bien en este caso se trata de un papel denominado gla-
cier, tal vez de mayor valor, la mayorla de los comprendidos en esa
partida valen mucho menos que el avalúo de Tarifa.
Que tuta vez pasado á ser impresos ó libros han dejado de regir
las clasificaciones y subdivisiones propias á los papeles, pues en el
mismo caso se encuentran los cheques, facturas, calendarios y avisos
impresos respectiva y generalmente en papeles de obras, escribir,
diario ó barrilete.
Que seria irritante sacar mercader!a de una partida especial Y
propia para ubicarla en una general ó vice versa, segítn más con-
venga el aforo.
Que en el mismo caso al discutido, aunque con resultado contra-

-_§
"
-,)
~.
-
~68-
rio se encuentran los papeles de envolver é higiénico, que por con-
tener avisos fueron resueltos, el primero, por el Ministerio y el Tri-
bunal, el segundo, por este último, como de la precitada partida 2522
con avalúo y derecho mayor.
A estas resoluciones contribuyó el autor del parte como denunciante
en el¡,rimero é informante en el otro.
Que por otra parte tm aviso igual ya fué resuelto por el Tribu-
nal en Noviembt·e 17 de 1908, y publicado en el Boletín Oficial
(solicitud 448) por todo lo cual y de conformidad co11 el artículo 24
del Decreto del Poder Ejecutivo de 5 de Junio de 1907, no procede
la denuncia.
SE RESUELVE:
Que la mercadería ha sido bien manifestada,
Maniquíes de busto.
Expediente 295 C.
Manifiestan mauiqufes no especificados de la partida 2566 y los
denuncian como de la partida 2505; y
CONSIDERANDO :
Qtte los maniquíes de que se trata análogos á los del diseño que
se agrega bajo el número r, fabricados de cartón, con pequeños re-
fuerzos de madera, tienen forma de bustos, sin cabeza, brazos ó pier-
nas (algunos con trípodes), son de los más baratos que se introducen
y por los precios indicados en el catálogo cuyos recortes corresponden
á los modelos en cuestión, se advierte que esos valen de r á 2 pe-
sos oro cada uno.
Qtte los maniquíes comprendidos en la partida 2564, son los com·
pletos con cabeza de cera y los de la partida siguiente se refiere á
los mismos en busto ;
Que la contraria interpretación importarla llevar á los maniquíes
completos con ó sin cabeza, de cartón ó madera, á la partida 2568
ó sean más baratos que sus congéneres de medio cuerpo.

..
e=======================~

~r
~
Que siendo los maniquíes de estimación los con cabeza de cera,
se explica que todos los demás indicados en los dibujos agregados,
estén englobados con un aforo promedio de 2.so pesos cada uno, en
la partida 2500.
Que la simple confrontación de los diseños que bajo planilla nú-
meros r y 2 se acompañan, demuestra lo anómalo que sería la in-
terpretación ·gestionada, mientras que los maniqules de cuerpo entero
con cabeza de cartón ó madera, no se les opondría óbice para clasifi-
carlos á 2.so pesos por la partida 2S66 á los de igual clase de busto
y mucho más barato se les aplicarla 12 pesos oro, tanto lo que con-
curre á demostrar que este aforo es para los de busto con cabeza
de cera.
Que por otra parte, el caso ha sido ya resuelto por la Administra-
ción ( expediente r9o R ), de conformidad con el 'l'ribunal, por lo
que la denuncia no procede de acuerdo con el decreto de 5 de
junio de r907, y la resolución ministerial de octubre 9 de r9o7¡
SE RESUELVE:
Que los maniqufes en cuestión han sido bien manifestados.
Matrices para linotipo.
Exp. 4r9/S.-Manifiestan dos máquinas de imprenta llamadas lino-
tipo con sus accesorios de la partida I24S kilo $ o.rs al S % Y se
clemtncian entre lo manitestado 64o kilos de matrices de bronce de
la partida r 249 kilo $ 0.90 al S %.
CONSIDERANDO:
Que si bien la máquina linotipo completa como los demás acceso-
rios que vienen para recambio son del S %, ele ac~er~o con el.artículo
26 de la Ley 4933, á los efectos del aforo con maqtuna ~e flerro, ~o
puede computat·se sino el juego correspondi~nte de matnces que vte-
ne en cada una como es de práctica comerctal.
Que como lo 'comprueba la misma factura del interesado, los de-

- 2 7 0 -
más juegos de matrices vienen facturados por separado pam atender
las diferentes exigencias de los compradores.
Que por lo tanto esos dobles ó triples accesorios de bronce que
vienen por separado deben aforarse con sujeción al metal de que están
compuestos,
t.l

SE RESUELVE:
i'!
Que las matrices de bronce que exceden del juego indispensable á
su funcionamiento deben aforarse por la partida 1249 bis y 1002
kilo $ o.go al S 'f,.
Recibos encuadernados.
Expedí en te 31 S C.
Manifiestan libros de la· partida 2SS1 y lo denuncian como de la
1
2s18; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de impresos comerciales denominados cuentas, las
cuales, si bien vienen encuadernados en forma de libros, no escapan
al aforo de la particla en que se denuncia;
SE RESUELVE:
Que pertenece á la partida 2S18 kilo á pesos o.So, al 40 %·
ijl
1.1
tll
l.i.¡:
Sardinas con salsa.
¡,
!l
Expediente 401 D.
Manifiestan pescado en salmuera, de la partida 223, y la denuncian
como conserva de pescado de la partida 1S9i

-
271-
CONSIDERANDO:
Que se trata de sardinas, las cuales vienen en latas conservadas en
sal, tomate y ajl picante, las cuales están expll~itamente comprendi-
das en la partida á que la llevan los señores vistas del ramo· '
SE RESUELVE:
Que pertenece á la partida 236, kilo á pesos 0.25 D. E., o.os.
Seda en carreteles.
Expediente 192 V.
Manifiestan seda artificial para ser entregada al telar, peso con los
carreteles, de la partida 2504, y le denuncian sin manifestar 22 kilos
de la misma mercaderla; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de seda c\\esflocada de la partida que se denuncia, la
cual no debe pesarse con sns carreteles, sino también con sus enva-
ses y envolturas de acuerdo con la nota r." de la sección mercerla.
Que si figura en el muestrario una figura análoga á la cuestiona-
da con el letrero, «debe pesarse con sus carreteles», responde á que
en ese caso se resolvió sobre si debla pesarse neto ó con stt bobina,
y habiéndose resuelto en esta última forma, se hada constar especial-
mente esta circunstancia;
SE RESUELVE:
Que procede el parte de fojas

-
~7~-
Tela de caucho medicinal.
:::
Exp. 438-R-Manifiestan tejido de algodón con goma llamado im-
permeable de la par.tida ~or9, kilo $ o.8o al ~s /'o y lo denuncian
como cancho de la partida ~946,
CoNSIDERANDO:
Que es un artículo compuesto de tela y caucho, especial para usos
operatorios ú otras aplicaciones medicinales.
Que es análogo al Mackintosh y difiere por su composición ele
los al"ticulos de tienda como se advierte por su aspecto y olor.
Que dado los términos de la partida 2946, las mercadedas en cues-
tión está expl!citamente comprendida en ella,
SE RES UEI, VE:
Que la tela del caucho en cuestión es ele la partida 2946, kilo pe-
sos 2.00 al 25 '}'o.
Vestidos con forro de seda.
Expediente 437 R.
Manifiestan vestidos de lana para señora de la partida 22 ro, y ves-
tidos ele hilo de la partida 2209 y lo denuncian un recargo del 20 '}'o,
1
por venir las blusas co11 forro de seda, y
~u·
CoNSIDERANDO:
Que la resolución del tribunal recaída en el expediente 52 P, no
¡ !
1.••!··
..
'
: ¡ i
expresa con claridad si el recargo del 20 debe ser sobre el paletot
cuestionado ó sobre todo el vestido, razón por la cual ha dado margen
( 1
. ¡·¡
para que en la práctica se procediera en esta última forma, lo que
!
justificará el parte de fojas I,
Que interpretado debidamente la nota 30 ele la sección confeccio-
nes y estando clasificado en tarifa como mitad ele vestido, las batas

-
273-
y las polleras aforándose por separado, cuando as! manifiestan, co-
rresponde el recargo únicamente á la pieza forrada, por cuanto la
referida nota no alude á vestidos sino á las confecciones y pueden
considerarse tal, tanto la bata como la pollera;
Por otra parte, las polleras ntlllca vienen forradas, sino con su
viso de seda, el cual de acuerdo con las respectivas prácticas, se les
exime de recargo;
SE RESUELVE:
Que en el presente caso corresponde recargo del 20 % únicamente
á las blusas.
l
1
l i ¡,
1
: i
. ' l

p:
1'
f
INFORfi\\ACIÓN EXTRANJERA

LAS FINANZAS EL EL EXTERIOR
1
Francia, Bélgica, Italia, Suiza, España
LA SI'l'UACIÓN DE I,OS BANCOS DE EMISIÓN.-El «BoletÍn de esta-
dística y legislacióu comparada>, publicado mensualmente por el Minis-
terio de Hacieuda de París, reproduce, entre otras informaciones del
más alto interés, un resumen de la situación de los principales esta·
blecimientos de emisión al fin de cada trimestre. Sin duda es dificil
reducir á un mismo cuadro los elementos suministrados por balances
levantados en condiciones particulares, y qne agrupan los diversos
elementos del activo ó del pasivo bajo rúbricas un tanto desavenidas.
Sin embargo, hechas á este respecto las reservas del caso y teniendo
en cuenta las notas agregadas al cuadro para prevenir, sobre ciertos
puntos, los errores de interpretación, esta estadística conserva un
extremo interés, por cuanto permite abarcar de nn solo golpe de
vista la situación de los establecimientos regulares de emisión exis-
tentes en el mundo,
El último cuadro pnblicaclo, que se refiere al fin del primer trimes-
tre de xgog, revela en el conjunto de los billetes de banco en circu-
lación, un tol:al de 33 mil millones más ó menos, garantidos por encajes
qne suman alrededor de 26 mil millones, ó sea una proporción de 79
p. c., más ó menos, para cubrir el metálico.
Al fin del cuarto trimestre de 1907, es decir en momentos que

reinaba la última crisis financiera, las cifras correspondientes eran
respectivamente de 29 y de 22 mil millones, ó sea una proporción
poco más ó menos ele 76 p. c. La diferencia es bastante sensible,
bien que ciertas sitttaciones particulares hayan contribnido á ocultar,
en una cierta medida, la muy notable mejora que se ha prodncido
respecto á la garantía ofrecida á los tenedores de billetes en los dis-
tintos países. Dará cuenta de esto el examen detallado del cuadro
que á continuación expresa las diferencias producidas en cada esta-
blecimiento.
Este hecho permitirá observar que Jos encajes metálicos se han
reconstituido mediante sensibles empréstitos tomados á la circulación,
si se considera que durante Jos cinco trimestres en cuestión, la pro-
ducción de oro no ha superado la cantidad de dos mil millones y me-
dio, en tanto que el aumento de los encajes se aproxima á la suma
ele cuatro mil millones.
Comentando entre estas cifras aquellas que particularmente con-
ciernen á Francia y á los países europeos, M. Edmundo Théry saca
la conclusión de que el pedodo de crisis aparece completamente
terminado.
,AJ comienzo del año 1go8, escribe, la Europa sufrirá el contra
golpe de la crisis americana, cuya liquidación se efectuó en 1908 de
una manera casi completa. Bajo la influencia de esta crisis, el en-
caje de oro en el Banco de Francia perdió 134 millones ele francos
desde el 24 de Agosto de 1907 hasta el 2 de Junio de 1go8; pero
entre esta última fecha y el 31 de Diciembre siguiente, stt encaje
de oro gana 812 millones, mientras su cartera de descuentos y sus
adelantos sobre títulos disminuyeron respectivamente e11 la cantidad
de 527 y 8r millones de francos».
Los efectos de la liquidación se han acentuado aún durante el
1'
primer semestre de 1909, y el encaje de oro del Banco de Francia
¡
ha progresado de nuevo en la suma de 219 millones ele francos, en
tanto que el monto de sus clesct1entos y de sus adelantos sobre tí-
tulos medraba en 354 millones y 20 millones de francos. De suerte
1
que entre el 2 de Enero de 1908 y el 30 de Junio de 1909, la si-
tuaci6n de nuestro gran establecimiento de emisión ofrece las dife-
rencias siguientes:

-
279-
Encaje metAIIoo
Blllatos al portador on olroulaclón
DESIGNACIÓN DE LOS BANCOS
Fin
1 Fin
Fin
Dl~lombre
1 Dlferonoio
Fin
1
\\ Dlferonol•
Marzo
Diciembre'
Mnrzo
Millones do fmncos
Millon-es de francos
1
!
¡
Alemania
Banco del Imperio ...
880.2
l. 266.7 + 586.5
2.557.4 2.516,0 -
41.4
Bancos privados .... ,
75.2
75.6 -
1.6
176.2
185.5 +
9.05
Banco de Austria Hungría .... , ..
1.449.9
1.629.8 + 179.9
2.129.4 9.171.4 +
42.0
Banco Nacional de Bélgica ......
155.5
155,5 +
22.2
798.2
755 5 -
64.9
Banco Nacional de Bulgaria .....
42.5
59,7 -
2.6
55.2
75.0 +
21.8
Banco Nacional de Dinamarca.,.
99.8
107.5
7.7
172.5
164.4 -
7.9
Banco de Espafta ...............
1.055.4
1.215,6 + 182.2 1.556.11 1.655.5 +
79.4
Banco de Francia . ........... , , ,
5.615.5 4.491.8 + 876.5
4.800.6 4 965.6 +
165.0
Banco Nacional de Grecia ......
5.5
5.5 +
0.2
155.6
124.7 -
10,9
l Banco de Ita lía ...... 1.021.6 1.065. 7 + 42.1 1.411.6 1.528.9 - 82.7
Italia
Banco de Nápoles ...
197.0
211.4 +
14.4
560.5
565.8 +
5.5
Banco de Sicllla •.. ,.
51 9
59.4 +
7.5
77.6
94.6 +
17.0
Banco de Noruega ............. ,
45.5
41,0 -
2.5
102.9
102.2 -
0.7
Banco de Nederland .... , .......
517.9
545.4 +
55.5
572.2
552.1 -
20.1
Banco de Portugal. . , , .... , .....
55.4
60.6 +
5.0
596.5
569.9¡-
26.4
Banco Nacional de Rumania. . . .
97.8
89,8 -
8,0
281.6
249.5-
52.5
¡ Banco de Inglaterra .. 768,6 1,025.6 + 255.0 757.8 717.1 - 20.7
R. Unido
Banco de Escocia, ..
158.5
150.7 -
27.8
195.2
161.5 -
51.7
Bnnco de Irlanda ....
95.7
87.4 -
8.5
178.8
164.7 -
14.1
¡
Rusia
Banco del Estado ....
2 675 6 5.148.0 + 174.4
5.111.2 2.822.4 -
288.8
Banco de Finlandia, .
27.2
47.1 +
19.9
95.0
89.5¡-
5.5
Banco Nacional de Servla. , .....
21.6
25.0 +
1.4
59.9
49.6\\+
9.7
Banco Real de Suecia .... , .. , ..
105.0
117.8 +
14.8
266.1
269.9 +
5.8
¡
Suiza
Banco Nacional ....•.
81.4
154.8 +
55,4
159.2
182,6•+
25.4
Banco de Emisión .•.
59.4
506 -
28.8
128.5
61.0 -
67.5
Banco Imperial Otomano. .. ....
55.6
90.5 +
56.9
29.5
21.0 -
8.5
E. Unidos ~ Tesoro. " .. " " .. " .
7.497.5
8.147.9 + 650.0 Al 7.966,4 (0)8.425.0 + 456.6
Bancos NacionAles . ..
977.1
958.0 -
59.1
572,8 5.199.6 -2,826.8
Caja de Conversión Argentina.,,
-
784.4 + 784.4
-
784.4 + 784.4
Banco del Japón, .•.............
448.2
470.8
22.6
957,0
694,9 -
242.1
Banco de Algerfa, ....... , ......
48.4
65.1
10.7
150.4
118.5 -
12.1
ToTALEs,,., ... , .• , .• , •.
22.121.8 26.092.5 + 5.970.7 129.727.5 55.195,7 + 5.466.4

-
(A )-Descomponiéndose asf: certificados de oro, 5.674.5; certificados de plata 9
billetes del Tesoro de 1890, 2.460.6; Greenbacks y billetes de antiguos tipos, 1.850.5.
( B )-Descomponiéndose asf: certificados de oro, 4.144.4; certificados de plata y
billetes del Tesoro de 1890, 2.479.4; Greenbacks y bllfetes de antiguos tipos 1. 790.2.

-280-
En aumento: Encaje de oro, r.o3r millones de francos; cuentas
corrientes de crédito y depósitos particulares, 232 millones.
En diminucidn: Circulación fiduciaria, ros millones; cartera de
descuentos, 88r millones; adelantos sobre títulos, ror millones.
La circulación fiduciaria francesa, que uo tenía, el 2 de Enero de
rgo8, más que 52 fr. Sr de oro para roo francos de billetes emitidos,
dispone hoy de un 74-7r por ciento de oro·, y este hecho característico
se encuentra también en el conjunto de la circulación fiduciaria europea.
En efecto, el 31 de Diciembre. de r907, el encaje de oro en todos
los bancos de emisión reunidos de la Europa, se elevaba á ro.o4r
millones de francos, para una circulación fiduciaria total de 20.286
millones de francos, lo que equivale decir que para roo francos de
billetes en circulación los bancos disponían de un stock medio en
oro de fr. 49·49·
El 3r de Diciembre de r9o8, siempre respecto al conjunto de los
bancos europeos de emisión, el encaje ele oro progresaba hasta r2.ros
millones de francos y la circulación fiduciaria hasta 20.863 millones,
lo que elevaba el stock ele oro medio á 58.02 p. c. El r' ele Julio
de r909, el encaje ele oro llega á la enorme cifra de r3.o,¡o millones
de francos, la circulación fiduciaria se rebaja á r9.387 millones, y
el stock mecHo de oro se eleva á fr. 67.23 por cada roo francos de
billetes emitidos.
Este stock medio, que hasta ahora no había sido constatado en
ninguna época, explica á la vez la baja tasa del descuento en Eu-
ropa, el alza de los fondos ele Estado de los paises con crédito se-
cundario .... , y ella pmeba, además, que la crisis de r907-1908 está
completamente liquidada.»
LA BAJA DE LA PLA'l'A.-La muy sensible baja del metálico plata,
que se va acentuando de semana en setnana, no deja de tener una gran
repercusión sobre las relaciones comerciales con el Extremo Oriente.
El Tz)nes llama la atencióu, e11 vista de las informaciones de su
corresponsal eu Otawa, sobre la importancia que adquiere la mengua
sufrida por las exportaciones americanas. Con motivo de esta baja,
se ha constituido u11a liga para llevarla cuestió11 ante el parlamento
del Canadá. De este modo vuelve sobre el tapete la reforma reali-
zada en r893 en el Indostán, por. la cual se consiguió la estabilidad
del cambio .
f
. ¡'
INSTITUTO INTERNACIONAL DE ES'l'ADÍSTICA.-El Instituto interna-
cional de estadística ha celebrado en Parls su duodécima sesión, desde el
4 al ro ele Julio último. Entre los muchos é importantes trabajos so-
1
~ '
i

28I
metidos á la asamblea durante esta sesión, conviene citar desde luego
i 1
una con1unicación del profesor M. Lexis sobre las crisis económicas.
' ¡
'
't
«Desde casi dos años á esta parte, dice, somos testigos de una marcha
'i
retrógrada ele los negocios en todos los paises. Este movimiento ha
tomado su punto ele partida en América, donde principió en Octubre
' l
ele rgo7 con una crisis extraordinariamente intensa. Inglaterra, y
''
sobre todo Alemania, han sufrido en alto grado la repercusión de
";
esta sacudida; Francia la sufrió poco directamente, pero también
H
jil
le tocó la depresión económica propagada en todo el mundo civilizado.
n
Sin embargo no hubo, ni aún en Alemania, una crisis propia-
¡¡
;¡¡
tnente dicha. Una crisis es un n1al agudo, una comnoción general
~~ 1
de la organizaci6n econónlica, acompañada de gran número de
¡:,l 1
quiebras, ele una enorme restricción del crédito, de una rápida baja
! 1
en las operaciones bursátiles. Pero la crisis no es la causa misma de
tl
¡,,
la depresión crónica que generalmente sobreviene; ella no es sino un
i';
[1¡
fenómeno secundario y accidental que aparece á menudo, pero no
'i¡i¡
siempre, marcando el momento dado en que causas generales producen
1 ;
i:'
un retroceso del tnovimiento econótnico. Así, la crisis americana ha
:.\\
señalado una decadencia aue en Europa estaba ya ele antemano pre-
parada; ha sido más 6 menos precipitada; pero el período de rela-
jamiento, que en estos momentos no está aún salvado, habría sobre-
venido de cualquier modo, aunque 110 se hubiese producido crisis
en América.
En efecto, el hecho funclamental es la fluctuación periódica ele la
vida económica, la alternativa ele las laces ascendentes y descenden-
tes, y las crisis son efectos y no causas de estas oscilaciones que se
renuevan, según parece, independientemente ele la voluntad y de los
deseos de los hombres. Preciso es, por lo tanto, que ellas tengan
su fnente en la natttraleza misma de la organización económica, y
f{tcilmcnte se reconoce que es ante todo la marcha intermitente de
la .Producción de capitales fijos lo que trae estos periódicos cam·
bios >.
M. Lexis desarrolló en seguida esta última idea adoptando como
ejemplo las variaciones de la producción del fierro y del acero, que
está sometida más especialmente á la alternativa indicada por la
curva general de las crisis. M. Lexis 11egó á la conclusión de que
la expansión y la con tracción de los negocios son por decirlo as{
nna pulsación natural de la vida económica, en tanto que las crisis
son convulsiones producidas por excesos que se renovarán tal vez
perpetuamente, 'pero que no tienen su fuente en una ttecesidacl
orgánica.
'il
'11
' '

Entre las demás comunicaciones sometidas al Instituto y concer-
nientes á cuestiones n1ás particularmente econótnicas, co-nviene citar
con especialidad la de M. Levasseur, sobre la producción y el precio
de los cereales, la de Raffalovich sobre primas á la producción, la de
M. Zahn sobre el interés que ofrecerla el establecimiento de una es-
tad!stica financiera internacional, la de M. Neymarck sobre estadlstica
de los valores mobiliarios.
Las conclusiones de esta última comunicación, hace en los siguien-
tes témlÍnos una síntesis particularmente notable de los distintos
asuntos examinados por el informante:
n•. En la hora actual-fines de rgo8-el total de los diversos va-
lores, comprendidos los fondos del Estado negociables en los mercados
financieros europeos y extra europeos, puede avaluarse en no mil
millones.
«2". Hecha la deducción de sus dobles y múltiples empleos, porque
un valor puede ser cotizado en muchos mercados, y esta es condición
de los títulos internacionales, el conjunto de los valores pertenecien-
tes en propiedad á los nacionales de los diversos paises, supera la
cantidad de 525 mil millones;
"3"· De estos 525 mil millones, 155 constituyen el motivo de las
deudas públicas europeas; el interés y la amortización anual de estas
deudas exigen de 6.500 millones á 7 mil millones; con la suma de
los gastos militares, los presupuestos anuales de los distintos paises,
están gravados anualmente por 14 hasta 15 mil millones;
"4"· Los intereses de las deudas y las erogaciones militares pro-
gresan año por año en proporciones que pueden ser apreciadas con
dos cifras: hace 43 años, en 1866, el capital de las deudas públicas
europeas se elevaba á 66 mil millones; actualmente representa 155
mil millones ó sea un acrecentamiento de 8g mil millones;
'l
"5"· En la hora actual, la existencia de oro y plata en las cajas
de los grandes bancos de emisión, se eleva á 16 mil millones; los bi-
lletes en circulación suman 19 mil millones; en total, 35 mil millones.
Para obtener el exceso, se ha hecho uso del crédito;
«6°. De esta constatación, resulta que todos los gobiernos tienen
necesidad de crédito, y qtte conviene evitar que séa atacada, con
medidas legislativas, comerciales, financieras ó fiscales, la existencia
de este crédito que es la base sobre la cual se apoya este formidable
desarrollo de valores;
«7"· Conjuntamente con estas cifras concernientes á los gastos de
guerra, es preciso señalar las erogaciones productivas realizadas con
la creaci6n y desenvolvimiento de las vías férreas:

o
·g
.B
.~
o
o
MERCADOS Y VALORES
...
§
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...
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...
...
~
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"'
.1]
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w
~
"'
~
~
o
Paris
Renta 5 por ciento perpétua.
97.75
98.125
98.0751
Rusa 4 por ciento consolidada.
97.10
97.20
88.75
97.70
86.60
Renta Italiana
87.15
5 ~ por ciento.
87.40
87.05
104.95
88.50
105.25
106.-
Espaftola exterior 4 por ciento.
105.60
105.55
104.25
98.55
98.65
98.625
Turca unificada . . . . , ,
98.80
98.70
92.85
98.20
92.85
Crédito lionés.
92.70
95.225
92.80
1.240.-
95.20
1 255.- 1.245.-
Banco de París 'y Pa!~es 'saios:
1.242.- 1.242.- 1.247.-
1.655.- 1.667.- 1.662.-
Banco Otomano.
. . . . .
1.668.- 1.667.-
729.-
1.656.-
728.-
728.-
Caminos de hierro del Norte.
750.-
726.-
709.-
1.751.- 1.740.- 1.750.-
Metropolitano ele Parfs.
1.745.- 1.755.-
515.-
1.692.-
517.-
517.-
524.-
Suez. . . .
.
.
525.-
517.-
4.792.- 4.790.- 4. 765.-
Thomson Houston
4.760.- 4.765.- 4.715.--
705.-
716.-
719.-
707.-
709.-
709.-
Brnselns
Belga 5 ¡JOr ciento.
.
95.65
95,675
95,65
Lotes de Congo. .
95.60
95.40
95.5 25
88.575
88.625
89.-
Banco de Bruselas,
88.50
87.50
87.50
1.100.- 1.099,-
Cocheril!
1.094.- 1.085.- 1.085.- 1.097.50
1.841.- 1.855.-
Carbonerf~
1.800.- 1.800.-
del N~rt~ d~ Charl~ro'l
1.790.- 1.820.-
5.040.- 5.092.50

5.150.- 5.140.- 5.150.- 5.107.50
Monceau Fontaine,
8.715.- 8.705.- 8.795.-
Viellle Montagne.
8.G02.50 8.940.- 8.900.-
855.-
852.-
845.50
844.50
Haut Congo . .
850.-
858.-
1.295.- 1.525.- 1.500.- 1.240.- 1.260.- 1.285.50
Londres
Consolidados 21/2 por ciento.
84.62
84.50
84.25
84.51
84.25
84,68
Egipcia unificada.
. . . .
105.-
102.75
102.75
102.75
Japonés. .
102.50
102.50
95.25
92.75
92.25
91.75
00.-
Brighton . .
91.75
90.50
88.50
90.50
89.75
89.75
90.-
Great Westm·n .
119.75
118.75
121.25
102.50
120.25
121.75
Rfo Tinto (ord.),
78.87
81.12
79.-
75.06
75.87
76,50
De Beers (ord.).
16.62
15.57
15.25
14.51
15.87
14.00
Robinson .
11.60
1t.12
11.-
11.-
10.75
11.-
Berl!u
Prusiano 5 por ciento.
86.50
85.90
85.90
85.10
85.50
85.-
Discanto . .
187.-
185.60
186.80
185.25
181.50
186,25
Banco Alemán
241.90
241.70
242.40
241.-
240.80
242.50
Brochum
228.60
224.90
226.90
224.60
227.50
229.10
Compaftin 'da· el~ct;iclrlad:
254.60
255.60
225.50
252.-
251.-
255.10
Trust de dinamita Nobel.
165.40
162.75
162.25
160.25
161.10
162.12
Roma
Roma 5 f por ciento .
105.75
105.92
105.90
105.75
105.525
104,55
Banco Comercial.
. .
842.-
859.-
856.-
826.-
817.-
821,-
Caminos meridionales ,
711.-
709.-
703.-
704.-
707.-
692.-
Nueva York
Caminos de Pensyivania . .
155,25
157.12
156.50
155.57
156.62
156.87
"
New York Central.
151.25
152.-
151.25
150.62
155.75
152.7 5
U. S. S te el Cor¡,oratlon.
65.57
67.75
67.12
64.87
69--
68.6 2
Amalgamated boa er • .
85.62
86.25
84.62
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82,6 2
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De Parfs, sobre:
Bélgica .......................
99.69
99.78
99.78
99.72
99,75
99.72
Suiza ....... , ... , ..... ,,, .. , . ,
100.-
99.94
99.94
99.94
99.94
100.05
Italia., .. , ........ , .......... ·
99.44
99.62
99.69
99.69
99.75
99,69
Londres (cheque)., ••.. , • , • , ,
25.18
25.22
25.20
25.20
25.185
25.185
Nnevn York .............. , .. ,
515.50
516.50
516.
516.
515.50
516.
Berlln ..... , , .................
125.19
125.22
125,51
125 25
125,19
125.52
Espflfla ........................
451.
455,
457.
457.
457.
459.
Lisboa ...... ,, .. , ........... ,
490.
510,
510.
502.
500,
500.
San Petersbur~o •. ..... , .....
266.
266 50
266.25
265.87
266.25
266.57
De Londres, sobre:
Bombay ... , ; ........... , .....
1 .5 st/s~ 1.5 at/s1 1,581/s~ 1.5 st/s2 1,5 01/n 1.,5tll/18
Shanghai. .................... 2,4 a/1
2.4 aJ•
2.4 ,¡,
2.4 a/,
2.4 ,¡,
2.4
Yokohama (4 meses).,,,., •. , ,
2.0 ,¡,. 2.0 o/1a 2.0 t/'l
2.0 .¡,
2.0 ,¡,
2 .o •1•
llfetales preciosos:
Oro .... ,,, ..... , ..... ,, ..... ,
77.9
77.9
77.9
77.9
77.9
77.9
Plata, ....... , ... ............ 24. t>/111
24 •/"
24 t/,
24 •/a
24
25 •/•
PLAZAS
\\ Descuento oficial.,,.
5%
5%
5 %
5%
5 %
5%
Parls
Mercado libre •.. ,, ..
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¡ Descuento oficial .• ,,
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Londres
Mercado libre.,.,.,.
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1 •/•
¡ Descuento ofic!ai •.• , ¡5 •¡, 5 ,¡, 5 .;, 5 •/• 5 •/• 5 •/•
Berlín
Mercado libre., , . , , ,
2 !1/e
2 ,¡,
5 1/8
5 •/a
2 7/s
2 •/•
Nueva York (Time mon•r? •..••.
5 %
5 •/•
5%
5'1,
5 %
5%
Bmselas (Descuento ofic al),., •.
5-%
56)
5%
5%
5 %
5%
Amsterdam (Descuento oficial).,
5 %
5%
5:-J
5%
5%
5%
Berna (Descuento oficial), • , , , • ,
5%
5%
5%
5%
5 %
5%

« El 1° de Enero ele r8o7, las vías férreas explotadas en el mundo
representaban 933-850 kilómetros, ele los cnales 316.093 pertenecen
á Europa, 617.757 á América, Asia, Africa, Oceanía.
« El costo del establecimie11to ele los 3 r6.093 kilómetros de vías
férreas extra europeas, parece haber sido de r r8 . 93 r millones,
«El costo de las 687.757 kilómetros de Hueas férreas extraeuropeas
parece haber sido de 121.275 millones, ó sea un total general de
240.164 millones por una red total ele 933.850 kilómetros.
« 8". Renovamos los votos que, desde 187 5, hemos expresado en
diversas ocasiones y que el Instituto Internacional de Estadística
adoptó ya.
«Para la regularidad de las relaciones financieras internacionales,
no solamente de aquellas establecidas de país á país, sinó también
de las ele los particulares entre sí, es una necesidad que se impone,
en presencia del prodigioso desarrollo ele los valores mobiliarios, la
institttción de un «derecho pttbtico financiero internacionah.
1 !
En 1891, en ocasión ele nuestra sesión en Viena, habíamos apro-
bado este voto, renovado y adoptado todavía desde aquella época.
• Es ele urgencia llegar á una entente internacional para unificar
las legislaciones de los diversos países en materia de prescripciones
de cupones y de títulos y en lo concemiente á los títulos perdidos
ó robados. Los detentares de títulos internacionales son despojados
cuando los ladrones se apoderan ele sus títnlos y estos pueden im-
punemente negociarlos en mercados extranjeros.
«Es necesario llegar á una entente para el establecimiento de una
cstadtstica i?tttmacional, 1·egularmente llevada al dta, de las emisiones
públicas, creación y puesta c1t venta de títulos negociables, convcr-
sirmes»,
Antes de separarse, el Instituto procedió á la constitttción de una
comisión encargada ele estudiar las condiciones en las cuales podrla
realizarse la creación de una Oficina intemacional de estadística.
*
* *
La holgura monetaria continuó reinando en el conjunto ele los
mercados, particularmente en París, donde ella determina una co-
n·iente de colocaciones exteriores que reaccionan sensiblemente sobre
la cotización de los cambios. Los fondos del Estado se mantienen
muy firmes, y por otra parte la favorable sitttación del mercado fa-

-
286-
cilita la emisión de otros nuevos. Se ha emitido recientemente en
Pads la segunda porción del empréstito del Brasil 5 p. c. 1908 á
97 p. c .. El consejo municipal del Sena acaba de votar utl impor-
tantísimo empréstito de casi 900 millones, para realizarlo progresi-
vamente con destino á obras edilicias.
II
Norte - Amél'ica
Aqttellos que, en el mercado de valores, hatt especnlado sobre el
alza, se han hallaclo en una bastante clifícil situación. Han descon-
tado de tal manera el esperado retorno de 1111 período de prosperidad,
que provocaron t!!l curso en que el público ya 110 qniere comprar.
Hacia el fin del mes pasado se produjo nna ligera reacción, y estn.
parece seguida de movimientos intennitetttes de alza y baja, según
los rumores y acontecimientos cambiantes del cHa. La incertidum-
hl'e cou respecto á la tarifa se ha atenuado, hasta cierto punto, por
el hecho ele que las cifras propuestas por la Cámara y el Senado·
son actualmente conocidas y porque estas generalmente no difieren
entre si. Sin embargo subsiste cierta duda, provocada por algunas
palabras pronunciadas por el presidente en la sale University: ellas
parecen revelar en él una in tendón de reclamar reducciones donde
quiera que puedan ser obtenidas. Queda por ver hasta donde le
¡¡erá posible realizar s11s ele seos. N o ha habido una verdaclera ten·
dencia, para la rebaja de la tarifa, ni en una ni en otra cámara, y la
resolución que se adopte estará pues lejos de constituir una resolu-
ción econón1ica,
Por la cantidad que compró al comenzar el alza actual, el gran pú-
blico ha tenido ocasión de ganar dinero si se cuidó de liquidar. Hoy
el público está menos dispuesto que hace algunos años á comprome-
terse en lo más acentuado del movimiento de alza. El profano se vió.
tan cruelmente iniciado en los riesgos de la especulación bursátil, en
los del manejo y manera con que Jos gastos-intereses y comisión-
traicionan aún al comerciante prudente, que el atractivo de la espe-

culaci6n ha disminuido mucho para el pequeño capitaÜsta. Las
grandes ~peracion~s combinadas por capitalistas poderosos, continúan
procuran o negoc10s á los agentes de cambio, pero las operaciones
de lo que se llama «casas de comisiones> son inferiores á lo que
ellas fueron en otros perlados de realzamiento comercial. El cuadro
que va á continuación indica el movimiento de algunos valores ca-
racterlsticos; ofrece los altos cursos de r9o6, los bajos cursos de
Agosto r907, los altos cursos que siguieron la elección presidencial,
la reacción del mes de Febrero último y el precio de clausura del
I 0 de Julio.
AL'.l'A
DAJA
ALTA
BAJA
CLAUSURA
VALORES
SEMANA DEL
1006
Agosto 1907 28 Novlem.¡ll7 Febt·ero 1° Julio
"o
1:1
Amal Coper.,,, .. ,,,., ... ,.,
118 ,¡,
65
86 s/
65
8
82 1 ~
Amer Smeltln~ .. , . , .... , , , , , ,
174
90
96 t/1
77 si·,
92 S 8
Atchison .................... 110 ,¡,
81 s/
98 ,,
4
98 s/1
115 8 ·.&
Balt. and Ohio .... ' . " ' ' . ' ' 125 '/•
88
108 v/9
115 </:
Clli., M. ancl Salnt Panl ..... ,
199 ,¡,
117 '·"'
117 t/,
150 t/ 1
141
N. Y.
154 '".
Central ................ 156 t/¡
99 ,¡,
118 ,;._
120 \\'~
155
Pennsylvnnla ............ , ....
147 ,¡,
114 .;.
l~~ '·. 126 '1/s 156 11/9
Reacllng ...................... " 164
85 ,;,
118-
156'"'
Unión Paclflc ......... , ......
195 a,/8
120 •/,
184 v/
172 1/!
8
195 ' '
U, S. Steel. ......... , .... , ..
50 ,¡,
29 t/,
57
41 ,¡,
69 1),!
E1, S'l'OCK-1\\XCHANGE.-La entrega del informe del Comité especial
designado por M. Hughes, gobemador del Estado de Nueva York, con
el electo ele cxmninat· los métodos empleados en la bolsa de N neva
York, marca el término de una etapa importante. El Comité estaba
compuesto por hombres de alto valer y gran moderación; el infor-
me prueba que no abrigaban prejuicio alguno contra la especulación
\\1
legítima y comprendlan que era locura ensayar otra cosa que comba-
lJ
1'
,j
tir los abusos de la especulación. La opinión popular atribuye el alto
"
mérito literario del informe al presidente, M. Hornee White, que fué
"
1:
il
por largo tiempo el editor del Evcmitg Post, y á M. Morris L. Muhle-
Ji
man, antiguo «deputy-assistant treasurel'» de los Estados Unidos en
Nueva York. En cuanto á su valor económico, el mérito recae en
:11
ji¡
gran parte en lVI. J ohn B. Clark, profesor de econonúa política en la
Columbia Univel'sity.
El info!'me todo entero tiene cierto espíritu de reserva: el Comité
opinaba que la reglamentación de la emisión de valores salía de los
!\\! !
1
i 1
1 '
1

- 2 8 8 -
límites de su programa y entraba más bien en las atribuciones del
g-obierno federal. Cuando el Estado de Nueva York paralizó la libre
circulación de lo~ valores en el Stock-Echange, ct·eando una tasa, se
comprendió que esta política no podría proseguirse en este único Es-
tado sin desordenar los negocios en provecho de las bolsas de otros
Estados. Eso no sería difícil que sucediera, si su razón de ser se
afianzara suficientemente, vista de la facilidad que hoy ofrecen el
telégrafo y el teléfono. Nueva York es el centro natural de la espe-
culación para el país, pero las operaciones pueden ser transportadas
al otro lado del Anclson River, á Jersey City, sin grandes dificultades
de administración.
Por estas razones, es poco probable que se de-
muestre un excesivo rigor con respecto á la bolsa de Nueva York, á
menos que uo intervenga una ley federal aplicable á tocios los Ec!tan-
ges de los Estados U nidos.
Si se las supone aplicadas integralmeute, las medidas preconizadas
eu el informe del Comité no impedirlau la especulación sobre una
gran escala, ni aún ele las operaciones que afectan la forma de ór-
denes aparejadas; pero en cambio harlan desaparecer un buen nú-
mero de males que provienen especialmente de la circunstancia de
que ciertos agentes tienen tendencia á conformarse con stocks instt~
ficieutes y aceptar órdenes ele personas cttya posición ó recursos debe-
rían alejarles del mercado ó por lo menos hacerles considerar poco
garantizautes. La Comisión se demosh·ó bastante reservada en sns
proposiciones de revisión, pues estima qne mejores resultados serían
obtenidos por el Comité director ele la bolsa, si este se persuadiera qne
los intereses de los miembros del Stock-Exchange serían mejor sal-
vagnat·dados por medio de una reforma emanada ele su propia cor-
lloración. Se le tecomienda al Stock-Exchauge exteuclet á los em-
pleados de banco, ele compañías de seguro• y otras cot·poracioues
finaucieras, la medida aplicable á sus mismos empleaclos; la garati:la
debiera ser al menos de ttll 20 p. c.; se la debería fijar según las co-
tizaciones medias de los dos ó tres últimos meses, eu lugar de serlo
segím la cotización del momento; los hombres dirigentes ele la bolsa
debieran tener derecho de fijar un precio de ajuste para ellos que han
vendido á bajo precio cuaudo el título ha desempeñado el papel de un
_j
«corner». Otras recomendaciones se refieren á la 1nás severa aplicación
de la ley actual, que pmhibe tomar préstamos sobre valores de uu
cliente y declara culpable ele reteución al agente que se apt·opia
estos valores.

------------------------------------------------------r~
La recomendación quizá más fácilmente realizable y aquella que
tiene más probabilidades de ser seriamente examinada por la Comi-
misión ele la Bolsa, es aquella relativa á la verificación periódica de
los libros de los agentes de cambio. Se ha constatado, respecto á
las seis quiebras importantes registradas durante los r8 últimos me-
ses, que en casi todos esos casos hubo uso y apropiaciones ilfcitas
ele valores ele los clientes, así como también tentativa ele prosegttir
los negocios gracias á una especulaciótr desenfrenada, cuando ya
existía el estado de insolvencia. No se habrían producido seme-
jantes frutos si hubiese existido un servicio de verificación de las es-
crituras de los agentes de cambio. El Comité de Nueva York eluda
que haya sabiduría en someter los libros al examen de funcionarios
gubc1:nativos, porque «las relaciones entre los agentes y sus clientes
son de naturaleza 1nuy confidencial»; sin embargo, preconiza el exa-
meu y la inspección periódica de libros y cuentas ele los miembros del
Exchange. La mayoría de estos miembros preferirían sin duda en
nntcho continuar como anteriormente, sin ingerencias de· ning(m gé-
nero. Hay sin embargo una minoría creciente que pretende que el
público y la bolsa han sufrido el efecto de hechos vergonzosos que
han sido revelados por las recientes quiebras. Miembros hon"orables
del Hxchangc s¡¡fren casi tanto como la gente sin escrúpulo de esta
creciente desconfianza. Y ellos estiman que un mejoramiento se pro-
duciría si el público «outsider>> pudiera convencerse ele que, fuera de
los riesgos ele la especulación, no corría el peligro de verse robado ó
perder los provechos legítimos por obra de agentes infieles ó incom-
petentes.
Es posible que este sentimiento adquiera la suficiente fuerza eu el
seuo del Comité director para que se adopte el principio del examen
de Jos libros de los agentes. Quizá no sea necesario extender en
tmlos los casos el balance de un agente ante los ojos de este Comité.
Si peritos competentes librasen un certificado atestiguando que el in-
teresado es solvente y que sus cuentas están bien llevadas, sería po-
sible respetar el secreto de los negocios, pero dando al tiempo mismo
la seguridad al público de que las operaciones se realizan de confor-
midad con los principios comerciales.
LA NUJWA '!'ASA SOBRE LAS CORPORACIONES.-E! gobierno de los
Estados Unidos sigue la huella de los países europeos reclamando á

- 2 9 0 -
las corporaciones que realizan beneficios, una ligem compensaci6n
por el otorgamiento del ptivilegio de operar en todo el territorio de la
Unión. 'ral como ella ha sido comprendida en el iuforme enviado al
Senado, esta tasa afecta la forma de 1111 prevalimiento de 2 p. c. sobre
los beneficios netos de las corporaciones. El beueficio neto debe ser
establecido deduciendo de los beneficios brutos los gastos de explo-
tación, las amortizaciones, el interés de las oblig-aciones emitidas y
las tasas pagadas á las autoridades locales. Utt detenido cálculo ha
permitido establecer que, salvo evasión, la tasa reportarla al rededor
de 25.ooo.ooo de dollars por aito.
En lo coucerniente á su aplicación, se adopta finalmente tttta polí-
tica tnoderacla. El primer pensamiento del Presidente 'I'aft era evi-
dentemente hacer ejercer, por las autoridades encargadas de percibir
la tasa, un sedo control sobre las corpomciones. Esto seria posible
realizarlo prescribiendo métodos uniformes de contabilidad para
tocla especie ele corporación, teniendo en vista establecer la cifra ele
los beneficios netos someticlos á la tasación. Mientras tanto, seg(tn el
ptoyecto presentado finalmente al Senado, las corporaciones estátl
simplemente obligadas á poner en conocimietlto de la 'fesorer!a sus
beneficios brutos, sus gastos de explotación, las sumas afectadas en
el pago de intereses de obligaciones y ele tasas, y el beneficio neto
restante. N o habrla lugar á visita y verificaci6n oficiales sino en
<:aso en que se sospechara que el informe no es sincero. Esta vigi-
lancia ejercerla sin duela una feliz influencia, pero ella no es enmoclo
alguno tUl control gubemativo constante. Las corporaciones protes-
tan vivamente contra el principio ele la tasa, temen procedimientos
inquisitot·iales y una ingerencia en sus asuntos. Hubiese sido desea-
ble estudiar más detenidamente la cuestión de como fué posible
hacerlo durante los pocos dlas consagmdos á preparar la mteva me-
dida. En vista del descontento ele las cotporaciones, por utm parte, y
la falta ele tiempo, por la otm, parece que desde hteg-o solo se deter-
minará percibir la tasa, y que se ttatará y resolverá definitivamente la
cttestión cuando el sistema haya sido experimentado. Existe en todas
partes la opinión de que, proponiendo el establecimietlto de esta tasa, el
Pt·esiclente ha considerado que el control ele las corporaciones es un
arma poderosa; pero ·solo los acontecimientos revelarán la fuerza con
la cual blandirá este «big stick, que habda podido ser una masa po-
c1erosa en manos ele stt predecesor.

LA ADMISIÓN DE LOS VALORES DE ACERO EN PARÍS.-El fracaso
de la St~el Corporation, que intentó obtener la inscripción de sus accio-
nes ordinarias en la cotización francesa, no fué una sorpresa para los ame-
ricanos que conocen el carácter del mercado francés y saben cuan ·
difícil es introducir un valor extranjero. En vista de la elevada tasa
del derecho impuesto por el fisco, se concibe que solo puedan preten-
der hacer una emisión en París las corporaciones extranjeras clispues-
tas á sacrificar, del producido de una emisión nueva, una partida
importante, á causa del precio de estos valores en su pafs de origen.
En el caso de la «Steel Corporatio111>, la proposición que esta hizo de
evitar el pago de la tasa sobre el capital etltet·o por el medio artifi-
i
cioso de una «Holding Companp, no fué aprobada unánimemente,
¡1
ni aún en América. Se conoce que este procedimiento ilegal no hace
'1
gracia al francés, conservador y hoúrbre de orden.
La idea de introducir valores americanos en la Bolsa de Parls no
,¡¡
es nueva para los financistas de Nueva York. Cuando se produjo la
gran explosión de actividad financiera subsiguiente á la primera de-
rrota de Bryan y la adopción del patrón de oro, una gran ambición se
apoderó de muchos capitalistas de Nueva York. Frecuentemente
algún aventurero francés, llevando por lo común algún antigtto título,
se presentó en Nueva York proponiendo á un Banco americano la
creación de una sucursal en Parls, á efectos de vender valores ameri-
canos. Dejaba á menudo á los banqueros americ!,nos el cuidado de
descubrh· las dificultades de la empresa y hacer una encuesta perso-
nal. Estas encuestas daban invariablemente la convicción de que es
m{ts fácil ganar el dinero en casa que emitiendo valores bajo la vigi-
lancia de la ley francesa.
Si algttna vez la ocasión fué favorable á la introducción de valores
americanos en Francia, ella lo !ué en los primeros años de este
siglo, ctumdo M. Delcassé era ministro de Relaciones Exteriores y
M. Rouvier ministro de Finanzas. Ambos tenfan amplias vistas y
eran francamente partidarios de América. M. Rouvier era considerado
en América como el más capaz y el más clarovidente de los actua-
les financistas franceses. Estaba tan exento como el ecotwmista
profesional del prejuicio contra la libre y abundante circulación del
capital entre los mercados intemacionales. A menudo se les atribuyó
la intención de introducir nn temperamento á la ley que impone de-
redros á los valores extranjeros; pero les fné imposible, si en verdad

lo esperaron seriamente, vencer la opinión pública nacionalista en
Francia, que pretendfa que, si el capital francés debla encontrar em-
pleo en el extranjero, debía ser en beneficio de la industria francesa,
por medio de colocaciones en la producción de Francia.
III
Inglaterra, Alemania, Austria-Hungría, Rusia
Cuando se examinan los precios corrientes que registran los merca-
dos de valores, ahora que empieza á reinar la calma estival, se
creería que atravesamos un período de gnin prosperidad en la iudus-
. tria. En las bolsas de Londres y Nueva York, estos precios corrien-
tes no son sol amen te mucho más elevados que durante la depresión
que pesó sobre ellos hace seis meses, sinó que también son mucho
más altos que durante el último periodo de actividad. Los valores
industriales alemanes sobre todo, han alcanzado á un nivel muy ele-
vado, al cual no responde la exigua renumeración de las acciones
Ít¡dustriales alemanas.
Actualmente s~ constata una transformación muy caracterlstica en
la manera de ver del ptíblico capitalista. El viejo cuento alemán
de Till Eulenspiegel se hace una realidad. Till Eulenspiegel se re-
gocijaba siempre á la vista de una subida, diciéndose que al esfuerzo
de la ascensión sucederfa la comodidad del descenso; por el mismo
1119tivo este le entl'istecfa. Tal es también el carácter de la psico-
logfa del capitalista moderno. Dtlrante todo el lapso ele tiempo que
duró el último período de prosperidad, el precio de los valores carac-
terfsticos alemanes se redujo, porque por todas partes se temía una
súbita baja; en rgo6 y 1907 el recuerdo de la crisis que acababa de
1
ser vencida paralizó la especulación: nadie se figuraba todavfa que
el intervalo entre la crisis y la prosperidad podfa ser breve; no ha-
bla confianza en el desarrollo de los negocios y la crisis estaba siem-
pre presente en el espíritu de todos.
Sin embargo, el cambio se produjo de manera muy distinta á la
que se había presumido: el gran krack, tan temido, no estalló; la

'j
-
293-
\\
depresión económica lué profunda es verdad, pero los demás fenó-
1
menos que acompañaron la crisis-quiebras y pérdidas de capitales-
1
no se produjeron. Grande fué la impresión: durante la era de pros-
peridad se había demostrado una pusilanimidad extrema, pero en
1
plena depresión se recobró valor.
1
!
Hoy se dice en Alemania y también en Austria, que la industria
,1
es ya tan poderosa, que no puede acontecerle ninguna desgracia¡
i
se había constatado que una era de gran expansión comercial, co-

menzada poco después de una crisis, había transcurrido mucho más
felizmente que ninguna era anterior, y así se adqttirió la convicción
q
ele que los períodos de depresión tienen tm pronto término, y que,
d
en nuestros días, es tan poco ele temer un estancamiento prolongado
'j
como un krack miel oso. Estas razones determinaron en el público
'
una confianza quizás exagerada en el desenvolvimiento industrial¡
;
~ ¡
este hecho, así como la marcada aversión que una parte ele las clases
1
·'
de renta 111ediana experimenta, precisamente en estos nwmentos1
hacia la renta, ha afirmado considerablemente el mercado de las
acciones. Numerosos indicios hacen presagiar un próximo impulso,
pero la prosperidad se hallará en apuros para seguir el tren ele este
movimicn to.
En efecto, la perspectiva industrial es todavía poco halagüeña.
Como lo hemos dicho, el cabo de la depresión ha sido salvado, es
verdad, pero la actividad y los precios dejan mucho que desear to-
davía en las industrias predominantes. Dos factores contribuyen es-
pecialmente á encauzar la rápida mejora de la situación: el encare-
cimiento de las materias primas y de la vida. Los precios de los
productos de elaboración comenzada, no pueden adaptarse sinó par-
cialmente al encarecimiento de la materia prima que perjudica la
industria textil, mientras los precios de los productos elaborados casi
no pueden acomodarse de ningún modo á este encarecimiento¡ en
cuanto al de la vida, lo que sufre es el consumo y con él la industria
entera. El aumento del costo de la vida, que por todas partes se
hace más y más sentir en el continente, comienza á inquietar la po-
blación urbana de Alemania y Austria. La poHtica económica agraria,
que predominó durante una decena de años en la vida política de
ambos imperios, es combatida en la brecha por los ataques de las
clases medias y obreras. La monarqula austro-húngara se halla
hasta ahora, á causa de dificultades pol!ticas y técnicas, en la im-

294-
posibilidad de concluit· tratados de comercio con los Estados Balcá-
nicos; actualmente busca los medios de colmar esta laguna, y los
clos gobiernos han presentado á este efecto un proyecto de ley á
sus respectivos parlamentos. La celebración de un tratado de co-
mercio favorecerá naturalmente-bien que en corta medida-la hn-
portación sobre todo de productos agrlcolas, por cuanto Rumania y
Servía son países esencialmente agrJcolas.
Los agrarios austriacos hicieron en verdad á la introducción del
proyecto ele ley una oposición violenta; en cambio, los elementos urba-
nos é indt1striales interviaieron enérgicamente en favor de la cele-
bración ele estos tratados, y se aliaron á los pequeños cultivadores
que representan en Austria la gran mayoda ele los agricultores. Este
poderoso movimiento determinó en la Cámara de Diputados la san-
. sión de tma resolución pidiendo se suspendiese la percepción ele de-
rechos sobre los cereales, y provocó una escisión en el seno de la
c<T,andwirtschaftliche Centralstelleo, importante organización agrícola,
mientras las fracciones moclcradas ele la media y de la pequeña cultura
agrícola, se declaraban resueltamente hostiles á la política agraria
radical.
Igualmente en Alemania este encarecimiento creciente ha hecho
nacer nn n1ovinliento antiagrario y una ap~·oxitnación entre los me~
dios comerciales; siu embargo este movimiento no ha influenciado
toclavla la vida polltica. Por el contrario, la importante variación
política que acaba ele provocar la retirada del canciller del Imperio,
se ha producido en momentos en que las consideraciones políticas
eclipsaban totalmente los asnntos de orden agrícola; la n1ptura del
bloc liberal conservador y la unión clerical conservadora no se
explican sinó por la similitud ele la concepción político-religiosa:
desde el punto de vista económico, la pequeña burguesla y los pe-
queños cultivadores, que representan el centro, nada tienen de com{m
con los grandes propietarios de fundos del Estado prusiano, qae en-
vlan los conservadores al Reichstag alemán. De igual modo, la opo-
sición hecha por el centro al proyecto de impuesto sobre las sucesio-
nes,-oposición que fué la causa real de la calda del príncipe de
Biilow-no es debida sinó á razones pollticas, porque los elementos
representados po1· el centro no habrían sido muy afectados por el
impuesto proyectaclo. Contraste notable, en el Reichstag alemán el
centm se alía á los agrarios contra la burguesía, mientras que en

----·----. ------~------------
...
............... ,.,.._..,.
-
295-
Austria se une á ella contra los agrarios, tan cierto es que la tesis
que atribuye al factor económico una influencia decisiva sobre la
¡
evolnci.ón de la poHtica, no es exacta sino en las grandes Hneas y no
se verifica respecto á los casos particulares.
'1 !
_,,
N o puede decirse aún si esa poderosa federación clerical conser-
vadora podrá-pol!ticamente hablando-hacer frente á la burguesía.
I"a nueva organización de los elementos comerciales que acaba de fun-
darse bajo el nombre de Hansabund tomado de la gran asociación
de la edad media, no dejará ciertamente de ejercer influencia; pero
mientras ella no se extienda á las campañas y no transforme la fiso-
nomía poH ti ca de las clases componentes de la pequeña cultura agrí-
cola, stt importancia poHtica será necesariamente limitada; por lo
demás, en el Imperio Alemán, la viva oposición entre la burguesía
y la democracia-social obstaculiza la formación de una fuerte repre-
sentación política de los intereses comerciales. El hecho de que el
socialismo alemán coloque en la primera Hnea de sus preocupaciones
su pol!tica de oposición y en consecuencia no puede favorecer la
acción de una poderosa política industrial, el gobierno alemán se halla
en la casi obligación de trabajar con los partidos agrarios. La dife-
rencia de actitud de los socialistas y del centro en Alemania, es la
razón por la cual la política económica interior tiene tan poca analogía
con la de Austria.
En el mercado de los valores, las graves complicaciones poli ticas
que resultaron de las condiciones de la política interior en Alemania,
en Austria y en H ungrla, tuvieron casi tan poca repercusión como
las dificultades provocadas, sobre todo e11 las clases laboriosas, por
el encarecimiento ele la vida; no se percibe en todos estos elementos
más que ttn simple retardo del vigoroso impulso esperado. Rara
vez se ha visto un período en que los valores de renta fija y los va-
lores ele dividendos mostrasen á m1 tiempo mismo tanta firmeza. A
pesar de la perturbación interiÓr del imperio otomano, el nuevo gran
empréstito turco ha tenido verdadero éxito en Londres, en Parls Y
en Berlln. El mercado minero, que muchos creyeron debilitado para
mucho tiempo, comienza á reanimarse, y el banco de emisión dirigen te
de París ha introducido en la bolsa parisiense dos grandes valores
mineros. r.a bolsa descuenta apresuradamente y con mucha an tici-
paci6n los aconticimientos que se producirán.

-==---·
¡
ESTADÍSTICA
1
e
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i
];
í 1:
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i 1' ¡
1
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i
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'
'

CAJA DE CONVERSIÓN
Operaciones en oro sellado -y emisión fiduciaria clrculaate durante el mes
de Agosto de 1909
ORO SELLADO
Emisión
lt moneda nacional
olrnutante
EN'I'RADA
SALIDA
SALDO
1
1
S
S
S
En 51 de Julio de Hl09, ,
-
-
171.150.656,024
682.246.966,47
Dfa 2 de Agosto ......
7' 165,480
5,599,612 171.152.201,839
662' 960' 525,12
" 5
"
.. ' .....
5,252,030
5,851,-JO! 171.151.602,465
682.249,162,88
\\1
" 4
"
........
1 .915,080
8,502 01!6
171 '145.014,049
662.254.189,21
1
" 5
"
727.576,080
6,087,080 171.866,505,043
685,875.482,54
. ·····'.
" 6
"
.....
2.542,080
12.577,172 171,856.467,081
685,551' 129,66
"
" 7
"
.......
'
1.520,080
6. 771,280 171 .851 .016,7>1
685.858.740,75
" 9
"
... ....
'
12.570/IOB
6.660,000 171.856,727,299
685.851.719,28
" 10
"
........
5.275,080
5.771,132 171,854.229,847
685,846,045,25
" 11
"
........
2.550,724
4.855,012 171.851.924,959
685,840,804,85
" 12
"
5.469,528
16.468,070 171,858.925,811
665,811.261,51
........
" 15
"
1 ,087,982
50.220,448 171 '809' 795,345
665.745.051,16
........
" 14
"
516.080,004
15.946,270 172.509.928,033
684 '881. 720 90
........
" 16
"
1.906,020
7,845,440 172.501.549,507
684.868 '224,25
........
" 17
"
5.221,792
11 '276,260 172.295 '955,039
664.849.918,61
........
' 18
"
........
l. 252,500
9,246,984 172.287.920,615
684.851 '704,01
" 19
"
2.599,240
8.056,180 172.282.285,675
664,818.892,78
......
" 20
"
5, 799,058
7' 182,030 172 278.899,M
684.811.202,11
........
" 21
"
2.455,-
5.254,488 172.276,120,809
664.804,885,07
o • "
• ' o
" 25
"
5.205,140
........
15.010,780 172.268.512,669
664.787.140,41
" 24
"
1.025,040
.......
2,482,520 172' 266' 855,189
684,785.827,95
'
" 25
"
·······'
2.259,P42
6,112,120 172.262.985,0ll
684' 775.027,55
" 26
"
2 .552,P50
7.215,010 172 '258' 1 02,32)
684' 765.955,04
....... '
" 27
"
2. 272,906
........
4.078,-
172.256 '297,233
684 '759 852,50
" 28
"
676.719,676
8.609,880 172 '924.407,029
686.278.26584
' .. ·····
" 51
"
........
2.895,730
8.816,500 172.918 484,199
686,264,802,88
$ 1.992.065, 426
$224.217,248
Sa e o en oro en a a a e onvers n ....... , . " ......
11
1 e~ d e
¡6
$ 172.918.484,100
Fondo de Conversión eposllado en el Banco de la Nación
Argentina seg6n comunicación del Mln. de Hacienda,,,. '
28.000.000 -
Total al 51 de Agosto !909 .• ,, ... ,.,, $ 200.918.484,109
Quemado durante el mes de Agosto................... $
25.478.969
V 0 , no.
P. HEURTLEY
ALBERTO AunoNE
Cont11.dor.
Gerente.

IIIIIJ!IIIIIIIIIIIIIIII.....,.......,.IIIIIIIII!II!'"!"""!""__.....,.,.,_,~~,,",-- --~-
~-·-
CAJA DE CONVERSIÓN -
Balance al 31 de Agosto de 1909
SALDOS
CUENTAS
MONEDA LEGAL
ORO SELLADO
1
DEDE
HA.JJER
DEBE
HARER
1
1
1
CIRCULACIÓN
1
Emisión mayor en billetes.........
674.513.159,-
-
-
"
menor
"
. . . . . . . . .
1.052.156,-]
-
-
"
"
en niquel. .. . • .• . . .
10.050.955,95
-
-
"
"
en cobre...........
663.591,95!
-
686-264.802,88
Gobierno Nacional, Cuenta emisión .................
295.018.258,44
-
Ley 5871 (Art. 7°) conversión de la emisión fiduciaria\\
s,:¡;~nt:n~~~~~~-¡,: .A,;,éricá ·¿.;¡' süd'. · ciá:¿~¡;,¡¿,; :¡ 592. 991). 544,44
-
250.000,-
-
ORO
t:t ~~~ cA:rt. 'ioi' ~~¡,;,;,;.;,¡¿~. d~. iá ;,;,;¡,;¡ój,' ii.i~ci~·r¡~l -
-
172.918. 484,199
-
"'-'
uenta Oro ....................................
-
-
-
172.918.484,199
o
o
Fondo de Con'Jersión Ley 5871. ....................
-
-
-
28.000.000,-
Banco de la Nación Argentina Depósito o/ Gb. Nacional
-
-
29.000.000,-
-
VARIOS
Depositantes de Títulos ......•••..................
-
5.611.500-
-
1.696.188,-
Títulos depositados por las Cornpañias de Seguros
(garantía). " " ...................................
5.600.000-
-
1.696.188,-
-
Títulos depositados en garantía de contratos (Milianil.
11.500-
-
-
-
Banco Británico de la América del Sud (garantía ile la
emisión) ..•.•.........••...•....................
-
-
250.000,-
Títulos Banco Británico de Ia AmQrica del Sud ..•..
-
-
250.000,-
-
Canje en trámite .•....•...•.............•........
-
18.550-
-
-
Monedas recibidas para Canje .....................
18.550-
-
-
-
- - - - · ·
------
--~------
·--··-
- - - - - - - - - - -
689.694.652,88
699.894.652,68
202.864.672,199
202.864.672,199
·-----
- - -
~
l'tX 0 "V X li:X X E
N
'X' O
)O :lE: X.. l'iX E
S
OPERACIONES EN ORO
QUEMA
Entrada. ..•••••.•••••••••.•••••...... •• $
Ui192.0G5,426
Qnemailo dur:mte el mes.............. $
25.478-~GD
Salida ..•.•••••••..•.••••• , ..•• , , .•..•.
224.217,248
P • .Rodríguez,
P. Heurtlep,
LuiS Orfiz Baszza/do,
Tesorero.
Contador.
Presidente.
Alberto Aubone,
fosé M. Rubw,
Gerente.
_ Secr~ta,rio.
-~:....;..,;__. •.
_ _. .,.. ...
.,_. •. ·
rtt·rw-
"- ... ·_ ~~


----------------------~-------
- · 30I -
Valores de los materiales importados durante el año I908, é
;
·'
importe de los derechos que hubieran debido abonar las
empresas de vialidad de no golliar de las franquicias otorga·
das por sus leyes de concesión.
---
'""""'" """"'
DERECHOS
oo•~~ ,.:;;:,."'m
. ll('{l!.ln
Loy de Aduo.n:.
FEFIROCARRILE:S
VALORES
DHUECilOS
VAf..l"l!lf;S
1
01·o i!llllndo
O~o Bnllndo_
Oro se\\lo.!lo
1.
Bahia Blanca y Nor<l Oeste •..
1.991.954,38
462.228,09
2 554.411,40
Buenos Aires al Pacifico. , ....
4,825.408,02
980.654,75
5.657. 97il,20
Buenos Aires y Rosario •... , ..
l. 650.296,55
391.271,19
6.452. 527,02
Centmi Ar1l'ntlno .•. , , ....•..
2.065.994,74
516.498,68
1.027.415,25
Central de uenos Aires ......
294.515,68
19.559,55
218.066,72
Central Córdoba, ....... , .....
550.800,21
79.500,52
234.938,07
Central C'rbn, Extencfón á B. A.
1 '155.159,65
287.497,21
502.670,-
Córdoba y Rosario. .. .... , ,.
57,827,25
7.694,70
141.457,55
Entre Rios.. . , .............
414,195,45
98,059,49
187.389,05
Gran Oeste Argentino, ... , .. ,
1.555.570,25
538.381,04
l. 650. 592,55
Midiand de Buenos Aires. , , , ,
229.597,16
52.807,54
456.909,44
Nord Este Argentino ..•. ,., ..
158.741.76
58.775,11
59.812,81
Oeste de Buenos Aires •......
2.586. 767,04
604.5:4,66
2.801.194,67
Provincia de Buenos Aires ....
1.294.561,75
510.982,71
872.804,5!
Provincia de Santa Fé .... , ..
1.245.107,-
205,228,29
709.405,45
Sud de Buenos Aires .. ,., •...
5.450.879,-
809.526,55
4. 655.985,80
Rosario á Puerto Belgrano,.,,
955,249,10
202 425,08
1.149.907,90
Trasandino Argentino, , , •. , . , .
79,184,70
150.460,60
6,411,-
Tramways Eléctricos del Sud.
214.91 i,50
55.199,07
5.552,50
Compañia Tramways Lacroze,
250.404,67
57.114,54
65.501,60
TOTAL ..
24.518.705,42
5.555.724,75
27.125,521,16
o • • '
! '
-
NoTA.-Los derechos aduaneros que hubieran debido abonar las Empresas de
Ferrocarl'iles á no disfrutar de franquicias (oro 5.555.724 $ 75) equivalen
aproximadamente al quince ( 15) por ciento de sus utilidades anuales,

J'\\OVIMIENTO MENSUAL DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA DURANTE EL AÑO EN CURSO
'
~~~ ~""' ~- ~•o
~--C~'" ___ J~~::~- ~~~~~
_
1
AGOsTo
ACTIVO
- ooo 1 ':~:.::'
ono 1"'"' ~~~----:T=- oo: 1 """ --~: ¡:--oo-o 1-=-I~~:~T ""'
CorreB~oneal~cnelENterior.,,
11.81~.5~.45
25.515.952.~
iW.lW.514.~~
19,474.8~.82 1
.. ,,,,.
-
17.119.500.82
-
29,Tl5.700.r,
-
-
-
-
50,007800.28
-
15.SUU5
_
MelanlosenC.;C,,coenmses~ecialesjcaocioncs,, 1,15S,SU W.548.5M.26 8~.1U 51.282,7~,02 1.815,844.72 52.400.818,81 ISU6.08 51.176.875,85 1.287,900.~ ~.277.751,45 1.128.814.05 5!A81.19841 U44009.~ 5U52.916,42 8ffl.862,49 5o.~l.l5o.OO
800.- 2,595.104.00
2,008,17i87
LoOL415.45
2.421.800,00
LetrasaReciDlr,,,,,,,,,,,,,,,
-
4~.400.17
-
5Jó.072.17
-
559.859.87
-
517.193,61
-
498.475,64
-
589.25o,M
-
000.140.29
-
!!UOO.!ó
CrMitos a CoDrer. , . , , , , , , , , , , , ,
81o.ls9.o9 215,217.nz.oo 1.728.9re,91 218.009.702.72 l.ii7.000.75 218.440.000.98 1.578.717.64 219.8U7oo 1.001.515.14 219.574.~7.!3
14t.neoo 22t.785,m.si
m~~.w ~o.IM.~o.91 sitsli.- ~o.~1.1u
Docnmenloe Des~nleaos, , , , , , , , , , , ,
4.1U 2915,416~
4.765.04 m.M0.55
4,765,M 2.564.2M.75
Deedorenn Gestión , , , , , , , , , , , , ,
4.71ó.i4 1.1M,I77.85
11.995.482.25
8.~.416,02
-
8,017.416,02
s.o2o.J45.67
's.OOS.700.46
8.200.841.24
Inmuebles, • , . , .... , , , , , , , · ·J

U57,800,-
I.M7Sii0,-
1.~7.MO.-
!.MIO~.-
1.857.650,-
Cédeles Hipctecarins Nacinneles Serie
I.Ool,000-1
-
A. , , , , .[1857,6i0.-
1.285.7W.-
1.26!.792.-
L265.ro2.-
t.005,m2.-
l.l&l.mi.-
1,005.792,-
1.28!.782.-
nndos Públicos Naclonules Le¡49i5, , , , ,·, ,
1.505,000.42
1.511.008.15
LM5,917.41
LWDAoo.sl
-
1.094.541,64
1.149.5~.45
1.~.11W
1.215.m.85
Muebles y Útiles, , , , , , , , , , , , , , ,
1.015.141.55
1.100.917.15
1.762,500.28
1~.814.~
o9.1o
215.005.00
M.OU
IW4~.55
005.910.5~
Intereses.,,,,,,,,,,,,,,,,,
2.700,5U
5,200,!71,00
5.68U00.17
459.058,88
~6.591,16
l.i15!1,1155.~
,1.100.007~
2.~9.0!5,87
aslos Generales, , , , , , , , , , , , , , ·¡
M.lAi
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45,200.~
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18,008.~
UM
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sstosjudlclales,,,,, ,·,,,,,,,,,
21.484,1ó0,80
44.574.218,15
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41,500.76848
57,820.IOO,o7
~.591.175,81
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onverslón,,,,,,,,,,,,,,,,,
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anancleqPiraiaee , , , , , , , , , , , , .
1.75
175
18,172.292,00 1Gs,2l21U 21.400,15152 110,671,013.M ~.4U9,W IU5.008,98 ~ 8~.518 ~ 116.226,8M.W óó.885.4M.90 lm.~s.oro.~
aja. , , , , , , , , , , , , , , , , , , , 21.258.412.10 72.425.MO.IO 17.9~.04!.92 00.010,0~.89 U4.7U OO.OSl,oW,~
GoDierno Nacional. Negociación Tlrn~sLej 5IJII, , , 13.052,519,-
-
16.052,jf!J,-
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-
_
1'
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_
-
_
-
_
_
_
_
Sucersales operacioneqenaienles , · , , , , , .
41.000,21
-
-
-
UOO.OO
-
5,10!,00
-
11.~9.40
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4.1M,OO
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TmALES , , , , ,155,04UOO oo OO~.M272,o8 o5.155.0U 5~.5®.051.45 151.~7808.ó6 006,019.919,00 46,800.471.91 401.12Lib1.12 l8.001.85!.5Hm.848.111.~-~~·712,014.54 1115,169,919,00 57,524.811,12 442,001.410.71 ~.200.610.ol
.1
452 714.7!100
PASIVO
119005.141.211
110,200,941.~
IIQ.005.i41.28
110,205,911,28
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Ce~ltal. , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
IIO.WM4U8
1!0,200,MI.28
6,521.24000
6.5W.~OOO
0.5UO.OO
6.5W.2~.00
6.5~.240.00
Fondo de Reser~a. , , , , , , , , , , , , , , 8.525.~9.5j
e.~5.2U
8,525,240.00
28,000,000,-
28.000.900,-
27,000.000.-
28,000900,-
28.900.000.-
forrdo de Cnnversión Ley ~71, , , , , , , , , , ~.000.:00,-
25,:00,000,-
25.500.000,-
0.4442M.04
¡g,OIQ.100,69
15,615.0!5.51
20.000,55UO
16,6U0.62
19,682.18!1.29
lü,8W,IM
Conversión , , , , , , , , , , , , , , , , , 16,217,009.17
DepósilosalavlsleyprH!nli¡o,,,,,,,,, t8U5,05 220,IM,l89.10 2.000,01105 2~.8~.2~.64 2,471,211.10 241.681,WI58 t.M1.191.87 ~2,6ML5ü 2.9~,500,00 244.975',866.51 2.140.505.71 W0.6U9.00 2.911.rot.8c 27o001559,62 2.64o.C38.W 2m.OOS.21i.90
006.151.68 41.100.158.82
441.6M M.tn,25ü,1ll
590.rnl.25 50,791.00D.IO
400,6M58 5!.002.1l2.48
415.002,00 02.915,150.47
478.6~.41 55.11G.468,56 Ml.ü!JOI Ul.ó02.i7
Depódloe j~dic~les, , , , , , , , , , , , , , 4iu,715.iB2a,susro
19~.607.55
-
4~900,14
565.854.87
-
815.1U
ootm.4r
Banco Nacional en Ll~uldaclón Ley 5001, , , , , ,
UñU17,81
-
500A8!.00
-
1
5W,800.651
125,621.76 lú.9M.rl761
151.W5.04 12~2.006,61
49.716,25 6.M1.615.24
194.640,16 s.ooo.5re,s;
100.211.12 B.4~.1~.oo
Comisiones, Intereses 1 Desc~eelos, , , . , , , , ,
2i.OOa,91 5,148.155.60
M,688,55 5,001.161.44
~.171.15
U8.n
-
lüUB.M
1~.441.25
-
55.6g5,39
48,185,5!
Ganaecl~ j Pérdidas , , , , , , , , , , , , ,
2.085.00
5.9i9.4U
1,ó26,6i2,2l
1.544,242.1Jl
Sucnrsalae-O~erac/onas pendientes, , , , , , , ,
Letras á ~·~ar" " " " " " " "
-
-
-
-
-
100.~5.16 -
-
-
227,200,-
-
-
-
-
-
-
- - - - 1 1 - - - - 1 1 - - - - - - - - - - - - - - - - l f . - - - - - - f - - - - - - -
Tomii , , , , . 55.0 •• 100.65 !68.1~.212.68 5Q.7W,009,55 !79.009.011.45 51.687,809.56 596.01ü,OI9.o9 46.6oo.471.W 401.121.167.12 48,001.851.oo ~5.M6,711.59 46.112úii,M 415169.009.~ ó7.02UILI2 442861.440,11 51.2!0.6ro51 452.714.n2.fll

-
lNDlCE
DEL
BOLETfN DE HACIENDA
DE LOS
TOJY.COS I -x I I

•~------------------------------------------------------------
ÍNDICE DEL BOLETÍN DE HACIENDA
A
TOMO
PÁGINA.
Aceitunas en aceite, con anchoas-(aforo)
l
245
Acido anhidro en estado ffqufdo-(aforo¡ .
11
67
Acido nítrico Impuro (aforo). . . . .
11
261
Aduanas: su personal en Espafta. . , .
11
85
Alambre de cobre, estafto (aforo), , , .
rr
69
Alcoholes; admisión en depósitos fiscales.
11
51
· '
elaborados con frutas.
. . , . , . , , ,
rr
145
Almacenaje y esffngaje (C. del Uruguay), . . . , , ,
11
57
'
"
su cobro por peso y valor (L. Fassa·
neffa) . , , . . . .
rr
129
Anteojos astronómicos, (aforo),
1
246
"
prismáticos (aforo). . , . , .
rr
69
Aplicaciones para "astidos (aforo), . , ,
11
70
Asientos de madera para fnodoros-(aforo)
1
246
Auto-sifones para soda (aforo'. . , , .
1
247
B
Banco de la Nación (sucursales) . . . ,
r
57
"
"
Balance 51 Marzo 1900. .
l
59
Movimiento 1' Enero á 51 Mar~o Agost~
1909.
. . .
. . . . . . • . . • . .
11
505
Banco Hipotecarlo Nacional-Balance 51 de Marzo 1909.
r
58
"
"
u
"
50 de Abril 1909 , ,
1
165
"
u
u
Nombramiento de Directores.
rr
254
Bisagras de hierro limado (aforo). . . .
rr
70
Bolefln de Hacienda-Decreto de fundación,
1
5
Bolsa de Berlfn .
r
257
Bronces para pasamanos (~fo~o):
11
262
e
Cabotaje Naclonai-(Dr. E. J, Wefgel Muftoz), .
r
5
"
Operaciones de removido y tránsito, .
11
146
Caja de Conversión-Balance, 50 de Abril 1909.
r
164
"
u
"
51 de Mayo 1909.
1
277
"
50 de Junio 1909,
rr
00
"
51 de Julio 1909.
rr
186
"
51 de Agosto 1909.
JI
500
Operaciones: Abril 1900. ,
r
165
"
Mayo 1909.
r
276
Junio 1900.
][
89
Julio 1909,
11
185
Agosto 1909 ,
11
21)9

TOMO
PÁGINA.
Camisetas de Crépe de hilo (aforo).
II
262.
Canje (Oficina de)-Su creación,

1(
257
Cartón cueros para zapatero-(aforo)
11
71
Casa de Moneda-Ensanche de local.
1
160
Cepillos de fibra vegetal (aforo).
, , . ,
11
265
Certificados consulares (buques de arribada),
11
254
Cerveza consumida dentro de las fábricas. .
1
225
Cheques timbrados-Decreto . ,
11
247
11
11
251
"
-Acfaraclón .
Chicha de uva-Contralor, , . . . , . .
11
155
Clorato de potasio-(aforo\\. , , . . . . , .
11
165
Columnas para lámparas de arco voltálco-(aforo)
II
71
Comlso:-por fabricación clandestina.
1
2?,1
Compensación-Deudas fiscales .
, , . . . · .
1
155
Cónsules-Franquicias Aduaneras.
. , . . . . .
11
155
Contrabandos, fraudes y contraVenciones (Dr. S. Orla).
11
41
"
"
"
(Dr. S. Orla\\.
11
155
Contrabandos de Correo-(Carlos Monteverde) , . .
1
57
Contribuciones Terrltoriales-excenclones. , .
1
52
"
"
"
1
159
Corteza de quina amarilla (aforo).
. , : : :
II
72
Crédito Ptibllco Nacional: Balance 2.• trimestre.
II
91

"
"
Deuda Municipal
11
1.87
Creosota mineral lmpura-(aforo).
1
248
D
Depósitos de Aduana: movimlento-1904· 1908.
275
E
Empréstito de 1900-(Cartos F. Soares).
1
41
"
"
Reintegro al Tesoro
. . . . . ·
1
159
Empréstitos Provinciales-Intervención del Cuerpo Diplomático.
1(
225
Encomiendas: esilngaje y gulnches. . . . . . . . .
1
155
Equipajes: descarga y conducción,
l
140
"
"
"
11
155
Esllngajc: giro á depósitos partic;tlares:
11
258
"
En el Dock Sud. , . , .
11
259
Especfflcos: impuesto de fabricación.
1
222
EsponJas: modo de pesarlas, '
,
,
11
284
Estampas: dentro de envolturas.
,
l
240
ENII'flclo Malta Evers-(aforo), .
11
264
E•trnctos para refrescos-(aforo).
11
75
F
Faros y Vallzas: interpretación, •
II
160
Ferrocarriles: eNeuclón de patentes
1
51
11
¡(
~~
l
225
"
"
"
11
156
Ferrocarriles: franquicias aduaneras.' (lng. J. de ia c. Pulg)
1
51
Cl
"
u
"
«
li
1
107
Ferrocarriles: franquicias aduaneras.
11
58
u
u
"
(Estadistica: 1004·1908), . , • , • , , . . ,
11
189
Ferrocarr!Jes: franquicias aduaneras (Estadistica 1008)
11
501
Finanzas en el exterior: ter semestre. 1909.
. , .
11
277
Fósforos de cera-(aforo).
II
166

....
-
305 -
Tono
PÁGINA
Frutos del país: operaciones de carga.
ll
59
"
«
«
"
JI
144
G
Glnger·wlne -(aforo). . . .
. .
'
JI
74
Guardas partlculares-(sueldos)
1
141
IC
11
11
11
145
I
Impresos en 'papel gtacle1·-(aforo). . . .
11
267
Impuestos Internos: su llquldnclón en Aduanas.
. . .
l
154
"
"
Recaudación: Mayo de 1909. . • .
l
273
"
"
1.' quincena, Junio !009
1
274
Impuestos proVInciales: su lnconstituc!onal!dad. . . .
1
155
Impuestos sobre la Renta-(Frnncla). , . , . . .
l
257
Inspección y Contralol'! circunscrlpclo11es.
• . . .
1
142
,,
funciones de los Inspectores,
11
59
K
Kockta ll·kola- (aforo)
ll
75
L
Legumb¡·es secas-(lmportaclón)
11
157
Libretas talonarlos-(aforo). . . . .
ll
l!l7
Libros Impresos de propaganda-(aforo).
l
ll48
Lime Aquavlt-(aforo). . . . . . .
JI
168
M
Manequles de busto-laforo). .
11
268
Matrices para llnotlpos-(aforo), . . . .
JI
269
Minas:. frnnqulclns nduaneras
. . . .
.
JI
158
Mlnlste1·io de Hacienda: nueva o1·ganlzaclón (Dr. S. Orla).
l
47
Moneda-El papel moneda en Chlle-¡G, Snbercaseaun).
l
63
n
u
11
11
u
l
Q65
"
"
"
JI
175
-Mercado monetario: Alemania.
1
Q57
Mosaico-Parquet de nwlera-(aforo).
l
Q50
Muelles: cohro de derechos.
. . . .
, .
JI
159
Mlislca Impresa '} libros de ensenauza- (aforo'.
l
237
N
Notificaciones aduaneras.
ll
14G
o
Ordenanzas de Aduana: índice alfabético.
ll
!91
p
Panuelos de algodóu bordados-(aforo). .
11
70
Papel de secla-(aforo). . . . . • .
11
250
"
para billetes bancarios (adquisición).
11
255
"
"
u
(precios) . .
JI
255

'l'OMO
l'lGIKA
Papel para obras-(aforo) . . .
[
251
"
" pegar retratos-(aforo)
[
251
"
" tapas (aforo). . . • . . . · ·
11
70
Paquetes certificados con articulas comerciales.
1
228
Partes preventivos-CA. Breton). . •
[
121
Pasamanarla de lentejuelas-(a!oro}. .
JI
77
"
9 encajes-(aforo). • • •
11
168
Patentes de Importadores en Provincias.
[
229
Penslon es: derecho á solicitarlas. . . . . · . · · ·
1
215
Perplex: bebida sin alcohol-(aforo). , . . . . . • ·
[
247
Presupuesto para 1910-(Mensaje y Proyecto) (Suplemento)
después de: . . • . . • . . .
11
92
Puerto de Buenos Aires-lng. E. Palma) .
1
75
Jf
"
.
ti
"

1
169


"
11
5
'
"
Ley 21, Junio 1909 .
11
49


Movimiento en 1008.
11
95
'
"
Tarifas . .
. .
. ·
11
7
"
La Plata: vfas de trocha angosta.
11
248
"
Rosario:
construcción y e•plotaclón
11
205
"
"
derecho de plazoleta. •
1
250
"
"
franquicias aduaneras .
11
64
"
"
operaciones de descarga
11
250
Puertos extranjeros: Amberes-reglamento. . .
1
258
R
Recibos encuadernados-laforo) . .
11
270
Recursos judiclales-(C. Monteverde)
1
191
Reforma flnatJciera-Aiemania. . . .
1
255
Remaches de hierro bronceado-(aforo). . . .
11
170
Reparticiones nacionales: excenciones aduaneras.
1
227
Repuestos para mdqulnas . . , · ,
11
241
Resguardos: distribución de asignaciones
1
145
"
"
marineros .
. .
1
219
Riberos: fallo de la Suprema Corte Nacional.
1
197
S
Sardl11as en salsa-(aforo). , . . .
JI
270
Seda en carreteles-(modo de pesarla).
JI
271
Seguros: inscripción de sociedades , . . .
1
156
"
devolución de Impuestos.
. . • .
JI
162
Sueldos-Mensaje y proyecto de Ley General
11
255
T
Tabacos elaborados: reglamentación.
.
1
254
Teatros: admisión temporal de efectos.
JI
55
Tejido de seda Tussoh-(aforo)
JI
171
Tela con caucho (aforo).
JI
77
"" de
"
(aforo}.
.
11
272
Tftnlos perdidos: duplicados
11
252
Tomates al natural-(a!oro).
11
171
Tránsito-falta de bultos .
1
208
"
-gulas de vapores con privilegio:
1
157
11
ll
u
"'
"
[
226

TOYO
l'ÁOINA
Tránsito-por ferrocarril á Bol ivla. . .
1
252
"
-terrestre al Brasil. • • . . . .
![
64
Tribunales de Vistas-Nombramientos: 2' semestre
11
54
Tul de seda- (aforo).
. .
![
172
V
'
Vapores postales: categorla. . • . .
11
159
Vasos de Vidrio con anunclos-(aforo).
11
78
Vestidos con forro de seda-(aforo). .
11
272
Vino Toni·kola-(aforo), . . .
If
79
w
Warrants: informe del Sub Procurador del Tesoro (Dr. C. Rojas).
11
71
Warrants: Informe del Sub Procurador del Tesoro (Dr. C. Ro¡as).
1
125
Warrants: informe del Sub Procurador del Tesoro (Dr. C. Rojas).
JI
27
Warrants: informe del Sub Procurador del Tesoro (Dr. C. Rojas),
11
119
Zona franca: comercial en La Plata.
217
,

Por estos fundamentos, los de la Oficina Qulmica Nacional y Jos
vistas del ramo
RESUELVE :
Que la mercaderla ha sido bien manifestada.
Impresos en papel glacier,
E~xp. 253 O-Manifiestan impresos de la partida 2522 y lo den un·
dan como papel transparente para vidrios, llamada glacier, de la
partida 2613.
CON$1DJ,~RANDO:
Qtte se trata, sin lugar á dudas, de impresos en papel para avisos
expresa y especialmente determinados en la partida 2522 á $ o. 2S
centavos el kilo al 30 '(o.
Que por tanto comprende á todos los impresos en papel destina·
dos á ese uso cualquiera que sea su clase.
Que por regla general, los aforos son el término medio de las cla-
ses comprendidas eu cada renglón, para lo cual no solo se tiene en
,
cuenta los distintos precios sino las calidades de que más se con·
sume.
Que si bien en este caso se trata de un papel denominado gJa.
cier, tal vez de mayor valor, la mayoría de los comprendidos en esa
partida valen mucho menos que el avalúo de Tarifa.
Que una vez pasado á ser impresos 6 libros han dejado de regir
las clasificaciones y subdivisiones propias á los papeles, pues en el
mismo caso se encuentran Jos cheques, facturas, calendarios y avisos
impresos respectiva y generalmente en papeles de obras, escribir,
diario ó barrilete.
Que seria irritante sacar mercaderla de una partida especial Y
propia para ubicarla en una general 6 vice versa, según más con·
venga el aforo.
Qne en el mismo caso al disentido, aunque con resultado contra·

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